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CONVENIO COLECTIVO DEL CLUB DE GOLF BELLAVISTA


VISTO el texto del mencionado convenio colectivo, que fue suscrito con fecha 8 de Febrero de 2010 entre las representaciones legales de la empresa y sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía, y en el Decreto 14/2010, de 22 de Marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010 de 13 de Abril, de estructura orgánica de la Consejería de Empleo, respectivamente, esta Delegación Provincial, en uso de sus atribuciones, acuerda:

PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido convenio en el registro correspondiente, con notificación a las partes que la han suscrito.

SEGUNDO: Disponer la remisión del texto original de dicho convenio al Departamento del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.

TERCERO: Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento de la misma por las partes afectadas.

Huelva, a 20 de Mayo de 2010.- El Delegado Provincial. Fdo.: Eduardo Manuel Muñoz García.

CONVENIO COLECTIVO DEL CLUB DE GOLF BELLAVISTA

Artículo 1º Ámbito Territorial Funcional Y Personal

El presente Convenio Colectivo será de aplicación y afectará a todo el personal que preste sus servicios al Club de Golf Bellavista, enclavado en el término municipal de Aijaraque.

Artículo 2º Vigencia Y Duración

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos a partir del 1 de enero de 2009, finalizando el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 3º Gratificaciones Extraordinarias.

Se establecen dos pagas extraordinarias consistentes en 30 días de salario base convenio, más el plus convenio, más el plus de festivos, más la antigüedad que corresponda y según la tabla salarial anexa. Las citadas pagas se harán efectivas durante el mes de julio y del mes de diciembre de cada año. Así mismo, se establecen dos pagas extraordinarias de 16 días cada una en las mismas condiciones que las anteriores y que se prorratearán durante los doce meses del año.

Articulo 4º Retribución Salarial Y Categorías Profesionales

La retribución de los trabajadores estará formada por el salario base convenio y los pluses, en la cuantía que para cada categoría se relaciona en la tabla anexa.

Artículo 5º Antigüedad

El personal comprendido en el presente Convenio, recibirá aumentos periódicos por años de servicios consistentes en el abono de trienios en la cuantía del 8% del salario base estipulado, hasta un máximo de un 60%.

Artículo 6º Jornada De Trabajo

Se establece una jornada de trabajo de lunes a viernes de 35 horas semanales de 08’OO a 15’OO Fi., a partir del 1 de junio y hasta el 31 de julio, de 07’OO a 14’OO h, y desde 1 de agosto hasta el 15 de septiembre de 0730 a 14’30 h. Durante la vigencia de este convenio, los sábados, domingos y festivos, los trabajadores del campo realizarán rotativamente los trabajos específicos de fin de semana, (25 días máximo en el año por cada trabajador), es decir, segargreenes, rastrillar búnker y cambiar hoyos (cuando haya campeonato sábados y domingos y sean distintos), por lo cual percibirán 184,39 euros mensuales en un plus de festividad. Así mismo, aquellos otros trabajadores afectados por este convenio, cubrirán durante esos días, los servicios del Club (Recepción, cuarto de palos guardería, tienda). Para compensar la atención a estos servicios, percibirán dicho plus de festividad.

Artículo 7º Plus De Distancia

Se establece un plus de distancia para compensar los gastos de desplazamiento del domicilio del trabajador al centro de trabajo, que para el año 2009 se fija en 104,65 euros.

Artículo 8º Vacaciones

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales.

Articulo 9º Licencias Retribuidas

El trabajador, previo aviso de justificación, podrá ausentarse del trabajo por alguno de los motivos siguientes:

a).- 15 días naturales en caso de matrimonio.

b).- 3 días naturales en caso de fallecimiento de hijos o enfermedad grave, o fallecimiento de parientes hasta 2 grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de cuatro días.

c).- 1 día por traslado del domicilio habitual.

d).- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación económica.

e).- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f).- 5 días de asuntos propios.

Artículo 10º Enfermedad Y Accidente

En los supuestos de la incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común o accidente de trabajo, la empresa abonará a los trabajadores la diferencia hasta cubrir el 100% de su base de cotización correspondiente, hasta un máximo de 12 meses.

Artículo 11º Ropa De Trabajo

La empresa proveerá de ropa de trabajo y calzado adecuado a sus trabajadores dos veces al año, una en mayo y otra en octubre.

Artículo 12º  Ayuda De Estudios

Para los trabajadores afectados por el presente convenio, se establecen unas bolsas de estudios para los hijos de estos, que se abonarán dentro de la primera quincena de septiembre de cada año, de acuerdo con las siguientes categorías

- Preescolar 1 ciclo hasta 3 años

72,87 euros

- Preescolar 22 ciclo de 3 a 6 años

94,73 euros

- Primaria de 6 a 12 años

109,30 euros

- Secundaria de 12 a 16 años

145,74 euros

- 1 y 2 Bachiller de 16 a 18 años

167,60 euros

- Formación Profesional

204,05 euros

- Escuela Universitaria

240,48 euros

- Por desplazamiento

437,25 euros

 Artículo 13º Premio De Fidelidad Y Constancia

El personal que se jubile con 10 ó más años de antigüedad al servicio de la empresa, tendrá derecho a percibir en concepto de fidelidad y constancia un premio de 2.186,27 euros.

Artículo 14º Subida Salarial

Se establece una subida desde enero 2009 del 1,4% en todos sus conceptos económicos y subida del IPC Real del año anterior en todos sus conceptos económicos para el año 2010 y 2011. En caso de que el IPC Real del año anterior fuera negativo, los conceptos retributivos de los trabajadores no sufrirían ninguna disminución.

Artículo 15º  Comisión Paritaria

Se acuerda constituir una Comisión Paritaria de interpretación del convenio, integrada por cuatro representantes: dos por parte de la empresa, uno por parte de la Delegada del Personal de la UGT y otro por parte del mismo Sindicato.

Artículo 16º  Horas Extraordinarias

En caso de trabajo extra por necesidad de la empresa, ésta pagará las horas en días lkorales, según estipule la legislatura vigente.

El abono de estas horas se hará en el plazo máximo de una semana.

Artículo 17º Seguro De Accidente

En el supuesto de incapacidad absoluta o muerte por accidente, la empresa abonará al trabajador afectado o en su caso sus derechos habientes, la cantidad de 25.505,77 euros.

Artículo 18º  Vacantes Voluntarias

Cualquier vacante por baja voluntaria que se produzca en un puesto de trabajo fijo, se cubrirá por la empresa con la contratación de un familiar del trabajador que se marche.

Disposición Final

En lo no previsto o regulado en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en las demás disposiciones legales vigentes aplicables.

ANEXO DEL ARTICULO 2º DEL PRESENTE CONVENIO

Este convenio deberá ser denunciado al menos con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento por cualquiera de las partes.

ANEXO 2º CUADRO DE VACACIONES PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA

La parte social presentará el plan de vacaciones de todos los trabajadores antes de la iniciación del año en cuestión en el que se van a disfrutar las vacaciones por estos trabajadores, y se consensuará con la empresa de forma que seguirán un ciclo rotativo de forma que nunca se quede ningún puesto de trabajo sin personal que atienda las instalaciones del Club.

TABLA SALARIAL ANEXO HAÑO 2009

CATEGORÍAS

S/BASE

ANTIGÜED.

P/CONVENIO

P/DISTANCIA

P/FESTIVO

P/.TRABAJO

ESCALA ADMINIST.:

732,65 €

 

224,27 €

104,65 €

184,39 €

 

Oficial Administrativo

627,99 €

 

216,80 €

104,65€

184,39 €

 

Aux. Administrativo

 

 

 

 

 

 

MANTENIMIENTO DE CAMPO

 

 

 

 

 

 

Jefe Mantenimiento

710,22 €

 

463,50 €

104,65 €

184,39 €

 

Capataz

710,22 €

 

463,50 €

104,65 €

184,39 €

 

Oficial de 1º

669,00 €

 

453,42 €

104,65 €

184,39 €

 

Oficial de 2º

654,12 €

 

438,57 €

104,65 €

184,39 €

 

Peón

642,95 €

 

433,60 €

104,65 €

184,39 €

 

Ayudante

557,50 €

 

104,65 €

184,39 €

 

 

SERVICIOS COMUNES

 

 

 

 

 

 

Guarda

635,46 €

 

179,42 €

104,65 €

184,39 €

 

Caddi Master

620,51 €

 

179,42 €

104,65 €

184,39 €

 

Limpiadora

620,51 €

 

97,17 €

104,65 €

184,39 €

 

 

TABLA SALARIAL DEFINITIVA AÑO 2010 (Revisión del 0’8%)

CATEGORÍAS

S/BASE

ANTIGÜED.

P/CONVENIO

P/DISTANCIA

P/FESTIVO

P/.TRABAJO

ESCALA ADMINIST.:

 

 

 

 

 

 

Oficial Administrativo

738,51 €

 

226,06 €

105,49 €

185,86 €

 

Aux. Administrativo

633,01 €

 

218,53 €

105,49 €

185,86 €

 

MANTENIMIENTO DE CAMPO:

 

 

 

 

 

 

Jefe Mantenimiento

715,90 €

 

467,20 €

105,49 €

185,86 €

 

Capataz

715,90 €

 

467,20 €

105,49 €

185,86 €

 

Oficial de 1º

674,35 €

 

457,04 €

105,49 €

185,86 €

 

Oficial de 2º

659,35 €

 

442,07  €

105,49 €

185,86 €

 

Peon

648,09 €

 

437,06 €

105,49 €

185,86 €

 

Ayudante

561,96 €

 

 

105,49€

185,86 €

 

SERVICIOS COMUNES:

 

 

 

 

 

 

Guarda

640,54 €

 

180,85 €

105,49 €

185,86 €

 

Caddi Master

625,47 €

 

180,85 €

105,49 €

185,86 €

 

Limpiadora

625,47 €

 

97,95 €

105,49 €

185,86 €

 

 Artículo 7º. Plus De Distancia Definitivo. (2009)

Se establece un plus de distancia para compensar los gastos de desplazamiento del domicilio del trabajador al centro de trabajo, que para el año 2009 se fija en 104,65 Euros.

Artículo 7º. Plus De Distancia. (2010) Subida IPC 0’8 %

Se establece un plus de distancia para compensar los gastos de desplazamiento del domicilio del trabajador al centro de trabajo, que para el año 2010 se fi ja en 105,49 Euros.

Artículo 12º. Ayuda De Estudios Definitivo. - (2009)

Para los trabajadores afectados por el presente convenio, se establecen unas bolsas de estudios para los hijos de estos, que se abonarán en la primera quincena de septiembre de cada año, de acuerdo con las siguientes categorías:

- Preescolar 1° ciclo hasta 3 años 72,87 Euros.

- Preescolar 2° ciclo de 3 a 6 años 94,73 Euros.

- Primaria de 6 a 12 años 109,30 Euros.

- Secundaria de 12 a 16 años 145,74 Euros.

- 1° y 2° Bachiller de 16 a 18 años 167,60 Euros.

- Formación Profesional 204,05 Euros.

- Escuela Universitaria 240,48 Euros.

- Por desplazamiento 437,25 Euros.

Artículo 12º. Ayuda De Estudios.- (2010) Subida IPC 0’8 %

Para los trabajadores afectados por el presente convenio, se establecen unas bolsas de estudios para los hijos de estos, que se abonarán en la primera quincena de septiembre de cada año, de acuerdo con las siguientes categorías:

- Preescolar 1° ciclo hasta 3 años 73,45 Euros.

- Preescolar 2° ciclo de 3 a 6 años 95,49 Euros.

- Primaria de 6 a 12 años 110,17 Euros.

- Secundaria de 12 a 16 años 146,90 Euros.

- 1° y 2° Bachiller de 16 a 18 años 168,94 Euros.

- Formación Profesional 205,68 Euros.

- Escuela Universitaria 242,40 Euros.

- Por desplazamiento 440,75 Euros.

Articulo 13º. Premio De Fidelidad Y Constancia Definitivo. (2009)

El personal que se jubile con i ó más años de antigüedad al servicio de la Empresa, tendrá derecho a percibir en concepto de fidelidad y constancia un premio de 2.186,27 Euros.

Articulo 13º.  Premio De Fidelidad Y Constancia. (2010) Subida IPC 0’8%

El personal que se jubile con 10 ó más años de antigüedad al servicio de la Empresa, tendrá derecho a percibir en concepto de fidelidad y constancia un premio de 2.203,76 Euros.

Artículo 17º. Seguro De Accidente Definitivo. (2009)

En el supuesto de incapacidad absoluta o muerte por accidente, la Empresa abonará al trabajador afectado o en su caso sus derechos habientes, la cantidad de 25.505,77 Euros.

Artículo 17º. Seguro De accidente. (2010)) Subida IPC 0’8%

En el supuesto de incapacidad absoluta o muerte por accidente, la Empresa abonará al trabajador afectado o en su caso sus derechos habientes, la cantidad de 25.710,00 Euros.