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CONVENIO COLECTIVO DE NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.U URBANO ALMERÍA
(SURBUS) 2010 - 2011 Visto el texto del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para 2010-2011 de la empresa NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.U URBANO ALMERÍA (SURBUS); código 04100062012011, suscrito con fecha 23 de noviembre de 2010 por la representación de las partes, de conformidad con el Art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, conforme el Art. 63.1.8º del Estatuto de Autonomía de Andalucía y Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo; Esta Delegación Provincial de Empleo: A C U E R D A: PRIMERO.- Proceder a la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora. .- SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Almería, 08 de febrero de 2011 LA DELEGADA PROVINCIAL DE EMPLEO, Francisca Pérez Laborda. CONVENIO COLECTIVO DE NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.U URBANO ALMERÍA (SURBUS) 2010 - 2011 Capítulo Primero. Disposiciones Generales Artículo 1. Ámbito Funcional El presente Convenio acordado entre representantes de los trabajadores y la Empresa, con la presencia e intervención de las representaciones sindicales CSI-F, UGT. Y CCOO alcanzará a todos los trabajadores de NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.U Urbano de Almería (SURBUS). Artículo 2. Vigencia Y Duración Este Convenio se establece por un periodo de DOS AÑOS de duración (desde el 1 de Enero de 2.010 hasta el 31 de Diciembre de 2.011), y sus efectos económicos serán con carácter retroactivo desde e! 1 de enero de 2.010, con independencia de la fecha de su firma y de su publicación en el BOP. Articulo 3. Denuncia A los efectos de su denuncia, e! preaviso deberá de hacerse con una antelación mínima de UN MES a la fecha de su caducidad, con los requisitos formales que establece el Estatuto de los Trabajadores. Articulo 4. Compensación, Absorción, Garantía Salarial El capítulo de retribuciones de este Convenio, absorbe compensa las condiciones económicas que venían aplicándose durante su vigencia, sin perjuicio de respetarse las condiciones personales más beneficiosas, valoradas en su conjunto y en cómputo anual. Asimismo podrán ser absorbidas sus condiciones por cualquier otra legal, jurisdiccional, administrativa o voluntaria, que pudieran establecerse en lo sucesivo, en los mismos conceptos o denominaciones. Artículo 5. Legislación Supletoria. Para lo no previsto en el presente Texto, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6. Vinculación A La Totalidad E¡ presente documento forma un todo orgánico e indivisible y como tal ha de interpretarse á efectos de su aplicación práctica, por ello se pacta la nulidad del mismo para el caso de que la autoridad laboral competente declarase nulo o inaplicables alguno de sus artículos o cláusulas. En este caso se constituirá la comisión negociadora para proceder a la negociación de la totalidad. Capitulo Segundo. Clasificación Profesional Articulo 7. Principios Generales La clasificación del persona! que a continuación se consigna es meramente enunciativa y en ningún caso supone la obligación de que existan puestos de trabajo de todos los grupos profesionales ni en todas las categorías relacionadas, lo que estará en función de las necesidades de la empresa. Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería Número 054 - Lunes, 21 de Marzo de 2011 Pág. 229 La implantación de este sistema permite agrupar unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de (a prestación, así como las diversas categorías, puestos, funciones y especialidades profesionales en el correspondiente grupo profesional. La adscripción a los grupos podrá estar o no, en función de la titulación que tenga el trabajador, siendo determinada por el contenido de la prestación de trabajo. Artículo 8. Grupos Profesionales El persona! que preste sus servicios, en las empresas del transporte afectadas por el presente Convenio, se clasifica en atención a la función que efectúe. Grupo profesional I: Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la Dirección de la Empresa, que requieren conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto. Para su valoración deberá tenerse en cuenta: - Capacidad de ordenación de tareas. - Naturaleza de! colectivo. - Número de personas sobre las que se ejerce el mando. Comprende: - Titulación a nivel de Escuela superior o Facultades y/o formación práctica equivalente en el ejercicio de la profesión. La función primordial es la de mando y organización, que se ejerce de modo directo, ya sea permanente o por delegación, dirigida al rendimiento, calidad, disciplina y obtención de objetivos. De esta forma, los trabajadores pertenecientes a este grupo, planifican, organizan, dirigen, coordinan y controlan las actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Sus funciones están dirigidas al establecimiento de las políticas orientadas para la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados, toman decisiones (o participan en su elaboración) que afectan a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa y desempeñan puestos directivos en centros de trabajo, oficinas, departamentos, etc. - Los titulados de grado medio o conocimientos a nivel de bachiller superior, maestría industrial o formación equivalente adquirida en el ejercicio de su trabajo. Realizan trabajos cualificados bajo especificaciones precisas y con cierto grado de autonomía, pudiendo coordinar el trabajo de un equipo, asesorando o solucionando ios problemas que se planteen y, realizando trabajos cualificados que exijan de iniciativa y conocimiento total de su profesión, responsabilizándose del trabajo ejecutado. Se incluirán en este primer grupo, las categorías y funciones que se señalan a continuación. En la medida en que con la nueva clasificación de categorías, algunas de las existentes no son contempladas por haberse unificado en una sola categoría, se asimilarán a las descritas mientras sigan existiendo, equiparándose a las mismas en todos los conceptos, tanto salariales como profesionales. - Jefe de servicio - El que con su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la empresa, ejerce las funciones de mando y organización, coordinando todos o algunos de los servicios de la empresa. - Licenciados e Ingenieros.- Son los que a las órdenes de un Jefe de Servicio o de la Dirección de la empresa, desempeñan funciones o trabajos propios de su especialidad. Deberán estar en posesión de la correspondiente titulación. - Ingenieros técnicos, Diplomados universitarios y A. T. S. Ejercen funciones o trabajos propios de su especialidad. Deberán estar en posesión de la titulación correspondiente. -Inspector principal.- Ejerce la jefatura y coordinación de los servicios de inspección dentro de las diferentes modalidades de transporte de este Convenio Colectivo, dependiendo de la Dirección o del Jefe de servicio. - Jefe de sección.- Es el que desempeña con iniciativa y responsabilidad el mando de uno de los grupos de actividad en que los servicios centrales de una empresa se estructuren, así como el que está al frente de la administración de una sucursal o centro de trabajo de importancia, bajo la dependencia del Director o Delegado de la misma, si lo hubiere. - Jefe de negociado.- Es el que, al frente de un grupo de empleados y dependiendo o no de un Jefe de Sección, dirige la labor de su negociado sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal a sus órdenes. Quedan clasificados en esta categoría los Analista de sistemas informáticos. - Jefe de estación / administración - Es el que ejerce funciones de mando en una estación, dispone las entradas y salidas de vehículos, viajeros y mercancías, dirigiendo e interviniendo todos los trabajos propios de facturación, despacho de billetes y reclamaciones, haciéndose cargo de la recaudación de los que sean ingresos propios de la estación. - Jefe de taller.- Es el que, con la capacidad técnica precisa, tiene a su cargo la dirección de un taller, ordenando y vigilando los trabajos que se realicen tanto en las dependencias de la empresa como los que realice su personal en los trayectos en caso de avería o accidente. - Jefe de tráfico,- Es el que, con iniciativa y responsabilidad, organiza y coordina el servicio, distribuyendo los vehículos y el personal, dentro de las directrices marcadas por la Dirección o Jefatura de servicio, procurando resolver las incidencias que se produzcan, e informando a sus superiores con la celeridad que las distintas circunstancias requieran. - Encargado Contramaestre.- Quien, con conocimientos teórico-prácticos, ejerce el mando directo sobre un grupo o sección de operarios en talleres. - Encargado general.- Es el que, con los conocimientos técnico-prácticos suficientes, bajo la dependencia de la Dirección o Jefe de servicio, ejerce el mando directo sobre el personal adscrito a los servicios que tiene encomendados. - Encargado de almacén.- Es el que, con mando directo sobre el personal y a las órdenes del Encargado General si lo hubiere, tiene la responsabilidad del almacén o almacenes a su cargo y la de la disciplina y seguridad de los trabajadores adscrito de forma permanente u ocasional, debiendo despacharlos pedidos en los mismos, recibir las mercancías y distribuirlas ordenadamente para su almacenaje, distribución o reparto. Ha de registrar la entrada y salida de las mencionadas mercancías, redactando y remitiendo a las oficinas las relaciones correspondientes, con indicaciones de destino, procedencia y entradas y salidas que hubiere. - Encargado de Garaje - Es el responsable del buen orden y seguridad del garaje, teniendo como misión el adecuado aprovechamiento de! espacio, ordenando el estacionamiento de los vehículos y el almacenamiento y distribución de los carburantes y del material llevando cuenta detallada de los mismos. Grupo Profesional II.- Formación práctica en las labores propias de la empresa. Los trabajos pueden requerir una iniciativa y se ejecutan bajo instrucciones, con una dependencia jerárquica y funcional. Comprende: - Los trabajos de iniciativa y responsabilidad para los que se precisa una preparación técnica especial, reconocida y acorde con las características y contenidos de las funciones a desempeñar y, aquellos otros trabajos en donde dicha iniciativa y responsabilidad sean sólo limitadas, pero con un contenido funcional similar a los definidos anteriormente. - Los trabajos para los que se requiere una especialización muy determinada, reflejo de una preparación técnica adecuada a las tareas que se deban desempeñar con responsabilidad limitada a las funciones que se deban cumplir en cada caso. Son los trabajadores manuales (obreros u operarios), o trabajadores intelectuales (empleados administrativos o técnicos) que, sin ejercer fundamentalmente funciones de mando, realizan trabajos cualificados, tanto profesionalmente como administrativamente o de oficio. Incluirán en este segundo grupo, las categorías y funciones que se señalan a continuación. En la medida en que con la nueva clasificación de categorías, algunas de las existentes no son contempladas por haberse unificado en una sola categoría, se asimilarán a las descritas mientras sigan existiendo, equiparándose a las mismas en todos los conceptos, tanto salariales como profesionales. - Oficial administrativo de 1ª.- Es aquel trabajador que, a las órdenes de un Jefe de Negociado, Jefe de sección, Jefe de estación u otro de superior categoría, bajo su propia responsabilidad realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren iniciativa, tales como despacho de correspondencia, contabilidad, confección de nóminas, liquidación de seguros, cálculos y todos los trabajos’ propios de oficinas. En ¡as oficinas cuyo número de trabajadores esté entre cuatro y siete, ambos inclusive, podrán actuar de Jefe. - Oficial administrativo de 2ª.- Es aquel trabajador que, subordinado al Jefe de Oficina y con adecuados conocimientos teórico prácticos; realiza normalmente, con la debida perfección y correspondiente responsabilidad, trabajos que no requieren iniciativa propia, clasificación de correspondencia, liquidación, cálculos, estadísticas y cualesquiera otras funciones de análoga importancia. - Taquillero- Es el trabajador que desempeña su trabajo en instalaciones de la empresa o estaciones de autobuses, cuyo cometido es la expedición de billetes y títulos de transporte, debiendo formular los correspondientes partes de liquidación y control al Jefe de tráfico. - Inspector.- Bajo la directa coordinación del Jefe de tráfico, tiene por misión verificar y comprobar en las distintas líneas y servicios realizados por la empresa, el exacto desempeño de las funciones atribuidas a los conductores y cobradores. Eventualmente harán revisiones de control en los vehículos en servicio, comprobando horarios, frecuencias, billetes expedidos y Viajeros, dando cuenta a su jefe inmediato de cuantas incidencias observe, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas en ios casos de alteración de tráfico o accidentes. - Conductor.- Es el trabajador que conduce autobuses y/o microbuses destinados al transporte de viajeros por carretera, efectuando las actividades de carácter auxiliar y complementario, necesarias y precisas para la adecuada prestación del servicio asignado. -Conductor-perceptor.- Es el que reuniendo los mismos requisitos y obligaciones que el conductor, está obligado, además, a desempeñar las que son propias del cobrador. -Jefe de equipo.- Bajo la dependencia del Encargado General, toma parte personal en el trabajo al propio tiempo que dirige un determinado grupo de operarios. -Oficial de talleres de 1ª.- Se incluye en esta categoría a aquellos que, con total dominio del oficio y con capacidad para interpretar planos de detalle, realizan en el taller o en cualquier otra dependencia de la empresa o vehículos fuera de ella, trabajos que requieren mayor esmero, no sólo con rendimiento correcto, sino con la máxima economía de tiempo y material. - Oficial de talleres de 2ª.- Se clasifican en esta categoría los que con conocimientos teórico prácticos del oficio, adquirido en un aprendizaje debidamente acreditado o con larga práctica del mismo, realizan trabajos corrientes con rendimientos correctos, pudiendo interpretar los planos y croquis más elementales. Grupo Profesional III Los trabajos requieren poca iniciativa y se ejecutan bajo indicaciones concretas, con una dependencia jerárquica y funcional total. Comprende los trabajos auxiliares o complementarios de los descritos en los anteriores grupos, para ios que se requiere unos conocimientos generales de carácter técnico elemental. Son los que desempeñan, por tanto, un trabajo no cualificado o de servicios auxiliares, predominantemente manual, siendo suficiente para realizarlo posees un nivel de estudios primarios. Se incluyen en este tercer grupo las categorías y funciones que se señalan a continuación. En la medida en que con la nueva clasificación de categorías, algunas de las existentes no son contempladas por haberse unificado en una sola categoría, se asimilaran a las descritas mientras sigan existiendo, equiparándose a las mismas en todos los conceptos, tanto salariales como profesionales. - Auxiliar administrativo.- Realiza funciones propias de administración, en colaboración y bajo la supervisión de sus superiores. - Mozo de taller o especialista y ayudante.- Son los operarios que han adquirido su especialización mediante la práctica de una o varias actividades que no integran propiamente un oficio, prestan su ayuda a su superior jerárquico, cuyas indicaciones ejecutan. Se equiparan a esta categoría el engrasador y el lavacoches. - Engrasador-lavador.- Es el trabajador que realiza las tareas de engrase, cambio de aceite, lavado, secado y pulido de los vehículos. - Vigilante, guarda y portero - Vigilan la entrada a las distintas dependencias de la empresa, realizando funciones de custodia y guardia. Capítulo Tercero Régimen De Trabajo Artículo 9. Jornada Laboral La duración de la Jornada será de 1.826 horas anuales, con proyección semanal de 40 horas de trabajo efectivo en aplicación del Real Decreto 1561/1995, pudiendo entre la empresa y ios representantes de los trabajadores, pactar otra distribución distinta a de la jornada anual. No obstante se deberá pactar cualquier otro turno o jornada de trabajo de común acuerdo entre empresa y trabajador, debiendo tener conocimiento el comité de Empresa de dicho acuerdo. HORAS ESTRUCTURALES: Habida cuenta de las especiales características que concurren en el Transporte Urbano, se consideran Horas Estructurales todas las horas extraordinarias legales en Real Decreto 1561/1995. Artículo 10. Vacaciones Como condición personal más beneficiosa, las vacaciones anuales de los trabajadores procedentes de la Empresa Municipal de Transportes de Almería, se fijan en 34 días naturales, retribuidas con todos los conceptos como si se estuviese trabajando, excepto el Plus de Asistencia y Puntualidad. * Para estos trabajadores, se confeccionará por la empresa un cuadro de vacaciones con dos turnos distribuidos en; Turno Primero: Enero, Febrero, Marzo, Abril, Octubre y Noviembre. Turno segundo: Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Diciembre. Se irá rotando dicho cuadro de forma que cada trabajador disfrute un año sí y otro no de cada uno de dichos turnos. * Cuando por impedimento de la empresa no pueda darle al trabajador dichas vacaciones en su periodo, dicho trabajador será compensado con siete días más de vacaciones, en el periodo que la empresa pueda ciárselas, debiendo darlo como mínimo treinta días consecutivos. * Asimismo, por estar programadas, no se perderán en el supuesto de que finalizase el año y el trabajador no las hubiera podido disfrutar por encontrarse en situación de Para el resto de los trabajadores, las vacaciones anuales se fijan en 30 días naturales retribuidas en función al salario base, antigüedad y Plus convenio. En ningún caso comenzarán a disfrutarse en el día que tenga asignado el trabajador para el descanso semanal. Se confeccionará un calendario de vacaciones anual, donde se dé a conocer a los trabajadores su periodo de disfrute, indicando el periodo de comienzo de las mismas, con una antelación de dos meses como mínimo. Se modificará por la empresa el cuadro de vacaciones que se esta aplicando actualmente, con el objetivo de reducir el periodo anua! de disfrute en los próximos tres años, para pasar de 12 a 6 meses el periodo en el que todos los trabajadores disfrutarán sus vacaciones, de forma escalonada, según se relaciona a continuación: Año 2011 Turno primero: Se disfrutará el periodo de vacaciones durante los meses de Marzo, Abril, Noviembre y Diciembre. Turno segundo: Se disfrutará el periodo de vacaciones durante los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre. Los trabajadores que según cuadrante tuvieran previsto disfrutar sus vacaciones del año 2011 en los meses de Enero y Febrero se repartirán proporcionalmente, por sorteo entre el resto de los meses del año. Año 2012 Turno primero: Se disfrutará eí periodo de vacaciones durante ios meses de Abril y Diciembre. Turno segundo: Se disfrutará el periodo de vacaciones durante ios meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre Los trabajadores que según cuadrante tuvieran previsto disfrutar sus vacaciones del año 2012 en los meses de Enero Febrero Marzo y Noviembre se repartirán proporcionalmente, por sorteo, entre el resto del Año 2013 Turno único: Todos los trabajadores disfrutarán su periodo de vacaciones durante los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre. La distribución a partir de este año se realizará de forma rotativa de! siguiente modo: Abril, Julio, Mayo, Agosto, Junio, Septiembre. Los trabajadores que según cuadrante tuvieran previsto disfrutar sus vacaciones en los meses de Enero, Febrero, Marzo, Octubre, Noviembre y Diciembre se repartirán proporcionalmente, entre el resto de los meses de! año. Este sistema de vacaciones regirá, salvo acuerdos individuales Empresa - Empleado que pudieran alcanzarse. Artículo 11. Asuntos Propios Como condición persona! más beneficiosa, los trabajadores procedentes de la Empresa Municipal de Transportes de Almería, dispondrán para aquellas cuestiones de índole estrictamente personal e inaplazables, de 6 días anuales de permiso por asuntos propios, remunerados como si se estuviesen trabajando. Su disfrute se refiere a días laborables, respetando siempre las necesidades de! servicio y se solicitarán al menos con 48 horas de antelación. Asimismo, para dicho personal subrogado y para aquellas causas que no admiten demora, y siempre que sean debidamente justificadas se podrán solicitar dichos días para su disfrute en Sábado y/o Domingo y se concederán en función de las necesidades del servicio. El resto del personal afecto por ei presente convenio dispondrá de un día de licencia por asuntos propios, previa solicitud a la empresa con dos días de antelación, no debiendo concurrir más del 5% de la plantilla. Su disfrute no podrá coincidir con el día anterior o posterior al inicio o fin de las vacaciones.- Artículo 12. Incapacidad Temporal Como condición personal más beneficiosa, al personal procedente de la E.M.T que se encuentre en la situación de IT en todas sus contingencias, la empresa abonará al trabajador afectado la diferencia entre la prestación que perciba por la Seguridad Social, y lo que le correspondería trabajando, según el mes de que se trate. Dicha diferencia la percibirá desde la fecha de la Baja en caso de accidente, hospitalización o intervención quirúrgica, enfermedad común o accidente no laboral. La prestación económica a que se alude lo será por un plazo máximo de 15 meses. El trabajador procedente de la E.M.T. que cayese de baja encontrándose en su periodo de vacaciones pasará automáticamente a estado de IT, cortándose las vacaciones, las cuales continuará cuando reciba el alta médica. Para el resto del personal de Surbus y que se encuentre en situación de I.T. en todas sus contingencias, la empresa abonará ai trabajador afectado, la diferencia entre la indemnización que perciba por la Seguridad Social, y el 100% del Salario base más antigüedad y pluses que correspondan, desde el 1o día en caso de accidente de trabajo y desde el día 10 en caso de enfermedad o accidente no laboral. También desde el primer día en caso de hospitalización o intervención quirúrgica, el pago de la prestación económica a que se alude será por un plazo de doce meses.- Articulo 13. Privación Del Carné De Conducir Como condición personal más beneficiosa, el Conductor - Perceptor procedente de la Empresa Municipal de Transportes de Almería que se vea privado del permiso de conducir por cualquier motivo, aunque no esté directamente relacionado con su trabajo, exceptuando que se estén realizando trabajos a terceros, tendrá derecho a continuar en la empresa desempeñando otros trabajos relacionados con el Transporte Urbano, conservando su antigüedad y salarios de Conductor - Perceptor por un plazo máximo de un año, a partir del cual cobrará de acuerdo con la Categoría del trabajo que realice. El conductor -Perceptor no procedente de la EMT, que se vea privado del permiso de conducir por cualquier motivo directamente relacionado con su trabajo, tendrá derecho a continuar en la empresa desempeñando otros trabajos relacionados con el transporte, conservando su antigüedad y salarios de conductor por un plazo máximo de un año, a partir del cual cobrará de acuerdo con la categoría del trabajo que realice. Artículo 14. Jubilación Jubilación anticipada a los 64 años. En caso de acuerdo entre la empresa y el trabajador, de conformidad con el RD 1194/1985, de 17 de julio, para el supuesto de que los trabajadores con 64 años cumplidos deseen acogerse a la jubilación con el 100% de los derechos, las empresas afectadas se obligan a sustituir a cada trabajador jubilado por otro trabajador en las condiciones previstas en dicho Rea! Decreto. La empresa comunicará a! Comité de Empresa, la solicitud habida y el resultado producido a los solos efectos de su constancia. Jubilación parcial. Los trabajadores afectos al presente convenio podrán optar, y será obligatorio para la empresa, por la jubilación parcial, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia: artículo 166 del RD 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social; artículo 12.6 de! RD 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; y artículos 8 a 17 del RD 144/1999, de 29 de enero, por el que se desarrolla, en materia de acción protectora de la Seguridad Social, el Real Decreto-Ley 15/1998, de 27 de noviembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad. El trabajador deberá comunicar su decisión a la empresa, indicando la fecha en que tenga previsto el cese en e! trabajo a jornada completa y concertar con la misma una reducción de jornada y salario, entre un mínimo del 25% y un máximo del 85%, mediante la realización de un contrato a tiempo parcial. Podrá acceder a la jubilación parcial el trabajador que: a) Reúna todas las condiciones precisas para causar la pensión de jubilación, con excepción de la edad, que habrá de ser inferior a 5 años como máximo a la ordinaria de jubilación del correspondiente régimen. En este caso, la empresa debe celebrar simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador que sustituya la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. b) Reúna todas las condiciones para causar la pensión de jubilación y haya cumplido la edad ordinaria de jubilación. No es necesario celebrar simultáneamente un contrato de relevo. El jubilado parcial tiene la consideración de pensionista a efectos de reconocimiento y percepción de las prestaciones sanitarias, tanto médicas como farmacéuticas, así como de las prestaciones de servicios sociales. La cuantía de la jubilación a tiempo parcial equivale a aplicar el porcentaje en que haya reducido su jomada a la pensión de jubilación ordinaria que pudiera corresponderle de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador en el momento de la solicitud. La pensión de jubilación parcial es compatible: 1.- Con el trabajo a tiempo parcial en la empresa y en su caso, con otros trabajos a tiempo parcial anteriores a la situación de jubilación parcial siempre que no se aumente la duración de su jornada. De aumentarse la duración de su jornada, la pensión de jubilación parcial quedará en suspenso. 2.- Con los trabajos a tiempo parcial concertados con posterioridad a la situación de jubilación parcial, si ha cesado en los trabajos que venían desempeñando con anterioridad en otras empresas, siempre que no supongan un aumento en la duración de la jornada realizada hasta entonces. De aumentarse la duración de su jornada, la pensión de jubilación parcial quedará en suspenso. Artículo 15. Ascensos Los ascensos se realizarán siempre que el aspirante lleve cinco años de servicio en la empresa y quede vacante la categoría inmediatamente superior a la que se encuentre. Los ascensos se realizarán siempre previo examen por un tribunal que estará compuesto por la Dirección de la Empresa, cuyo voto será dirimente, dos miembros de la misma y dos miembros del Comité de Empresa. La Empresa fijará los criterios para la redacción de las bases comunicándose las mismas al comité de Empresa. El tribunal baremará con la puntuación que el mismo determine a aquellos trabajadores aspirantes que estén en edad avanzada y/o tengan problemas de salud. El comité de Empresa tendrá derecho a verificar ios resultados de las pruebas o ejercicios como garantía de transparencia de! proceso selectivo. No obstante, si el tribunal determinase que, tras una primera prueba de selección no se adaptase ninguno de los candidatos ai perfil solicitado, se podrá presentar cualquier candidato, incluidos los anteriores, siempre y cuando tengan una antigüedad en la empresa de al menos cinco años. Artículo 16. Licencias Y Permisos Como condición persona! más beneficiosa, el persona! procedente de la Empresa Municipal de Transportes de Almería tendrá por nacimiento de hijos 4 días retribuidos íntegramente como si se estuviese trabajando, excepto el Plus de Asistencia y Puntualidad. Por fallecimiento, enfermedad grave u operación 3 días retribuidos como si se estuviera trabajando, excepto el Plus de Asistencia y Puntualidad, Para el resto del personal, se estará a lo dispuesto en el Artículo 37 apartado 3 de! Estatuto de los Trabajadores, excepto 4 días por nacimiento de hijos, retribuidas en función al Salario Base, antigüedad y Plus Convenio. Articulo 17. Excedencias 1.- La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y a! cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. 2.- El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. 3.- Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante e! primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. 4.- Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. 5,- El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. Artículo 18. Gastos De Traslados En el caso de que un trabajador fallezca o quede imposibilitado para volver a su residencia habitual, por encontrarse desplazado por orden de la empresa, ésta abonará los gastos de traslado hasta su lugar de residencia. Capítulo Cuarto Seguridad E Higiene En El Trabajo Artículo 19. Seguridad E Higiene Aparte de las competencias generales atribuidas a los Comités de Empresa y Delegados de Personal, respecto de la vigencia y control de las condiciones de Seguridad e Higiene, se estará a lo dispuesto en el Decreto 432/1971 de 11 de Marzo para la regulación de la constitución y funcionamiento de los Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo así como a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre sobre Prevención de riesgos Laborales. Articulo 20. Indumentaria Será obligación de la empresa proporcionar a sus trabajadores la ropa y prendas de seguridad necesarias para el ejercicio de su profesión, conforme a la legislación vigente. Al personal de talleres se les dotará de botas de seguridad y un pantalón, una camisa y una chaqueta, para la ropa de invierno con una duración de seis meses, y de pantalón y dos camisas en verano. Los uniformes del personal de movimiento tendrán una duración de un año, estando compuesto dichos uniformes por: dos camisas y dos pantalones de verano, y por: dos camisas, dos pantalones, un jersey, un chaleco, y una corbata para el invierno, así como una prenda de abrigo cada dos años (cazadora, chaquetilla, anorak, etc). Se entregará también un par de zapatos. Articulo 21. Reconocimiento Medico Los trabajadores de la empresa serán sometidos a reconocimiento médico periódico por los Gabinetes Provinciales de Seguridad e Higiene u organismo que lo sustituya de conformidad con la normativa legal vigente. Capitulo Quinto Garantía Social Artículo 22. Derechos Y Responsabilidades Sindicales La empresa y los trabajadores reconocen y se comprometen a ejercer los derechos y responsabilidades sindicales regulados en el Acuerdo Marco Interconfederal, y en lo no previsto por éste en el Estatuto de los Trabajadores. Respecto de la acumulación de horas sindicales se determinará el o los miembros del Comité de Empresa en quienes se concentren dichas horas, en los términos establecidos tanto en el AMI como en el Estatuto de los Trabajadores. También se podrán acumular las horas sindicales que correspondan a cada miembro del Comité de Empresa en función de sus necesidades como Delegado de Personal. La utilización de las horas sindicales deberán comunicarse a la empresa con 48 horas de antelación, siempre que sea posible. Artículo 23. Cuota Sindical A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicalistas que ostenten la representación a que se refiere este apartado, la empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindica! correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de le Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central sindical a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta o libreta de al entidad bancaría a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa efectuará las antedichas retracciones, salvo indicación en contrario. La empresa entregará copia de la transferencia a la representación de los trabajadores. Artículo 24. Secciones Sindicales. Para la constitución de las Secciones Sindicales se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Ley Orgánica de Libertad Sindical. Articulo 25. Dotación Comité De Empresa La empresa se compromete a abonar los gastos que razonadamente le sean reclamados por el Comité de Empresa y que sean por razones puramente sindicales y de representatividad del colectivo de trabajadores de la empresa. Articulo 26. Horas Negociación Convenio Se les reconoce a los miembros integrantes de la Comisión Negociadora de éste Convenio, durante el periodo de vigencia del mismo, una bolsa de horas que asciende a 252 horas remuneradas como si se estuviese trabajando. El uso de dichas horas se hará a solicitud de los miembros del Comité de Empresa y con la antelación suficiente. Articulo 27. Partes De Trabajo Para que el Comité de Empresa tenga garantías de los hechos, en los partes de los Conductores se debe especificar y con claridad cualquier anomalía observada o avería ocasionada en los vehículos y motivos que han dado lugar a ello. Asimismo el personal de Taller debe de especificar en la hoja de trabajo todo aquel trabajo que haya realizado diariamente y detallando el horario empleado en ei mismo. Teniendo los representantes sindicales acceso a los mismos. Artículo 28. Cumplimiento Sindical La empresa está obligada al total cumplimiento del Estatuto de lo Trabajadores especialmente en los artículos siguientes: Artículo 4º apartados c, e, f y g del punto uno y c, d y e del punto dos. Artículo 19 en su totalidad. Artículo 62 en su totalidad. Artículo 63 en su totalidad. Artículo 64 en su totalidad. Artículo 65 en su totalidad. De los cuales los representantes de los trabajadores serán los encargados de recopilar todos los datos sobre ello y su cumplimiento, Artículo 29. Formación Profesional Se estará a lo dispuesto en el Artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores. Capitulo Sexto Condiciones Económicas Artículo 30. Incrementos AÑO 2010: Todos los Conceptos Económicos incorporados en Tabla del Anexo I se revisarán, con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2010, aplicando el IPC Real Nacional que finalmente resulte a final de 2010 publicado por el INE para el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2010. En caso de que el IPC fuera negativo, no se aplicará revisión alguna. Una vez publicado el dato por el INE, ios atrasos que resulten se abonaran simultáneamente a la nómina del mes de febrero de 2011. AÑO 2011: Todos los Conceptos Económicos resultantes de 2010 se revisarán, con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2011, aplicando el IPC Real Nacional que finalmente resulte a final de 2011 publicado por el INE para el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2011. En caso de que el IPC fuera negativo, no se aplicará revisión alguna. Una vez publicado el dato por el INE, los atrasos que resulten se abonaran simultáneamente a la nómina del mes de febrero de 2012. Artículo 31. Antigüedad El personal de la empresa subrogado y procedente de la Empresa Municipal de Transportes de Almería, percibirá como condición personal más beneficiosa aumentos periódicos por años de servicio, consistente en el abono como máximo de dos bienios al 5 por ciento y cinco quinquenios al 10 por ciento del salario base correspondiente a la Categoría profesional en que esté clasificado. El complemento personal de antigüedad para dicho personal subrogado será el siguiente: A los 2 años de servicio el 5 por ciento del salario base. A los 4 años de servicio el 10 por ciento del salario base. A los 9 años de servicio el 20 por ciento del salario base. A los 14 años de servicio el 25 por ciento del salario base. A los 16 años de servicio el 35 por ciento del salario base. A los 19 años de servicio el 40 por ciento del salario base. A los 24 años de servicio el 50 por ciento del salario base. A los 29 años de servicio el 60 por ciento del salario base. E! resto del personal de Surbus percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono como máximo de dos bienios y dos quinquenios que se abonará de acuerdo con la tabla anexa.- Artículo 32. Carné De Conducir A todo el personal de la empresa se le abonará el importe de la renovación del permiso de conducir de la clase D, documento imprescindible para la conducción de vehículos autobuses. Articulo 33. Plus De Desplazamiento Y Ayuda Al Transporte Para compensar los gastos que se te originan al trabajador en sus desplazamientos, se mantiene el Plus extrasalarial de ayuda al transporte, cuya cuantía mensual se fija en la Tabla Salarial anexa al presente Convenio, cualquiera que fuese la distancia al centro de trabajo, dentro del casco urbano de la ciudad o población residente. Este Plus tiene carácter mensual fijo. Articulo 34. Plus De Nocturnidad Como condición personal más beneficiosa, el personal de Garaje subrogado, procedente de la Empresa Municipal de Transportes de Almería que preste sus servicios entre las veintidós y las seis horas, percibirá un suplemento por nocturnidad equivalente al 30 por 100 del salario base del presente Convenio. Dicho Plus lo será con carácter mensual. El resto del personal subrogado, percibirá dicho plus por el día que corresponda siempre que preste sus servicios un mínimo de dos horas de los trabajadores no procedentes de la EMT, y que presten sus servicios entre las veintidós y las seis horas percibirá un suplemento nocturno cuya cuantía queda fijada en Tabla del Anexo I, siempre que trabaje dos horas dentro de dicho periodo. Artículo 35. Plus Conductor - Perceptor. Como condición personal más beneficiosa, Los conductores -perceptores procedentes de la Empresa Municipal de Transportes de Almería percibirán un Plus de puesto de trabajo equivalente al 20 por 100 de su salario base, dicho plus tiene carácter mensual. Asimismo percibirán este plus cualquier personal de Movimiento subrogado que se encuentre en posesión del permiso de conducir de la clase D y que para el buen funcionamiento del servicio tengan que conducir vehículos autobuses. El resto del personal de Movimiento subrogado percibirá un 10 por ciento del sueldo base correspondiente a la Categoría Profesional en que esté clasificado. Dicho 10 por ciento tiene carácter mensual fijo. El resto de conductores perceptores cuando desempeñen simultáneamente las funciones del conductor y cobrador, percibirán un plus de puesto de puesto de trabajo equivalente al 20% de su salario base. Se cobrará con carácter fijo mensual excepto en I.T., vacaciones y licencias. Articulo 36. Plus Del Personal De Taller - Garaje Todo el personal dependiente del servicio de Taller y Garaje, percibirá un Plus compensatorio por una mayor productividad, debida en unos casos a ia realización esporádica de trabajos de superior categoría o a la sustitución de autobuses en las líneas. Su cuantía se fija en el 20 por ciento del sueldo base para aquellos trabajadores con carné clase D y en el 10 por ciento para el resto de trabajadores. Dichos Plus tendrá carácter mensual. Artículo 37. Plus De Productividad Todo personal dependiente del servicio de Taller y Garaje, durante el periodo de vigencia del presente Convenio, percibirá en concepto de Productividad un complemento salarial cuyo importe se refleja en las Tablas Salariales anexas. Artículo 38. Plus De Convenio Se establece un Plus de Convenio que percibirán los trabajadores de Surbus y cuya cuantía se fija en Tabla del Anexo. Artículo 39. Plus Dominical El personal de la empresa, si prestan sus servicios en domingo o Festivo durante el periodo de vigencia del presente documento, percibirán un plus por cada Domingo o Festivo trabajado cuya cuantía queda establecida en las Tablas Salariales anexas al presente Convenio. Artículo 40. Fidelidad En La Empresa Como condición personal más beneficiosa y durante el periodo de vigencia del presente Convenio el personal de la empresa procedente de la E.M.T. que tenga 25 años o más de servicio en la empresa, percibirá un premio a la Fidelidad cuya cuantía queda reflejada en la Tablas Salariales anexas. Artículo 41. Gratificaciones Extraordinarias Durante la vigencia del presente convenio, la empresa abonará a los trabajadores tres gratificaciones extraordinarias tomando en consideración para el personal procedente de la EMT, y como condición personal más beneficiosa, el salario base del presente Convenio, más la antigüedad correspondiente, más el plus extrasalarial de Ayuda al Transporte: A.- 30 días y antes del 15 de Junio de cada año. B.- 30 días y antes del 15 de Diciembre de cada año. C.- 30 días y antes del 15 de Marzo de cada año, pagada en una sola vez en concepto de paga de beneficios. Para el resto del personal, se tomará en consideración para el abono de dichas gratificaciones extraordinarias, el salario base, más la antigüedad y el plus convenio.- Artículo 42. Plus De Toxicidad Se mantiene el Plus de Toxicidad consistente en el 20 por 100 del salario base del presente Convenio, que se abonará a los pintores por su manipulación con productos tóxicos. Articulo 43. Quebranto De Moneda Como condición personal más beneficiosa, los conductores -Perceptores, Cobradores, Recaudadores y Cajeros procedentes de la E.M.T., percibirán en concepto de Quebranto de Moneda la cantidad recogida en Tabla del Anexo. El resto de los Conductores - Perceptores, Cobradores, Recaudadores y Cajeros percibirán en concepto de Quebranto de Moneda el importe igualmente recogido en Tabla del Anexo I mensuales excepto en vacaciones e I.T..- Con el percibo de dicha cantidad se incluye la obligación de realizar la operación de las recargas de las tarjetas. Artículo 44. Dietas El importe de las Dietas para los servicios Discrecionales de viajeros será el recogido en Tabla del Anexo I. DIETAS EN LOS SERVICIOS DISCRECIONALES PROVINCIALES. En los servicios Discrecionales de ámbito Provincial, el importe de las dietas y su distribución será el recogido en Tabla del Anexo I. Articulo 45. Horas Extraordinarias El importe de las horas extraordinarias en las distintas categorías es el que se establece para cada categoría en las Tablas Salariales anexas. Se acuerda asimismo, que dadas las especiales características de la Jornada laboral durante la Feria de Almería, se pacta dicha jornada así como las posibles horas extras quedando establecidas en anexo al presente documento. Artículo 46. Anticipos Y Abono De Nómina En cuanto a Anticipos, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. La fecha tope para el abono de las mensualidades de los empleados de Surbus es la del día 5 del mes siguiente a su devengo. Artículo 47. Toma Y Deje De Servicio Para compensar el tiempo no efectivo de trabajo que se emplea en tomar y dejar el servicio, así como en las liquidaciones, repostar el vehículo, etc., cada trabajador procedente de la EMT y afecto a Explotación, Taller y Garaje, percibirá durante el periodo de vigencia de! presente documento un plus consistente la cantidad reflejada para cada categoría en las Tablas Salariales anexas al mismo, y como condición personal más beneficiosa percibirán dicho Plus con carácter fijo mensual. El resto de trabajadores afectos a Explotación, Taller y Garaje, percibirán por ta! concepto y durante el periodo de vigencia de! presente documento las cantidades reflejadas para cada categoría en las Tablas Salariales anexas al mismo. Dicho plus se cobrará por día efectivamente trabajado. Artículo 48. Bolsa De Verano Como condición personal más beneficiosa, Se mantiene para los trabajadores procedentes de la E.M.T la Bolsa de Verano cuya cuantía se fija en las tablas salariales del anexo a! presente convenio, y que se abonará antes del 15 de Septiembre de cada año. El resto de los trabajadores no procedentes de la EMT, percibirán durante el disfrute de su periodo vacacional un Plus en cuantía recogida en Tabla de Anexo I. Articulo 49. Plus De Asistencia Y Puntualidad Para la consecución de los objetivos, para una mayor Productividad, así como para reducir el absentismo, tanto por la asistencia al trabajo como por la debida puntualidad, los trabajadores de la empresa procedentes de la E.M.T. y como condición personal más beneficiosa, percibirán por cada día de trabajo y durante el periodo de vigencia del presente documento un Plus en la cantidad que se refleja en las tablas salariales anexas. También se computarán como días de trabajo para percibir este plus los Asuntos Propios y las Horas Sindicales. Artículo 50. Plus De Jornada Continuada Los trabajadores procedentes de la Empresa Municipal de Transportes de Almería, y como condición personal más beneficiosa, percibirán durante los años de vigencia del presente documento, un Plus de Jornada Continuada consistente en las cantidades reflejadas en la Tabla salarial anexa.- Articulo 51. Movilidad Funcional, Geográfica, Modificación Sustancial De Las Condiciones De Trabajo, Permutas, Excedencias. Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Para los trabajadores procedentes de la Empresa Municipal de Transportes de Almería, se estará a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones a! que está sujeta la concesión. Artículo 52. Condición Especial Feria Las condiciones laborales y económicas que regirán en la empresa durante la feria de Almería del mes de agosto durante el primer año de vigencia de! presente convenio serán las expuestas a continuación, estando sujetas a revisión conforme a lo dispuesto en el artículo 30 y 31 del presente convenio. El complemento a aplicar a las horas de Feria será en la cuantía recogida en Tabla de Anexo I. 2.- La media Dieta queda estipulada recogida en Tabla de Anexo I. 3.- La jornada laboral se reducirá en una hora respecto de la que correspondería a cada uno de los trabajadores, según su cuadrante de trabajo, siendo por ello horas extraordinarias todas las que se produzcan a partir de ese momento, así como las realizadas en su correspondiente día de descanso. Para los servicios de Feria se computará la reducción de una hora cada jornada desde el primer día de Feria. 4.- El plus de Nocturnidad reflejado en Convenio, se aplicará a partir de las 20:00 horas y hasta finalizar el servicio. 5.- Estos servicios serán estrictamente voluntarios, por lo que quien no desee realizarlos será respetado en su decisión, no obstante se nombrará servicio de Feria a aquellos trabajadores que deban completar su jornada laboral. 6.- El turno de trabajo ha de ser respetado, pero en el caso de que la empresa se viese en la necesidad de alterarlo para prestar este servicio extraordinario, se contará con el afectado para que éste dé su aprobación. 7- La empresa se compromete a confeccionar un cuadrante de servicios de feria que será ocupado por todos aquellos que en tiempo y forma solicitaron realizarlos. Se abrirá un plazo, que será ampliamente difundido a los conductores, para que en un papel, y de su puño y letra, firma incluida, los interesados lo entreguen en recaudación. Estos voluntarios entrarán en un número de grupos que quedará determinado, tanto en número como en composición, en función del número de inscritos, y su orden de inclusión en los servicios será consecuencia de un sorteo aleatorio puro, pudiéndose dar el caso de que algunos no trabajen lo mismo que los demás. Además, como consecuencia directa de ello, no serán los servicios los que se retiren a cocheras, a lo largo de la noche, sino que serán las personas a las que en función de su orden les corresponde quienes se marcharán. Los que se vayan quedando, se limitarán a cambiar la placa de destino de su vehículo correspondiente. Artículo 53. Principios De Ordenación 1.- Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios. 2 - Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente Capítulo. 3.- Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave. 4.- La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador. 5.- La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere. Artículo 54. Falta Leves Se considerarán como faltas leves: a.- La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos, y siempre y cuando no afecten a los distintos servicios de movimiento. b.- La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes. c.- La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación. d.- El abandono del puesto de trabajo por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e.- La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. f.- Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. g.- La embriaguez no habitual en el trabajo, sino es personal de conducción. Artículo 55. Faltas Graves Se considerarán como faltas graves: a.- La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos, cuando no afecte a los distintos servicios de movimiento, y dos o más faltas de esta naturaleza, en el mismo período de tiempo, cuando puedan alterar la puntual salida de los vehículos. b.- La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el periodo de un mes. c.- El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social. d.- La simulación de una situación de Incapacidad Temporal, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del número 3. e.- La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. f.- La desobediencia a los superiores en materia de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgos de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g.- La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. h.- La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i.- El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzcan grave perjuicio para a empresa. j.- La embriaguez habitual en el trabajo. k.- La falta de aseo y limpieza persona! cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa. I.- La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas. II.- La disminución del rendimiento norma! en el trabajo de manera no repetida. m.- Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad. n.- La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre. Artículo 56. Faltas Muy Graves. Se considerarán como faltas muy graves: a.- La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o veinte durante un año debidamente advertida. Cuando la impuntualidad pueda alterar la puntual salida de los vehículos, tendrán esta consideración más de seis faltas de este tipo. b.- La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes. c.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, compañeros o de cualesquiera otra persona dentro de las dependencias de la empresa. d.- La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena. e.- El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa. f.- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo. Para el personal de conducción durante el trabajo, la superación de la tasa de alcoholemia fijada reglamentariamente en cada momento. g.- La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa. h.- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado. i - La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga. j - El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñen funciones de mando. k - El acoso sexual. l - La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida. II - Las derivadas de los apartados 1 .d) y 2.1) y m) del presente artículo. m - La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período de un año. Artículo 57. Sanciones Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en los artículos anteriores, son, las siguientes: a) Por faltas leves: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. b) Por faltas graves, suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días. c) Por faltas muy graves, suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, y despido disciplinario. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave. Artículo 58. Excepciones No se considerarán injustificadas las ausencias al trabajo por privación de libertad del trabajador, si este fuera posteriormente absuelto de los cargos que hubieran dado lugar a su detención. Disposiciones Finales Articulo 59. Los trabajadores procedentes de la Empresa Municipal de Transportes de Almería S.A., mantendrán todos los derechos laborales y económicos que disfrutan en la actualidad en virtud del mismo, como condiciones ad personam reconocidas en el Pliego de Condiciones Técnicas del servicio de transporte Urbano de Almería, garantías que no podrán ser compensadas ni absorbidas en el futuro, excluyéndose en consecuencia de forma expresa la operatividad del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Comisión Paritaria. Con independencia de los organismos públicos constituidos a fin de ofrecer sistemas de mediación,. Conciliación y arbitraje, las partes firmantes acuerdan constituir una comisión Paritaria de mediación, arbitraje y conciliación, formada por cuatro representantes de los trabajadores presentes en la negociación del actual convenio colectivo, e igual número de representación por partes de la empresa, acompañados de sus respectivos asesores, que cumplirá asimismo las funciones de interpretación y aplicación de lo pactado en este documento, y de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el tiempo y durante la vigencia de los mismos. Los acuerdos se adoptarán por conformidad de ai menos cinco miembros. Las reuniones se convocarán con una antelación mínima de setenta y dos horas, pudiendo asistir los asesores de las respectivas representaciones, con voz, pero sin voto. En el supuesto de conflicto de carácter colectivo y dentro del contexto de lo pactado en el presente documento, a instancia de una de las partes podrá solicitarse la inmediata reunión de esta comisión Paritaria, a los efectos de interponer su mediación, interpretar lo acordado y ofrecer su arbitraje. Por otro lado, las Partes acuerdan la creación durante la vigencia del Convenio de una comisión específica para el debate sobre la ordenación del empleo en la Empresa.
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