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CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL SECTOR DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS POR CARRETERA. SEVILLA 2010

 

Convenio: Transportes de Mercancías por Carretera (AETRANS).

Expediente: 41/01/0001/2011.

Fecha: 23/02/2011.

Asunto: Resolución de inscripción y publicación.

Destinatario: Francisco Martínez Morejón.

Código de Convenio número: 41002345011981.

Visto el Convenio Colectivo del Sector de Servicio Público de Transportes de Mercancías por Carretera de la provincia de

Sevilla, suscrito por la Patronal AETRANS y las Centrales Sindicales U.G.T y CC.OO, con vigencia desde el 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2010.

Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.

Visto lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósitos de Convenios y

Acuerdos Colectivos de trabajo, serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Titulo III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores R.D. 1/95, de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros.

Visto lo dispuesto en los arts. 3, 6 y 8 del R.D. 713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan Funciones y Servicios a la Junta de Andalucía, Decreto 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010, de 13 de abril, que establece la estructura orgánica de la consejería de Empleo.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo.

Acuerda:

Primero.— Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo del Sector de Servicio Público de Transportes de Mercancías

por Carretera de la provincia de Sevilla, suscrito por la Patronal AETRANS y las Centrales Sindicales U.G.T y CC.OO, con vigencia desde el 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2010.

Segundo.— Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia. La Delegada Provincial, Aurora Cosano

Prieto.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL SECTOR DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS POR CARRETERA. SEVILLA 2010

Artículo 1. Ámbito Funcional.

Su ámbito funcional está constituido por la actividad empresarial de transporte de mercancías por toda clase de vías terrestres, en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo y sin medios de captación de energía, así como las actividades que la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, denomina Auxiliares y Complementarias del transportes de mercancías, salvo las que expresamente se exceptúan en el presente artículo.

En virtud del principio de unidad de empresa este Convenio Provincial será de aplicación a la totalidad de los servicios de cada empresa cuya actividad principal esté incluida en su ámbito funcional; si se trata de servicios que constituyan unidades de negocio independientes, con cuentas de explotación también independientes y que desarrollen actividades no comprendidas en el ámbito de este Convenio, no les será éste de aplicación si así se pacta expresamente por las representaciones de la empresa y los trabajadores afectados.

Se exceptúan de este ámbito, las empresas que ejerzan la actividad de operador de transporte de Mercancías Fraccionadas, así como aquellas que, siendo igualmente operadores de transporte, se dediquen además a actividades logísticas de Almacenaje y Distribución de mercancías de cualquier clase.

Artículo 2. Ámbito Territorial

El presente convenio afectará a todos los Centros de trabajo que comprendidos en el ámbito funcional del mismo, se encuentren situados en la Provincia de Sevilla, aún cuando el domicilio social de la empresa a que pertenezcan radique fuera de dicho domicilio o término provincial.

Artículo 3. Ámbito Personal

Quedan incluidos dentro del mismo ámbito del presente convenio, todos los trabajadores que presten sus servicios por cuenta de alguna de las empresas comprendidas en el mismo y cualquiera que sea la categoría profesional que ostenten. Igualmente quedarán comprendidos aquellos trabajadores que sin pertenecer a la plantilla de las empresas en cuestión en el momento de aprobarse el presente convenio comiencen a prestar sus trabajos durante la vigencia del mismo.

2.— Quedan excluidos los que desempeñen las funciones de alta dirección, alto gobierno, alto consejo, a que se refiere el Estatuto de los Trabajadores, o aquellos que por cualquier razón apareciesen excluidos de la aplicación de las normas del Acuerdo General del Sector de Transporte de Mercancías por Carretera, publicado en el B.O.E. de 29 de enero de 1.998.

3.— Quedarán excluidas del régimen salarial establecido en el presente Convenio, aquellas empresas que acrediten en forma conveniente que su estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de tal aplicación. Para tal exclusión, será requisito indispensable que se produzca acuerdo en tal sentido entre la empresa afectada y los representantes de los trabajadores. En el supuesto de no lograrse acuerdo, será la Comisión Paritaria del Convenio la que resuelva la discrepancia y, en su caso, establezca las nuevas condiciones salariales. Si no existiera acuerdo en la Comisión paritaria, la cuestión se someterá al arbitraje previsto en el art. 27.2 del texto del presente Convenio.

Artículo 4. Vigencia

El presente convenio tendrá la vigencia de un año , entrando en vigor el día 1 de Enero de 2010, independientemente de su fecha de publicación en el «BOP».

Retroactividad: salvo los conceptos indicados en el art. 15 y 31 del texto del convenio, que entrarán en vigor a la fecha de la firma del mismo, todos los demás conceptos económicos tendrán efectos retroactivos a 1 de Enero de 2010.

El plazo de preaviso de denuncia del presente convenio, será al menos de un mes de antelación a la terminación de su vigencia.

Artículo 5. Absorción Y Compensación

1.— En materia de compensación se estará a lo establecido por las normas legales de aplicación al caso, sin perjuicio de las que con carácter especifico se determinen de manera concreta en este convenio.

2.— Los aumentos concedidos voluntariamente o a cuenta del convenio por las empresas durante la vigencia del anterior convenio o norma legal sustitutiva del mismo, serán absorbibles y compensables con las mejoras pactadas en el presente convenio.

Las condiciones fijadas en el presente convenio sustituirán, absorberán y compensarán íntegramente a todas las que en la actualidad se hallen existentes. Para aplicar las expresadas absorciones se estimarán las condiciones en su conjunto y cómputo para categoría y productor.

3.— Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos existentes o que supongan la creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica en cuanto sean considerados aquellos en su totalidad, y en cómputo anual supere el nivel de este, debiéndose entender en caso contrario absorbido por las mejoras pactadas en el mismo.

Artículo 6. Garantía "ab personam"

Se respetarán las condiciones económicas de aquellos trabajadores que las tengan reconocidas en cuantía superior a la fijada en este convenio, en cálculo o computo anual, manteniéndose estrictamente a título personal.

Artículo 7. Jornada Laboral

La jornada laboral para el personal afecto a este convenio será de cuarenta horas semanales. Se establecen los matices siguientes:

1.— La jornada máxima diaria será de ocho horas. De rebasarse dicho tope, mediará un descanso intermedio, en todo caso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente, mediará un descanso de 12 horas como mínimo.

Los 15 minutos de bocadillo se considerarán como tiempo efectivo de trabajo, única y exclusivamente para el personal de talleres y administración afectos al presente convenio. No será de aplicación el párrafo que antecede para el personal de movimiento.

2.— El calendario laboral de la empresa, que se negociará con los Delegados de Personal, será visado por la Delegación de Trabajo.

3.— Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 6 horas, se abonarán con un aumento del 25 % sobre la prorrata horaria del salario base, promoción económica, en su caso, y complemento de asistencia.

4.— Durante la Semana Santa y Feria de Sevilla, o en su caso de la localidad dónde radique la empresa, así como los días 24 y 31 de Diciembre, la jornada no podrá exceder de las 13 horas del día, es decir el horario será de 8,00 a 13,00 horas.

5.— Para el personal de movimiento podrá ampliarse la jornada por tiempo de presencia. Dichos tiempos de presencia no podrán exceder de 2 horas diarias, 10 en computo semanal, bien entendido que durante la presencia del trabajador en las referidas horas a disposición de la empresa, no podrá efectuar actividad de ningún tipo. En el supuesto de que realizase actividad laboral, esta será la adecuada a la categoría del trabajador, siendo entonces el tiempo empleado para ello considerado como de trabajo efectivo.

Se entenderán como de tiempo de presencia única y exclusivamente los siguientes:

a) Expectativas de viajes

b) Viajes sin conducción para la toma de servicio

e) Averías en ruta (sin participación activa del conductor en la reparación).

d) Esperas por razón de cargas y descargas, sin participación del conductor en dichas labores.

Artículo 8. Horas Extraordinarias.

Salvo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, se compensen con descanso, se abonarán con arreglo al valor de la hora ordinaria, que se calculará según la siguiente fórmula:

Remuneración total Anual

= valor hora extra

Jornada Anual (1.827 horas)

Artículo 9. Vacaciones

El personal afecto al presente convenio disfrutará de 30 día naturales de vacaciones de acuerdo con las condiciones siguientes:

1.— La empresa, de acuerdo con los Delegados de Personal, o con sus trabajadores, caso de no existir Delegado, confeccionará el calendario anual de vacaciones, antes del 31 de Enero del año que comience.

2.— Salvo que expresamente lo soliciten las vacaciones se concederán de la siguiente forma:

Quince días entre los períodos comprendidos entre los días 15 de Junio al 15 de Septiembre ambos inclusive, que se disfrutarán de forma rotativa por el personal de cada empresa; los 15 días restantes, se disfrutarán conforme convengan ambas partes.

3.— Durante las vacaciones se devengará el salario más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia.

4.— En ningún caso serán sustituidas las vacaciones indemnización económica, es decir, su disfrute es obligatorio

Artículo 10. Retribuciones

Se considera salario el definido en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo con el apartado 5 del citado artículo se establece una escala salarial, que se unirá al final de este articulado como anexo.

La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo, los tiempos de presencia o los períodos de descanso computables como de trabajo, tendrán la consideración de salario.

No tendrán la consideración de salario las cantidades que se abonen a los trabajadores por los conceptos siguientes:

a) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que deban ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral.

b) Las indemnizaciones o compensaciones correspondientes a traslados, desplazamientos, suspensiones o despidos.

c) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social

d) Cualquier otra cantidad que se abone al trabajador por conceptos compensatorios similares a los anteriormente relacionados.

En la estructura del salario se distinguirán el Sueldo o Salario Base, los Complementos Salariales y las Asignaciones Voluntarias Adicionales.

La promoción económica en función del trabajo desarrollado, que se devengará desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento, queda fijada en un cinco por ciento del salario base a los cinco años, un diez ciento a los diez años, un quince por ciento a los quince años y un veinte por ciento a los veinte o más años de servicios computables.

A los trabajadores que vinieran percibiendo premios, pluses o complementos por antigüedad, cualquiera que fuere su denominación, en cuantía superior a la que resulte del nuevo sistema establecido en el párrafo anterior, se les respetará a título personal, mientras les resulte más favorable, el derecho a cobrar la cantidad que vinieran percibiendo por tal concepto el 31 de Diciembre de 1997, a los que en esa fecha estén en curso de adquisición de un nuevo tramo temporal se les reconocerá en su momento, salvo que ambas partes acuerden otra forma de compensación, el derecho a cobrar, a título personal, la cantidad que habrían devengado al consolidarlo, calculada con arreglo a los salarios vigentes en tal momento.

Artículo 11. Complemento De Asistencia

La empresa abonará a cada trabajador un plus consistente en la cantidad de 4,06 euros, por cada día de asistencia al trabajo.

Dicho complemento se abonará también durante los períodos de descanso semanales o festivos y durante las vacaciones.

Artículo 12. Compensación Por Transporte

Todo el personal afectado por el presente convenio, en concepto de desplazamiento al Centro de Trabajo, tendrá derecho a percibir por día efectivo y real de trabajo, una compensación por transporte que se fija en la cantidad de 3,86 euros, igual para todas las categorías profesionales.

Artículo 13. Complemento De Peligrosidad

Los trabajadores que como consecuencia de la actividad que desarrollan en la empresa, manipulen o transporten mercancías explosivas e inflamables, percibirán un complemento de peligrosidad del 12 % de aumento sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia.

Artículo 14. Gratificaciones

Las pagas extraordinarias de Marzo, Verano y Navidad, se abonarán a razón de 30 días del salario base más promoción económica, si procede, y complemento de Asistencia, fijados en el presente convenio, y sus abonos se harán efectivo en la forma siguiente:

Paga de Marzo:

15 de marzo

Paga de Verano:

15 de julio

Paga de Navidad:

15 de diciembre

 Artículo 15. Dietas

A los exclusivos efectos de su cuantía, se fijan los siguientes tipos de dietas por desplazamiento:

Para los desplazamientos al extranjero: se estará a lo libremente pactado entre empresas y trabajador.

Para los desplazamientos dentro del territorio nacional, incluida la Comunidad Autónoma de Andalucía, se abonará una dieta de 30,14 euros/día, distribuida conforme a los siguientes criterios:

Cuando el trabajador se encuentre desplazado fuera del centro de trabajo por causa del servicio entre las 13 y 15 horas, percibirá un mínimo de 15,08 euros.

Cuando el trabajador se encuentre desplazado fuera del centro de trabajo por causa del servicio entre las 13 y 22 horas, o a partir de las 15,00 y se vea obligado a pernoctar, percibirá un mínimo de 20,14 euros.

Cuando el trabajador se encuentre desplazado fuera del centro de trabajo por causa del servicio entre las 13 y 22 horas, y además se vea obligado a pernoctar fuera del domicilio en que se ubique su centro de trabajo, percibirá como mínimo la dieta completa de 30,14 euros.

En aquellos casos en los cuales el trabajador se encuentre desplazado de su centro de trabajo por razones del servicio, únicamente entre las 15 horas y 22 horas percibirá una dieta mínima de 10,05 euros

Artículo 16. Incapacidad Laboral Transitoria

En caso de baja en el trabajo por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común, las empresas complementarán la prestación de la Seguridad Social, hasta alcanzar el 100 % del salario base, más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia que a cada productor corresponda, durante el periodo en que este se encuentre hospitalizado.

Asimismo se abonará hasta completar el 100% referido en el párrafo anterior, en caso de accidente de trabajo, desde el primer día hasta producirse el alta médica.

Artículo 17. Seguro De Carnet

Las empresas afectadas al contenido del presente convenio se verán obligadas a concertar un seguro en favor de los conductores a su servicio, el cual deberá cubrir la eventualidad de retirada de permiso de conducir de los mismos hasta un año como máximo de sanción.

El citado seguro no podrá cubrir nunca las sanciones o sentencias basadas en conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas estupefacientes o estimulantes. Igualmente cubrirá tan solo la conducción de vehículos propiedad de la empresa empleadora, salvo en los casos de conducción de vehículos particulares "in itinere" al centro de trabajo o de regreso del mismo.

El importe anual de la prima del citado seguro será satisfecho íntegramente por la empresa, siendo en todo caso suficiente para asegurar al conductor la cantidad de 889,59 euros mensuales, durante el tiempo de retirada, hasta un máximo de un año, según lo establecido en el apartado primero de este artículo.

Artículo 18. Uniformes

Las empresas facilitarán al personal los siguientes uniformes:

1.— Un mono o buzo anual.

2.— Una camisa y unos pantalones anuales.

Se respetarán en todo caso aquellos acuerdos particulares que cada empresa tenga concertados con sus trabajadores respecto de la uniformidad, siempre y cuando los mismos establezcan mejoras en relación con el contenido del presente artículo.

Artículo 19. Acción Sindical

Se les reconoce a los Delegados de Personal:

1.— Veinte horas mensuales para dedicarlas a asuntos de personal, previa justificación a la dirección de la empresa.

2.— Disponer de tablones de anuncios en lugares adecuados para fijar comunicaciones sindicales.

3.— Los Delegados de Personal o trabajadores afiliados a una Central Sindical, podrán hacer uso de Asesores Sindicales siempre que los estimen oportuno.

4.— Los Delegados de Personal podrán acumular las horas sindicales que les correspondan en periodo de tres meses. A todos los efectos las horas de acción sindical no consumidas durante un trimestre no podrán ser acumuladas al siguiente.

Artículo 20. Anticipo De Salario.

Todo el personal afecto al presente convenio tendrá derecho a percibir los días 15 de cada mes, un anticipo consistente en el 50 % de sus haberes mensuales, que serán descontados de la liquidación del mes.

Artículo 21. Préstamos Al Personal

Un tercio del personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho a solicitar un préstamo equivalente a dos mensualidades de salario real, pagadero en un plazo máximo de 24 meses, deducibles en nómina. Para la concesión por parte de la empresa de dicho préstamo, deberán reunirse las siguientes condiciones:

1.— Solicitar a la empresa la cantidad requerida como préstamo, indicando las causas por las cuales el solicitante tiene la urgente necesidad de contar con la suma pedida.

2.— Informe que emitirán los Delegados de Personal acerca de la idoneidad o no de la concesión del préstamo, una vez que han estudiado las razones que lo motivaron.

3.— El estudio y aprobación, si procede, por parte de la empresa, se dará en el plazo de una semana.

Artículo 22. Licencia

Los trabajadores afectos al presente convenio colectivo, tendrán derecho al disfrute de licencia, sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indica:

1.— Matrimonio del trabajador: 15 días

2.— Alumbramiento de la esposa o pareja de hecho: 2 días, en caso de que el trabajador esté desplazado de su domicilio habitual por motivos laborales, o en caso de intervención quirúrgica: 5 días.

3.— Muerte del cónyuge, pareja de hecho reconocida e inscrita en registro público, padre, madre, hijos y hermanos, tanto del trabajador como de su cónyuge, 2 días, y en caso de producirse fuera de la localidad, 4 días.

4.— Enfermedad que requiera hospitalización, mediante certificación expresa de la gravedad por un medio facultativo, de la esposa, pareja de hecho reconocida e inscrita en registro público, padre, madre, hijos o hermanos: 3 días a justificar.

5.— Para concurrir a examen o revisión del carnet profesional: el día necesario.

6.— Por traslado del domicilio habitual: 1 día.

7.— Cumplimiento de deberes públicos ordenados por la Autoridad o impuestos por las Disposiciones vigentes: por el tiempo indispensable, previa justificación.

8.— Dos días más por año, a elegir por el trabajador, en supuestos justificados, como pueden ser el concurrir a clases o exámenes de capacitación profesional, solicitud de D.N.I. o pasaporte, gestión de documentos oficiales, etc. El trabajador, siempre justificará a la empresa de forma documental, el motivo de la licencia.

9.— Un día al año, para asuntos propios.

Artículo 23. Salud Laboral

En materia de salud laboral en el trabajo será de aplicación y obligado cumplimiento para las empresas, todo lo relacionado con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 24. Reconocimiento Medico

Todo el personal afecto al presente convenio tendrá derecho a pasar un reconocimiento medico anual, siendo el tiempo necesario para el mismo por cuenta de la empresa. Dicho reconocimiento se efectuará a través de los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o Mutua Patronal, dentro de los seis primeros meses del año.

Artículo 25. Jubilación

Las empresas podrán ofrecer a aquellos trabajadores que cumplan los requisitos legales para acceder a la jubilación, la realización de jubilaciones parciales con contratos de relevo a partir de los sesenta (sesenta y uno o sesenta y dos) años de edad, al amparo de lo previsto en el artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación concordante.

En caso de aceptarse, aquellos trabajadores que se jubilen parcialmente en un porcentaje del 85% de la jornada anual prevista en el Convenio Colectivo, disfrutarán de un permiso retribuido, equivalente al 15% de las jornadas de trabajo restantes, durante los años que medien entre el momento de la jubilación parcial del trabajador del 85% de la jornada y el momento de la jubilación total y, en todo caso cuando cumpla los 65 años. En este caso, el salario a percibir por el trabajador por el permiso retribuido del 15% de la jornada se abonará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Los conceptos salariales, salario base y promoción económica a percibir de forma proporcional a los que corresponderían a jornada completa. Todos estos conceptos irán referidos a las cuantías que correspondan a cada trabajador jubilado parcialmente en el momento de acceso a su jubilación parcial, según su categoría profesional. Dichos importes se actualizarán en la misma forma y cuantía que prevea el Convenio Colectivo para aquellos conceptos recogidos en este último.

b) Las vacaciones que le correspondan proporcionalmente al trabajador por el periodo de actividad referido se entienden integradas  y disfrutadas en este periodo retribuido.c) Las pagas extras se prorratearán mensualmente.

El contenido del presente artículo tendrá una vigencia indefinida, iniciándose en el momento de su publicación en el BOP de Sevilla. No obstante lo anterior, el presente acuerdo dejará de tener eficacia si la normativa reguladora de la jubilación parcial se modificara en el sentido de no permitir ésta, o de fijar unos porcentajes mínimos de jornada residual diferentes a los actuales.

Artículo 26. Atrasos

De forma excepcional, y dado que por el tiempo empleado en la redacción y firma del convenio sería imposible abonar los atrasos en el habitual plazo de sesenta días, se pacta que el pago de las diferencias a favor de los trabajadores derivadas de mejoras establecidas en el presente convenio habrá de efectuarse, como fecha tope, antes del día 31 de diciembre de 2.010, con independencia de la fecha de su publicación en el B.O.P..

Artículo 27. Comisión Paritaria

Se crea una Comisión Paritaria como órgano interpretativo y consultivo del convenio, que estará formado por ocho miembros, y compuesto por dos vocales por cada comisión negociadora, más dos representantes de cada una de las organizaciones Profesionales Obrera y Empresarial, que han suscrito el convenio.

En caso de que existieran discrepancias en la Comisión Paritaria, las mismas serán solventadas mediante sometimiento a arbitraje de obligado cumplimiento, siendo el árbitro designado de común acuerdo entre las distintas partes o, en su defecto, por la Delegación Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta De Andalucía.

Los miembros designados son los siguientes: Por AETRANS D. Lino Ramírez Pérez, D. Francisco Javier Ramírez Encinas, D. Jose Manuel Laguarda García y D. Miguel Ruiz Lozano. Por U.G.T. D. Agustín Cruz Alonso y D. José Romero Vázquez. Por CC.OO D. Antonio Márquez Jiménez y D. Narciso Martín Zamorano.

Artículo 28. Nulidad De Pacto.

Son nulos y no tiene valor alguno según Ley, los pactos entre empresarios y trabajadores que establezcan condiciones contrarias o inferiores a las que concede la Ley a los trabajadores, tanto en materia laboral como de Seguridad Social; y tanto si estos pactos se incluyen en el contrato de trabajo formado al entrar el trabajador en la empresa, como si se hacen durante la vigencia de las relaciones laborales.

Artículo 29. Derechos Supletorios

En lo no expresamente previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo General para las Empresas de Transportes de Mercancías, publicado en el B.O.E. de 29 de enero de 1.998, vigente Estatuto de los Trabajadores, y demás normativa de aplicación en materia socio-laboral.

Artículo 30. Empleo

Las empresas afectas al presente convenio se comprometen a tratar de mantener el número de sus actuales plantillas y ampliarlas en la medida de lo posible.

Las partes firmantes se acogen, para fomentar la estabilidad en el empleo a lo establecido en el Decreto 149/2005 de 14 de junio y la Orden de 21 de julio de 2005, (BOJA de 28-07-2005) por la que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido, y en especial a lo establecido para las transformaciones de los contratos temporales en indefinidos.

Ambas partes pactan expresamente, en base a lo previsto en el apartado 1.b del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, que podrán celebrarse contratos de trabajo de duración determinada por una duración máxima de 12 meses en un período de 18 meses.

Artículo 31. Retribución Mínima

Se garantiza una retribución mínima de 889,59 euros mensuales, de retribución bruta a los trabajadores compuesta de salario de convenio, promoción económica si procede, complemento de asistencia y otros conceptos cotizables, con independencia de su categoría profesional entrando en vigor este acuerdo a la firma del presente convenio, sin tener carácter retroactivo alguno.

Artículo 32. Seguro De Accidente

Las empresas acogidas al presente convenio quedan obligadas a suscribir, a sus expensas, un seguro que cubra la eventualidad de accidente de trabajo de sus empleados, suficiente para garantizar a los mismos, o sus herederos o causahabientes:

Para caso de muerte:

37.795,31 euros

Para caso de incapacidad permanente absoluta:

27.258,53 euros

 La obligatoriedad del contenido del presente artículo entrara en vigor a la firma del convenio.

Artículo 33. Régimen Disciplinario.

En materia de Régimen Disciplinario, las partes se remiten a lo dispuesto en los artículos 50 a 56, ambos inclusive, del Acuerdo General de Empresas de Transporte de Mercancías, publicado en el B.O.E. de 29 de enero de 1.998.

Artículo 34. Formación

Ambas partes acuerdan crear una Comisión Permanente de Formación que estará compuesta por cuatro miembros, dos por la parte empresarial y dos por la social, elegidos entre los miembros de la Comisión Paritaria, la cual se reunirá al menos una vez cada dos meses.

Dicha Comisión tendrá una única labor, que será la de adaptar y aplicar en la Provincia de Sevilla el Acuerdo Nacional de Formación, así como elaborar estudios y dictámenes sobre las actividades formativas prioritarias, que fuera necesario desarrollar en el Sector del Transporte de Mercancías por Carretera.

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