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JUNTA DE ANDALUCÍA

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

DELEGACIÓN PROVINCIAL

SECCIÓN DE ORDENACIÓN LABORAL

CÓRDOBA

Convenio Colectivo número 1.353

Código de Convenio 14-0155-2

 

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito el día 16 de diciembre de 2003, por la representación legal de la empresa Promotora de Detallistas de Alimentación S.A. y sus trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2004 a 31 de diciembre de 2006 y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios, esta Delegación, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000 de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

Acuerda

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Córdoba, a 27 de enero de 2004.- El Delegado Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, Andrés Luque García.

 

ILMO. SR. DELEGADO DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DE

LA JUNTA DE ANDALUCÍA

 

Doña María del Carmen León Cabrera, Directora de la Empresa “Promotora de Detallistas de Alimentación S.A.”, don José Ricardo Gálvez Moyano; doña Carmen Mª Corraliza Osuna y doña Mª Dolores Fernández Rosa; miembros del Comité de Empresa; componentes de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de la empresa “Promotora de Detallistas de Alimentación S.A.”, con domicilio en 14013 Córdoba, Polígono La Torrecilla C/ Ingeniero Iribarren s/n, ante V.I. comparecemos y, como mejor proceda en derecho, decimos:

Que esta Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo, en reunión celebrada en fecha 16 de diciembre de 2003 adoptó el acuerdo de aprobar el texto del mencionado Convenio, según consta en el acta que se acompaña; por lo que en cumplimiento de la legislación vigente, aportamos copia de mencionada acta, unida al texto literal del IV Convenio Colectivo de la empresa “Promotora de Detallistas de Alimentación S.A.”, para su publicación, registro y depósito.

Por lo expuesto,

Suplicamos a V.I. admita este escrito con los documentos que se acompañan y acuerde:

1º.- La publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba del Texto del IV Convenio Colectivo para el personal de la empresa “Promotora de Detallistas de Alimentación S.A.”.

2º.- Su registro y depósito en el C.M.A.C.

Es de justicia que pedimos, en Córdoba a 19 de diciembre de 2004.- Hay varias firmas.

En la ciudad de Córdoba a 15 de diciembre de 2003, se reúne el Comité de Empresa, de la empresa “Promotora de Detallistas de Alimentación S.A.”, con asistencia de los siguientes señores:

Don José Ricardo Gálvez Moyano.

Doña Mercedes León Cabrera.

Doña Carmen M.ª Corraliza Osuna

Don Nicolás Cabeza Espinar.

Doña Mª Dolores Fernández Rosa y,

Doña Francisca Cristina Bello Espinosa.

Al objeto de tratar el siguiente Orden del Día:

Único.- Designación de la representación de los trabajadores en la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de Empresa.

Previa la oportuna deliberación y debate, se adopta por unanimidad el siguiente acuerdo:

Designar la representación de los trabajadores en la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de Empresa, que estará compuesta por los siguientes señores:

Don José Ricardo Gálvez Moyano.

Doña Carmen Mª Corraliza Osuna.

Y doña Mª Dolores Fernández Rosa.

Todos ellos, en su calidad de miembros del Comité de Empresa.

Con lo que se da por terminada la reunión levantándose la presente acta que una vez leída y encontrada conforme, se firma por los asistentes.

En la ciudad de Córdoba a 16 de diciembre de 2003, se reúne la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo para la empresa “Promotora de Detallistas de Alimentación S.A.”, compuesta por los siguientes señores:

Por la Empresa: Doña Mª Carmen León Cabrera, Directora y don Francisco José Moya Barrena.

Por los Trabajadores: Don José Ricardo Gálvez Moyano, doña Carmen Mª Corraliza Osuna y doña Mª Dolores Fernández Rosa.

Todos ellos en su calidad de miembros del Comité de Empresa.

Llegándose por unanimidad a los siguientes Acuerdos:

1º.- Aprobar el Texto del IV Convenio Colectivo de la empresa, que se acompaña debidamente firmado por los asistentes, que regulará las relaciones laborales durante el período de vigencia que en el mismo se indica.

2º.- Remitir este acta y el texto del IV Convenio Colectivo a la Autoridad laboral competente, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, registro y depósito.

Con lo que se da por terminada la presente reunión de la Comisión Negociadora y por finalizada la labor de la misma, levantándose al efecto acta que, leída, es hallada conforme por los asistentes, que, para su constancia, la firman.

 

IV CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

“PROMOTORA DE DETALLISTAS DE ALIMENTACIÓN S.A.”

 

Capítulo I. Estipulaciones generales.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo regulará, a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales y condiciones económicas de trabajo entre la empresa “Promotora de Detallistas de Alimentación S.A.” y su personal.

Quedan excluidos del presente Convenio quienes ejerzan en la empresa las funciones de alta dirección y alta gestión, comprendidas en el articulo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2. Vigencia, denuncia y prórrogas del Convenio.

El Convenio tendrá vigencia, desde el día 1 de enero de 2004 hasta el día 31 de diciembre del año 2006. Sus efectos económicos tendrán idéntico período de vigencia.

La denuncia del presente Convenio se deberá hacer por cualquiera de las partes con una antelación a su vencimiento no inferior a tres meses.

Artículo 3. Compensación y absorción.

Las condiciones económicas que se fijan en el presente Convenio serán compensables y absorbibles con las de igual naturaleza que vinieran percibiendo los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.

De igual forma, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente considerados en cómputo anual, superasen el nivel total del presente Convenio, y ello, en su caso, por la diferencia resultante también en cómputo anual global.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio constituye un todo orgánico indivisible, por lo que quedará nulo y privado de toda eficacia en el caso de que no se apruebe la totalidad de su contenido.

Artículo 5. Interpretación y vigilancia del Convenio.

Se crea la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio, como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

Se compondrá de dos vocales por la representación social y dos vocales por la representación económica.

Las atribuciones que legalmente corresponden a esta Comisión en la interpretación y vigilancia del Convenio, aún teniendo en cuenta su carácter previo, no excluyen las facultades que competen a la Jurisdicción Laboral.

Capítulo II. Jornada y vacaciones.

Artículo 6. Jornada.

La jornada de trabajo durante el período de vigencia será de 1.738 horas anuales de trabajo efectivo, distribuidas de la forma que se establezca en el Calendario Laboral pactado entre las representaciones de ambas partes.

Los días 24 y 31 de diciembre, así como los tres días de Feria oficial, el horario de trabajo será de 9’00 a 14’00 horas.

Artículo 7. Vacaciones.

Las vacaciones para todo el personal serán de 30 días naturales.

El calendario de vacaciones se fijará de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores antes del día 31 de marzo de cada año.

Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubieran completado un año efectivo de trabajo en la plantilla de la empresa, disfrutarán de un mínimo de días proporcional al tiempo trabajado.

Artículo 8. Licencias retribuidas.

En esta materia se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo III. Condiciones económicas.

Artículo 9. Régimen de retribuciones.

Las condiciones económicas del Convenio para el primer año de su vigencia son las que se especifican en el Anexo I de este texto.

Las retribuciones previstas en las tablas salariales del presente Convenio para el primer año de su vigencia serán revisadas, al finalizar este año, por aplicación del Índice de Precios al Consumo general previsto por el Gobierno para el siguiente año. De igual forma se revisarán los salarios anualmente.

Artículo 10. Gratificaciones Extraordinarias.

Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes a una mensualidad de sus retribuciones salariales fijas, abonables los días 15 de julio y 15 de diciembre, respectivamente.

Igualmente, los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a una paga de participación en beneficios, equivalente a una mensualidad de sus retribuciones salariales fijas, abonable el día 15 de marzo del año siguiente al de su devengo.

Los trabajadores que así lo soliciten percibirán el importe de dichas pagas prorrateado mensualmente.

Artículo 11. Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias que por circunstancias extremas sea necesario realizar se compensarán en tiempo equivalente de descanso en el plazo máximo de dos meses desde su realización.

Artículo 12. Complemento individual por rendimiento.

La empresa podrá retribuir a los trabajadores que temporalmente realicen funciones de especial responsabilidad o elevado rendimiento mediante complementos o mejoras superiores a las retribuciones salariales establecidas en el presente Convenio.

Tales complementos o mejoras tendrán, en todo caso, carácter transitorio, en tanto persistan las circunstancias que hayan dado lugar a su abono, por lo que no serán consolidables.

Artículo 13. Cláusula de garantía.

Si como consecuencia de la aplicación de los conceptos retributivos establecidos en el presente Capítulo el salario de algún trabajador resultara inferior al que anteriormente viniera percibiendo, se le reconocerá un Complemento Personal Transitorio por importe equivalente a la diferencia resultante.

Este Complemento Personal Transitorio será compensable y absorbible con los incrementos retributivos posteriores.

Capítulo IV. Clasificación profesional.

Artículo 14. Disposiciones generales.

Las categorías establecidas en el presente Convenio son meramente enunciativas y no suponen obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades de la empresa no lo requieren.

Son, así mismo, enunciativas, las funciones asignadas a cada categoría, estando cada uno de los empleados obligado a ejecutar los trabajos que le sean encomendados, dentro de los que sean propios de su grupo profesional, sin menoscabo de su dignidad.

Artículo 15. Clasificación según la modalidad contractual.

Atendiendo a la modalidad contractual que le vincule a la empresa, el personal se clasificará en:

a) Fijos: Son aquellos trabajadores vinculados a la empresa por un contrato de trabajo indefinido.

b) Temporales: Son aquéllos trabajadores contratados por tiempo determinado, en cualquiera de las modalidades permitidas por las normas legales vigentes.

Serán contratos eventuales los que se concierten para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. Este tipo de contratación por circunstancias de la producción podrá acumular, en uno o varios contratos, una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

c) Temporales con contratos formativos: Son aquéllos trabajadores vinculados a la empresa mediante contratos de trabajo en prácticas o contratos para la formación, al amparo de lo dispuesto en el art. 11º del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, que lo desarrolla, y disposiciones concordantes.

En lo que respecta a duración del contrato, período de prueba, tiempo dedicado a formación teórica y trabajo efectivo y protección social de los trabajadores contratados al amparo de estas modalidades, se estará a lo dispuesto en las referidas disposiciones.

La retribución de los contratados en prácticas en el primer año de vigencia del contrato será del 60% del salario fijado en este Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En el segundo año de vigencia del contrato, la retribución será del 75% del referido salario.

La retribución de los contratados para la formación será equivalente al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 16. Clasificación según las funciones.

El personal de la empresa se clasificará por razón de sus funciones en los siguientes grupos:

Grupo 0.- Pertenecen a este Grupo los trabajadores que pertenecen a la estructura general de la empresa, con responsabilidades sobre más de un establecimiento.

Grupo I.- Pertenecen a este Grupo los trabajadores que están al frente de un establecimiento cuyas ventas anuales sean superiores a 1.250.000 euros, ejerciendo funciones de dirección del mismo, siempre que tengan a su cargo más de siete trabajadores.

Grupo II.- Pertenecen a este Grupo los trabajadores que están al frente de un departamento, teniendo atribuida la responsabilidad de su rentabilidad y adecuado aprovisionamiento.

Grupo III.- Pertenecen a este Grupo los trabajadores que ejercen funciones que requieren una determinada cualificación profesional y dependen directamente de un responsable de departamento o establecimiento, colaborando con ellos y bajo su supervisión.

Estarán incluidos en este Grupo los trabajadores cuya función consiste en conducir vehículos de la Empresa.

Grupo IV.- Pertenecen a este Grupo los trabajadores que ejercen funciones que requieran unos determinados conocimientos prácticos, ejerciendo sus funciones bajo la dependencia y responsabilidad de trabajadores de grupos superiores.

Estarán incluidos en este Grupo los trabajadores cuya función consista exclusivamente en labores de caja, tareas auxiliares en administración y de atención y orientación del público en los distintos establecimientos.

Grupo V.- Pertenecen a este Grupo los trabajadores que ejercen funciones que no requieran conocimientos prácticos específicos, ejerciendo labores de reposición de productos, ayuda a los responsables de secciones de perecederos y funciones auxiliares de caja, pudiendo realizarlas indistintamente.

Grupo VI.- Pertenecen a este Grupo los trabajadores mayores de 18 años y que lleven menos de cuatro años en esta categoría que ejerzan funciones de ayuda a cualquiera de las categorías anteriores. Al cumplir cuatro años en esta categoría, este personal pasará automáticamente al Grupo V.

Grupo VII.- Pertenecen a este Grupo los trabajadores menores de 18 años que ejerzan funciones de ayuda a cualquiera de las categorías anteriores. Al cumplir 18 años, este personal pasará automáticamente al Grupo VI.

Artículo 17. Promoción.

El personal al servicio de la empresa tendrá derecho a ser promocionado y ocupar las vacantes que pudieran producirse o los nuevos puestos de trabajo que pudieran crearse, para lo cual la Dirección de la Empresa deberá anunciar las plazas a cubrir, informando a los representantes legales de los trabajadores.

Para garantizar la objetividad en la provisión de las vacantes convocadas, se realizarán pruebas de aptitud al personal de la empresa que las solicite. El contenido de las pruebas y la evaluación de los solicitantes será competencia de la Comisión Paritaria establecida en el art. 5º del presente Convenio, constituida en Comisión de Exámenes.

En el supuesto de que no existan solicitantes o no superen las pruebas establecidas, las vacantes serán cubiertas por personal de nueva contratación.

Capítulo V. Mejoras sociales.

Artículo 18. Complementos de enfermedad y accidente.

En las situaciones de Incapacidad Temporal derivadas de accidente de trabajo, la empresa abonará al trabajador afectado el equivalente a la totalidad de sus retribuciones. En las derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abonará al trabajador el equivalente a las prestaciones de la Seguridad Social que correspondan a tal situación, que serán a su cargo durante el período en que no se devenguen tales prestaciones obligatorias.

Artículo 19. Seguro de accidentes.

La empresa concertará un Seguro Colectivo de Accidentes, en virtud del cual el trabajador que fallezca por causa de accidente, bien sea de trabajo o accidente no laboral, o se le reconozca invalidez permanente absoluta o gran invalidez, percibirá, el afectado o sus derechohabientes, la cantidad de 30.050,61 euros.

Capítulo VI. Funciones sindical en la empresa.

Artículo 20. Representación Sindical.

Los temas de representación de los trabajadores y acción sindical en la empresa se regirán por lo preceptuado en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones dictadas en su desarrollo.

Capítulo VII. Garantía del convenio.

Artículo 21. Garantía del Convenio.

Las partes negociadoras del Convenio acuerdan, y a ello se comprometen formalmente, no solicitar ni adherirse a ningún otro Convenio, cualquiera que sea su ámbito de aplicación, por toda la vigencia del que ahora suscriben.

Anexo

Tabla salarial para el primer año de vigencia

Grupo 0

1.074 euros/mes

Grupo I

   946 euros/mes

Grupo II

   853 euros/mes

Grupo III

   829 euros/mes

Grupo IV

   774 euros/mes

Grupo V

   620 euros/mes

Grupo VI

   543 euros/mes

Grupo VII

   430 euros/mes