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CONVENIO COLECTIVO DE CANTERAS Y SERRERÍAS DEL MÁRMOL DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA

Artículo 1. Ámbito Funcional

A las estipulaciones del presente Convenio quedan sometidos todos los trabajadores y empresas afectados por lo dispuesto en el artículo 12, 1-c) del Convenio General del Sector de la Construcción publicado por resolución de la Dirección General de Trabajo de 26 de Julio de 2002 (B.O.E. nº 191 de 10.08.02), así cómo los apartados a y c del Anexo II del mismo convenio. En su consecuencia, este convenio afecta a las empresas dedicadas a la explotación de canteras, piedras de mármol, arenosas, tierras industriales, trituradores de mármoles y las fábricas y talleres de sierra y labra de mármoles, tanto mecánicas como manuales.

Artículo 2. Ámbito Personal

El presente Convenio afectará a todo el personal de las empresas comprendidas en su ámbito funcional, quedando exceptuadas las que por ley así lo tengan reconocido.

Artículo 3. Ámbito Territorial

Las disposiciones del presente convenio afectarán a todas las empresas y trabajadores comprendidos en su ámbito funcional que se encuentren situadas en la provincia de Almería, aún cuando su domicilio social radique fuera de ella. En el supuesto de traslado de un trabajador a otra provincia al servicio de la empresa, éste se acogerá al convenio que le sea más beneficioso.

Artículo 4. Ámbito Temporal

El presente Convenio surtirá efectos desde su publicación y tendrá una duración de cinco años. Se extenderá su vigencia desde el 1 de Abril de 2002 hasta el 31 de Marzo del año 2.007.

Para la aplicación del régimen económico, como se venía haciendo en anteriores convenios, se tendrán en cuenta períodos anuales que se iniciarán el 1 de Abril de cada año, hasta el 31 de Marzo del año siguiente.

En lo referente a la mejora en situación de Incapacidad Temporal, tendrá vigencia a partir del 1 de Septiembre de 2.002.

Artículo 5. Cláusula de Garantía Salarial

Conforme previene el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción para el año 2002 firmado el 12 de Junio de 2.002, en el supuesto de que el incremento del Índice de Precios al Consumo, supere el 2,00%, durante el periodo comprendido entre el 1 de Abril de 2002 y el 31 de Marzo del año 2.003, se efectuará, tan pronto como exista constancia oficial de dicho índice, una revisión de los conceptos salariales, aplicando la diferencia porcentual existente entre el 2,00 % previsto y el IPC real, a efectos de que sirva de base para las tablas salariales del Convenio del año siguientes, reuniéndose al efecto la Comisión Paritaria del Convenio.

La revisión antes citada afectará, en su caso, a los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales.

Artículo 6. Jornada

Se estará a lo dispuesto en el artículo 72 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2002-2006 según el cual, la jornada ordinaria anual será la siguiente:

Año 2.002:

1.756 horas

Año 2.003:

752 horas

Año 2.004:

1.750 horas

Año 2.005:

1.748 horas

Año 2.006:

1.746 horas

 

La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas distribuidas de lunes a viernes durante toda la vigencia del presente Convenio. Excepcionalmente, por razones económicas, técnicas organizativas, o de producción, se podrán desarrollar trabajos en sábados y/o domingos mediante acuerdo con los trabajadores.

Para los trabajos de mantenimiento, carga y descarga, se permite la posibilidad de que cada empresa acuerde con sus trabajadores la realización de tales servicios en sábado, siempre de forma voluntaria y sin que suponga, en ningún caso, exceso sobre la jornada legal.

En todo caso, las Empresas podrán acordar con la representación legal de los trabajadores un calendario de distribución de la jornada según lo estipulado en el artículo 72 del Convenio General del Sector de la Construcción.

Artículo 7. Vacaciones

La duración de las vacaciones durante la vigencia de este Convenio, será de 22 días laborables. Empresas y trabajadores podrán pactar la división de las vacaciones en dos o más períodos. Las vacaciones serán pagadas conforme a lo dispuesto en el Art. 15 del presente Convenio.

Como consecuencia de la jornada que establece el Convenio General para el año 2.002 y coincidiendo días festivos en sábados, durante la vigencia del presente convenio los trabajadores disfrutarán de seis días y medio laborables adicionales de descanso, que serán abonables y no recuperables, cuyo disfrute también será pactado entre Empresa y Trabajadores.

En el mismo instante en que por las partes se proceda a la concreción de las revisiones económicas para los años 2.003, 2.004, 2.005 y 2.006 se concretarán los días adicionales de descanso que conforme al párrafo precedente correspondería disfrutar en esos periodos.

Artículo 8. Permisos y Licencias

Sin que sea de aplicación en esta materia lo dispuesto en el Convenio General de la Construcción, todo el personal afectado por el presente convenio disfrutará de los siguientes días de permiso retribuido:

- TRES DIAS NATURALES por alumbramiento de esposa, ampliables a SIETE en caso de intervención quirúrgica.

- TRES DIAS NATURALES por enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, hijo, padre o madre de uno u otro cónyuge, nietos, abuelos o hermanos, ampliables a SIETE DIAS NATURALES cuando tales supuestos ocurran a más de cien kilómetros del centro de trabajo.

- QUINCE DIAS NATURALES por matrimonio del trabajador o trabajadora.

- UN DIA por traslado consecuente por cambio de domicilio del trabajador.

Artículo 9. Inclemencias del Tiempo y Recuperación de Horas no Trabajadas

El régimen en estas materias, será el establecido en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, sin perjuicio del respeto de las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal, como prevé el propio convenio general (art. 75) o de los acuerdos más favorables que puedan lograrse a nivel de empresa con los representantes legales de los trabajadores o mediante pacto individual, una vez que entre en vigor este convenio.

En definitiva, el artículo 75 del convenio General del Sector de la Construcción dice lo siguiente:

“El 70% de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad, debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros, o cualquier otra causa no imputable a la empresa, se recuperarán a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, previa comunicación a los trabajadores afectados y, en su caso, a sus representantes legales en su centro de trabajo. En el supuesto de que la referida interrupción alcance un periodo de tiempo superior a las veinticuatro horas efectivas de trabajo, se estará a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato, por causa de fuerza mayor, en la normativa vigente.”

REGIMEN ECONÓMICO

Artículo 10. Salario Base

Los sueldos y salarios base que corresponden al personal afectado por este convenio son los que se fijan en la Tabla de Niveles y Remuneraciones que figura en el Anexo I.

Para los periodos Abril 2003/Marzo 2004; Abril 2004/ Marzo 2005; Abril 2005/Marzo 2006 y Abril 2006/Marzo 2007, el incremento económico será el que se adopte en el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción en cada uno de los citados ejercicios, al que se le adicionará un porcentaje de un punto y medio.

Los atrasos que se generen como consecuencia de la aplicación económica, de este Convenio, se devengarán a partir del 1 de Abril de 2002, y se abonarán en un plazo máximo de tres meses desde la publicación del Convenio.

Artículo 11. Antigüedad Consolidada

Los trabajadores afectados por el presente Convenio mantendrán y consolidarán los importes a que tuvieran derecho, por el concepto personal de antigüedad consolidada, según el acuerdo alcanzado por la Comisión Negociadora del presente Convenio el 13 de noviembre de 1.997, incorporándose el Cuadro de cantidades "ad personam" de la Antigüedad consolidada, como Anexo III.

Los importes que se reflejan, se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo "ad personam", es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su Empresa. Dicho complemento retributivo "ad personam", se reflejará en los recibos oficiales de salarios con la denominación de "Antigüedad Consolidada".

Artículo 12. Plus de Penosidad o Peligrosidad

Se establece en cuantía del 20%, sobre el salario base, para el personal de canteras y conductores que realicen la mayor parte de su faena, en cómputo mensual, en dicha actividad. En caso contrario se les abonará el 10% cuando la faena sea indistinta entre canteras y serrerías.

Para el resto de actividades afectadas, este plus será del 5%, también sobre el salario base.

Artículo 13. Plus de Asistencia

Se establece por este concepto un plus que se abonará en la siguiente cuantía:

- Para canteras: TRES CON VEINTICUATRO (3,24) EUROS, por día efectivo de trabajo.

- Para el resto de actividades y servicios: TRES CON CUARENTA Y DOS (3,42) EUROS, por día efectivo de trabajo.

Con el fin de combatir el absentismo, en el caso de ausencia o incomparecencia al trabajo sin causa justificada, las Empresas podrán descontar el importe de dos días más de este Plus de Asistencia por cada día de falta injustificada, sin perjuicio de la potestad de aplicación de la normativa vigente sobre Faltas y Sanciones.

Artículo 14. Gratificaciones Extraordinarias

El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de Junio y Diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente, pudiendo prorratearse en doceavas partes de acuerdo entre empresa y trabajadores.

La cuantía de estas pagas será la reflejada para cada uno de los niveles y categorías en el Anexo II del presente Convenio.

Artículo 15. Horas Extraordinarias

En esta materia se estará a lo dispuesto en el Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y Artículos 68, 69 y 70 del Convenio General del Sector.

Artículo 16. Paga de Vacaciones

Su importe, correspondiente a treinta días, será el que se recoge para cada categoría profesional en el Anexo II.

Esta paga libera a la Empresa del pago de la mensualidad correspondiente al periodo de su disfrute.

INDEMNIZACIONES NO SALARIALES

Artículo 17. Incapacidad Temporal

1. En los supuestos de Incapacidad Temporal, por cualquier contingencia y por un periodo máximo de seis meses, las Empresas afectadas por este Convenio vendrán obligadas a complementar la prestación que perciban sus trabajadores de la Seguridad Social en esta situación hasta el 100 % del salario normal de Convenio correspondiente su categoría profesional.

No obstante lo anterior, en los supuestos de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, las Empresas podrán descontar de dicho complemento la parte proporcional correspondiente a la prorrata de las pagas extraordinarias, durante los

quince primeros días de baja. Transcurrido este periodo y hasta un plazo máximo de 180 días, el trabajador percibirá el mismo complemento antes indicado, hasta alcanzar el 100 por 100 de su salario normal, incluida la parte proporcional de pagas extras.

Por salario normal de Convenio se entiende el que debería percibir el trabajador como si prestara servicios con normalidad por los conceptos salariales fijos que integran su nómina, a saber: Salario Base, el Plus de Penosidad o Peligrosidad, el Plus de Asistencia, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y la Antigüedad Consolidada, si la tuviese, quedando excluidos los Pluses Extrasalariales.

Para el caso de que la prestación que se abone en cada momento por la Seguridad Social sea superior al salario normal que corresponda al trabajador, el exceso quedará siempre en beneficio de éste viniendo la Empresa obligada a pagar la totalidad de dicha prestación.

2. En los casos de asistencia a consulta médica sin que de lugar a baja por I.T., las empresas no descontarán el salario correspondiente al tiempo necesario que el trabajador haya invertido en la asistencia a dicha consulta incluido el tiempo de desplazamiento, lo cual deberá ser debidamente justificado.

Artículo 18. Plus de Distancia

El plus de distancia se abonará a razón de ONCE CENTIMOS (0,11) DE EURO por kilómetro recorrido con medios propios del trabajador.

Artículo 19. Dietas

Hay que estar a lo dispuesto en el Convenio General, en cuanto a su naturaleza y devengo. Su cuantía será la siguiente:

- SEIS CON TREINTA Y SEIS (6,36) EUROS la media dieta.

- ONCE CON OCHENTA (11,80) EUROS la dieta completa.

Artículo 20. Ropa de Trabajo

Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, para la realización de su faena ropa apropiada para una duración de cuatro meses.

Artículo 21. Plus de Transporte

Por este concepto se abonará un plus con las siguientes cuantías:

DOS CON NUEVE (2,09) EUROS para canteras y talleres de macizo.

UNO CON SETENTA Y NUEVE (1,79) EUROS para las demás actividades.

En ambos casos se abonarán por día efectivo de trabajo.

Artículo 22. Ayuda Escolar

Se abonarán TREINTA Y SIETE CON DIECISEIS (37,16) EUROS por cada hijo en edad escolar comprendida entre los cuatro y los dieciséis años, abonándose, anualmente, por una sola vez y a prorrata del tiempo trabajado, tomándose como base el año natural.

La percepción de este plus es incompatible con el disfrute de becas de cualquier clase, siendo requisito indispensable para su percepción la presentación de un certificado del centro escolar donde curse los estudios, en el que se indicar á, además, si disfruta o no de beca.

Artículo 23. Riesgo de Muerte o Invalidez

Para todos los trabajadores afectados por este Convenio, se establecen las siguientes indemnizaciones:

a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas salariales contenidas en el Anexo de este Convenio.

b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

En el año 2.002:

36.000 Euros

En el año 2.003:

38.000 Euros

En el año 2.004:

39.000 Euros

En el año 2.005:

39.000 Euros

En el año 2.006:

40.000 Euros

 

c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

En el año 2.002:

20.000 Euros

En el año 2.003:

21.000 Euros

En el año 2.004:

22.000 Euros

En el año 2.005:

22.000 Euros

En el año 2.006:

23.000 Euros

 

Estas indemnizaciones serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de responsabilidades civiles, siempre que no deriven de condenas penales exigidas o impuestas al empresario, debiendo deducirse de éstas en todo caso, habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen. Tampoco dichas indemnizaciones podrán servir como base para la imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.

Las indemnizaciones pactadas comenzarán a obligar a los 30 días de la publicación del presente Convenio.

Artículo 24. Jubilación

Con renuncia expresa a lo dispuesto en el Convenio General, que no será de aplicación, las partes deciden que los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Convenio, al pasar a la situación de jubilación en las edades que a continuación se indican, tendrán derecho a percibir, con cargo a la empresa, las siguientes cantidades:

EN FABRICA

A los 60 años: 90,15 Euros., más otros 18,03 Euros. por cada año de servicio en esa empresa.

A los 61 años: 60,10 Euros., más otros 12,02 Euros por cada año de servicio en esa empresa.

A los 62 años: 60,10 Euros, más otros 6,01 Euros. por cada año de servicio en esa empresa.

EN CANTERA

A los 59 años: 90,15 Euros, más otros 18,03 Euros por cada año de servicio en esa empresa.

A los 60 años: 60,10 Euros, más otros 12,02 Euros por cada año de servicio en esa empresa.

A los 61 años: 60,10 Euros, más otros 6,01 Euros por cada año de servicio en esa empresa.

Expresamente se hace constar que los trabajadores que se jubilen fuera de las edades mencionadas no tendrán derecho al percibo de cantidad alguna.

Las indemnizaciones citadas, según lo dispuesto en el Artículo 101 del Convenio General del Sector, se mantendrán en vigor hasta el 15 de Octubre de 2.002.

Artículo 25. Subvención al Cesto

Las empresas se obligan a abonar la cantidad de DOS CON CUARENTA Y TRES (2,43) euros, por día efectivo de trabajo, a todos los trabajadores de canteras, en concepto de subvención parcial del cesto de comida.

Para el abono de esta ayuda, la empresa exigirá al trabajador la presentación del correspondiente justificante de haber realizado la comida en los comedores construidos en la Sierra para tal fin, quedando exonerada la Empresa del pago de dicha cantidad si no se realiza la comida en los comedores. Aquellos trabajadores que no estuviesen afectados a comedor por razón de distancia, recibirán la cuantía citada por día efectivo de trabajo.

Artículo 26. Plus de Artillero

Los trabajadores que desempeñen la función de artilleros percibirán, además de las retribuciones correspondientes a su categoría profesional, una prima de CINCUENTA Y OCHO (0,58) CENTIMOS DE EURO diarios.

Artículo 27. Tablas de Rendimiento

Se estará a lo establecido en todo el Capítulo V del Convenio General, sobre Productividad y Tablas de Rendimiento.

Cada empresa de las afectadas por este Convenio quedará en libertad de negociar Tablas de Rendimiento con sus trabajadores, en los términos contemplados en el Convenio General, independientemente de que en su día se acuerde establecerlas con carácter general por la Comisión Negociadora de este Convenio.

Artículo 28. Reconocimientos Médicos

Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen en cuanto a vigilancia de la salud en el Art. 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, las partes acuerdan:

1. La empresa vendrá obligada a realizar reconocimiento médico previo a la admisión y reconocimientos médicos periódicos a todos los trabajadores a su servicio, al menos, una vez al año.

Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimiento.

2. En todos los casos, el reconocimiento médico será adecuado al puesto de trabajo de que se trate.

3. La Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud, estudiará en el futuro la posibilidad y conveniencia de establecer los aspectos mínimos que deba comprender todo reconocimiento médico.

También estudiará la forma de evitar la repetición de reconocimientos médicos a un mismo trabajador en un mismo año, por cambio de empresa, una vez que se implante la cartilla profesional.

4. Serán de cargo exclusivo de la empresa los costes de los reconocimientos médicos y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos.

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 29. Derecho Supletorio

Para lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, considerado por las partes en su conjunto como norma más favorable para el trabajador.

Para el caso de conflicto con otros convenios habrá que someterse a los principios de jerarquía, generalidad, coherencia, seguridad, complementariedad y normas sobre concurrencia, recogidas en el Convenio General.

Artículo 30. Derechos Sindicales

Se reconocen todos los establecidos por las leyes y aquellos que otras leyes pudieran otorgar durante la vigencia de este Convenio.

Artículo 31. Canon de Negociación y Cuota Sindical

Con respecto a estos preceptos las empresas asumen los preceptos contenidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás normas legales de derecho necesario.

Artículo 32. Comisión Paritaria

Para todas las cuestiones que se deriven de la aplicación, interpretación y vigilancia de las estipulaciones de este Convenio, se constituye una Comisión Paritaria con la representación de cuatro miembros por parte de las empresas y otros cuatro por los trabajadores, de entre las Centrales Sindicales firmantes del mismo, correspondiendo dos representantes a U.G.T. y dos representante de CC.OO.

Artículo 33. Solución Extrajudicial de Conflictos

Las partes firmantes mantienen su adhesión al acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C.) y de su reglamento de aplicación, suscrito en II Edición, de 31 de Enero de 2.001, por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y las Confederaciones Sindicales de UGT y CC.OO.

DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA. Contratación

1. Se asume lo establecido en el Capítulo II del Titulo I del vigente Convenio General del Sector de la Construcción, que regula los contratos de fijo de obra, los contemplados en el R.D. 2720/1998 o norma que lo sustituya y los contratos para la formación.

2. Se recomienda expresamente acogerse a las medidas de fomento de contratación indefinida establecidas en el Real Decreto-Ley 6/2001.

3. Podrá concertarse el contrato de duración determinada previsto en el apartado

1.b) del Artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración máxima será de doce meses en un periodo de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce causa justificativa, cuando se incremente el volumen de trabajo, o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.

4. La retribución de los contratos para la Formación, será la siguiente:

- Trabajador de 16 y 17 años: Tendrán un salario diario de 13,10 Euros durante el primer año, y de 14,29 Euros durante el segundo año.

- Trabajador de 18 a 21 años: Tendrán un salario diario de 15,47 Euros durante el primer año, y de 16,66 Euros durante el segundo año.

Dichas retribuciones se entienden referidas a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo, reduciéndose en la parte proporcional correspondiente si la jornada fuese inferior.

SEGUNDA. Jubilación Anticipada

Las empresas y los trabajadores podrán someterse, de mutuo acuerdo, al sistema especial de jubilación anticipada vigente en cada momento.

TERCERA. Cláusula de descuelgue

No será de aplicación el Régimen Salarial pactado en este Convenio, cuando las empresas comprendidas dentro de su ámbito de aplicación acrediten objetiva y fehacientemente situación de déficit o pérdidas mantenidas durante los años 2000, 2001 y primer trimestre de 2002.

El citado descuelgue deberá ser previamente autorizado conforme al procedimiento establecido a continuación.

El procedimiento para obtener el descuelgue será el siguiente:

Primero. La empresa dirigirá escrito a la Comisión Mixta constituida para este fin, con domicilio a tales efectos en Macael (Almería), Carretera Olula-Macael, Km. 1,7, solicitando la inaplicación del Régimen Salarial. De esta comunicación se dará cuenta a los representantes de los trabajadores si los hubiera, o en su defecto a sus trabajadores.

Segundo. Se acuerda que no se podrán aplicar como consecuencia del descuelgue, salarios por debajo de los vigentes en el Convenio anterior; es decir, que autorizado el descuelgue, será de aplicación el Régimen Salarial establecido antes de este convenio.

Para casos excepcionales, la Comisión Mixta estudiará otras ayudas o apoyos especiales.

Tercero. El plazo para solicitar el descuelgue, será de quince días, desde la publicación del Convenio o la Revisión Salarial en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuarto. A la solicitud de descuelgue se acompañará, tratándose de Sociedades, copia de las declaraciones del Impuesto de Sociedades, con el Balance y la Cuenta de Resultados, correspondientes a los dos últimos ejercicios y al primer trimestre del ejercicio en curso. En el caso de Empresarios individuales se acompañarán las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la declaración de la Renta de las

Personas Físicas, correspondientes al mismo periodo.

En ambos casos, se presentará además un escrito, en el que se expongan con claridad las causas que puedan justificar un tratamiento diferenciado. Recibida la solicitud de descuelgue, el Presidente de la Comisión, dentro de las 48 horas siguientes, convocará a los miembros de la misma, dirigiendo fax o telegrama a los sindicatos firmantes y poniéndolo en conocimiento de la Asociación de Empresarios para que comparezcan a la reunión que habrá de celebrarse antes de los quince días de recibida la solicitud.

Quinto. La Comisión Mixta, estará compuesta por dos miembros de la parte empresarial y otros dos de la parte social; para el presente convenio se designan los siguientes miembros:

PARTE SOCIAL:

Titulares:

Francisco Fernández López (U.G.T.).

Pilar Alias Martínez (CC.OO.).

Suplentes:

Diego Frias Montoya(U.G.T.).

José Antonio Ortega Fenoy (CC.OO.).

PARTE EMPRESARIAL:

Titulares:

José Pastor Torres.

Diego Martínez Cano.

Suplentes:

Hilario Cintas Blesa.

Domingo García Fernández.

Tales miembros podrán ser sustituidos por las Organizaciones a que representan.

Para el presente Convenio se designa como Presidente de la Comisión a D. José

Pastor Torres.

Podrán asistir, indistintamente, los titulares o los suplentes y cada parte podrá acudir a la reunión asistida de un asesor que tendrá voz pero no voto.

Se autoriza la delegación de voto entre los miembros de cada parte, llevándose a cabo ésta mediante escrito que se presentará en la correspondiente reunión.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta.

La Comisión Mixta, que tiene la obligación de reunirse a tal fin, dentro de los quince días siguientes a la solicitud de descuelgue, constatadas las circunstancias objetivas de pérdidas antes aducidas, autorizará la inaplicación del Régimen Salarial.

Dicha autorización, será nula y quedará sin efecto, si se demostrara la inexactitud de los datos aportados por parte de la Empresa.

Sexta. La Comisión Mixta, deberá resolver sobre la solicitud presentada por la Empresa, en un plazo máximo de quince días, a contar desde la primera reunión.

En caso de que no comparezca ninguno de los miembros de la parte empresarial se entenderá denegada la solicitud de descuelgue; por el contrario, no compareciendo ningún miembro de la parte social se entenderá autorizada la inaplicación.

En el supuesto de transcurrir el plazo máximo para resolver sin haber acuerdo, o en caso de desacuerdo por parte de la Comisión Mixta ante la inaplicación o no del descuelgue, la solicitud se someterá al arbitraje del Director Provincial de Trabajo de Almería o de la persona o personas que las partes designen.

Séptimo. En el acuerdo definitivo, se fijará la duración de dicho descuelgue, que no tendrá nunca una vigencia superior a la del Convenio.

QUINTA. DENUNCIA. Este convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes del mismo, debiendo efectuarse la denuncia por escrito y con una antelación máxima de tres meses y mínima de un mes, contados desde la fecha de terminación, mediante comunicación escrita a la otra parte y dando conocimiento a la Autoridad Laboral.

ANEXO I. Tabla de remuneraciones.

VIGENCIA: 1 de abril de 2002 a 31 de marzo de 2003

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ANEXO II. IMPORTE DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS Y PAGA DE VACACIONES

EUROS

NIVELES

FÁBRICAS

CANTERAS

II

1.416,41

1.476,80

III

1.140,48

1.188,64

IV

1.115,41

1.162,48

V

1.053,79

1.098,10

VI

1.037,69

1.081,18

VII

992,51

1.034,02

VIII

977,25

1.018,04

IX

963,67

1.003,90

X

948,74

988,30

XI

932,06

970,88

XII

916,91

954,17

 

 

APRENDICES

 

 

 

PRIMER AÑO

 

SEGUNDO AÑO

 

FÁBRICA

CANTERA

FÁBRICA

CANTERA

XIII

578,22

602,34

626,39

652,53

XIV

481,85

501,92

530,01

552,15

 

CUADRO DE ANTIGÜEDADES CONSOLIDADAS "Ad personam"

Acuerdo del 13 de noviembre de 1.997

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Estas cantidades se abonaran cada mes, durante las doce mensualidades del año.