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CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL CONSORCIO DEL PARQUE MAQUINARIAY CONSERVACIÓN DE CAMINOS RURALES DE LA ZONA DE RONDA-GUADALHORCE-ANTEQUERA

 

Visto el texto del Convenio Colectivo del Consorcio del Parque Maquinaria y Conservación de Caminos Rurales de Ronda-Guadalhorce- Antequera, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, con fecha 16 de julio de 2009, código de convenio número 2908312, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo), esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.º Proceder al depósito del texto original del convenio colectivo en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Málaga, 27 de julio de 2010.

El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL CONSORCIO DEL PARQUE MAQUINARIAY CONSERVACIÓN DE CAMINOS RURALES DE LA ZONA DE RONDA-GUADALHORCE-ANTEQUERA

Capítulo I Condiciones Generales

Artículo 1. Ámbito Personal, Funcional Y Territorial

El presente convenio colectivo es de aplicación a los empleados del Consorcio y a todos los puestos de trabajo descritos en la RPT, y en el ámbito territorial donde desarrollan sus funciones los entes consorciados, todos ellos pertenecientes a la provincia de Málaga.

Artículo 2. Ámbito De Aplicación Temporal

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, extendiéndose su vigencia desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2012.

Durante este periodo este convenio puede sufrir modificaciones, previo acuerdo de las partes y aprobación en la Junta General.

Artículo 3. Prórroga

El presente convenio se entenderá prorrogado por años naturales a partir de su expiración, de no mediar denuncia expresa por cualquiera de las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de su vencimiento o la del vencimiento de sus prórrogas.

Capítulo II Condiciones Económicas

Artículo 4. Retribuciones

Serán las recogidas en la relación y valoración de puestos de trabajos aprobados en la Junta General celebrada el 20 de mayo de 2009.

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Artículo 5. Dietas

Con motivo de realización de trabajos en los municipios de Antequera, Cartajima, Ronda, Valle de Abdalajís y Villanueva de la Concepción el Consorcio abonará en concepto de dietas la cantidad establecida por la legislación vigente.

Artículo 6. Gastos De Locomoción

En aquellos casos en que sea preciso que el trabajador utilice su propio vehículo para el desarrollo de su trabajo y previa aprobación de la no disponibilidad de vehículo oficial, se abonará como compensación la cantidad establecida por la legislación vigente.

Artículo 7. Complemento Por IT Derivada De Accidente De Trabajo Enfermedad Profesional O Enfermedad Común

En caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional y enfermedad común y mientras el trabajador permanezca en alta en la Seguridad Social a cargo de la empresa, el empresario complementará desde el primer día de la baja, el 100% del total devengado más las partes proporcionales de pagas extras reglamentarias.

Capítulo III Prestaciones Socio-Económicas

Artículo 8. Prestaciones

Con cargo a esa partida se abonarán a los trabajadores las prestaciones dentales, escolares, oculares, auditivas y otras, que se recogen en el anexo 1, conforme al procedimiento siguiente:

Cada año se establecerá la cuantía de gastos sociales cuando se elabore el presupuesto. Esta tendrá que ser como mínimo igual al del año anterior incrementada en el IPC, siempre que esta haya sido agotada en su totalidad. Para el año 2009 esta cantidad se fija en 3.000,00 euros.

Los trabajadores solicitarán las prestaciones cumplimentando el impreso que se determine y acompañarán los documentos que se especifiquen.

Todas las solicitudes recibidas hasta el 31 de octubre de cada año, correspondientes a los doce meses anteriores, serán atendidas en los dos meses siguientes. En el caso de que el cómputo total de las prestaciones solicitadas exceda la cantidad presupuestada, estas recibirán un porcentaje (todos el mismo), de forma que se reparta toda la cantidad que figure en la partida presupuestaria entre las solicitudes.

No tendrán derecho a las prestaciones quienes las tuvieran cubiertas por ser funcionarios o estar incluidos en otro convenio.

La revisión de las solicitudes y asignación de las prestaciones corresponde a la Comisión Negociadora, que es la que interpretará las dudas o circunstancias aquí no recogidas.

Percibirán estas prestaciones los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio considerándose beneficiario de las mismas sus descendientes hasta el primer grado.

Capítulo IV Calendario Y Jornada Laboral

Artículo 9. Horario Normal Y Especial

El horario normal es de 8:00 a 15:00 horas.

Se establecerá un horario de verano, que será de 7:30 a 14:30 horas, y comprenderá desde 1 de junio al 31 de agosto.

En Semana Santa se trabajará lunes y martes con el horario de 8:00 a 15:00 horas y el miércoles será día no laborable.

Artículo 10. Días Festivos

Serán festividades a todos los efectos:

– Dos días de fiesta local, señalados por la localidad de Ardales, al ser la sede del Consorcio.

– Día 22 de mayo, Santa Rita de Casia, la festividad pasará a viernes o al lunes, si coincide en sábado o domingo, respectivamente.

– Día 24 de diciembre, Noche Buena.

– Día 31 de diciembre, fin de año.

Capítulo V. Formación Y Promoción Profesional

Artículo 11. Cursos De Formación

Los trabajadores tendrán derecho a cursos de formación que organice tanto el Consorcio como otros órganos oficiales o privados al objeto de conseguir una mayor cualificación en la prestación laboral.

El Consorcio concederá autorización a los trabajadores para la realización de estos cursos, así como abonará los gastos de desplazamientos cuando utilice su propio vehículo y previa aprobación de la no disponibilidad de vehículo oficial.

Capítulo VI. Protección De La Seguridad

Artículo 12. Privación De Libertad Del Trabajador

En caso de detención de un trabajador por cualquier causa, no se considerarán sus ausencias al puesto de trabajo injustificadas si con posterioridad resultase absuelto o se archivara el expediente sin sanción alguna. En tales supuestos se tendrá derecho y se percibirán las retribuciones integras correspondientes a dicho periodo. Ante la detención con culpabilidad que conllevara el procesamiento de cualquier empleado, el Consorcio antes de iniciar expediente recibirá informe preceptivo del delegado de personal.

Igualmente se le reconoce al trabajador detenido el derecho al disfrute de licencia sin sueldo o excedencia voluntaria, durante el periodo de privación de libertad, siempre que dicho derecho no esté limitado por la instrucción de expediente disciplinario.

Artículo 13. Inhabilitación

En el supuesto de que un conductor realizando su cometido con un vehículo de la empresa y cumpliendo la misión que le haya sido encomendada, siempre que no medie dolo o culpa grave, le fuera retirado el permiso de conducir, la empresa lo acoplará a otro puesto de trabajo, preferentemente en talleres o en tareas que no implique manejo de vehículos para los que se necesite permiso de conducir, caso de que ello fuera posible, conservando sus retribuciones, siempre que dicho supuesto se produzca por primera vez durante la vigencia del presente convenio, aunque todo ello lo sea sin perjuicio de las sanciones de orden laboral que procedan.

En el caso de retirada de permiso de conducir en vehículo propio y fuera de las horas de trabajo, cuando esto ocurra por primera vez en la relación laboral con la empresa, esta podrá optar entre conceder una licencia no retribuida por el plazo que dure la retirada del permiso de conducir, produciéndose la incorporación automática del trabajador al puesto de trabajo una vez que este disponga de permiso de conducir; o bien le facilitará otro puesto de trabajo, percibiendo las retribuciones económicas correspondientes al nuevo puesto, siempre que en la empresa existan puestos vacantes.

Cláusulas Adicionales

Primera. Comisión Interpretativa

Se mantiene la presente comisión negociadora como comisión interpretativa del presente convenio colectivo.

La comisión interpretativa se reunirá mediante convocatoria formal del Presidente, a instancia de este o a petición de los representantes de los trabajadores. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

Segunda. Marco normativo

En lo no regulado en el presente convenio, se estará a lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público y sus normas de desarrollo.

En prueba de conformidad firman el presente convenio colectivo todos los integrantes de la comisión negociadora.

Representantes de los trabajadores

Firmado: Francisco Cuenca Rubio.

Firmado: José Vicario Miguel.

El Representante del Consorcio.

El Presidente, firmado: Francisco José Vargas Ramos.

Anexo 1

Cuadro de ayudas sociales aprobadas para los trabajadores del

Consorcio del Parque Maquinaria y Conservación de Caminos

Rurales de la Zona de Ronda-Guadalhorce-Antequera de la

provincia de Málaga para el periodo 2009 -2012

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