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CONVENIO COLECTIVO DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE

ALCOLEA DEL RÍO

 

Vista el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Excelentísimo Ayuntamiento de Alcolea del Río (Código 4103232), acordando la modificación del mismo, fechada el día 10 de junio de 2009.

Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), en relación con el art. 2. b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.).

Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, acuerda:

Primero.—Registrar el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Excelentísimo Ayuntamiento de Alcolea del Río, acordando la modificación del mismo, fechada el día 10 de junio de 2009.

Segundo.—Remitir el mencionado Acuerdo al C.M.A.C. para su depósito.

Tercero.—Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del ar tículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.

Cuarto.—Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Notifíquese esta resolución a los interesados en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entregando a las partes copia literal, con la advertencia de que la misma no agota la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada, directamente o por conducto de este Centro Directivo, ante la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo, acompañado de acreditación de la representación, en su caso, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad con los artículos 32.3, 48.2, 114 y 115 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla a 17 de abril de 2009.—El Delegado Provincial,

Antonio Rivas Sánchez.

ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DEL

AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA DEL RÍO, EL DÍA 10 DE JUNIO DE 2009, PARA LA

MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL

AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA DEL RÍO

En Alcolea del Río siendo las 11.30 horas del día 10 de junio de 2009, se reúnen en despacho sito en esta Casa Consistorial la Mesa de Negociación del Ayuntamiento de Alcolea del Río, presidida por el Sr. Alcalde-Presidente, las personas que a continuación se relacionan, al objeto de iniciar negociación en relación a la Modificación del Convenio Colectivo, vigente, del Personal Laboral de este Ayuntamiento.

Por la Corporación:

— Don Carlos López Barrera, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Alcolea del Río.

— Doña Amparo Gil Gómez, Concejal-Delegada de Hacienda del Excelentísimo Ayuntamiento de Alcolea del Río.

— Doña Consuelo Recuero González, Concejal-Delegada de Igualdad, Educación y Cultura del Excelentísimo Ayuntamiento de Alcolea del Río.

— Doña Francisca Gil Murillo, Concejal-Delegada de Servicios Sociales del Excelentísimo Ayuntamiento de Alcolea del Río.

Como Asesora de la Corporación y Secretaria de la Mesa, doña María Dolores Agujetas Muriel, Secretaria General del Excelentísimo Ayuntamiento de Alcolea del Río.

Por la Representación Sindical:

— Don Ramón Pedrosa Celemín, Delegado Sindical de CC.OO., en representación del personal Laboral del Excelentísimo Ayuntamiento de Alcolea del Río.

— Como Asesor de la representación sindical de CC.OO., don Juan Clemente Sánchez.

A continuación se da lectura y se discute el documento de Modificación del Convenio Colectivo vigente, del Personal Laboral del Ayuntamiento de Alcolea del Río. Tras consensuar el documento las partes le dan su aprobación por unanimidad, acordando la Modificación del Convenio Colectivo del Personal del Ayuntamiento de Alcolea del Río, en los siguientes términos:

Modificar la redacción del artículo 3; art.º 7, apartado b);

art.º 8; art.º 9; art.º 14, apartado 6 (añadido); art.º 15; art.º 16, apartado 2; art.º 17; art.º 24, apartado 3.3 (adaptación al art. 49-b) del E.B.E.P.); apartado 3.5 (añadido, artículo 48 1.g) del E.B.E.P.), apartado 3.6 (artículo 48 1.h) del E.B.E.P.) y 3.7 (artículo 48 1.i) del E.B.E.P.); apartado 8 y 9 (añadido, art.º49, c y 49 d) del E.B.E.P.); art.º 27; art.º 33; apartados 1-b, c, d, e, f, g, h, j; Disposición final séptima, Disposición Final Novena (anulación) y la tabla salarial a aplicar a partir del día 1 de enero de 2009, que quedan del siguiente tenor literal:

Artículo 3. Ámbito temporal.

Este Convenio Colectivo entrará en vigor, una vez cumplidos los trámites necesarios, siendo eficaz desde el mismo día de su firma, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia; no obstante, sus condiciones económicas y sociales empezarán a regir desde el día 1 de enero de 2009, y se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2012.

Este Convenio Colectivo se considerará tácitamente prorrogado en toda su extensión, por períodos anuales sucesivos, salvo que hubiese denuncia expresa de cualquiera de las partes con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento.

Una vez denunciado, y hasta tanto no se logre un acuerdo que lo sustituya, continuará en vigor el presente Convenio Colectivo.

En caso de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las cláusulas pactadas, ambas partes decidirán de mutuo acuerdo, la necesidad de renegociar dichas cláusulas y aquellas que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna de ella no supone la nulidad de todo el Convenio Colectivo.

Artículo 7, apartado b) Relación de Puestos de Trabajo

b) A cada categoría está asignado un Grupo, conforme a lo especificado en el Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: A, Subgrupos A1 y A2; B; C, Subgrupos C1 y C2 y del que depende las retribuciones:

Artículo 8. Clasificación del Personal.—Grupos y Es - calas

Los trabajadores al servicio del Excelentísimo Ayuntamiento de Alcolea del Río se agruparán en los siguientes grupos, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso y conocimientos requeridos para su promoción.:

Grupo A, dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.

Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se  exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.

La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.

Grupo B.

Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.

Grupo C, dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.

C1: Título de Bachiller o Técnico.

C2: Título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Los trabajadores del Excelentísimo Ayuntamiento de Alcolea del Río realizarán las funciones propias de la categoría del puesto que ocupen y que deberán ir especificadas en las relaciones de puestos de trabajo de cada servicio.

3. Con posterioridad a la aprobación de la R.P.T. le serán entregadas por escrito sus funciones a cada grupo o trabajador.

Artículo 9. Ingresos en plantilla, selección de personal y contratación temporal.

…/…

En los tribunales que se constituyan se estará de acuerdo con el contenido de lo determinado para tal fin el Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 14. Jornada de Trabajo

6. Durante los periodos comprendidos entre el 1 de junio y el día anterior al de la aplicación del horario especial de Feria de la Localidad, se establece un horario laboral reducido de 8,00 a 14.00 horas. Los funcionarios que por necesidades del servicio debido a circunstancias sobrevenidas debieran prolongar la jornada laboral hasta la legalmente pactada en el presente convenio, no devengaran cantidad alguna por el concepto de ampliación de jornada.

Artículo 15. Retribuciones

Las retribuciones del personal laboral al servicio del Ayuntamiento a 1 de enero de 2009, tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas en la Tabla retributiva anexa al presente Convenio Colectivo. (Anexo I).

…/…

c) Pagas Extraordinarias.

El importe de las pagas extraordinarias serán de dos al año, por un importe mínimo, cada una de ellas de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, conforme a lo estipulado en el E.B.E.P. El devengo se realizará junto con las nóminas de los meses de junio y noviembre.

Artículo 16. Horas Extraordinarias

2. Las horas extraordinarias se abonarán, según la siguiente ecuación:

RI – RE

————— x 2 = Valor Hora.

150

Siendo:

RI = Retribuciones brutas del mes anterior.

RE = Retribuciones en especie y Extraordinarias del mes anterior o con descanso doble unido al descanso semanal según lo solicite el trabajador.

Artículo 17. Indemnizaciones Por Razón Del Servicio.

…/…

3. Por servicios extraordinarios de obligado cumplimiento.

Para los puestos de trabajo que realicen tareas de mantenimiento de edificios e instalaciones, se establece una cantidad adicional de 70 euros/día por su disponibilidad y ejercicio de funciones durante los sábados y domingos de feria.

Para los puestos de trabajo que desempeñen labores de Vigilancia Local, devengarán una cantidad en concepto de dedicación y exclusividad por importe de 200 euros adicionales por la realización de jornadas completas durante la celebración de la feria local, desde el 1.º al 4.º día; de la Romería de Ntra. Sra. del Rosario, comprendiendo el sábado anterior y el día de Romería y los días 24 y 31 de diciembre; Navidad y último día del año.

Artículo 24. Permisos y Licencias Retribuidos.—Conciliación de la Vida Familiar y Profesional.

3.5.—Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrán derecho a ausentarse del trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. (Art.º 48-1-g) del E.B.E.P.)

Artículo 27. Mantenimiento del Poder Adquisitivo

…/…

En todo caso, se establece para el conjunto de estas ayudas un fondo municipal de 7.000 euros. Este fondo se incrementará anualmente y con carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2005, con el % de incremento que para el índice del I.P.C. haya publicado y publique en lo sucesivo el Instituto Nacional de Estadística a 31 de diciembre de cada año. Caso de que la desviación del I.P.C. supere esta cantidad, la Comisión de Seguimiento del presente reglamento ajustará las cantidades consignadas, a las disponibilidades existentes.. A fecha 1 de enero de 2009, este fondo municipal queda dotado en la cantidad de 8.085 euros.

Artículo 33. Ayuda Escolar

…/.

b) Guardería: Hijos comprendidos entre tres meses y hasta su entrada en Educación Infantil, percibirán el importe del 75% del coste estipulado para el servicio por alumno en la Guardería Pública. Si esta es privada, se asimilará al coste de la municipal. En el caso de que ambos cónyuges sean empleados del Ayuntamiento de Alcolea del Río, sólo las percibirá uno de ellos. Para la obtención de las ayudas las solicitudes deberán acompañarse de la correspondiente justificación documental.

c) Por cada hijo que curse Educación Infantil, hasta su ingreso en el primer curso de primaria, percibirán la cantidad de 100 euros/año.

d) Por cada hijo que curse estudios de Educación Primaria, hasta su ingreso en Educación Secundaria Obligatoria percibirán 91 euros anuales.

e) Por cada hijo que curse estudios de Educación Secundaria Obligatoria, percibirán 125 euros anuales.

f) Por cada hijo que curse estudios de Formación Profesional de Grado Medio, Programa de Garantía Social, Bachillerato y Cursos de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años, percibirán 140 euros anuales.

g) Por cada hijo que curse estudios de Formación Profesional de Grado Superior, percibirán 160 euros anuales.

h) Por cada hijo que curse estudios universitarios percibirá la cantidad de 200 euros anuales.

…/…

j) Educación especial. Hijos discapacitados físicos o psíquicos que necesiten de una educación especializada que no pueda ser impartida en los centros públicos locales, o sufragados por la Seguridad Social, 74 euros mensuales.

Disposición final séptima:

Las retribuciones fijadas y acordadas en el presente Reglamento, serán abonadas con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2009.

La diferencia entre la retribución actual y la que resulta de la aplicación de las tablas retributivas del actual convenio será satisfecha en un período de tres años, siendo para el ejercicio 2009 un 33,3%, para el 2010 se incrementará un 33,3%, completándose en el año 2011 con el 33,4% que resta para completar el total de lo que supone la retribución por este concepto.

Las diferencias retributivas acumuladas y no satisfechas procedentes de los ejercicios 2009 (66%) y 2010 (33%), serán abonadas preferentemente en el ejercicio 2011. Si por razones de tipo presupuestario no se pudiera atender el 100% de las diferencias acumuladas en el referido ejercicio 2011, se comprometerá al menos durante el citado ejercicio el 50% de lo adeudado por este concepto y la cantidad restante será satisfecha en el ejercicio 2012.

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Disposición final novena.

Anulación del contenido.

El presente acuerdo será elevado a la consideración del Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Alcolea del Río para su convalidación y entrada en vigor.

Alcolea del Río a 10 de junio de 2009.—Por la Corporación, Carlos López Barrera, Amparo Gil Gómez, Consuelo Recuero González, Fca. Gil Murillo.—Por la Representación Sindical, Ramón Pedrosa Celemín, Juan Clemente Sánchez.—Como Secretaria de la Mesa, María Dolores Agujetas Muriel.