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JUNTA DE ANDALUCIA

Consejería de Empleo - Servicio de Administración Laboral

Delegación Provincial de Almería

 Visto el texto del II Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa CESPA S.A, EN EL PUERTO DE ALMERÍA , expediente 0186, código 0401881, suscrito por la representación de las partes el 30 de julio de 2009, de conformidad con el Art. 90 el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Art. 63.1.8º del Estatuto de Autonomía de Andalucía y Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo; esta Delegación Provincial de Empleo

Acuerda

Primero.  Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación provincial, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora.

Segundo.  Remitir el texto del mismo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero.  Disponer la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Almería, 16 de abril de 2010.

LA DELEGADA PROVINCIAL DE EMPLEO, Francisca Pérez Laborda.

II CONVENIO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DE CESPA S.A. EN EL PUERTO DE ALMERÍA

 

Capítulo 1. Normas generaltes.

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo afecta a la empresa CESPA S.A. en sus servicios de recogida de residuos sólidos y limpieza del puerto de Almería, que la empresa tiene concertados con la Autoridad Portuaria de Almería

Artículo 2. Ámbito personal.

Quedan comprendidos dentro del ámbito del presente Convenio, todos los trabajadores que presten sus servicios para la entidad mercantil CESPA S.A. en el puerto de Almería y en las actividades citadas en el artículo anterior.

Artículo 3. Ámbito temporal y denuncia.

1. El presente Convenio entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2.008 y finalizará el día 31 de diciembre de 2.011, independientemente de su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y sus efectos económicos tendrá carácter retroactivo desde el 1 de Enero de 2008, a excepción de las especificaciones y particularidades que se determinen en el texto del presente.

2. El presente convenio se considerará automáticamente denunciado una vez cumplida la vigencia prevista en el apartado anterior, sin necesidad de preaviso. No obstante, se seguirá aplicando, en todos sus contenidos, hasta la firma de otro convenio negociado entre las partes que lo sustituya.

3. Para la negociación colectiva del siguiente Convenio Colectivo, se convocará a la Mesa Negociadora en el mes de noviembre de 2011, por cualquiera de las partes.

4. Partes firmantes: El presente Convenio colectivo es firmado de una parte por la empresa CESPA, S.A. y de otra por la representación legal de los trabajadores.

Artículo 4. Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas o de cualquier índole contenidas en el presente convenio, tienen carácter de mínimos, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas por anteriores adjudicatarios, que impliquen condiciones más beneficiosas para los trabajadores con respeto al presente convenio, individual o colectivamente, subsistirán para aquellos que las vengan disfrutando, a excepción de lo que se disponga en el mismo y, en particular, en sus disposición derogatoria.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas en su totalidad y en cómputo anual.

Artículo 6. Normas de aplicación subsidiaria.

Las normas que contiene este Convenio regularán con carácter preferente y prioritario las relaciones entre trabajadores y empresa afectados por el mismo.

En todo lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de la Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, limpieza y Conservación de Alcantarillado, publicado en el BOE de 7 de Marzo de 1996, y demás disposiciones de carácter general y legal que sean aplicables.

Artículo 7. Absorción y compensación.

Los aumentos de retribuciones que pudieran producirse en el futuro por disposiciones legales solo serán aplicables cuando, considerados globalmente en computo anual, superen los aquí pactados. En caso contrario serán compensadas y absorbidas manteniéndose el presente convenio en sus propios términos.

Artículo 8. Comisión mixta paritaria.

1. En el plazo máximo de 10 días a partir de la firma del convenio se constituirá una Comisión Mixta Paritaria para la interpretación y vigilancia del cumplimiento del convenio.

2. Estará formada por 2 representantes de la parte económica y 2 de la parte social. Ambas partes podrán contar con asesores.

3. Se reunirán a instancia de cualquiera de las partes cuantas veces sea necesario, debiendo celebrar la reunión dentro de los cinco días siguientes.

4. Sus funciones serán las siguientes:

- Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio. Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgasen posterior a la entrada en vigor del presente convenio, que pueda afectar a su contenido. Cuantas otras actividades tengan eficacia práctica del convenio y una mayor solución interna de los conflictos.

5. El tiempo necesario para las reuniones de la Comisión Mixta Paritaria correrá a cargo de la empresa, cuando se realice en horas de trabajo.

Artículo 9. Interpretación y aplicación del convenio.

1. Ambas partes convienen que cualquier duda de contenido o de vigencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio, será sometida, antes de establecer reclamación ante los órganos competentes, a informe previo de fa Comisión Mixta Paritaria.

2. La Comisión Mixta Paritaria deberá emitir su informe en el plazo máximo de 5 días, a partir del día siguiente en que fuera solicitado.

3. Las funciones de la comisión no obstruirán, en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción competente prevista en la ley.

4. Se someterán a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo o de otra índole que afecte a los trabajadores y empresa incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

Capítulo II. Condiciones de trabajo.

Artículo 10. Jornada de trabajo.

1. La jornada laboral queda establecida en 37,5 horas semanales de trabajo efectivo, de lunes a sábado.

2. Dentro de la jornada laboral diaria, se incluyen 20 minutos para el bocadillo para el personal que realice la jornada continuada, que tendrán la consideración de trabajo efectivo.

Artículo 11. Domingos y festivos.

Cuando circunstancialmente se trabaje en Domingo o Festivo se percibirá un complemento salarial según tabla salarial anexa por día efectivamente trabajado, aparte de su correspondiente día de descanso que se procurará que sea el siguiente al trabajado.

También se podrán acumular estos días y descansarlos a decisión del trabajador y de acuerdo con las necesidades de trabajo dentro de cada cuatrimestre.

De conformidad con lo previsto en el artículo 37.2 del TRET, todo el personal dispondrá de 14 días festivos al año, de los cuales dos serán de carácter local.

Asimismo se considerará como festivo a todos los efectos el 3 de Noviembre, festividad de San Martín de Porres.

Se establecerán turnos rotativos en cada una de las categorías a fin de dar cobertura al trabajo en domingos y festivos.

Los trabajadores podrán cambiar un festivo entre ellos por acuerdo mutuo con al menos 48 horas de antelación al mismo.

Artículo 12. Vacaciones.

1. Todo el personal adscrito al presente convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones retribuidas, o la parte proporcional que les corresponda en función del tiempo de trabajo efectivamente realizado en el año natural.

2. Las vacaciones se retribuirán como si de un mes de trabajo efectivo se tratara

3. Las vacaciones se disfrutarán conforme al turno rotatorio que se viene siguiendo en esta empresa, con anterioridad al presente convenio, entre los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre, y para cuyo conocimiento de todos los trabajadores se elaborará todos los años un cuadro antes del 31 de marzo.

4. Los trabajadores que deseen, previo acuerdo entre ellos, podrán permutar sus vacaciones, avisando con un mes de antelación.

5. En caso de que por cualquier circunstancia no se puedan disfrutar en su turno establecido se establecerá otro turno de disfrute que será negociado con la empresa.

6. El inicio de cada periodo no coincidirá con el fin de semana o víspera de festivo.

7. Cuando el trabajador encontrándose de vacaciones cause baja por IT o Accidente y sea hospitalizado, disfrutará fuera de los turnos de vacaciones los días de baja del citado proceso, permitiéndoselas disfrutar hasta dentro del primer trimestre del año siguiente.

Artículo 13. Modificación de las condiciones de trabajo.

Cualquier modificación colectiva de las condiciones de trabajo referidas a: Jornada de trabajo, Horario, Régimen de trabajo a turnos, Sistema de trabajo y rendimiento, así como la movilidad funcional, requerirá comunicación e información previa, y la apertura de un periodo consultivo con el representante legal de los trabajadores.

Artículo 14.  Permisos y licencias.

El personal afecto a este convenio tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias:

- Permisos-especiales: la empresa concederá al personal que lo solicite y por causas justificadas, hasta 30 días de excedencia pactada, sin sueldo y sin cotización a la S.S., siempre que sea aprobado por la Comisión Paritaria. Los permisos deberán ser solicitados con una antelación de 15 días, salvo casos de urgente necesidad.

- Licencias: El personal tendrá derecho a disfrutar de las licencias retribuidas siguientes:

a) Por matrimonio: 18 días naturales.

b) Matrimonio de hijos y hermanos: 1 día si es en la provincia y 2 fuera de ella.

c) Por parto o adopción: 3 días. Si es necesaria intervención quirúrgica: 5 días. Si el parto es fuera de la provincia: 5 días.

d) Fallecimiento o enfermedad grave de cónyuge, padres o hijos 3 días. Si ocurriera fuera de la provincia 5 días.

e) Fallecimiento o enfermedad grave de abuelos, hermanos, tíos, sobrinos o nietos 2 días. Si ocurriera fuera de la provincia 4 días.

f) Por intervención quirúrgica o convalecencia del cónyuge, padres o hijos: 3 días. Si ocurriera fuera de la provincia 5 días.

g) Por traslado del domicilio habitual: 2 días.

h) Para renovación u obtención de los permisos de conducir o identidad, el tiempo necesario para la realización de los reconocimientos médicos y de los exámenes, y entrega de la documentación con justificación de tales extremos.

i) Para la realización de un examen con título homologado de aquellos trabajadores que realicen estudios para la obtención de un titulo, que se acreditará con certificado de¡ centro.

j) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público o personal.

k) Hasta seis días de Asuntos Propios para atender asuntos particulares debidamente justificados y siempre que las necesidades del servicio lo permitan. De estos seis días solo podrán acumularse al periodo vacacional, tres de ellos, y fuera del periodo vacacional.

1) Todo trabajador que una vez iniciada la jornada de trabajo y en el curso de la misma se sintiera enfermo, teniendo que abandonar su puesto de trabajo; con posterior justificación médica percibirá el importe total de la jornada.

1. Como norma general, las licencias se comenzaran a contar en la fecha en la que se produzca el hecho que las motiva.

Si por motivos de hospitalización de familiares, debido a enfermedad grave o intervención quirúrgica, se establecen turnos de estancia en el hospital o en su domicilio para atender al enfermo, el trabajador podría comenzar su licencia en fecha posterior al hecho causante.

2. Los permisos retribuidos de los que el personal tenga derecho y utilice, serán abonados como realmente trabajados, no sufriendo ningún tipo de merma.

3. La referencia que en los apartados c) y d)) se hace a la esposa y cónyuge respectivamente, se entenderán hechos, así mismo, a compañero la que de hecho estable y en situación de hecho asimilable al matrimonio, convivan con el trabajador/a. Las licencias se entenderán siempre en el caso de familiares consanguíneos o afines.

4. Todos los permisos se justificaran a posteriori.

Capítulo III. Condiciones económicas.

Artículo 15. Condiciones económicas.

Las condiciones económicas serán las que para cada categoría se establecen en la tabla salarial del Anexo 1, de acuerdo con los artículos que siguen.

El pago de la nómina mensual se efectuará el último día hábil de cada mes. Cuando éste coincida en festivo o en sábado se efectuará el día anterior. La entrega de la nomina será dentro de los seis primeros días de cada mes.

Los trabajadores, previa notificación a la empresa de un mes, podrán elegir cualquier entidad bancaria para el ingreso de su nómina, aportando, junto a la solicitud, los datos relativos a su cuenta bancaria.

Artículo 16.  Salario base.

El salario base del personal afecto a este convenio será el que para cada categoría se establece en la tabla salarial del Anexo 1.

Artículo 17.  Antigüedad.

1. El complemento de antigüedad se incrementará cada dos años siendo las cantidades a percibir por cada “bienio’ las que figuran en la tabla anexa, hasta un máximo del 60% del salario base.

2. El valor del “bienio” será el que figure en la Tabla salarial del Anexo 1.

3. La antigüedad se abonará a partir del primer día del mes en que se cumpla el “bienio”.

Artículo 18. Plus tóxico, penoso y peligroso.

El personal afecto a este convenio, un complemento de puesto de trabajo denominado plus tóxico, penoso y peligroso, siendo su importe mensual y el que figura en la tabla salarial del Anexo 1.

Artículo 19. Plus de transporte.

Todo el personal afectado por este convenio percibirá un plus extrasalarial por día efectivamente trabajado denominado plus de transporte, siendo su importe el establecido en la tabla salarial del anexo I.

Artículo 20.  Plus “ad personam”

Aquellos Trabajadores que a la fecha de la firma del presente Convenio Colectivo estén dados de alta en la Empresa y tengan la condición de personal fijo a jornada completa con adscripción a los servicios fijos de la empresa en el puerto de Almería, pasarán a percibir este “plus ad personara” distribuido en doce pagas brutas mensuales, cuyo importe se establece en la tabla salarial anexo 1.

Dado su carácter estrictamente personal, quedan expresamente excluidos en el percibo de dicho “Plus Ad Personam”, aquellos trabajadores que pudiesen tener el carácter de fijo discontinuo, temporales y los que se puedan incorporar a los servicios de la Empresa en el Puerto de Almería con adscripción a un puesto de trabajo fijo que se produzca por vacante o ampliación de los servicios fijos durante todo el periodo anual.

Este plus absorberá y compensará en todos sus términos el denominado Plus Paso del Estrecho dispuesto en el art. 20 del anterior Convenio Colectivo, quedando la Empresa exonerada de abonar a los trabajadores cantidad alguna por el concepto anterior que han sido absorbidos por este “Plus Ad Personam”.

El plus Ad Personam no será compensable ni absorbible por incrementos sucesivos pactados en este Convenio ni negociable en el futuro, abonándose a los afectados hasta que causen baja en su relación laboral con la empresa.

Artículo 21.  Plus vinculación a puesto estable.

Aquellos trabajadores que se incorporen a la plantilla fija a jornada completa de los servicios de la Empresa en el Puerto de Almería y que su adscripción a dichos servicios sea de manera estable durante doce meses de forma continuada, bien para cubrir vacante del actual personal fijo o por ampliación de los mismos, pasarán a percibir con carácter mensual el importe bruto que aparece en la tabla salarial anexo 1.

Artículo 22.  Plus de asistencia.

Todo el personal afectado por este convenio percibirá un plus extrasalarial por día efectivamente trabajado denominado plus de asistencia, siendo su importe el establecido en la tabla salarial del anexo 1.

Artículo 23.  Plus de especialización.

Todo el personal afectado por este convenio percibirá un plus extrasalarial, denominado plus de especialización, siendo su importe el establecido en la tabla salarial del anexo 1.

Artículo 24. Trabajo en domingo y festivos.

Los trabajadores que desarrollen su jornada en domingos y festivos percibirán un complemento salarial denominado “Plus domingos y festivos” y un día de descanso compensatorio, tal y como establece el artículo 11°.

Artículo 25. Pagas extraordinarias.

1. Los trabajadores percibirán tres pagas extraordinarias: Extra de Verano, Extra de Navidad y paga de Marzo, que se abonarán conforme a las cuantías que figuran en las tablas salariales del anexo I.

2. Las pagas se devengaran anualmente, pagándose la de verano con la nómina de junio, la de Navidad antes del 22 de Diciembre y la de Marzo con la nómina de Marzo.

3. Las pagas no se devengaran en su parte proporcional en las ausencias injustificadas. En los casos de IT se estará a lo dispuesto en el artículo 27°.

Artículo 26.  Horas extraordinarias.

Con objeto de generar empleo, de forma habitual no se harán horas extraordinarias, y en caso de hacerlas serán voluntarias.

Si en caso de circunstancias excepcionales, no habituales y de fuerza mayor, cualquier trabajador tuviera que prolongar su jornada más allá de la duración normal, el tiempo que tuviera que trabajar se pagará según se establece en la tabla salarial anexo 1.

Artículo 27.  Incrementos salariales.

- Para el año 2008: Sobre la tabla salarial definitiva del año 2.007 se aplicará un incremento del 2%, resultando así la tabla salarial definitiva del 2.008, que queda recogida en el anexo de este Convenio.

- Para el año 2009: Sobre la tabla salarial definitiva del 2.009 y sobre aquellos conceptos retributivos que no aparecen en dicho tabla, pero sí vienen recogidos en el texto del presente convenio, se aplicará un incremento según el índice de Precios del Consumo (IPC) real de dicho año, revisándose, por tanto al final del ejercicio y una vez publicado el IPC real, garantizándose, en todo caso, un mínimo de incremento salarial del 1 % sobre las retribuciones del 2.008. Se anexan tabla salarial provisional para el año 2009, (anexo 1).

- Para el año 2010: Sobre la tabla definitiva del año 2.009 y sobre aquellos conceptos retributivos que no aparecen en dicha tabla, pero sí vienen recogidos en el texto del presente convenio, se aplicará un incremento según el índice de Precios del Consumo (IPC) real del 2010, revisándose, por tanto al final del ejercicio y una vez publicado el IPC real, garantizándose, en todo caso, un mínimo de incremento salarial del 1,5% sobre las retribuciones del 2009.

- Para el año 2011: Sobre salarial la tabla salarial definitiva del 2.010 y sobre aquellos conceptos retributivos que no aparecen en dicha tabla, pero sí vienen recogidos en el texto del presente convenio, se aplicará un incremento según el índice de Precios del Consumo (IPC) real de dicho año, revisándose, por tanto al final del ejercicio y una vez publicado dicho IPC real, garantizándose, en todo caso, un mínimo de incremento salarial del 1,5% sobre las retribuciones del 2010.

Artículo 28.  Plus interlocución.

Debido a las necesidades extraordinarias en las operaciones especiales de trabajo, tales como la operación paso del estrecho, el trabajador con la categoría de conductor, será designado por la empresa, como interlocutor del servicio, para con la empresa cliente.

Capítulo IV.  Acción social.

Artículo 29.  Póliza de seguros.

La empresa se compromete a suscribir, a su cargo, en el plazo de un mes, de la firma del convenio, una póliza de seguros que cubra las contingencias de muerte o invalidez, derivadas de enfermedad profesional o accidente laboral, con una cuantía de:

- 24.040,48 para las situaciones de Gran Invalidez, Invalidez Permanente Absoluta o Fallecimiento.

- 12.020,24  para las situaciones de Invalidez Permanente Total.

El trabajador podrá designar ante la entidad aseguradora y por escrito sus propios beneficiarios.

Una copia de esta póliza se entregará a la representación legal de los trabajadores antes de quince días después de suscrita y al representante legal de los trabajadores si lo hubiere, cada año según renovación de la misma.

Artículo 30.  Incapacidad temporal.

La empresa abonará al trabajador que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal debida a enfermedad común o accidente laboral, la diferencia existente entre la prestación económica que le corresponda percibir del Régimen General de la Seguridad Social y el cien por cien de su salario real, desde el primer día siempre y cuando se trate de su primera baja dentro del año hasta que se reincorpore al puesto de trabajo o se produzca resolución expresa del I.N.S.S., en cuyo caso el plazo máximo de duración será de 18 meses.

Con el fin de reducir el posible absentismo, cuando el índice de absentismo del año anterior haya sido superior al 5% o más, en la segunda I.T. y sucesivas derivadas de enfermedad común o accidente no laboral que se pudieran producir durante el año, salvo que medie hospitalización, el trabajador percibirá esta diferencia a partir del tercer día. Para el cálculo del absentismo global se estará a lo establecido en el artículo 52° del Estatuto de los Trabajadores.

El trabajador será privado de esta diferencia, sin perjuicio de otras sanciones a que haya lugar, si se comprobase que la Incapacidad Temporal es fingida o maliciosamente provocada.

Artículo 31.  Información del absentismo.

La empresa facilitara a la Comisión Mixta Paritaria trimestralmente, información sobre absentismo, bajas por accidente, bajas por enfermedad y faltas injustificadas del conjunto de la plantilla, así como de todos los accidentes leves que se produzcan aunque estos no implique I.T.

Artículo 32.  Ropa de trabajo.

La empresa proveerá, en horario de trabajo, a los trabajadores que lo requieran, de equipos de ropa y calzado completos, considerando un mínimo de dos equipos al año, obligándose el trabajador a su adecuada conservación, la cual deberá estar homologada y adecuarse el tejido a la estación del año.

La relación de prendas de trabajo será la que figura en el Anexo 2.

Artículo 33.  Retirada del permiso de conducir.

En el supuesto de que un conductor resulte sancionado, judicial o administrativamente, con la suspensión temporal del permiso de conducir por un periodo inferior a dos meses, la empresa lo acoplara a un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones, respetándole la categoría y las retribuciones de conductor. Al fin de la suspensión será reintegrado a su antiguo puesto de trabajo.

Si tal contingencia se produce por un periodo superior a dos meses, ésta le garantiza un puesto de trabajo donde no sea necesario conducir vehículos, siendo sustituido por otro trabajador en su anterior puesto hasta que cese tal situación, momento en que será repuesto en las funciones y cometidos propios de su categoría de conductor.

Este último supuesto será para un solo conductor, si se diera simultáneamente el mismo supuesto en un segundo conductor se estudiará su supuesto por la comisión paritaria.

El resto de categorías que desempeñen labores de conductor, se regirán por este artículo.

Artículo 34.  Movilidad.

Cuando por necesidades del servicio, fuera necesario el cambio de asignación a un puesto o de turno de cualquier operario la empresa deberá informar a la Comisión Mixta Paritaria con expresión de la causa que motiva tal cambio, la cual resolverá cuando se juzgue el cambio como no adecuado.

Cuando la movilidad suponga la realización de trabajos de superior categoría, se abonarán al trabajador que la realice, las diferencias económicas existentes.

Cuando la movilidad suponga la realización de trabajos de inferior categoría, se respetarán los salarios que venía cobrando el trabajador con arreglo a la categoría que tiene asignada.

En ambos supuestos se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 35.  Excedencias.

1. EL trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tendrá derecho a que se le reconozca una excedencia voluntaria de seis meses a cinco años.

La empresa reservará el puesto de trabajo al operario en dicha situación, concertando a tal efecto un contrato de sustitución o interinidad correspondiente.

2. Dicho contrato estará sujeto a las disposiciones sobre la materia en vigor, en el momento de la sustitución y hasta que finalice la misma.

3. Si la excedencia fuera solicitada por un plazo inferior a cinco años, el trabajador podrá, previa comunicación a la empresa prorrogar dicha situación anualmente, hasta agotar los cinco años. El trabajador avisará a la empresa con dos meses de antelación a la fecha prevista para su reincorporación al puesto de trabajo, en el caso de no reincorporación del trabajador excedente, el trabajador interino pasará a ocupar su plaza como trabajador fijo del cuadro de personal.

Artículo 36.  Ayuda familiar.

Los trabajadores afectados por este convenio que tengan a su cargo una personal disminuida física o psíquica, de acuerdo con las estipulaciones requeridas por la S.S. u organismo que lo sustituya, y previa justificación, percibirá un complemento salarial de 25,00 euros al mes, cuando la minusvalía sea superior al 33% y de 50 euros cuando sea igual o superior al 65%.

Artículo 37. Ayuda a estudios.

El personal afectado por este convenio que tengan hijos cursando estudios de Educación Primaria, Secundaria, ESO, Bachiller o equivalente, recibirá por parte de la empresa una ayuda de estudios de 30,00 euros al año por hijo, y los que cursen estudios superiores percibirá una ayuda de estudios por cada uno de los hijos de 60,00 euros al año.

Los trabajadores en activo que se matriculen para la obtención de la ESO disfrutaran de un premio de 60,00 euros, previa presentación de la acreditación de la titulación mencionada.

Asimismo si un trabajador se sacara el carné de conducir con objeto de ponerlo a disposición de la empresa, podrá solicitar previa presentación de la factura correspondiente de los gastos ocasionados, solicitud de una subvención económica, siempre y cuando existiese una necesidad en la empresa de cubrir una vacante o puesto de nueva creación de conductor.

Estas cantidades se percibirán una sola vez al año previa presentación del certificado correspondiente y se abonará con la mensualidad de septiembre.

Artículo 38.  Jubilación voluntaria y anticipada.

En el supuesto de que los trabajadores acogiéndose al Real Decreto 1194185, de 17 de julio, opten por la modalidad especial de jubilación a los 64 años, la empresa por el presente convenio se obliga a sustituir simultáneamente al jubilado por otro trabajador titular del derecho a cualquiera de las prestaciones por desempleo o joven demandante de primer empleo.

Se establece un premio de jubilación anticipada según el siguiente baremo, y con independencia de los años de servicio:

2008-2011

Jubilación a los 60 años

8.000

Jubilación a los 61 años

6.000

Jubilación a los 62 años

4.200

Jubilación a los 63 años

3.500

Jubilación a los 64 años

3.000

Jubilación a los 65 años

   300

 Estas cantidades indemnizatorias en ningún caso tendrán el carácter de pensión.

Artículo 39.  Anticipos al personal.

Al inicio de la vigencia de este convenio, se creará por la parte empresarial y a su cuenta, un mundo de anticipos para los trabajadores, en la cuantía de 6.010,12 euros anuales, que se concederán a solitud individual de acuerdo con lo que sigue que será verificado por el Delegado de Personal  junto con la empresa.

1. Los anticipos se concederán por riguroso orden de solicitud.

2. La cuantía máxima del anticipo será de dos mensualidades no pudiendo generar anticipo nuevo hasta la liquidación del primero.

3. La amortización, sin intereses de la cantidad solicitada, será del 10% mensual, a partir del mes siguiente a la adjudicación del mismo.

4. A medida que los anticipos dados se vayan reintegrando, la empresa concederá nuevos préstamos hasta el límite

de la cantidad existente en cada momento para esta contingencia.

5. Los trabajadores que no hayan tenido un anticipo reintegrable tendrán preferencia en la concesión de los mismos.

Capítulo V. Seguridad y salud.

Artículo 40. Seguridad y salud.

Con independencia de las competencias que en esta materia atribuye a los Delegados de Personal el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo dispuesto en la ley 3111995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, a fin de constituir una Comisión de Salud Laboral en el trabajo, que tendría las funciones recogidas en la misma, siendo los acuerdos que realice de obligado cumplimiento.

La empresa facilitará los medios de formación e información necesarios, a fin de que todo el personal se encuentre al día en las recomendaciones, obligaciones y prácticas en materia de seguridad, higiene y salud laboral, fomentando y facilitando que todos los trabajadores se formen en esta materia tanto en cursos internos como externos, siendo el tiempo dedicado a ello dentro de la jornada laboral o si es fuera, contará como tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 41. Reconocimiento médico, vacunación y botiquines.

1. Anualmente la empresa hará a los trabajadores un reconocimiento médico que tendrá carácter voluntario para los trabajadores, en un centro autorizado para ello.

2. El reconocimiento consistirá como mínimo:

- Audiometría

- Análisis de sangre

- Espirometría

- Control de vista

- Análisis de orina

- Exploración clínica

- Electrocardiograma

En caso de las trabajadoras incluirá reconocimientos ginecológicos.

3. Los resultados del reconocimiento médico se entregará al trabajador, respetando su confidencialidad, y al comité de salud laboral en los términos establecidos en la legislación vigente.

4. La campaña de vacunación será voluntaria y consistirá como mínimo en lo siguiente:

- Vacuna contra el tétanos.

- Vacuna contra la hepatitis B, con análisis de sangre previo.

Será obligatorio para la empresa.

5. Todos los vehículos irán dotados de un botiquín de primeros auxilios, así como en el centro de trabajo se dispondrá de uno de mayores dimensiones con lo necesario según normativa vigente. Mensualmente se repondrán aquellos productos gastados o caducados.

Capítulo VI. Organización del trabajo.

Artículo 42.  Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad de la empresa, correspondiendo especialmente a la misma fijar el sistema de trabajo y la distribución del personal.

La empresa recabará de los representantes legales y sindicales de los trabajadores los informes y asesoramientos que estime oportunos, estando a lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores en los supuestos que afecten a las modificaciones sustanciales colectivas de las condiciones de Trabajo.

Capítulo VII. Representación de los trabajadores.

Artículo 43. Representación legal y sindical de los trabajadores.

En cuanto a la representación legal y sindical de los trabajadores, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Representación Sindical respectivamente.

Artículo 44. Cuotas sindicales.

La empresa, previa solicitud por escrito, descontará la cuota sindical de la nómina de aquellos trabajadores que lo deseen.

Artículo 45. Horas sindicales.

Anualmente, previa notificación a la empresa, se podrán acumular las horas sindicales del representante de los trabajadores o delegado sindical en una bolsa de horas y utilizarlas sin pérdida de retribución alguna para dedicarse al trabajo sindical tanto en la empresa como en el sindicato al que pertenezca.

Artículo 46. Derecho de información.

1. La empresa facilitara al representante legal de los trabajadores, si lo hubiere, y a las Secciones Sindicales legalmente establecidas, la información reflejada con carácter general en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, referida al centro de trabajo.

2. En el Centro de Trabajo se dispondrá de un Tablón de Anuncios, de adecuadas dimensiones, para la información de los trabajadores.

Capítulo VIII.  Ascensos, clasificación del personal y régimen disciplinario.

Artículo 47. Control de ascensos, promoción interna.

Se regulará de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Promoción de Interna, que se adjunta al presente Convenio como Anexo 4.

Artículo 48. Altas y bajas en la empresa.

1. A cada trabajador se le entregará copia de su contrato de trabajo.

2. Cuando existan altas de nuevos trabajadores, fijos o eventuales, la empresa se compromete a comunicárselo a la Comisión Mixta por escrito, indicando apellidos, nombre y categoría profesional del nuevo trabajador, así como el tipo de contrato efectuado.

3. El trabajador que desee cesar en la empresa deberá comunicarlo con una antelación de al menos 7 días.

Artículo 49. Categorías.

En el Anexo 3 figuraran las categorías existentes en este Convenio, así como su definición y funciones.

Artículo 50. Faltas y sanciones.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos del Convenio General del Sector.

Las faltas muy graves se comunicaran simultáneamente al trabajador y a los representantes legales de los trabajadores, a los efectos de su conocimiento y de ser el caso, del correspondiente informe.

Capítulo IX. Subrogación del personal.

Artículo 51. Cambio en la titularidad de la explotación del servicio.

Cuando por cualquier causa termine el contrato administrativo que vincula a la empresa con la Autoridad Portuaria Almería, como concesionario del servicio de recogida de residuos sólidos y limpieza, será de aplicación a todo el personal lo establecido en el Capítulo XI del convenio estatal de limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación del alcantarillado.

Disposiciones

Adicional Primera y única.  Los efectos económicos y sociales que se puedan derivar del presente convenio tendrán efecto desde el día 1 de enero de 2.008, a excepción de lo dispuesto expresamente por las partes para los artículos 20 y 21 de la presente norma convencional por lo que se dirá en la disposición derogatoria del presente texto.

Derogatoria Primera y única.  Queda expresamente derogado con efecto 1 de enero de 2.009 el anterior artículo 20 del 1 Convenio Colectivo de los trabajadores de Cespa S.A. en el Puerto de Almería, el cual hace mención al Plus Paso del Estrecho. Las partes expresan y pactan que no supone ningún derecho consolidado ni adquirido el haber percibido dicho plus para aquellos trabajadores que hasta la fecha referida, 1 de enero de 2.009, lo hayan venido percibiendo, en virtud de lo dispuesto en la nueva redacción dada al artículo 20 del presente texto convencional.

Anexos

Anexo I: Tablas salariales.

Anexo II: Prendas de trabajo.

Anexo III: Definición de categorías.

Anexo IV: Reglamento promoción interna.

 Anexo I. Tablas salariales.

Tabla salarial del convenio colectivo del puerto de Almería

Tabla 2008

Imagen

 Anexo III. Definición de categorías.

El personal perteneciente a este Convenio, estará encuadrado dentro de una de las siguientes categorías profesionales.

Para ello, se establecen cuatro tipos de categorías:

- Encargado: Es la persona que con los conocimientos técnicos necesarios y bajo las órdenes inmediatas de un responsable superior, manda sobre aquellos trabajadores que tenga asignados, adoptando las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios y adoptando cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo.

- Conductor de Primera: Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos propios del servicio.

Estará en posesión del carné de conducir de la clase C y además tiene los conocimientos necesarios para ejecutar labores de mantenimiento que no requieren elementos de taller, cuidando de que el vehículo que tiene asignado salga en las debidas condiciones de funcionamiento. Deberá realizar funciones de interlocutor del servicio a requerimiento de la empresa en las operaciones especiales de trabajo, tales como la operación paso del estrecho.

- Conductor de Segunda: Tendrá a su cargo la conducción y manejo de las máquinas y vehículos propios del servicio que puedan conducirse con el carné de la clase B, realizando las labores de mantenimiento propias que no requieran elementos de taller y cuidando de que el vehículo que se le asigne salga en las debidas condiciones de mantenimiento.

Podrá alternar la conducción de maquinaria con las funciones de Operario. Deberá realizar funciones de interlocutor del servicio a requerimiento de la empresa en las operaciones especiales de trabajo, tales como la operación paso del estrecho.

- Operario: Es el que realiza todas aquellas funciones que se le asignen relacionadas con las labores propias que se desarrollan y que requieren cierta práctica y especialidad.

Anexo IV. Reglamento promoción interna.

Los trabajadores tendrán derecho a la promoción interna. Estas promociones estarán presididas por un Tribunal, compuesto por:

- Un Presidente, que será nombrado por la empresa.

- Un Vocal técnico, que hará de Secretario, nombrado por la empresa. - Un Vocal, elegido por el Delegado de Personal.

Este Tribunal será el responsable de las pruebas, incluyendo los detalles de las mismas, temas sobre las que versarán y fecha de realización.

Las Pruebas de Promoción Interna se anunciarán con al menos 10 días en el Tablón de Anuncios. Los interesados en la promoción lo comunicaran a los mandos respectivos.

El personal de la plantilla tiene derecho a igualdad de condiciones, a cubrir las vacantes de categoría superior a la que ostenta, que se produzcan en la empresa, y en caso de no existir personal apto, se cubrirán con personal de nuevo ingreso.

El sistema utilizado será el de examen, teórico y/o práctico, y la antigüedad solo se tendrá en cuenta en caso de igualdad de puntuación. Asimismo se valoraran los cursillos de formación que tuviera el trabajador relacionados con el puesto a cubrir.