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Convenios por Federación
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JUNTA DE ANDALUCIA, CONSEJERIA DE EMPLEO, DELEGACION PROVINCIAL DE GRANADA

 

N/Rfra.: Servicio Administración Laboral.

Relaciones Colectivas

Expte.: 31/2004

Empresa: Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.

(R.S.U.)

Código Convenio: 1800552

 

Visto el texto del acuerdo alcanzado en acto de conciliación mediación previo a huelga, ante el SERCLA (procedimiento 18/2008/007) entre la empresa y representantes de los trabajadores, sobre aplicación del Convenio Colectivo provincial de limpieza pública, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, presentado el día 2 de abril de 2008 ante esta Delegación Provincial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía,

Acuerda:

Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de esta Delegación Provincial.

Segundo. Remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Granada, 8 de abril de 2008.-El Delegado Provincial, fdo.: Luis M. Rubiales López.

Expediente 18/2008/007. 31/03/2008

ACTA DE FINALIZACION DEL PROCEDIMIENTO PREVIO A HUELGA ANTE LA COMISION DE CONCILIACIONMEDIACION

En Granada, a 31 de marzo de 2008, en el conflicto número 18/2008/007, promovido por D. Antonio Jesús Jaime Sánchez, en nombre y representación de Pte. Comité Empresa, frente a la empresa FCC., S.A., (Plantas Transferencia RSU), se constituye la Comisión de Conciliación- Mediación integrada por los miembros que al final se relacionan:

Antecedentes:

Con fecha 30/01/2008 se cursaron citaciones para las partes, constando en el expediente la recepción de las mismas.

Convocadas las partes en tiempo y forma comparecen:

Por la parte promotora:

D. Rafael Hueso Carrión, Asesor CC.OO.

D. José Delgado Álvarez, 23776653, Comité Empresa CC.OO.

D. José A. Ordóñez Arroyo, 24169117, Comité Empresa UGT.

D. Gerardo Amador Ramírez, 44276783, Comité Empresa UGT.

D. Raúl Martín Cabeo, 74684668, Comité Empresa CC.OO.

D. José A. Gómez Mendoza, 24200232, Comité Empresa UGT.

D. Antonio J. Jaime Sánchez, 24236732, Pte. Comité Empresa.

D. Rafael F. García Fernández, 24146387, Asesor UGT.

D. Javier Gil Romero, 27514323, Asesor CC.OO.

En representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto:

D. Oscar Acosta Acosta, 24273182, Representante empresa.

D. Álvaro Mollinedo Gómez Zorrilla, 26019798, Representante empresa.

No comparecen pese a estar citados Diputación Provincial de Granada y Consorcio Residuos Sólidos.

Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en el escrito de iniciación:

Por la aplicación del Convenio Colectivo provincial de limpieza pública, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación del alcantarillado.

Por el mantenimiento, regulación de los derechos establecidos en el convenio de empresa.

Se hace constar que el presente acto comienza a las 9,30 horas, finalizando a las 11,00 horas, siendo el número de trabajadores afectados por este conflicto el de 150.

Finalización del procedimiento: con avenencia y con el siguiente contenido

ACUERDO COLECTIVO DE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., Y EL COMITE DE EMPRESA DE LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO Y TRANSFERENCIA DE LA PROVINCIA DE GRANADA

Primero. Que Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., tenía suscrito con el Comité de Empresa un Convenio Colectivo de ámbito de empresa o centro de trabajo (B.O.P. 23/12/2004) y cuya aplicación se circunscribe a los trabajadores que realizan sus trabajos en las Plantas de Tratamiento y Transferencia de la Provincia de Granda que la empresa tiene concertada con el Consorcio Provincial de Granada (RESUR). Que el ámbito temporal de este Convenio abarcaba hasta el 31 de diciembre de 2007.

Segundo. Que con fecha 10 de junio de 2005 se firmó, entre la Asociación Patronal de Empresas de Limpieza Pública, ASELIP, y los sindicatos más representativos del sector de la provincia de Granada, un acuerdo colectivo que fue ratificado por las partes el 4 de abril de 2006 (B.O.P. 27/04/2006) con eficacia de Convenio Colectivo Estatutario de Eficacia General. Que establece que el ámbito funcional será el establecido por el Convenio Nacional del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, además de las referentes a la jornada laboral de 35 horas semanales, no inclusión de cláusula de indemnidad y retribuciones para las categorías pactadas.

Tercero. Que ante la voluntad de las partes aquí representadas, aplicar desde el año 2008 las retribuciones económicas establecidas en la tabla salarial recogida en el referido Convenio Provincial, así como regular otras condiciones de articulado normativo adecuado al centro de trabajo que permita su operatividad, para el colectivo de trabajadores representados por este Comité de Empresa que no se han desarrollado en el Convenio Provincial referido, se hace necesario llegar a los siguientes:

Acuerdos:

Primero. Duración: La vigencia del presente Acuerdo será del 01/01/2008 al 31/12/2011, excepto en aquéllas materias que contemplen otra fecha de entrada en vigor (póliza de seguros).

Segundo. Que tras la aplicación de las distintas revalorizaciones previstas en el Convenio Provincial sobre la tabla salarial de referencia establecida en el mismo, y su adecuación con los distintos conceptos que se vienen aplicando a los trabajadores de FCC, S.A., estas tablas salariales aquí detalladas se determinan en cómputo anual de salario bruto anual, dividido en 12 mensualidades y cuatro pagas extras siendo su devengo el establecido para cada uno de los conceptos que se detallan.

Estos salarios brutos anuales establecidos supondrán el total retributivo exigible por cualquier trabajador y por cualesquiera conceptos, excepto las horas extras y el festivo. En dichos salarios brutos anuales estarán incluidos los conceptos salariales que hasta ahora vienen percibiendo los trabajadores, y que son los siguientes:

* Salario base

* Plus convenio

* Plus tóxico penoso peligroso

* Plus nocturnidad

* Plus transporte

* Pagas extraordinarias

* Vacaciones y la subida lineal total (subida lineal y gratificación) establecida en el Convenio Provincial.

Todos estos conceptos detallados, teniendo en cuenta que el plus tóxico penoso peligroso represente el 30% del salario base, el plus nocturno represente el 25% del salario base y el resto de conceptos, incluido el transporte, se ajustarán convenientemente para cumplir los anteriores requisitos así como que el importe total no exceda del salario bruto anual total aquí establecido para cada categoría.

Cualquier otra retribución que viniese percibiendo el trabajador será compensada y absorbida dentro del salario bruto anual establecido para cada categoría, excepto las horas extras y los festivos.

Estos salarios establecidos para el año 2008, serán revisados entre el 2,5% y el IPC real del año en curso, abonándose los atrasos salariales correspondientes y actualizándose las tablas.

Año 2009. Los salarios establecidos para el año 2008 serán incrementados en el mismo tanto por ciento que el IPC real del año en curso más el 0,9%. Aplicándose de la siguiente forma:

Se establece, sobre la tabla definitiva resultante del año 2008, un incremento salarial provisional del 2,5% más el 0,9%. Si el IPC real al final del año 2009 supera dicho porcentaje (2,5%), se revisarán los salarios entre el 2,5% y el IPC real, abonándose los atrasos salariales correspondientes y actualizándose las tablas.

Año 2010. Los salarios establecidos para el año 2009 serán incrementados en el mismo tanto por ciento que el IPC real del año en curso más el 0,9%. Aplicándose de la siguiente forma:

Se establece, sobre la tabla definitiva resultante del año 2009, un incremento salarial provisional del 2,5% más el 0,9%. Si el IPC real al final del año 2010 supera dicho porcentaje (2,5%), se revisaran los salarios entre el 2,5% y el IPC real, abonándose los atrasos salariales correspondientes y actualizándose las tablas.

Año 2011. Los salarios establecidos para el año 2010 serán incrementados por el IPC real del año en curso más el incremento que pueda resultar por la aplicación del porcentaje que sobre el IPC real resulte del convenio Provincial.

Aplicándose de la siguiente forma:

Se establece, sobre la tabla definitiva resultante del año 2010, un incremento salarial provisional del 2,5%. Si el IPC real al final del año 2011 supera dicho porcentaje (2,5%), se revisarán los salarios entre el 2,5% y el IPC real, abonándose los atrasos salariales correspondientes y actualizándose las tablas.

Aplicación de las retribuciones:

Las retribuciones anuales se distribuirán en 12 mensualidades de enero a diciembre y cuatro pagas extra.

Las pagas extraordinarias se percibirán de la siguiente forma:

Dos pagas extraordinarias, con la denominación de Paga de Verano y Paga de Navidad, consistente en el abono de las cantidades establecidas en las tablas salariales.

Fecha del abono:

* Paga de verano: 30 de junio.

* Paga de Navidad: 15 de diciembre.

El período de devengo será:

* Paga de verano: 1 de enero a 30 de junio.

* Paga de navidad: 1 de julio a 31 de diciembre.

Dos pagas extraordinarias con la denominación de paga de marzo y paga de septiembre, consistente en el abono de la totalidad de las retribuciones de un mes cada una de ellas.

El periodo de devengo de cada una de ellas será desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Los trabajadores fijos y aquellos cuyo contrato temporal esté previsto por tiempo superior a seis meses las percibirán completas.

Las pagas establecidas en el presente artículo, se devengarán día a día y se abonarán en proporción al tiempo, no devengándose mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores excepto la situación de Incapacidad Temporal.

Tercero. Con relación a la jornada laboral, se acuerda lo siguiente:

La jornada semanal es de 35 horas semanales, con 20 minutos de descanso considerado como tiempo efectivo de trabajo. Este tiempo de trabajo comprenderá y absorberá cualquier tiempo establecido por norma legal o reglamentaria.

No obstante lo anterior, la distribución de esta jornada, de conformidad con lo establecido por el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan el realizar una jornada semanal de 36 horas en seis días a la semana, de lunes a sábado excepto aquéllos que tengan que realizar otra distribución semanal, generando con ello el disfrute anual de 8 días laborables de descanso.

Se elaborará con el comité de empresa a final de cada año excepto el 1º que se realizará en el mes de marzo un calendario para todo el personal con los 8 días laborables días de descanso, procurando que se realice en las fechas que se soliciten por los trabajadores y se ajuste al correcto funcionamiento del servicio.

En ningún caso esta distribución de jornada supondrá la consolidación de estos días de descanso adicionales, desapareciendo en caso de realizarse una jornada de 35 horas semanales.

Se considerará festivo el día 3 de noviembre, festividad de San Martín de Porres.

Cuarto. Quedan redactados de la siguiente forma el resto del articulado normativo adecuado al centro de trabajo que permita su operatividad.

4.1. Ámbito territorial y funcional.

El presente acuerdo colectivo regulará las relaciones laborales de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., con su personal adscrito a las plantas de tratamiento y transferencia de residuos sólidos urbanos, que la misma tiene concertado con el Consorcio Provincial de RSU de Granada (RESUR Granada).

4.2. Trabajo de Superior categoría.

Aquellos trabajadores que eventualmente y por necesidad del servicio, accedan a un puesto de superior categoría al que venían desempeñando con anterioridad, percibirán durante el periodo en que lo ejerzan, un complemento salarial consistente en la diferencia de su propio salario real, y el que remunera el puesto de superior categoría.

4.3. Horas extraordinarias.

Se considerarán como tales las que excedan de la jornada laboral establecida en este Acuerdo para cada día laborable, según el calendario concertado. La hora extraordinaria se compensará con la retribución económica siguiente. El valor de la hora extra para el año 2008 será de 21,50 euros para el oficial -conductor y de 17,70 euros para el peón y ayudante mecánico. El valor de la hora extra se actualizará en la misma proporción que las retribuciones anuales.

4.4 Retribuciones días domingos y festivos.

Teniendo los servicios del presente convenio el carácter de públicos, cuando tengan que prestarse en domingo y festivos por imperativos del servicio, se compensará con una retribución económica por los siguientes importes por jornada festiva trabajada, excepto los trabajadores cuya jornada ordinaria de trabajo sea el domingo. El valor del festivo será de 130,00 euros para el oficial-conductor y de 108,00 euros para el peón y ayudante mecánico, incluidos en estas cantidades todos los conceptos retributivos ordinarios del día. El valor del festivo se actualizará en la misma proporción que las retribuciones anuales.

4.5 Horarios de trabajo.

Los horarios de cada centro de trabajo deberán adaptarse a sus necesidades operativas, según calendario laboral.

Será facultad de la empresa establecer horarios y relevos, así como modificarlos conforme al procedimiento legalmente establecido. Previamente se comunicará a la representación legal de los trabajadores. Siempre que se adapte a las necesidades operativas, los trabajadores, previa comunicación con tiempo suficiente y causa justificada, podrán cambiarse de turno de trabajo.

4.6 Descansos.

Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente, salvo necesidades urgentes o perentorias, habrán de transcurrir como mínimo trece horas.

4.7 Vacaciones.

Las vacaciones consistirán de 30 días naturales. Las vacaciones se disfrutarán con los siguientes criterios:

- El inicio de vacaciones no podrá coincidir con domingo o festivo.

- En el mes de diciembre del año anterior se elaborará un calendario de vacaciones del personal fijo.

- Bien a petición del trabajador y de mutuo acuerdo con la empresa, o bien por necesidades del servicio, las vacaciones se podrán fraccionar en dos períodos de 15 días. Uno de ellos deberá coincidir entre el 15 de junio y el 15 de septiembre siempre que lo permita el servicio.

- Los trabajadores de la misma categoría, turno y servicio, sin interrumpir el correcto funcionamiento del servicio, podrán intercambiar sus vacaciones comunicándolo a la empresa con un mes de antelación.

4.8. Licencias.

De acuerdo con lo dispuesto por el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, el personal afectado por este convenio tendrá derecho siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la Ley a disfrutar de las licencias retribuidas en la forma y condiciones que a continuación se indican:

1. Licencia por matrimonio.

- 16 días naturales.

2. Nacimiento de hijos.

- 2 días.

- 4 días si es necesario realizar desplazamiento. Al menos dos de ellos serán laborales.

3. Muerte de padres, padres políticos, cónyuge, hijos o nietos y hermanos.

- 2 días.

- 4 días si es necesario realizar desplazamiento.

4. Enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge y los ascendientes o descendientes del trabajador o su mujer.

- 2 días.

- 4 días si es necesario realizar desplazamiento.

5. Traslado de domicilio.

- 1 día.

6. Consulta médica.

El trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para asistir a consulta médica, debiendo presentar en la empresa justificante de la misma en el que figure la hora de entrada y salida.

A estos efectos, se considerará como desplazamiento el recorrer de ida un mínimo de 75 kilómetros.

Las retribuciones de las licencias anteriormente mencionadas serán: salario base y plus de convenio. En las licencias por matrimonio se abonará también el equivalente a la cantidad establecida para el plus tóxico.

4.9. Anticipos mensuales.

La empresa a petición de los trabajadores concederá anticipos quincenales de nóminas hasta un máximo de 300 euros. La petición de anticipo se efectuará antes del día 5 del mes, abonándose los mismos los días 15 o anteriores si hubiese festivos o días inhábiles.

4.10. Complemento por enfermedad o accidente.

Con independencia de las prestaciones a cargo de la Seguridad Social o de la entidad gestora que corresponda, la empresa complementará hasta el 100 x 100 de todos los conceptos salariales que perciba el trabajador, en los siguientes casos.

1. Primera y segunda baja por incapacidad temporal del año: desde el primer día de la baja.

2. Tercera y posteriores bajas de incapacidad temporal del año: a partir del 16ª día.

En ningún caso las percepciones (retribuciones y prestaciones públicas) en cómputo anual pueden exceder de lo establecido en la tabla salarial.

4.11. Indemnización por muerte o Incapacidad permanente.

Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo, tendrán un seguro de vida para los casos de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional por un importe de 12.000 euros. Igualmente y por la misma cantidad estarán cubiertas las contingencias de invalidez permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Para los casos de Invalidez permanente total será de 6.000 euros.

Este artículo entrará en vigor 30 días después de la plena vigencia y eficacia de este acuerdo.

4.12. Salud laboral.

Se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de noviembre, Ley 24/2003 de 12 de diciembre de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, así como por cuantas Disposiciones complementen y desarrollen las mismas o aquellas cuya promulgación sustituyese a éstas.

4.13. Vigilancia de la salud.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y/o norma que la desarrolle y sustituya.

4.14. Vestuario.

La empresa entregará a los trabajadores la ropa de trabajo necesaria para verano e invierno para el desempeño de sus funciones. Todo el personal tendrá la obligación de acudir al trabajo debidamente uniformado. La empresa y el Comité de Empresa establecerán la cantidad y calidad de las prendas de trabajo.

4.15. Faltas y sanciones.

Se estará a lo establecido en el Capítulo XII del Convenio General del Sector.

4.16. Derechos y garantías sindicales.

Se estará a lo establecido en la L.O.L.S. y el Estatuto de los Trabajadores.

Pudiendo acumularse las horas sindicales de forma trimestral entre los miembros del comité de empresa, previa comunicación con la empresa.

4.17. Subrogación del personal.

Se estará a lo establecido en el Capítulo XI del Convenio General del Sector.

4.18. Jubilación

Como política de empleo en cuanto a nuevas contrataciones, igualmente las partes podrán establecer acuerdos para llevar acuerdos sobre la jubilación parcial.

Conforme a lo establecido en el R.D. 1194/85 de 17 de julio, los trabajadores afectados por el presente convenio podrán jubilarse a los 64 años con el 100% de los derechos pasivos, para los cuales la empresa se obliga a cubrir las vacantes producidas por este sistema de jubilación con la contratación de un nuevo trabajador por cada jubilado.

Jubilación obligatoria: Con el fin de propiciar la consolidación de la Empresa y sus puestos de trabajo, así como la posibilidad de creación de nuevos empleos, se establece la jubilación obligatoria a la edad de 65 años.

En consecuencia, cumplidos los 65 años, el trabajador causará baja en la plantilla de la empresa, salvo que no reúna el tiempo mínimo de carencia para causar derecho a la pensión de jubilación, en cuyo caso podrá continuar trabajando el tiempo indispensable para ello.

4.19. Como política de fomento de estabilidad en el empleo, durante la vigencia de este acuerdo, se considerarán fijos a todos aquellos trabajadores cuyo trabajo tengan carácter normal y permanente en la empresa y lleven más de 18 meses en la misma, ya sea en uno o varios contratos, exceptuándose de este cómputo los contratos de interinidad.

4.20. Lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Convenio Colectivo de Empresa, que quedó de tener vigencia el 31/12/2007, se mantendrá hasta el 31/12/2008, dejando de tener efecto de forma expresa el 01/01/2009 sin prórroga alguna.

Quinto. La entrada en vigor del presente acuerdo, y por tanto la eficacia del mismo, queda supeditada a su conocimiento por parte del Consorcio Provincial de Residuos (RESUR), a la aprobación del mismo por el organismo competente de dicho Consorcio y a la asunción de su coste económico mediante su repercusión en el canon abonado a la empresa, incrementando el mismo.

En tanto no se produzcan la aprobación y asunción de la repercusión económica indicadas, no será exigible la aplicación del contenido del presente acuerdo.

Sexto. La firma del presente acuerdo supone la desconvocatoria inmediata de la huelga, con efecto de este mismo día, comprometiéndose la parte social a registrar la desconvocatoria de dicha huelga en el organismo laboral público competente para ello.

Plantas de Tratamiento y Transferencia - Provincia de Granada, Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.

Categorías profesionales

Tabla definitiva 2008 salarios brutos anuales

Auxiliar Administrativo  

19.600,20 euros

Encargado 

33.958,00 euros

Oficial 1ª Mecánico día  

30.241,06 euros

Oficial 1ª Mecánico Noche    

32.076,67 euros

Oficial 1ª Oficios varios día  

29.478,00 euros

Oficial 1ª Oficios varios noche 

31.261,00 euros

Aydte. Mecánico

 

Peón Especialista día 

24.526,29 euros

Aydte. Mecánico

 

Peón Especialista noche  

26.413,30 euros

Peón día   

23.905,00 euros

Peón noche   

25.744,00 euros

 Las jornadas de trabajo de un peón que realiza labores de pulpista o en las plantas de transferencia de RSU, cobrarán la cantidad correspondiente a la categoría de peón especialista.

Con este acuerdo queda desconvocada la huelga.

Expediente 18/2008/007

31/03/2008

Componentes de la C.C.M.

Apellidos, Nombre, D.N.I. Firma

Presidencia

Hernández Villalobos, Antonio, 23629918V

Secretaría

Palma Contreras, Francisco, 24188282X

Vocal

Medialdea Hernández, Mª José, 74631511F

Vocal

Jordán Ramos, Matías, 4144941L

Vocal

Blanes Villegas, José Miguel, 24197433

Firma de la representación de la parte promotora:

Nombre, Apellidos, D.N.I., Firma

D. Rafael Hueso Carrión

D. José Delgado Álvarez, 23776653

D. José A. Ordóñez Arroyo, 24169117

D. Gerardo Amador Ramírez, 44276783

D. Raúl Martín Cabeo, 74684668

D. José A. Gómez Mendoza, 24200232

D. Antonio J. Jaime Sánchez, 24236732

D. Rafael F. García Fernández, 24146387

D. Javier Gil Romero, 27514323

Firma de la representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto:

Nombre, Apellidos, D.N.I. Firma

D. Oscar Acosta Acosta

D. Álvaro Mollinedo Gómez Zorrilla

VºBº La Presidencia de la Comisión de Conciliación-Mediación, fdo.: Antonio Hernández Villalobos; La Secretaría de la Comisión de Conciliación-Mediación, fdo.: Francisco Palma Contreras.