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JUNTA DE ANDALUCIA
Consejería de Empleo – Servicio de Administración Laboral Delegación Provincial de Almería Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S.A., (E.D.A.R.), Expediente 0072, Código 0400862., suscrito por la representación de las partes el 10 de junio de 2010, de conformidad con el Art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Art. 63.1.8º del Estatuto de Autonomía de Andalucía y Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo; esta Delegación Provincial de Empleo Acuerda: Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación provincial, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora. Segundo. Remitir el texto del mismo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito. Tercero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Almería, 9 de julio de 2010 LA DELEGADA PROVINCIAL DE EMPLEO, Francisca Pérez Laborda.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA AOUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA. S.A. PARA SU CENTRO DE TRABAJO DE ESTACIONES DEPURADORAS Y BOMBEOS DE AGUAS RESIDUALES EN ALMERÍA CAPITAL.
Preámbulo El presente Convenio Colectivo de ámbito inferior o Centro de Trabajo es el resultado del acuerdo libremente adoptado por las partes firmantes, esto es, el Delegado de Personal (Representación unitaria) y Representación Legal de Aqualia, s.a. en dicho Centro de Trabajo, todo ello en virtud de la autonomía colectiva que le confiere el título Tercero del Estatuto de los Trabajadores, y en él se regulan las condiciones de trabajo, productividad, además de la paz laboral durante el tiempo de su vigencia, siempre que no exista incumplimiento de lo pactado. Capítulo I. Ámbito de aplicación. Artículo 1. Ámbito funcional. Es objeto de este Convenio colectivo es regular las condiciones de trabajo en el área de gestión de Aguas Residuales en la ciudad de Almería, esto es, Estaciones de impulsión de aguas Residuales y Depuración de Agua Residual. Por tanto será el único Convenio Colectivo de aplicación para el presente ámbito funcional durante el periodo de vigencia establecido en su artículo cuarto. Artículo 2. Ámbito personal. Se regirán por el presente Convenio Colectivo de Trabajo, todos los trabajadores por cuenta ajena, independientemente de su modalidad de contratación, que desarrollen sus servicios en el ámbito funcional anteriormente descrito. Se excluye expresamente del ámbito regulado por el presente Convenio, al personal afecto a lo establecido en el artículo 1, punto 3 a) y c) del Estatuto de los Trabajadores y de la disposición adicional 5ª de la citada ley. Artículo 3. Ámbito geográfico. El ámbito territorial del Convenio Colectivo de Trabajo comprenderá los centros de trabajo en Almería capital que se incluyan en el ámbito funcional del artículo 1. Artículo 4. Ámbito temporal. El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de TRES AÑOS entrando en vigor el día 1 de enero de 2.010 y finalizando el 31 de diciembre de 2.012, independientemente de su Registro, Depósito y Posterior Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Artículo 5. Denuncia. Una vez finalizado el plazo de duración del presente Convenio Colectivo, se entenderá que el mismo queda expresa y automáticamente denunciado, obligándose ambas partes a iniciar las negociaciones de un nuevo convenio, dentro del primer trimestre del año siguiente a su finalización. El contenido normativo del presente Convenio se considerará prorrogado hasta que finalice la negociación del siguiente. Artículo 6. Validez. Una vez las partes negociadoras firmen el presente Convenio Colectivo de Trabajo y eleven Acta de Acuerdo, se procederá a efectuar el conjunto de trámites administrativos al objeto de proceder a su Inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, todo ello en la Delegación Provincial de Empleo en Almería, en el plazo de quince días. Posteriormente será remitido al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su Depósito. Desde la presentación de dicho texto en el Registro, en un plazo máximo de diez días, la autoridad laboral dispondrá su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de a Provincia de Almería. Todo ello se realizará conforme a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 7. Vinculación a la totalidad. En el presente Convenio Colectivo las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible. Si el presente Convenio Colectivo no fuera registrado, fuera impugnada alguna de sus cláusulas, o modificado por la Administración Pública o por los tribunales con carácter general o parcial, quedará sin eficacia la totalidad del Convenio Colectivo, debiendo ser examinado su contenido por la Comisión Mixta Paritaria. Capítulo II. Comisión mixta paritaria. Artículo 8. Comisión mixta paritaria. La Comisión Mixta Paritaria tendrá como fin la vigilancia e interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo, y estará compuesta por dos miembros que representen a la parte empresarial y dos que representen a la social. Se reunirán las partes cuando lo solicite cualquiera de ellas, y la reunión deberá celebrarse dentro del plazo de los quince días siguientes a la solicitud. Sus funciones serán las que a continuación se indican: a) Interpretación de las cláusulas del Convenio Colectivo. b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. Los acuerdos de la Comisión Mixta Paritaria, deberán adaptarse por decisión favorable y unánime de todos los miembros de la misma. Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pudiera surgir durante la vigencia del Convenio, sobre los asuntos en que tiene competencia esta comisión, se someterá a informe de la misma antes de entablar reclamación alguna, quedando las partes en libertad para acudir a los cauces ordinarios cuando no haya acuerdo. En ningún caso esta Comisión Mixta Paritaria podrá asumir funciones distintas de aquellas que le han sido atribuidas, de forma que la interpretación del Convenio Colectivo por la Comisión Paritaria no podrá alterar su verdadero contenido. Capítulo III. Contratación laboral. Se estará a lo dispuesto en el capítulo IV artículos 20,21, 22, 23, 24 y 25 del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Aguas. Capítulo IV. Organización del trabajo. Artículo 9. Dirección y control. La Dirección y control de la actividad laboral es competencia exclusiva de la Dirección de la empresa o de la persona en que ésta delegue, debiendo el trabajador realizar el trabajo convenido. El trabajador cumplirá con su obligación de trabajar, bajo las órdenes e instrucciones que la Dirección en cada momento regule en el ejercicio de sus funciones, todo ello bajo la diligencia debida y el principio de buena fe. Artículo 10. Uso de maquinarias y útiles de trabajo. Si el trabajador observa entorpecimiento para ejercer su trabajo, falta o defecto en el material, en los instrumentos o en las máquinas, estará obligado a dar cuenta inmediatamente al empresario o a sus encargados o representantes. El trabajador cuidará de las máquinas y útiles que se le confíen, y los mantendrá en perfecto estado de conservación. Artículo 11. Rendimiento. Definición. Se entiende por rendimiento normal, el que corresponde a un trabajador o equipo de trabajo con perfecto conocimiento de su labor y diligencia en el desempeño de sus funciones, acorde con la categoría profesional que se encuentre desempeñando. Capítulo V. Jornada laboral. Vacaciones. Permisos retribuidos. Artículo 12. Jornada laboral. La jornada laboral será de 1.733 horas de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual para el año 2.010, con los descansos que establece la ley, y se prestará en horario partido, a excepción del personal que la empresa designe que podrá ser a turnos, rotativos o no. Independientemente de lo anterior, para modificar los horarios y turnos de trabajo que actualmente estén en vigor deberá respetarse el procedimiento establecido en el artículo 41 del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Se establecen catorce días de fiestas laborales al año. A pesar del carácter retribuido de estas fiestas el servicio deberá estar cubierto en todo momento por los empleados que designe la empresa, según quedará estipulado en el calendario laboral anual de obligado cumplimiento. En caso de reparación de averías, trabajos urgentes, períodos de mayor demanda de agua, acumulación de tareas y cubrir turnos por ausencias imprevistas por cualquier motivo, la empresa podrá flexibilizar la prestación de la jornada de trabajo, estableciendo una distribución de la misma adecuada a sus necesidades productivas, de forma que los excesos de jornada que se produzcan se compensarán con cargo a la jornada anual. La Dirección de la Empresa confeccionará el Calendario Laboral anual para el centro de trabajo en el mes de diciembre. A partir del 1 de enero de 2.011 la jornada laboral pasará a 1.689 horas de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Artículo 13. Prolongación de jornada. Es deseo de ambas partes que el trabajo se ejecute con eficacia durante la jornada laboral normal a fin de que la realización de actividades en horas extraordinarias se reduzca al límite de lo imprescindible. Dado el carácter público que tiene la actividad realizada por la Empresa, todo el personal estará obligado de concurrir circunstancias justificadas que no permitan la suspensión o interrupción de los mismos, a prolongar la jornada normal de trabajo hasta su terminación o su sustitución por otro trabajador, compensándose esta prolongación de jornada según se establece en el artículo 33. Artículo 14. Control de horarios. Siendo indispensable la puntualidad para la buena marcha de toda actividad laboral, especialmente para los que prestan servicios públicos, la Dirección de la Empresa podrá establecer los controles que estime oportunos. Toda ausencia durante la jornada de trabajo deberá ser previamente autorizada por escrito por el jefe directo del empleado. En caso de imposibilidad de asistencia al trabajo, el trabajador deberá avisar telefónicamente a su jefe inmediato de forma inmediata. Si dicha ausencia fuera por enfermedad deberá presentar la baja facultativa correspondiente, o en su defecto, justificante médico acreditativo de la ausencia, durante las 24 horas siguientes. Si no aportase dicho documento, será considerado falta injustificada. Artículo 15. Vacaciones. El personal incluido en el presente Convenio Colectivo tendrá derecho a unas vacaciones retribuidas de treinta días naturales y su disfrute quedará establecido en el calendario de turnos. A la hora de acordar con la Empresa la fecha de disfrute, ésta será establecida teniendo en cuenta que queden cubiertas las necesidades del servicio. La Empresa junto con el Representante Legal de los Trabajadores establecerá el calendario de disfrute de vacaciones en el mes de octubre del año anterior, cuyos turnos serán rotatorios. Cuando el ingreso del trabajador en la empresa fuese posterior al primero de enero, las vacaciones serán disfrutadas antes del 31 de diciembre, en proporción a las semanas efectivamente trabajadas, computándose la fracción de semana como semana completa. Si durante el disfrute de las vacaciones por los trabajadores, las necesidades del servicio no quedasen cubiertas, la Empresa tendrá la facultad de proceder a la reorganización del Servicio. Artículo 16. Licencias y permisos. El trabajador, avisando con antelación suficiente y acreditando la justificación de la licencia, podrá disfrutar de la misma con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: 1. Quince días naturales en caso de Matrimonio. 2. Tres días naturales en los casos de nacimiento de hijo, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precisa reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiéndose prorrogar por el tiempo necesario en casos excepcionales suficientemente acreditados. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera del municipio de residencia, el plazo será de cuatro días. 3. Cuatro días naturales por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 4. Un día por traslado de domicilio habitual. 5. A los trabajadores acogidos al presente Convenio se les concederá el tiempo necesario para asistir a consulta médica que no produzca baja de Incapacidad Temporal. El trabajador que tenga que desplazarse fuera de su localidad a consulta médica con familiares de primer grado de consanguinidad, tendrán derecho al tiempo necesario para poder asistir a la mencionada consulta. 6. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. 7. Se establece la posibilidad de disfrutar de 7 días de permiso retribuido, no acumulable y que se disfrutarán a lo largo del año, para realizar cualquier tipo de gestión que no exija justificación, siempre que sea aprobado por la Dirección y que no perjudique la actividad de la empresa. Se deberán de solicitar con una antelación de 15 días. En ningún caso dichos permisos y licencias podrán descontarse de las vacaciones anuales. Capítulo VI. Promoción y ascensos. Artículo 17. Ascensos. Cuando se produzca la necesidad de cubrir un puesto de trabajo en la Empresa, la misma considerará en un principio la posibilidad de que los trabajadores que presten sus servicios en ella tengan el derecho a ascender en el sistema de clasificación profesional. La Empresa evaluará, a la hora de cubrir estos puestos, la formación y los méritos de los trabajadores, y según las facultades organizativas y productivas de la misma, podrá promocionar a personal interno siempre que a juicio de la Dirección, dicho personal se encuentre sobradamente capacitado y reúna los requisitos de actitud y aptitud requeridos por la misma para el puesto según las labores que desempeñen. La Empresa podrá contratar personal ajeno a la misma en caso de que no hubiera personal, a juicio de la Empresa, que reúna los requisitos adecuados al puesto de trabajo. Todo lo anteriormente expuesto será informado al Delegado de Personal. Artículo 18. Prueba de aptitud psicotécnica. La Empresa podrá someter a las pruebas psicotécnicas y de aptitud que considere necesarias tanto a aspirantes al ingreso como aspirantes a ascenso a cargo con responsabilidad organizativa Artículo 19. Formación profesional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, en orden a la formación y promoción profesional de los empleados de las Empresas, se les deberá facilitar la posibilidad de realizar estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional que estén relacionadas con la actividad propia de la empresa. El Delegado de Personal, deberá ser informado de los planes de formación profesional que se elabore en la Empresa. Artículo 20. Cursos externos de formación. Los empleados que cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional oficial, tendrán preferencia para elegir turno de trabajo y al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, siempre que estén relacionados con las actividades profesionales relacionadas con la Empresa. Asimismo, tendrán derecho, siempre que las necesidades y organización del trabajo lo permitan, a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento profesional relacionados con las actividades de la Empresa. Capítulo VII. Régimen económico. Artículo 21. Liquidación. Forma de pago y anticipos. El pago de los haberes y demás emolumentos que puedan corresponderle a cada empleado se efectuará en períodos mensuales vencidos y se realizará a través de transferencia o ingreso en la cuenta corriente o cuenta de ahorro de la entidad bancaria o Caja de Ahorros. A todo empleado se le entregará un documento individual justificativo de las remuneraciones devengadas y en el que constará el importe correspondiente al período de tiempo al que se refiera, con especificación del salario base correspondiente, y en su caso, los complementos y otras retribuciones que perciban, así como las deducciones que legalmente procedan. El trabajador tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado del pago de la nómina, anticipos a cuenta del trabajo realizado con un máximo igual al correspondiente al número de días trabajados del mes en curso. Artículo 22. Compensación y absorción. Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, absorben las que con anterioridad vinieran disfrutando los trabajadores, ya tuviesen su origen en imperativos legales, convenios colectivos, pactos de cualquier clase, contratos individuales o cualquier otro procedimiento originado. Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos existentes en este Convenio, o que supongan la creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica, en tanto en cuanto considerados aquellos en su totalidad y en cómputo anual, superen el nivel total de los aquí pactados, debiéndose entender en caso contrario, absorbidos por las mejoras pactadas en el presente Convenio. Por la Comisión Paritaria, se procederá en tal caso, y sin perjuicio de los dispuesto anteriormente, a la adopción de los nuevos conceptos a los acuñados en este Convenio. Así mismo, las partes acuerdan permutar cualquier condición laboral preexistente por las resultantes de este Convenio. Artículo 23. Garantía “ad personam”. Si como consecuencia de la aplicación de la nueva estructura salarial del Convenio Colectivo, algún trabajador devengara un salario anual inferior al que antes de la firma viniera percibiendo, la diferencia producida será consolidada en su nómina bajo el concepto de mejora voluntaria, siendo su importe invariable durante la vigencia del convenio. Artículo 24. Incremento salarial 2.010, 2.011 y 2.012. Se establece para cada uno de los años de duración del Convenio Colectivo los siguientes porcentajes de incremento en todos los conceptos salariales previstos en el presente Capítulo: AÑO 2.010 1,0 %. AÑO 2.011 1,5 %. AÑO 2.012 2,0 %. Artículo 25. Conceptos del salario. Se entiende por salario, la retribución que percibe el trabajador por cuenta y bajo la dependencia ajena, como contraprestación directa del trabajo que realiza y del resultado que obtiene la Dirección. Dichas retribuciones están fijadas a razón de la jornada de trabajo estipulada en el artículo donde se estable la jornada laboral en el presente Convenio Colectivo. En consecuencia, el personal que tenga establecido un número de horas de trabajo inferior a la jornada ordinaria habitual, percibirá las indicadas retribuciones en proporción a dicho tiempo de trabajo, dentro de su categoría profesional. En la estructura de las retribuciones del trabajador se distinguirá el Salario Base, los Complementos salariales del mismo y Percepciones Extrasalariales. La aplicación de los nuevos importes de todos los conceptos salariales para el año 2.010, tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero del 2.010, con excepción de aquellos en los que expresamente se indique lo contrario en el presente convenio colectivo. El abono de los atrasos se realizará dentro del mes siguiente a la fecha de publicación del Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Sección Primera: Del Salario. Artículo 26. Salario base. El Salario Base para los años 2.010, 2.011 y 2.012 será el establecido en las tablas anexas del presente Convenio Colectivo. Artículo 27. Gratificaciones extraordinarias. El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo percibirá anualmente cuatro pagas extraordinarias que serán abonadas en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y el 15 de Diciembre. Cada una de ellas corresponde a una mensualidad del salario base vigente en cada momento más la antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1.996 incrementada esta última como dispone el artículo que regula el concepto de antigüedad. Sección Segunda: Complementos Salariales. A. Complemento Personal. Artículo 28. Antigüedad. Es bien conocida por las partes la repercusión que los deslizamientos salariales por el concepto de antigüedad, en la configuración dada hasta diciembre de 1996, tenían en el incremento de la masa salarial global. Por ello, y con el fin de eliminar definitivamente esta problemática, se acuerda: A) Los importes que por este concepto perciben los trabajadores a 31 de diciembre de 1996, tanto en la mensualidad como en las pagas extraordinarias, quedarán consolidados a nivel personal y, por tanto, fijos en su importe, incrementándose para el año 2010, 2.011 y 2.012, en el mismo porcentaje que establece el artículo 24. B) La empresa no vendrán obligadas a pagar por este concepto ningún importe al personal que ingrese en la empresa a partir del 1 de enero de 1997. El personal que prestara sus servicios el 31 de diciembre de 1. 996, percibirá a partir del 1 de enero de 1.997 sólo y exclusivamente los importes por antigüedad señalados en el párrafo anterior. C) Quedan sin efecto todos los artículos del Convenio Estatal que regulan la antigüedad. B. Complemento Por circunstancias relativas al trabajo. Del Puesto de Trabajo. Artículo 29. Plus de penosidad. Se establece un Plus de Penosidad que se abonará en 12 mensualidades y cuyo importe será para los siguientes años de: AÑO 2.010 178,36 euros/mes. AÑO 2.011 181,03 euros/mes. AÑO 2.012 184,65 euros/mes. Artículo 30. Plus nocturnidad. Los trabajadores en sistema de trabajo a turno de mañana, tarde y noche en las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales, en cuyo turno se incluya el período nocturno completo entre las 22,00 horas y las 07,00 horas, percibirán un plus de nocturnidad consistente en el abono por noche efectivamente trabajada de: AÑO 2.010 10,49 euros AÑO 2.011 10,65 euros AÑO 2.012 10,86 euros Artículo 31. Plus turnicidad. Aquellos trabajadores que de forma sistemática de lunes a domingo, realicen su trabajo en los tres turnos rotativos de mañana, tarde y noche, percibirán un Plus de Turnicidad que se abonará en las 12 mensualidades de: AÑO 2.010 62,94 euros/mes. AÑO 2.011 63,89 euros/mes. AÑO 2.012 65,17 euros/mes. Tanto el personal de mantenimiento de la EDAR el Bobar, como el de explotación en la EDAR El Toyo y el de la Brigada de Bombeas de Agua Residual, percibirán un plus de Turnicidad que se abonará en las 12 mensualidades, para compensar aquellas situaciones en las que puntualmente deban realizar una jornada de trabajo a turnos, fuera de su horario habitual, por necesidades del servicio, de: AÑO 2.010 31,48 euros/mes. AÑO 2.011 31,95 euros/mes. AÑO 2.012 32,59 euros/mes. Artículo 32. Flexibilidad horaria. Es conocido que durante el año se producen ausencias en los turnos que generan la necesidad de asignar para su sustitución a trabajadores que no estaban contemplados en el cuadrante establecido. Por otra parte, la Dirección quiere respetar al máximo los descansos establecidos en el cuadrante de turnos firmado por cada uno de los trabajadores, razón por la que se establece el siguiente protocolo de sustitución de ausencias no previstas (incapacidad temporal) en función de su duración y del número de efectivos presentes en el turno en que se produce dicha ausencia: 1. Si la ausencia se prevé superior a 45 días la empresa contratará a otro trabajador. 2. Si la ausencia es inferior, se procederá: 2. a Si ello es posible, se cubrirá la ausencia con un trabajador que por cuadrante se encuentre en uno de los turnos de trabajo del día en cuestión, el cual pasaría de su turno previsto al turno donde se ha producido la ausencia. En el caso de ser el turno cubierto de mayor duración que el turno de origen, la diferencia de tiempo se abonará como horas extras. 2. b En caso de no ser posible cubrir la ausencia según lo indicado anteriormente, se recurrirá a alguno de los trabajadores que por cuadrante se encontrasen de descanso. Por su asistencia en día de descanso para cubrir el turno vacante, el trabajador será únicamente compensado con una unidad de plus de flexibilidad horaria en la cuantía de: AÑO 2.010 151,06 euros/mes. AÑO 2.011 153,33 euros/mes. AÑO 2.012 156,40 euros/mes. El procedimiento descrito es aplicable a los trabajadores pertenecientes a: Mantenimiento Edar el Bobar Explotación en Edar el Bobar y Edar Toyo Brigada de Bombeo de Aguas Residuales. C. Complemento por Cantidad v Calidad de Trabaio. Artículo 33. Horas extraordinarias. Tendrán la consideración de horas extraordinarias a efectos legales, aquellas que excedan de la jornada máxima legal establecida en este convenio colectivo. Las horas extraordinarias cuya ejecución por parte de los trabajadores sean obligatorias, se compensarán en la proporción de una hora y media de descanso por cada hora extraordinaria realizada, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Se tendrá en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 35.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, no obstante las horas extraordinarias que sean compensadas, no computarán a efectos del tope máximo anual de horas extraordinarias establecido en dicho artículo. No obstante se garantiza el abono de las primeras 80 horas extraordinarias que el trabajador realizara en el año. Teniendo en cuenta que la actividad desarrollada por la Empresa se considera de carácter Público y Esencial, las horas extraordinarias se consideran de ejecución obligatoria para el trabajador y concretamente las siguientes: a) Circunstancia de fuerza mayor que afecte al Servicio. b) Personal de mantenimiento y brigada de bombeos. Aquellas derivadas de reparaciones de averías y circunstancias cuya falta de atención, puedan provocar anormalidad en el funcionamiento del servicio; las derivadas de ausencias imprevistas y los períodos de tiempo que no superen una hora para realizar y finalizar trabajos de obras en el extrarradio urbano a fin de evitar el desplazamiento al día siguiente. Personal de explotación y turnos. Aquellas derivadas de una avería o daños extraordinarios que requieran una reparación urgente o debida a la ausencia imprevista de un compañero. c) Otras circunstancias de carácter estructural derivada de la naturaleza de la actividad, así como cualquier causa que pueda deteriorar gravemente la buena marcha del servicio, siempre y cuando no puedan ser sustituidas por las distintas modalidades de contratación. Los importes de las horas extraordinarias para el año 2.010, 2.011 y 2.012 se incrementarán según queda indicado en el artículo 24. Para los trabajadores que puedan incorporarse durante la vigencia del presente convenio, el precio unitario de horas extraordinarias será similar a los de menor importe ya existente. Artículo 34. Servicio de disponibilidad. Dado el carácter de servicio público que presta la empresa, se establece un sistema de disponibilidad obligatorio que cubrirán los trabajadores que designe la Dirección a su criterio: Área de mantenimiento de la EDAR El Bobar Brigada de Bombeas de Aguas Residuales. Personal EDAR El Toyo. Este Servicio de disponibilidad es de carácter semanal, quedando el trabajador disponible en cualquier hora y día de la semana de acuerdo al calendario que se establecerá a tal efecto. El importe será de: AÑO 2.010 127,98 euros por trabajador y semana efectiva disponible. AÑO 2.011 129,91 euros por trabajador y semana efectiva disponible. AÑO 2.012 132,51 euros por trabajador y semana efectiva disponible. No obstante, se podrá abonar la parte proporcional por día que corresponda, en aquellos casos en que a final de mes no se haya concluido la semana de disponibilidad. Esta cantidad únicamente compensará estar inmediatamente localizable y disponible para solucionar averías o contingencias que pudiesen presentarse fuera de su jornada de trabajo. El tiempo empleado en la resolución del problema se abonará como horas extraordinarias festivas. Artículo 35. Control de bombeos de aguas residuales. Los trabajadores de la brigada de bombeos de aguas residuales designados por la empresa para prestar el Servicio de Disponibilidad, desarrollarán una ronda de control en las estaciones de bombeo y otras actividades habituales durante las mañanas de los domingos y festivos. Por la realización de esta ronda, se devengará una cantidad igual al importe de 4 horas extraordinarias festivas por ronda efectivamente realizada. Artículo 36. Plus festivos. Se consideran como días de fiesta a los efectos del párrafo anterior, los catorce acordados en la legislación vigente, conforme al calendario laboral publicado en cada momento, tanto en lo que se refiere a los días de fiesta de ámbito nacional, como a fiestas locales. Los trabajadores que presten sus servicios en días considerados festivos se le abonará el Plus Festivo de: AÑO 2.010 19,16 euros. AÑO 2.011 19,46 euros. AÑO 2.012 19,85 euros. El personal de turnos que preste realmente sus servicios en el turno de noche en los días de Nochebuena y Nochevieja y de mañana en Navidad y Año Nuevo el Plus Festivo será de: AÑO 2.010 52,46 euros. AÑO 2.011 53,25 euros. AÑO 2.012 54,31 euros. Sección Tercera: Percepciones extrasalariales. Artículo 37. Bolsa de vacaciones. Como ayuda para gastos se concede a los trabajadores las siguientes cantidades económicas como importes máximos: AÑO 2.010 175,41 euros/ anuales. AÑO 2.011 178,04 euros/ anuales. AÑO 2.012 181,60 euros/ anuales. Los trabajadores fijos en plantilla y con contrato de trabajo a tiempo completo recibirán el 100 % de las cantidades antes indicadas, procediéndose a su abono en la nómina del mes de junio del año en curso. A Los trabajadores fijos en plantilla con contrato a tiempo parcial se reducirá el importe en el mismo porcentaje en que esté reducida la jornada laboral. Para los trabajadores eventuales, los importes a percibir se calcularán como porcentaje de las cantidades máximas señaladas, en proporción a los días de vacaciones a los que el trabajador tenga derecho. Su abono se realizará en el finiquito del contrato. Artículo 38. Plus de transporte. Todos los trabajadores que prestan sus servicios en las diferentes instalaciones descritas en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo, por realizar el desplazamiento al centro de trabajo, se establece un Plus de Transporte de carácter extrasalarial cuyo objeto es compensar o ayudar a sufragar los gastos que se ocasionen desde su vivienda habitual al centro de trabajo y a la inversa. El importe establecido será de: AÑO 2.010 2,20 euros/ por día efectivo trabajado. AÑO 2.011 2,60 euros/ por día efectivo trabajado. AÑO 2.012 3,00 euros/ por día efectivo trabajado. Artículo 39. Complemento de absentismo. Al objeto de eliminar los porcentajes de absentismo y su impacto sobre el nivel de productividad deseado, la Empresa abonará a cada trabajador una cantidad anual en concepto de complemento de absentismo. El importe de dicho complemento será: AÑO 2.010 244,11 euros/ anuales. AÑO 2.011 247,77 euros/ anuales. AÑO 2.012 252,72 euros/ anuales. Es deseable por parte de la Dirección que todos los trabajadores realicen el total de la jornada laboral anual establecida en el presente Convenio Colectivo, y por tanto la asistencia al centro de trabajo de todos los días efectivos del año. Se excluyen del control de absentismo para el abono de dicho importe, los días de permiso establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, el disfrute de crédito de horas sindicales, las ausencias por accidente laboral y por días de asuntos propios. Por tanto, por cada día de ausencia se descontará un 5% del importe anual antes indicado. Excepcionalmente, cuando la ausencia sea por Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común la deducción será del 2 %, los 3 primeros días y del 5% el resto de días de dicha ausencia. El abono de dicho importe se hará en la nómina del mes de enero del año siguiente, una vez se haya analizado y verificado el número de días de ausencia de cada uno de los trabajadores durante dicho año. Artículo 40. Dietas y desplazamientos. El trabajador que por necesidad de la empresa tenga que desplazarse y desayunar, comer, cenar o pernoctar fuera de la localidad donde radique su centro de trabajo, percibirá en concepto de dietas las siguientes cantidades sin distinción de categorías: Almuerzo o Cena: 15,09euros Habitación: 60,36euros Desayuno: 4,02euros Para el devengo de estas dietas, será condición indispensable, que el desplazamiento obligue a comer o cenar fuera de la localidad respectiva, entendiéndose que estas circunstancias se producen cuando la ausencia supera los horarios respectivos de las salidas normales de la jornada diaria. Independientemente de esas actividades, las empresas facilitarán para los desplazamientos, los medios de transporte, o en su defecto, el importe del autobús o billete de tren. Cuando por circunstancias especiales la empresa tenga necesidad de efectuar trabajos fuera del recinto de trabajo y no teniendo medios de transporte, podrá negociar libremente con el trabajador, el uso de su vehículo propio para desarrollar dicho trabajo. El importe del kilometraje se abonará a 0,25 euros por kilómetro recorrido, cantidad que compensa cualquier gasto que por dicho uso se pudieran ocasionar. La empresa tampoco tendrá obligación de reintegrar cualquier avería, reparación, multa, etc., que se pudiera ocasionar. Artículo 41. Suministro de agua al personal. La empresa compensará al trabajador en concepto de ayuda por los gastos en los que pueda incurrir por suministro de agua a su domicilio, independientemente del municipio donde resida. Dicho importe se abonará en la nómina de Enero de cada año, y será de: AÑO 2.010 240,00 euros/ anuales. AÑO 2.011 250,00 euros/ anuales. AÑO 2.012 260,00 euros/ anuales. No siendo revisable durante la vigencia del Convenio Colectivo. Los requisitos que deben cumplir los trabajadores para optar a esta cantidad son: 1. Que el domicilio o residencia habitual sobre la que gire el recibo, sea de su propiedad o esté en situación de alquiler, debiendo en este caso presentar el contrato de alquiler oportuno. 2. Que sea trabajador fijo de plantilla, o temporal con más de un año de antigüedad. Artículo 42. Ayuda escolar. Se establece en concepto de ayuda escolar, independientemente del número de hijos a su cargo, para cada trabajador los siguientes importes que se abonará en la nómina del mes de Noviembre del año en curso: AÑO 2.010 130,00 euros/ anuales. AÑO 2.011 140,00 euros/ anuales. AÑO 2.012 150,00 euros/ anuales. Los requisitos para ser acreedores a esta ayuda son: a) Pertenecer a la plantilla de la empresa como personal con contrato indefinido o eventual con más de 1 año de antigüedad. b) Los beneficiarios y sus solicitudes que hubieran obtenido ayuda en un curso anterior no tendrán derecho a obtener una nueva ayuda hasta que el beneficiario no haya superado el curso o nivel educativo para el que obtuvo la ayuda precedente. c) Las ayudas se concederán para cursos completos, no para asignaturas sueltas de un curso. d) La edad máxima para la ayuda se establece en los 25 años de edad. e) Para acceder a esta ayuda escolar es imprescindible justificar ante la Dirección de la Empresa la matriculación oficial en los Centros de enseñanza donde se cursarán los estudios. Para la renovación de ayudas, el interesado deberá presentar junto con ei importe de su solicitud, certificación del apartado e). Capítulo VIII. Régimen asistencial. Artículo 43. Seguro colectivo de accidentes de trabajo. La empresa suscribirá una Póliza de Seguro Colectivo de Accidentes de Trabajo, por un importe de 20.000,00 euros por trabajador y año, cubriendo el riesgo de Fallecimiento e Invalidez Absoluta Permanente producida por Accidente. Dicho seguro cubrirá a todo el personal adscrito a la Empresa y mientras permanezcan al servicio de la misma. Artículo 44. Jubilación. Con el objetivo de fomentar la mejora de la estabilidad en el empleo, la jubilación será obligatoria al cumplir los 65 años de edad, siempre y cuando el trabajador afectado tenga cubierto el periodo mínimo de cotización y cumpla los demás requisitos exigidos por la legislación de la seguridad social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. Artículo 45. Equipos de protección individual y vestuario laboral. Se dotará al personal de la Empresa, del vestuario adecuado para cada época del año (invierno/verano). Independientemente de cumplir los plazos de entrega del vestuario con la periodicidad que se fije en el presente Convenio Colectivo, la Empresa entregará prendas por reposición, cuando el estado de las mismas así lo aconseje, previa devolución de las anteriores, garantizando la empresa una perfecta atención en el vestuario laboral. El equipo de ropa de trabajo facilitado por la empresa sólo podrá ser utilizado durante la jornada de trabajo, siendo de uso obligatorio durante la misma. Dado que la Empresa cuenta con medios adecuados y procede al lavado de la ropa de trabajo de todos los trabajadores adscritos al presente convenio, queda prohibido el transporte de ropa sucia para su lavado fuera de las instalaciones de la Empresa. Igualmente queda prohibido el uso de los elementos y productos utilizados en la limpieza de la ropa de trabajo para otros fines distintos a los del lavado de ropa, pudiendo constituir dicha actuación infracción de las normas de régimen interno de la Empresa. A la conclusión de los contratos temporales, los trabajadores deberán devolver a la Empresa la ropa de trabajo, como y los medios materiales puesto a su disposición en su puesto de trabajo. En caso de no cumplir con dicha normativa la empresa podrá descontar del finiquito su importe. Artículo 46. Incapacidad temporal. Los empleados que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional tendrán derecho a que la Empresa les complemente hasta el 100% de la Base reguladora del mes anterior. De esta forma los días de baja no se considerarán como días devengados a efectos del cobro de las pagas extraordinarias. Cuando se trate de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común o Accidente no laboral, la empresa abonará la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social y el 100% de la base reguladora del mes anterior a partir del quinto día de baja. Al igual que para la situación de Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo, los días de baja no se considerarán como días devengados a efectos del cobro de las pagas extraordinarias. A partir de la tercera baja de cada trabajador que por enfermedad común o accidente no laboral se produzca durante el año por las causas a las que se refiere el párrafo anterior, se abonará exclusivamente el 80% de la Base reguladora. La Dirección de la empresa estudiará cada caso y con el asesoramiento médico necesario y previa consulta con el Delegado de Personal, decidirá si se da el mismo tratamiento económico para la Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común, que el estipulado para accidente laboral. Capítulo IX. Seguridad y salud laboral. Artículo 47. Política de seguridad en la empresa. La política de Seguridad en la Empresa tiene como objetivos básicos y fundamentales la prevención de riesgos laborales y la mejora permanente de las condiciones de trabajo, dirigidas a elevar el nivel de protección de todos los empleados. La prevención de riesgos laborales se integrará en el conjunto de todas las actividades y decisiones, tanto en el progreso técnico, como en la organización de trabajo y en todos los niveles jerárquicos de la empresa. Cada empleado velará, por su seguridad y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la empresa. Los fundamentos básicos de la política de seguridad son: Fundamento Humano: Preservar la integridad física y la salud de nuestros empleados. El accidente no afecta tanto sólo a los otros, nos concierne a todos. Fundamento Legal: La normativa legal vigente y la Constitución Española, protegen el derecho a la Seguridad y Salud de nuestros empleados. Fundamente Económico: Una política eficaz en prevención de riesgos laborales contribuye a alcanzar otros niveles de calidad, competitividad y de satisfacción de nuestros empleados y clientes. La Empresa dispone de un servicio de prevención mancomunado que colaborará en la consecución de los objetivos marcados, aplicando entre otros, los siguientes principios empresariales: · Evitar los Riesgos Laborales. · Evaluar los Riesgos que no se puedan evitar. · Combatir los riesgos en su origen. · Adaptar el Trabajo a la Persona. · Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. · Adoptar las medidas que antepongan la protección colectiva frente a la individual. · Informar y Formar a los trabajadores sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo · Planificar las actuaciones preventivas adecuadas a cada centro de trabajo. Artículo 48. Consulta y participación de los trabajadores. Los trabajadores estarán representados en materia de prevención de riesgos laborales por 105 Delegados de Prevención que serán elegidos por y entre los representantes de personal y en número según se prevé en la Ley 31/95. Las competencias de los Delegados de Prevención son de colaboración con la Dirección de la Empresa en la mejora de la acción preventiva, de información entre los trabajadores del cumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, de ser consultados sobre todas las cuestiones relacionadas con la salud laboral y de control sobre el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. De igual modo, y con arreglo al número de trabajadores existirá un Comité de Seguridad y Salud, compuesto paritariamente por los Delegados de Prevención y por personal designado por la Dirección de la Empresa. Artículo 49. Formación. La Empresa pondrá a disposición de los Delegados de Prevención los medios para procurar una formación acorde a las necesidades. Así mismo, todos los trabajadores recibirán la pertinente información y formación sobre los riesgos a los que están expuestos y las medidas preventivas a adoptar. Artículo 50. Vigilancia de la salud. La Empresa asumirán las obligaciones derivadas del cumplimiento de un programa de vigilancia de la salud de sus trabajadores, realizando las actividades pertinentes en base a los protocolos que se establecen. Artículo 51. Obligaciones de los trabajadores. Los trabajadores con arreglo a su formación deberán: 1. Usar adecuadamente los equipos de trabajo, de acuerdo con su naturaleza y riesgos previsibles. 2. Utilizar correctamente los medios de protección colectiva e individual que serán puestos a su disposición y debidamente informados del uso. 3. Cumplir con las normas de prevención y los procedimientos de seguridad establecidos para cada tipo de actividad. 4. No eliminar ni dejar fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad existentes. 5. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe por motivos razonables un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. 6. Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Artículo 52. Reconocimiento médico. Todos los trabajadores, con independencia de su categoría profesional y del sistema de ingreso, antes de su admisión por la Empresa, serán sometidos a reconocimiento médico. Si las Empresas no tienen médico de Empresa, ni pertenecen a una agrupación de este carácter todos los trabajadores serán reconocidos por el facultativo que se designe por la Empresa. La Empresa vendrá obligada a realizar un reconocimiento médico, una vez al año, como mínimo, a sus trabajadores. Capítulo X. Régimen disciplinario. Se estará a lo dispuesto en el capítulo VIII artículos 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 54 del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Aguas. Capítulo XI. Subrogación. Se estará a lo dispuesto en el capítulo IX artículo 55 del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Aguas. Capítulo XII. Paz laboral. Artículo 64. Paz laboral. Considerando como un bien deseable el mantenimiento del mejor clima en las relaciones entre la Empresa y los trabajadores, y que el diálogo preciso a tal fin debe tener efectos entre los órganos representativos de las dos partes en la relación laboral, ambas partes con reconocimiento expreso de su respectiva personalidad y condición, manifiestan su firme intención de solucionar a través de la negociación, cuantas cuestiones y diferencias puedan plantearse, y eso bajo el más estricto cumplimiento de la legislación vigente. Disposiciones adicionales Primera: En todo lo no previsto ni regulado en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en la Legislación General y Disposiciones Legales complementarias y Estatutos del Trabajador. Segunda: El presente Convenio Colectivo deroga, expresa e indefinidamente, en su totalidad y dejándolos sin efecto, a todos y cada uno de los Convenios Colectivos, acuerdos o pactos escritos o verbales, que estuvieran o pudieran estar en vigor, siendo el único Convenio Colectivo de aplicación en el Centro de Trabajo, excepto la regulación de horas extraordinarias. Tercera: El personal adscrito al presente Convenio Colectivo, lleva incluido dentro de su salario base la retribución correspondiente al Plus de Conducción, indispensable para el correcto desempeño de su puesto de trabajo. A partir del 1 de enero de 2.006 también se incorpora la Participación en beneficios.
Tabla salario base 2.010
Tabla salario base 2.011
Tabla salario base 2.012
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