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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA HARSCO METALS INTERMETAL, S.A

Vista la comunicación presentada, en el registro telemático de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, por el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía en Cádiz, y teniendo en cuenta,

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Que con fecha 15 de marzo de 2011, fue inscrito en el Registro telemático de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, por la Responsable del SERCLA en Cádiz, Acuerdo de Mediación, suscrito entre la representación de los trabajadores y la empresa HARSCO METALS INTERMETAL, S.A., expediente 11100032042011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Que la competencia de esta Delegación Provincial de Empleo viene determinada por el R.D. 4043/1982, de 29 de Diciembre , por el que se acuerda el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de trabajo a la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 91/1983, de 6 de Abril por el que se desarrolla la estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales, el Decreto del Presidente 14/2010 de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 136/2010 de 13 de abril, por el que se establece la estructura de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

SEGUNDO: Que en el caso que nos ocupa, consta en expediente administrativo Acta suscrita el 10 de marzo de 2011, en procedimiento ante la Comisión de Conciliación Mediación del SERCLA, entre la empresa HARSCO METAL INTERMETAL, S.A. y la representación de los trabajadores de la empresa, en la que se recoge el acuerdo llevado a cabo, finalizándose con AVENENCIA.

Que el citado acuerdo en aplicación de la normativa expuesta en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, así como artículo 4.1 del II Acuerdo Interprofesional para la Constitución del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales y artículo 154.2 del T.R. de la vigente ley de Procedimiento Laboral y art. 91 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, (BOE de 29.03.95) por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, el acuerdo logrado a través de la mediación tendrán la eficacia jurídica y tramitación de convenios colectivos debiendo inscribirse como tal y publicarse para general conocimiento de las partes afectadas por el acuerdo.

VISTOS los preceptos indicados y demás de aplicación general.

Por esta Delegación Provincial de Empleo se ACUERDA

PRIMERO.- Inscribir el Acuerdo suscrito, con fecha 15 de marzo de 2011, ante el SERCLA, al que se hace mención en el Antecedente de Hecho Único de la presente resolución.

SEGUNDO.- Ordenar su publicación en el B.O.P., del Acta al que se hace referencia en el ordinal anterior Único de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución.

Cádiz, a 18 de marzo de 2011. DELEGADO PROVINCIAL DE EMPLEO.

Juan Manuel Bouza Mera.

ACTA DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREVIO A HUELGA

ANTE LA COMISION DE CONCILIACION-MEDIACION

En Algeciras, a 10 de marzo de 2011, en el conflicto número 112011031, promovido por D. Juan Carlos Triviño Salvatierra, D.N.I. 31843573G, en nombre y representación de delegado de personal, frente a la empresa HARSCO METALS INTERMETAL SA, se constituye la Comisión de Conciliación-Mediación integrada por los miembros que al final se relacionan:

Antecedentes:

Con fecha 03/03/2011 se cursaron citaciones para las partes, constando en el expediente la recepción de las mismas.

Convocadas las partes en tiempo y forma comparecen:

Por la parte promotora, D. Juan Carlos Triviño Salvatierra, D.N.I. 31843573G, en nombre y representación de delegado de personal, asesorado por D. Servando Laina Cañas, D.N.I. 32025243C

En representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto:

D. José Luis Baroja Cirarda, D.N.I. 16281718H (jefe de personal).

D. Pedro López Melgarejo, D.N.I. 25944251K (jefe de centro).

Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en el escrito de iniciación:

Negociación de acuerdos de empresa de mejoras sobre el convenio provincial del metal de Cádiz.

Se hace constar que el presente acto comienza a las 09:00 horas, se suspende a las 13:30 horas y se reanuda a las 18:00 horas, finalizando a las 20:30 horas, siendo el número de trabajadores afectados por este conflicto el de 17.

Las partes acuerdan:

1.- Pacto de Empresa. Se prorroga durante un año, del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011, aplicando a las tablas salariales adjuntas el porcentaje de incremento establecido en el apartado 3 de este pacto. La única modificación será la establecida en el apartado cuarto de este acuerdo.

2.- Complemento durante el período de reducción de jornada. Durante el período de reducción de jornada se garantiza que la suma de las prestaciones por desempleo que perciba cada trabajador más el complemento de empresa alcance el 80% del salario bruto fijo mensual. Se garantiza, asimismo la percepción del 80% del importe de las pagas extras.

3.- Prima de retén. Con carácter excepcional, y durante el período de aplicación del expediente de reducción de jornada, los conductores percibirían una prima de retén, cuyo importe mensual se calculará multiplicando 1€ por el porcentaje de reducción de jornada aplicado cada mes. Los trabajadores se comprometen a sustituir a sus compañeros que no acudan a trabajar, por cualquier motivo. p.ej: 58% de reducción de jornada = 58€ mensuales.

4.- Modificación de la prima de producción: Con carácter excepcional para el año 2011, la prima de transporte regulada en el apartado 5 del pacto de empresa se modifica en el siguiente sentido:

Si los materiales transportados, computables para el cálculo de esta prima, no alcanzan las 80.000 toneladas en un mes determinado, con la condición de que se mantenga una productividad mínima de 10.390 toneladas por operario efectivo al mes, se abonará una prima mensual de 2,129€ por cada 1.000 toneladas transportadas.

El número de trabajadores efectivos se calculará multiplicando el número máximo de conductores que hayan pertenecido a la plantilla de la empresa durante ese mes (sin contar el encargado), por el porcentaje de jornada efectiva aplicado durante ese mes (1-el porcentaje de reducción de jornada aplicado).

Ejemplo: 62.000 toneladas transportadas 14 conductores contratados 58% de reducción de jornada aplicado Trabajadores efectivos: 14 x (1-0,58) = 5,88

Productividad: 62.000/5,88=10.544 (mayor que 10.390 toneladas por operario efectivo/ mes, luego sería aplicable esta nueva regla)

Prima a percibir: 2,129/1000 x 62.000 = 132€ mensuales.

Si las toneladas computables transportadas superan las 80.000 toneladas mensuales, se aplicarán únicamente los tramos actualmente establecidos.

5.- Renuncia a acción administrativa. Los trabajadores renuncian al recurso administrativo presentado contra la resolución de la Consejería de Empleo de 20 de enero de 2011 del Expediente de Regulación de Empleo num. 142/2010, comprometiéndose a presentar los escritos necesarios ante los organismos correspondientes.

Finalización del procedimiento: CON AVENENCIA. SE DESCONVOCA

LA HUELGA.

 

 

Componentes de la C.C.M.

Apellidos, Nombre, D.N.I.

Firma

Presidencia

Pinteño Granado, Laura

Firmado

C.E.A

31843047F

 

Secretaría

Sambucety Martín, Emilio L

Firmado

 

31836420G

 

Vocal

Berenjeno Borrego, Jorge

Firmado

 

31859917H

 

Vocal

Gil Pérez, Sonia

Firmado

 

75874159B

 

Vocal

Martínez Belmonte, Francisco

Firmado

 

31841358C

 

 

Firma de la representación de la parte promotora:

Nombre, Apellidos, D.N.I.

Firma

D. Juan Carlos Triviño Salvatierra, D.N.I. 31843573G

Firmado

D. Servando Laina Cañas, D.N.I. 32025243C

Firmado

 

Firma de la representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto:

Nombre, Apellidos, D.N.I.

Firma

D. José Luis Baroja Cirarda, D.N.I. 16281718H

Firmado

D. Pedro López Melgarejo, D.N.I. 25944251K

Firmado

 

La Secretaría de la Comisión de Conciliación-Mediación. Fdo.: Emilio L. Sambucety Martín. VºBº La Presidencia de la Comisión de Conciliación-Mediación.

Fdo.: Laura Pinteño Grandado.