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I CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA “ÁNGEL CUSTODIO ALONSO TOSSO Y SUS TRABAJADORES”

 

Artículo Primero. Ámbito Territorial Y Personal

El presente Convenio Colectivo de Empresa, se aplicará a toda la plantilla de trabajadores de la empresa “Ángel Custodio Alonso Tosso”, cuya actividad es consulta de odontología, sin que exista hospitalización de ningún tipo ni se desarrolle actividad alguna relacionada con clínicas públicas o privadas.

 Artículo Segundo. Ámbito Temporal

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2009, independientemente del día de su firma por las partes.

La duración del presente Convenio se establece hasta el día 31 de Diciembre del 2013.

El presente Convenio Colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, con dos meses de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento. La parte que denuncie el mismo estará obligada a comunicarlo a la otra parte. Si no se denunciara, se entenderá que queda prorrogado tácitamente, incrementándose los conceptos salariales según el artículo décimo-cuarto del presente convenio.

Artículo Tercero. Revisión Salarial

El incremento salarial para los años de vigencia del Convenio se fija para todos los conceptos económicos del mismo.

Artículo Cuarto. Jornada De Trabajo

La duración de la Jornada semanal se establece en 36 horas, sin menoscabo de la mejora que por Ley pudiera producirse durante la vigencia del Convenio.

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal ininterrumpido de día y medio.

Durante el periodo que va desde el día 01 de Julio al 31 de Agosto la jornada laboral será de 25 horas semanales, distribuidas de Lunes a Viernes.

En las fechas en que las fiestas oficiales duren una semana o más, se reducirá la jornada durante una sola semana de las que dure la fiesta oficial a treinta y cinco horas semanales.

Durante los días 24 y 31 de Diciembre de cada año y siempre que la actividad de la empresa lo permita, el horario de trabajo será de 9.00 a 15.00 horas.

Los/las trabajadores/as podrán disfrutar, si lo desean, de un descanso de quince minutos para el desayuno y la merienda en las instalaciones de la empresa que se encuentran habilitadas para ello.

 Artículo Quinto. Vacaciones

El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de unas vacaciones retribuidas a razón del salario base más antigüedad, de treinta días naturales, sea cual fuere su categoría profesional. Las vacaciones se disfrutaran siempre dentro del año natural al que correspondan.

Los trabajadores que en las fechas determinadas para el disfrute de las vacaciones no hubiesen completado un año de servicio en la empresa, disfrutaran de un número de días proporcional al tiempo trabajado.

El periodo de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y sus trabajadores, que también podrá convenir la división en dos del periodo total.

En cualquier caso, y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutaran en los meses de Junio a Septiembre.

Artículo Sexto. Permiso No Retribuido

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a cuatro días de permiso al año sin remuneración de salario y siempre que lo soliciten con siete días de antelación al titular de la empresa, no pudiendo ser negociables o retribuidos su compensación bajo ningún concepto. Dicha concesión de este permiso estará condicionada a que no produzca ningún tipo de perjuicio para la actividad de la empresa.

Artículo Séptimo. Permisos Retribuidos

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a permisos con remuneración del salario convenio más antigüedad, complementos y pluses, en los casos siguientes:

1º.- Matrimonio del trabajador, 20 días naturales que podrán disfrutarse en serie con las vacaciones anuales, siempre que el matrimonio se produzca inmediatamente antes o después del dicho periodo vacacional.

2º.- En caso de matrimonio de familiares hasta el segundo grado de parentesco, primera comunión y/o bautizo de un hijo/a y nieto/a, 01 día.

3º.- En caso de nacimiento de hijos, 05 días y por igual causa pero nietos/as, 03 días.

4º.- En caso de enfermedad grave justificada, actos quirúrgicos de cónyuge, padres y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, 04 días.

5º.- En caso de fallecimiento de hijos/as, cónyuge, 05 días; de hermanos y padres de uno u otro cónyuge, 04 días.

• En los supuestos de los apartados 4 y 5, anteriores, pero de nietos/as, tíos/as, sobrinos/ as, cuñados/as y familiares de segundo grado de uno u otro cónyuge.01 día.

6º.- En caso de traslado de su residencia habitual, 02 días.

7º.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

8º.- Por el tiempo indispensable para disfrutar de los derechos de exámenes en Instituciones públicas o privadas.

9º.- Por el tiempo indispensable para acudir a visita médica de forma personal o acompañando a un personal menor o incapacitado que conviva con el trabajador.

10º.- Por el tiempo indispensable para realizar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral.

Las trabajadoras en periodo de lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora y media de ausencia del trabajo en cada jornada laboral completa, que podrá sustituirse por cuarenta y cinco minutos al comienzo o final de la jornada.

En caso de parto múltiple, se aumentará este permiso en quince minutos por cada hijo, a partir del segundo.

11º.- En los supuestos de los apartados 4 y 5 anteriores, pero de nietos/as, tíos/as, sobrinos/asm cuñados/as y familiares de segundo grado de uno u otro cónyuge.01 día. Para los/as cuñados/as se les darán dos días siempre que exista actos quirúrgicos que necesiten hospitalización.

Todas estas licencias podrán ampliarse en tres días más si el hecho ocurre fuera de la localidad de residencia habitual del trabajador, salvo en los apartados, 1, 2, 7 y 9.

El término “cónyuge” se equiparará al de persona con la que se conviva habitualmente el/la trabajador/a.

Artículo Octavo. Enfermedades Y Accidentes

Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán en los supuestos de baja por accidente o enfermedad con hospitalización la diferencia que hubiera hasta completar el 100% de su salario base más antigüedad desde el primer día.

En los supuestos de I.T. derivada de Enfermedad Común, la empresa abonará la diferencia que hubiera entre la prestación económica de la Seguridad Social hasta el 100% del salario base más antigüedad.

Artículo Noveno. Modalidades De Contratación

Todas las modalidades aquí recogidas estarán sometidas a la legislación vigente en materia de contratación, sin menoscabo, en ningún caso de las mejoras recogidas en el presente Convenio de Empresa.

1º.- CONTRATOS EN PRÁCTICAS:

Los trabajadores contratados mediante esta modalidad deben poseer la titulación de Diplomado/a, Licenciado/a, Técnico/a Medio y Superior, formación profesional o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de Junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Dicha titulación (o convalidación de estudios en España) debe haberse obtenido dentro de los cinco años, o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.

La duración del contrato podrá tener un mínimo de seis meses y máximo de dos años, estableciéndose un periodo de prueba máximo de 30 días efectivos de trabajo.

Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas por tiempo superior a dos años, aún siendo en distintas empresas y en virtud de la misma titulación.

No se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la empresa.

Las retribuciones de los trabajadores contratados en prácticas no podrá ser inferior al 85% del salario recogido en el presente Convenio para su categoría profesional y durante toda al vigencia del mismo.

2º.- CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO:

El objeto de la citada modalidad contractual es la realización de obras y servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad norma de la empresa y cuya ejecución aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. La duración de este tipo de contratos no podrá ser superior a tres años, al termino de los cuales y si el/la trabajador/a continuara prestando sus servicios se considerará trabajador/a con contrato indefinido.

En el contrato de trabajo se deberá especificar, de forma clara, la obra o servicio a realizar. Si terminada la obra, el/la trabajador/a continuara prestando sus servicios, la relación laboral se convertirá en indefinida/fija.

3º.- CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN:

El objeto de este contrato es atender a exigencias circunstanciales de acumulación de tareas, aún tratándose de la actividad norma de la empresa. Tendrá como máximo una duración de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses, contados a partir del momento en que se produzcan las causas que lo provocaron. Se deberá especificar la causa concreta origen de su realización.

Si el trabajador continuara prestando sus servicios una vez finalizada la causa o la circunstancia que lo justifique, la relación laboral se convertirá en indefinida.

4º.- CONTRATO PARA LA FORMACIÓN:

Esta modalidad de contrato, cuyo objeto es la adquisición de formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación, está dirigida a mayores de 16 años de edad y menores de 21, aunque no existe límite de edad cuando se concierte con un trabajador minusválido o se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo.

De igual forma el límite máximo de edad será de 24 años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficio.

La duración del presente contrato no puede ser inferior a seis meses ni superior a dos años.

El tiempo dedicado a la formación teórica dependerá de las característica del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y del número de horas establecido para el módulo formativo adecuado a dicho puesto u oficio, sin que en ningún caso, pueda ser inferior al 15% de la jornada máxima prevista en este Convenio Colectivo.

La retribución no podrá ser inferior al 80% durante el primer año de contrato ni al 85% durante el segundo. En ningún caso podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

El periodo de prueba no podrá ser superior a 60 días efectivos de trabajo.

Artículo Decimo. Excedencias

El trabajador, con una antigüedad en la empresa superior a un año, tendrá derecho a excedencia voluntaria por periodo de tiempo no inferior a dos meses ni superior a cinco años. El trabajador deberá solicitar la readmisión con un mes de antelación, debiendo la empresa admitir su incorporación al puesto de trabajo si existen vacantes de su categoría o bien causando baja un trabajador con su misma categoría con un contrato eventual.

En lo no previsto en el presente Convenio será de aplicación la normativa aplicable al efecto.

Artículo Decimo-Primero. Retribuciones

Las retribuciones del personal a que afecta este Convenio serán las que se indican en las tablas anexas. Sobre dichas tablas se calculará el importe del premio de antigüedad, así como cualquier complemento o pluses cuyo cálculo gire sobre el salario base.

Artículo Decimo-Segundo. Antigüedad

Se reconoce el derecho a la percepción de quinquenios en concepto de antigüedad, estableciéndose los siguientes porcentajes que no son acumulables entre sí y no pudiendo sobrepasar este complemento del 25%:

1º.- 5% del salario base a los cinco años.

2º.- 10% del salario base a los 10 años.

3º.- 15% del salario base a los 15 años.

4º.- 25% del salario base a los 20 años.

A los/as trabajadores/as que cumplan 10 y 20 años de antigüedad en la empresa se les abonará una sola vez y en la fecha de cumplimiento de dicha antigüedad una gratificación equivalente al salario líquido que vinieran percibiendo a dicha fecha.

Artículo Decimo-Tercero. Pagas Extraordinarias

Los trabajadores acogidos al presente Convenio percibirán dos pagas extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad del salario base más antigüedad, las cuales serán abonadas respectivamente en la primera quincena de los meses de Julio y Diciembre, pudiendo ser prorrateadas, siempre que exista mutuo acuerdo entre las partes (trabajador/a y empresa).

Artículo Decimo Cuarto. Revisión Salarial

Los conceptos retributivos del presente Convenio se actualizarán en la forma que se expresa seguidamente, todo ello, aún cuando el Convenio Colectivo no sea denunciado por algunas de las partes firmantes.

No obstante lo anterior, y dado que la empresa y los trabajadores venían aplicando el Pacto Extraestatutario depositado en la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía en fecha 30-01-2001, se establece una tabla de salarios para el ejercicio 2009 con el fin de paliar el déficit estructural de la no negociación convencional desde el citado año 2001 y para actualizar la carestía de vida y el poder adquisitivo de los/las trabajadores/as, siendo ello la voluntad de las partes los salarios fijados para el año 2009 y que figuran en el anexo I.

Para el año 2010 los conceptos retributivos del presente convenio se actualizarán con el importe del IPC habido a 31-12-2009 más el 0,5%. Se adjunta la tabla salarial en el anexo II.

Para el año 2011, los conceptos retributivos del presente convenio se actualizarán con el importe del IPC habido a 31-12-2010 más el 1%.

Para el año 2012, los conceptos retributivos del presente convenio se actualizarán con el importe del IPC habido a 31-12-2011 más el 2%.

Para el año 2013, los conceptos retributivos del presente convenio se actualizarán con el importe del IPC habido a 31-12-2012 más el 2%.

Artículo Decimo Quinto. Seguro Colectivo

La empresa queda obligada a formalizar una póliza de seguro colectivo que cubrirá a los trabajadores que lo deseen y lleven más de un año de permanencia en la empresa, por las siguientes contingencias y capitales:

• 15.500,00.- €, para el caso de muerte por cualquier causa.

• 12.500,00.- €, para el caso de Incapacidad Permanente y Total para su profesión habitual.

• 15.500,00.-€, para el caso de Incapacidad Permanente y Absoluta.

• 15.500,00.- €, para el caso de Gran Invalidez.

• 18.500,00.-.€, para el caso de muerte por accidente.

• 30.500,00.-€, para el caso de muerte por accidente de circulación en el horario laboral o IN ITINERE.

A estas cantidades se les incrementará el porcentaje de subida que tenga el Convenio.

En el caso de no inclusión de un trabajador en la póliza, la empresa estará obligada al pago de los capitales que cubra el seguro.

La empresa tendrá un plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación del Convenio Colectivo en el BOP para poder actualizar los capitales de la actual póliza de seguro que tiene suscrita y tendrá efectos las citadas cantidades desde la fecha de la actualización de las mismas de producirse ésta dentro de los dos meses desde la publicación en el BOP del presente Convenio Colectivo.

Artículo Decimo-Sexto. Vestuario

Los/las trabajadores/as afectados por el presente Convenio propio de empresa tendrán derecho por cuenta de la empresa a las prendas adecuadas y necesarias para cumplir sus menesteres.

Artículo Decimo-Séptimo. Día De Descanso.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio dispondrán de un día de descanso retribuido al año, el cual será independiente del periodo de vacaciones y su disfrute se acordará entre la empresa y el/la trabajador/a.

Artículo Decimo Octavo. Plus De Transporte

El plus de transporte se establece a partir del día 01 de Enero del 2009, abonado de forma mensual y su cuantía se reflejará en las tablas de salarios anexas para cada año.

Artículo Decimo-Noveno. Horas Extraordinarias

Las horas extraordinarias se abonarán al trabajador con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, cuyo cálculo se fija de la siguiente forma:

CVP

VHO = (SC + CPT + CP) x 6 + RD + 52

HET

52

VHO. Valor hora ordinaria

SC. Salario Convenio.

CPT. Complemento Puesto de Trabajo.

CP. Complemento Personal.

RD. Retribución del Domingo.

HET. Horas efectivas de trabajo.

CVP. Complemento de Vencimiento Periódico.

 Artículo Vigésimo. Seguridad E Higiene En El Trabajo

Con respecto a este apartado las partes se remiten a la legislación vigente.

No obstante, la empresa realizará reconocimientos médicos específicos anuales, según lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laboral.

Artículo Vigésimo Primero. Derechos Sindicales

En los temas referentes a cuestiones sindicales, las partes se someten al Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones reguladoras.

Artículo Vigésimo-Segundo. Dimisión Del/La Trabajador/A.

En caso de dimisión del/la trabajador/a de su puesto de trabajo en la empresa, tendrá que avisar por escrito con una antelación mínima de quince días laborales. Si no se realizase este preaviso, perderá el interesado la parte proporcional de las pagas extraordinarias de Julio o Navidad que estuviesen devengadas, como resarcimiento de los daños y perjuicios que, tal omisión de plazo, ocasionen a la empresa. Dicha pérdida de las pagas extraordinarias irán en función de los días no preavisados.

Artículo Vigésimo-Tercero. Categorías Profesionales

El/la trabajador/a que preste servicios como Auxiliar Administrativo durante más de 10 años de forma ininterrumpida en la empresa ascenderá a la categoría profesional de Oficial Administrativo.

El/la trabajador/a que preste servicios como Auxiliar de Clínica durante más de 10 años de forma ininterrumpida en la empresa ascenderá a la categoría profesional de Higienista Dental.

Artículo Vigésimo Cuarto. Igualdad Entre Hombres Y Mujeres

En el seno de la empresa siempre primará la igualdad entre hombres y mujeres, remitiéndose su regulación a cuanto establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como a sus normas de desarrollo.

Artículo Vigésimo Quinto. Comisión Paritaria

Queda encomendada la vigilancia e interpretación de los pactos contenidos en el presente Convenio a un Comité Paritario, que se dará por constituido el mismo día de su publicación oficial. Estará integrado por el empresario y la representación de los trabajadores firmantes del presente Convenio, pudiendo ambas partes designar un asesor.

La Comisión Paritaria resolverá mediante resolución escrita los acuerdos adoptados por ésta.. En el caso de que no se llegue a acuerdo entre los miembros de la Comisión, en el plazo de cinco días hábiles, se enviará el Acta de la misma a los interesados, donde se recogerá la posición de cada parte, con el fin de dejar expedita la vía para que éstos puedan acudir a los órganos de la jurisdicción laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.

La convocatoria de la reunión de la Comisión Paritaria podrá hacerse por cualquiera de las partes con una antelación mínima de cinco días a la celebración de ésta.

El domicilio de la Comisión Paritaria, se establece en el domicilio del asesor jurídico que interviene en la firma del presente Convenio, D. José Blas Fernández Sánchez, Avda. Andalucía, 43-2º D –11007- Cádiz. LA EMPRESA D. Ángel Custodio Alonso Tosso ASESOR JURÍDICO-LABORAL D. José Blas Fernández Sánchez DELEGADA DE PERSONAL. Dña. Mª Isabel Morillo Fernández.

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