16157  documentos en la base de datos
Convenios por Federación
♦ FICA
♦ FeSMC
♦ FeSP
 

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE PULPI

 

Capítulo 1 Disposiciones Generales

 Artículo 1. Objeto

El presente acuerdo tiene como principal objetivo establecer y regular las normas que han de regir las relaciones de trabajo entre el Ayuntamiento de Pulpi y el Personal LABORAL a su servicio.

Articulo 2. Ámbito Personal

El ACUERDO será de aplicación a todo el personal LABORAL que preste sus servicios al Ayuntamiento de Pulpi.

Artículo 3. Ámbito Temporal

El presente ACUERDO entrara en vigor al día siguiente de su firma por ambas partes. Su vigencia se extenderá desde enero de 2011 hasta Diciembre de 2013.

Este Convenio se considerará tácitamente prorrogado en toda su extensión, por periodos anuales sucesivos, salvo que hubiese denuncia expresa de cualquiera de las partes con un mes de antelación a la fecha de vencimiento.

Una vez denunciado y hasta tanto no se logre un Convenio Colectivo que lo sustituya continuará en vigor el presente Convenio colectivo.

Artículo 4. Ámbito Territorial.

El presente convenio afecta a la demarcación territorial del Ayuntamiento de Pulpí. En caso de que un trabajador pase a prestar servicios de forma voluntaria en Comisión de Servicios. se garantiza la aplicación del presente convenio siempre que beneficie al trabajador y se acoja a él de forma voluntaria.

El personal del Ayuntamiento de Pulpí que preste servicios bajo modalidad de gestión indirecta está afectado sólo y exclusivamente a demarcación territorial del municipio de Pulpí.

Artículo 5. Denuncia

Las partes firmantes lo podrán denunciar con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento. Si no fuera denunciado por ninguna de ellas, en el plazo señalado, el convenio se considerará automáticamente prorrogado de año en año.

Efectuada la denuncia, las partes se comprometen a iniciar la negociación en el plazo máximo de 30 días, a contar desde aquel en que se formalice la denuncia.

Artículo 6. Comisión de seguimiento e interpretación

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan crear una Comisión de Seguimiento e Interpretación para la vigilancia, arbitraje, conciliación, interpretación y vigencia del mismo. En especial, la Comisión entenderá, de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente convenio, con carácter previo a la interposición det recurso correspondiente ante la jurisdicción competente.

Composición: La Comision estará integrada por los miembros que componen la Comisión Negociadora del convenio del Ayuntamiento de Pulpi.

Funciones: Las funciones específicas de la Comisión son las siguientes:

1. Interpretación del convenio

2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

3. Arbitraje  de los problemas originados en su aplicación.

4. Estudio de la evolución de relaciones entre las partes.

5. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia practica del convenio

Dichas funciones no obstaculizarán las de carácter administrativo y contencioso, elevando consulta en caso de duda a la autoridad laboral competente.

Reuniones: En el mes Siguiente a la entrada en vigor del convento se constituirá la Comisión de Seguimiento. Será obligación de la Comisión reunirse, previa convocatoria de su Presidente, siempre que lo solicite alguna de las partes, en un plazo no superior a cinco dias hábiles, contados desde el día siguiente a la lecho de la petición. Se levantara acta de todos los acuerdos adoptados.

Comisión paritaria. Procedimiento

Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa y/o jurisdiccional que se promueva, las partes firmantes del presente convenio le obligan a poner en conocimiento de la comisión paritaría cuentas dudas, discrepancias y conflictos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo siempre que sea de su competencia funcional, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido un plazo de veinte días hábiles sin que haya emitido resolución o dictamen.

Las cuestiones que en el marco de sus competencias se promuevan ante la comisión Paritaria habrán de formularse por escrito, debiendo tener como contenido mínimo:

a) Exposición sucinta y concreta del asunto.

b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.

e) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.

Al escrito podrán acompañarse cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del asunto.

Por su parte, la Comisión Paritaria, podrá recabar una mayor información o documentación, cuando lo estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo electo concederá un plazo no superior a diez días hábiles al proponente.

La Comisión Paritaria, recibido el escrito o, en su caso, completada la información o documentación pertinentes, dispondrá de un plazo no superior a veinte dias hábiles para resolver la cuestión planteada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen.

Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución o dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.

Articulo 7. Aplicación práctica

Lo acordado en el presente convenio a electos de su aplicación práctica será considerado de forma global y conjuntamente. En el supuesto de que no, haya de acudir a la jurisdicción contenciosa o laboral, será competente para el ejercicio de esas funciones la mesa negociadora. En cualquier modificación o acuerdo sectorial será obligatoria la presencia del representante/s.

El presente convenio es de aplicación prevaleciente sobre cualquier otra norma de igual o inferior rango, vigente a la lecha de la firma que regule materias contempladas en el presente convenio.

Artículo 8. Organización Y Racionalización Del Trabajo.

La Organización práctica del trabajo es competencia de los órganos de Gobierno del Ayuntamiento de Pulpi, a quien corresponde la iniciativa con sujeción a la legalidad vigente.

La racionalización del trabajo tendrá entre otras las siguientes finalidades:

Mejora de las prestaciones al servicio del ciudadano Simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procedimientos administrativos.

Establecimiento de la plantilla del personal Definición y clasificación clara entre puesto y categoría.

Articulo 9. Equiparación de todo e l personal que presta servicios en el Ayuntamiento de Pulpi

Se equiparan todas las condiciones sociales y de trabajo, así como las retribuciones integras de todos los trabajadores de igual nivel y/o categoría y antigüedad incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio.

Capítulo II Clasificación Profesional, Ingreso, Provisión De Puestos Y Plantilla.

Articulo 10. Clasifi9ación Profesional

Los trabajadores de régimen laboral se clasifican en fijos y temporales.

a) Personal fijo: Es el contratado por el Ayuntamiento que ocupa una plaza de la plantilla de Personal Laboral.

b) Personal temporal. Es el que se contrata por tiempo determinado, para la realización de funciones de carácter temporal. Dentro de personal se encuentran

Sustitutos Trabajadores contratados accidentales para ocupar vacantes accidentales.

Artículo 11. Definición Y Categoría.

1 °) La clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición, de los diferentes grupos y categorías profesionales que puedan ser asignadas a los trabajadores.

2°) Se establecen los siguientes grupos profesionales:

Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.

Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

• Grupo A. dividido en dos Subgrupos A 1 y A2.

Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los qué la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.

La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.

• Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.

• Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.

. C 1: título de bachiller o técnico.

. C2: título de graduado Escolar o de educación secundaria obligatoria.

• Grupo E. Forman este Grupo y se integrarán en él los trabajadores han sido o son contratados para ejercer funciones o puestos de trabajo para los que se exige estar en posesión Certificado de Escolaridad o equivalente o para desempeñar puestos en razón de su experiencia laboral.

Para la adscripción a un grupo determinado será requisito inexcusable estar en posesión de la titulación indicada para cada uno de ellos. Se exceptúan los cambios de grupo que se pudieran efectuar con aquellos colectivos de trabajadores que estén mal clasificados respecto a otras Administraciones, adoptándose las medidas necesarias para que puedan ser adscritos al grupo que les corresponda, estableciéndose los cauces de promoción más adecuados.

Se adoptarán las medidas necesarias para que aquellos trabajadores o colectivos de trabajadores que realicen funciones de categoría superior, se adscriban al correspondiente grupo, estableciéndose, mediante negociación los cauces de promoción mas adecuados.

• la naturaleza laboral o funcionarial de las plazas que en el futuro se creen por el limo. Ayuntamiento de Pulpi, dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 92 de la ley 7/85 de 2 de abril, y en la Ley 23/1988, de 28 de julio, de Modificación de la Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública, se determinara atendiendo a los siguientes criterios:

a) Todo el personal, preferentemente, será funcionario.

b) El fomento de la promoción interna a todo el personal funcionario.

En caso de creación o contratación para puestos no previstos en el Catálogo de Puestos de Trabajo y que estén previsto incluirlos en la Oferta de Empleo Público. sus funciones serán fijadas por la Comisión Paritaria hasta tanto se refleje en el Catálogo, que se aprobará anualmente con el Presupuesto de la Corporación

Artículo 12. Ingreso

La selección del personal funcionario se realizara de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública a través del sistema de concurso, oposición o concurso; oposición libre con arreglo a la legislación vigente, garantizando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Los puestos de trabajo vacantes se proveerán por el procedimiento que para cada puesto se establezca en la relación de puestos de trabajo de Ayuntamiento. con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto 364!1995, de 10 de Marzo.

Para el acceso al Grupo E se utilizara el procedimiento del Concurso de Méritos, además de la realización de una prueba práctica adaptada para cada puesto y/o plaza.

Artículo 13. Oferta De Empleo Público Provisión De Puestos De Trabajo

El Ayuntamiento fo1mulará púbicamente su oferta de empleo para las plazas que no puedan ser cubiertas con efectivos del personal existente en el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento seleccionará a su personal de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública a través de Sistema de Concurso. Oposición o Concurso-Oposición, en el que se garantice en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

El procedimiento de selección cuidará especialmente la concesión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se vayan a desempeñar, incluyendo a tal efecto, las pruebas prácticas que sean precisas.

La oferta de empleo deberá contener todas las plazas dotadas presupuestariamente y que estén vacantes.

La publicación de la Oferta obliga a proceder dentro del primer trimestre de cada año natural a la convocatoria ele las pruebas selectivas de acceso para las plazas vacantes comprometidas en las mismas. Tales convocatorias indicarán el calendario preciso de realización de las pruebas. que en todo caso, deberán concluir a ser posible dentro del ano, sin perjuicio de los cursos selectivos de formación que se establezcan.

El tribunal o la Comisión de Selección que se establezca, no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas, un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Se podrá crear una bolsa de trabajadores de entre los que superen las pruebas selectivas pero no hayan conseguido ninguna de las plazas vacantes, para realizar sustituciones, bajas etc.

Los Tribunales de Selección tendrán la composición legalmente establecida, garantizándose la presencia con voz y voto de un trabajador del Ayuntamiento designado por !os representantes de los trabajadores, de igual o  superior categoría a la de la plaza a cubrir

Artículo 14. Promoción Interna

La promoción interna, además de un derecho de los empleados fijos con plaza en propiedad, constituye una herramienta que la Administración debe utilizar para aprovechar todo el potencial que los empleados públicos van adquiriendo a lo largo de su vida administrativa.

La promoción interna consiste en el ascenso permanente de una plaza de un grupo de titulación a otra plaza de inmediato superior (promoción interna vertical) o en el ascenso de una plaza a otra del mismo grupo de titulación, estableciéndose el concurso.

Las plazas de promoción interna se ofertaran de forma separada a las de turno libre.

Con objeto de facilitar la promoción y formación profesional, el personal verá facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional. La titulación no constituirá un requisito indispensable para el acceso a categorías o empleos del Grupo C, desde las categorías afines del grupo D, con una antigüedad de 10 años. o de cinco y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos determinados por la Comisión Paritaria del Personal.

Igual procedimiento para el personal det grupo E al D, con un curso especifico de perfeccionamiento.

Artículo 15. Movilidad, Funcional

Los traslados de un puesto a otro, que no impliquen modificaciones de las condiciones de trabajo, se realizaran mediante propuesta razonada de la Delegación de Personal, que deberá ser conocida por el interesado con un mínimo de quince días de antelación, p lazo durante el cual podrá manifestar su conformidad o disconformidad.

Previo informe de los Delegados de Personal, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pulpi procurará que los trabajadores que, por su edad u otra razón, tengan disminuida su capacidad para funciones de particular esfuerzo, penosidad o peligrosidad y siempre previo informe médico, sean destinados a puestos de trabajo adecuados a sus condiciones físicas, readaptándose los puestos en la medida de lo posible.

En caso de cesión de algún servicio a empresa pública o Ayuntamiento, iniciara las negociaciones pertinentes con los afectados y sus representantes legales que, en todo caso, dispondrán los documentos que conciernan a dicha facilitar la adscripción voluntaria de los trabajadores afectados, que seguirán siendo personal de este Ayuntamiento y se regirán por el Presente convenio sus prórrogas y renovaciones, quedando el resto como personal lijo 1 indefinido o contratado laboral de este Ayuntamiento.

Capítulo III Régimen De Trabajo

Articulo 16. Jornada

El calendario laboral anual, su distribución y cuadro horario de los diferentes servicios municipales, deberá estar confeccionado el primero de Enero de cada año, teniendo en cuenta las necesidades y características particulares de cada área y servicio, previa negociación con los Delegados de Personal.

La Jornada de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento será, en cómputo anual, la establecida para e l personal estatutario de la Junta de Andalucía.

La jornada de trabajo se realizará de forma continuada, de lunes a viernes de 8 a 15 horas.

Todo el personal su horario se reducirá en dos horas, durante: el lunes a miércoles en Semana Santa y del 24 de Diciembre al 6 de Enero. Desde el 1 de Julio hasta el 30 de Septiembre se asistirá de 8 a 14 horas, reduciéndose la jornada en una hora.

El personal de Oficios adaptara su horario de manera que pueda disfrutar de las horas de reducción sin que el funcionamiento de los servicios se vea afectado.

Cuando las necesidades del servicio lo requieran se adaptará el horario a éstas cumpliendo siempre el máximo horario por jornada establecido en este articulo.

Los trabajadores no afectados por la reducción de jornada, dispondrán de 11 días hábiles en el periodo que se realiza la reducción de jornada, 14 días habites si es fuera de dicho periodo, o la compensación económica si no fuera posible, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

El personal que cubre los servicios del Registro General del Ayuntamiento de Pulpi durante  los sabados de cada año natural, tendrá, derecho al disfrute de una hora más de reducción, en la jornada laboral del 1 de julio al 30 de septiembre.

A todo el personal para el que no sea posible aplicar lo anterior. se le adecuará el horario de acuerdo con los representantes de los trabajadores respetando siempre el cómputo anual que se obtiene en el presente artículo.

El trabajador tendrá derecho a un periodo de descanso de treinta minutos que se disfrutará en el momento más adecuado para las necesidades del servicio. Los treinta minutos de este descanso tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 17. Régimen De Trabajo A Turnos

El horario del personal que trabaje a turnos o que deba realizar guardias, deberá conocer el mismo con al menos 30 dias de antelación salvo las excepciones de urgente necesidad para el correcto funcionamiento del servicio.

La plantilla de estos horarios. el posible numero de operativos o servicios extraordinarios a realizar y los criterios para cubrir bajas o imprevistos, deberán ser negociados con carácter anual, con los representantes del personal con la finalidad de no rebasar la jornada máxima anual y establecer, en su caso, las correspondientes compensaciones.

Artículo 18. Vacaciones

Con carácter general las vaca clones anuales retribuidas del personal serán, a elección del trabajador/a, de un mes natural o veintidós dias hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de Servicio Efectivo.

Se disfrutaran por los empleados públicos de forma obligatoria dentro del año natural y excepcionalmente hasta el 31 de enero del año siguiente en periodos mínimos de cinco dias hábiles. A estos efectos se considera como día hábiles un día de trabajo efectivo.

Asimismo y a efectos de determinar el periodo computable para el cálculo de las vacaciones anuales, las ausencias del trabajo por independientes de la voluntad del empleado público tales como enfermedad, accidente o maternidad, así como aquellas otras derivadas del disfrute licencias recogidas en este convenio se computarán como servicios efectivos.

En el supuesto de haber completado los años que se indican de antigüedad en la Administración, se tendrá derecho al disfrute de los siguientesdías de vacaciones anuales:

 Quince años de servicio:

23 días hábiles (22+1)

Veinte años de servicio:

24 dias hábiles (22+2)

Veinticinco años de servicio:

25 días hábiles (22+3)

Treinta o rnás años de servicio:

26 días hábiles (22+4)

 En el caso de que el trabajador opte por disfrutar un mes natural los dias adicionales que le correspondan por antigüedad, se los puede tomar antes o después de las vacaciones en dias hábiles (día de trabajo).

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de antigüedad referenciada. En el caso de baja por maternidad cuando esta situación coincida con el periodo vacacional quedará interrumpido el mismo y podrá disfrutarse las vacaciones finalizado el periodo de servicio por maternidad dentro del año natural o hasta el 31 de enero del año siguiente.

Para la formulación de las propuestas sobre vacaciones, que se presentarán antes del 31 de marzo de cada año, se tendrán en cuenta las normas que a continuación se señalan:

1.· Las vacaciones se disfrutarán, preferentemente. durante los meses de julio, agosto y septiembre.

2.· La enfermedad o accidente producido durante las vacaciones genera el derecho a fijar otro periodo para hacer electivo el descanso no disfrutado.

3. - De disfrutar las vacaciones fuera de julio, agosto y septiembre se tendrá derecho a 10 días más de vacaciones, siempre que sea por que las necesidades del servicio te obliguen a tomarlos fuera de este periodo en ningún caso por que sea una petición por motivos personales al margen del desarrollo y necesidades del servicio.

4.- En caso de que los dos miembros de una pareja trabajen en el Ayuntamiento tendrán derecho preferente para disfrutar el mismo periodo vacacional.

5.- La preferencia a que alude el párrafo anterior debe entenderse que no implica una ruptura del carácter rotativo de las vacaciones, recogido en el, párrafo último del presente artículo, por lo que para combinar ambos criterios, los miembros de la pareja habrán de optar entre los tumos de uno de ellos, manera, que en los años sucesivos si desean disfrutar las vacaciones en el mismo periodo, éste será el que corresponda al miembro de la pareja que sirvió para efectuar la primera opción.

Los periodos vacacionales podrán ser cubiertos con personal sustituto en función de las necesidades del servido.

Si coincide el inicio de las vacaciones estando el trabajador de descanso, el inicio de las mismas  empezarán en el siguiente día hábil.

En el supuesto de que en la dependencia no exista acuerdo entre el personal, se establecerá un turno rotativo para disfrutar las vacaciones, que empezará por el trabajador más antiguo, en caso de empate, se determinará por sorteo.

En caso de enfermedad común superior a seis dias o no común con baja médica durante el periodo de vacaciones, se podrá solicitar la interrupción del periodo de vacaciones durante los días de baja, acampanando obligatoriamente a dicha solicitud la baja médica. Reanudándose dicho periodo el día del alta médica, siempre que no obstaculice el desarrollo del servicio, continuándose en caso contrario en otro periodo, que será establecido de común acuerdo entre el Jefe de Servicio y el trabajador.

Articulo 19. Licencias Retribuidas

El personal laboral tendrá derecho a las siguientes licencias retribuidas:

a) Por matrimonio, primera nupcias 25 días naturales, segundas nupcias 15 días

Asimismo, podrán disfrutar de este permiso aquellos trabajadores que acrediten, en la forma legalmente establecida (Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía) que mantienen una relación estable con otra persona. Serán requisitos indispensables para su concesión llevar dos años al menos de convivencia estable con otra persona y un año de relación estatutaria o laboral con el Ayuntamiento.

b) Por nacimiento de hijo o adopción, 15 dias laborables y ampliables a 7 días laborables en caso de hospitalización, a partir del ingreso hospitalario del nacimiento.

c) Por enfermedad grave o fallecimiento de padres, hijos, hermanos cónyuge. 4 días laborables, salvo que con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto a más de 100 kilómetros de distancia, en cuyo caso tendrá derecho a 6 dias laborables.

d) Por enfermedad grave o fallecimiento de abuelos, nietos, suegros, hijos políticos y hermanos políticos, 3 días, salvo que con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto a más de 100 kilómetros de distancia, en cuyo caso tendrá derecho a 5 dias.

En los casos contemplados en los apartados e) y d), cuando el suceso se produzca a más de 500 Km, el trabajador tendrá derecho a 8 días de permiso.

e) Por traslado del domicilio habitual, 3 días laborables.

f) Para concurrir a exámenes finales en Centros Oficiales de carácter público (dos días anuales) y para oposiciones que se convoquen por el Ayuntamiento de Pulpi ( 7 días laborables anuales), más el día de celebración de los exámenes.

Excepcionalmente, podrá concederse el día anterior y/o posterior cuando el lugar de examen, así lo justifique.

g) Para formalizar matrícula en Centros Oficiales que exijan, inexcusablemente, la presencia del interesado, el tiempo necesario, previa justificación. En caso de trabajos a turnos, la noche anterior.

h) Por el cumplimiento de un deber de carácter público, el tiempo necesario para realizarlo previa justificación del mismo.

i) Por matrimonio de hijo/a o hermano/a. un día laborable.

j) Todos los trabajadores que enviuden y tengan hijos menores en edad preescolar o disminuidos físicos. psíquicos o sensoriales, tendrán derecho a 30 días naturales a partir del fallecimiento del cónyuge.

k) Por separación y/o divorcio, 3 días habites.

l) Por interrupción de embarazo, 8 días hábiles. Para la gestión de este permiso se adoptaran las medidas precisas que garanticen la intimidad de la trabajadora.

m) 12 días para asuntos particulares, de los cuales dos se disfrutarán con carácter lijo los días 24 y 31 de diciembre (siempre que no coincidan con Sábado o Domingo). El trabajador podrá disfrutar estos días a su conveniencia, previa autorización de la Alcaldesa. Concejal Delegado de Personal, previo, informe del responsable del centro o dependencia y respetándose siempre la necesidades del servicio.

Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, en lo que suponga modificación del artículo 37.4 y 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, así como del apartado 6 que se añade a dicho artículo y los preceptos legales incluidos en el E:B:E:P:

Articulo 20. Licencias No Retribuidas

Los trabajadores fijos, con una antigüedad superior a un año de servicio, tendrán derecho a licencia no retribuid a desde un mínimo de quince di as hasta un máximo de un ano, de la que no podrán hacer uso de nuevo hasta que no transcurra 8 meses desde su reincorporación.

Excepcionalmente se podrá conceder licencia no retribuida por la duración de dos cursos académicos, previa justificación documentada. El trabajador podrá incorporarse a su puesto de trabajo durante el periodo comprendido entre los dos cursos, siempre que lo notifique con, al menos, un mes de antelación.

En el supuesto anterior no se podrá hacer uso de nuevo hasta transcurridos al menos dos años.

En el momento en que se fije legalmente un nuevo régimen de licencias no retribuidas para los Empleados Públicos de la Administración Local, automáticamente se aplicará el mismo para todo el personal de régimen laboral.

Todas estas licencias no retribuidas tendrá derecho el trabajador a la reserva del puesto de trabajo.

Articulo 21. Excedencias

1.· Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria al personal, cuando se encuentre en situación de seMoo activo en cualquier

Administración Pública, o pasen a prestar servicio en Organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en la Situación prevista en el punto 4 del presente artículo.

2.· Podrá concederse igualmente excedencia voluntaria al personal que lo solicite por interés particular. Para solicitar esta excedencia será necesario haber prestado servicios durante los últimos 2 anos en la Administración local del Ayuntamiento de Pulpi. Esta excedencia no podrá tener una duración inferior a dos años ni superior al número equivalente de anos que se acredite de servicios en esta Administración, con un máximo de quince, la solicitud de reingreso deberá formularse con una antelación mínima 30 días. El reingreso se efectuara por adscripción provisional.

3.- Asimismo, el personal tendrá derecho a un periodo de excedencia voluntaria, no superior a tres anos. para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento éste, o de la adopción en su caso. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia. El periodo de permanencia en dicha situación será computable a efectos de trienios, consolidación del grado personal, reserva del puesto de trabajo y derechos pasivos.

4. · Será concedida excedencia por servicios especiales como consecuencia de la designación del trabajador/a para ocupar un cargo público de designación oelección que imposibilite la asistencia al trabajo. Igual consideración tendrá elejercicio de cargo sindical de ámbito provincial o superior. Esta excedencia daderecho al reingreso automatice previa petición del trabajador/a, al computo dela antigüedad - y su percibo, si esta no le fuera abonada en su nueva situacióngrado personal y derechos pasivos mientras dure y a la reserva del puesto detrabajo.

5.- Podrá concederse excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de dos años y un máxirno de quince, cuando el cónyuge o conviviente resida en otro municipio por haber obtenido destino definitivo en la Administración o Entidad Pública, como laboral o trabajador.

6.- Podrá concederse una excedencia voluntaria incentivada, cuando el trabajador o trabajadora se encuentre afectado por un plan de empleo. La excedencia voluntaria tendrá una duración de cinco años e impedirá desempeñar puestos en el sector público bajo ningún tipo de relación jurídica.

Quienes pasen a esta situación tendrán derecho a una mensualidad de las retribuciones integras, devengadas en el último puesto de trabajo desempeñado, por cada año completo de servicios efectivos y con un máximo de doce mensualidades.

Articulo 22. Otras Causas De Suspensión Del Contrato.

En el supuesto de parto o adopción, la licencia tendrá una duración de veintiuna semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta veinticuatro semanas. El período de licencia se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo.

No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquella. al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de licencia, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado periodo, salvo que en 1 momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

Articulo 23. Cursos De Perfeccionamiento

Ambas partes reconocen que la formación constituye un elemento esencial en la estrateg1a de cambio de la Administración Pública, un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los Empleados Públicos y un mecanismo eficaz e indispensable para articular la movilidad y la promoción.

El personal del Ayuntamiento de Pulpi podrá solicitar licencias retribuidas para asistir a cursos de formación y perfeccionamiento, hasta un máximo de 40 horas anuales, relacionadas con materias de su puesto de trabajo.

Las ayudas podrán concederse en concepto de gastos de inscripción. desplazamiento, manutención y alojamiento, a criterio del órgano de gobierno y solo para los cursos que sean realizados por decisión de mismo, con el siguiente desglose.

Kilometraje, 0,26 euros/Km.

Alojamiento y manutención (Se abonaran tras la justificación oportuna mediante factura oficial).

La autorización para asistir se concederá por el responsable de personal, siempre que lo permitan las necesidades del servicio.

Los cursos que ·sean realizados por decisión de los órganos de Gobierno del Ayuntamiento de Pulpi serán abonados al trabajador a cuenta del Presupuesto Ordinario del mismo, donde existe una partida dedicada a este concreto fin.

Los cursos organizados por el Ayuntamiento de Pul pi y cuyo objetivo sea la promoción profesional y la mejora del servicio, se procurará que se realicen dentro de la jornada de trabajo.

Los Representantes Sindicales y Delegados de Personal tendrán conocimiento de los cursos realizados por los trabajadores, y participarán en 1 elaboración del Plan de Formación del Ayuntamiento de Pulpi, así como a realizar encuestas para determinar las necesidades formativas de los trabajadores.

El Ayuntamiento de Pulpi para dar viabilidad a la oferta formativa, podrá a la formación y a su vez, utilizara y rentabilizará los recursos propios.

Artículo 24. Conversión De Plazas Temporales En Fijas.

1.- Durante el período 2011 - 2013 se desarrollará un programa de conversión de empleo de carácter temporal en fijo. en aquellos casos en que las tareas tengan carácter permanente y no coyuntural, al objeto de Impulsar de forma decisiva la solución de este problema durante el referido periodo.

2.- la transformación de plazas de carácter temporal en fijas se podrá llevar a cabo mediante la creación de plazas de carácter laboral en aquellos sectores o áreas funcionales en los que esta medida pueda resultar adecuada. Estas plazas podrán crearse con el carácter de a extinguir. Para proceder a la transformación de plazas de carácter temporal en fijas, deberá plantearse un Proyecto donde se analice globalmente el empleo en la Corporación. Este Proyecto deberá formar parte de la Oferta de Empleo correspondiente.

3.- los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal.

4.- El personal de carácter temporal y los Trabajadores interinos podrán continuar prestando servicios durante este período de tres años salvo que teniendo en cuenta las cargas de trabajo de la unidad correspondiente, dejen de ser necesarios sus servicios o pudieran ser sustituidos por personal fijo o de nuevo ingreso. Para dar efectividad a la continuidad se podrán utilizar las figuras jurídicas que procedan en cada caso.

5.- la adquisición de fijeza se efectuará a través de los sistemas previstos en la legislación y en los términos en que se prevea, en su caso, en los correspondientes Convenios colectivos.

Artículo 25. Selección De Personal Interino O Temporal.

1.- La contratación de personal laboral temporal o la selección del personal interino. solo podrá realizarse por ca usas sobrevenidas o sustituciones, con una duración máxima de un año o mientras sea efectiva la sustitución.

2.- La contratación temporal de personal laboral se limitará a las formas previstas en el RO: 2546/94 y, para de sustituir al personal que opte por adelantar la edad de jubilación, a las previstas en el RD 1991/84.

3.- Las condiciones o requisitos que deban reunir los aspirantes deberán ser, necesariamente, iguales a las exigidas para acceder como personal fijo.

4.- En los supuestos de personal desempleado para la realización de obras o servicios mediante subvención de otras administraciones, en el marco de Comisión de Paritaria de Personal, se informará de los proyectos a realizar y los criterios de selección del personal. Los listados del personal a contratar serán públicos.

Artículo 26. Seguimiento de la contratación

1.- los contratos laborales serán visados por tos representantes sindicales de los trabajadores a los que se entregar a una copia literal o fotocopia de tos mismos, así como a los delegados de Uas secciones sindicales de los sindicatos representativos. Igualmente se informará a ta representación sindical de las prórrogas o ceses que se produzcan.

2.- Trimestralmente. al menos, la Corporación informará por escrito a tos representantes sindicales del número de contratos temporales en vigor. de su modalidad, antigüedad y previsible duración, así como de las previsiones de contratación laboral, contratación de servicios con carácter mercantil y de las asistencias técnicas, de convenio con lo previsto en la ley 2/1991, de 7 de enero, sobre Derechos de Información de los Representantes de los Trabajadores en Materia de Contratación, fijándose a continuación los criterios de selección y la modalidad de contratación en ta Comisión Paritaria de Personal.

3.- Las subcontratas, asistencias técnicas y contratos de naturaleza mercantil serán evaluados con carácter semestral en el marco de la Comisión Paritaria de Personal con la finalidad de considerar su eficacia, costes y condiciones de trabajo de este personal.

Articulo 27. Funcionarización

1.- La Corporaei6n, previa negociación con la representación sindical, definirá todos aquellos puestos de trabajo cubiertos por personal laboral que deban ser desempeñados por personal laboral, de convenio con lo dispuesto en la ley 23/88, de 28 de junio, con la finalidad de que puedan participar en las pruebas selectivas de acceso a los cuerpos y escalas a que se adscriban dichos puestos.

2.- A los procesos de funcionarización que pudieran establecerse, se les aplicará, como mínimo los siguientes criterios:

- Las pruebas serán adecuadas al nivel profesional del Cuerpo o Escala correspondiente.

- Como norma general, las convocatorias se harán de forma sectorializadas y se exigirán conocimientos relacionados con las tareas que se desarrollen en el área de actividad correspondiente.

- Se facilitará a los candidatos la formación necesaria para presentarse a las pruebas en condiciones idóneas.

3.- Los Planes de Empleo podrán establecer criterios específicos sobre la funcionarización, en especial sobre las oportunidades de los candidatos y las pruebas selectivas.

Capítulo IV Retribuciones

Durante la vigencia del presente convenio, los conceptos retributivos reconocidos se incrementarán conforme al IPC, previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, aplicándose dicho incremento de forma automática.

 En cualquier caso, como mínimo. se garantizará un incremento salarial en los conceptos retributivos igual al IPC, registrado en el ejercicio. Esteprecepto está subordinado al cumplimiento de los límites legales existentes. Sehará una valoración para paliar el IPC, real sobre el previsto, en los sueldos,que se abonara en una paga, de una sola vez, en el año siguiente. Estavaloración, para paliar la pérdida del poder adquisitivo, como consecuencia delincremento de la inflación final respecto a la prevista en el ejercicio, se abonaraen una paga, de una sola vez en el año siguiente. El porcentaje de losincrementos de retribuciones que se fijen en las sucesivas leyes depresupuestos para los anos de vigencia de este convenio será de aplicación atodos los conceptos retributivos establecidos en los articulados del presente convenio.

Articulo 29. Salario Base

El Salario Base de cada uno de los grupos, en los que se clasifican los Empleados Públicos, será el que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado, siendo la establecida para el año 2011 la s1guiente:

GRUPO

S. B. MENSUAL

A-1

1.109,05

A2

958,98

B

838.27

C1

720,02

C2

599 25

E

543 47

 Artículo 30. Antigüedad.

El personal afecto a este convenio percibirá, en concepto de antigüedad por cada tres años de servicio una cantidad, que vendrá determinada por la ley de Presupuestos Generales del Estado, siendo para el año 2011 las siguientes:

GRUPO

TRIENIO MES

A1

42,65

A2

34,77

B

30,52

C1

26,31

C2

17,90

E

13,47

 Esta retribución se devengará desde el día 1° del mes siguiente a la fecha que cumpla el trienio correspondiente.

Se reconocerá como antigüedad el periodo desarrollado en este Ayuntamiento como contratado temporal, una vez se adquiera la plaza en propiedad.

Para el reconocimiento de triemos, se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios electivos, indistintamente prestados en la Administración Pública.

Artículo 31. Pagas Extraordinarias

Lo trabajadores percibirán dos pagas extraordinarias, una en Junio y otra Diciembre, cuyas cuantías y conceptos será de una mensualidad del sueldo base y triemos. complemento de destino, y el 100% del complemento especifico Percibirán estas gratificaciones extraordinarias, prorrateándose su importe con relación al tiempo trabajado.

Artículo 32. Retribuciones Complementarias

1.- Complemento de destino.

Es la retribución mensual que tiene asignado cada puesto de trabajo y que perciben los trabajadores, de conformidad con las cuantías aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, siendo para el año 2011, las siguientes:

NIVEL

MENSUAL

30

968,75

29

868,93

28

832,40

27

795,85

26

698,20

25

619,47

24

582,92

23

546,41

22

509,84

21

473,35

20

439,70

19

417,25

18

394,79

17

372,33

16

349,93

15

327,44

14

305,01

 2. Complemento específico

El Complemento Especifico retribuiré las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.

En ningún caso podrá asignarse más de un complemento especifico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarte podrá tomarse en consideración conjuntamente, dos o más condiciones particulares mencionadas en el apartado anterior, que puedan concurrir en el puesto de trabajo.

El establecimiento o modificación del complemento Específico exigirá con carácter previo, que la Corporación efectúe una valoración de los puestos atendiendo a las circunstancias expresadas. Efectuada la valoración, la corporación, al modificar o aprobar la relación de puestos de trabajo, determinará aquellos a los que corresponde un Complemento Especifico señalando su cuantía. La valoración, asl corno la fijación de la cuantía del Complemento Especifico, deberá ser negociada por la Comisión Paritaria establecida en el Articulo 6°.

La especial dificultad técnica y su aplicación, se determinará en la valoración de puestos de trabajo y retribuirá la especial formación y/o titulación necesaria para el desempeño de puesto, no exigida en las convocatorias de ingreso, la especial habilidad manual y los especiales esfuerzos y procesos mentales. No se tendrá en cuenta la formación que deba adquirirse para el mejor desempeño de puesto que se ocupa.

La dedicación y su aplicación, se determinarán en la valoración de puestos de trabajo y retribuirá:

La jornada en régimen de dedicación, fijándose el valor de la hora de exceso sobre la jornada normal, como servicios extraordinarios.

" La posibilidad de que por la Corporación se exija un puesto tipo, una dedicación superior a la jornada normal sobrepasando el tope máximo de horas, supondrá que todas las que sobrepasen dicho tipo tendrán la consideración de servicios extraordinarios, abonándose o compensándose según el artículo 11 de este texto.

La responsabilidad y su aplicación, se determinarán en la valoración de puestos de trabajo y retribuirá la decis1ón técnica en la gestión, las relaciones y la responsabilidad por mando, la responsabilidad patrimonial y la responsabilidad por la seguridad de las personas.

La incompatibilidad se retribuirá la que tenga para el desempeño de segundo puesto o actividad en el sector público, el ejercicio, por si o mediante sustitución de actividades privadas incluida la de carácter profesional sean cuenta propia por si o personas interpuestas o bajo la dependencia o al servicio de entidades públicas o privados.

La peligrosidad y su aplicación se determinaran en la valoración de puestos de trabajo y retribuirá aquellos puestos de trabajo de los que puedan derivarse probabilidad de que su ocupante sufra un accidente, agresión o contraiga una enfermedad por el desempeño de sus funciones.

La penosidad y su aplicación se determinarán en la valoración de puestos de trabajo y retribuirá:

El esfuerzo requerido por e l ocupante del puesto de trabajo como consecuencia de la penosidad de las condiciones en que han de desarrollarse las funciones y tareas del puesto de trabajo.

El trabajo que haya de realizarse entre las 22 horas y tas 6 horas del día siguiente, en igual cuantía para todos los puestos de trabajo.

El trabajo que haya de realizarse en régimen de tumos (mañana y/o tarde y/o noche), se trabaje, al menos un domingo de cada mes o el descanso semanal no sea fijo en los días.

Articulo 33. Servicios extraordinarios

Tiene la consideración de servido extraordinarios cada hora de trabajo realizada Juera de la jornada habitual. La Corporación propondrá las medidas óptimas para evitar su realización. En todo caso responderán siempre a necesidades en periodos punta de trabajo, ausencias imprevistas u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad que se trate y siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas en las presentes normas reguladoras del personal. las horas extraordinarias realizadas serán registradas día a día en dicha Individual o sistema similar, visada por el responsable respectivo. Esta ficha costara a disposición del personal. Se pasará relación mensual de las horas extraordinarias realizadas a los representantes de los trabajadores. Su cuantía vendrá determinada por el cociente que resulte de dividir el total de retribuciones brutas anuales asignadas al puesto de trabajo, entre el total de horas efectivamente trabajadas al ano en jornada ordinaria, Incrementadas en un 100 %, más un 50 % adicional Cuando se trate de trabajo en jornada festiva o nocturna, y en la misma proporción cuando sean horas o fracción. Dichas compensaciones tendrán que realizarse a los cuatro meses siguientes, en su defecto deberán ser abonadas como servicios especiales en el quinto mes. La realización de horas extraordinarias requerirá la voluntariedad del trabajador. Igualmente. de existir convenio en este sentido podrán ser compensadas con una disminución de jamada equivalente al valor de su retribución

Articulo 34. Guardias Localizadas

Se entienden por guardias localizadas aquellas que consisten en atender cualquier urgencia que se produzca en relación a las !unciones del puesto, que no hayan podido planificarse y sea urgente su realización.

La duración de las guardias localizadas será desde las 8 de la mañana de un lunes hasta las 8 de la mañana del lunes siguiente, descontando la jornada a tumos normal de trabajo.

Et importe mensual de las guardias localizadas será de 160 €

Articulo 35.  Servicios Especiales Fuera De La Jornada.

Son aquellos servicios retribuidos realizados fuera de la jornada normal de trabajo, en determinadas fechas y por necesidades del área o servicio.

Articulo 36. Indemnizaciones Por Razón Do Servicio.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho percibir las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirse de los que se vean precisados a realizar por razón del servicio esto es dietas y gastos de locomoción de conformidad con las condiciones señaladas por normativa vigente.

Que serán:

1. Vehículo: 0,26 euros 1 Km.

2. Manutención y Alojamiento (dichos conceptos se abonaran tras la justificación oportuna por medio de factura oficial)

Artículo 37. Segunda Actividad.

El personal podrá pasar a real izar servicios sedentarios o secundarios en otras áreas del ayuntamiento cuando aleguen motivos de incapacidad física o psíquica, convenientemente acreditados. En cualquier caso. conservarán las retribuciones básicas y complementarias inherentes a su categoría profesional, además de los complementos correspondientes a los servicios que venían desarrollando. Igualmente, se tendrán en cuenta motivos de incapacidad física o psíquica para anticipar el pase a la segunda actividad.

El pase a la segunda actividad se tramitará previa solicitud de los interesados, a través de la Comisión Paritaria de Personal, podrá ser temporal o definitiva, comportando en este úllimo caso la adscripción definitiva al nuevo puesto de trabajo, conservando las mismas prestaciones anteriores del puesto original.

Articulo 38. Jubilación

1.- La edad de jubilación del personal se producirá al cumplir 65 años de edad. En la liquidación la Corporación abonará una mensualidad completa de salario.

2.- El personal podrá optar por jubilarse voluntariamente a los 64 años de edad en la forma y condiciones establecidas en el RD 1194/85, de 17 junio, de contratos de relevo y RD. 1991/84.

3.- Los trabajadores y trabajadoras con 60 años, o más. de edad y, al menos, 15 de servicios, podrán solicitar voluntariamente con un año de antelación adelantar su fecha de jubilación y percibir un premio en metálico consistente en un porcentaje del costo total que habría de soportar el Ayuntamiento desde la edad de jubilación voluntaria hasta aquélla en que se cumpliera la edad de jubilación forzosa, incrementado cada año con el porcentaje del IPC correspondiente, de convenio con la siguiente escala:

- 50% con una antelación de un año.

- 45% con una antelación de dos años.

• 40% con una antelación de tres años.

- 35% con una antelación de cuatro años.

• 30% con una antelación de ci11co años.

4. El importe resultante del premio se dividirá proporcionalmente en tantas mensualidades como aquéllos que le resten al trabajador desde la fecha en que accede a la jubilación voluntaria hasta que cumpliera la edad de jubilación forzosa, haciéndose efectivo en mensualidades consecutivas hasta el cumplimiento de dicha edad de jubilación forzosa. En caso de fallecimiento del trabajador, acaecido con anterioridad a fecha en que ha de cumplir la edad de jubilación forzosa, et importe restante del prem1o corresponderá a sus herederos, conforme a las normas que rigen la sucesión mortis causa. Se establece una ayuda de 1000 € cuando el trabajador se jubile por edad, que será percibida por el trabajador en una sola vez. Asimismo, se realizará un acto conmemorativo como reconocimiento a los servicios prestados en el que se hará entrega de una distinción.

5.- La Corporación realizará las previsiones de jubilación con un alo de antelación informando de ello a los representantes de los trabajadores, con el objeto de planificar la cobertura de las futuras vacantes.

6.· A partir del momento en que el trabajador cause baja por jubilación. y a petición del mismo, la Corporación le abonará, en concepto de anticipos reintegrables, rnensualidades equivalentes a los haberes pasivos que tuviera reconocidos y ello hasta que comience a percibir su pensión, los trabajadores que cumplan o tengan cumplidos veinticinco años de servicio en el ayuntamiento serán premiados con 2000 € y 3000 € a los 35 años de servicio.

38.1 . Jubilación Parcial Anticipada.

En caso de solicitudes de Jubilación anticipada parcial. se acuerda:

Se reducirá la jornada en un 85%.

La jornada que hubiera que realizar el jubilado parcialmente, se utilizará para cubrir vacaciones o ausencias de otros trabajadores, previstas con dos meses de antelación.

El contrato de relevo, que se realizará a personal ajeno a la empresa o con contrato temporal en la misma, se realizará a jornada completa.

" El puesto dejado vacante por el trabajador/a jubilado parcialmente se cubrirá a tiempo completo por personal incluido en las listas de contratación vigentes o en su defecto se seleccionaría mediante oferta genérica al Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 39. Fondo De Acción Social.

La cuantía del mismo será el equivalente al 1,60% del capítulo 1 de los presupuestos de gastos, y para ello se elaborara el reglamento del fondo de Acción Social que se adjunta en el anexo 1.

La Junta Administradora del Fondo de Acción Social hará la reformulación de los criterios para conceder tas ayudas del fondo de acción social.

Artículo 40. Plan de pensiones.

Con la finalidad de establecer un plan colectivo de pensiones para el personal fijo, cuya antigüedad sea de un mínimo de un año, la Corporación, en un plazo no superior a tres meses desde la firma del presente Convenio, recabará los servicios especializados necesarios para la realización de un estudio actuaria! sobre los costos y condiciones más idóneos de aquél, en función de las características de la plantilla. Del resultado de estos estudios se dará cuenta a los representantes sindicales del personal. Et 50% será aportado por el trabajador y el 50% por la empresa...Dicho plan estará dividido por parámetros de edad:

Hasta 34 años

30 €

Desde 35 a 44

50 €

Desde 45 en adelante

75 €

 Dichos parámetros establecen siempre el máximo de la aportación pudiendo acogerse los trabajadores a parámetros de menor aportación.

Artículo 41. Incapacidad Temporal Licencia Por Enfermedad.

En los supuestos en que un trabajador se encuentre en situación de baja laboral, cualquiera que sea su origen, percibiré desde el primer día de iniciarse este proceso el cien por cien de todas sus retribuciones y hasta su reincorporación al trabajo o la adquisición de la condición de pensionista.

Artículo 42. Cobertura De Riesgos.

La Corporación vendrá obligada a concertar una póliza colectiva con entidad aseguradora dentro de tos tres meses siguientes a la firma del presente Convenio, entregándose copia de la misma a cada trabajador/a. Dicha póliza garantizará la cobertura individual de los riesgos que a continuación se detallan: a) Por muerte derivada o no de accidente laboral:

A1.Muerte en accidente laboral

72000 €

A2.Muerte en acc1dente no laboral

48000 €

A3. Muerte natural

24000 €

 Artículo 43. Anticipos Reintegrables.

A petición de tos empleados, la Corporación anticipará al personal fijo de plantilla sus retribuciones en una cuantía de hasta 1800 € sin justificar. o hasta 3000 € justificadas por motivos de especial necesidad, debiendo ser reintegradas dichas cantidades por el trabajador en 12 meses, desde el mes siguiente a la concesión en el primer caso, y en 36 meses, en el segundo caso. en cantidades mensuales iguales y sin intereses ni gastos de ningún tipo.

Pudiéndose reducirse estos periodos a petición del trabajador, no pudiéndose solicitar un nuevo anticipo si haber reintegrado totalmente el anterior.

Articulo 44. Póliza De Responsabilidad Civil

El Ayuntamiento realizara una póliza de responsabilidad civil la responsabilidad de los empleados del tomador en el desempeño de sufunciones y que tiene entre otras garantías las siguientes:

1 Responsabilidad civil general por siniestro: 300.000 E. limitadas a 90.000 €, por víctima.

2. Responsabilidad civil Patronal por siniestro" 300.000 €. Sublimíte máximo por víctima: 90.000 €.

Artículo 45. Ayuda por natalidad y Defunción

A partir de la entrada en vigor de las presentes normas reguladoras, la Corporación abonara una gratificación en concepto de ayuda por natalidad con un importe de 200 €, a cada trabajador o trabajadora que acredite el nacimiento o adopción legal de un hijo o hija (por cada uno de los hijos que tengan). En el supuesto que los padres trabajen en la Corporación sólo uno de ellos tendrá derecho a la gratificación.

La Corporación abonara, una ayuda de 1000 € en caso de fallecimiento del trabajador (dinero que se abonara a sus herederos legales).

Articulo 46. Asistencia Jurídica

La Corporación garantizará la asistencia y defensa jurídica especializada a los empleados que la precisen por razón da conflictos derivados de la prestación del servicio. Las costas y gastos que se deriven, incluidas fianzas, serán sufragadas por el Ayuntamiento.

Capitulo V Régimen Disciplinario

Artículo 47. En todo lo referente a régimen disciplinario se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 33186, de 10 de enero.

Sí se produjera la circunstancia de apertura de expediente disciplinario o de despido improcedente a algún trabajador dicho expediente lo instruirá el Ayuntamiento de Pulpi.

Siempre que se inicie la apertura de procedimiento sancionador se elevará a consulta a la Comisión Pantaria

Capítulo VI Salud Laboral

 Articulo 48. Salud Laboral

1. Será objetivo prioritario de la actuación municipal la promoción y conservación de la salud y la prevención de los accidentes laborales y enfermedades profesionales. a través de una gestión integral, con especial incidencia en la acción preventiva de los análisis de riesgo, la vigilancia de la salud y el desarrollo de acciones formativas e informativas de signo prevencionista. Dichas acciones serán organizadas por el Ayuntamiento de Pulpi.

2. Durante la vigencia del presente Acuerdo, se confeccionará un Plan de Evacuación y Emergencias para cada centro de trabajo y un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, cuya operatividad será comprobada periódicamente.

Articulo 49. Comité De Seguridad Y Salud Y Delegados De Prevención

1. EI comité de seguridad y Salud es el órgano paritario de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevenc1ón de riesgos, compuesto por los delegados de prevención. de una parte. y por los técnicos designados por la corporación de otra.

Los delegados de prevención serán designados por los representantes del personal con arreglo a la escala que fija la ley, dispondrán de 20 horas mensuales de crédito sindical.

2.EI Comité de seguridad y salud, previo informe del servicio de Prevención, podrá proponer al Concejal Delegado de Personal que los funcionarios que, por su edad u otros motivos, tengan disminuida su capacidad para el desempeño de funciones de particular esfuerzo o penosidad, sean destinados a puestos de trabajos adecuados a sus  condiciones físicas psíquicas, en la medida de lo posible, sin perjuicio de los derechos económicos que le correspondan.

Articulo 50. Medicina laboral y seguridad

1. Se desarrollará una estrategia sanitaria para promover y proteger la salud comunitaria del personal basada en campañas salud y medicina preventiva laboral.

2. El Servicio de Prevención de este Ayuntamiento asesorará realizará todas aquellas funciones preventivas laborales que establezca legislación vigente, tendrá asignada la vigilancia de la salud y contará con estructura y los medios propios adecuado

3. Los reconocimientos periódicos serán obligatorios para aquellos trabajadores de los servicios municipales que, por su naturaleza lo precisen y, en todo caso, para verificar si la salud del funcionario puede entrañar peligro para él mismo o terceros.

4 Obligatorio una vez al año pasar una revisión médica.

Se procederá a elaborar, de forma progresiva, los protocolos de reconocimientos médicos.

Artículo 51. Plan De Drogodependencia Y Alcoholismo.

La Comisión de Salud Laboral realizara un plan de prevención contra las drogodependencias y el alcoholismo. Las acciones del plan estarán orientadas hacia la consecución del objetivo de salud y se desarrollará con la cooperación y participación de todas las partes implicadas: Corporación, representación sindical, trabajadores y organismos oficiales.

Las actuaciones que se establezcan irán dirigidas a reducir las causas y consecuencias del consumo de drogas y alcohol en el medio laboral, mediante acciones preventivas, asistenciales y rehabilitadoras. Los objetivos básicos de este plan serán:

- Prevenir conductas de consumo de drogas y alcohol.

- Fomentar la responsabilidad y la colaboración de todo el colectivo trabajador, con la finalidad de cumplir las normas q ue se establezcan en el plan.

- Proporcionar asesoramiento, infom1ación y tratamiento a los trabajadores y trabajadoras afectados, y a sus familiares. con la finalidad de que puedan reinsertarse en el medio sociolaboral.

- Prevenir y reducir la siniestrabilidad laboral.

- Mejorar la productividad y la calidad del trabajo.

- Reducir et absentismo.

- Armonizar las relaciones laborales.

Artículo 52. Acoso Laboral En El Trabajo

1.- El personal al servicio del Ayuntamiento tiene derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad. comprendida entre estas la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

2.- Las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, la presión y el acoso sexual en el trabajo, por parte de compañeros/as y superiores, tendrán  consideración de falta grave o muy grave en atención a los hechos circunstancias que concurran.

Artículo 53. Comité de Empresa

Es el órgano de representación colegiada del personal laboral para la defensa de sus intereses laborales y profesionales.

1. Todos los miembros del comité de Empresa podrán disponer de 20 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.

2 No se incluirán en el cómputo de estas horas las que se realicen por intereses de la Corporación en horas de trabajo ni las referidas al proceso de negociación colectiva.

Con cargo a la reserva de 20 horas mensuales, los miembros del Comité de Empresa y los delegados sindicales, dispondrán de las facilidadesnecesarias para informar durante la jornada laboral, asi como para ausentarsede sus puestos de trabajo por los motivos previstos en la normativa vigente.previa comunicación al Jefe de la Unidad correspondiente, quedando obligadoéste a la concesión del permiso automáticamente y deberá comunicarse através del correspondiente parte de ausencia al Área de Personal.

3. Los sindicatos que reúnan las condiciones establecidas en el Título III. Artículo 6 de la ley de Libertad Sindical. Tendrán garantizados el derecho de acción y representación sindical establecido Articulo 48-derechos sindicales

El Comité de empresa tendrá las siguientes competencias:

Recibir información previa sobre las siguientes cuestiones:

En todos los asuntos de personal de esta Corporación a través del orden del día de la Comisión Informativa de Personal y Régimen Interior, que se remitirá al Presidente del Comité de Empresa. así como del acta de la sesión anteriormente realizada, el Comité de Empresa podrá expresar periódicamente su opinión sobre dichos asuntos verbalmente o, por escrito a través del Delegado de Personal y Régimen Interior; aquélla podrá convocar al Presidente del Comité de Empresa para que comparezca y aclare su contenido.

Recibir información de cuantos datos considere Presupuesto Ordinario, y en contrataciones de personal.

Ser informado de todas las posibles sanciones a imponer por faltas muy graves, graves y leves, antes de la adopción de la resolución definitiva.

Emitir informe de los expedientes que se tramiten a través de la Comisión de Personal y Régimen Interior, quedando constancia en dicho expedientes del informe emitido por el Comité de Empresa.

Otros derechos sindicales

La corporación pondrá a disposición del Comité de Empresa de las Secciones Sindicales un focal adecuado, en cada una de las dependencias con más de 250 empleados, que reúnan las condiciones dignas, con el correspondiente mobiliario y teléfono, en el que puedan desarrollar sus actividades sindicales representativas, deliberar entre si y comunicarse con sus representantes y representados. Igualmente se les facilitara el material necesario.

La Corporación facilitara el que todos los centros de trabajo cuenten con tablones de anuncios sindicales, al objeto de facilitar la comunicación del comité de empresa y las Secciones Sindicales con sus representantes, de modo que aquel ·pueda utilizarlos para citaciones, comunicaciones e información de contenido sindical o de interés laboral, y tendrá autorización para utilizar los medios de reproducción grafica de la Corporación en la forma establecida por los condicionamientos de los mismos y demás servicios municipales.

La utilización será libre para el Comité y las Secciones Sindicales, las relaciones del Comité de Empresa con el Ayuntamiento se efectuaran a través del Delegado de Personal, en cuanto a las de la Corporación y con el jefe del Servicio de Personal en cuanto al aspecto administrativo.

Artículo 54. Garantías Personales

1 Los miembros del Comité de Empresa tendrán las siguientes garantías:

Ser oído el Comité de Empresa en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante los tres años inmediatamente posteriores, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.

Expresar individual y colegiadamente con libertad sus opiniones, durante el periodo de su mandato, en la esfera y materias concernientes a su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral o social. sin más limitaciones que las previstas en las leyes civiles y penales.

El Comité de Empresa podrá ejercer las acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias.

Ningún delegado, miembro del Comité de Empresa podrá ser trasladado a otro Servicio. o cambiado de puesto de trabajo durante el desarrollo de sus funciones como representante, ni durante los tres años posteriores a su cese, salvo por voluntad propia.

Ningún miembro del Comité de Empresa, ni los delegados sindicales, podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, en razón, precisamente. del desempe110 de su representación.

2. Salvo las anteriormente reseñadas y las que vengan establecidas por la ley. los representantes del comité de empresa no podrán tener ventajas por su condición de representantes durante el periodo de su mandato y en el transcurso del año siguiente a la terminación de su mandato sindical.

Artículo 55. Derecho de huelga

La corporación reconocerá el derecho de huelga del personal municipal en los términos previstos en la Constitución y en el resto de las disposiciones legales vigentes sobre esta materia.

La Corporación reconocerá el derecho de huelga del personal municipal en los términos previstos en la Constitución y en el resto de las disposiciones legales vigentes sobre eSta materia.

Artículo 56. Derecho De Reunión

1. Están legitimados para convocar una reunión:

Las Organizaciones Sindicales.

La Junta de Personal.

El Comité de Empresa.

2. Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo. salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocar las reuniones a que se refiere el apartado anterior.

3. Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirse a la totalidad del colectivo de que se trate, salvo en las reuniones en las Secciones Sindicales.

· La Corporación, cuando por trabajar en tumos, insuficiencia de locales o cualquier otra circunstancia extraordinaria, considere que no puede reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la prestación del servicio, garantizará que las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se consideren como una sola y fechada en el d ía de la primera reunión.

5. La reunión o asamblea será presidida por el órgano o persona física que haya solicitado la autorización de aquélla, que será responsable del normal funcionamiento de la misma.

Articulo 57. Elecciones Sindicales

La Corporación Municipal pondrá a disposición de las secciones sindicales, constituidas en la empresa, un Liberado Institucional, por cada 100 afiliados, con descuento de nómina. no acumulable a otros supuestos previstos legalmente.

Artículo 58. Derecho De Las Secciones Sindicales

1. La Corporación aplicará taxativamente la Ley Orgánica de Libertad Sindical en cuanto a los sindicatos y secciones sindicales legalmente representadas.

2. La Corporación proporcionara a estos sindicatos toda la información de especial relieve sindical, laboral o profesional.

Disposiciones Finales

PRIMERA. La Corporación o sus trabajadores dará conocimiento a la Comisión de seguimiento del Convenio de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y/o aplicación del Convenio, para que emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista.

SEGUNDA. Se equiparan las condic1ones sociales y de trabajo así como la retribuciones integras de lodos los empleados del mismo nivel y/o categoría antigüedad incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

TERCERA. Con carácter general se correspondiente a los niveles de complemento de destino que, para cada puesto de trabajo se fijan en ta tabla anexa, salvo que con anterioridad algún trabajador tuviera, legalmente, reconocido un grado superior.

CUARTA. Como adecuación a la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el personal de la Policía Local quedará reclasificado en los grupos retributivos que contemplen en la normativa legal correspondiente en los términos que en la misma se recojan. Dicha reclasificación se tramitará por el órgano competente de la Corporación.

QUINTA. A los solos efectos de deducciones por permisos sin sueldo, sanciones o descuentos por huelga, el cálculo se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios referidos a un día: Retribuciones básicas y complementarias, referidas a un mes, dividido entre 30 días.

SEXTA. Todos y cada uno de los conceptos económicos regulados en el presente Convenio, anualmente, tendrán, al menos, el mismo incremento que con carácter general se acuerde para las retribuciones.

SEPTIMA. Todos los derechos y beneficios regulados en el presente Convenio podrán ser solicitados por el trabajador mediante petición escrita, la no contestación expresa en un periodo no superior a 15 dias hábiles, supondrá automáticamente el reconocimiento de la solicitud.

ANEXO

REGLAMENTO DEL FONDO DE ACCIÓN SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE PULPI

Articulo l. Objeto

Los representantes del Ihmo Ayuntamiento de Pulpi acuerdan reglamentar el Fondo de Acción Social (F.A.S.) para  su aplicación a partir de la entrada en vigor del Pacto de funcionarios / Convenio Colectivo del  personal Laboral. con objeto de regular la dotación del Fondo, que anualmente se nutre de la cantidad consignada en el presupuesto ordinario de Gastos del Ihmo.  Ayuntamiento de Pulpi, obligado a realizar en cumplimiento del Art. 33 del Acuerdo /Convenio referente al F.A.S.

Artículo 2. Junta Administradora

a) Composición.

Se establece Junta Administradora del Fondo de Acción Social paritariamente compuesta por los miembros que determine la Corporación Municipal, en representación de todos los grupos políticos y de los trabajadores y, en su caso, aquellos empleados municipales designados por éstos, previa comunicación verbal al efecto.

b) Funciones y  Competencias.

Tendrá las siguientes funciones y competencias:

• Distribuir el presupuesto anual de gastos del Fondo de Acción Social.

• Elaborar un fichero de registro para informatización, seguimiento y control de gastos por beneficiario.

• Elevar las propuestas de gastos a la corporación municipal, el control de gasto y la disposición del montante anual a través del seguimiento de informes emitidos por la Intervención Municipal.

e) Régimen de sesiones.

La Junta Administradora se reunirá, con carácter ordinario, cuando sea necesario a instancias de cualquier miembro y, como mínimo, una vez al año, para estudiar, valorar y proponer, entre las solicitudes presentadas, aquellas susceptibles de  aprobación. En caso de que la fecha prevista para la sesión ordinaria coincida con día inhábil o no laborable, se trasladará la convocatoria al día siguiente laborable.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Al personal al servicio activo funcionario de carretera, laboral fijo, contratado temporal con fondos municipales y funcionario interino, en estos dos últimos casos con una antigüedad de más de seis meses de forma continuada, cónyuge e hijos a su cargo.

Las solicitudes se formularán en modelo oficial, acompañado la documentación exigida en cada convocatoria.

Artículo 4: Ayudas por estudios á trabajadores

Estas ayudas están destinadas a compensar en parte los gastos de estudios y formación de funcionarios y trabajadores municipales en activo incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 3.

a) Los importes de la ayudas serán los siguientes:

• En Educación primaria, E.S.O., bachillerato, Escuela Oficial de Idiomas y F.P. para gastos de matrícula y material la cuantía será de 200,00 euros.

• Para acceso a la universidad y estudios universitarios la cuantía a percibir será de 200,00 euros

b) La documentación que se deberá aportar, junto con la solicitud, será la siguiente:

·        Resguardo y coste de la matricula.

·        Declaración responsable del funcionario o trabajador sobre la titulación académica que posee.

c) El plazo de presentación de solicitudes será del 15  de Octubre al 15 de Noviembre.

d) No podrán solicitar estas ayudas:

·        Quienes ya tenga la titulación del mismo nivel al que ahora pretenden acceder.

·        Los Solicitantes que percibieron ayudas en el curso anterior y no acrediten haber superado globalmente se podrá solicitar hasta en tres ocasiones.

·        Cuando se pretendan realizar doctorados, masters o cualquier tipo de estudios de postgrando o preparar pruebas selectivas correspondientes a ofertas de empleo público, únicamente se concederá una ayuda por solicitante.

Artículo 5. Ayuda por estudios y guarderías para hijos.

Estas ayudas se establecen para los hijos de empleados municipales en activo incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 3.

Las modalidades de estas ayudas serán las siguientes:

·        Guarderías: Para cada hijo hasta 3 años de edad, con un límite de once meses. será de 15 €, como máximo por mes.

·        Educación infantil y primaria: 150 €, sin beca.

·        E.S.O., Bachillerato, F.P, y enseñanzas de régimen especial 180 €, sin beca.

·        Enseñanza universitaria: Ayuda básica de 300 € para matrícula.

LA documentación a entregar será la siguiente:

·        Fotocopia del libro de familia.

·        Certificado de matrícula, con expresión de su coste en el apto D.

·        Certificado acreditativo de no haber percibido por parte del MEC. o de la Junta de Andalucía subvención o ayuda económica alguna por el mismo concepto.

Artículo 6 Ayudas por ortopedia, audífonos y aparatos de fonación.

Se concederá el 30% del coste de la factura (teniendo en cuenta que el límite de la misma no superará los 500€) aportándose la siguiente documentación:

·        Informe o receta médica en el que se prescriba su uso.

·        Certificado de denegación de asistencia expedido por el Servicio Andaluz de Salud.

·        Factura original.

·        Fotocopia del libro  de familia

Artículo 7. Ayudas por ortodoncia, endodoncia, prótesis, limpieza bucales, empastes, implantes y radiografías.

Con estas ayudas se pretende paliar, para los empleados del Ayuntamiento de Pulpi, la falta de cobertura por parte de otros sistemas de protección social pública, de la mataría objeto del encabezamiento. Se abonará el 50% del importe total, siempre que no lo cubra la Seguridad Social, y siempre que éste no supere la cantidad de 300,00 euros por año y unidad familiar. Se deberá acompañar a la solicitud factura original y en  su caso, fotocopia del libro de familia.

Articulo 8. Ayudas por óptica.

Con estas ayudas se pretenden cubrir gastos que no contemplen otros sistemas de protección pública para los empleados municipales. Con carácter general esta ayuda se concede para atender dos tipos de necesidades:

·        Para adquisición de gafas, el 50% del coste de cristales y el 30% del coste dela montura, no pudiendo ser este último superior a 60.00 euros.

·        para adquirir lentes de contacto se abonará el 80% del coste sin que en ningún caso el importe de la ayuda sea superior a 100,00 euros.

La documentación a portar será la siguiente:

·        Fotocopia del libro de familia si la asistencia se efectuó al cónyuge o a los hijos.

·        Factura original en la que aparezcan desglosados los gastos por montura y por cristales.

·        Receta óptica, debiendo figurar en ella el número de colegiado y su firma.

Estas ayudas se concederán cada dos años, salvo variación de graduación, previa receta médica u óptica.

Articulo 9. Ayudas por discapacidades

Estas ayudas van destinadas a sufragar los gastos que originen la atención y cuidado de los discapacitados, tanto si lo son físicas, psíquica o  sensorialmente.

Se establece para esta ayuda una cuantía de 60, euros mensuales. Se deberá acreditar, para ello, una minusvalía igual o superior al 75% mediante certificación anual del centro base de minusválidos de IASS, Estas ayudas no serán percibidas en caso de ser beneficiarios de otra ayuda por parte de cualquier Administración Pública de carácter similar.

Artículo 10 Ayudas de carácter Excepcional

Esta modalidad consiste en una ayuda económica de pago único, de carácter excepcional, destinada a atender situaciones especiales de extrema necesidad padecidas por los empleados municipales incluidos en el ámbito de aplicación o artículo 3

Para poder optar a esta ayuda será requisito indispensable que la misma no sea objeto de cobertura por alguna de las contenidas en este reglamento, por otras administraciones públicas o por cualquier sistema habitual de previsión de riesgos. La junta administradora del fondo valorará, a la vista de la documentación aportada, la necesidad de la ayuda y determinar á su cuantía, que nunca superará los 1.200.00 euros.

La solicitudes deben ir acompañadas de la documentación que por los interesados se considere oportuna para un más completo conocimiento de los casos, así como de los documentos que la junta administradora estime oportunos.

Articulo 11. Incompatibilidades.

Las modalidades de ayuda objeto de este reglamento son incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar concedidas por cualquier organismo o entidad pública o privada , salvo que aquella fuera de cuantía inferior, en cuyo caso si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía podrá solicitarse la diferencia, resolviendo la junta administradora del fondo.

Artículo 12 Falsedad documental.

La ocultación de datos o la falsedad en la documentación aportada darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o la pérdida, con devolución en este último caso de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiese lugar. En cualquier momento, la junta administradora del fondo podrá requerir cualquier documentación complementaria para el estudio, pudiendo ser sancionado con la pérdida de 2 años de las ayudas del FAS. Si incurre en alguna de los supuestos anteriormente mencionados.

Artículo 13 Redistribución de cuantías.

Las cuantías contempladas en este reglamento para cada modalidad de ayuda se someterán a estudio por la Junta Administradora, de modo que la cuantía anual no supere los 600 € por unidad familiar.

Articulo 14 Prórroga Automática

Este Reglamento, si no es denunciado por ninguna de las partes ante la Junta Administradora de F.A.S. mediante solicitud en el registro del Ayuntamiento, antes del 15 de diciembre del año en curso, queda prorrogado un año más.