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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE AUXILIAR MARÍTIMA DEL SUR, S.A. Y SU PERSONAL DE FLOTA PARA LOS AÑOS 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015

 

Capítulo 1. Disposiciones generales

Articulo 1. Determinación de las partes.

El presente Convenio Colectivo de trabajo se pacta entre la representación legal de los Trabajadores de la Empresa representada por sus Delegados de Personal y la Dirección de la misma.

Articulo 2. Ámbito personal, funcional y territorial.

El presente Convenio Colectivo, regula las condiciones económicas, sociales y laborales entre AUXILIAR MARITIMA DEL SUR, S.A. (AUXMASA) y la totalidad de su personal de flota que presta sus servicios a bordo de los buques remolcadores en explotación por AUXMASA para la prestación de servicios en las zonas I y II de las aguas del puerto de Huelva y hasta una milla de las mismas.

Articulo 3. Vigencia, duración, denuncia y efecto económico.

Entrada en vigor. Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo entrarán en vigor a todos los efectos el día 1 de Enero de 2010.

Vigencia. La vigencia se extenderá desde el día 1/01/2010 hasta el día 31/12/2015 ambos inclusive

Efectos económicos: Para el año 2010 se pactan las condiciones económicas que se regulan en el presente Convenio y las tablas salariales que se adjuntan como anexos del presente convenio.

Para el año 2011, los conceptos económicos y salariales, se incrementarán con el IPC del año anterior, es decir PC año 2010 garantizándose como mínimo el 0% en caso de ser el Índice de Precios al Consumo real del año anterior negativo, a excepción de la manutención que se establece en 5 euros por día trabajado.

Para el año 2012, los conceptos económicos y salariales, se incrementarán con el IPC del año anterior, es decir IPC año 2011, garantizándose como mínimo el 0% en caso de ser el Índice de Precios al Consumo real del año anterior negativo, a excepción de la manutención que se establece en 6,5 euros por día trabajado.

Para el año 2013, los conceptos económicos y salariales, se incrementarán con el IPC del año anterior, es decir IPC año 2012 más un 0,3% garantizándose el 0,3% en caso de ser el Índice de Precios al Consumo real del año anterior negativo, a excepción de la manutención que se establece en 8 euros por día trabajado y el Plus Ad Personam.

Para el año 2014, los conceptos económicos y salariales, se incrementarán con el IPC del año anterior, es decir año 2013 más un 0,5% garantizándose el 0,5% en caso de ser el Índice de Precios al Consumo real del año anterior negativo, a excepción de la manutención que se establece en 12 euros por día trabajado y el Plus Ad Personam.

Para el año 2015, los conceptos económicos y salariales, se incrementarán con el PC del año anterior, es decir año 2014 más un 0,5% garantizándose el 0,5% en caso de ser el Índice de Precios al Consumo real del año anterior negativo a excepción del Plus Ad Personam

Denuncia y revisión. A partir deI 31 de diciembre de 2015, el Convenio se prorrogará tácita y automáticamente de año en año excepto denuncia fehaciente por cualquiera de las partes con 1 mes de antelación, mínimo, a la citada fecha de vencimiento. Dicha denuncia deberá hacerse expresamente y por escrito ante la Autoridad laboral competente, dando traslado de la misma a la otra parte.

En caso de que no mediara denuncia del presente convenio por alguna de las partes, a partir deI 1 de Enero de 2016, todos los conceptos consolidables y no consolidables (todos los pluses y complementos indemnizatorios que procedan a excepción de los correspondientes al artículo 33 deI presente Convenio), quedarían automáticamente incrementados en el correspondiente al IPC del año anterior.

Articulo 4. Vinculación a la totalidad.

A todos los efectos, este convenio constituye una unidad indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas con olvido del resto, sino que a todos los efectos habrá de ser observado y aplicado en su integridad.

Si la Autoridad Laboral competente que ha de entender su homologación no aprobase alguna de sus normas y este hecho desvirtuara el contenido del presente Convenio, a juicio de cualquiera de las partes, quedará automáticamente sin efecto la totalidad del mismo y deberá ser de nuevo considerado en su totalidad por la Comisión Negociadora.

Articulo 5. Prelación de normas y derecho supletorio.

Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre AUXMASA y su personal de flota. Con carácter supletorio y en lo que no está previsto en el mismo, se aplicará el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 Marzo, así como las demás disposiciones de carácter general y legislación laboral vigente.

Artículo 6. Condiciones beneficiosas.

Todas las condiciones económicas pactadas en este Convenio tienen consideración de “Mínimas”, por lo que los pactos, cláusulas y situaciones actuales implantadas entre la Empresa y Trabajadores, que en su conjunto y cómputo anual impliquen condiciones más beneficiosas que las pactadas en el actual Convenio, deberán ser respetadas y aplicadas en su integridad.

 Artículo 7. Comisión paritaria.

Durante la vigencia del presente convenio, se establece una comisión paritaria compuesta por un máximo de ocho personas, cuatro por la parte social y cuatro por la parte Empresarial, ampliable siempre que haya paridad, y pudiendo asistir por ambas partes la asesoría laboral y técnica que se crea conveniente. La misión de la comisión paritaria será la de velar por el cumplimiento de lo aquí pactado.

La Comisión Paritaria se reunirá cuantas veces sea necesario a petición de cualquiera de las partes.

Ambas partes están legitimadas para proceder a la convocatoria de la Comisión, de manera indistinta, sin más requisitos que la comunicación por escrito, por cualquier medio, (Carta, Telegrama, Fax....) con una antelación mínima de tres días, haciendo constar en la misma el Orden del Día.

Para la valida constitución de la Comisión se exigirá el régimen de mayorías previsto en el Art. 89.3 deI Estatuto de los Trabajadores.

Los acuerdos de la Comisión quedaran reflejados en el Acta correspondiente, siendo notificada a los interesados en el plazo de diez días a contar desde la aprobación de la correspondiente Acta.

Para solucionar las discrepancias que pudieran surgir en el seno de la citada Comisión, así como los conflictos colectivos, las partes se someten expresamente a los procedimientos de conciliación y mediación del SERCLA.

Capítulo II. Organización del trabajo. Clasificación del personal. Jornada. Festivos y Vacaciones. Permisos. Excedencias.

Artículo 8. Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores y demás normas vigentes sobre esta materia, respetando siempre lo que dispone el presente Convenio.

Artículo 9. Tripulaciones mínimas y trabajos diferentes a los de su cargo.

Las tripulaciones mínimas para los remolcadores en explotación por la Empresa, serán en todo momento las que determinen las Autoridades Marítimas competentes.

La realización de trabajos de categoría diferente a la habitual, vendrá regulada por las normas laborales y vigentes en su momento.

Artículo 10. Funciones del patrón, mecánico naval y marinero.

Las funciones de las distintas categorías profesionales del convenio se regirán por lo especificado en las Normas Sustitutorias de la derogada Ordenanza de Trabajo de las Embarcaciones de Trafico Interior (BOE n° 81 de abril de 2007).

Artículo 11. Periodo de prueba.

Se establece un periodo de prueba de dos meses para el personal no titulado y de seis meses para el personal con titulación.

Artículo 12. Jornada laboral y horario de trabajo.

El sistema de trabajo que debe emplearse a bordo del buque, por ser potestad de la Empresa, se deja a la iniciativa de la dirección de la Empresa, ello no obstante, y cualquiera que fuese el sistema de producción adoptado por la Empresa, será comunicado a los trabajadores y oído por estos o a sus representantes legales si los hubiere, resolviendo la Comisión Paritaria todas aquellas aclaraciones que por los mismos le fueren razonablemente requeridas sobre este extremo. En el Puerto de Huelva, la Empresa podrá disponer de los remolcadores que considere conveniente. En la actualidad la Empresa dispone de seis remolcadores.

El personal de a bordo, según sea la categoría y departamento a que esté adscrito, habrá de cumplir cuantas órdenes y servicios le sean dados por el Armador y sus legítimos representantes relativos a las faenas relacionadas con la navegación o cometido asignado a cada departamento o servicio, todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar los interesados las acciones y reclamaciones que correspondan ante el Armador o Autoridades competentes.

La jornada de trabajo en cómputo anual se pacta en 1826 horas de trabajo efectivo en su consecuencia, tendrá la consideración de trabajo efectivo, a efectos del cómputo de la jornada pactada, aquél que se dedique a la realización de maniobras de entrada y salida, navegación y mantenimiento de los remolcadores.

Dadas las circunstancias especificas, las organizaciones del trabajo para el personal de flota serán las siguientes:

PRIMERO. Se establece la organización 1 según cuadrante redactado al efecto en el Anexo 1 turnos alternativos y rotativos (de 8,00 h a 8,00 h del día siguiente) de 24 horas diarias en el remolcador (horas de presencia o espera, efectivas de trabajo, y de descanso que realizan a bordo del remolcador por así quedar acordado entre las partes), seguidas de 48 horas de descanso.

No se computarán como trabajo efectivo, las horas de presencia a bordo, por razones de expectativa y espera de los servicios de guardia, que genera el cuadrante organizativo de turnos al que se hace mención en el párrafo anterior del presente artículo. No obstante son compensadas económicamente la totalidad de las mismas mediante el Plus de Compensación.

SEGUNDO. Se establece una organización II para la realización de los servicios de permanencia del remolcador en la monoboya, el sistema de trabajo y las condiciones salariales y retribuciones para el personal contratado al efecto se regirán, única y exclusivamente por lo regulado en el Anexo VII del presente Convenio, sobre los Mecamares/Patrones Refuerzo en Monoboya.

Que en su consecuencia pactado cuanto antecede sean cuales sean las horas de trabajo que se han descrito en este artículo y sus especificaciones, conforman un todo global a todos los efectos.

La Empresa, en la medida de sus posibilidades, adoptará medidas oportunas al objeto de que los Trabajadores que prestan servicio a bordo de los remolcadores puedan realizar sus almuerzos y cenas dentro de los horarios habituales, por lo que tratará de evitar que durante esos horarios se realicen labores que los entorpezcan (toma de combustibles ó aceites, repuesto, pertrechos, descarga de lodos, etc.).

Artículo 13. Vacaciones anuales.

Dentro de cada año natural, se establece un período de vacaciones de treinta días naturales (o su parte proporcional a los días de alta en la Empresa), entre los meses de Marzo a Diciembre, ambos inclusive, de cada año.

Las fechas de vacaciones serán las acordadas entre Empresa y Trabajadores y se confeccionará el correspondiente cuadrante de vacaciones por parte de la empresa, que será rotativo y de aplicación durante la vigencia del presente Convenio. Las vacaciones serán invariables salvo mutuo acuerdo entre Empresa y Trabajador ó entre dos Trabajadores entre sí. En este último caso deberá ponerse en conocimiento de la Empresa los cambios acordados que nunca podrán afectar a otros Trabajadores.

La Empresa deberá prever en lo posible con suficiente antelación los cambios necesarios en el supuesto de salidas a la mar, para que estos Trabajadores comiencen el disfrute de su período vacacional en el momento preestablecido. En los casos de enfermedad u otros análogos, el disfrute de vacaciones se hará en forma que no perjudique a otros trabajadores.

Artículo 14. Licencias.

14.1. Permisos retribuidos.

El Trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) 2 días en los casos de nacimiento de hijos o enfermedad grave, intervención quirúrgica o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, casamiento de padres, hijos o hermanos. Cuando por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.

c) 1 día por traslado del domicilio habitual.

d) 3 días para asuntos propios y siempre que se justifique su necesidad.

Para los demás casos se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

 14.2. Excedencias.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso habrá de ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a 2 años, aquellos Trabajadores para el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y no ejerza actividad retribuida.

La excedencia contemplada en este apartado constituye un derecho individual de los Trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si 2 o más Trabajadores generasen el derecho por el mismo sujeto causante, el Empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante dé derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio del mismo dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

4. No obstante podrán solicitar su paso a la situación de excedencia a la Empresa aquellos Trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El Trabajador excedente voluntario conservará únicamente un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que existan o se produzcan en la Empresa.

Capítulo III. Retribuciones.

Artículo 15. Salario base.

El salario base mensual por trabajo a turno y por las distintas categorías, es el que se especifica en el Anexo II de este convenio. Dado que parte de la jornada pactada en el presente convenio se realizará necesariamente de noche, se pacta que mientras se efectúe tal jornada, los Trabajadores no cobrarán ningún plus de nocturnidad por haberse tenido en cuenta tal circunstancia al pactarse el salario base.

Artículo 16. Plus de embarque.

Se fija por este concepto las cantidades mensuales que se especifica en el Anexo II de este convenio y pagadero en doce mensualidades.

Artículo 17. Plus ad personam.

Se mantiene a titulo estrictamente personal un “Plus Ad Personam” para aquellos trabajadores que en la actualidad ya lo perciben y cuya relación e importes se especifican en el Anexo III del presente Convenio.

Dicho Plus Ad Personam, no será de aplicación para el personal que en la actualidad no lo posea dado su carácter estrictamente personal.

Su importe según se especifica en el Anexo III de este convenio será el fijado para cada Trabajador y se prorrateará en doce mensualidades. Con su percepción quedan absorbidos y compensados los siguientes conceptos:

Antigüedad, Plus de turno, Plus de nocturnidad, Plus de radio, Suplemento de tarifa, Bolsa de vacaciones, y paga de beneficios, conceptos que se percibían anteriormente a Enero del año 1995. Igualmente quedan absorbidos y compensados los conceptos siguientes: Plus de actividad correspondiente a la utilización del 3° remolcador, compensación por trabajo en Festivos y Lunes, horas de prolongación de jornada y Extra voluntario. Todos ellos, conceptos que se venían percibiendo anteriormente a Enero de 2005.

Artículo 18. Plus de actividad.

Cuando se realicen maniobras en las que se requiera la utilización de un cuarto o quinto o sexto remolcador ó los existentes, los tripulantes que intervienen en las mismas, que se encuentran en sus días de descanso, se comprometen a su realización de forma colectiva, abonándoseles por cada maniobra y por el concepto de Plus de Actividad las cantidades que se especifican en el Anexo V de este convenio.

Artículo 19. Plus compensación.

Se establece un Plus de Compensación mensual, que se percibirá única y exclusivamente por el personal adscrito a la estructura organizativa 1 definida en el apartado PRIMERO del artículo 12 del presente Convenio por la realización de la actividad realizada según dicha estructura organizativa, así como por la disponibilidad horaria y de los días de descanso del personal, cuando así se requiera por parte de la Empresa la utilización o puesta en servicio deI 4°, 5° y/o 6° remolcador, por servicios en la monoboya de descarga de crudo o cualquier otro tipo de servicio, según cantidades que se especifican en el Anexo VI de este convenio. De esta forma, en contraprestación a este Plus de Compensación, los tripulantes efectuarán durante la guardia correspondiente de veinticuatro horas, todos los servicios de remolque, incluidos los casos en que se tuviese que prolongar dicha jornada de 24 horas el tiempo preciso, hasta la finalización de un servicio por estar realizando en ese momento un remolque y no poder realizar el cambio de tripulación por la tripulación entrante del nuevo turno, maniobras en la monoboya de descarga de crudo, así como los trabajos propios de los remolcadores y trabajos de mantenimiento de los mismos.

Así mismo cuando el personal tenga que prolongar su jornada habitual de 24 horas más de 2 horas debido a maniobras que no sean de monoboya, contempladas en el servicio de remolque contratado con la Autoridad Portuaria de Huelva se abonará como mejora de Plus Compensación que se viene pagando, según el Convenio Colectivo, la cantidad de 17,71€/hora para el Titulado de Puente al mando del remolcador, 16,61€/hora para el titulado con jefatura de máquinas y 15,49€ al marinero de puente/maquinas. Estas cantidades en el caso de realizarse se conceptuarán en nómina como “Mejora Plus Compensación”.

Artículo 20. Prolongación de jornada en monoboya

La empresa abonará a sus trabajadores adscritos al sistema organizativo 1 descrito en el Artículo 12 apartado PRIMERO, independientemente de su categoría profesional, por permanencia en monoboya cuando la tripulación del remolcador correspondiente tenga que prolongar su jornada habitual de 24 horas, hasta 10 horas la cantidad de 108,51€ y hasta 22 horas la cantidad de 162,77€ respectivamente, entendiéndose que dichas cantidades no son acumulativas. Estas cantidades en el caso de realizarse se conceptuarán en nómina como “Permanencia en Monoboya”.

Así mismo cuando el personal tenga que adelantar su incorporación al puesto de trabajo respecto al horario de trabajo establecido, se le abonara como mejora del Plus Compensación que se viene pagando, según el Convenio Colectivo, la cantidad de 17,71€/hora para el Titulado de Puente al mando del remolcador, 16,61€/hora para el titulado con jefatura de máquinas y 15,49€ al marinero de puente/maquinas. Estas cantidades en el caso de realizarse se conceptuarán en nómina como “Mejora Plus Compensación”.

La empresa se compromete a mandar el relevo a la monoboya en la primera oportunidad que se tenga, comprometiéndose el personal a realizar el servicio en la monoboya con la tripulación mínima para servicio de puerto según certificado de cada remolcador, Así se obligan a adelantar la hora del cambio de guardia cuando por la hora de comienzo de la maniobra en la monoboya sea necesario, evitándose el relevo de la guardia saliente.

Artículo 21. Trabajos sucios, penosos y peligrosos.

Están comprendidos en este articulo todos aquellos trabajos que por su naturaleza para ser desarrollados sea necesario un esfuerzo o dedicación especial por parte del Trabajador y suponga un desgaste superior al normal de su capacidad física o mental, o ponga en peligro su integridad física; Serán considerados como tales los trabajos realizados en cajas de cadenas, tanques de lastre y cofferdam, limpieza de sentinas, limpieza bajo planchas en piso de máquinas y locales del servo.

La realización de estos trabajos se abonarán con una prima a acordar con antelación entre Empresa y trabajador que lo realice y para su realización se observarán las máximas condiciones de seguridad e higiene, no estando ningún tripulante obligado a realizarlo si no es en tales circunstancias.

 Artículo 22. Pagas extraordinarias.

Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonarán en los meses Junio y Diciembre respectivamente, la de junio, generada en el periodo correspondiente a los meses de Enero a Junio de dicho año, ó parte proporcional a los días trabajados en dicho periodo, y la de Diciembre, generada en el periodo correspondiente a los meses de julio a diciembre de dicho año, ó parte proporcional a los días trabajados en dicho periodo, por los importes detallados que se especifica en el Anexo IV de este convenio, componiéndose las mismas de: Salario Base, Plus de Embarque y el plus de renuncia a premios y/o remuneraciones o compensaciones derivadas de auxilio y/o salvamento, según Art. 28 del presente convenio.

A las personas a las que se les ingrese o cese durante el año, se le abonará la parte proporcional que le corresponda por el tiempo de trabajo.

En caso de que el trabajador hubiese estado de baja por enfermedad común o accidente laboral, solo cobrará la parte proporcional de estas pagas extras conforme a los días en situación de alta y en el periodo correspondiente, según determina la Ley.

Artículo 23. Complemento de traslado.

Se establece para los Trabajadores de esta Empresa que prestan su servicio embarcados en los remolcadores, sin distinción de categoría, el complemento diario que se especifica en Anexo II de este convenio, como compensación por trabajos en otros puertos (bases) con duración continuada (más de una semana). Este complemento comenzará a devengar a partir de su llegada al punto de traslado. Se considerará el traslado cuando el remolcador se desplace a otro puerto y no para servicios de remolques de altura. Asimismo, este complemento de traslado se abonara hasta un período máximo de tres meses.

Artículo 24. Salidas a la mar.

En los servicios de remolque en la mar, se abonará a los tripulantes que intervengan en el mismo un complemento diario del doce por ciento de su salario base, más la cantidad a tanto alzada de 77,48 euros para Patrones y Mecánicos y 66,41 euros para los Marineros de Pte .y Máquinas. Si el servicio durase menos de doce horas, este complemento y cantidades se reducirían en un cincuenta por ciento.

Las maniobras en la monoboya, dada su situación geográfica, no se consideran salida a la mar, ya que se encuentran dentro de los límites de las aguas portuarias.

En el caso de salida del Puerto de Huelva a otro puerto, se abonará los días de navegación como tal y el resto de los días se le abonará el 12 por ciento sobre el salario base. No obstante si la permanencia superara el período de una semana, se aplicará el Art. 23 única y exclusivamente.

En caso de navegaciones de hasta 18 horas se podrá optar, a opción del Jefe de Base, porque cada tripulante lleve la comida que estime oportuno, percibiendo por ello la cantidad de 30 euros brutos en concepto de dietas.

En caso de navegaciones superiores a 18 horas los remolcadores saldrán debidamente pertrechados sin abonar la empresa cantidad alguna en concepto de Dietas.

Artículo 25. Dietas de viajes.

Cuando un tripulante efectué desplazamientos en medios que no sean propiedad de la Empresa, ó no hayan sido fletados por la misma para su explotación, el desplazamiento será por cuenta de ésta, y las dietas serán las que se especifican en el Anexo II este convenio.

Cuando el Trabajador se halle fuera del puerto de base por reparación o estancia inferior a 15 días, percibirá el complemento establecido en el Art. 23 de este convenio. Estas dietas y complementos se harán efectivos siempre que el trabajador no pueda pernoctar o efectuar comidas a bordo por causas ajenas a él.

La percepción de estos complementos y dietas serán incompatibles con la percepción de las cantidades que se describen en el artículo 23 ó 24 de este convenio.

Artículo 26. Suplencias.

Los Trabajadores se comprometen a sustituir, cubriendo el puesto de trabajo correspondiente de los compañeros, que falte al trabajo por ser un caso de baja, ya sea por enfermedad ó accidente ó por cualquier otra causa justificada, hasta un periodo máximo de 60 días, percibiendo las cantidades por día que se relacionan en el Anexo II de este convenio según su categoría Profesional.

Del mismo modo, en caso de que se diese una salida a la mar, los Trabajadores se obligan a sustituir a los compañeros que han salido a la mar, hasta un período de 15 días percibiendo las cantidades por día, que se relacionan en el Anexo II de este convenio según su categoría profesional.

Artículo 27. Manutención.

La Empresa abonará a todos los Trabajadores que presten sus servicios embarcados en los remolcadores la cantidad que se especifica en el Anexo II de este convenio por día trabajado en concepto de manutención. Dicha cantidad se abonará mensualmente, a excepción del mes de vacaciones que disfrute cada Trabajador, y en el mismo importe para todos los Trabajadores, sin distinción de categoría. Dicho pago está justificado por el hecho de que el personal, después de realizar la jornada de trabajo, viene obligado a pernoctar en los remolcadores y por razón de su trabajo tiene que realizar a bordo las comidas principales.

Artículo 28. Renuncia a premios y/o remuneraciones o compensaciones derivadas de auxilio y/o salvamento.

Los tripulantes percibirán por este concepto la cantidad de 1.000 euros brutos al año, que se distribuirán en partes iguales en cada una de las dos pagas extraordinarias, es decir 500 euros brutos en la paga extra de Junio y otros 500 euros brutos en la paga de Navidad o en caso de no haber trabajado la totalidad de los días de cada uno de los semestres, las partes proporcionales correspondientes.

Con el percibo de dicha cantidad, los tripulantes afectos a este Convenio se dan por totalmente compensados en sus derechos, cuando realicen un auxilio ó salvamento marítimo, renunciando a reclamar cualquier cantidad, así como a interponer cualquier demanda judicial, administrativa o de cualquier tipo, en relación a lo regulado en la Ley 60/62 ó cualquier Ley, Convenio Internacional o normativa que regule esta materia, la complemente ó sustituya en un futuro a la legislación actual.

Si algún trabajador adscrito a la Empresa tuviese pactado cualquier tipo de acuerdo, ya sea en su contrato de trabajo como cualquier otro tipo de pacto, éste quedará derogado a la firma del presente Convenio, siéndole de aplicación únicamente lo dispuesto en este artículo.

Capítulo IV. Representación legal de los Trabajadores.

Artículo 29. Representación sindical.

29.1. Derechos y garantías sindicales.

I. Ambas partes firmantes del presente Convenio, y en todo lo que haga referencia a las garantías y derechos sindicales, se remitirán a lo que dispone la Constitución, el Estatuto de los Trabajadores y a la Ley Orgánica 11/1985, de 2 agosto, de libertad sindical.

II. Especialmente, ambas partes se comprometen a observar escrupulosamente y de buena fe los derechos y obligaciones constitucionales sobre libertades sindicales y de libre Empresa.

III. Siempre que las circunstancias lo aconsejen, la Dirección mantendrá contactos con los Representantes Sindicales implantados en este Centro y facilitará su acción dentro de la Empresa de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

29.2. Representación legal de los Trabajadores.

La representación colectiva de los Trabajadores en la Empresa tendrá los derechos, garantías y obligaciones establecidas en el título 2, capitulo 1, del Estatuto de los Trabajadores.

29.3. Permisos a representantes sindicales.

I. Los representantes sindicales dispondrán libremente de las horas que la legislación vigente en cada momento les reserve para realizar su labor de representación sin otra limitación que la de que ello no perturbe la normalidad de la actividad Empresarial y debiendo comunicar con la mayor antelación posible a sus jefes respectivos la fecha de la ausencia.

II. Cuando el representante sindical esté ausente de su puesto de trabajo con motivo de un permiso sindical, reflejará su ausencia en la ficha de control y quedará computada como tal ausencia sindical.

III. Los permisos sindicales con cargo a la reserva de horas, así como las citaciones que la Dirección efectúe, serán retribuidos de la misma manera que si el representante en cuestión hubiera estado desempeñando su trabajo habitual.

IV. En el presente convenio se pacta que la reserva de horas será de 15 mensuales.

Capítulo V. Derecho asistencial.

Artículo 30. Ropa.

La ropa de trabajo será suministrada por la empresa, a ser posible durante el primer trimestre de cada año, y su uso será obligatorio durante el periodo de trabajo.

Artículo 31. Perdida de equipaje.

En caso de pérdida de equipaje por parte de la dotación de un buque por naufragio, incendio o cualquier otra causa no imputable a los perjudicados, y salvo que la Empresa opte por la reposición de la perdida de dicho equipaje a su costa, la Empresa vendrá obligada a abonar a cada Trabajador perjudicado, en concepto de indemnización, la cantidad de 712,08 €. Dicho pago será igual para todas las categorías profesionales.

Artículo 32. Indemnizaciones por incapacidad transitoria.

En aquellos casos de incapacidad transitoria y respecto a la totalidad de los Trabajadores afectados por el presente convenio, se establece una indemnización complementaria de la correspondiente prestación de la Seguridad Social por enfermedad común, accidente o accidente laboral, liquidándose esta situación en los siguientes términos:

Los quince primeros días de baja incluido el propio día entero de baja, será de pago efectivo a cargo de la Empresa, en el porcentaje que determina la Seguridad Social. A partir del noveno día de baja y como complemento a la Seguridad Social, la empresa complementará la diferencia hasta el cien por cien de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja siempre y cuando el índice de absentismo sea menor del 2%.

La fórmula para la obtención del índice de absentismo será:

Índice de absentismo sería igual al n° de horas perdidas en el periodo correspondiente dividido por el n° de horas totales de trabajo en el periodo correspondiente y multiplicado dicha división por 100.

El periodo de cómputo serán los últimos doce meses.

Artículo 33. Indemnización por muerte, incapacidad permanente total.

La Empresa abonará a los Trabajadores que pertenecen a la plantilla laboral de la misma o a sus herederos en primer o segundo grado cuando estén a su cargo y por los conceptos que se especifican a continuación, las siguientes cantidades que serán invariables durante la vigencia del presente Convenio:

a) Socorro por fallecimiento. En caso de fallecimiento del Trabajador por muerte natural o accidente no laboral, causará a favor de los herederos legales especificados anteriormente el derecho a una percepción de doce mil euros, por una sola vez.

b) Indemnización por muerte derivada de accidente de trabajo. En caso muerte por accidente de trabajo y una vez firme jurídicamente dicha calificación, la indemnización se fija en treinta mil euros., por una sola vez.

c) Indemnización en caso de incapacidad permanente total. Una vez firme este tipo de invalidez, la indemnización se fija en veinticinco mil euros, por una sola vez.

Estas indemnizaciones serán independientes de las que por los mismos conceptos pueda satisfacer la Seguridad Social. El sistema de cobertura de estos riesgos que escoja la Empresa, no dejará de ser una cuestión interna de ella.

Los trabajadores o herederos que obtengan una indemnización, por cualquiera de las causas establecidas en el presente artículo, no les será de aplicación evidentemente el artículo 34 del presente convenio.

Artículo 34. Liquidación por cese.

Cuando el Trabajador cause baja voluntaria en la Empresa, le será abonado el importe de las gratificaciones extraordinarias y el de vacaciones en proporción al tiempo trabajado, desde que se devengó la correspondiente gratificación, o se disfrutaran las oportunas vacaciones.

La Empresa abonará a los Trabajadores fijos y que acrediten una antigüedad mínima de 15 años, una vez solicitado a la Dirección su baja voluntaria, las siguientes cantidades que a continuación se detallan:

a) Trabajadores cuya edad esté comprendida entre 55 y 58 años, ambas inclusive, les corresponde la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (26.475,76 €)

b) Trabajadores cuya edad esté comprendida entre más de 58 y 63 años, ambas inclusive, les corresponde la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (18.258,09 €).

c) Trabajadores cuya edad esté comprendida entre más de 63 y 65 años, ambas inclusive, les corresponde la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (16.432,66 €).

La solicitud a la Dirección de la baja, la realizará el trabajador con una antelación mínima de tres meses.

Estas cantidades se verán incrementadas en años sucesivos en la misma medida de porcentaje que se apliquen en las tablas salariales.

El abono de estas cantidades será incompatible con el cobro de lo estipulado en el Art. 33.

Capítulo VI. Seguridad e higiene

Artículo 35. Prevención de riesgos laborales, seguridad e higiene.

Se seguirán las normas establecidas en las Leyes vigentes.

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Anexo II. Salario base y plus de embarque

Categoría

Salario Base

Plus de Embarque

Cantidad Mensual

Cantidad Mensual

 

Patrón Mayor de Cabotaje/ Patrón de Altura

1.031,49

82,52

Patrón cabotaje/ Patrón Litoral

979,91

78,41

Mac. Naval Mayor/Mec. Mayor Naval

1022,54

81,79

Mec. Naval la clase/ Mec. Naval

971,41

77,70

Mecamar/ Marinero Pte y Máquinas

931,38

74,01

-Complemento de Traslado (Articulo 23 deI presente Convenio), 39,36 euros día para todas las categorías

-Dietas de Viajes (Artículo 25 del presente Convenio), 47,25 euros día para todas las categorías

-Manutención (Artículo 27 del presente Convenio), 3,5 euros día trabajado para todas las categorías

-Suplencias (Artículo 26 del presente Convenio):

Categoría

Cantidad/24 horas

Patrón Mayor de cabotaje/ Patrón de Altura

171,56

Patrón cabotaje/ Patrón Litoral Mec. Naval Mayor/ Meo. Mayor Naval

170,45

Mec. Naval 1ª clase/ Mac. Naval Mercamar/Marinero Pte y Máquinas

151,63

Anexo III

Plus “Ad Personam” (Artículo 18 del presente Convenio) Importe Anual, y el correspondiente al mes en cada una de las 12 pagas

#*4*#

Anexo IV Pagas Extras (Artículo 22 del Presente Convenio)

Categoría

Importe Paga

Patrón Mayor de Cabotaje/Patrón de Altura

1.614,01

Patrón Cabotaje/Patrón Litoral

1.558,32

Mec. Naval Mayor / Mec. Mayor Naval

1.604,33

Mec Naval 1ª Clase/Mec. Naval

1.549,11

Mecamar/Marinero Pte y Máquinas

1.505,52

Anexo V. Plus de Actividad (Artículo 19 del presente Convenio)

Categoría

Maniobra Día

Maniobra Noche

Maniobra Domingo

Patrón Mayor de Cabotaje/ Patrón de Altura

128,37

149,76

192,55

Patrón Cabotaje/ Patrón Litoral

125,37

146,27

188,06

Mec. Naval Mayor/Mec. Mayor Naval

116,08

135,44

174,12

Mec Naval 1ª Clase/Mec.Naval

113,52

132,43

170,27

Mecamar/Marinero Pte y Máquinas

101,67

118,62

152,51

 

       
               

Anexo VI

Plus Compensación (Artículo 20 del presente Convenio, cantidad mensual)

Titulados de Puente 940,79 euros

Titulados de Maquinas 824,77 euros

Titulados de Cubierta 664,09 euros

Anexo VII. Mecamares/patrones refuerzo en monoboya

El personal, al final relacionado o cualquier otro que se pueda adscribir, al sistema organizativo II regulado en el Artículo 12 apartado SEGUNDO se regirá, bajo las siguientes consideraciones:

Debida a la peculiaridad de la actividad a desarrollar se regula un horario específico para este personal cuya jornada habitual para trabajos de mantenimiento, se realizará de lunes a viernes en horario de 8:00 horas a 18:00 horas.

No obstante, cuando tengan que realizar los servicios de ‘permanencia en monoboya”, el tiempo dedicado a estos servicios vendrá regulado por jornadas de 24 horas a bordo, quedando Comprendidas dentro de estas 24 horas, el tiempo de trabajo efectivo, las horas de presencia y los períodos de descanso respectivos, realizados en el propio remolcador por así quedar acordado entre las partes, independientemente del día del año, y de la semana que sea, sábado, domingo ó festivo, y siendo la jornada de trabajo en computo anual pactada en 1826 horas de trabajo efectivo, teniendo la consideración de trabajo efectivo, a efectos del computo de la jornada pactada, aquella que se dedique a la realización de Permanencia en Monoboya, navegación y mantenimiento de los remolcadores.

Los Mecamares ¡Patrones (con titulo y mando de Patrón Mayor de Cabotaje) quedan obligados en los servicios de “Permanencia en monoboya”, a realizar trabajos de categoría superior de Patrón cuando así se les requiera por parte de la Dirección de la Empresa.

En contraprestación, estos trabajadores específicamente, percibirán las correspondientes retribuciones de:

a) Mecamares/Patrones Mayores de Cabotaje (con titulación y mando de Patrón Mayor de Cabotaje)

-Salario Base 931,38 euros brutos mensuales (12 pagos/año)

-Plus de Embarque 74,01 euros brutos mensuales (12 pagos/año)

b) Mecánico Naval Mayor

Además, percibirán en el año dos pagas extras, una en el mes de Junio generada en el periodo correspondiente a los meses de Enero a Junio de dicho año, ó parte proporcional a los días trabajados en dicho periodo, y otra Diciembre generada en el periodo Correspondiente a los meses de Julio a Diciembre de dicho año, ó parte proporcional a los días trabajados en dicho periodo.

Salario Base 1.022, 54 euros brutos mensuales (12 pagos/año)

Plus de Embarque 81,79 euros brutos mensuales (12 pagos/año)

Cada paga extra tendrá un importe resultante de la suma de los Conceptos: Salario Base, Plus de embarque y la cantidad que como Renuncia a Salvamento se especifica en el artículo 28 del presente Convenio.

Así mismo el citado personal percibirá en su nómina, en concepto de “Permanencia en monoboya”, independientemente del tiempo de permanencia, percibirá por cada monoboya realizada la cantidad de 211,32 euros.

No obstante, si en alguna ocasión se diera la circunstancia que la duración del embarque en el remolcador en servicio de “Permanencia en monoboya” excediera de 40 horas continuadas, a los trabajadores afectados en este exceso, se les compensará con el abono de 18,49 € brutos por cada hora de exceso, sobre las 40 indicadas.

Si la realización de la monoboya tuviera lugar en sábado a partir de las 12:00 horas, domingo o festivo, por cada 4 horas o fracción de tiempo de “Permanencia en monoboya”, se abonará a cada trabajador que haya estado embarcado, la cantidad de 15,85€ brutos.

Así mismo por la realización de trabajos de categoría superior de Patrón, por parte de los Mecamares con titulación y mando de Patrón Mayor de Cabotaje en los trabajos de “Permanencia en monoboya” se les compensarán a dichos trabajadores cuando realicen dichos trabajos a razón de 3,62 € brutos/día.

Así mismo se establece un “Plus de Actividad Especifico” para estos trabajadores con esta actividad y sistema de trabajo organizativo descrito en el artículo 12 apartado segundo del presente Convenio Colectivo, de 3.486,78 € brutos/año que se abonará como norma general en 11 mensualidades, correspondiente al tiempo efectivamente trabajado. En el caso de que tuviesen lugar faltas de asistencia al trabajo por cualquier causa, durante dicho tiempo de inactividad laboral, el trabajador no tendrá derecho a la parte correspondiente a dicho Plus.

En el caso de que este colectivo de personal realizara trabajos de remolque portuario, se le abonaran las cantidades correspondientes al artículo 18 del presente Convenio (Plus de Actividad).

Personal adscrito a este sistema organizativo y retributivo

Barea Ávila, Antonio

Lozano Ortega, Narciso