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Convenios por Federación
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CONSEJERÍA DE EMPLEO

 

Delegación Provincial de Huelva

Resolución de 17 de febrero de 2011, de la Delegación Provincial de Huelva da la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del CONVENIO COLECTIVO DEL REAL CLUB MARITIMO DE HUELVA.

Visto el texto del convenio colectivo referenciado, que fue suscrito con fecha 17 de noviembre de 2010 entre las representaciones legales de la empresa y los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 111995, de 24 de marzo; en el Real Decreto 71312010, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósi10 de Convenios Colectivos de Trabajo; en el Real Decreto 4043182, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía; en el Decreto 1412010, de 22 de Marzo, sobre reestructuración de Consejerías y en el Decreto 136/2010 de 13 de Abril, de estructura orgánica de la Consejería de Empleo, respectivamente, esta Delegación Provincial, en uso de sus atribuciones, acuerda:

Primero: Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el registro correspondiente, con notificación a las partes que lo han suscrito.

Segundo: Disponer su depósito.

Segundo: Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento de las partes afectadas.

Delegado provincial. Fdo.: Eduardo Manuel Muñoz Garcia.

CONVENIO COLECTIVO REAL CLUB MARÍTIMO DE HUELVA

 

Capítulo I. Disposiciones generales.

Articulo 1.  Ámbitos o aplicación funcional personal y territorial.

El presente Convenio afecta al Real Club Marítimo domiciliado en Huelva, y al personal que en ella presta sus servicios.

Quedan exceptuadas del ámbito de aplicación de este Convenio, las personas que son elegidas en Junta Directiva para dirigir la funcionalidad del Real Club Marítimo.

Articulo 2.  Duración y vigencia.

8 presente Convenio tiene una duración de 4 anos, siendo su vigencia desde el día 1 de Enero de 2010 hasta el 31 de Diciembre del 2013, ambos inclusive.

Artículo 3. Revisión y prorroga.

Si cualquiera de las partes, una vez finalizado el plazo de vigencia del actual Convenio, deseara revisarla, deberá formular el correspondiente escrito de denuncia a la Delegación Provincial de Trabajo, debiendo presentarse éste con "dos meses” de antelación como mínimo respecto a la lecha de terminación normal del Convenio.

De no llevarse a efecto la denuncia en las condiciones de tiempo y forma expresados, se entenderá prorrogado el Convenio por plazo de 1 ano, quedando aumentados automáticamente todos los conceptos económicos comprendidos dentro de la "Masa Salarial" durante dicho año de prórroga, según el I.P.C. fijado por el instituto Nacional de Estadísticas desde el día 1 de Enero del 2014 hasta el 31 de Diciembre del mismo año, o en iguales periodos de tiempo sucesivos si no mediare denuncia.

La subida será lineal igual para todo el personal, sobre la masa Salarial del año anterior, aplicando dicho incremento al sueldo base de primero de Enero de cada ano, comenzando en el año 2010.

Artículo 4. Comisión paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria pata la interpretación de los articulas del presente Convenio, así como de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación del mismo.

Dicha Comisión estará compuesta con carácter opcional, por un presidente y un secretario elegido entre las partes y de forma permanente por cuatro representantes del R.C.M.H . y cuatro por la parte social, los votos de esta Comisión que tengan que decidir alguna cuestión resellada en este Convenio será al 50% Y no tendrá carácter vinculativo, pudiendo las partes afectadas acudir a la jurisdicción competente si lo estimasen oportuno.

Capítulo II. Clasificación de puestos de trabajo y régimen económico.

Articulo 5. Clasificación de puestos de trabajo.

Las funciones del personal encuadrado en las distintas categorías se entienden definidas de la siguiente forma:

Personal de marinería y mantenimiento.

Marinero. Empleado que bajo la dependencia del Comodoro, realiza las siguientes funciones:

a) El mantenimiento de los pantalanes e instalaciones del Club.

b) Vigilar periódicamente las embarcaciones y realizar lo necesario para garantizar su seguridad (achique de agua de lluvia, vigilancia de cabos, amarres de muertos, limitar la velocidad de navegación, advertir de deterioros etc.)

c) Velar por la integridad de las embarcaciones, tomando las medidas oportunas y comunicándolo al Comodoro del Club.

d) El Marinero de turno estará obligado a ayudar, con la previa consulta en cada caso al Comodoro del Club, a las varadas y botaduras de embarcaciones, siempre en presencia y colaboración del propio interesado.

e) También deberán ayudar al atraque y desatraque de las embarcaciones si así se lo piden.

f) Durante el horario estipulado por la Junta Directiva deberá suministrar combustible en el lugar asignado para ello.

g) Dar los servicios que necesiten las secciones deportivas para el normal desarrolla de su actividad.

Personal administrativo.

Oficial 1ª Administrativo. Empleado que bajo la dependencia del Secretario realiza las siguientes funciones.

Atender los trabajos propios de oficina y el control de ventas y alquileres de Pantalanes así como la responsabilidad de manejar el dinero que por los alquileres de Pantalanes o entregas a cuenta le pudieran hacer. Cualquier otra función dentro de su categoría encomendada por algún miembro de la Directiva. Tendrá conocimientos de informática a nivel de usuario.

Artículo 6. Retribuciones.

Durante la vigencia del presente Convenio, las retribuciones estarán integradas por los siguientes conceptos:

a) Sueldo Base.

b) Plus de Actividad.

c) Gratificación voluntaria

dl Gratificaciones Extraordinarias.

Artículo 7. Sueldos bases.

Los sueldos base que se establecen para las distintas categorías profesionales de este Convenio, adsorberá las cantidades salariales que se venían percibiendo por el concepto de antigüedad, y serán los que se insertan en la Tabla Salarial Anexa.

Articulo 8. Plus de actividad.

Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán mensualmente en concepto de Plus de Actividad las cantidades que se recogen en la Tabla Salarial Anexa.

El plus de actividad absorberá las percepciones no salariales que se venían abonando hasta ahora, tales como el Plus de distancia, dietas, ropa de trabajo así como los complementos salariales de asistencia.

El Plus de Actividad se abonará por meses efectivamente trabajados o en su caso en la proporción correspondiente.

El Plus de Actividad viene a abonar el desempeño de la polivalencia de funciones dentro de sus categorías.

Articulo 9. Gratificación voluntaria.

Se establece una gratificación voluntaria para incentivar el celo por el desarrollo de su puesto de trabajo, la cuantía de dicha gratificación será la recogida en la Tabla Salarial Anexa.

Artículo 10. Gratificaciones extraordinarias.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio, tendrá derecho a percibir dos gratificaciones extraordinarias al ano, estableciéndose su cuantía en el salario base del Convenio, más la gratificaci6n voluntaria.

Las expresadas gratificaciones se harán efectivas los meses de Junio y Diciembre.

Capítulo III. Jornada de trabajo.

Artículo 11. Jornada de trabajo.

Marinería y mantenimiento

La jornada de trabajo para el personal de marinarla y mantenimiento será de 1.792 horas anuales.

El cuadro de distribución de las horas, será el acordado entre el RCMH y el personal que en el preste sus servicios.

Capítulo IV.

Artículo 12. Vacaciones y licencias.

Se establecen unas vacaciones anuales para todo el personal del RCMH de 30 días naturales, que serán abonadas a razón del salario real. El cuadro de distribución de vacaciones será la acordada entre el Club y los trabajadores.

Artículo 13. Licencias retribuidas.

Todo el personal, previo aviso y posterior justificación, tendrá derecho al disfrute de licencias retribuidas con remuneración del salario real por los motivos y el tiempo siguiente:

A) Matrimonio del trabajador: 15 días naturales.

B) Matrimonio de hijos: 1 día natural.

C) Nacimiento de hijos: 2 día naturales.

D) Por fallecimiento del cónyuge c hijos: 2 días naturales.

E) Por traslado de su domicilio habitual: 1 día natural.

F) Para realizaciones de acciones Sindicales por parte del Delegado, el tiempo dispuesto legalmente.

G) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.

Capitulo V. Previsión y acción social.

Articulo 14. Ayuda por accidente.

En caso de accidente laboral, se abonará a cargo del Club un complemento salarial hasta alcanzar el 100% del salario real que percibiera el trabajador a partir del primer día de la declaración legal del mismo bajo la supervisión de la Mutua.

Artículo 15. Ayuda por enfermedad y accidente no laboral.

Cuando un trabajador se encuentre en situación de I.T derivada de Enfermedad Común, el Club abonará un complemento que sumado a la prestación de la Seguridad Social garantice al trabajador las percepciones siguientes:

- de 1 a 5 días de baja a razón del Salario Base

- A partir del 6° día el 100% del salario real

Artículo 16. Uniformidad.

El personal de Marinería y Mantenimiento tendrá un uniforme con gastos al club, compuestos de un par de botas de seguridad. 2 pantalones y 2 camisas estas de mangas cortas para la época de verano y dos pantalones, dos camisas de mangas largas, un jersey y un chaquetón tres cuartos para la época de invierno. Dicha uniformidad llevara el escudo del Club así como el nombre de Marinero grabado, y su duración será de 2 años (excepto para el chaquetón que será de 4 años)

Artículo 17. Seguridad y salud laboral.

Dando cumplimiento a lo que establece la ley 31/1.995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el Club contratará una Empresa para dichos menesteres.

Disposiciones adicionales.

Primera.-

En el supuesto de que la autoridad laboral en el uso de sus facultades no aprobara algunos de los aspectos recogidos en el presente Convenio el mismo quedarla sin eficacia práctica debiendo reconsiderarse su contenido.

Disposición final.

Derecho supletorio.-

En todo lo no previsto en este Convenio, se estará como Derecho Supletorio a lo establecido en la legislación vigente.

 

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