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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJADORES PORTUARIOS DEL PUERTO DE ALMERÍA Capítulo I. Disposiciones Generales Artículo 1. Ámbito Territorial El presente Convenio es de aplicación en la zona de servicio del Puerto de Almería siempre que se realicen actividades de las descritas en el Artículo 3, según su ámbito personal. Se entenderá por .zona portuaria. la definida como tal por el Organo de la Administración que tenga las competencias generales sobre las actividades del respectivo Puerto, de acuerdo con el Art. 2 del Real Decreto 371/87, de 13 de Marzo. Artículo 2. Ámbito Personal 2.1 El presente Convenio afectará a la Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Almería (en adelante SESTIALSA). 2.2 Asimismo, el Convenio afectará a las Empresas Estibadoras que realicen las labores de servicio público de estiba y desestiba de buques y las complementarias que se describen en el Artículo 3 de este Convenio. 2.3 Como trabajadores afectará a la totalidad de los trabajadores portuarios, contratados por SESTIALSA, en régimen de Relación Laboral Especial, o por las Empresas Estibadoras, en régimen de Relación Laboral Común, y aquellos trabajadores procedentes del párrafo tercero del apartado dos, de la disposición transitoria segunda del Real Decreto Ley 2/1986. Artículo 3. Ámbito Funcional El presente Convenio regula las relaciones laborales entre las Empresas y los trabajadores que intervengan en la realización de las actividades portuarias constitutivas del servicio público de estiba y desestiba de buques y complementarias que se relacionan. A estos efectos, tendrán la consideración de actividades portuarias, las siguientes: 3.1 Las labores de carga, descarga, estiba, desestiba y transbordo de mercancías objeto de tráfico marítimo, en los buques y dentro de la zona portuaria. La carga y estiba comprenden la recogida de la mercancía en las zonas cubiertas o descubiertas del puerto, el transporte horizontal de las mismas hasta el costado del buque; la aplicación de gancho, cuchara, spreader. o cualquier otro dispositivo que permita izar la mercancía directamente desde un vehículo de transporte, bien sea externo o interno al puerto, o desde el muelle, previo depósito en el mismo, o apilado en la zona de operaciones, al costado del buque; el izado de la mercancía y su colocación en la bodega o a bordo del buque, o alternativamente la carga rodante y la estiba de la mercancía en bodega o a bordo del buque. La desestiba y descarga comprenden la desestiba de mercancías en la bodega del buque, comprendiendo todas las operaciones precisas para la partición de la carga y su colocación al alcance de los medios de izada; la aplicación de gancho, cuchara, spreader., o cualquier otro dispositivo que permita izar la mercancía; el izado de dicha mercancía y su colocación colgada al costado del buque sobre la zona de muelle, o alternativamente la descarga rodante; descarga de la mercancía directamente, bien sobre vehículos de transporte terrestre, sea externo o interno al puerto, bien sobre el muelle para su recogida por vehículos o medios de transporte horizontal directamente al exterior del puerto o a zona de depósito o almacén dentro del mismo, y el depósito y apilado de la mercancía en zonas portuarias cubiertas o descubiertas. El transbordo comprende la desestiba y descarga en el primer buque, la transferencia de la mercancía directamente desde un buque a otro, y la estiba en el segundo buque. 3.2 Además de las indicadas, están incluidas las siguientes: 3.2.1.- La descarga, arrastre hasta lonja y almacén, y cuantos trabajos se deriven de la manipulación del pescado fresco, provenientes de buques de más de 100 toneladas de registro bruto, salvo que dichas actividades sean realizadas por los tripulantes del propio buque, como consecuencia de pacto colectivo. Este pacto sólo podrá suscribirse entre los representantes legales del personal del buque y su Empresa o entre los sindicatos representativos del sector y las asociaciones empresariales correspondientes según el ámbito del pacto. En muchos casos deberá formalizarse por escrito y depositarse ante la autoridad laboral competente, de acuerdo con la normativa reguladora del depósito de acuerdos colectivos. Las citadas tareas quedarán también excluidas cuando se establezcan en Convenio Colectivo que sean realizadas por la tripulación del buque. En cualquier caso, deberá especificarse el tiempo máximo dentro de cada jornada laboral que podrá dedicarse a la realización de tales tareas, así como la retribución especificada de las mismas. 3.2.2. Las operaciones que se realicen en instalaciones portuarias en régimen de concesión, excepto cuando dichas instalaciones estén directamente relacionadas con plantas de transformación, instalaciones de procesamiento industrial o envasado de mercancías propias que se muevan por dichos terminales marítimos de acuerdo con su objeto concesional y no sean realizadas por una Empresa Estibadora. 3.2.3. Las operaciones de carga, descarga y transbordo cuando no se realicen por tubería, ni para el avituallamiento del buque o su aprovisionamiento. No obstante, tendrá la consideración de labor portuaria el aprovisionamiento siempre y cuando sea preciso contratar personal. 3.2.4. Las operaciones de sujeción, trincaje y suelta, excepto cuando las realicen las tripulaciones de los buques. 3.2.5. El manejo de grúas y maquinillas de cualquier tipo y otros aparatos o elementos mecánicos cuando se utilicen en las operaciones portuarias incluidas en este Convenio. Se exceptúa la manipulación de materiales o mercancías y el manejo de medios mecánicos que pertenezcan a la Administración Portuaria. 3.2.6. El embarque y desembarque de camiones, automóviles y cualquier otra clase de vehículos a motor, excepto cuando esas operaciones sean realizadas por sus propietarios, usuarios o conductores habituales dependientes de aquellos. 3.2.7. La conducción, enganche y desenganche de cabezas tractoras que embarquen o desembarquen remolques, excepto en aquellos casos en que dichas cabezas tractoras vayan unidas a su remolque como continuidad del transporte desde el exterior del recinto portuario al buque y viceversa. 3.3. Quedan excluidas la conducción de vehículos de todo tipo que transporten mercancías hasta pie de grúa o de instalación de carga en operaciones directas de camión a barco, si el transporte se produce sin solución de continuidad desde fuera de la zona portuaria y de la de los que reciban mercancías a pie de grúa o instalación de descarga, en operaciones directas de barco a camión, si el transporte se produce sin solución de continuidad hasta fuera de la zona portuaria y, en ambos casos, las operaciones de simple conexión de medios de carga y/o descarga, así como el manejo de cabezas tractoras o grúas automóviles que no estén permanentemente adscritas a labores portuarias, siempre que sean conducidas por su personal habitual. 3.4. Las labores complementarias, sin el carácter de servicio público a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 371/87 y el artículo 3.4 del III ACUERDO PARA LA REGULACION DE LAS RELACIONES LABORALES DEL SECTOR PORTUARIO, de 19 de noviembre de 1999, a cuyo efecto las Empresas Estibadoras se obligan a realizar exclusivamente con trabajadores portuarios las tareas complementarias que se desarrollen en la zona portuaria, consistentes en la entrega y recepción de mercancías, incluidas las labores de movimiento horizontal que no sean de servicio público, clasificación, unificación y consolidación de cargas, grupales y recuento; llenado y vaciado de contenedores. 3.5. Sin perjuicio de la capacidad de los firmantes para, en futuros Convenios, ampliar, reducir o delimitar la relación de actividades complementarias descritas en el apartado anterior, todo ello dentro de las facultades reconocidas en el artículo 6 del Real Decreto 371/87, es voluntad de los mismos que, durante la vigencia de este Convenio, los trabajadores portuarios continúen realizando las mismas actividades que venían realizando a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio. Artículo 4. Ámbito Temporal El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, si bien las cláusulas económicas serán a partir del día el 1 de Enero de 2.002 y extenderá su vigencia temporal hasta el 31 de Diciembre de 2.005. Cualquiera de los firmantes podrá denunciarlo con dos meses de antelación a su vencimiento inicial, o al de cualquiera de sus prórrogas. No obstante lo anterior, continuará vigente en su totalidad, aún denunciado, hasta tanto no sea sustituido por otro Convenio. Artículo 5. Fuentes de las Relaciones Laborales 5.1 Las normas del presente Convenio serán de aplicación a las relaciones laborales incluidas en su ámbito de aplicación. 5.2 Asimismo serán aplicables: 5.2.1 El Real Decreto-Ley 2/1986, de 23 de mayo y el Real Decreto 371/1987, de 13 de marzo; el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales y reglamentarias del Estado con sujeción a la jerarquía normativa en cuanto sean normas mínimas o de derecho necesario absoluto. 5.2.2 El III Acuerdo regulador de las relaciones laborales (en adelante Acuerdo Nacional de Estiba), suscrito el 28 de septiembre de 1.999 (BOE de 10 de diciembre de 1.999), que se tiene aquí por íntegramente reproducido y pacciado, salvo en aquellas materias en que el III Acuerdo hace remisión al ámbito local. 5.2.3 Los contratos de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse, en perjuicio de los trabajadores incluidos en el ámbito personal, condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y al presente Convenio Colectivo y aquellos expresados en los apartados anteriores. 5.2.4 Los usos y costumbres locales y profesionales, que serán de aplicación expresa cuando no contradigan las normas legales y convencionales de preferente aplicación y de conformidad con el principio de jerarquía normativa que establece el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores. 5.3 Las partes se comprometen a no negociar convenios colectivos o pactos de cualquier naturaleza de ámbito inferior al presente Convenio Colectivo que modifiquen el ámbito personal previsto en el artículo 2 del Acuerdo Nacional de Estiba, es decir, que no integre a la totalidad de los trabajadores portuarios del puerto de Almería. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior contraviene la articulación pactada a tenor de lo dispuesto en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores. A este respecto, lo establecido en los artículos 2 y 3 del presente Convenio Colectivo es materia reservada al ámbito estatal del Acuerdo Nacional de Estiba. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones contraídas en los párrafos anteriores, las partes convienen la nulidad de lo pactado contra las estipulaciones del Acuerdo Nacional de Estiba y del presente Convenio Colectivo. Artículo 6. Vinculación a la Totalidad Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente. En el supuesto previsto en el artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo que resuelva la jurisdicción competente, de no haberse alcanzado previamente un acuerdo entre las partes. Artículo 7. Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria prevista en el artículo 85.2.e) del Estatuto de los Trabajadores, estará compuesta por ocho (8) miembros; cuatro (4) en representación de los trabajadores (Sindicatos firmantes en la proporción de la composición de la comisión negociadora), y otros cuatro (4) en representación de SESTIALSA y Empresas, (2 representantes de SESTIALSA y 2 en representación de las Empresas Estibadoras firmantes) que serán designados por las respectivas representaciones en la Comisión Negociadora de este Convenio. Podrán asistir a la sesiones de la Comisión Paritaria, con voz pero sin voto, los asesores que las partes estimen convenientes, con un máximo de dos por cada parte. Serán funciones generales de la Comisión Paritaria, además de las que se le asignan específicamente en el texto del Convenio, las siguientes: 7.1 La interpretación auténtica de este Convenio. 7.2 La mediación entre las partes, interviniendo con carácter preceptivo y previo, en todos los conflictos que puedan surgir, excepto para los casos de preaviso de huelga, que se estará a lo que se establece en el Artículo 20 del Acuerdo Nacional de Estiba. A los indicados efectos, se estimarán .conflictos. los siguientes: las medidas de conflicto colectivo promovidas por empresarios o trabajadores, la modificación de las condiciones de trabajo, los despidos colectivos o por circunstancias objetivas, y aquellos otros que las partes acuerden en el seno de la Comisión. Corresponderá a la representación social o empresarial que decida iniciar “conflictos”, la convocatoria de la Comisión Paritaria, para plantear el conflicto y las alternativas de solución, debiendo reunirse la misma, como máximo, dentro de las 48 horas siguientes a la convocatoria. A estos efectos la Comisión Paritaria podrá acordar la designación de uno o tres árbitros, para la solución de cualquier conflicto por vía del arbitraje de equidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión Mixta del Acuerdo Nacional de Estiba. La preceptiva intervención de la Comisión Paritaria no impedirá a la parte social o empresarial la iniciación de los trámites conciliatorios o de preaviso que tengan carácter obligatorio y previo al ejercicio de acciones ante órganos jurisdiccionales, administrativos o de medidas de presión, cuando así se exija por disposición legal. 7.3 La colaboración en los trabajos asumidos por la Comisión Mixta del II Acuerdo Sectorial cuando así se le solicite por la misma. 7.4 Para su validez, los acuerdos de la Comisión Paritaria, deben ser adoptados por la mayoría de los votos de cada una de las representaciones. Capítulo II. Estructura de Personal e Ingresos Artículo 8. Estructura de Personal 8.1. Nivel óptimo de empleo y nivel de ocupación. a.- Atendiendo a los criterios adoptados en el artículo 6 del III Acuerdo Marco Estatal, en materia de Nivel Óptimo de Empleo, en SESTIALSA. se entenderá por nivel óptimo de empleo de los estibadores sujetos a Relación Laboral Especial, el 85% de la jornada máxima convencional. A este respecto la jornada antes dicha supondrá un máximo de 228 turnos anuales en jornada de 8 horas y de 274 en jornada de 6 horas. b.- Al objeto de determinar el nivel de ocupación, en orden al establecimiento del nivel óptimo de empleo, se computarán los turnos trabajados a rendimiento habitual, con aplicación de la polivalencia y movilidad funcional establecidas en el III Acuerdo Marco. El cómputo será realizado anualmente en el Puerto Almería, y, en atención al trabajo de los estibadores portuarios con Relación Laboral Especial en activo. Se deducirán los periodos de baja o jornadas no realizadas por las causas de suspensión del contrato de trabajo, sin superar, a estos efectos, el 5% anual. 8.2. Control de Absentismo. Las partes acuerdan tomar todas las medidas necesarias para que el absentismo laboral no exceda del 5% de la totalidad de los turnos realizados por los estibadores portuarios anualmente. A tal efecto, se entiende por absentismo las consignadas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores. 8.3 Nivel Óptimo de Empleo y de Ocupación del Grupo 0. El nivel de ocupación de los trabajadores del Grupo 0 Auxiliar se determinará teniendo en consideración toda su ocupación, sea en formación o en trabajo efectivo de su Grupo y no se computarán en los apartados anteriores. Artículo 9. Selección de Personal Portuario La selección y contratación de personal portuario por parte de SESTIALSA, deben inspirarse en los principios de igualdad, mérito y capacidad, mediante convocatoria pública. 9.1. Convocatoria La oferta de puestos de trabajo se publicará en el tablón de anuncios de SESTIALSA y de la Autoridad Portuaria, así como en los dos diarios de mayor difusión de la provincia, dando un plazo de, al menos, 15 días para el recibimiento de las solicitudes. En dicha oferta deberán constar los requisitos de admisión de candidatos al proceso selectivo, el número de plazas a cubrir y el formulario que deberán presentar ante SESTIALSA. 9.2. Requisitos de admisión al proceso de selección. Los requisitos mínimos imprescindibles para examinar las candidaturas que se presenten serán: · Ser mayor de edad · Estar en posesión del Título de Graduado Escolar o equivalente · Permiso de conducir C1 Para los Grupos II, III y IV, se requerirá: · Estar en posesión del Ciclo Formativo de Grado Medio o equivalente · Permiso de conducir C El incumplimiento de alguno de los requisitos será causa de exclusión del proceso de selección. SESTIALSA, podrá establecer otros requisitos y/o méritosque considere oportunos, siempre que no vulnere los principios generales de igualdad, mérito y capacidad. 9.3. Pruebas de selección. Las pruebas de selección para la contratación de personal portuario serán eliminatorias. Es decir, el aspirante deber á superar todas las pruebas para que su candidatura sea considerada. * Pruebas físicas Estas pruebas permitirán la apreciación de las habilidades y destrezas de tipo motórico (agilidad, rapidez, coordinación) que se consideran indispensables para el desempeño de los puestos de trabajo que se deben cubrir. * Pruebas psicotécnicas La realización de estas pruebas permitirá la apreciación de los rasgos de aptitud y de carácter considerados básicos para el desempeño de los puestos de trabajo que se desea cubrir. Para la realización de esta prueba se aplicarán test de: Inteligencia general, Aptitudes especializadas, Personalidad. * Pruebas médicas De realización imprescindible, se llevará a cabo un examen médico completo de los candidatos que hayan realizado las fases anteriores, de forma que se constate el estado de salud de los aspirantes y su adecuación al puesto de trabajo que se desea cubrir. Estas pruebas consistirán como mínimo en: Análisis de sangre y orina, Visual, Auditivo, Cardiovascular, Vértigo Concluido este proceso, se procederá a la ordenación de la lista de candidatos que hayan superado las pruebas y con los méritos valorados, comenzando por el que haya obtenido la mayor puntuación y sólo en el número que corresponda a las plazas convocadas. En el supuesto de que las pruebas hayan sido superadas por un número de candidatos superior al de plazas ofertadas, los aspirantes que hayan obtenido menor valoración serán considerados como “no aptos”. El proceso de selección del personal portuario -que corresponde a SESTIALSA en el ámbito de su poder de organización-, será encargado a una Empresa externa especializada en selección de personal, que entregará los resultados del proceso anteriormente descrito a la Sociedad de Estiba, a los efectos de proceder a las correspondientes contrataciones. Únicamente, en el supuesto de que se acreditase un error material o de hecho determinante de la inclusión o exclusión de un aspirante, los resultados de la selección podrán ser reconsiderados para ese concreto supuesto por SESTIALSA. Capítulo III. Contratación de Trabajadores Portuarios por las Empresas Estibadoras Artículo 10. Suspensión de la Relación Laboral Especial 1. El trabajador que suspenda la Relación Laboral Especial, por iniciar una Relación Laboral Común con una Empresa Estibadora conservará los derechos económicos de antigüedad en SESTIALSA., anteriores a la fecha de suspensión. En el caso de que se reanudara la Relación Laboral Especial por alguna de las causas previstas en el Real Decreto-Ley 2/1986, el trabajador no percibirá indemnización alguna de la Empresa Estibadora reintegrándose en SESTIALSA con las condiciones de trabajo y los derechos económicos de los trabajadores de ésta correspondientes a su mismo Grupo Profesional. 2. El tiempo de trabajo prestado bajo el régimen de Relación Laboral Común con suspensión de la especial se computará, a efectos de antigüedad por SESTIALSA. Artículo 11. Procedimiento de Incorporación de Trabajadores en Relación Laboral Común Las Empresas Estibadoras que deseen contratar como fijos de sus plantillas a trabajadores portuarios vinculados a SESTIALSA, efectuarán una oferta nominativa, siempre que exista acuerdo expreso entre la Empresa Estibadora y el trabajador, o innominada, con detalle del Grupo Profesional, especialidad y función a desarrollar. SESTIALSA comunicará de forma inmediata esta oferta a la representación legal de los trabajadores y, en su caso, a los trabajadores en quienes concurran las condiciones de la propuesta. En caso de que la oferta fuese innominada, lo publicará en el tablón de anuncios para general conocimiento y por término de seis días hábiles. Los trabajadores que voluntariamente opten al puesto de trabajo ofertado, lo comunicarán a SESTIALSA y ésta, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, trasladar á a la Empresa solicitante las ofertas recibidas, incluyendo los datos profesionales de los trabajadores y el orden de antigüedad de los mismos. A la vista de los datos indicados, la Empresa decidirá libremente. De no existir voluntarios, SESTIALSA lo comunicará de forma inmediata a la Empresa Estibadora interesada, remitiéndole al mismo tiempo la lista de trabajadores pertenecientes al Grupo Profesional requerido, con la especialidad pertinente. Igualmente, la Empresa Estibadora será informada de la antigüedad de estos trabajadores, así como de su capacitación y experiencia profesional. La empresa estibadora en el plazo de dos días hábiles desde que reciba esta documentación remitirá a SESTIALSA oferta nominativa de empleo, quien deberá comunicarla inmediatamente al trabajador. El estibador y SESTIALSA podrán de mutuo acuerdo fijar un tiempo determinado para la suspensión del contrato especial de trabajo que les une. El periodo de suspensión no podrá ser inferior a tres años. Este pacto de suspensión deberá incluirse en el contrato de trabajo que suscriba el trabajador con la Empresa Estibadora. Las Empresas Estibadoras en las ofertas deberán hacer constar las condiciones laborales y económicas que, como mínimo, serán iguales a las de los trabajadores de Relación Laboral Especial en condiciones de trabajo homogéneas. Agotado el procedimiento regulado en los apartados anteriores y en el supuesto de que una Empresa Estibadora no tenga contratados como personal de Relación Laboral Común o de la Transitoria Segunda, párrafo tercero del apartado dos, del Real Decreto - Ley 2/1986, un número de trabajadores portuarios suficiente para cubrir un porcentaje no inferior al 25% de sus actividades integrantes del servicio Blicas y Urbanismo de 15 de abril de 1987, de Bases para la Gestión del Servicio Público de Estiba y Desestiba de Buques en los Puertos de Interés General), completará este porcentaje con trabajadores procedentes del Grupo 0 Auxiliar y ya encuadrados en su nuevo Grupo Profesional, al objeto de completar su formación y por un periodo no inferior a un año, en las condiciones económicas y laborales que correspondan a su nuevo Grupo Profesional. Para calificar como reiterado el rechazo de una oferta adecuada será necesario rechazar dos ofertas en un periodo de un año, comenzando a contarse este periodo a partir del día siguiente a aquél en que se haya rechazado la primera oferta. La contratación se efectuará mediante el modelo de contrato que se establece en el Anexo II del presente Convenio. Artículo 12. Condiciones particulares de los trabajadores fijos de empresa. Los trabajadores fijos de empresa de Relación Laboral Común estarán sujetos al presente Convenio Colectivo y a las condiciones de trabajo particulares que se estipulan a continuación: 1. SESTIALSA proporcionará a las empresas estibadoras los trabajadores de RLE que sean necesarios para el desarrollo de aquellas tareas que no puedan ser cubiertas por el personal propio (de RLC o de Transitoria Segunda, párrafo tercero del apartado dos, del Real Decreto Ley 2/1986) de cada empresa. Cuando SESTIALSA no pueda proveer en el turno, incluso con trabajadores polivalentes o reenganchados, el personal solicitado por la Empresa Estibadora, expedirá de forma inmediata certificación expresiva de la imposibilidad de proporcionar trabajadores de sus plantilla a la empresa estibadora y ésta podrá desarrollar la labor con trabajadores contratados directamente por la propia empresa. En cualquier caso, la Empresa Estibadora, aún en la necesidad de contratar externamente por falta de personal, deberá dar empleo en primer lugar a los trabajadores de relación laboral común. 2. Los trabajadores de relación laboral común percibirán la retribución señalada en el capítulo económico y demás condiciones económicas reguladas en el presente Convenio Colectivo. 3. Con el objeto de obtener un equitativo reparto del empleo existente, los trabajadores de Relación Laboral Común tienen la prioridad para el trabajo diario, excepto en caso de doblaje, en cuyo caso la preferencia será para los trabajadores de Relación Laboral Especial. 4. Las Empresas procederán a señalar para los trabajadores de Relación Laboral Común, con antelación suficiente, el descanso de dos días naturales consecutivos, quedando fijado el número máximo de turnos en 22 mensuales respetando el descanso semanal. Cuando las Empresas no lo comunique a SESTIALSA, se entenderá que los días de descanso semanal serán sábado y domingo. 5. SESTIALSA controlará los turnos efectuados por los trabajadores de Relación Laboral Común, incluyendo doblajes, para lo cual las Empresas Estibadoras cumplimentarán correctamente los pedidos de personal que para cada turno deberán presentar en SESTIALSA o, en su caso notificarán a la misma los turnos realizados por los trabajadores de Relación Laboral Común, debiendo indicar el número e identificación de los trabajadores de Relación Laboral Común que por Grupo Profesional, especialidad y labor a desempeñar compondrán el equipo de trabajo que vaya a operar. Artículo 13. Cupo de Contratación de Trabajadores Fijos de Plantilla Cada Empresa Estibadora ocupará como personal de Relación Laboral Común o de la Transitoria Segunda, párrafo tercero del apartado dos, del Real Decreto-Ley 2/1986, un número de trabajadores portuarios suficiente para cubrir un porcentaje no inferior al 25 por 100 de sus actividades integrantes del servicio público, de conformidad con lo establecido en la Base 3.e de la Orden 15 de abril de 1.987, de Bases para la Gestión del Servicio Público de Estiba y Desestiba de Buques en los Puertos de Interés General. En caso de que no tenga contratado dicho porcentaje, podrá completar el mismo con trabajadores procedentes del Grupo o Auxiliar y ya encuadrados en su nuevo Grupo Profesional, al objeto de completar su formación y por un periodo no inferior a un año, en las condiciones económicas y laborales que correspondan a su nuevo Grupo Profesional. Artículo 14. Control y Seguimiento de los Acuerdos Anteriores La Comisión Paritaria será el órgano competente para el control del exacto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores sobre fijos de empresa y su adecuación a las variaciones de la actividad portuaria. Capítulo IV. Solicitud de Trabajadores Portuarios Artículo 15. Llamamientos y Nombramientos, Procedimiento Las Empresas Estibadoras solicitarán de SESTIALSA los trabajadores portuarios que precisen para la realización de sus actividades y ésta deberá proporcionárselos –o emitir certificado de no disponibilidad-, organizando diariamente la distribución y adscripción de sus trabajadores mediante el sistema de rotación. Las Empresas Estibadoras formularán la solicitud por escrito o por cualquier sistema informático que se implante con determinación del número de trabajadores y especificación de las acreditaciones profesionales interesadas y con mención de las particularidades siguientes, además de las que fije el impreso o los programas informáticos existentes al efecto: a) Identificación del lugar de prestación de los servicios. b) Naturaleza de los servicios a prestar. c) Tipo de medio de transporte empleado. d) Naturaleza de las mercancías a manipular. e) Tipo y características de la unidad de carga. f) Medios mecánicos a emplear. g) Indicación aproximada del tiempo previsto de ejecución de las tareas. El Jefe de Contratación de SESTIALSA, como máximo responsable, será el directamente encargado de la contratación y vigilancia del cumplimiento de las presentes normas. Queda prohibida la permanencia dentro de la oficina de contratación de SESTIALSA, tanto de estibadores como de contratadores de las Empresas, salvo a requerimiento expreso del personal de la Sociedad de Estiba. En el Estibadora y a los trabajadores, SESTIALSA dará audiencia a ambas partes. Las Empresas Estibadoras presentarán los pedidos durante los quince minutos previos a la hora de los llamamientos, y con las formalidades, contenido y requisitos siguientes: - Indicación de la operativa o, en su caso, operativas a realizar; su localización en el puerto; naturaleza de la mercancía a manipular; tipo y características de la unidad de carga, así como el resto de particularidades detalladas anteriormente. - Trabajadores de R.L.E. pedidos, con indicación del grupo profesional y especialidad. - Trabajadores de R.L.C. que se integrarán en el equipo de trabajo, con indicación del Grupo Profesional y especialidad que desempeñarán. No se nombrará el personal cuando la Empresa Estibadora incumpla lo dispuesto en el párrafo anterior. Para el personal del censo del turno de rotación (R.L.E.), los horarios de la comunicación de su no presencia, así como las peticiones de personal por parte de las Empresas Estibadoras, serán: - En los días laborables, de lunes a viernes inclusive, se efectuarán dos llamamientos en presencia de, al menos, un representante legal de los trabajadores: el primero, a las 07:45 horas para el primer turno y, el segundo, a las 13:45 horas, para los turnos sucesivos. - El nombramiento para el trabajo de los sábados y domingos se realizará a las 13:45 horas del viernes anterior. Dicho nombramiento podrá realizarse a las 7:45 horas del sábado si las solicitudes de trabajo para el fin de semana no fueran firmes a las 13:45 del viernes. - El nombramiento para los festivos se llevará a cabo a las 13:45 horas del último día laborable anterior. Los trabajadores deberán acudir a los llamamientos en la sede de SESTIALSA salvo causa justificada. La asignación del trabajo en SESTIALSA se hará por riguroso orden rotativo de las distintas listas de rotación. Capitulo V. Tiempo de Trabajo Artículo 16. Jornada y Horario de Trabajo A) Jornada semanal: La duración de la jornada completa se conviene en 40 horas semanales. El sábado tendrá la consideración de festivo a partir de las doce horas. B) Tipos de Jornadas: El horario de trabajo se distribuirá de lunes a viernes, con las siguientes modalidades: 1) JORNADA PARTIDA - de 08:00 a 12:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas 2) JORNADAS INTENSIVAS DIURNA - de 08:00 a 14:00 horas. - de 14:00 a 20:00 horas. 3) JORNADAS INTENSIVAS NOCTURNA - de 18:00 a 24:00 horas. - de 20:00 a 02:00 horas. - de 02:00 a 08:00 horas. Asimismo, y por acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio, se podrá pactar la fijación de turnos de trabajo en distinto horario al señalado en el párrafo anterior. Las empresas estibadoras podrán transformar la jornada normal en intensiva (previo acuerdo entre empresa y trabajadores antes de las 12.00 horas), pero no así la intensiva en normal. El trabajo en sábados, domingos y festivos, debido al carácter de servicio público de las operaciones de estiba y desestiba, será voluntario siempre que acuda suficiente personal para completar todos los equipos de trabajo solicitados, en caso contrario será obligatorio, excepto el 1 de Enero, el 1 de Mayo y el 25 de Diciembre que serán, en todo caso voluntarios. La jornada se iniciará a la hora convenida, debiendo el trabajador estar presente en el lugar de realización de la operación. Los trabajos a partir de las doce horas del sábado y hasta las ocho horas del lunes, se considerarán festivos a efectos de remuneración económica, pero podrá trabajarse en las condiciones establecidas en el apartado C) de este artículo. En la distribución de turnos y duración de las jornadas se salvaguardarán los descansos legales entre jornadas y el semanal. Se considerará cumplida la jornada de trabajo efectivo en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Cuando el trabajador, una vez nombrado, finalice la operación antes de hora normal de terminación. En todo caso, las Empresas Estibadoras podrán ocupar con trabajo efectivo a los trabajadores, tanto de relación laboral común como especial, durante toda la jornada de trabajo en la realización de actividades portuarias, sean o no del servicio público, siempre que el inicio de la nueva operativa haya supuesto la finalización de la anterior. 2. Cuando, una vez iniciada, finalice la operación por causa ajenas a la voluntad del trabajador. 3. Cuando en el transcurso de las seis horas del turno para el que fue nombrado no se iniciase el trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador. 4. Por el transcurso de las seis horas de trabajo efectivo. C) Descanso semanal: Los trabajadores de R.L.E. disfrutarán de un día y medio consecutivos y retribuidos de descanso semanal. Los días de descanso se distribuirán rotativamente entre los trabajadores a fin de procurar el descanso en diferentes días de la semana. Dada la disponibilidad pactada del personal vinculado por relación laboral especial, en supuestos de necesidad por falta de personal para atender el servicio público, SESTIALSA podrá nombrar a los trabajadores con descanso semanal señalado en número necesario y por orden de rotación, quienes deberán atender el nombramiento de forma obligatoria. En compensación, el personal afectado en su descanso semanal deberá disfrutar durante la semana siguiente del día o días correspondientes de descanso. D) Jornada mensual: Es objetivo del presente Convenio Colectivo la máxima ocupación de los trabajadores portuarios de R.L.C. y R.L.E. sin afectar a la productividad. A tal efecto se estima como ocupación adecuada la determinada por el III Acuerdo Sectorial. Aparejada la distribución del trabajo entre el conjunto de trabajadores. A tal efecto se dispone lo siguiente: 1. Las Empresas Estibadoras y SESTIALSA procederán al nombramiento de trabajadores para atender el trabajo diario conforme a las estipulaciones reguladas en el artículo 14. 2. Los trabajadores de relación laboral común no podrán sobrepasar veintidós (22) turnos mensuales, salvo que concurra el supuesto previsto en el apartado 3) siguiente. Para el cómputo de los turnos efectuados se contabilizar án los efectivamente trabajados por los Grupos Profesionales y especialidades, sin tenerse en cuenta las jornadas de inactividad. 3. Cuando los trabajadores de relación laboral especial sobrepasen los veintidós turnos mensuales según Grupos Profesionales y especialidad, podrán también sobrepasarlos los de relación laboral común de los respectivas Grupos Profesionales y especialidad, si bien, se distribuirá el trabajo que exceda de 22 turnos de forma que ninguno de los trabajadores de R.L.C. y R.L.E. realicen más turnos que los otros de su mismo Grupo Profesional y especialidad. Una vez equiparados en turnos mensuales, se continuar á el nombramiento del trabajador de relación laboral común, alternando el nombramiento con preferencia de los trabajadores de R.L.E. 4. A tales efectos, tanto para los trabajadores de relación laboral común como los de relación laboral especial, los veintidós turnos se computarán a nivel individual, independientemente del Grupo Profesional con que, en aplicación de la polivalencia y movilidad funcional, sean realizados los turnos de trabajo. 5. Dado que el incumplimiento en los nombramientos produce un perjuicio en el coste para el conjunto de las Empresas Estibadoras y afecta al nivel de empleo de los trabajadores, se considerará infracción de normas laborales el empleo de mano de obra por las empresas estibadoras para acometer servicios o tareas dentro del ámbito de aplicación de este convenio, sin haber realizado la preceptiva y previa comunicación y solicitud de mano de obra a SESTIALSA. 6. La Comisión Paritaria de este Convenio efectuará el control del número de turnos efectuados por los trabajadores de relación laboral especial. También controlará el número de turnos efectuados por los trabajadores de relación laboral común, para lo cual las Empresas Estibadoras cumplimentar án correctamente los pedidos de personal que para cada turno deberán presentar a SESTIALSA o, en su caso, notificarán a la misma los realizados por los trabajadores de R.L.C., debiendo indicar el número e identificación de los trabajadores de relación laboral común que por Grupo Profesional y labor a desempeñar compondrán el equipo de trabajo que vayan a operar. 7. A tal efecto la Comisión Paritaria dispondrá de los medios de inspección necesarios y las Empresas Estibadoras autorizarán a sus representantes y a la representación legal de los trabajadores el acceso inmediato al lugar de las operaciones portuarias. SESTIALSA facilitará a la representación legal de los trabajadores la solicitud de personal, el parte de operaciones y la liquidación correspondiente a cada operación. E) Jornada de inactividad: Se considerará cumplida la obligación legal de la jornada diaria cuando el trabajador acuda a los llamamientos obligatorios diarios y no sea nombrado para realizar tarea efectiva o para la asistencia a los cursos obligatorios de formación profesional acordados por la Comisión Tripartita de Formación. F) Control del número de turnos diarios: Se prohibe, con carácter general, que un mismo trabajador realice dos turnos en el mismo día cuanto exista otro que pudiendo efectuar tal actividad no haya tenido ocupación efectiva en el día, a no ser que fuera el de descanso reglamentario. Artículo 17. Fiestas Anuales Las fiestas que cada año disfrutarán los trabajadores, serán las que establezca la Autoridad Laboral en el Calendario correspondiente de la localidad respectiva. Sin perjuicio de que en dichas festividades puedan realizarse actividades portuarias, cuando sea necesario, y de acuerdo con el régimen de voluntariedad de servicios y siempre que se compense el trabajo con el mismo número de días de descanso durante la semana siguiente al festivo. En las vísperas de los días 25 de diciembre y 1 de enero, las contrataciones de las intensivas a partir de las 14:00 horas serán de carácter voluntario. Artículo 18. Vacaciones Los trabajadores portuarios, tanto vinculados por relación laboral común como por relación laboral especial, disfrutar án de treinta días naturales de vacaciones anuales, retribuidas en la forma en que se indica en el capítulo económico del presente Convenio. Dentro de los tres primeros meses del año natural, SESTIALSA confeccionará y publicará un plan de disfrute de vacaciones, con los diversos turnos por Grupos Profesionales, a los que optarán todos los trabajadores afectados (Relación Laboral Especial y Relación Laboral Común y disposición transitoria segunda) por el Convenio Colectivo. Las partes convienen que SESTIALSA reciba las propuestas de las Empresas Estibadoras sobre la organización de las vacaciones de los trabajadores de relación laboral común y disposición transitoria segunda y, en virtud de la consideración de colectivo único de los trabajadores al servicio de la operativa portuaria, establecerá, dentro de los tres primeros meses del año natural, el cuadro anual de vacaciones de la totalidad de los estibadores portuarios. SESTIALSA, a la vista de las peticiones recibidas, resolver á en beneficio del servicio público y dando preferencia para elegir los turnos, en cada Grupo Profesional, por rotación anual entre los trabajadores que lo integren. La relación de las vacaciones asignadas se publicará en el Tablón de Anuncios de SESTIALSA y en los de todas las Empresas Estibadoras, para general conocimiento de los trabajadores. Los trabajadores y sus representantes podrán hacer, durante un período de 15 días, las reclamaciones que estimen pertinentes y, en su caso, proponer el intercambio de vacaciones con otros trabajadores del mismo grupo profesional. El disfrute de las vacaciones se realizará preferentemente de una sola vez, o en dos periodos, procurándose que se inicien los días 1 y 15 del mes correspondiente. El disfrute de las vacaciones en cualquier otra época del año, fuera de los turnos programados, quedará supeditado al acuerdo individual del trabajador con su Empresa. Cuando circunstancias excepcionales de trabajo lo justifiquen y a requerimiento de SESTIALSA, un trabajador se encuentre disfrutando sus vacaciones, podrá voluntariamente suspender las mismas para incorporarse a su puesto de trabajo sin que esto altere el nombramiento de la plantilla, ocupando el puesto de trabajo no utilizado por la dicha plantilla. Artículo 19. Remate de Buques Para finalizar la operación del buque o bodega, las Empresas Estibadoras dispondrán de una prolongación de DOS HORAS (remate) que se retribuirán de acuerdo con lo regulado en el Capítulo económico de este Convenio y según la naturaleza de dicha hora (diurna, nocturna o festiva). En caso de sobrepasarse la segunda hora entrará otra jornada y la primera hora, denominada de comida será doble. Si la realización de estas dos horas de remate impidiera al trabajador el reenganche a otro turno distinto, se le abonar á el importe que le hubiese correspondido en dicho turno si éste fuese mayor que el devengo por las horas de remate. Artículo 20. Horas Extraordinarias Cuando por las siguientes causas imprevistas de fuerza mayor, fuego a bordo, naufragio o peligro inminente para las personas físicas, las operaciones del buque se paralizaran totalmente, la Empresa podrá requerir de los trabajadores la realización de un número de horas extras igual al tiempo que las operaciones estuvieron paralizadas. Las horas extraordinarias se retribuirán de acuerdo con lo regulado en el Capítulo económico de este Convenio y según la naturaleza de dicha hora (diurna, nocturna o festiva). Artículo 21. Normas Comunes al Remate de Buques y a las Horas Extraordinarias a) Para realizar las horas extraordinarias a que se refieren los apartados anteriores, será requerida la totalidad de los componentes del equipo de trabajo. b) La hora de remate de buques ejecutada será abonada al equipo de trabajo que hubiese participado en la operación. c) Cuando se esté efectuando el remate en un buque de bodega corrida en el que esté trabajando más de un equipo de trabajo, no podrá retirarse del trabajo ninguno de estos equipos. Si por causa de seguridad e higiene o las condiciones de trabajo no permitiese seguir realizando la operación conjuntamente, como se venía realizando, se despedirá al equipo o las equipos que fuesen necesarios, cobrando cada equipo la totalidad de las horas que hubiesen realizado. Artículo 22. Repetición de Turnos por Necesidades del Servicio Público Al objeto de imprimir la mayor profesionalidad posible a las labores portuarias incluidas en el ámbito del presente Convenio y en atención a la plantilla existente, las Empresas Estibadoras se comprometen y obligan a realizar la totalidad de las mismas sin recurrir a la contratación o utilización de otro personal sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto Ley 2/1986 Por su parte, los trabajadores atenderán el exceso o acumulación de trabajo producido por la irregularidad del tráfico mediante la repetición de turnos. A tales efectos, la repetición de turnos (reenganche) se efectuará respetando las siguientes condiciones: 1. Los estibadores portuarios manifiestan su voluntad de atender los reenganches que se ofrezcan por las Empresas Estibadoras. A tal objeto, el reenganche no podrá exceder de un turno de trabajo al día ni de un total de treinta turnos mensuales, salvo que el trabajador aceptara voluntariamente otros nombramientos. 2. Las operaciones portuarias con trabajadores reenganchados se podrán iniciar de manera efectiva, a partir del inicio del horario prefijado para cada jornada de trabajo, aún a pesar de que los equipos de trabajo nombrados no estuvieran completos como consecuencia del descanso de los trabajadores reenganchados, siempre que técnicamente sea posible el desarrollo del trabajo encomendado en condiciones de seguridad e higiene. 3. Sólo se podrán repetir turnos cuando se haya agotado el personal de relación especial aplicando la polivalencia pactada. 4. Los turnos que se realicen por repetición se computar án tanto para los trabajadores de relación laboral especial como de relación laboral común a los efectos de los 22 turnos mensuales previstos en el presente Convenio. 5. Los trabajadores de relación laboral común no podrán reengancharse en los siguientes supuestos: a) Cuando la totalidad de los trabajadores de R.L.E. de su Grupo Profesional o especialidad no hubieran sido nombrados en ese día. b) Cuando hayan realizado 22 turnos en el mes, en cuyo caso se aplicará lo regulado en el artículo 15. D. 3.de este Convenio. 6. Ningún trabajador podrá realizar dos turnos en el mismo día mientras exista otro que pudiendo efectuar tal actividad, no haya tenido ocupación efectiva en el día, salvo que coincidiera en día de descanso. 7. La mayor regularidad en la distribución del trabajo de los trabajadores vinculados por relación laboral común conduce, conforme a lo estipulado en el artículo 10,3.C), 2 del III Acuerdo Sectorial, a la preferencia del trabajador de relación laboral especial cualificado para la realización de los reenganches. 8. Trabajadores que hayan de repetir turno para cualquier Empresa Estibadora serán solicitados a SESTIALSA mediante el oportuno y habitual impreso en el que además figurarán los vinculados por relación laboral común que formarán parte del equipo de trabajo. 9. El personal que se reenganche en turnos sucesivos, tendrá derecho a un tiempo suficiente para comer en rotaciones, sin que esto paralice la operación, salvo que se acuerde otra cosa con la empresa estibadora. Artículo 23. Licencias Retribuidas Los trabajadores portuarios disfrutarán de los permisos retribuidos con la misma cantidad que el día de vacaciones que se fijan a continuación, y subsidiariamente serán de aplicación los que establece el Estatuto de los Trabajadores: 1. Matrimonio propio: 20 días naturales. En caso de matrimonio de padres o hijos de 1 a 3 días si fuese necesario desplazamiento fuera de la provincia. 2. Nacimiento de hijos: 2 días naturales, que se podrán incrementar hasta 4 en caso de desplazamiento fuera de la provincia o en supuestos de intervención quirúrgica. 3. Enfermedad grave del cónyuge, de ascendientes o descendientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días, que se podrán incrementar a 5 días en el caso de que fuera necesario desplazamiento fuera de la provincia. 4. Fallecimiento del cónyuge, de ascendientes o descendientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días que se podrá incrementar a 5 día si fuera necesario desplazamiento fuera de la provincia. También podrán disponer de permisos para atender asuntos propios, hasta un máximo de seis días en cada año natural que se retribuirán con el salario diario garantizado. La concesión de estos permisos se solicitará con una antelación mínima de 3 días, salvo supuestos de urgencia acreditada, y su concesión quedará supeditada a las necesidades operativas de su empresa. Capítulo VI. Clasificación Profesional Artículo 24. Grupos Profesionales
La descripción y enumeración de las funciones y especialidades de cada Grupo, no presupone la obligatoriedad de su existencia en el Puerto de Almería. GRUPO 0 - AUXILIAR Es el trabajador portuario, en formación, contratado de conformidad al artículo 14 del Real Decreto Ley 2/1986, para efectuar las manipulación de mercancías en la zona de servicio del Puerto. A este efecto, puede realizar las siguientes tareas: 1. Entrega y recepción de mercancías. 2. Limpieza de tinglados. 3. Clasificación, unificación y consolidación de cargas. 4. Grupaje y recuento de mercancías. Además de las funciones anteriores, se podrán encomendar aquellas otras que se pacten en el ámbito local en Comisión Paritaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del III Acuerdo Marco. GRUPO I - ESPECIALISTA Es el profesional que realiza las tareas de manipulación de mercancías en la carga/descarga, estiba/desestiba, transbordo y labores complementarias, a bordo de los buques y en la totalidad de la zona de servicio del Puerto de Almería, bajo las órdenes de su superior. Estas tareas se agrupan de forma indicativa de la siguiente forma: 1. Realización de funciones de señalización tanto en cubierta como en tierra mediante la emisión de señales manuales u otros medios, cuando así lo determine el Convenio Colectivo para este Grupo. 2. Manipulación de traspaletas, ya sean manuales o eléctricas, cuando así esté determinado en el Convenio Colectivo para esta función. 3. El manejo de grúas a bordo y maquinillas de cualquier tipo y otros aparatos o elementos mecánicos cuando se utilice en las operaciones portuarias incluidas en el presente acuerdo, cuando así esté determinado en el Convenio Colectivo para esta función. 4. Cuantos trabajos se deriven de la manipulación de pesca fresca, en el supuesto de buques de más de 100 Tn. siempre y cuando no exista pacto con la tripulación de los mismos, ni exista disponibilidad de personal del Grupo 0 Auxiliar para su desempeño. 5. Llenado y vaciado de contenedores. 6. Sujeción, trincaje y suelta a bordo de los buques, siempre y cuando no las realicen las tripulaciones de los buques. 7. El arrastre, carga y descarga de las cajas de pescado, desde muelle hasta lonja o almacén y, en general, cuantos trabajos de deriven de la manipulación de pesca fresca, en el supuesto de buques de más de 100 Tn., siempre y cuando no exista pacto con la tripulación de los mismos. 8. Realización de todo tipo de operaciones de limpieza tanto en bodega como en explanadas cuando el tipo de carga así lo exija. 9. Este Grupo Profesional realizará tanto las tareas de Grupo 0-Auxiliar, cuando no estuviera constituido tal Grupo, como las tareas que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo final que regula el citado Grupo 0-Auxiliar. Dado el grado de mecanización creciente de las actividades de este Grupo, para todo lo anterior utilizará todos los medios mecánicos que la propia operativa exija. GRUPO II - OFICIAL MANIPULANTE. Es el profesional portuario manipulante de maquinaria que, con conocimientos de mecánica, hidráulica y electricidad, conduce y manipula los diferentes vehículos empleados en la operativa portuaria y en cualquier otra manipulación o desplazamiento de mercancía dentro de las instalaciones portuarias. Asimismo, y con conocimientos sobre señalización de operaciones, cuando así lo determine el Convenio Colectivo para este Grupo, puede realizar funciones de señalización, tanto en cubierta como en tierra mediante la emisión de señales manuales u otros medios. Las funciones del Oficial Manipulante se agrupan en: 1. Manipulación de elevadores frontales con horquillas y de menos de 8 Tn. de potencia de elevación. 2. Manipulación de elevadores frontales con pinzas (algod ón, balas y bobinas de papel, etc.). 3. Manipulación de elevadores frontales de más de 8 tn. de potencia de elevación. 4. Manipulación de cabezas tractoras con quinta rueda elevable (MAFFIS), 5. Conductores de camión y trailer. 6. Manipulación de vancarriers. 7. Manipulación de trastainers. 8. Manipulación de pala de limpieza, pala cargadora y pala de bodega. 9. Manipulación de grúas eléctricas. 10. Manipulación de grúas móviles sobre ruedas. 11. Manipulación de grúas pórtico. 12. Conducción de vehículos no comprendida en el Art. 2.d) del Real Decreto Ley 2/1986. 13. Manipulación de Reach Stacker. 14. Manipulación de Poclain o similar, con pulpa hidráulico. Las especialidades aquí enumeradas y aquellas que se incorporen por causa de los avances tecnológicos, no se constituyen como subdivisiones de este Grupo Profesional, no limitando por lo tanto la movilidad funcional, teniendo su única razón de existencia el grado de capacitación/formación de los trabajadores portuarios encuadrados en este Grupo Profesional. Las funciones generales de este Grupo son las siguientes: - Recoger en el parque de maquinaria las que le sean asignadas pro el Capataz o Empresa Estibadora y realizar las comprobaciones de estado de la máquina y sus controles antes y después de la operación. - Comunicar al Capataz o Empresa Estibadora cualquier anomalía de la maquinaria, antes, durante y después de la operación. - Manipular la máquina respetando la señalización y normas de seguridad e higiene hacia las personas y las de calidad y seguridad hacia la mercancía. GRUPO III- CONTROLADOR DE MERCANCÍA Es el profesional portuario que planifica, coordina y controla física y administrativamente, los movimientos de mercancías y sus continentes, número y peso de unidades, ubicación y localización de elementos, clasificación, identificación, recepción, entrega, verificación de la relación de mercancías objeto de carga, descarga, y labores complementarias, recuentos, ritmos y frecuencias, etc., relativos a las operativas portuarias de dicho ámbito, mediante la aplicación de procedimientos técnico administrativos de obtención y fijación de datos, elaboración y procesamiento de la información y transmisión de resultados, inspección ocular, etc. Para todo lo anterior, tendrá a su disposición la documentación correspondiente a las órdenes, planes y programas relativos a las operativas portuarias de dicho ámbito, transmitiendo a quien corresponda (Capataz, Empresa Estibadora, Oficialidad del buque, Transportista, etc.) la información que elabore, siendo responsable de su obtención, veracidad, exactitud y constancia documental. GRUPO IV- CAPATAZ. Es el profesional portuario que dirige y coordina, bajo la dirección e instrucciones de la Empresa Estibadora, las operaciones portuarias, incluidos los servicios auxiliares o complementarios, siendo responsable del desarrollo de la operación y del equipo, con independencia de su procedencia, informando puntualmente a dicha Empresa Estibadora del desarrollo e incidencias de la misma. Es el responsable directo del equipo en lo referente a rendimientos, seguridad (sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto-Ley 2/1986) y disciplina en el ámbito funcional y espacial de la operativa portuaria, así como la calidad y seguridad en la manipulación de la mercancía y de los medios técnicos que se utilizan. Entre sus funciones destacan: 1. El control de la planificación y programación del trabajo de su equipo, del orden de la carga y del plano de estiba bajo las órdenes de la Empresa Estibadora. 2. La distribución y organización de las diferentes tareas entre el conjunto de los trabajadores asignados a la operación a fin de obtener el máximo rendimiento. 3. La vigilancia del cumplimiento de los rendimientos previstos y de sus órdenes al equipo durante toda la operación, realizando la cumplimentación de todo tipo de partes relativos a su función: trabajo, accidentes, etc. 4. La atención, y en su caso, adopción de las órdenes provenientes de los mandos del buque, de la Empresa Estibadora o de las sugerencias provenientes de su propio equipo de trabajo. 5. La supervisión de la preparación, manipulación y retirada de los medios técnicos puestos al servicio de la operación. Cuando se realicen operaciones simultáneas en las que estén implicados varios capataces, la Empresa Estibadora podrá designar un Responsable General que asuma, respecto del conjunto, la responsabilidad de la coordinación de las labores portuarias que se realicen en uno o varios buques o en una área determinada de la zona de servicio del Puerto de Almería. En todo caso, se entenderá que el Responsable General, caso de que la Empresa Estibadora estime necesaria su designación, deberá ser nombrado de entre el personal portuario del Grupo IV Capataces. Artículo 25. Sistemas de Clasificación y Promoción Profesional La clasificación profesional y los sistemas para la promoción corresponderán, exclusivamente, a SESTIALSA. En el supuesto de que un trabajador de Relación Laboral Común acceda a un Grupo Profesional superior y no exista puesto de trabajo de ese grupo en la Empresa donde viniera prestando sus servicios, éste podrá pactar su incorporación a SESTIALSA o a otra Empresa Estibadora que requiera trabajadores portuarios con tal cualificación. En caso de discrepancias sobre la materia contenida en este artículo, sobre el grupo o especialidad asignado a un trabajador, o sobre el sistema de promoción establecido él, o los perjudicados, planteará de manera previa y con carácter preceptivo la cuestión ante la Comisión Mixta, que resolver á de acuerdo con los siguientes criterios: a) El sistema garantizará en el Puerto la plena igualdad de oportunidades a los estibadores sujetos a Relación Laboral Especial o Común, para acceder a todas las promociones y ascensos que se efectúen en el ámbito del mismo. Las ofertas de promoción serán publicadas en el tablón de anuncios de la SESTIALSA y de las Empresas Estibadoras y comunicadas a la representación de los trabajadores en las respectivas entidades y tendrán acceso, previa la selección correspondiente, todos los trabajadores independientemente del Grupo Profesional y especialidades que tengan reconocida, sin perjuicio de los criterios de preferencia que se convengan. b) En cada Puerto, el órgano calificador de la profesionalidad exigible para la promoción será único y contará con la participación de los representantes de los trabajadores y de las Empresas Estibadoras y lo presidirá el representante que nombre SESTIALSA. c) SESTIALSA, mediante la realización y superación de los cursos de formación o perfeccionamiento acreditará las especialidades correspondientes, con informe-consulta de la representación de los trabajadores. Los actos de adscripción o denegación de la misma podrán ser objeto de recurso ante la Jurisdicción Social. d) Las promociones o reclasificaciones de los trabajadores de Relación Laboral Común, habrán de realizarse conforme los criterios y el sistema previsto anteriormente. Artículo 26. Movilidad Funcional y Polivalencia Las partes se comprometen a facilitar la movilidad funcional y la plena polivalencia establecida en la Clasificación Profesional aprobada. 1. Al objeto de conseguir el mayor nivel de ocupación efectiva de la plantilla del puerto, la movilidad funcional se realizará de acuerdo con lo regulado en la Clasificación Profesional y, en lo no regulado en la misma, atendiendo a las siguientes estipulaciones: a) El Grupo Profesional IV de relación laboral especial constituye una lista de rotación, mientras que el resto de Grupos Profesionales III, II y I de relación laboral especial forman la denominada Lista Única. b) Cuando las circunstancias impuestas por la propia irregularidad y características del trabajo lo determinen, los trabajadores de una y otra lista pueden ser nombrados para que realicen labores de propias de la otra lista. La adscripción de los trabajadores se hará siempre nombrando en primer lugar al Grupo correspondiente a la lista en la que nos encontremos (Lista de capataces para las labores de capataces y Lista Única para el nombramiento de las labores propias del Grupo III, II y I). La polivalencia entre estos grupos se implantará siempre que en una jornada se agoten cada una de las listas de rotación, sin otras limitaciones que las impuestas por la capacitación/formación de los trabajadores portuarios encuadrados en este Grupo Profesional. En estos supuestos, los trabajadores percibirán la retribución correspondiente al Grupo Profesional en el que hayan sigo nombrados. c) Si algún trabajador acreditara de manera fehaciente, imposibilidad física o psíquica para realizar alguna de las actividades correspondientes a su Grupo Profesional, pero pudiera realizar otras, se le relevará de tales actividades y se le nombrará exclusivamente para el resto. d) Los estibadores del Grupo 0 Auxiliar no podrán, por el carácter formativo de su propio Grupo Profesional, ejercer funciones y tareas de los Grupos I, II, III y IV, salvo en tareas complementarias y para los trabajos concretos que hayan de desarrollar dentro de su plan de formación, percibiendo en todo caso, las retribuciones correspondientes al Grupo 0 Auxiliar. e) Los trabajadores de Relación Laboral Común, para ejercer la polivalencia con tareas de otro grupo distinto al suyo, deberán acreditar, además de su capacitación profesional, la no disponibilidad de trabajadores de Relación Laboral Especial del Grupo Profesional requerido. 2. El nombramiento de trabajadores de relación laboral especial para la realización de funciones correspondientes a una lista diferente a la que pertenece, sólo podrá realizarse siempre que concurran y se cumplimenten las siguientes condiciones: 2.1 Que no existan trabajadores disponibles para la realización de funciones de una especialidad demandada por las Empresas Estibadoras correspondiente a la especialidad y lista de rotación solicitada. 2.2 Que el trabajador, no habiendo sido nombrado para realizar funciones correspondientes a su Lista de Rotación, tenga acreditada la especialidad solicitada. 2.3 Que el nombramiento se efectúe por rotación. En todo caso, se procederá con preferencia al nombramiento del mismo Grupo Profesional. 2.4 SESTIALSA coordinará la organización de los cursos de formación profesional precisos para la cualificación de los estibadores. Se revisará, en el plazo de dos meses desde la firma del presente Convenio Colectivo, la cualificación profesional de todos los trabajadores y, en su caso, se propondrá a la Comisión Paritaria la aprobación de la reclasificación profesional. Capítulo VII. Regulación Económica. Artículo 27. Estructura Retributiva La retribución de los trabajadores incluidos en este Convenio tendrá la consideración de mixta, donde se combine la retribución por unidad de tiempo y la retribución por rendimiento. A tales efectos, dicha retribución queda estructurada en los siguientes conceptos: 1) Retribución trabajos tarifados. 2) Salario Mínimo para el día de ocupación. 3) Retribución operaciones a jornal 4) Salario Garantizado. 5) Complementos Salariales: Complemento por nocturnidad. Complemento por Horas Extraordinarias.. Complemento por Grupo Profesional. Complemento por trabajo en sábado, domingo o festivo 6) Complementos de vencimiento periódico superior al mes: Pagas Extras. 7) Retribución Vacaciones. 8) Horas de Espera 9) Retribución para los trabajadores del Grupo 0. Artículo 28. Retribución Trabajos Tarifados Es la retribución que percibe cada uno de los trabajadores que interviene en una operación portuaria a destajo, según el rendimiento obtenido y la Tabla de Salarios Tarifados contenida en el Anexo I. Artículo 29. Salario Mínimo para el día de Ocupación El salario base o mínimo garantizado para toda clase de operaciones de carga y descarga de trabajos a destajo o tarifados queda fijado en las cuantías contenidas en la tabla. Se cobrará siempre que por las horas trabajadas no se cubriera el salario garantizado para cada grupo profesional: SALARIOS MÍNIMOS GARANTIZADO:
En este sentido se conviene lo siguiente: a) Si el importe de las mercancías manipuladas más las horas de espera, no alcanza el salario garantizado, se abonará el referido salario. b) Si el importe de las mercancías manipuladas más las horas de espera excediera del salario mínimo garantizado para el día de ocupación, se abonará el salario que resulte de las sumas de las mercancías manipuladas más las horas de espera. Artículo 30. Salario Jornal Constituye la retribución del trabajador cuando el mismo realice trabajos no tarifados. Su cuantía se establece en el Anexo I para los distintos Grupos Profesionales, jornadas y operativa. Artículo 31. Salario Garantizado Se establece una garantía salarial de treinta turnos mensuales. Los turnos no trabajados hasta completar los treinta, se percibirán a 45,41 Euros por todos los Grupos Profesionales. En el cómputo de los treinta turnos se tendrán en cuenta los doblajes, así como los permisos retribuidos. Artículo 32. Complementos Salariales - Complementos de nocturnidad. El complemento de nocturnidad se devengará por los trabajadores portuarios por el desarrollo de sus trabajos en horario de la jornada intensiva nocturna (las comprendidas entre las 20.00 horas y las 08.00 horas) y consistirá en un incremento del 50% del salario devengado en esa jornada, que será acumulable. - Horas Extraordinarias Los trabajos realizados en horas extraordinarias tendrán un recargo de un cincuenta por cientos (50%), que se abonar á por horas completas, aunque sólo se hubiera trabajado parte de una hora. - Por puesto de trabajo desarrollado. Cuando el salario del especialista supere los 51,89 Euros, se aplicarán los siguientes complementos al resto de los grupos profesionales:
En el caso de que el salario del especialista no supere los 51,89 Euros, los complementos que se aplicarán al resto de grupos profesionales son los siguientes:
- Trabajos en Sábado, Domingos y Festivos. a) Cuando se realicen faenas portuarias en sábados o domingos, los salarios correspondientes tendrán un recargo del siguiente porcentaje según el tipo de jornada y hora de comienzo: % Recargo si los trabajos % Recargo si los trabajos JORNADA comienzan a las 08:00 horas comienzan a las 14:00 horas del sábado y/o domingo del sábado y/o domingo
b) Cuando se realicen faenas portuarias en festivos, los salarios correspondientes tendrán un recargo del siguiente porcentaje según el tipo de jornada y hora de comienzo: % Recargo si los trabajos % Recargo si los trabajos JORNADA comienzan a las 08:00 horas comienzan a las 14:00 horas del festivo del festivo
Artículo 33. Complementos de Vencimiento Periódico Superior Al Mes: Pagas Extraordinarias. Los trabajadores portuarios percibirán dos pagas extraordinarias anuales en los meses de junio y diciembre. El importe de cada paga extraordinaria se obtendrá calculando para cada trabajador el 11,5 % del total del salario actividad devengado por prestación de servicios en las empresas estibadoras. Para la paga extraordinaria de Junio se contabilizará desde el 1 de Diciembre al 30 de Mayo, y la paga extra de Diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre. El importe de cada una de las pagas extras no será inferior a MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON CERO SIETE euros (1.465,07 Euros) brutos. En los supuestos de ingreso o cese del trabajador en el curso del año, las pagas de referencia se percibirán en proporción a los meses trabajados en el semestre anterior a la fecha de su vencimiento. El devengo de las pagas extraordinarias no se suspenderá durante el periodo de Incapacidad Transitoria de los trabajadores portuarios. Artículo 34. Retribución de las Vacaciones La retribución del periodo de vacaciones se establece en una paga alzada y global para todos los grupos profesionales de una cuantía de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA euros (2.154,60 Euros). Los trabajadores que ingresen o cesen en el transcurso del años, percibirán la retribución de las vacaciones en proporción a los meses trabajados en el año natural. Artículo 35. Horas de Espera Todas las horas de espera o de suspensión durante la jornada, cualquiera que sea el número de ellas, se abonarán a razón de TRES CON NOVENTA Y OCHO euros. Artículo 36. Retribución para los Trabajadores del Grupo 0 El trabajador percibirá las retribuciones que se establecen en el III Acuerdo, con los incrementos que se pacten anualmente por la Comisión Mixta para el Grupo Auxiliar, sin perjuicio de los complementos que por cantidad de trabajo se establezcan en el Convenio Colectivo del Puerto, sin que, en virtud, del art. 6.3.g) puedan superar el 30% de salario mensual establecido por la Comisión Mixta, y que para el año 2002 es de 780,67. euros brutos mensuales, más dos pagas extras por el mismo importe. Artículo 37. Momento y Lugar de Pago de las Retribuciones Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo percibirán sus retribuciones mediante el sistema de transferencia bancaria a las cuentas corrientes o de ahorro que libremente comunique cada uno de ellos a SESTIALSA. La determinación, liquidación y pago de las retribuciones se hará mensualmente. SESTIALSA y las Empresas entregarán mensualmente a los trabajadores afectados por el presente Convenio, hoja de salario en la que se detallarán, además de los datos exigidos por la legislación general, los indicados en el apartado anterior y, en particular, los siguientes: - Nombre y apellidos del trabajador; Grupo Profesional; número de censo; lista; nº de la Seguridad Social del trabajador y nº patronal de la empresa, grupo de cotización a la Seguridad Social; fecha de ingreso o antigüedad reconocida; periodo liquidado; nº de faltas al trabajo. - Además, para identificar las operaciones realizadas, se indicará, fecha de cada operación; tipo de jornada; nº de liquidación; Empresa Estibadora en la que se prestó cada servicio; nombre del banco; salario, prima y pluses liquidados en cada operación; el total bruto y la cantidad ingresada por cuenta corriente o abonada en el plazo convenido. Asimismo, se indicará los días sin ocupación efectiva; el salario mensual, la antigüedad, dietas y los descuentos efectuados en concepto de retención por I.R.P.F. (con indicación del porcentaje de retención), cuota obrera a la Seguridad Social, cuota sindical o anticipos percibidos a cuenta. Por último, se indicará el total liquido y la cantidad neta a percibir. - Igualmente se detallarán los datos de cotización a la Seguridad Social mensual, indicando las Bases de cotización por contingencias comunes y accidentes de trabajo y de I.R.P.F. - Dado que las partes pretenden facilitar la máxima información a los trabajadores que posibilite el adecuado control de sus percepciones salariales y extrasalariales, se adoptarán las medidas complementarias para alcanzar el objetivo antes indicado. Capítulo VIII. Prestaciones Sociales y Asistenciales Artículo 38. Seguridad y Salud Laboral. Se crea un Comité de Seguridad y Salud como órgano paritario de participación de los trabajadores portuarios, Empresas Estibadoras y SESTIALSA. Este Comité de Seguridad y Salud estará formado, por una parte, por los delegados de prevención de las Empresas Estibadoras y de SESTIALSA, y por otra, por las Empresas Estibadoras o sus representantes y SESTIALSA. En todo caso, el número de miembros del Comité no será superior a cinco por cada parte, pudiendo asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, los asesores que estimen conveniente, con un máximo de dos por cada una de ellas. Asimismo, podrán participar en las reuniones, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención en las Empresas Estibadoras y SESTIALSA, que no estén incluidos en la composición del Comité de Seguridad y Salud. Sus competencias y facultades serán las que les atribuye el artículo 39 de la citada Ley 31/1995. Artículo 39. Formación Profesional Las partes convienen en la necesidad prioritaria de establecer unos planes permanentes de formación profesional de los estibadores portuarios, asumiendo el contenido íntegro del II Acuerdo Nacional de Formación Continua y I Acuerdo Estatal de Formación Continua para el Sector de Estiba. SESTIALSA, a iniciativa propia, o a propuesta de la Comisión Tripartita de Formación del Convenio, asume la responsabilidad de impulsar y coordinar las acciones formativas, en colaboración con las Empresas Estibadoras, los trabajadores portuarios y la Administración del Estado. A este fin las Empresas pondrán en conocimiento de la Comisión Tripartita de Formación, creada al amparo de la resolución de la Comisión Mixta del II Acuerdo Sectorial, cualquier proyecto de implantación de nuevas tecnologías, maquinaria o instalaciones que requieran la formación de profesionales de especialidades no existentes en la actualidad. Dicha comunicación se realizará con la antelación suficiente para que se puedan organizar las acciones formativas de forma que las Empresas puedan disponer de personal capacitado antes de iniciarse la implantación de la innovación. Todas las acciones formativas deberán garantizar la igualdad de oportunidades a todos los estibadores portuarios. La Comisión Tripartita de Formación vendrá obligada a velar por el cumplimiento de las instrucciones, normas o resoluciones que se establezcan por la Comisión Tripartita de Formación de la Comisión Mixta del II Acuerdo Sectorial. Los trabajadores están obligados a asistir a los cursos de formación que se aprueben por la Comisión Tripartita de la Comisión Mixta del II Acuerdo Sectorial, a propuesta de la Comisión Tripartita de SESTIALSA, en desarrollo del Plan de Formación aprobado por la Fundación para la Formación Continua para 1994/95 y los que anualmente se establezcan. La asistencia obligatoria a los cursos da derecho al trabajador asistente, en el supuesto que perdiera su turno de trabajo, a ser nombrado, con preferencia en el siguiente llamamiento. Los cursos de formación se impartirán, preferentemente y siempre que sea posible, fuera de la jornada de trabajo. La falta de asistencia a los cursos establecidos por la Comisión sin causa justificada, será notificada a la Comisión Mixta del II Acuerdo Sectorial. Las Empresas Estibadoras se obligan a participar en la realización de los cursos de formación en la forma establecida o que pudiera establecer la Comisión Tripartita de la Comisión Mixta del II Acuerdo Sectorial. Artículo 40. Reconocimiento Médico. SESTIALSA se obliga a que sus trabajadores efectúen un reconocimiento médico periódico, ya sea mediante solicitud al Centro de Seguridad e Higiene, a los servicios médicos de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, o con cualquier otro servicio médico, que libremente, sea concertado por las empresas. Artículo 41. Ropa de Trabajo A los trabajadores incluidos en este Convenio se les facilitará ropa de trabajo y calzado de acuerdo con las necesidades, así como los medios de protección adecuados. El Comité de Seguridad y Salud Laboral, constituido conforme al artículo 38 del Convenio, aprobará las características de la ropa y de los medios de protección personal; esta vestimenta será igual para todos los trabajadores de relación laboral especial y común. Artículo 42. Complemento Personal no Absorbible Todos los trabajadores portuarios, tanto los vinculados por relación laboral común, como los vinculados por relación laboral especial, que forman parte del censo de SESTIALSA hasta la firma del III Acuerdo Marco, percibirán un complemento personal no absorbible, consistente en Quinquenios con un tope máximo de siete, de una cuantía alzada e igual para todos los grupos profesionales de 55, 24 Euros mensuales. El personal de nuevo ingreso desde dicha fecha no generar á ni percibirá cantidad alguna en concepto de antigüedad. El devengo de este complemento personal no se suspender á durante el periodo de Incapacidad Temporal de los trabajadores. Artículo 43. Fondo de Asistencia Social El Fondo de Asistencia Social (FAS) mantendrá íntegramente la procedencia de sus recursos, fines y estatutos hasta que la representación de los trabajadores acuerde la institucionalización que más convenga al cumplimiento de sus fines. La gestión de este Fondo habrá de garantizar la participación de los trabajadores y, en todo caso, será de la competencia de los representantes de los trabajadores portuarios su gestión y administración. La aportación de las Empresas será de 0,66 euros por turno y trabajador. SESTIALSA efectuará la recaudación de las aportaciones económicas de las Empresas Estibadoras y las ingresar á en la cuenta corriente que, al efecto, señalen los administradores del Fondo. En todo caso la representación de los trabajadores o la Institución que se cree, deberá informar anualmente a SESTIALSA del destino y aplicación de los fondos. Artículo 44. Fondo de Libre Disposición La administración de este fondo corresponderá exclusivamente a los trabajadores a través de su representación legal, y con el fin de atender necesidades sociales y culturales. Este fondo se nutrirá con la aportación por parte de las empresas de 0,99 Euros por turno y trabajador. Artículo 45. Complemento en caso de Incapacidad Temporal Desde el primer día de incapacidad temporal y en las mismas condiciones en que la Seguridad Social conceda o reconozca el Subsidio o prestación por Incapacidad Temporal, SESTIALSA completará dicho subsidio o prestación, hasta alcanzar el 100% de la Base Reguladora que por tal contingencia le fuera reconocida o correspondiese al trabajador hasta un máximo de 180 días. En caso de IT por enfermedad común o accidente no laboral el complemento correspondiente a la primera semana será totalmente a cargo del FAS. A partir de la semana y hasta el día 20º de IT, será a cargo del FAS el 16% de dicho complemento y a partir del 21º día el 10%. En caso e IT por accidente de trabajo, el 10% del complemento será a cardo del FAS. Artículo 46. Cotización Social. A todos los trabajadores portuarios tanto los vinculados por Relación laboral Común como los vinculados por Relación Laboral Especial que forman parte del censo en la fecha de la firma de este Convenio Colectivo, les será de aplicación los topes de cotización del grupo 4º de cotización establecidos por la Seguridad Social. Artículo 47. Medidas para Garantizar la Profesionalidad en las labores Portuarias y Control de Intrusismo Los representantes legales de los trabajadores o las Empresas Estibadoras cuando aprecien la realización de actividades encuadradas en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo por trabajadores excluidos de los correspondientes ámbitos personales, se dirigirán a la Gerencia de SESTIALSA y ésta, comprobada la infracción, advertir á a la Empresa Estibadora del trabajo de los intrusos y la requerirá para que los retire. De mantenerse o reproducirse la situación, la Gerencia de SESTIALSA lo comunicará a la Autoridad Portuaria a los efectos de lo establecido en el art. 113 y siguientes de la Ley 27/92 de Puertos del Estado. Asimismo, lo pondrá en conocimiento de la Comisión Mixta. Capitulo IX. Derechos Sindicales y Régimen Disciplinario Artículo 47. Derechos de Reunión e Información Sin perjuicio de los derechos sindicales reconocidos y declarados en la legislación vigente, los trabajadores portuarios afectados por el presente Convenio tienen los siguientes derechos: 1. La representación de los trabajadores podrá convocar Asambleas en los locales de SESTIALSA, a las que podrán asistir los trabajadores fuera de las horas de trabajo, sin más requisitos que no interrumpir los llamamientos diarios. Para ello, tendrán derecho al uso de los salones de nombramiento de la SESTIALSA, o de cualquier otro que ésta ponga a su disposición. 2. A recibir información a través de sus representantes. 4. A que les sean facilitados, a título individual, los datos mecanizados por las Empresas y SESTIALSA en los que conste información relativa a su persona. Artículo 48. Derechos de la Representación de los Trabajadores En igual sentido que el indicado en el artículo anterior, los representantes legales de los trabajadores tienen los siguientes derechos: 1. Uso de 40 horas mensuales retribuidas para la gestión sindical. Se estiman como tales las ocasionadas por viajes con motivos sindicales, en cuyo caso, sólo se computarán las correspondientes a los turnos en los que les hubiera correspondido trabajar efectivamente. 2. No se computará dentro del crédito de horas el exceso que pueda producirse con motivo de la designación de delegados de personal o miembros de Comité de Empresa como componentes de la Comisión Negociadora de Convenio Colectivo que afecten a sus representados y para asistir a la celebración de sesiones oficiales a través de las que transcurran tales negociaciones. 3. Las horas de gestión serán acumulables de unos representantes a otros sin que se pueda exceder del número total correspondiente. 4. Las secciones sindicales constituidas y aquellas que se constituyan tendrán derecho a nombrar dos delegados sindicales, que deberán ser trabajadores en activo de la Empresa afectada, con una reserva de 20 horas mensuales retribuidas para la gestión sindical, siempre que hayan obtenido el 10% de los votos en las elecciones del Comité de Empresa. El indicado crédito horario será también acumulable. Las Empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores afiliados a un Sindicato a que celebren reuniones, a recaudar cuotas y distribuir información sindical sin perturbar la actividad laboral de las mismas. Las Empresas no podrán subordinar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Artículo 49. Derechos Sindicales Serán de aplicación los restantes acuerdos alcanzados en el artículo 14 del II Acuerdo Sectorial, en relación con los derechos que se regulan en el presente artículo y en los dos anteriores. Artículo 50. Representación para la negociación del Convenio De conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 del III Acuerdo Sectorial, con relación con los derechos que se regulan en el presente artículo y en los dos anteriores. Artículo 51. Régimen Disciplinario Según se establece el artículo 17 del III Acuerdo Marco para la Regulación de las Relaciones Laborales en el Sector Portuario, será de aplicación el texto de Régimen Disciplinario del Sector de Estiba aprobado por la Comisión Mixta de Estiba del 26 de Marzo de 1.996 y que figura en el Anexo III de este Convenio. En el supuesto de que se pretendiera la rescisión de la relación laboral de carácter especial por despido declarado improcedente o nulo, la opción para decidir sobre la percepción de indemnización o la readmisión en el puesto de trabajo corresponderá al trabajador sujeto a Relación Laboral de Carácter Especial. Disposiciones Generales Artículo 52. Jubilaciones Los estibadores portuarios incluidos en el ámbito personal del presente convenio, causarán baja obligatoriamente cuando cumplan la edad de jubilación que les corresponda de acuerda con el régimen de seguridad social aplicable, siempre y cuando el trabajador hubiese completado los periodos de carencia necesarios para percibir el 100% de la base reguladora de la pensión de jubilación. Artículo 53. Garantía de Cumplimiento Global del Acuerdo. Es voluntad de los firmantes que la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente convenio lo sean en su totalidad, de tal forma que el incumplimiento parcial por cualquiera de las partes, dará lugar a la suspensión del resto de las medidas de polivalencia y movilidad funcional, salvo por acuerdo de la Comisión Mixta se suspenda exclusivamente en el Puerto afectado por el incumplimiento o, en su caso, se adopten todas las resoluciones complementarias. Asimismo, las partes convienen que la consideración de los estibadores portuarios como plantilla unitaria de personal de cada Puerto (Estibadores de Relación Laboral Especial, de Relación Laboral Común y de la Transitoria Segunda del Real Decreto Ley 2/1986); el sistema de distribución de trabajo por rotación de los estibadores; la vinculación del conjunto de las labores descritas en el artículo 3 del presente Acuerdo a los estibadores indicados en su ámbito personal (artículo 2), configuran los principios básicos del marco de relaciones laborales del Sistema Portuario. Como un elemento esencial de reciprocidad, se pacta la expresa subrogación de las actuales Empresas Estibadoras, así como de las futuras Empresas, que pudieran asumir o realizar directamente las actividades portuarias descritas en el artículo 3 del presente Acuerdo, en todas las condiciones de trabajo, individuales y colectivas, pactadas en éste. La subrogación pactada deberá cumplirse sea cual fuera la calificación legal que reciban las actividades portuarias descritas. Disposiciones Adicionales PRIMERA - Reglas sobre el ámbito funcional El ámbito funcional del presente Convenio Colectivo, deberá ser interpretado en atención a las siguientes reglas: 1. Es labor portuaria la descarga, arrastre, hasta lonja y almacén de cuantos trabajos se deriven de la manipulación del pescado fresco proveniente de buques de más de 100 toneladas de registro bruto, o de los que superen dicho registro salvo que, como consecuencia de pacto colectivo, dichas labores sean realizadas por los tripulantes del buque. Para que surta efectos, el Convenio sólo podrá suscribirse entre los representantes legales del personal del buque y su empresa o entre los sindicatos representativos del sector y las asociaciones empresariales correspondientes, según el ámbito del pacto. En ambos casos, deberá formalizarse por escrito y depositarse ante la autoridad laboral competente, de acuerdo con la normativa reguladora del depósito de acuerdos colectivos. 2. En relación con lo establecido en el apartado 3.2.9. del artículo tercero del presente Convenio, se entenderá que hay solución de continuidad en los siguientes supuestos: A) Cuando la mercancía sea transportada de una a otra zona del Puerto, o sea transbordada de uno a otro buque, aun cuando para ello salga por una puerta y directamente entre por otra del recinto portuario. B) Cuando uno o varios conductores, mientras van al exterior del Puerto a buscar otra cabeza tractora, sola o con remolque, dejen en el interior del Puerto, pendiente de embarcar, otra cabeza tractora, sola o con remolque. C) Cuando uno o varios conductores, mientras van al interior del barco a buscar otra cabeza tractora, sola o con remolque, dejen en el interior del recinto portuario una o varias cabezas tractoras, solas o con remolques, que anteriormente habían desembarcado del mismo barco. SEGUNDA - Labores portuarias Cumplimentando lo dispuesto en el Acuerdo Sectorial, las partes acuerdan que en los Puertos afectados por el presente Convenio Colectivo existen trabajadores de los referidos en la Disposición Transitoria Segunda 2, párrafo 3, del Real Decreto-Ley 2/1986, que se recogen en el Anexo IV. Por ello, las partes se obligan a realizar las labores del servicio público y las complementarias asumidas en el presente Convenio, con el personal afectado por la Disposición Transitoria Segunda 2, párrafo 3, del R.D. Ley 2/86, con el personal que integra la plantilla de las Empresas Estibadoras procedentes de la SESTIALSA (R.L.C.) y con el propio de ésta (R.L.E.) TERCERA - Revisión Salarial La Comisión Negociadora revisará cada año, de acuerdo con lo que se disponga legalmente y durante la vigencia de este Convenio, las retribuciones económicas. Anexo I. Tabla Salario 2002
A partir de 20 contenedores por jornada se pagará 4,47 €/unidad hasta las 20,00 hs y 6,71 €/unidad a partir de las 20,00 hs.
Cuando el arrumbador se nombre para una operación directa de buque cobrará con arreglo al equipo y estará obligado a permanecer hasta el final de la jornada si es necesario. Una vez finalizada la jornada, el resto de horas serán y se cobrarán con arreglo al tonelaje.
A partir de las 16,00 horas, cada hora se devengará a razón de 19,89 €.
A partir de las 18,00 hs., cada hora se devengará a razón de 19,895 €.
Los trabajadores portuarios acabarán el buque siempre y cuando resten 1 o 2 horas para su terminación. Se abonará el tonelaje descargado si supera el jornal establecido. ANEXO II. MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO DE RELACIÓN LABORAL COMÚN En Almería, a de de REUNIDOS De una parte, como empresario, ., con domicilio social en y C.I.F: , y en su nombre y representación D. , con D.N.I.: en calidad de . De otra parte, como trabajador, , mayor de edad, con D.N.I. , con domicilio en Las partes se reconocen capacidad bastante para suscribir contrato especial de trabajo de estibador portuario, conforme a los siguientes ANTECEDENTES La evolución tecnológica que experimenta el transporte marítimo en general y los trabajos en la estiba y desestiba en concreto, hicieron necesario un expreso acuerdo sobre clasificación profesional plasmado en el III Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector portuario. Tal estructura clasificatoria exige una notable cualificación, plasmada en una trayectoria profesional fundada en una formación profesional continua que arranque desde el Grupo 0 - Auxiliar y llegue hasta el Grupo IV, capataces. De esa exigible realidad se desprende la importancia que para el Grupo 0. Auxiliar tiene la fase formativa como objeto principal de su relación de trabajo. En su virtud las partes comparecientes someten su contrato de trabajo a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA. Naturaleza El contrato de trabajo suscrito tiene naturaleza de relación laboral especial, así considerada por el artículo 2.h. del Estatuto de los Trabajadores y regulada por el Real Decreto Ley 2/1986, por su Reglamento, aprobado por Real Decreto 371/1987 y, subsidiariamente, el Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación. Le es de aplicación el III Acuerdo y el convenio colectivo en vigor para los estibadores portuarios del Puerto de Almería. SEGUNDA. Duración El contrato de trabajo se considera por tiempo indefinido y con un periodo de prueba de seis meses. TERCERA. GRUPO PROFESIONAL El trabajador es contratado para el Grupo Profesional 0- Auxiliar. CUARTA. Formación El trabajador vendrá obligado a realizar un conjunto de acciones formativas, según el plan de formación de la Sociedad de Estiba. QUINTA. Objeto del contrato De entre las funciones adscritas al Grupo 0 - Auxiliar por el artículo 12 del III Acuerdo, el trabajador realizará las determinadas en el convenio o pacto colectivo del Puerto, con ratificación de la Comisión Mixta. SEXTA. Movilidad Funcional y Polivalencia. El trabajador ha de efectuar movilidad funcional en el interior de su grupo, pero queda expresamente excluido de la polivalencia con otros Grupos Profesionales. SEPTIMA. Poder de Dirección Durante el tiempo que el trabajador desarrolle tareas en el ámbito de una empresa estibadora y siempre dentro del perímetro de la zona portuaria, corresponderá a esta el ejercicio de las facultades de dirección y control de su actividad laboral. Durante las fases de formación del Grupo 0 - Auxiliar, las facultades de dirección y control de la actividad laboral de carácter formativo corresponderán a la Sociedad de Estiba. OCTAVA. Retribución El trabajador percibirá las retribuciones que se establecen en el III Acuerdo, con los incrementos que se pacten anualmente por la Comisión Mixta para el Grupo Auxiliar, sin perjuicio de los complementos que por cantidad de trabajo se establezcan en el Convenio Colectivo del Puerto, sin que, en virtud, del art. 6.3.g) puedan superar el 30% de salario mensual establecido por la Comisión Mixta, y que para el año 2.002 es de 765,36. pesetas brutas mensuales, más dos pagas extras por el mismo importe. NOVENA. Otras condiciones de trabajo La jornada de trabajo, vacaciones, descansos y demás condiciones laborales se regirán por lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable en vigor, que en ningún caso, podrá contradecir lo preceptuado para el Grupo 0. Auxiliar en el III Acuerdo y subsidiariamente por las normas de general aplicación. DÉCIMA. Pruebas objetivas. Ascensos Al término del periodo de formación, el trabajador será sometido a las pruebas objetivas, previamente acordadas en el seno de la Comisión Paritaria de Formación y conocidas por el trabajador. Si existen vacantes y supera las pruebas referidas, el trabajador será ascendido al Grupo II- Manipulante de Medios Mecánicos, novándose este contrato en todo aquello que sea necesario para que se corresponda con las tareas, remuneración y demás derechos y obligaciones propias de su nuevo Grupo Profesional, conforme al convenio colectivo de aplicación y al propio III Acuerdo. UNDECIMA. Suspensión del contrato El trabajador, mientras permanezca en la categoría del Grupo 0 - Auxiliar, no podrá suspender su contrato con la Sociedad de Estiba por causa de incorporación a una empresa estibadora como estibador de relación laboral común. DUODÉCIMA. Extinción El contrato se extinguirá por las causas y con los procedimientos legales y convencionalmente establecidos. Como causa de extinción de naturaleza individual (artículo 49 b) del Estatuto de los Trabajadores) y mientras permanezca en el Grupo Profesional 0 - Auxiliar, se pacta lo siguiente: Si el trabajador no quisiera someterse a las pruebas objetivas de referencia que acreditan el resultado de la formación y, en consecuencia, su capacitación profesional o presentándose no las superara, el contrato de trabajo quedará extinguido. Las partes pactan expresamente que será causa de extinción no aprobar las citadas pruebas. La Sociedad Estatal comunicará al trabajador el resultado negativo de las pruebas e invocará, al tiempo, tal motivo como causa de extinción de contrato de trabajo. DECIMOTERCERA El presente contrato, que será registrado en la Oficina de Empleo correspondiente y se enviará copia básica al Comité de Empresa, se firma por triplicado en el lugar y fecha indicadas. EL TRABAJADOR EL ADMINISTRADOR ÚNICO DE SESTIAL, SA. ANEXO III. RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL SECTOR DE ESTIBA PROCEDIMIENTO. La potestad disciplinaria para la evaluación e imposición de sanciones por incumplimientos contractuales de los trabajadores vinculados a las Empresas Estibadoras por Relación Laboral Común, corresponde exclusivamente a éstas. La potestad disciplinaria para la evaluación e imposición de sanciones por incumplimientos contractuales de los tra 6. No comunicar a las empresas, con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la familia, que puedan afectar a la Seguridad Social, y que cause perjuicio a la empresa. La falta maliciosa de estos datos se considerar á como falta muy grave. 7. La asistencia a la lista de llamamiento, al trabajo, así como la permanencia dentro de la zona portuaria en estado de embriaguez o derivado del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, cuando no sea habitual. 8. La negativa a someterse a los controles de alcoholemia, a requerimiento de SESTIALSA. 9. Ofender o faltar al respeto a los compañeros de trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para las empresas o compañeros de trabajo, se considerará como falta muy grave. 10. Negligencia en la observación y cumplimiento de las normas o instrucciones sobre seguridad e higiene o de las medidas que sobre la materia se deban observar. Si de dicha negligencia se derivase accidente, esta falta podrá ser considerada como muy grave. 11. La negativa por parte del trabajador a utilizar medios de protección personal o el deterioro malicioso de los mismos. 12. La negativa a realizar trabajos en horas extraordinarias o de remate en los términos pactados en convenio colectivo. 13. Mal uso de los medios auxiliares de carga y descarga e instalaciones de los muelles que originen rotura o mayor desgaste del que normalmente produce su uso. 14. La imprudencia grave en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para él o para sus compañeros, o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave. 15. La negativa por parte del trabajador a realizar labores en polivalencia o movilidad funcional, en los términos pactados en convenio colectivo y/o Acuerdos Sectoriales. 16. La no comunicación por los capataces de las infracciones realizadas por los trabajadores que se encuentren bajo sus órdenes. Si hubiera existido connivencia por parte del capataz, ésta se considerará como muy grave. 17. Exigir el pago de gratificaciones, primas u otras remuneraciones no previstas en el convenio de aplicación, por la práctica de determinadas faenas. Faltas muy graves: 1. Faltar a las listas de llamamientos durante cuatro veces consecutivas o 10 alternas en el mes, sin justificación o no hacerlo dentro de los tres días siguientes a cada falta. 2. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un período de seis meses. 3. Las faltas injustificadas al trabajo más de tres días en un período de un mes. 4. La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el trabajo, siempre que fuese habitual. 5. Originar riñas y pendencias con sus compañeros, y/o participar activamente en las mismas. 6. Permitir los encargados o capataces el trabajo de personal para la realización de labores incluidas en el ámbito funcional del convenio colectivo de aplicación, incumpliendo las normas legales o lo pactado en el mismo. 7. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar averías en útiles y herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos, de forma voluntaria. 8. Causar accidentes por negligencia o imprudencia inexcusable. 9. La simulación de enfermedad o accidente. 10. El fraude, la deslealtad, el abuso de confianza, la transgresión de la buena fe contractual y, en general, los actos que produzcan perjuicio grave y desprestigio a la empresa. 11. Revelar a elementos extraños a las empresas datos de reserva obligada. 12. Proporcionar o usar de información, declaraciones o documentos falsos, adulterados o a sabiendas defectuosos para obtener determinados beneficios económicos o de otra índole. 13. Los malos tratos de palabra u obra y la falta de respeto y consideración a los empresarios, encargados, capataces, así como a los compañeros de trabajo o subordinados. 14. La desobediencia, considerándose como tal la negativa a efectuar el trabajo ordenado, infringiéndose lo dispuesto sobre obligaciones de los trabajadores. 15. El abuso de autoridad por parte de los encargados o capataces respecto del personal que le esté subordinado, así como el exigir de éste o admitir del mismo dádivas, obsequios o favores de cualquier naturaleza. 16. La estafa, robo o hurto, tanto a sus compañeros de trabajo como de mercancías. 17. Causar desperfectos, intencionadamente o por negligencia en la mercancía manipulada. 18. El accidentarse intencionadamente o prolongar, por algún procedimiento de fraude, la normal curación de las lesiones consecutivas al accidente. 19. El contrabando de mercancías y/o divisas, con ocasión del trabajo. 20. El rechazo por parte del trabajador de dos ofertas de empleo adecuadas a su grupo profesional y especialidad provenientes de empresas estibadoras que deseen establecer con él una relación laboral común. 21. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado convencionalmente, o el inducir a los compañeros a tal fin. 22. La participación en huelga ilegal o en cualquier otra forma de alteración colectiva ilegal en el régimen normal de trabajo. 23. La negativa durante una huelga a la prestación de los servicios mínimos. SANCIONES. Por faltas leves: - Amonestación por escrito. - Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres turnos, o igual número de días. Por faltas graves: - Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince turnos, o igual número de días. Por faltas muy graves: - Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa turnos, o igual número de días. - Despido. Se entenderá cumplida la sanción de suspensión de empleo y sueldo regulada en el presente apartado, cuando se hayan cumplido los turnos o hayan transcurrido igual número de días que los turnos sancionados. |
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