|
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA BODEGAS MÁLAGA VIRGEN, SOCIEDAD ANÓNIMAY SUS TRABAJADORES PARA 2008/09/10
Artículo 1. Ámbito Territorial El presente convenio, concertado entre las legítimas representaciones de trabajadores y la empresa, afectará a todos los centros de trabajo ubicados tanto en la capital como en la provincia de Málaga actualmente existentes o que pudieran establecerse en lo sucesivo. Artículo 2. Ámbito personal El presente convenio afectará a la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios por cuenta ajena e incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, en los centros de trabajo anteriormente mencionados, y que actualmente formen parte de sus plantillas, así como a los que pudieran ingresar en la misma durante el plazo de su vigencia, con exclusión del personal comercial. Artículo 3. Ámbito temporal El convenio se establece por tres años, contando su vigencia desde el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010. Cualquiera que sea la fecha de su publicación, surtirá efectos con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2008. Artículo 4. Prórroga El convenio se entenderá prorrogado por años sucesivos, si ninguna de las partes expresa su voluntad de darlo por terminado, al menos, con tres meses de antelación al término de su vigencia o de cualquiera de sus prorrogas, incrementando las retribuciones detalladas en el artículo 5, con el coste de la vida (IPC, índice general) del año anterior, si la situación financiera lo permitiese. Denunciado el mismo y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se estará a lo que sobre la materia determina el artículo 86.3 del vigente Estatuto de los trabajadores. Artículo 5. Retribuciones Estas serán las que venían percibiendo en 2007, por los conceptos de sueldo base, mejoras voluntarias, bolsa de Navidad y vacaciones, plus de transporte, y ayuda por estudios, incrementadas en un cuatro con dos por ciento. Así pues éstas quedan configuradas como sigue: Apartado 1.º Sueldo base, bolsa de Navidad y vacaciones y plus de transporte, que figuran en la tabla salarial anexa al presente convenio (ANEXO 1). Apartado 2.º mejoras voluntarias Aquellos trabajadores que tuvieran concedidas mejoras voluntarias “ad personam”, sobre las retribuciones que figuran en el anexo a este convenio, seguirán disfrutando de ellas. Apartado 3. La Bolsas de Navidad y vacaciones que la empresa abonará a su personal, con carácter lineal, se devengarán en vísperas de tales acontecimientos y por importe de 212,18 euros cada una, de las que se deducirán los impuestos y demás obligaciones a cargo del trabajador. Apartado 4. El Plus de transporte fijado en la tabla anexa se abonará en 12 pagos en cuantía de 80,93 euros mensuales, que se abonará por la empresa al trabajador en la nómina de cada mes. Apartado 5. Prima Asistencia Y Rendimiento Se congela y pasará a convertirse en plus de productividad. Apartado 6. Gratificaciones Extraordinarias Por este concepto la empresa abonará a sus trabajadores una mensualidad en julio y otra en navidad, por importe del sueldo base y mejora voluntaria, más el complemento “ad personam”, por antigüedad si le corresponde. Apartado 7. Beneficios La empresa abonará a los trabajadores afectados por este convenio en concepto de paga de beneficio el importe de una mensualidad del salario base incrementado con la mejora voluntaria, y el complemento personal de antigüedad, si le correspondiese, dentro del primer trimestre del año siguiente al que corresponda. No obstante el personal incorporado en la empresa antes del año 1.985, la viene cobrando de forma anticipada. Apartado 8. Ayuda Para Estudios A fin de coadyuvar a los gastos que suponen los estudios de los hijos de los trabajadores y con destino exclusivo a matrículas y libros, la empresa concederá a sus trabajadores la siguiente ayuda económica, de la que serán deducidos los impuestos y demás obligaciones a cargo de cada uno. Por hijo matriculado en enseñanza primaria y guardería infantil: 40,92 euros. Por hijo matriculado en educación general básica, bachillerato en cualquiera de sus formas, enseñanza profesional u otra enseñanza de tipo similar: 53,80 euros. Por cada hijo matriculado en enseñanza superior universitaria o técnica: 74,91 euros. La citada ayuda será concedida también a los propios trabajadores de la empresa cuando realicen enseñanzas similares para su mejor preparación. La expresada ayuda se hará efectiva dentro de los quince días siguientes al comienzo del curso académico, previa justificación documental aportada por el respectivo centro de enseñanza. Apartado 9. Los trabajadores que se incorporen a la empresa o dejasen de mantener relación laboral con la misma durante el año natural, tendrán derecho a la parte proporcional que corresponda de aquellos conceptos con vencimiento superiores al mes (bolsas de navidad, y vacaciones, pagas extraordinarias y ayuda para estudios.) Apartado 10. El complemento por antigüedad se eliminó en el convenio de los años 2004/05, salvo para aquellos trabajadores contratados con anterioridad a dicha fecha. Artículo 6. Horas extraordinarias Dentro de las limitaciones que señalen las disposiciones vigentes, se estimará necesaria y obligada la prestación de horas extraordinarias en aquellos trabajos o momentos que, a juicio de la empresa, lo requieran, compensándose por el tiempo de descanso retribuido. Artículo 7. Vacaciones anuales El periodo de vacaciones retribuidas no sustituible por compensación económica ha sido pactado en el convenio colectivo presente, con duración de 30 días naturales a pactar por ambas partes, preferible de forma continuada en periodo estival, salvo que por necesidades comerciales, productivas o administrativas hubiera que turnar dichos puestos para que no quedasen desatendidos. Artículo 8. Horario de trabajo La jornada laboral será la legalmente establecida para la provincia de Málaga de lunes a viernes, de 7:30 a 15:30 horas. Artículo 9. Seguro de vida La empresa cubrirá a todo su personal fijo afectado por este convenio con un seguro de vida por una cuantía de 2.704,55 euros, siempre que esté dado de alta como trabajador en la empresa al momento del siniestro para, a su fallecimiento, cobrarlas los familiares que cada uno libremente designe o sus herederos forzosos en caso de no existir tal designación. Artículo 10. Otros devengos Para quebrantos de moneda, y cualquier otro devengo no previsto en este convenio, se aplicará lo que reglamentariamente perceptúen con carácter general las disposiciones vigentes en cada momento. Convenio oficial de empresas. Los acuerdos citados anteriormente serán elevados oficialmente a convenio colectivo de empresa, para lo cual se inician seguidamente los trámites oportunos. Comisión mixta de interpretación y arbitraje. A los efectos de este convenio y de dirimir diferencias de aplicación que puedan surgir en materias relacionadas con el mismo, se nombra dicha comisión que queda integrada por las siguientes personas: POR LOS EMPRESARIOS: Doña Pilar de Burgos Pérez, DNI 07.470.055-T POR LOS TRABAJADORES: Don José Cabezas Ruiz, DNI 30.462.661-N Málaga, 10 de noviembre de 2009. Los trabajadores, firmado: Pilar de Burgos Pérez José Cabezas Ruiz DNI 07.470.055-T DNI 30.462.661-N Didier Bricout Beguin Yolanda Gonzalez Díaz DNI X-0094593-V DNI 25.328.488-Z Gabriel Montenegro Diaz Juan Fernandez Gonzalez DNI 24.755.575-P DNI 38.425.147-J Cristina Vizcaino Vicente Ernesto Yudice Durante DNI 02.610.107-K DNI 25.696.970-J Francisco Juarez Vega Silvia Rodriguez Torti DNI 33.386.836-J DNI 34.049.812-Z Josefa Higueras Requena Mariela Gancheva Stef DNI 75.125.425-L DNI X-9430458-K Francisco J. Medina Pérez-Rejón F. Javier Jimenez Merchan DNI 24.840.502-L DNI 25.060.427-H Manuel Torres Llamas José Fuentes Mellado DNI 80.118.241-H DNI 25.549.881-D Jaime Reyes Diaz Juan A. García Díaz DNI 25.324.032-C DNI 25.326.614-A Manuel Espada Fernandez Álvaro Mateos Torés DNI 30.424.833-L DNI 74.828.261-S Teresa Caro Capitán Francisco Lastre Pérez DNI 25.331.125-Y DNI 26.975.529-W Juan Luis Lastre Pérez DNI 26.977.836-D
|