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CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA QUE REGULA LAS RELACIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA AGRICOLA DE LOS PUEBLOS BLANCOS S.C.A. Y SUS TRABAJADORES.

 

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto del convenio.

El presente Convenio regula las relaciones de trabajo del personal laboral de la empresa.

Artículo 2. Ámbito funcional, territorial y de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación al personal laboral de la empresa encargado de la producción, elaboración y venta de productos ecológicos (alimenticios y no alimenticios) en sus diferentes centros de trabajo.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente Convenio afectará a todo el personal laboral encuadrado en la empresa sin excepción de grupos o categorías.

Artículo 4. Vigencia, prorroga, incrementos y revisión.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2010, independientemente de su publicación por la Autoridad Laboral, terminando su vigencia el día 31 de Diciembre de 2012.

Su duración, por tanto, será de tres años y se considerará prorrogado tácitamente por periodos de un año, si no es denunciado por cualquiera de las partes, dos meses antes de su finalización, revisándose en tal caso solo los conceptos económicos.

Incrementos salariales. Para el año 2011: El aumento en todos los conceptos económicos será igual al aumento experimentado por el IPC real.

Para el año 2012, el incremento será el IPC real del mencionado año.

Revisión salarial. En el caso de que el índice de Precios al Consumo (I.P.C.) establecido por el INE registrara al 31 de Diciembre de 2010 un exceso superior al establecido en las actuales tablas salariales se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos desde el 1 de enero de 2010, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial para el año 2011 y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados en dichos años.

Esta revisión salarial se abonará en una sola paga durante el primer trimestre de 2011.

La revisión salarial para el año 2012 será con el mismo criterio anteriormente citado, en lo que supere el aumento inicialmente aplicado.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que el organismo laboral competente en el ejercicio de las facultades que les son propias no aprobara alguno de los artículos esenciales del presente Convenio, quedará el mismo anulado y sin aplicación debiendo negociarse nuevamente su contenido.

Capítulo II. Jornada de trabajo.

Artículo 6. Jornada de trabajo.

La jornada laboral será de 40 horas semanales.

En cada establecimiento existirá un cuadro horario debidamente visado por la Delegación de Trabajo. La fijación de estos horarios de trabajo es facultad de la empresa que los establecerá con la información de los representantes de personal, resolviendo la Autoridad laboral en el supuesto de discrepancia.

La jornada de trabajo podrá dividirse en más de dos períodos de trabajo, en el supuesto de no ser jornada continuada.

Entre el inicio y la finalización de la jornada no podrá transcurrir más de once horas. Todo el personal comprendido en el ámbito del presente Convenio disfrutará necesariamente de un descanso diario de doce horas entre jornada y jornada.

Los Delegados de Personal vigilarán la estricta observancia de lo pactado en estas materias Jornada y Horario de trabajo.

Artículo 7. Descanso semanal.

El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de un descanso de día y medio ininterrumpido, que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 8. Vacaciones.

El período de vacaciones será de 30 días naturales y la fecha para el disfrute de las mismas se establecerá de mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador, pudiendo incluso, siempre que hubiere acuerdo, dividir en dos partes el período total de vacaciones.

Las vacaciones deberán efectuarse dentro del año natural, rotando el personal de acuerdo con el calendario de vacaciones que se confeccionará dentro de la primera quincena de Diciembre, entre la Dirección y los representantes del personal.

Y se disfrutarán entre los meses de Mayo a Septiembre. No obstante el personal Administrativo tendrá un intervalo de 15 días entre uno y otro.

Las vacaciones se abonarán con arreglo al salario base convenio más antigüedad.

Artículo 9. Licencias retribuidas.

El trabajador, avisándolo con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar al trabajo o ausentarse del mismo, teniendo derecho a percibir el salario real Convenio más antigüedad por las siguientes causas:

a) 15 días laborales en caso de matrimonio, pudiendo disfrutarse antes de la fecha del mismo parte de ellos.

b) 3 días laborables en caso de fallecimiento del cónyuge.

c) 4 días laborables en caso de nacimiento de hijos.

d) 3 días laborables en caso de fallecimiento de hijos o padres.

e) 2 días laborables en caso de fallecimiento de hermanos o abuelos.

f) 3 días laborables en caso de enfermedad grave del cónyuge, ascendiente o descendiente del trabajador.

g) 1 día laborable en caso de matrimonio, Primera Comunión y Bautismo de hijos, hermanos, coincidiendo con el día de la celebración del acto.

h) 2 días por cambio de domicilio.

i) Por el tiempo necesario en caso de deber público y sindical, siempre que medie la oportuna convocatoria.

j) Todas las licencias, excepto la de matrimonio, serán ampliadas en un día si el hecho ocurriera fuera de la localidad.

Capítulo III. Retribuciones.

Artículo 10. Remuneración.

La remuneración de cada trabajador estará compuesta por los siguientes conceptos:

A) Salario base.

B) Complementos.

Artículo 11. Salario base.

Serán los recogidos en el Anexo, para cada categoría.

Artículo 12. Complementos.

Antigüedad, Horas Extraordinarias,

Nocturnidad y Plus de Transportes.

Artículo 13. Antigüedad.

La Antigüedad se abonará computando los quinquenios al 4% (cuatro por ciento) del salario base Convenio, computándose desde la fecha de ingreso en la Empresa.

Artículo 14. Pagas extraordinarias.

Todo el personal afectado por el presente Convenio percibirá tres pagas extraordinarias: una en Junio, una en Octubre y otra en Navidad. Dichas pagas serán de treinta días de salario real Convenio, más antigüedad, debiendo ser satisfechas el 15 de Junio, el 15 de Octubre y el 15 Diciembre, respectivamente. Se acuerda la posibilidad de prorratear mensualmente dichas pagas extras.

Artículo 15. Paga de beneficios.

Todo el personal afectado por el presente Convenio percibirá, en concepto de beneficio una paga de treinta días a sueldo base Convenio más antigüedad. Esta paga estará sujeta, lógicamente, a la existencia de beneficios por parte de la empresa y se abonará de forma prorrateada en el año posterior al mismo.

Artículo 16. Plus de transporte.

Se establece para todo el personal afectado por el presente Convenio un Plus de Transporte de 73.61€ mensuales.

Artículo 17. Horas extraordinarias.

Con las limitaciones establecidas en el punto 2º del Art. 35º del Estatuto de los trabajadores (R.D.L. 1/1995 de 24 de Marzo), las horas extraordinarias que se realicen por los trabajadores serán abonadas con el incremento del 75% (setenta y cinco por ciento) sobre el valor de la hora ordinaria.

Artículo 18. Prendas de trabajo.

La empresa proveerá a sus trabajadores de las prendas necesarias de trabajo, dichas prendas se entregarán anualmente a todos los trabajadores pudiendo los Delegados de los Trabajadores participar en la elección de dichas prendas.

Artículo 19. Seguro colectivo.

La empresa viene obligada a contratar para sus trabajadores un Seguro Colectivo que cubra las contingencias que a continuación se exponen, y en las cantidades siguientes:

- Muerte natural: 6.272 €

- Muerte por accidente de trabajo: 12.544 €

- Incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad: 6.272 €

- Muerte por accidente de circulación: 18.816 €

Artículo 20. Contratación.

Se acuerda la contratación eventual por circunstancias de la producción que no podrá sobrepasar el límite de 12 meses en el período de 18 meses.

Se acuerda el uso de todo tipo de contrataciones laborales reguladas legalmente.

Artículo 21. Incapacidad laboral transitoria.

Todo trabajador dado de baja por accidente percibirá el cien por ciento del salario real convenio. La Empresa deberá completar la diferencia desde el primer día, entre lo que abone la Seguridad Social, hasta el cien por cien de la totalidad del salario real.

Artículo 22. Jubilación.

De acuerdo con la disposición adicional décima del E.T. (R.D. 1/1995) y la Ley 14/2005, podrá establecerse la extinción del contrato por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las citadas normas. Cuando un trabajador afectado por el presente Convenio se jubile, percibirá de la empresa una mensualidad completa del salario real, incrementada con los emolumentos a las mismas por cada diez años que haya prestado servicio en la empresa, sin que pueda computarse a estos efectos fracciones de tiempo.

En cumplimiento de la Ley 12/2001 de Medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad y de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1194/85 sobre anticipación de la edad de jubilación, las empresas se comprometen a sustituir a aquel trabajador que al cumplir los 64 años de edad solicite la pensión de jubilación en base a dichas disposiciones por otro trabajador desempleado, registrado en las Oficinas de Empleo, mediante cualquiera de los contratos vigentes en la actualidad, excepto el contrato de trabajo a tiempo parcial y el eventual por circunstancias de la producción, y con un periodo mínimo de duración, en todo caso superior al año.

Artículo 23. Excedencias.

Todos los trabajadores con uno o más años de permanencia en la Empresa, tendrá derecho a que se le reconozca, previa petición, la situación de excedencia voluntaria por un periodo de cinco años como máximo y cuatro meses, como mínimo prorrogables.

La solicitud se hará por escrito, debiendo resolverse en los treinta días siguientes a la petición. Durante la excedencia el trabajador no tendrá derecho a percepciones de ningún tipo, no computándose ésta a efectos de antigüedad.

El trabajador en excedencia voluntaria tendrá garantizada la incorporación a su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que tenía antes de la misma, siempre que la excedencia no haya superado los dos años.

Artículo 24. Plus de nocturnidad.

Las horas trabajadas en períodos comprendidos entre las 10 horas de la noche y las 6 horas de la mañana, tendrán un incremento del 25% sobre el salario base convenio.

Artículo 25. Plus toxico, penoso y peligroso.

El complemento se percibirá por quienes presten sus servicios en dichas circunstancias, establecidas previamente por la Comisión Mixta Paritaria, en la cuantía de un 20% (veinte por ciento), sobre el salario. Su percepción exigirá la previa declaración ante la Delegación de Trabajo.

Artículo 26. Clausula de garantía.

Ningún trabajador como consecuencia de lo pactado en este Convenio, percibirá mensualmente una retribución total, excluidas la horas extraordinarias, inferior a la globalmente devengada en el periodo anterior a la aprobación de este Convenio siempre que exista homogeneidad de circunstancias.

Artículo 27. Acción sindical.

La Acción Sindical en las Empresas afectadas estará regulada por las disposiciones legales en vigor y lo establecido en el AMI, ANE, AI-83 Y LOLS.

Cuota sindical. En todas aquellas Empresas afectadas por este Convenio, cualquier trabajador individualmente, tendrán derecho a solicitar por escrito y obtener que se le descuente una cantidad en nómina, en concepto de cuota sindical, y la Empresa vendrá obligada a realizar dicho descuento, para su posterior ingreso o transferencia a la entidad sindical que se le señale en previa solicitud escrita por el trabajador.

Control sindical de los contratos.

A partir de la firma del presente Convenio, la Empresa entregará una copia básica de todos los contratos de trabajo que realicen, así como las modificaciones o prorrogas de los mismos al representante legal de los trabajadores.

Liquidación y finiquito.

Con 15 días de antelación a la finalización del Contrato, la Empresa entregará al trabajador propuesta detallada de liquidación y finiquito, que deberá especificar con toda claridad, junto a los demás conceptos adecuados al trabajador, los correspondientes atrasos del Convenio los derivados de la aplicación de la Cláusula de revisión. Todos los finiquitos deberán contener la firma del representante legal de los trabajadores.

La falta de la firma del representante sindical privará al documento de su carácter liberatorio convirtiéndolo en un simple recibo por el abono de las cantidades específicas, no impidiendo el derecho del trabajador a reclamar cualquier derecho o cantidad derivados de la prestación laboral.

Información en la contratación.

La Empresa y siempre que ello sea posible, se obliga a facilitar al representante legal de los trabajadores, la información periódica sobre contratación que incluirá al menos:

A) Previsiones y planes de la Empresa en materia de contratación.

B) Modalidades de contratación a utilizar y documentos relativos a éstas.

C) Grado de cumplimiento de las previsiones y planes anteriores.

Artículo 28. Seguridad e higiene.

Se observarán las normas sobre Seguridad e Higiene establecidas en la Legislación vigente en la materia.

La Empresa vendrá obligada a facilitar a todo el personal que lo desee, la posibilidad de que efectúe un chequeo médico anual en los servicios médicos oficiales.

Artículo 29. Pluriempleo.

Las partes firmantes del Convenio vigente estiman conveniente la erradicación del pluriempleo como norma general. A estos efectos estimamos necesario se apliquen con el máximo rigor las sanciones previstas en la legislación vigente, en los casos de trabajadores no dados de alta en la Seguridad Social por estar dados de alta en otra empresa.

Artículo 30. Comisión mixta.

La Comisión Mixta del Convenio será un órgano de interpretación conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

Sus funciones específicas serán las siguientes:

1. Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes.

2. Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre partes, para lo cual éstas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación.

3. Entender en cuantas otras cuestiones tiendan a una mayor efectividad prácticas del Convenio.

4. Información y seguimiento en la contratación del Seguro Colectivo y las condiciones en que se pacte, así como, las modificaciones que se produzcan, pudiendo tener constancia documental sobre esta cuestión.

A estos efectos se fija como domicilio de la Comisión Mixta el sitio en El Puerto de Santa María, C/ Palacios 40 1ª planta.

Composición: La Comisión Mixta se compondrá de un vocal por cada una de ambas representaciones, Enrique Pérez Chacón, por los trabajadores; y Antonio Jesús Pérez Beltrán, por la empresa.

Convocatoria: La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes, que comunicará a la otra el Orden del día a tratar, poniéndose de acuerdo éstas sobre el lugar, día y hora en que deba celebrarse la reunión.

Acuerdos: Los acuerdos o resoluciones adoptados por unanimidad en la Comisión Mixta del Convenio tendrán carácter vinculante, si bien no impedirán en ningún caso el ejercicio de las acciones que puedan utilizarse, en vía jurisdiccional, prevista en la normativa vigente.

En el caso de que no se llegue a acuerdo entre los miembros de la Comisión, ésta enviará a los posibles interesados copia del Acta de la omisión en el plazo de diez días desde la celebración de ésta, en la que se recogerá la posición de cada parte, con el fin de que queda expedita la vía a los órganos de la jurisdicción laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.

Artículo 31. Formación continúa.

Las partes asumen el contenido integro del Acuerdo Nacional de Formación Continua, de 16 de Diciembre de 1.992, declarando que éste desarrollará sus efectos en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo.

Queda facultada la Comisión Mixta para desarrollar cuantas iniciativas sean conducentes a la aplicación de dicho acuerdo.

Disposición final primera.  A la terminación del Convenio pactado y, en tanto no se publique un nuevo Convenio que sustituya al anterior, se mantendrá éste en vigor, tanto en sus cláusulas normativas como obligacionales, actualizándose los conceptos salariales en base al IPC.

Disposición final segunda. Como quiera que el Convenio tiene vigencia desde el 1 de Enero de 2010, y en su consecuencia se ha producido diferencias económicas hasta la fecha, se acuerda por ambas partes establecer que éstas sean abonadas antes del día 31 de Diciembre de 2010, con independencia de la fecha de publicación en el BOP.

Disposición final tercera. Los firmantes del presente Convenio, como establece la Disposición Adicional 1ª, de la Ley 12/2001 de 9 de Julio (BOE Nº 10), de MEDIDAS URGENTES DE REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO PARA EL INCREMENTO DEL EMPLEO Y LA MEJORA DE SU CALIDAD, deciden ampliar al ámbito temporal del presente Convenio Colectivo los beneficios establecidos para la transformación en fijos de los contratos eventuales a los que hace referencia la mencionada Ley. Así mismo la empresa podrá acogerse a los incentivos establecidos que se vayan estableciendo legalmente.

Anexo I. Tabla de salarios 2010.

NIVEL I.- Gerente, Titulado Superior, Jefe de Secciones: 1.173,59 € mensuales.

NIVEL II.- Encargado, Titulado Medio: 1.058,60 € mensuales.

NIVEL III.- Jefe Administrativo: 1.025,27 € mensuales.

NIVEL IV.- Oficial Administrativo: 990,97 € mensuales.

NIVEL V.- Técnico de mantenimiento: 936,80 € mensuales.

NIVEL VI.- Profesional de Oficio 1ª: 921,32 € mensuales.

NIVEL VII.- Auxiliar Administrativo, Telefonista: 773,68 € mensuales.

NIVEL VIII.- Visitador, Cobrador, Conductor: 790,00 € mensuales.

NIVEL IX.- Profesional de Oficio 2ª: 781.23 € mensuales.

NIVEL X.- Mozo: 773,68 € mensuales.

NIVEL XI.- Limpiadora: 725,23 € mensuales.

NIVEL XII.- Aprendiz: 699,23 € mensuales.

Firmas:

Firmado por los trabajadores: Enrique Pérez Chacón

Firmado por la empresa: Antonio Jesús Pérez Beltrán