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JUNTA DE ANDALUCÍA

Consejería de Empleo – Servicio de Administración Laboral

Delegación Provincial de Almería

 

VISTO el Texto del Acuerdo de Mejora del Convenio Colectivo entre la empresa CLECE S.A. (CENTRO DE TRABA30 HOSPITAL DE PONIENTE) y el Comité de empresa del Servicio de limpieza del Hospital de Poniente de Poniente, expediente 0119, código 400275, suscrito por la representación de las partes el 16 de junio de 2010, de conformidad con el art. 90 del- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y en relación con el art. 63,1.8° del Estatuto de Autonomía de Andalucía .y Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de empleo; esta Delegación Provincial de Empleo

Acuerda

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo (Sección Pactos Extraestatutarios) de esta Delegación provincial, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora.

Segundo.- Remitir un ejemplar del texto al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

Almería, 04 de octubre de 2010

LA DELEGADA PROVINCIAL DE EMPLEO, Francisca Pérez Laborda. 

ACUERDO DE MEJORA DE CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA CLECE S.A Y EL COMITÉ DE EMPRESA DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DEL HOSPITAL DE PONIENTE

Reunidos en Almería a 16 de junio de 2010 la empresa Clece S.A representada por Diego López Sánchez con DNI: 34.865.911G en calidad de Delegado Provincial y por los trabajadores la Presidenta de comité de Empresa en funciones Julia Dengra Moreno, las delegadas Isabel Serrano López, Maria Dolores Fuentes Gallardo, Ana María Rodríguez Sánchez

Acuerdan

Primero: La firma del presente acuerdo para su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de trabajo (sección Pactos Extraestatutarios) de la Delegación Provincial de Almería, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora.

Se autoriza de forma expresa a la representación del Comité de Empresa de UGT para que registre el presente acuerdo.

Segundo: El depósito del texto en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Almería

Tercero: Envío para su publicación al Boletín Oficial de la Provincia.

Acuerdo

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente acuerdo determina unas mejoras Salariales y laborales entre la empresa Clece S.A y el comité de empresa del servicio de limpieza del Hospital de Poniente en materia de jornada y condiciones salariales. Este acuerdo es de obligado cumplimiento para todas las empresas que asuman la contrata de limpieza del Hospital de Poniente Dichas condiciones salariales y laborales sustituirán a las establecidas en el Convenio Provincial de limpieza de Edificios y locales de Almería y Acuerdos Extraestatutarios Precedentes, salvo en las materias no reguladas en el mismo que, como se establece de forma expresa, mantienen su vigencia en lo no regulado expresamente en este acuerdo

Artículo 2. Plus hospitalario.

Se establece un plus hospitalario para todos los trabajadores que presten servicios en el Hospital de Poniente, fijado en un 20 % del Salario Base. Este plus se cobrará en 12 mensualidades. Las partes acuerdan que este plus hospitalario sustituye al Plus de toxicidad, peligrosidad y penosidad establecido en el Convenio Provincial de Almería.

Artículo 3. Plus de tardes.

Se establece un plus de tardes para aquellos trabajadores que realizan su trabajo en dicho turno. Se cobrará en 12 mensualidades y queda fijado en un 10 % del Salario Base.

Artículo 4. Plus de especialista.

Se establece un plus de especialista, para todos los trabajadores que manipulen maquinaria industrial, para la limpieza, cuyo importe queda fijado en un 20 % del Salario Base. Se cobrará en 12 mensualidades.

Artículo 5. Plus asistencia.

Se establece un plus de asistencia de 120,67 euros, que se cobrará en 12 mensualidades.

Artículo 6. Plus transporte.

Se establece un plus de transporte para compensar los gastos de desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo por importe de 929,16 euros anuales.

Este plus se devengará por día efectivo de trabajo. Para una mayor homogeneidad de las nóminas. Se acuerda que se pagará en las 12 mensualidades a razón de 77,43 euros.

Artículo 7. Pagas extraordinarias.

Se establecen para los trabajadores del sector las siguientes gratificaciones extraordinarias:

- Beneficios: La cuantía de esta paga se fija en 30 días de salario base más antigüedad consolidada. Deberá hacerse efectiva el día 15 de marzo de cada año.

- Verano: La cuantía de esta paga se fija en 30 días de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso, y se abonará el 5 de julio.

- Navidad: La cuantía de esta paga se fija en 30 días de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso, y se abonará el 15 de diciembre.

Artículo 8. Nocturnidad.

Las trabajadoras del turno de noche y debido a las especiales condiciones de su jornada, cuando trabajen un domingo se le abonarán la cantidad de 43,55 euros por domingo trabajado

Artículo 9. Plazas vacantes.

Cuando exista una plaza vacante en el turno de mañana los trabajadores del turno de tarde y de la noche, tendrán preferencia para solicitarlo por riguroso orden de antigüedad

Artículo 10. Complemento de incapacidad laboral.

Para los supuestos de incapacidad laboral por accidente de trabajo la empresa abonará al trabajador el 100% de sus retribuciones salariales exceptuando el plus de transporte desde el primer día.

Artículo 11. Plus festivos.

Para el personal que cubre los descansos y que realizan su jornada en sábados, domingos y festivos, cobrarán un plus festivo en doce mensualidades. Será de un total 5% del salario base, quedando fijado en este porcentaje para los sucesivos años.

Artículo 12. Permisos retribuidos.

Todo personal afecto por este acuerdo podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, además de por los permisos establecidos en el convenio provincial, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

- Un día coincidente con el hecho causante por bautizo, boda o comunión de hijo.

- Un día por defunción de familiar hasta el tercer grado de parentesco.

- Un día por parto natural de hija o nuera.

Artículo 13. Antigüedad.

Para todos aquellos trabajadores que con fecha de antigüedad anterior al 31 de octubre de 1.998, y que no perciba ningún trienio de antigüedad, en virtud de la s presión que establecía el Convenio Provincial, se les adecuará al valor de un trienio que no será objeto de absorción ni compensaciones un futuro. Ambas partes acuerdan que los trabajadores afectados por ésta cláusula son:

- Julia Dengra Moreno

- Amparo Tórtola Arrabal

- Ricardo Expósito Fenoy

- Ana González Román

- Mª Luisa Hidalgo Oliva

- Mª Luisa Ruiz Espinosa

- Rosana Pérez Gómez

- Hector Peinado Bravo

- Dolores Olivares Moya

Artículo 14. Antigüedad bis.

A partir del 1 de enero del 2006 empieza a computar el cálculo de antigüedad. Se retribuye en un 4% sobre el salario base, es decir, todo trabajador que a 1 de enero de 2009 tenga tres años de antigüedad en la empresa, cobrará el citado complemento, y sucesivamente los trienios correspondientes que se vayan devengando.

Todo trabajador que actualmente perciba el complemento de antigüedad seguirá percibiéndolo de forma independiente a este nuevo concepto. El pago se efectuará en quince mensualidades.

Artículo 15. Tiempo del bocadillo.

Se establece media hora diaria de descanso (bocadillo) en cada jornada, que será considerada a todos los efectos como trabajo efectivo.

Artículo 16. Jornada laboral.

La jornada laboral establecida de 1.575 horas anuales, excepto para los años bisiestos. En un promedio semanal de 35 horas.

En dicha jornada existen turnos fijos de mañana, tarde y Noche El turno de mañana será 8 horas a 15 horas El turno de tarde será 15 horas a 22 horas El turno de noche será de 22 horas a 8 horas

Artículo 17. Subida salarial.

Se establece una subida salarial para el año 2010 del 1 % aplicable a todos los conceptos retributivos.

Para el año 2011 la subida salarial será de IPC real correspondiente al año 10 más 1.8% dichos incrementos salariales previstos para los años 2010 y 2011 se entiende con efectos retroactivos al 1 de Enero de cada año.

Artículo 18. Festivos de especial significación.

Por su especial significación el personal que preste servicios durante los días 25 de Diciembre y 1 de Enero cobrara la cantidad correspondiente al doble del 100% de todos los conceptos salariales quedando fijado este incremento para los sucesivos años.

Artículo 19. Licencias y permisos.

Todo personal afecto por este acuerdo podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, además de por los permisos establecidos en el convenio provincial, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) 3 días naturales si es en la misma Provincia y 5 si es fuera de la misma, por hospitalización o enfermedad grave de Nietola

b) Se incrementara por Tío/a 1 día dentro de la provincia 2 días fuera de la provincia

c) Por asuntos propios se incrementa a los 3 días que ya se tienen reconocidos los siguientes: Para el turno de lunes a viernes:

Para el Año 2010 se incrementan en 2 días resultando un total de 5 para el citado año.

Estos dos días adicionales se disfrutaran el 24 y 31 de diciembre siempre que sean de lunes a viernes. Cuando esta dos fecha sean en sábado o en domingo el trabajador elegirá su disfrute en otros días, a disfrutar como máximo dentro del primer trimestre del año siguiente.

Para el año 2011 se incrementara en 2 días resultando un total de 7 días para el citado año

d) Para los trabajadores de festivos sábados y domingo

Para el año 2010 se incrementara 1 día resultando un total de 4 días

Para el año 2011 se incrementara 1 día resultando un total de 5 días

Para hacer uso de esta última licencia el trabajador deberá poner en conocimiento de la empresa la fecha prevista para su disfrute con una antelación mínima de 72 horas.

16- Los días de ajuste de cuadrante y de asuntos propios se disfrutaran como máximo

3 limpiadoras del turno de mañana y 1 limpiadores

3 limpiadoras del turno de tarde y 1 limpiador

1 persona del turno de noche

2 limpiador/as del turno de mañana del fin de semana

2 limpiador/as del turno de tarde del fin de tarde

Artículo 20. Disfrute de vacaciones.

Las vacaciones se disfrutaran preferentemente en los meses de Julio y Agosto.

A partir del año 2010 los trabajadores podrán optar por disfrutar de 7 días de Vacaciones fuera de los meses de Julio y Agosto estableciéndose un máximo de 4 trabajadores por turno y mes.

Artículo 21. Bolsa de trabajo.

Se creara una lista de trabajadores por riguroso orden de antigüedad la cual se ira ampliando con la incorporación de nuevo personal que vaya prestando sus servicios en la empresa.

Cuando se tenga que cubrir puestos fijos a tiempo completos o fines de semanas fijos como consecuencia de jubilación, invalidez, despido, cese voluntario, ampliación de plantilla etc. Será por orden de antigüedad.

Se creara una lista anual con fecha del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año de cada año por orden de antigüedad para cubrir los puestos por vacante temporal es decir cuando surja la necesidad de cubrir vacantes de incapacidad temporal, bajas laborales, maternales, vacaciones y excedencias o licencias cualquier tipo de excedencias vacaciones permisos sin sueldos etc.

Dicho personal se llamara por orden de antigüedad si el trabajador/a que opta a dicho puesto se negara tres veces pasaría de manera automática al final de la lista para dejar paso a la siguiente trabajador/a cuya antigüedad sea la siguiente en la lista.