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XIX CONVENIO COLECTIVO DE IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A.

Y SU PERSONAL DE TIERRA.

Visto el texto del XIX Convenio colectivo de la empresa Iberia Líneas Aéreas de España, S.A., y su personal de tierra (código de Convenio n.º 9002660), que fue suscrito con fecha 28 de abril de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros de Tierra, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de junio de 2010. El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

XIX CONVENIO COLECTIVO DE IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A.

Y SU PERSONAL DE TIERRA.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Ámbito territorial.

El ámbito de aplicación del presente Convenio será todo el territorio nacional español.

Artículo 2. Ámbito funcional.

Funcionalmente, las normas del mismo serán de aplicación en todos los Centros de trabajo que la Empresa tenga establecidos o establezca en el futuro, dentro del ámbito del artículo anterior.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente Convenio afectará a todo el personal de Tierra que preste sus servicios en Iberia, Líneas Aéreas de España S.A., estructurándose el mismo en cuatro partes, que regularán, respectivamente, las condiciones de los trabajadores fijos de actividad continuada, la primera parte; las de los fijos de actividad continuada a tiempo parcial, la segunda parte; las de los fijos discontinuos, la tercera parte; y las de los trabajadores con contrato temporal, la cuarta parte.

El presente capítulo I, de disposiciones generales, y el capítulo II, que regula la Participación, serán comunes para los cuatro grupos de trabajadores anteriormente indicados.

Artículo 4.

Quedan excluidas del ámbito personal del presente Convenio, las personas que desempeñen puestos de Alta Dirección o cargos Directivos, entendiendo por tales y a los solos efectos de este Convenio los puestos de Subdirector o rango superior.

Adicionalmente podrán ser excluidos determinados titulares de puestos dentro de la estructura orgánica de la Empresa, así como aquellos que, sin ser titulares de ninguno de ellos, ocupen puestos de trabajo de especial confianza. La Empresa se reserva la definición del puesto o perfil profesional del candidato que ha de quedar excluido. Esta exclusión estará basada en el principio de voluntariedad de ambas partes, siendo, por tanto, voluntaria tanto la oferta por parte de la Empresa como la aceptación del trabajador.

El número total de empleados contemplados en los dos párrafos anteriores no sobrepasarán la cifra de 700, no pudiendo superarse en cada uno de los siguientes años el número total que a continuación se indica: 350 en el año 2003, 500 en el año 2004 y 700 en el año 2005 y sucesivos.

El personal contratado fuera del territorio español se regirá por las normas específicas de cada país. Por el contrario, el contratado originariamente en territorio español y destinado a prestar sus servicios fuera de él, se regirá por las normas de este Convenio, salvo en aquellas materias que hayan sido reguladas en forma diferente por la Dirección, como pueden ser las comprendidas en los capítulos de retribuciones, horas extraordinarias y jornada.

Artículo 5. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2009 excepto para los conceptos o materias que tengan señalada expresamente otra fecha distinta.

La vigencia del presente Convenio colectivo entre Iberia L.A.E. y su personal de Tierra será desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2012, excepto, asimismo, para los conceptos o materias que tengan señalada expresamente otra fecha distinta, y será prorrogable por la tácita por periodos de 12 meses si, en el plazo de los dos meses anteriores a la fecha de su terminación, no mediara denuncia expresa de las partes.

Artículo 6.

Siendo Iberia una empresa de servicio público de transporte, está obligada a alcanzar una alta calidad de servicio y una óptima atención a sus clientes. En consecuencia, los trabajadores afectados por el presente Convenio se obligan a colaborar en lograr los objetivos anteriores, adoptando la actitud adecuada a estos fines.

A estos efectos se elaborarán los «Manuales de Actitud en Servicio» en función de los puestos de trabajo.

 

Artículo 7.

Cuando la interpretación del texto del Convenio se prestase a soluciones dudosas, se aplicará en cada caso concreto aquella que sea más favorable al trabajador.

Artículo 8.

El presente Convenio constituye un todo orgánico, y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

Si la jurisdicción competente modificase sustancialmente algunas de las cláusulas en su actual redacción, la Comisión Negociadora deberá reunirse a considerar si cabe modificación, manteniendo la vigencia del resto del articulado del Convenio o si, por el contrario, la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones recíprocas que las partes se hubieran hecho.

Asimismo, si la jurisdicción competente modificase sustancialmente algunos de los Acuerdos sobre limitaciones de los efectos económicos expresamente pactados para todos los colectivos, derivados de la nueva estructura salarial y sistema de progresión, la Comisión Negociadora del XIX Convenio tomará las decisiones pertinentes para que el cambio de estructura salarial no genere costes adicionales a los expresamente pactados.

Artículo 9.

Cuantas mejoras económicas se establezcan en este Convenio producirán la compensación de aquellas que, con carácter voluntario o pactado, tuviese ya otorgadas la Empresa. Análogamente, servirán para absorber las que pudieran establecerse por disposiciones legales en el futuro.

Queda excluida de esta compensación la gratificación por vestuario que viene percibiendo el personal administrativo que formaba parte de la plantilla de la Empresa el 1 de Abril de 1965, en tanto en cuanto no considere la Dirección necesario que utilice uniforme, que sería costeado por la Empresa y los complementos por plus de cargas familiares concedidos hasta el 1 de Enero de 1970. Tampoco serán absorbibles en estos complementos las bonificaciones concedidas como protección a la familia por la Seguridad Social, en favor de las familias numerosas.

Capítulo II. Participación.

Artículo 10.

La Dirección de la Empresa se reserva la organización técnica y práctica del trabajo.

Artículo 11.

1. En los centros de trabajo de la empresa, considerando a estos efectos lo dispuesto en el último párrafo de este artículo, que ocupen a más de 200 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los Sindicatos con presencia en los Comités de Centro estarán representadas, a todos los efectos, por Delegados Sindicales elegidos por y entre sus afiliados en el Centro de Trabajo.

2. El número de Delegados Sindicales, por cada Sección Sindical que se constituya por los Sindicatos que hayan obtenido como mínimo el 10 por 100 de los votos en las elecciones a los Comités de Centro, se determinará según la siguiente escala:

De 200 a 750 trabajadores: Uno.

De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.

De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.

De 5.001 en adelante: Cuatro.

Las Secciones Sindicales que se constituyan por aquellos Sindicatos que, aún no habiendo alcanzado el 10 por 100 de los votos, hayan obtenido representación en el correspondiente Comité, estarán representadas por un sólo Delegado Sindical.

3. Los Delegados Sindicales, en el supuesto de que no formen parte del Comité de Centro, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los Comités de Centro, así como los siguientes derechos:

3.1 Tener acceso a la misma información y documentación que la Empresa ponga a disposición del Comité de Centro, estando obligados los Delegados Sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.

3.2 Asistir a las reuniones de los Comités de Centro y de los Comités de Seguridad y Salud, con voz pero sin voto, salvo que sean Delegados de Prevención.

3.3 Ser oídos por la Empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su Sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.

3.4 En los supuestos de sanciones por faltas graves o muy graves y en los supuestos de despidos, se abrirá un expediente contradictorio en el que será oído el interesado y la Sección Sindical correspondiente.

3.5 Prioridad de permanencia en la Empresa o Centro de Trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

3.6 No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente al cese en su cargo, salvo el caso de destitución por causas sindicales, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio legal de su representación.

Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, en razón precisamente del desempeño de su representación.

3.7 La Dirección pondrá a disposición de las Secciones Sindicales que se constituyan de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, tablones de anuncios para uso sindical. El número de estos tablones se establecerá en función de las necesidades de los distintos Servicios y su utilización será conjunta, ubicándose en lugares que permitan el cumplimiento de la función informativa de los mismos y en lugares de fácil acceso para los Trabajadores. Las publicaciones irán conformadas con el sello o firma de la Sección Sindical o Delegados responsables, informando a la Empresa.

3.8 Disponer de un máximo de 40 horas retribuidas al mes para atender las funciones y obligaciones propias del cargo. Las horas de los Delegados Sindicales de una misma Sección, se podrán acumular en uno o varios de éstos, sin rebasar el límite máximo. Cuando un trabajador ostente simultáneamente la condición de Delegado Sindical y Representante de los Trabajadores, podrá acumular las horas de garantía que le corresponden por ambos cargos.

3.9 Disponer de hasta 15 días de permiso al año no retribuidos, para atender las funciones y obligaciones propias del cargo.

3.10 Quienes ostenten cargos electivos a nivel Provincial, Autonómico o Estatal, en las Organizaciones Sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo. Para el ejercicio de este derecho, el Sindicato más representativo al que pertenezca el cargo que desea hacer uso del mismo, lo solicitará a la Empresa con un mínimo de 15 días de antelación a la fecha en que se inicie el disfrute, y salvo situaciones excepcionales que se tratarán conjuntamente entre la Dirección y el Sindicato correspondiente, tales permisos no superarán los seis meses ni serán inferiores a 15 días.

3.11 En caso de designación para ejercer un cargo sindical en los Órganos de Gobierno Provincial o Nacional de un Sindicato legalmente constituido, tendrán derecho a una excedencia por el tiempo que dure el cargo que la determine, en las mismas condiciones que la excedencia forzosa.

3.12 Los Sindicatos que hayan constituido en la Empresa Secciones Sindicales, al amparo de lo establecido en el presente artículo, tendrán derecho al descuento en nómina de la cuota sindical a todo trabajador afiliado que así lo solicite.

3.13 Quienes ostenten cargos electivos a nivel Provincial, Autonómico o Estatal, en las Organizaciones Sindicales más representativas, tendrán derecho a la asistencia y al acceso a los Centros de Trabajo para participar en las actividades propias de su Sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al empresario, y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.

3.14 En todo caso, los Delegados Sindicales serán trabajadores en activo de la Empresa.

Las Secciones Sindicales comunicarán a la Empresa su constitución y, en su caso, remitirán el Acta de elección de Delegados Sindicales, en el plazo de 15 días desde su constitución y elección.

Se mantiene la actual situación en cuanto a Centros de Trabajo en la Empresa.

Artículo 12.

Establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, el derecho de las Secciones Sindicales con representación en el Comité de Centro a la utilización de un local para el desarrollo de sus actividades, se acuerda el siguiente sistema que será aplicable a las Secciones Sindicales que cumplan el requisito indicado de representación:

a) Las Secciones Sindicales de los Sindicatos que hayan participado en las elecciones sindicales y cuyas candidaturas hayan obtenido un número de votos superior al 10 por 100 en los Centros de Trabajo del Aeropuerto de Barajas, Antigua Zona Industrial y Nueva Zona Industrial, dispondrán de un local cada una de ellas.

Las Secciones Sindicales de los Sindicatos que hayan participado en las elecciones sindicales y cuyas candidaturas hayan obtenido representantes en los Comités de los anteriores Centros de Trabajo, pero no hayan alcanzado el 10 por 100 de los votos dispondrán de un local común para utilización conjunta de todas ellas.

b) Las Secciones Sindicales de los Sindicatos que hayan participado en las elecciones sindicales y cuyas candidaturas hayan obtenido representantes en el Comité de Centro de Trabajo de Madrid-Ciudad, dispondrán en total de dos locales como máximo para uso conjunto de todas ellas.

c) Las Secciones Sindicales de los Sindicatos que hayan participado en las elecciones sindicales y cuyas candidaturas hayan obtenido representantes en los Comités de Centro de Barcelona y Palma de Mallorca, dispondrán de tres locales como máximo para uso conjunto de todas ellas

Si la actual situación de disponibilidad lo permite, la distribución de los locales será de dos en Aeropuerto y uno en Ciudad.

d) Las Secciones Sindicales de los Sindicatos que hayan participado en las elecciones sindicales y cuyas candidaturas hayan obtenido representación en los Comités de Centro de Las Palmas, Tenerife, Málaga, Alicante, Ibiza, Sevilla y Valencia, dispondrán de un local para uso conjunto de todas ellas.

La situación de este local estará en función de las posibilidades actuales.

Artículo 13.

Las Secciones Sindicales sin representación en los Comités de Centro, que se constituyan en la Empresa, al amparo de lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, tendrán los derechos que dicho artículo establece en su punto 1.

Artículo 14.

En aplicación de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda constituir el Comité Intercentros:

Se reconoce al Comité Intercentros como el único Organo de representación unitaria de todos los trabajadores afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio.

El Comité Intercentros estará compuesto por 13 miembros. Para la composición del mismo se guardará la proporcionalidad de los Sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente, y serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro.

Las dietas, gastos de viaje y pernoctación en hoteles concertados, para los miembros del Comité Intercentros no pertenecientes a los Centros de Trabajo de Madrid-Ciudad, Nueva Zona Industrial, Antigua Zona Industrial y Aeropuerto de Barajas, que se originen por la asistencia a las reuniones convocadas por el Comité Intercentros serán sufragadas por la Empresa. Los billetes gratuitos, que sea necesario conceder a estos miembros para la asistencia a las reuniones convocadas del Comité Intercentros, serán con reserva de plaza.

El Comité Intercentros podrá designar 13 suplentes. La Empresa sólo sufragará los gastos de asistencia de una reunión al mes, como máximo, de los Suplentes en las condiciones y conceptos anteriormente mencionados.

El Comité Intercentros designará de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, así como sus respectivos Suplentes, también de entre sus miembros o de los Suplentes, cuya situación laboral será de plena dedicación a este Órgano.

Funciones: Denunciar, iniciar, negociar y concluir los Convenios Colectivos que afecten a sus representados, negociación de expedientes de regulación de empleo, así como cualquier otra materia que afecte a más de un centro de trabajo, como el único Órgano representativo de todos los trabajadores de la Empresa afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio, sin perjuicio de las acciones y facultades que, en este campo, puedan ejercer las Secciones Sindicales conforme a la legislación en cada caso vigente.

Artículo 15. Garantías de los miembros de los Comités de Centro.

1. En los supuestos de sanciones por faltas graves o muy graves y en los supuestos de despidos, se abrirá un expediente contradictorio en el que será oído el interesado y el Comité Intercentros.

2. Prioridad de permanencia en la Empresa o Centro de Trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

3. No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en el caso en que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio legal de su representación.

Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional, en razón precisamente del desempeño de su representación.

4. No se computarán dentro de las 40 horas las dedicadas a reuniones convocadas por la Empresa. Este mismo tratamiento se aplicará para las reuniones convocadas por el Comité Intercentros.

5. La Empresa facilitará al Comité Intercentros los mismos medios materiales y económicos de que, en general, goza en la actualidad.

 

Artículo 16. Información al Comité Intercentros:

a) Información al menos trimestral:

Horas extraordinarias a nivel global y desglosadas por Direcciones (normales, festivas y nocturnas).

En esta materia, a los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal, en su caso, se entregarán desglosadas por:

a. Centros de Trabajo y Unidades o Departamentos.

b. Número de horas normales, festivas y nocturnas.

En aquellos centros de trabajo donde se elaboren estadísticas de horas desglosadas por grupos laborales y categorías, se facilitarán al Comité correspondiente. Si se generalizase esta información a nivel nacional se facilitará también al Comité Intercentros.

Estadísticas de tráfico, producción e ingresos por redes.

b) Información trimestral:

Evolución general del sector y, en especial, aquella información relacionada con la Empresa.

Situación de plantillas desglosadas por:

1. Grupos laborales y categorías.

2. Distribución por Centros de Trabajo.

3. Probable evolución del empleo en la Empresa.

Estadísticas sobre absentismo; causas y criterios.

Información de las sanciones impuestas por faltas muy graves y despidos y relación estadística de las mismas.

c) Información anual:

Documentación que se entrega en la Junta General de Accionistas.

Planes de formación profesional.

Programas de Producción.

d) Información general sobre el Plan Cuatrienal (al menos anualmente).

e) Información coyuntural:

1. Información previa sobre reestructuración de plantillas, cierres parciales o totales, definitivos o temporales; traslado total o parcial de las instalaciones empresariales.

2. Asimismo y a petición del Comité Intercentros, la Empresa facilitará relación ordenada de los empleados de Tierra por el orden que se requiera.

Artículo 17. Información a los Sindicatos con representación en el Comité Intercentros.

Estos Sindicatos dispondrán de la misma información y documentación que la Empresa deba poner a disposición del Comité Intercentros, según se ha expuesto en el artículo anterior.

Asimismo, recibirán información previa sobre reestructuración de plantillas, cierres parciales o totales, definitivos o temporales; traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y acerca de las sanciones y despidos que afecten a sus afiliados, a petición de las respectivas Secciones.

Artículo 18.

Los Representantes de los Trabajadores y Delegados de las Secciones Sindicales se comprometen a guardar, en cada caso, la reserva y sigilo profesional exigido por las leyes, respecto a la información y documentación que les sea facilitada por la Empresa.

Artículo 19.

Se mantienen las 40 horas mensuales de crédito para los miembros de los Comités de Centro y Delegados de Personal, a nivel global. No obstante, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, podrán acumularse las horas de garantía de los miembros de los Comités de Centro y Delegados de Personal a nivel de Empresa por Sindicatos o Candidatura, respetando para cada miembro de los Comités de Centro o Delegados de Personal el número de horas que se establece en el apartado e) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

Los Sindicatos o las Candidaturas a que pertenezcan los Representantes de los Trabajadores o Delegados de Personal que vean incrementado su número de horas comunicarán a la Dirección el nombre y apellidos de estos últimos y de aquellos que vean disminuido su crédito de horas. Esta notificación deberá hacerse como mínimo con 15 días de antelación a la fecha de efectividad de la acumulación, y abarcará períodos de meses completos.

Artículo 20.

Dentro de cada Comité de Centro, los miembros de una misma Candidatura podrán distribuirse entre sí las horas que les correspondan según el apartado e) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo constar en Acta el acuerdo por el que se realice tal distribución. El sistema de comunicación y período de duración de esta distribución, será idéntico al reflejado en el artículo anterior.

 

Artículo 21.

Mensualmente se celebrará una reunión entre el Comité de Centro y la Representación de la Dirección, en cada Centro de Trabajo, sin que se compute el tiempo dedicado a estas reuniones dentro del cupo mensual de los Representantes de los Trabajadores.

Artículo 22.

Los Secretarios de los Comités de Centro que a continuación se relacionan dispondrán de un crédito adicional de 40 horas mensuales:

A.Z.I. (Antigua Zona Industrial).

N.Z.I. (La Muñoza).

Aeropuerto de Barajas.

Madrid-Ciudad.

Barcelona.

Palma de Mallorca.

Málaga.

Las Palmas.

Tenerife.

Artículo 23.

Siempre que ello sea posible, la ausencia del puesto de trabajo, como consecuencia del uso del crédito de horas para actividad sindical, será comunicada al Mando con una antelación mínima de 24 horas.

Los créditos de las horas indicadas no serán acumulables de un mes para otro, perdiéndose las no consumidas a final de cada mes.

Artículo 24.

La Dirección de la Empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, que, de no ser aceptadas por los Representantes legales de los trabajadores o por el Comité de Centro de Trabajo de que se trate, se realizarán de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Si tales modificaciones afectasen a un ámbito superior a un Centro de Trabajo, la aceptación por parte de los Representantes de los Trabajadores corresponderá al Comité Intercentros. Asimismo, si no fuesen aceptadas deberán ser realizadas de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Se entiende por modificaciones sustanciales, entre otras, las relativas a jornada de trabajo, horarios, régimen de trabajo a turnos, sistemas de remuneración y sistemas de trabajo y rendimientos.

Artículo 25.

Con el fin de agilizar la aplicación y efectividad del Convenio, funcionará, en el seno de la Empresa, una Comisión Mixta compuesta por igual número de Representantes de la Empresa y de los Trabajadores, en número de 6 por cada parte.

Esta Comisión tendrá competencia sobre todos los temas relacionados con la vigilancia, interpretación o aplicación del Convenio.

Asimismo, la Comisión Mixta tendrá las siguientes competencias:

a) Recibir información de las siguientes materias:

Movilidad funcional.

Progresiones especiales.

Puestos de Ejecución/Supervisión en funciones de Supervisión.

Promociones y conocimiento del catálogo de plazas y sus posibles modificaciones.

Ingresos: recibirá información sobre pruebas y tipos de contratos a realizar.

Información del desarrollo de las Evaluaciones del Desempeño: en aquellos supuestos de insuficientes y destacados.

Información sobre la Disposición transitoria decimosexta, apartado l) de T.M.A. apartado j) de Administrativos y apartado k) del Grupo Superior de Gestores y Técnicos.

b) Todas aquellas reclamaciones en materia de Clasificación Profesional, Categorías Laborales y cualesquiera otras derivadas de los nuevos ordenamientos laborales, tanto individuales como colectivas, habrán de ser interpuestas con carácter necesario y previo ante esta Comisión, la cual conocerá e informará en un plazo máximo de 40 días a partir de la fecha de recepción de la reclamación. Este trámite será inexcusable y previo para cualquier reclamación que ante la Autoridad Administrativa o Jurisdiccional pueda plantearse.

c) Información y control:

De las causas por las que se establece el sistema de disponibilidad para cada Unidad.

Número de Departamentos o Servicios afectados.

Número de personas afectadas.

Aeropuertos en que se realiza el servicio de «madrugue» y trabajadores afectados.

Programación de los cambios de turno programables en las Unidades no afectadas por la disponibilidad.

Del cumplimiento del Acuerdo.

De los cambios de turno realizados.

De la turnicidad en las Unidades no afectadas por disponibilidad.

Del número de personas y turnos en las Unidades no afectadas por disponibilidad.

De las variaciones por temporada de las Unidades sometidas a disponibilidad.

Horarios adicionales.

De las modificaciones dentro de la franja horaria de los respectivos turnos básicos.

d) Aprobación:

De las exclusiones de realización del servicio de «madrugue» por causas justificadas que impidan tal realización.

De los criterios y condiciones que posibiliten la implantación de servicios de «madrugue» en colectivos no sujetos a disponibilidad.

De las modificaciones de jornada y de todos los acuerdos sobre disponibilidad, en aplicación de lo previsto en el último párrafo del artículo 97.

De las variaciones establecidas en el artículo 99.

e) Vigilancia y análisis de las horas extraordinarias y perentorias, incluso por Unidades, por Departamentos y por grupos o individuales, aclarando las anomalías que se detecten, proponiendo las correcciones que se consideren oportunas y recibiendo información de los resultados de las medidas que se adopten.

f) Seguimiento de la formación:

La Comisión Mixta podrá acordar también la formación de grupos de trabajo para tareas específicas.

Se reunirá normalmente cada mes, sin perjuicio de celebrar otras reuniones siempre que se considere la urgencia o necesidad de las mismas.

Artículo 26.

Se mantiene la Comisión para el Seguimiento del Empleo compuesta por dos miembros elegidos por el Comité Intercentros y otros dos en representación de la Dirección. A dicha Comisión se le atribuyen todas y cada una de las funciones que le asigna el presente Convenio Colectivo, así como aquellas otras acordadas en el seno de la propia Comisión.

 

Artículo 27.

Ambas partes acuerdan crear una Comisión Paritaria de un máximo de cuatro miembros que estudie y desarrolle el Capítulo de Participación contenido en el XIX Convenio Colectivo.

Capítulo III. Clasificación profesional.

Sección I. Grupos profesionales.

Artículo 28.

El personal de tierra se clasificará en los siguientes grupos profesionales:

a) Grupo Superior de Gestores y Técnicos.

b) Técnico de Mantenimiento aeronáutico.

c) Técnicos de Procesos de Datos.

d) Técnicos de Mantenimiento Equipos Tierra.

e) Técnicos Mantenimiento Instalaciones.

f) Técnicos Explotación y Mantenimiento de Sistemas de Información y Telecomunicaciones.

g) Administrativos.

h) Servicios Auxiliares.

i) Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico.

Sección II. Categorías.

Artículo 29. Grupo Superior de Gestores y Técnicos.

Se define una sola categoría laboral para el colectivo de G.S.G.T. con los siguientes grados:

G.S.G.T. Grado A.

G.S.G.T. Grado B.

G.S.G.T Grado C.

Artículo 30. Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico.

Se definen dos categorías laborales para el colectivo de T.M.A.

Categoría de Ejecución/Supervisión: T.M.A.

Categoría de Mando: T.M.A. Jefe.

Los T.M.A. cubrirán los trabajos de ejecución inherentes al Área y Especialidad de que se trate y podrán, además, realizar labores de supervisión directa del trabajo.

Los T.M.A Jefes, a las órdenes del Mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices recibidas, ejercerán funciones de mando, en los términos establecidos en el Apéndice del Convenio.

La Empresa podrá nombrar a determinados TMA Jefes para ejercer funciones de mando sobre otros TMA Jefes, en los términos establecidos en el mencionado Apéndice.

Artículo 31. Técnicos Proceso de Datos.

Se definen dos categorías laborales para este colectivo:

Categoría de Ejecución/Supervisión: Analista/Programador.

Categoría de Mando: Jefe de Productos.

Los Analistas/Programadores realizarán los trabajos de ejecución inherentes a su categoría y podrán, además realizar labores de supervisión directa del trabajo, dependiendo de las funciones que tengan asignadas en un proyecto.

Los Jefes de Productos, a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices recibidas, dirigirán los trabajos asignados o realizados en el ámbito de su competencia y/o estudiando, coordinando o controlando las actividades de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones y/o gestión de los diferentes tipos de software.

Artículo 32. Técnicos de Mantenimiento Equipos Tierra.

Las actuales categorías de este colectivo son las siguientes:

Categoría de Ejecución/Supervisión: Técnico de Mantenimiento Equipos Tierra (T.M.E.T).

Categoría de Mando: Técnico Jefe de Mantenimiento Equipos Tierra (T.M.E.T. Jefe).

Los Técnicos de Mantenimiento Equipos Tierra cubrirán los trabajos de ejecución inherentes a la Especialidad de que se trate y podrán, además realizar labores de supervisión directa del trabajo.

Los Técnicos Jefes de Mantenimiento Equipos Tierra, a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices recibidas, dirigirán los trabajos de los Técnicos Mantenimiento Equipos Tierra y/o otros Técnicos-Jefe Mantenimiento Equipos Tierra, que estén a su cargo desempeñando las funciones propias de Jefatura.

Artículo 33. Técnicos Mantenimiento Instalaciones.

Se definen dos categorías para este colectivo:

Categoría de Ejecución/Supervisión: Técnico Mantenimiento Instalaciones (T.M.I).

Categoría de Mando: Técnico Mantenimiento Instalaciones Jefe (T.M.I. Jefe).

Los T.M.I cubrirán los trabajos de ejecución inherentes a la especialidad y podrán, además realizar labores de supervisión directa del trabajo.

Los T.M.I. Jefes, a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices recibidas, dirigirán los trabajos de los T.M.I y/u otros Técnicos-Jefes de Mantenimiento e Instalaciones que estén a su cargo, desempeñando las funciones propias de jefatura.

Por motivos de organización de trabajo la Dirección designará entre los T.M.I., aquellos que adicionalmente realicen tareas de supervisión, en función de los criterios establecidos.

Artículo 34. Técnicos Explotación y Mantenimiento de Sistemas de Información y Telecomunicaciones (TEMSIT).

Se definen dos categorías laborales para este colectivo:

Categoría de Ejecución/Supervisión: Técnico de Explotación y Mantenimiento de Sistemas de Información y Telecomunicaciones (TEMSIT).

Categoría de Mando: Técnico Jefe de Explotación y Mantenimiento de Sistemas de Información y Telecomunicaciones (TEMSIT Jefe).

Los TEMSIT cubrirán los trabajos de ejecución inherentes a sus funciones y podrán, además realizar labores de supervisión directa del trabajo.

Los TEMSIT Jefes, a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices recibidas, dirigirán los trabajos de los TEMSIT, que estén a su cargo, desempeñando las funciones propias de Jefatura. En ciertas circunstancias, tales como turnos con poco personal, Destacamentos, pequeños equipos de trabajo u otras de similar naturaleza, los TEMSIT Jefes podrán ejercer funciones de mando sobre otros TEMSIT Jefes.

Artículo 35. Administrativos.

Se definen dos categorías laborales para el Colectivo de Administrativos:

Categoría de Ejecución/Supervisión: Agente Administrativo.

Categoría de Mando: Técnico Administrativo.

Los Agentes Administrativos realizarán los trabajos de ejecución inherentes a su categoría y podrán además realizar labores de supervisión.

Por motivos de organización del trabajo, la Dirección designará entre los Agentes Administrativos, aquellos que adicionalmente realicen tareas de supervisión, en función de los criterios establecidos.

Los Técnicos Administrativos a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices recibidas, dirigirán los trabajos asignados o realizados en el ámbito de su competencia y/o estudiando, coordinando o controlando trabajos técnicos-administrativos.

Artículo 36. Servicios Auxiliares.

Se definen dos categorías laborales para el Colectivo de Servicios Auxiliares:

Categoría de Ejecución/Supervisión: Agente de Servicios Auxiliares.

Categoría de Mando: Agente Jefe de Servicios Auxiliares.

Los Agentes de Servicios Auxiliares realizarán los trabajos de ejecución inherentes a su categoría y podrán además realizar labores de supervisión.

Por motivos de organización del trabajo, la Dirección designará entre los Agentes de Servicios Auxiliares, aquellos que adicionalmente realicen tareas de supervisión, en función de los criterios establecidos.

Los Agentes Jefes de Servicios Auxiliares, a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices recibidas, dirigirán los trabajos asignados o realizados en el ámbito de su competencia y/o colaborarán en el marco de sus conocimientos profesionales al desarrollo de las actividades conexas, estudiando, coordinando, controlando, y en general en funciones de Servicios Auxiliares, con los objetivos de la Unidad a la que pertenecen.

Artículo 36 bis. Auxiliar Mantenimiento Aeronáutico.

Se define una categoría para este colectivo: Categoría de Ejecución/Supervisión.

Los Auxiliares de Mantenimiento Aeronáutico realizarán los trabajos de ejecución inherentes a s categoría y podrán además realizar labores de supervisión.

Por motivos de organización del trabajo, la Dirección designará entre los Auxiliares de Mantenimiento Aeronáutico, aquellos que adicionalmente realicen tareas de supervisión, en función de los criterios establecidos.

Artículo 37.

Las funciones concretas de cada categoría y especialidad son las que figuran en el apéndice parte III del presente Convenio Colectivo.

Sección III. Niveles.

Artículo 38.

A los efectos económicos, a cada grupo profesional y nivel de los que se enuncian corresponde el nivel de la tabla salarial que figura al margen.

Grupo a) Grupo Superior de Gestores y Técnicos: el personal perteneciente a este grupo profesional se clasificará en los siguientes niveles:

Nivel:

24 Grupo Superior de Gestores y Técnicos 1A.

23 Grupo Superior de Gestores y Técnicos 2A.

22 Grupo Superior de Gestores y Técnicos 3A.

21 Grupo Superior de Gestores y Técnicos 4A.

20 Grupo Superior de Gestores y Técnicos 5A.

19 Grupo Superior de Gestores y Técnicos 6A.

18 Grupo Superior de Gestores y Técnicos 1B.

17 Grupo Superior de Gestores y Técnicos 2B.

16 Grupo Superior de Gestores y Técnicos 3B.

15 Grupo Superior de Gestores y Técnicos 1C.

14 Grupo Superior de Gestores y Técnicos 2C.

13 Grupo Superior de Gestores y Técnicos 3C.

12 Grupo Superior de Gestores y Técnicos 4C.

Grupo b) Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico: el personal perteneciente a este grupo profesional se clasificará en los siguientes niveles, en su caso:

Nivel:

15 Técnico de Mantenimiento Aeronáutico Jefe D.

14 Técnico de Mantenimiento Aeronáutico Jefe C.

13 Técnico de Mantenimiento Aeronáutico Jefe B.

12 Técnico de Mantenimiento Aeronáutico Jefe A.

12 Técnico de Mantenimiento Aeronáutico I.

11 Técnico de Mantenimiento Aeronáutico H.

10 Técnico de Mantenimiento Aeronáutico G.

9 Técnico de Mantenimiento Aeronáutico F.

8 Técnico de Mantenimiento Aeronáutico E.

7 Técnico de Mantenimiento Aeronáutico D.

6 Técnico de Mantenimiento Aeronáutico C.

5 Técnico de Mantenimiento Aeronáutico B.

4 Técnico de Mantenimiento Aeronáutico A.

Grupo c) Técnicos de Proceso de Datos: el personal perteneciente a este grupo profesional se clasificará en los siguientes niveles, en su caso:

Nivel:

14 Jefe Productos D.

13 Jefe Productos C.

12 Jefe Productos B.

11 Jefe Productos A.

10 Analista/Programador E.

9 Analista/Programador D.

8 Analista/Programador C.

7 Analista/Programador B.

6 Analista/Programador A.

Grupo d) Técnicos de Mantenimiento Equipos Tierra: el personal perteneciente a este grupo profesional se clasificará en los siguientes niveles, en su caso:

Nivel:

13 Técnico de Mantenimiento de Equipos Tierra Jefe C.

12 Técnico de Mantenimiento de Equipos Tierra Jefe B.

11 Técnico de Mantenimiento de Equipos Tierra Jefe A.

9 Técnico de Mantenimiento Equipos Tierra G.

8 Técnico de Mantenimiento Equipos Tierra F.

7 Técnico de Mantenimiento Equipos Tierra E.

6 Técnico de Mantenimiento Equipos Tierra D.

5 Técnico de Mantenimiento Equipos Tierra C.

4 Técnico de Mantenimiento Equipos Tierra B.

3 Técnico de Mantenimiento Equipos Tierra A.

Grupo e) Técnicos Mantenimiento Instalaciones: el personal perteneciente a este grupo profesional se clasificará en los siguientes niveles, en su caso:

Nivel:

13 T.M.I Jefe C.

12 T.M.I Jefe B.

11 T.M.I Jefe A.

9 T.M.I G.

8 T.M.I F.

7 T.M.I E.

6 T.M.I D.

5 T.M.I C.

4 T.M.I B.

3 T.M.I A.

Grupo f) Técnicos Explotación y Mantenimiento de Sistemas de Información y Telecomunicaciones: el personal perteneciente a este grupo profesional se clasificará en los siguientes niveles, en su caso:

Nivel:

14 TEMSIT Jefe D.

13 TEMSIT Jefe C.

12 TEMSIT Jefe B.

11 TEMSIT Jefe A.

10 TEMSIT G.

9 TEMSIT F.

8 TEMSIT E.

7 TEMSIT D.

6 TEMSIT C.

5 TEMSIT B.

4 TEMSIT A.

Grupo g) Administrativos: el personal perteneciente a este grupo profesional se clasificará en los siguientes niveles:

Nivel:

13 Técnico Administrativo D.

12 Técnico Administrativo C.

11 Técnico Administrativo B.

10 Técnico Administrativo A.

9 Agente Administrativo G

8 Agente Administrativo F.

7 Agente Administrativo E.

6 Agente Administrativo D.

5 Agente Administrativo C.

4 Agente Administrativo B.

3 Agente Administrativo A.

1A Agente Administrativo1A

1C Agente Administrativo 1C

1E Agente Administrativo 1E.

Grupo h) Servicios Auxiliares: el personal perteneciente a este grupo profesional se clasificará en los siguientes niveles:

Nivel:

8 Agente Jefe Servicios Auxiliares B.

7 Agente Jefe Servicios Auxiliares A.

6 Agente Servicios Auxiliares F.

5 Agente Servicios Auxiliares E.

4 Agente Servicios Auxiliares D.

3 Agente Servicios Auxiliares C.

2 Agente Servicios Auxiliares B.

1 Agente Servicios Auxiliares A.

1B Agente Servicios Auxiliares 1B.

1D Agente Servicios Auxiliares 1D.

1F Agente Servicios Auxiliares 1F.

Grupo i) Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico, el personal perteneciente a este Grupo profesional se clasificará en los siguientes niveles:

6 Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico F.

5 Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico E.

4 Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico D.

3 Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico C.

2 Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico B.

1 Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico A.

Artículo 39.

Como excepción, la Empresa podrá, por libre decisión, ingresar en el G.S.G.T., para ocupar un puesto de estructura, contenido técnico, destacado o alto contenido técnico, hasta un máximo de seis personas al año, no acumulables procedentes de la propia empresa siempre y cuando acrediten los conocimientos y experiencia requeridos por el puesto. Dicha excepción no podrá aplicarse en los tres años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación voluntaria que se determine en el Reglamento del Fondo Social de Tierra.

Sección IV. Trabajos de categoría superior y capacidad disminuida.

Artículo 40.

Todos los trabajadores podrán ser destinados en caso de necesidad del servicio a trabajos de categoría superior, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese esta necesidad.

No se considerará categoría superior cuando no exista distinción en cuanto al trabajo desarrollado y sólo exista diferencia puramente administrativa.

Este cambio no puede ser de duración superior a seis meses ininterrumpidos, salvo en los casos de sustitución por enfermedad, accidente de trabajo, permisos u ocupaciones de cargos oficiales, en cuyo caso la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que la hayan motivado.

Los trabajos de categoría inmediata superior se efectuarán por orden expresa de la Empresa a través del jefe inmediato y dando cuenta a la Dirección o Subdirección de Personal de la Unidad de la Empresa afectada, para el abono de las diferencias de salario a los interesados, con copia a la representación de los trabajadores.

Se entiende por orden expresa la confirmada por escrito, señalando día y hora, en su caso, en que comenzarán a realizarse tales trabajos.

La retribución de este personal, en tanto ocupe puesto de trabajo de categoría superior, será la correspondiente al mismo.

Con anterioridad al plazo de seis meses, se reintegrará a su antiguo puesto de trabajo el personal que venía ocupando interinamente el de categoría superior.

Artículo 41.

La Empresa, por su propia iniciativa, o a petición del trabajador, procurará acoplar al personal cuya capacidad haya disminuido por edad, estado de salud, accidente, etc. a trabajos más adecuados a sus condiciones físicas.

El personal que hubiera sufrido accidente de trabajo o enfermedad profesional tendrá preferencia absoluta para esta readaptación, y en el futuro seguirá las vicisitudes y modificaciones económicas que experimente su antigua categoría, salvo lo concerniente a promoción referida a su grupo laboral de origen.

En las demás circunstancias expresadas (edad, estado de salud, etc.) y siempre que llevase un mínimo de quince años de servicio en la Empresa se le otorgará el mismo tratamiento expresado para las circunstancias anteriores. En otro caso, se le podrá mantener «ad personam» la retribución alcanzada hasta el momento, siendo absorbibles los aumentos que experimentase en el futuro, todo ello discrecionalmente a juicio de la Dirección de la Empresa, que apreciará libremente las circunstancias de cada caso.

El personal que se acople al amparo de este artículo no excederá del 15 por 100 del total de la categoría respectiva y será destinado al nuevo puesto con respeto de la totalidad de sus percepciones fijas que viniera percibiendo hasta el momento de su cambio de destino.

Capítulo IV. Ingresos.

Artículo 42.

Los ingresos del personal en la Empresa se efectuarán por el nivel de entrada, dentro de cada grupo laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125, y previa superación de las pruebas de aptitud y requisitos que se determinen.

No obstante, la Dirección podrá ingresar por niveles superiores al nivel de entrada, en función del grado de conocimiento y experiencia que, en cada momento, requiera el puesto a cubrir.

Con independencia de lo anterior, los Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico que se contraten para el área Hangar Línea y que acrediten tener una Licencia L.M.A. Parte 66, categoría B y con alguna habilitación para flotas mantenidas por Iberia, ingresaran por el nivel 6.

 

Artículo 43. Selección.

A excepción del colectivo de G.S.G.T, la selección previa de nuevos trabajadores, se realizará mediante los procedimientos comúnmente establecidos (a través del INEM, Empresas especializadas, etc.)

La Dirección de la Empresa informará, con la necesaria antelación, a la Comisión para el Seguimiento del Empleo sobre las condiciones que ha de reunir el personal para su posible contratación temporal en Iberia. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, la Empresa llamará de nuevo a prestar servicios al personal que ya estuvo contratado temporalmente, siempre que reúna los requisitos precisos para el desempeño del puesto de trabajo.

Al ser la experiencia y el conocimiento adquirido en un destino concreto un factor diferencial para el desarrollo de un puesto de trabajo específico, se confeccionarán tantas relaciones del personal contratado temporal, por grupos laborales, como sean necesarias por Direcciones a nivel local y a tenor de lo expuesto, incluso a nivel de Unidad y el orden de las mismas vendrá dado, en cada momento, por el tiempo efectivamente trabajado en esa Dirección o Unidad específica, sin que este orden signifique derecho preferente alguno ni obligación de proceder a su llamamiento.

De estas relaciones será excluido el personal que no demuestre la aptitud necesaria para el desempeño de sus funciones, recibiendo sobre ello información la Comisión para el Seguimiento del Empleo.

Artículo 44. Requisitos de ingreso.

Para poder ingresar al grupo laboral de G.S.G.T será necesario estar en posesión de un título oficial de enseñanza superior universitaria, según la legislación vigente en cada momento, en alguna de las titulaciones y/o especialidades reconocidas por la Empresa.

Para el resto de los colectivos, en el seno de la Comisión del Seguimiento del Empleo, la Dirección propondrá los requisitos que deben tener los candidatos, en función de los puestos a cubrir, respetándose los que legalmente estén establecidos.

Asimismo, la Comisión de Seguimiento del Empleo recibirá la relación de los candidatos admitidos en cada convocatoria y supervisará el desarrollo de todo el proceso de selección.

Por último, la Comisión para el Seguimiento del Empleo firmará las Actas definitivas de los candidatos que hayan sido declarados aptos en el proceso de selección, con independencia de que la Empresa proceda, en su caso, a la contratación de los citados candidatos en función de sus necesidades.

Artículo 45. Procedimiento para el ingreso.

Los candidatos que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en los distintos grupos laborales, deberán superar las pruebas que en cada momento establezca la Dirección.

No existirán discriminaciones por razón de sexo, edad, ideología, etc., tanto para el ingreso como para la ocupación de los puestos de trabajo.

Artículo 46.

En materia de concursos, corresponde a la Dirección el establecimiento o fijación de las condiciones que han de reunir los aspirantes.

La cobertura de vacantes se realizará, excepto los especificados en el artículo 4, con personal de la Empresa o mediante contratación del exterior. A estos efectos se realizarán los correspondientes concursos, tanto internos como externos. El personal que reuniendo los requisitos exigidos sea declarado apto, accederá a la cobertura de la vacante en función de la calificación obtenida. En caso de igualdad en la calificación tendrá preferencia el personal de la Empresa.

Como excepción, la Empresa podrá ingresar del exterior en el Grupo Superior de Gestores y Técnicos, hasta un máximo de seis personas al año, sin necesidad de ajustarse a lo especificado, con carácter general, en los párrafos anteriores de este artículo.

Artículo 47.

La superación de pruebas por los aspirantes a ingreso no genera derecho a ocupar un puesto de trabajo en un período determinado de tiempo. En todo caso, las condiciones exigidas para el ingreso deben darse en el momento de la contratación.

Artículo 48.

Los ingresos que se efectúen en la Empresa se entienden realizados a título de prueba por el período que marca la Legislación vigente, para cada grupo laboral.

Durante el período de prueba, ambas partes podrán libremente rescindir su relación laboral, sin derecho a indemnización alguna ni necesidad de preaviso.

El personal afectado por este Convenio que supere el período de prueba pasará a formar parte de la plantilla de la Empresa, teniendo como fecha de antigüedad la de iniciación de dicho período.

Cuando el ingreso fuese un trasvase de un trabajador proveniente de otro grupo laboral, la fecha de antigüedad en la categoría será la de iniciación del período de prueba.

Artículo 49.

Quedan eximidos de las pruebas de ingreso a que hace referencia el artículo 42, los españoles que habiendo sido contratados en países extranjeros, que lleven prestando sus servicios en la Empresa cinco años como mínimo, y sean propuestos por la Dirección de la Empresa.

Artículo 50.

Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo a la Empresa, se obliga a una permanencia por dos años en la misma. Si el trabajador causara baja voluntaria antes del citado plazo, incluso durante el periodo de prueba, la empresa tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios, calculada a razón de prorratear el coste de la formación impartida por el tiempo previsto de permanencia, siendo el importe de la misma la parte proporcional que corresponda al tiempo incumplido.

El trabajador tendrá derecho en todo caso a conocer el coste de la formación citada.

Los representantes legales de los trabajadores tendrán derecho a recibir información de los costes citados de especialización previamente a suscribirse dichos pactos de permanencia.

Capítulo V. Progresión y promoción.

A. Progresión.

Artículo 51. Generalidades.

Se entiende la progresión como el paso de un nivel económico a otro superior, dentro de la misma categoría.

Para el Grupo Superior de Gestores y Técnicos se entiende la progresión como el paso de un nivel económico a otro superior, dentro del mismo grado.

La consecución de un nivel superior por efecto de la progresión no estará supeditada a la existencia de vacante, ni estará limitada en cuanto al número, pudiendo progresar todos los trabajadores que cumplan los requisitos establecidos.

La coexistencia de trabajadores de la misma categoría en distinto nivel de progresión realizando el mismo trabajo nunca justificará reclamaciones por trabajos de nivel y/o categoría superior, ya que la categoría laboral es única y comporta el mismo conjunto de exigencias y responsabilidades profesionales para todos los trabajadores incluidos en ella, sea cual fuere el nivel de progresión en el que se encuentren.

Para el Grupo Superior de Gestores y Técnicos, la coexistencia de trabajadores en distinto nivel de progresión realizando el mismo trabajo, nunca justificará reclamaciones por trabajos de nivel o grado superior, ya que el grupo laboral es único y comporta el mismo conjunto de exigencias y responsabilidades profesionales para todos los trabajadores incluidos en él, sea cual fuere el nivel retributivo en el que se encuentren.

Artículo 52. Progresiones especiales.

La Dirección de la Empresa, con carácter excepcional, podrá por libre decisión adelantar la progresión en aquellos supuestos que considere oportuno valorándose a estos efectos, entre otros, de forma positiva la asistencia y superación de los cursos de formación que se convoquen fuera de la jornada de trabajo.

Para el Grupo Superior de Gestores y Técnicos, la Dirección de la Empresa, con carácter excepcional, podrá por libre decisión adelantar la progresión en aquellos supuestos que considere oportuno, valorándose a estos efectos, la ocupación efectiva de un puesto de la estructura organizativa de la Empresa, de Alto Contenido Técnico o de Destacado Contenido Técnico.

Asimismo, la Empresa por libre decisión y con carácter excepcional, y una vez alcanzado el techo de su categoría, podrá asignar hasta un máximo de dos niveles económicos por encima de ese techo, a aquellas personas con ocupación efectiva de puestos de especial relevancia en las categorías de Jefatura o Mando por el grupo profesional de T.M.A. y categoría de Mando para los grupos profesionales de, T.M.I., T.E.M.S.I.T., Técnico de Proceso de Datos, Administrativos, Servicios Auxiliares y T.M.E.T. manteniendo, en cualquier caso, su categoría y grupo de procedencia.

En ambos supuestos la Dirección facilitará al Comité Intercentros información de las personas afectadas por las progresiones especiales antes mencionadas y los términos y condiciones de las mismas.

A.1 Requisitos progresión

Artículo 53. Grupo Superior de Gestores y Técnicos..

Para alcanzar un nivel de progresión superior se precisan los siguientes requisitos:

Grado C. Progresión entre los niveles 12 y 15, ambos inclusive.

a) Permanencia en cada nivel del tiempo mínimo para pasar al inmediato superior.

b) Evaluación del desempeño positiva en el momento del cambio de nivel.

c) Haber superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas a las que hubiera sido convocado durante la permanencia en su nivel actual.

Grado B. Progresión entre los niveles 16 y 18, ambos inclusive.

Para alcanzar un nivel de progresión superior se precisan los siguientes requisitos:

a) Permanencia en cada nivel del tiempo mínimo para pasar al inmediato superior.

b) Evaluación del desempeño positiva en el momento del cambio de nivel.

c) Haber superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas a las que hubiera sido convocado durante la permanencia en su nivel actual.

d) Ocupar un puesto de Destacado, Alto Contenido Técnico o de Estructura Orgánica recogido en el Manual de Estructura de la Empresa.

Grado A. Progresión entre los niveles 19 y 23, ambos inclusive.

Para alcanzar un nivel de progresión superior se precisan los siguientes requisitos:

a) Permanencia en cada nivel del tiempo mínimo para pasar al inmediato superior.

b) Evaluación del desempeño positiva en el momento del cambio de nivel.

c) Haber superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas a las que hubiera sido convocado durante la permanencia en su nivel actual.

d) Ocupar un puesto de Alto Contenido Técnico o de Estructura Orgánica recogido en el Manual de Estructura de la Empresa.

El paso del nivel 23 al 24 será de libre designación de la Empresa.

La Empresa determinará anualmente el número de puestos de Contenido Técnico, Destacado y Alto Contenido Técnico (C.T., D.C.T., y A.C.T) en función de las necesidades reales y la organización del trabajo necesaria en cada momento.

A tal efecto, la Empresa elaborará una Norma General que regulará el procedimiento de actuación, los criterios de validación y el sistema de evaluación para la calificación de los citados puestos.

Artículo 54. T.M.A., Técnicos Proceso de Datos, T.M.E.T., TEMSIT, T.M.I., Administrativos, Servicios Auxiliares y Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico.

Para alcanzar un nivel de progresión superior se precisan los siguientes requisitos generales:

a) Permanencia en cada nivel del tiempo mínimo para pasar al inmediato superior.

b) Evaluación del desempeño positiva en el momento del cambio de nivel, salvo que hubiera tenido evaluación de desempeño 6 meses antes de producirse el citado cambio, en cuyo caso no será preciso repetir dicha evaluación ya que la realizada con anterioridad mantendrá su validez.

c) Haber superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas a los que hubiera sido convocado durante la permanencia en su nivel actual.

Artículo 55.

Cumpliéndose todos los anteriores requisitos se efectuará la progresión.

Si la progresión no se llevara a efecto por Evaluación del Desempeño negativa, de lo que será informado el interesado por escrito, se efectuará una nueva Evaluación una vez transcurrido un año desde la anterior, progresando en el momento en que la misma resulte positiva.

En los casos en que la empresa no imparta los cursos de formación esta circunstancia no impedirá la progresión.

A.2 Niveles de progresión y antigüedades mínimas

Artículo 56. Grupo Superior de Gestores y Técnicos.

Los niveles de progresión y permanencia mínima en cada uno de ellos, que se establecen para el colectivo de G.S.G.T., son los siguientes:

Grado C

Niveles

G.S.G.T. 4C

12

G.S.G.T. 3C

13

G.S.G.T. 2C

14

G.S.G.T. 1C

15

Antigüedad mínima para la progresión:

G.S.G.T. 4C a G.S.G.T 3C: 3 años.

G.S.G.T. 3C a G.S.G.T 2C: 3 años.

G.S.G.T. 2C a G.S.G.T 1C: 3 años.

Grado B

Niveles

G.S.G.T. 3B

16

G.S.G.T. 2B

17

G.S.G.T. 1B

18

Antigüedad mínima para la progresión:

G.S.G.T. 3B a G.S.G.T 2B: 2 años.

G.S.G.T. 2B a G.S.G.T 1B: 2 años.

Grado A

Niveles

G.S.G.T. 6A

19

G.S.G.T 5A

20

G.S.G.T. 4A

21

G.S.G.T. 3A

22

G.S.G.T. 2A

23

G.S.G.T. 1A

24

Antigüedad mínima para la progresión:

G.S.G.T. 6A a G.S.G.T 5 A: 2 años.

G.S.G.T. 5A a G.S.G.T 4 A: 2 años.

G.S.G.T. 4A a G.S.G.T 3 A: 2 años.

G.S.G.T. 3A a G.S.G.T 2 A: 3 años.

G.S.G.T. 2A a G.S.G.T 1 A: Libre disposición.

Al personal del grupo laboral G.S.G.T., que ocupe un puesto de Destacado Contenido Técnico, Alto Contenido Técnico o de Estructura y, como consecuencia de un cambio organizativo, se viese interrumpida su progresión al siguiente nivel al no seguir ocupando un puesto de los anteriormente indicados, se considerará el tiempo de permanencia en dicho puesto, a efectos del cálculo de tiempo necesario para paso al siguiente nivel, siempre y cuando se den las condiciones que, con carácter general, se establecen para la progresión. Asimismo, tendrán preferencia para desarrollar acciones formativas con el fin de que puedan completar los conocimientos requeridos para puestos de DCT o ACT en función del grado en que se encuentre el trabajador.

A este respecto tendrán prioridad, en la convocatoria a formación, aquellos trabajadores que acrediten una mayor adecuación a los puestos en los términos contemplados en el artículo 75 (ocupación de puestos G.S.G.T).

Artículo 57. Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico.

Los niveles de progresión y permanencia mínima en cada uno de ellos, que se establecen para el colectivo de T.M.A., son los siguientes:

a) Categoría de Ejecución/Supervisión:

Especialidades de Aviónica y Mecánica:

Niveles:

TMA A: 4.

TMA B: 5.

TMA C: 6.

TMA D: 7.

TMA E: 8.

TMA F: 9.

TMA G: 10.

TMA H: 11.

TMA I: 12.

Antigüedad mínima para la progresión:

TMA A a TMA B: 2 años.

TMA B a TMA C: 3 años.

TMA C a TMA D: 3 años.

TMA D a TMA E: 3 años.

TMA E a TMA F: 3 años.

TMA F a TMA G: 4 años.

TMA G a TMA H: 4 años.

TMA H a TMA I: 3 años.

Especialidades de Estructuras y Tratamientos Superficiales

Niveles:

TMA A: 4.

TMA B: 5.

TMA C: 6.

TMA D: 7.

TMA E: 8.

TMA F: 9.

TMA G: 10.

TMA H: 11.

Antigüedad mínima para la progresión:

TMA A a TMA B: 2 años.

TMA B a TMA C: 3 años.

TMA C a TMA D: 3 años.

TMA D a TMA E: 3 años.

TMA E a TMA F: 3 años.

TMA F a TMA G: 4 años.

TMA G a TMA H: 4 años.

b) Categoría de Mando:

Niveles:

TMA Jefe A: 12.

TMA Jefe B: 13.

TMA Jefe C: 14.

TMA Jefe D: 15.

Antigüedad mínima para la progresión:

TMA Jefe A a TMA Jefe B: 3 años.

TMA Jefe B a TMA Jefe C: 3 años.

TMA Jefe C a TMA Jefe D: 3 años.

Las progresiones mencionadas estarán limitadas en sus repercusiones económicas a lo que se establece en el Capítulo de Retribuciones.

No obstante lo anterior, el TMA de la categoría de ejecución / Supervisión del Área de Hangar Línea que esté posesión de una licencia L.M.A Parte 66 categoría B con alguna habilitación tipo para flotas mantenidas por Iberia progresarán al nivel 6, sin necesidad de cumplir los períodos de antigüedad establecidos en este apartado.

La efectividad de la progresión al nivel 6 será la de la acreditación ante la Empresa de que cumple los requisitos establecidos en el párrafo anterior.

En este supuesto, si el trabajador estuviera afectado por lo dispuesto en el Artículo 125 del Convenio Colectivo, le seguirá siendo de aplicación el mismo, no obstante su encuadramiento en el referido nivel, hasta el cumplimiento de los dos años desde la fecha de ingreso en la Empresa.

Artículo 58. Técnicos Proceso de Datos.

Los niveles de progresión y permanencia mínima en cada uno de ellos, que se establecen para el colectivo de Técnicos de Proceso de Datos, son los siguientes:

Categoría de Ejecución/Supervisión

Niveles

Analista /Programador A

6

Analista /Programador B

7

Analista /Programador C

8

Analista /Programador D

9

Analista /Programador E

10

Antigüedades mínimas para la progresión:

Analista/Prog. A a Analista/Prog. B: 2 años.

Analista/Prog. B a Analista/Prog C: 3 años.

Analista/Prog C a Analista/Prog. D: 3 años.

Analista/Prog. D a Analista/Prog. E: 3 años.

 

 

Categoría de Mando

Niveles

Jefe de productos A

11

Jefe de productos B

12

Jefe de productos C

13

Jefe de productos D

14

Antigüedades mínimas para la progresión:

Jefe de productos A a Jefe de productos B: 3 años.

Jefe de productos B a Jefe de productos C: 3 años.

Jefe de productos C a Jefe de productos D: 3 años.

Las antigüedades mínimas exigidas para la progresión comenzarán a computarse a partir del 1 de febrero de 1996.

Las progresiones mencionadas en este artículo estarán limitadas en sus repercusiones económicas a lo que se establece en el capítulo de retribuciones.

Artículo 59. Técnicos Mantenimiento Equipos Tierra.

Los niveles de progresión y las antigüedades mínimas para la progresión que se establecen para el colectivo de Técnicos de M.E.T son los siguientes:

a) Categoría de Ejecución/Supervisión:

 

Niveles

Técnico de MET A

3

Técnico de MET B

4

Técnico de MET C

5

Técnico de MET D

6

Técnico de MET E

7

Técnico de MET F

8

Técnico de MET G

9

Antigüedad mínima para la progresión:

Técnico de MET A a Técnico de MET B: 2 años.

Técnico de MET B a Técnico de MET C: 3 años.

Técnico de MET C a Técnico de MET D: 3 años.

Técnico de MET D a Técnico de MET E: 3 años.

Técnico de MET E a Técnico de MET F: 3 años.

Técnico de MET F a Técnico de MET G: 4 años.

b) Categoría de Mando:

Para todas las Especialidades:

 

Niveles

Técnico Jefe de MET A

11

Técnico Jefe de MET B

12

Técnico Jefe de MET C

13

Antigüedad mínima para la progresión:

Técnico Jefe MET A a Técnico Jefe MET B: 3 años.

Técnico Jefe MET B a Técnico Jefe MET C: 3 años.

Las antigüedades mínimas exigidas para la progresión comenzarán a computarse a partir del 1 de Enero de 1994.

Las progresiones mencionadas en este punto estarán limitadas en sus repercusiones económicas a lo que se establece en el Capítulo de Retribuciones.

Artículo 60. Técnicos Mantenimiento Instalaciones.

Los niveles de progresión y permanencia mínima en cada uno de ellos, que se establecen para el colectivo de T.M.I., son los siguientes:

a) Categoría de Ejecución/Supervisión:

 

Niveles

T.M.I A

3

T.M.I B

4

T.M.I C

5

T.M.I D

6

T.M.I E

7

T.M.I F

8

T.M.I G

9

Antigüedades mínimas para la progresión:

T.M.I A a T.M.I. B: 2 años.

T.M.I.B a T.M.I. C: 3 años.

T.M.I.C a T.M.I. D: 3 años.

T.M.I.D a T.M.I. E: 3 años.

T.M.I.E a T.M.I. F: 3 años.

T.M.I F a T.M.I. G: 4 años.

b) Categoría de Mando:

 

Niveles

T.M.I Jefe A

11

T.M.I Jefe B

12

T.M.I Jefe C

13

Antigüedades mínimas para la progresión:

T.M.I. Jefe A a T.M.I. Jefe B..3 años.

T.M.I. Jefe B a T.M.I. Jefe C..3 años.

Las antigüedades mínimas exigidas para la progresión según este Ordenamiento comenzarán a computarse a partir del 1/02/1996.

Las progresiones mencionadas en este artículo estarán limitadas en sus repercusiones económicas a lo establecido en el Capítulo de Retribuciones.

Artículo 61. Técnicos Explotación y Mantenimiento de Sistemas de Información y Telecomunicaciones.

Los niveles de progresión y permanencia mínima en cada uno de ellos, que se establecen para el colectivo de TEMSIT, son los siguientes:

a) Categoría de Ejecución/Supervisión:

Especialidad de Operación:

 

Niveles

TEMSIT A

4

TEMSIT B

5

TEMSIT C

6

TEMSIT D

7

TEMSIT E

8

TEMSIT F

9

Antigüedades mínimas para la progresión:

TEMSIT A a TEMSIT B: 2 años.

TEMSIT B a TEMSIT C: 3 años.

TEMSIT C a TEMSIT D: 3 años.

TEMSIT D a TEMSIT E: 3 años.

TEMSIT E a TEMSIT F: 3 años.

Especialidad de Instalación/Mantenimiento:

 

Niveles

TEMSIT A

4

TEMSIT B

5

TEMSIT C

6

TEMSIT D

7

TEMSIT E

8

TEMSIT F

9

TEMSIT G

10

Antigüedades mínimas para la progresión:

TEMSIT A a TEMSIT B: 2 años.

TEMSIT B a TEMSIT C: 3 años.

TEMSIT C a TEMSIT D: 3 años.

TEMSIT D a TEMSIT E: 3 años.

TEMSIT E a TEMSIT F: 3 años.

TEMSIT F a TEMSIT G: 4 años.

b) Categoría de Mando:

Especialidad de Operación:

 

 

Niveles

TEMSIT Jefe A

11

TEMSIT Jefe B

12

TEMSIT Jefe C

13

Antigüedades mínimas para la progresión:

TEMSIT Jefe A a TEMSIT Jefe B: 3 años.

TEMSIT Jefe B a TEMSIT Jefe C: 3 años.

Especialidad Instalación/Mantenimiento:

 

Niveles

TEMSIT Jefe A

11

TEMSIT Jefe B

12

TEMSIT Jefe C

13

TEMSIT Jefe D

14

Antigüedades mínimas para la progresión:

TEMSIT Jefe A a TEMSIT Jefe B: 3 años.

TEMSIT Jefe B a TEMSIT Jefe C: 3 años.

TEMSIT Jefe C a TEMSIT Jefe D: 3 años.

Las antigüedades mínimas exigidas para la progresión según este Ordenamiento Laboral comenzarán a computarse a partir del 1-2-1996.

Las progresiones mencionadas en este artículo estarán limitadas en sus repercusiones económicas a lo establecido en el Capítulo de Retribuciones.

Artículo 62. Administrativos.

Los niveles de progresión y la permanencia mínima en cada uno de ellos, que se establecen para el colectivo de Administrativos, son los siguientes:

a) Categoría de Ejecución/Supervisión:

 

Niveles

Agente Administrativo 1E

1E

Agente Administrativo 1 C

1C

Agente Administrativo 1A

1A

Agente Administrativo A

3

Agente Administrativo B

4

Agente Administrativo C

5

Agente Administrativo D

6

Agente Administrativo E

7

Agente Administrativo F

8

Agente Administrativo G

9

Antigüedades mínimas para la progresión:

Agente Admvo. 1E a Agente Admvo. 1C: 1 año.

Agente Admvo. 1C a Agente Admvo. 1A: 1 año.

Agente Admvo. 1A a Agente Admvo. A: 1 año.

Agente Admvo. A a Agente Admvo. B: 2 años.

Agente Admvo. B a Agente Admvo. C: 2 años.

Agente Admvo. C a Agente Admvo. D: 3 años.

Agente Admvo. D a Agente Admvo. E: 3 años.

Agente Admvo. E a Agente Admvo. F: 3 años.

Agente Admvo. F a Agente Admvo. G: 5 años.

b) Categoría de Mando:

 

Niveles

Técnico Administrativo A

10

Técnico Administrativo B

11

Técnico Administrativo C

12

Técnico Administrativo D

13

Antigüedades mínimas para la progresión:

Técnico Admvo. A a Técnico Admvo. B: 3 años.

Técnico Admvo. B a Técnico Admvo. C: 3 años.

Técnico Admvo. C a Técnico Admvo. D: 3 años.

Las antigüedades mínimas para la progresión del nivel F al G, comenzarán a computarse a partir del 1.1.2006.

Las progresiones mencionadas en este punto estarán limitadas en sus repercusiones económicas a lo que se establece en el Capítulo de Retribuciones.

Artículo 63. Servicios Auxiliares.

Los niveles de progresión y la permanencia mínima en cada uno de ellos, que se establecen para el colectivo de Servicios Auxiliares, son los siguientes:

a) Categoría de Ejecución/Supervisión:

Agente Serv. Aux. 1F: 1F.

Agente Serv. Aux. 1D: 1D.

Agente Serv. Aux. 1B: 1B.

Agente Serv. Aux. A: 1.

Agente Serv. Aux. B: 2.

Agente Serv. Aux. C: 3.

Agente Serv. Aux. D: 4.

Agente Serv. Aux. E: 5.

Agente Serv. Aux. F: 6.

Antigüedades mínimas para la progresión:

Agente Serv. Aux. 1F a Agente Serv. Aux. 1D: 1 años.

Agente Serv. Aux. 1D a Agente Serv. Aux. 1B: 1 años.

Agente Serv. Aux. 1B a Agente Serv. Aux. A: 1 años.

Agente Serv. Aux. A a Agente Serv. Aux. B: 2 años.

Agente Serv. Aux. B a Agente Serv. Aux. C: 2 años.

Agente Serv. Aux. C a Agente Serv. Aux. D: 4 años.

Agente Serv. Aux. D a Agente Serv. Aux. E: 4 años.

Agente Serv. Aux. E a Agente Serv. Aux. F: 5 años.

b) Categoría de Mando:

 

 

Niveles

Agente Jefe Serv. Auxiliares A

7

Agente Jefe Serv. Auxiliares B

8

Antigüedad mínima para la progresión:

Agente Jefe Serv.Aux.A a Agente Jefe Serv.Aux.B: 5 años. Las antigüedades mínimas para la progresión del nivel E al F, comenzarán a computarse a partir del 1/01/2006.

Las progresiones mencionadas en este punto estarán limitadas en sus repercusiones económicas a lo que se establece en el capítulo de retribuciones.

Artículo 63 bis. Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico.

Los niveles de progresión y la permanencia mínima en cada uno de ellos, que se establecen para el colectivo de Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico, son los siguientes:

A) Categoría de Ejecución/Supervisión:

Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico A: 1

Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico B: 2.

Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico C: 3.

Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico D: 4.

Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico E: 5.

Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico F: 6.

Antigüedades mínimas para la progresión:

Aux. Mant. Aeronáutico A a Aux. Mant. Aeronáutico B: 2 años.

Au. Mant. Aeronáutico B a Aux. Mant. Aeronáutico C: 2 años.

Aux. Mant. Aeronáutico C a Aux. Mant. Aeronáutico D: 4 años.

Aux. Mant. Aeronáutico D a Aux. Mant. Aeronáutico E: 4 años.

Aux. Mant. Aeronáutico E a Aux. Mant. Aeronáutico F: 5 años.

Las progresiones mencionadas en este punto estarán limitadas en sus repercusiones económicas a lo que se establece en el Capítulo de Retribuciones.

B. Promoción.

B.1 Generalidades

Artículo 64. Grupo Superior de Gestores y Técnicos.

Se entiende la promoción para el grupo profesional de G.S.G.T. como el paso de un grado a otro superior.

Artículo 65. Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico.

Se entiende como promoción el acceso a la categoría de TMA Jefe desde la de TMA de Ejecución/Supervisión, en el Área correspondiente.

La promoción se realizará para cada Área a nivel local, entendiéndose por tal todos los Centros de Trabajo de una misma ciudad, en función de las vacantes reales existentes.

Artículo 66. Administrativos y Servicios Auxiliares.

Se entiende como promoción el acceso a la categoría de Mando desde la de Ejecución/Supervisión, dentro del Área correspondiente.

La promoción se realizará para cada Área a nivel local, entendiéndose por tal todos los Centros de Trabajo de una misma ciudad, en función de las vacantes reales existentes.

Artículo 67. Técnicos de Explotación y Mantenimiento de Sistemas de Información y Telecomunicaciones.

Se entiende como promoción el acceso a la categoría de TEMSIT Jefe desde la de TEMSIT de Ejecución/Supervisión, en la especialidad correspondiente.

La promoción se realizará a nivel local, entendiéndose por tal todos los Centros de Trabajo de una misma ciudad, en función de las vacantes reales existentes.

Artículo 68. Técnicos Proceso de Datos, T.M.E.T. y T.M.I.

Se entiende como promoción el acceso a la categoría de Mando desde la de Ejecución/Supervisión.

La promoción se realizará a nivel local, entendiéndose por tal todos los centros de trabajo de una misma ciudad, en función de las vacantes reales existentes.

Artículo 69.

En el caso de que no se cubrieran las vacantes a nivel local, podrá ampliarse la convocatoria a nivel nacional.

La promoción contemplará de forma explícita la experiencia y los conocimientos asociados al Área de trabajo de la vacante a cubrir.

Para consolidar la nueva categoría, es imprescindible la ocupación efectiva del puesto de trabajo concreto que motiva la promoción.

B.2. Requisitos

Artículo 70. Grupo Superior de Gestores y Técnicos.

El paso del nivel 15 al 16 para los G.S.G.T. introduce un paso cualitativo, y como se ha establecido anteriormente tiene carácter de promoción, ya que supone un cambio de grado, del C al B, siempre que se cumpla con alguno de los siguientes requisitos:

a) Desempeñar una posición de Destacado Contenido Técnico o Alto Contenido Técnico. (D.C.T. o A.C.T.)

b) Ocupar un puesto de los contemplados en el Manual de Estructura de la Empresa.

El paso del nivel 18 al 19 introduce un paso cualitativo, y como se ha establecido anteriormente tiene carácter de promoción, ya que supone un cambio de grado, del B al A, siempre que se cumpla con alguno de los siguientes requisitos:

a) Desempeñar una posición de Alto Contenido Técnico (A.C.T.)

b) Ocupar un puesto de los contemplados en el Manual de Estructura de la Empresa.

Antigüedad mínima para la promoción: Dicho paso del nivel 15 al 16 y del 18 al 19 exige la permanencia de dos años en los niveles 15 y 18, respectivamente.

Al personal de este grupo laboral, que ocupe un puesto de D.C.T., A.C.T. o de estructura y, como consecuencia de un cambio organizativo, se viese interrumpida su promoción al siguiente nivel al no seguir ocupando un puesto de los anteriormente indicados, se considerará el tiempo de permanencia en dicho puesto, a efectos del cálculo de tiempo necesario para el paso al siguiente nivel, siempre y cuando, se den las condiciones que, con carácter general, se establecen para la promoción. Asimismo, tendrán preferencia para desarrollar acciones formativas con el fin de que puedan completar los conocimientos requeridos para puestos de DCT o ACT en función del grado en que se encuentre el trabajador.

A este respecto tendrán prioridad, en la convocatoria a formación, aquellos trabajadores que acrediten una mayor adecuación a los puestos, en los términos contemplados en el artículo 75 (ocupación de puestos para G.S.G.T).

Para consolidar la promoción es necesaria la ocupación efectiva del puesto que dio origen al cambio de nivel durante un periodo mínimo de 6 meses, contados a partir de la fecha de la ocupación.

Artículo 71. Requisitos generales para el resto de los colectivos.

Se establece los siguientes requisitos:

Haber superado todos los cursos y acciones formativas a los que hubiera sido convocado.

Haber superado el curso de Organización y Técnicas de Mando.

Haber superado las pruebas psicotécnicas y de personalidad necesarias para la promoción y que en cada momento se determinen.

Evaluación del desempeño positiva en el momento del cambio de categoría salvo que hubiera tenido Evaluación de desempeño 6 meses antes de producirse el citado cambio, en cuyo caso no será preciso repetir dicha evaluación, ya que la realizada con anterioridad mantendrá su validez.

Artículo 72.

Requisitos específicos para el resto de los colectivos. Se establece los requisitos específicos para cada uno de los siguientes grupos laborales:

1. TMA:

Experiencia profesional en el Área donde existe vacante.

Estar en posesión de la licencia en vigor correspondiente y habilitación de tipo aplicable a la flota de Iberia, caso de ser necesario.

Ser certificador, caso de ser necesario.

Superar las pruebas de idiomas, cuando lo exija el puesto.

2. Técnicos Proceso de Datos:

Experiencia profesional en el ámbito donde existe vacante.

Haber superado las pruebas de idiomas, cuando lo exija el puesto.

3. Técnicos Mantenimiento Equipos Tierra y Técnicos Mantenimiento Instalaciones:

Experiencia profesional en el ámbito donde existe vacante»

4. Técnicos Explotación y Mantenimiento de Sistemas de Información y Telecomunicaciones:

Experiencia profesional en el ámbito donde existe vacante.

Haber superado las pruebas de idiomas, cuando lo exija el puesto.

5. Administrativos:

Experiencia profesional en el Área donde existe vacante.

Haber superado las pruebas de idiomas, cuando lo exija el puesto.

6. Servicios Auxiliares:

Experiencia profesional en el Área donde existe vacante.

Haber superado las pruebas de idiomas, cuando lo exija el puesto.

Artículo 73.

Los TMA I de Ejecución Supervisión, nivel 12, que promocionen a TMA Jefe A, nivel 12, progresarán al nivel 13 una vez consolidada la categoría, siempre que hayan permanecido al menos tres años en el nivel 12.

Artículo 74.

Anualmente, la Dirección de la Empresa publicará el catálogo de las plazas necesarias de TMA Jefe, por Áreas, a nivel local. Así mismo, publicará el catálogo de Puestos de Mando de los Colectivos de Técnicos de Proceso de Datos, Administrativos, TMI, TEMSIT, Servicios Auxiliares y de Técnicos Jefes de MET a nivel local, de acuerdo con las necesidades existentes en cada momento, por Especialidad y Área, en su caso. De las modificaciones a dichas publicaciones se informará a los Comités afectados.

La cobertura de vacantes se llevará a cabo por libre designación de la Empresa de entre aquellos trabajadores que hayan superado las pruebas y requisitos necesarios para la promoción.

C. Ocupación de Puestos para el Grupo Superior de Gestores y Técnicos.

Artículo 75.

Para la ocupación de puestos de Contenido Técnico, Destacado o Alto Contenido Técnico, que requieran titulación de enseñanza superior universitaria reconocida por la Empresa o conocimientos y experiencia equivalente a dichos estudios, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Pertenecer al Grupo Superior de Gestores y Técnicos.

Acreditar el nivel de competencias requerido por el puesto (Liderazgo técnico, de asesoramiento, responsabilidad, características personales adecuadas y experiencia acreditadas).

Contar con un historial de EVD, que en su conjunto, sean positivas.

Haber superado todos los cursos y acciones formativas a las que hubiese sido convocado.

La ocupación de estos puestos, se llevará a cabo por libre designación por la Empresa, de entre aquellos trabajadores que reúnan los requisitos arriba señalados.

Sin perjuicio de la percepción de los pluses que en cada momento pudieran establecerse por el desempeño de un puesto de DCT, ACT o Estructura, la ocupación efectiva de los mismos, no implica por si misma un cambio de nivel y/o grado, por lo que en lo referente a progresión y promoción, será de vigencia lo establecido con carácter general en el presente capítulo para este colectivo.

Capítulo VI. Jornada.

Artículo 76.

La jornada de trabajo en la Empresa será de 1.712 horas anuales de trabajo efectivo y 40 semanales en cómputo anual, con los días de libranza precisos para alcanzar el citado cómputo.

Mediante negociación y acuerdo entre la Dirección y la Representación de los Trabajadores, existirá la posibilidad de redistribución de la jornada laboral.

Artículo 77.

El cómputo de la jornada se efectuará de tal forma que, en todo caso, tanto al comienzo como al fin de la misma el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado a él.

En consecuencia, el tiempo dedicado a transporte, aseo, cambio de ropa y fichaje queda exento del cómputo de jornada. Por el contrario, para todas las jornadas continuadas, jornadas especiales, turnos de trabajo y periodos horarios, los 15 minutos de refrigerio –que en ningún caso podrán ser rebasados a excepción de lo que se dispone para los turnos de 20,30 a 03,30– serán computados dentro de la jornada laboral. No será aplicable este descanso por refrigerio a la jornada fraccionada, jornada especial fraccionada, ni cuando en un día se realicen 2 períodos horarios (salvo que uno de los periodos exceda de 6 horas, en cuyo caso le será de aplicación en dicho periodo), ni a la jornada continuada, jornada especial o periodo horario que no exceda de 6 horas.

Durante el tiempo de refrigerio y en el resto de la jornada de trabajo no se realizarán actos ajenos a la actividad laboral.

La recogida, pruebas y cambios de uniforme se realizarán fuera de la jornada laboral.

Artículo 78.

El personal que deba ser transportado por la Empresa, lo será mediante el establecimiento de horarios de partida de los vehículos de transporte que permitan la llegada al Centro de Trabajo 8 minutos antes del comienzo de la jornada laboral y la salida del mismo 12 minutos después del término de aquélla.

A efectos del límite del casco urbano se estará a lo dispuesto en cada momento por la Autoridad competente.

Artículo 79.

Dado el carácter de servicio público de la Empresa, los empleados que por razones imperativas del mismo trabajen en días festivos, gozarán de un día de descanso compensatorio.

En las jornadas programadas de trabajo en días festivos con descanso compensatorio entre semana, el trabajador percibirá un suplemento del 134,75 por ciento del salario hora/base, establecido en el artículo 119 en función de las horas trabajadas en este período.

En lo referente a la libranza de los días festivos, se seguirán los siguientes criterios:

1. Para el personal de la Empresa, excepto personal sujeto a turnos:

a) La libranza de los días festivos trabajados se señalará en la misma semana o en la siguiente.

b) Si tal libranza no se ha producido en los 15 primeros días siguientes al festivo trabajado, se determinará mediante acuerdo con el trabajador o trabajadores afectados el disfrute de tales días festivos.

c) Si no hubiese habido acuerdo en la primera semana del segundo mes siguiente al festivo trabajado, deberá señalarse el día de libranza, procurando compaginar las necesidades del servicio y los deseos del trabajador o trabajadores de que se trate, en un plazo máximo de 12 meses a partir del festivo trabajado.

En todo caso, si la designación de la libranza de los días festivos no se llevara a cabo en la forma regulada en los párrafos anteriores, el trabajador librará a su elección en el plazo de tres meses posteriores al día festivo trabajado.

3. Para el personal sujeto a turnos, en materia de libranza de los días festivos, se estará a lo dispuesto en el artículo 86.

Artículo 80.

Con independencia de los días festivos con carácter nacional/local (14 en total), se consideran días festivos los siguientes:

Jueves Santo y Sábado Santo.

Los días 10, 24 y 31 de diciembre.

Si por disposición oficial, el día de Jueves Santo recuperara su carácter festivo a nivel nacional, pasando a ser laborable el Lunes de Pascua, se considerará como día festivo adicional el que se establezca como tal con carácter local.

En caso de coincidencia con domingo o festivo local (dentro de los 14 que establece el Estatuto de los Trabajadores) de los días 24 y 31 de diciembre, serán considerados como festivos los días 23 y 30 del mismo mes.

Los días festivos anteriores se incrementarán en dos más, que serán fijados antes de iniciarse el último trimestre del año anterior.

En aquellas actividades que, influenciadas por el carácter de servicio público de la Empresa y la atención del tráfico aéreo, exista necesidad de mantener turnos de trabajo, el personal a ellos afecto viene obligado a trabajar siempre que le sea fijado servicio, si bien las horas realizadas tendrán la consideración de festivas.

El Jueves Santo (o en su caso el día pactado en sustitución), los días 24 y 31 de diciembre (o en su caso los días 23 y 30 del mismo mes) que se establecen en el párrafo segundo de este artículo, les será de aplicación lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 85, para cualquier tipo de jornada que se realice en la Empresa. Tales días no podrán en ningún caso ser absorbidos ni por festivos (nacionales o locales), descansos semanales, libranzas por compensación de jornada, ni por cualquier otra causa que suponga pérdida global en el disfrute de los mismos.

Artículo 81.

Para el personal que preste servicio los días 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero la jornada de trabajo tendrá el tratamiento de la realizada en días festivos, de acuerdo con lo regulado en el artículo 79.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, tendrán una remuneración adicional del 56 por 100 sobre el valor de la hora/base, independientemente y compatible con cualquier otro plus o su suplemento que reglamentariamente corresponda, durante los horarios que se indican a continuación:

Los días 24 y 31 de diciembre, desde las 17,00 horas hasta las 24,00 horas.

Los días 25 de diciembre y 1 de enero, durante toda la jornada laboral.

Adicionalmente, los trabajadores que presten servicio en los días y horarios citados anteriormente, tendrán una remuneración de 52,07 euros por cada jornada completa de 8 horas trabajada en los mismos. A estos efectos, se prorratearan el número de horas realizadas por cada trabajador en los citados días y horarios.

Artículo 82.

La realización de cursos de formación relacionados con las funciones que se desempeñen o conexas, será obligatoria. En caso de ser programada fuera de la jornada de trabajo, la asistencia será voluntaria.

Asimismo, los cursos de formación requeridos para la progresión o promoción, conforme a lo establecido en los distintos ordenamientos laborales, se realizarán fuera de la jornada laboral.

Los trabajadores que, a requerimiento de la Dirección realicen los cursos de formación percibirán 7,93 € por hora de asistencia a curso.

Asimismo, la Empresa podrá optar por facilitar el transporte o ser éste por parte de los trabajadores que realicen los cursos, percibiéndose en este último caso una compensación de 4,05 € por día de asistencia a cursos cuando se efectúen en Aeropuertos o Zonas Industriales y de 1,51 € cuando las enseñanzas se reciban en locales ubicados en ciudad.

Las anteriores cantidades no se devengarán cuando la formación se realice dentro de la jornada laboral. En aquellos supuestos en que la formación no se realice a nivel local se considerará que la misma se realiza dentro de la jornada laboral.

La dirección de la Empresa pondrá en conocimiento de los empleados preferentemente a través de medios informáticos, especialmente a través del portal electrónico del empleado IBpersonas, las distintas acciones formativas que se pongan en marcha y que les pueda afectar en su ámbito de competencia.

 

Artículo 83.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo asumen el compromiso de estudiar los sistemas, que se consideren oportunos, a fin de reducir el absentismo, incorporando al Convenio los acuerdos que en esta materia se alcancen

Artículo 84.

De acuerdo con los principios expuestos en los artículos anteriores se desarrollan a continuación las distintas modalidades de jornada en la Empresa.

Jornada normal.

Artículo 85.

La jornada normal de trabajo en la Empresa será la reducida y continuada de 8 horas diarias y de 40 semanales en cómputo anual, estableciéndose como horario normal de trabajo el comprendido entre las 07,30 y las 15,30 horas.

En los Centros de Trabajo donde esté implantado el transporte colectivo, podrá adecuarse dicho horario al del transporte de forma tal que este personal pueda utilizar el mismo. En esta adecuación se tendrá en cuenta, en su caso, lo establecido en el artículo 105, aunque esta jornada no tiene la consideración de turno, percibiéndose asimismo la dieta correspondiente. Si la Empresa no lo adecuara, abonará a cada trabajador la compensación por transporte citada en el artículo 98. La realización de esta jornada no conllevará la percepción de dieta por desayuno, almuerzo o cena, sea cual sea el destino del trabajador, salvo en los supuestos de prolongaciones de jornada en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 131, apartado b.

Para lograr el cómputo establecido en el artículo 76 a partir del 1 de enero de 2005 se librarán 48 días laborables (sábados u otros días).

Estos días de libranza no coincidirán en ningún caso con los días de vacaciones reglamentarias ni con los días festivos.

Los pases de jornada de 7 a 8 horas que se hubiesen realizado hasta el 31.12.2000 deben computarse en base a 1.712 horas efectivas de trabajo anuales.

Mediante negociación y acuerdo entre la Dirección y la Representación de los Trabajadores, existirá la posibilidad de implantar el horario flexible y la flexibilidad de horario en los diferentes Centros y colectivos no sujetos a turnos, con regulación específica según los casos y situaciones concretas.

En aquellos supuestos en que el horario de la jornada diaria sea flexible, las ausencias o permisos se computarán en base a la jornada normal de 8 horas.

El personal de nuevo ingreso y el que cambie de Centro de Trabajo, tendrá la modalidad de jornada diaria del Departamento o Unidad a la que se incorpore.

A propuesta de la Dirección y previo acuerdo con la Representación de los Trabajadores y en las condiciones que específicamente se pacten, podrá establecerse una flexibilidad de hasta 12 horas semanales en la jornada habitual para aquellos trabajadores que acepten el sistema. Esta flexibilidad será compensada mediante un plus de 21,04 € en doce pagas. Queda excluido de este sistema el personal que percibe cualquier tipo de indemnización en compensación por régimen de jornada o turnos.

Con independencia de lo establecido en este capítulo en materia de Jornadas y Turnos, al personal del Aeropuerto de Ibiza afectado por la Sentencia de la Magistratura del Trabajo número 2 de Palma de Mallorca de fecha 2 de julio de 1979, se le aplicará la misma en sus propios términos, en tanto permanezca en la misma situación y se den las circunstancias que lo originaron.

Programación de jornada para el personal sujeto a turnos.

Artículo 86.

En los Centros de Trabajo de 8 horas de jornada diaria con 1.712 horas, la Dirección programará anualmente y por temporada 100 días libres, que incluyen los descansos semanales, 21 días libres festivos y hasta 5 días adicionales (para aeropuertos).

La programación definitiva se realizará en función de las cargas de trabajo al menos 15 días antes al mes natural en que deba tener efecto.

De esta programación resulta un déficit –para aeropuertos– favorable a la empresa de 40 horas de trabajo efectivo, para alcanzar el cómputo de horas anuales correspondientes.

La corrección de dicho déficit se realizará, en cualquier caso, antes de finalizar el año natural correspondiente y será programado por la Dirección en dos modalidades:

a) 8 horas del déficit favorable a la Empresa, se utilizarán en prolongaciones obligatorias de jornada de los días programados como de trabajo efectivo hasta un máximo de 9 horas diarias de jornada. Dichas prolongaciones se efectuarán por períodos mínimos de una hora, conforme a los criterios establecidos en el artículo 88.

b) Las 32 horas restantes, por desprogramación de día o días de descanso. Esta desprogramación tendrá las siguientes limitaciones:

No se desprogramará de días de las vacaciones anuales correspondientes.

En los aeropuertos de 8 horas de jornada diaria y 1.712 horas anuales, cuando los días programados como descanso sean de 2 o más días consecutivos, se podrá desprogramar el primero o el último, siempre que no sea domingo.

Se respetará el contenido del artículo 104 del XIX Convenio colectivo.

Artículo 87.

Cuando se efectúe la desprogramación de día o días, la realización de ésta se llevará a cabo en un máximo de 4 jornadas continuadas con un mínimo de 5 horas y un máximo de 9 horas; en los casos de no coincidencia en alguno de los horarios con el transporte colectivo de la Empresa, se abonará el importe del transporte establecido en el artículo 98 para tal concepto de transporte.

La desprogramación de descansos, en su caso, y consiguiente nueva programación de trabajo de días, contempladas en el apartado b) del artículo anterior, se realizará de forma equitativa entre todos los trabajadores del mismo cuadrante, notificándose con quince días de antelación a la fecha en que se vaya a producir el hecho.

Artículo 88.

Para situaciones imprevistas y no conocidas con la antelación indicada de 15 días, se dará la prolongación obligatoria de jornada, pudiéndose utilizar a estos efectos hasta un máximo de 8 horas del déficit que corresponda a cada trabajador, preavisando con el tiempo necesario que permita el conocimiento de la incidencia.

Jornada fraccionada.

Artículo 89.

La Empresa podrá implantar la jornada fraccionada con carácter obligatorio en la Dirección Comercial y en aquellas Unidades que tengan funciones de comercialización de otras Direcciones. Se excluye el personal destinado en Aeropuertos que se rige por lo dispuesto en el artículo 95.

Asimismo, la Empresa podrá implantar la jornada fraccionada en aquellas Direcciones de Servicios Corporativos y en los Servicios Centrales de las Unidades de Negocio que se considere necesario, previo acuerdo con el Comité de centro correspondiente. En el supuesto de que dicha implantación afectase a más de un centro de trabajo dicha implantación se acordará con el Comité Intercentros.

Siempre que medie acuerdo entre los trabajadores, sus representantes y la Dirección la jornada fraccionada podrá extenderse a otras personas fuera del ámbito de aplicación del párrafo anterior, que la acepten con carácter voluntario.

Artículo 90.

El horario de estos puestos de trabajo se adaptará al comercial de cada lugar.

La jornada de trabajo será de 8 horas diarias, con los días de libranza necesarios para alcanzar 40 horas semanales en cómputo anual.

En los centros de trabajo donde se realice jornada fraccionada, la Dirección programará anualmente y por temporada la libranza de las 48 compensaciones de jornada (sábados u otros días), a que se hace referencia en el artículo 85, salvo que, mediante acuerdo con la representación de los trabajadores, se establezca otro sistema, teniendo en cuenta en cualquier caso, como principio básico, la cobertura del horario comercial establecido en el párrafo primero.

Artículo 91.

La interrupción de la jornada fraccionada no podrá ser inferior a una hora ni superior a cuatro. Cualquier variación en la duración de esta interrupción tendrá que ser negociada con la correspondiente Representación de los Trabajadores.

El bloque mayor de la jornada fraccionada no podrá ser superior a 5 horas ni inferior a 4.

La interrupción deberá siempre coincidir con las horas normales de comida de cada lugar.

Los trabajadores que realicen jornada fraccionada, con interrupción de dos horas o inferior, percibirán la gratificación de dieta por comida establecida en el artículo 131.

No obstante, cuando existan razones que justifiquen la aplicación de la dieta de comida con un régimen distinto, será propuesto a la Comisión Mixta quien adoptará la decisión que proceda.

Artículo 92.

En aquellos Centros de Trabajo con jornada fraccionada obligatoria, se mantendrá permanentemente abierta una lista de personal voluntario para realizar este tipo de jornada, al objeto de que cualquier trabajador que se haya comprometido o se le hubiese fijado una jornada fraccionada y quisiera salir de la misma, pueda ser sustituido por otro trabajador de la lista de voluntarios en cualquier momento, con carácter inmediato, siempre que exista personal voluntario en la mencionada lista y pertenezcan ambos al mismo grupo laboral.

Artículo 93.

Los trabajadores que estén ocupando puestos de trabajo con jornada fraccionada obligatoria, podrán solicitar antes del 30 de septiembre de cada año el cambio de puesto, que se llevará a efecto, en su caso, el 1 de noviembre siguiente.

Tendrán preferencia para ocupar las vacantes dentro de las mismas Unidades o Delegaciones, los trabajadores con jornada fraccionada obligatoria, siempre que reúnan los requisitos del puesto de trabajo en que se produzca la vacante.

Artículo 94.

Los Comités de Centro o Delegados de personal tendrán acceso permanente a la lista de personal voluntario para cubrir puestos de jornada fraccionada obligatoria de cada Centro.

Igualmente, la Dirección se compromete a facilitar al Comité Intercentros por temporada, la relación completa de los puestos de jornada fraccionada obligatoria de la Empresa y su ubicación por Centros.

Artículo 95. Jornada fraccionada aeropuertos.

1. Ámbito. La Empresa podrá implantar la jornada fraccionada con carácter obligatorio a los trabajadores adscritos con carácter general a los Centros de Trabajo de los Aeropuertos, además de a los adscritos a las áreas de atención al cliente, Servicios Aeroportuarios y Rampas. De este ámbito se exceptúa el personal adscrito a los centros de trabajo de los aeropuertos de Madrid-Barajas y Barcelona.

En los Centros o áreas en que se efectúe su implantación, la misma podrá afectar como máximo a un 25 % de la plantilla de cada cuadrante, por unidades, departamentos o servicios.

En el caso de que las necesidades fueran superiores a lo anteriormente establecido, será negociado con los representantes de los trabajadores.

La jornada fraccionada se aplicará, en su caso, en cuadrantes de temporada o períodos de la misma, sin que en ningún caso tenga la consideración de turno.

2. Cobertura.–El dimensionamiento de la jornada fraccionada se realizará bajo los siguientes criterios:

2.1. Personal voluntario, que la realizará durante todo el período, percibiendo lo estipulado en el artículo 133 durante el período que efectivamente la realice.

2.2. Si con el punto anterior no se alcanzara el dimensionamiento necesario, éste se efectuará con carácter obligatorio entre el personal del cuadrante de la unidad, departamento o servicio.

En este caso, esta cobertura se realizará de forma rotativa, siendo compatible con el correspondiente sistema de turnos de dicha unidad, departamento o servicio, abonándose por tanto la disponibilidad que se esté percibiendo en ese momento por el sistema de turnos al que se está sujeto, así como la parte proporcional correspondiente a la gratificación por jornada fraccionada realmente realizada.

3. Estructura.

3.1 Períodos: La jornada fraccionada se realizará en dos períodos diarios con una duración mínima de 2 horas, el cómputo total de ambos períodos será el de la jornada correspondiente en cada unidad, departamento o servicio.

3.2 Interrupción: La interrupción de la jornada fraccionada no podrá ser inferior a 1 hora ni superior a 5.

3.3 Horarios: El horario de la jornada fraccionada estará en función de las necesidades del servicio, no pudiendo comenzar antes de las 06,00 horas ni finalizar después de las 23,00 horas. En el supuesto de que el primer bloque de la jornada fraccionada comience entre las 06,00 y las 06,55 horas, el trabajador percibirá la compensación económica adicional establecida en el último inciso del primer párrafo del artículo 98 en concepto de dieta de «madrugue», quedando sujeta la compensación por transporte a la regulación general establecida para la jornada fraccionada en los puntos 3.4 y 3.5 de este artículo.

Asimismo, cuando el personal inicie sus servicios entre las 06,00 y las 07,00 horas y no comience su trabajo a la última citada hora, percibirá la dieta de desayuno a razón de 1,98 € por día trabajado.

No se podrán realizar, en ningún caso, contrataciones de FACTP, fijos discontinuos o eventuales para cubrir la interrupción de la jornada fraccionada.

3.4 Transporte: Cuando alguno o algunos de los horarios establecidos para la jornada fraccionada, impidan la utilización del transporte colectivo, se abonará la cuantía establecida en el artículo 98 de este Convenio Colectivo, como compensación por transporte.

3.5 Dieta: La interrupción de la jornada fraccionada por un período igual o inferior a 2 horas conllevará el abono de la dieta.

Si se diera el supuesto establecido en el punto 3.4, el trabajador podrá optar por la compensación por transporte citada o la dieta.

La interrupción de la jornada fraccionada por un período superior a 2 horas conllevará el abono de 11,85 € por día efectivamente trabajado en régimen de jornada fraccionada, que cubre, a tanto alzado, los conceptos de dieta y transporte.

La cantidad anteriormente citada se verá incrementada para los centros de trabajo que a continuación se citan, hasta las cuantías siguientes:

Aeropuerto Las Palmas: 13,43 €.

Aeropuertos Tenerife, Oviedo, Murcia: 15,81 €.

Siempre y cuando se acredite que el lugar de residencia habitual diste más de 20 kilómetros del centro de trabajo para el caso de aeropuerto de Las Palmas y, más de 25 kilómetros para los aeropuertos de Tenerife Sur, Oviedo o Murcia, en caso contrario se percibiría la cantidad que con carácter general se establece en el párrafo anterior.

Jornada sujeta a turnos.

Artículo 96.

En las Unidades y Servicios donde la jornada de trabajo se realice mediante turnos, las rotaciones serán semanales y obligatorias para todo el personal que se encuentre en las mismas condiciones de trabajo. El máximo de rotaciones será de cuatro al mes.

Los trabajadores que estén rotando mañana y tarde diariamente podrán permanecer en la situación actual de rotación, sin serles de aplicación plus de turnicidad ni plus de disponibilidad alguno.

Artículo 97.

Se establecen los turnos básicos contenidos en el anexo III del presente Convenio.

Además de los turnos básicos, la Dirección podrá fijar por temporada uno o dos turnos adicionales, que podrán ser distintos para cada Unidad, Departamento o Servicio, así como Unidades con organización diferenciada en las Zonas Industriales (Hangares, Motores, Componentes, etc.). Estos turnos podrán ser distintos por cada Unidad y dentro de cada Unidad puede ser aplicable solamente a determinados colectivos homogéneos o que estén programadas sus rotaciones dentro del mismo cuadrante. A los trabajadores a los que les sea o les pueda ser aplicable uno o dos turnos adicionales se les considerará en situación de disponibilidad en la temporada en que se aplique el turno o turnos adicionales y en esta situación se incluye la posibilidad de realización de hasta dos cambios de turno, por necesidades del servicio, a cada trabajador y mes.

La Dirección cada temporada, podrá incrementar, disminuir o anular las Unidades con uno o dos turnos adicionales y correspondientes situaciones de disponibilidad.

No tendrá la consideración de modificación sustancial de las condiciones de trabajo el pase de un trabajador de una Unidad, Departamento o Servicio que produzca situación de disponibilidad, a otra Unidad, Departamento o Servicio en que no se dé esta situación; no obstante, si el cambio se produce durante la temporada se percibirá durante los meses que resten de la misma la diferencia entre el plus de disponibilidad y la nueva programación.

No obstante lo anterior, la Dirección propondrá a la Comisión Mixta la aplicación de la situación de disponibilidad para los trabajadores de aquellas Unidades, Departamentos o Servicios que, aun no precisando uno o dos turnos adicionales, requieran, por necesidades de la producción, condiciones o contraprestaciones distintas o especiales de flexibilidad.

Artículo 98.

Con independencia de lo anterior se podrá establecer en aquellos Aeropuertos en que sea necesario el servicio denominado de «madrugue», cuya iniciación deberá necesariamente fijarse entre las 06,00 y las 06,55 horas. Este servicio de «madrugue» se establecerá en función de las cargas de trabajo y su finalidad será atender directamente el tráfico de los Aeropuertos cuyos servicios se inician en el período de tiempo indicado. El servicio de «madrugue» será cubierto de forma equitativa y rotativa por trabajadores en situación de disponibilidad, percibiendo con independencia del plus correspondiente a esta situación, la cantidad de 7,32 € por día trabajado en este servicio como compensación por transporte en los supuestos en que la Empresa no facilite el mismo. Igualmente, percibirán la cantidad de 6,34 € por día trabajado en este servicio como compensación económica adicional en concepto de dieta de «madrugue».

Asimismo, se podrán programar, en función de las necesidades operativas de cada aeropuerto, servicios de «madrugue» cuyo inicio podrá fijarse entre las 03,00 y las 05,59 horas. Este servicio de «madrugue» será cubierto de forma equitativa y rotativa por trabajadores en situación de disponibilidad, percibiendo con independencia del plus correspondiente a esta situación, las cantidades establecidas en el párrafo anterior: 7,32 € por día trabajado en este servicio como compensación por transporte en los supuestos en que la Empresa no facilite el mismo y la cantidad de 6,34 € euros por día trabajado en este servicio como compensación económica adicional en concepto de dieta de «madrugue». Además de lo anterior, se incrementará la citada dieta de «madrugue» en la cantidad de 6,34 € por día trabajado en este servicio.

En aquellas Unidades no sujetas a disponibilidad donde se requiera un servicio de «madrugue», se determinará por la Dirección y el Comité de Centro correspondiente los criterios y condiciones para que dicho servicio pueda ser establecido.

En ningún caso la decisión adoptada por la Comisión será la de incluir a todo o parte del colectivo homogéneo en condiciones de disponibilidad.

El servicio de «madrugue» en aquellos puntos donde se implante, dará preferencia a los trabajadores que lo soliciten voluntariamente, por una sola vez y por temporada, entre los que tengan asignado el turno de mañana. Si no hubiera suficientes voluntarios, se realizará entre los restantes una distribución rotativa y equitativa.

Esta voluntariedad, no supondrá, en ningún caso, la asignación permanente al servicio fijo de «madrugue» de ningún trabajador, que deberá rotar en los turnos establecidos.

 

Artículo 99.

Una vez fijados los horarios de los turnos básicos, por necesidades de ajuste en la programación de vuelos durante la temporada, se podrán variar los mismos dentro de la franja horaria de los respectivos turnos básicos contemplados en el anexo III, negociándose a nivel local y ratificando su aprobación por la Comisión Mixta.

Para los aeropuertos de Arrecife, Bilbao, Fuerteventura, Tenerife Norte, Santa Cruz de la Palma, Oviedo, Melilla, Gerona, Ibiza, Almería, Vitoria y Zaragoza, en función del horario de apertura o cierre, la Empresa podrá establecer las modificaciones contempladas en el párrafo anterior.

Artículo 100.

La Dirección podrá realizar hasta dos cambios de turno por trabajador y mes, de forma equitativa.

En las unidades no sometidas a disponibilidad, los cambios de turno que se deban o estén en función de cargas programadas de trabajo previstas en cuadrantes, se fijarán en estos y se mantendrán si tales cargas de trabajo no sufriesen modificación.

Los cambios de turno debidos a incidencias no previsibles requerirán un preaviso de 48 horas, salvo circunstancias excepcionales.

Se entiende por cambio, la variación de turno que se pueda imponer a un trabajador en relación con la programación efectuada para el mismo al comienzo de cada temporada. Se considerará un solo cambio cuando se altere el turno en uno o varios días consecutivos dentro de la misma semana de programación. Si existieran alteraciones en varios días no consecutivos o si en éstos hubiera turnos diferentes, se considerará un cambio por cada alteración. En cualquier caso, la vuelta al turno original que tenga programado en la semana en que se realice el mismo no tendrá consideración de nuevo cambio.

A los únicos efectos de cambios de turno, el servicio de madrugue se tendrá en cuenta, para el cómputo del número de cambios, a excepción del pase del servicio de madrugue al turno B o viceversa.

Artículo 101.

Se podrá implantar la figura del «correturnos», en colectivos homogéneos de hasta 8 trabajadores y siempre con la aprobación previa de la Comisión Mixta.

La programación del «correturnos» se hará de forma rotativa y a los trabajadores afectados se les considerará en situación de turno normal, si bien estarán obligados a realizar los cambios que el servicio exija. Estos cambios no serán nunca superiores a 10 días al mes y sólo podrán afectar a dos semanas alternas como máximo en cada mes.

El colectivo en que se implante la figura del «correturnos» percibirá como compensación la cantidad correspondiente a la situación de disponibilidad máxima durante todos los meses de la temporada correspondiente.

En los colectivos en que se implante el «correturnos», no serán de aplicación los cambios de turno de que se habla en el artículo anterior.

No tendrá la consideración de modificación sustancial de las condiciones de trabajo la desaparición de la figura del «correturnos» en los colectivos anteriores indicados.

Artículo 102.

Las programaciones de los turnos se realizarán por temporadas y se publicarán –para conocimiento de todos los trabajadores afectados–, con un mes de antelación al comienzo de las mismas, excepción hecha de los casos justificados en que por falta de todos los datos necesarios pueda producirse algún retraso, garantizándose, en todo caso, la publicación de estas programaciones con una antelación mínima de 15 días sobre el comienzo de cada temporada.

No obstante, los cuadrantes en la temporada de invierno se realizarán en dos etapas: la primera comprenderá hasta el mes de diciembre; la segunda los meses de enero, febrero y marzo, y se efectuará una vez conocida la programación de vacaciones del año.

La Empresa, en función de las puntas de tráfico y las cargas de trabajo, dimensionará por temporada la densidad de personas de cada turno.

Artículo 103.

Un representante del Comité de Centro respectivo o un Delegado de Personal, participará en lo relativo a la elaboración definitiva de los cuadrantes y rotaciones en los turnos y su posterior cumplimiento, al objeto de que haya una distribución equitativa de los mismos. Cualquier variación de los cuadrantes elaborados requerirá un informe al Comité con justificación del cambio.

Artículo 104.

Con relación al descanso semanal se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Se librará, como mínimo, un domingo por cada 4 trabajados. No obstante lo anterior, atendiendo a las condiciones específicas de cada centro de trabajo, se podrá rebajar esta libranza.

Artículo 105.

En los turnos de trabajo de 8 horas que empiecen entre las 09,00 y las 13,29 horas y los iniciados entre las 18,00 y 20,29 horas, inclusive, se computarán dentro de la jornada y a efectos de la misma, 45 minutos para efectuar la comida o cena.

Los trabajadores que realicen el turno de 20,30 a 03,30 horas, en función de la disposición transitoria segunda, tendrán derecho a media hora, como tiempo de refrigerio, que se utilizará en función de las necesidades del servicio. Este tiempo sustituye al tiempo de cena, pero se seguirá devengando la dieta de cena.

 

 

Artículo 106.

El número de turnos necesarios se fijará por temporada y no serán superiores a los establecidos como básicos en el anexo III del XIX Convenio colectivo, independientemente del servicio madrugue y dos turnos adicionales.

Los horarios y el número de los turnos básicos se establecerán por la Dirección para cada temporada.

La hora de entrada de cada turno básico será definida por la Dirección de la Empresa por temporada para cada Centro de Trabajo, y con los márgenes establecidos en el anexo III, sin que las variaciones que se produzcan en las horas de entrada de cada turno puedan considerarse modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Los turnos, a excepción de los básicos, en su número y horario se establecerán por Unidad o Departamento.

El dimensionamiento de los turnos establecidos se programará para toda la temporada y con 15 días de antelación al inicio de la misma. Con el fin de realizar, en su caso, la necesaria corrección derivada de las variaciones en la programación de los vuelos, la programación definitiva de los turnos se efectuará con 15 días de antelación al inicio de cada mes correspondiente. En el caso de que dicha programación definitiva implicara cambios de turnos, dichos cambios computarán a los efectos establecidos en el párrafo primero del artículo 100.

Jornada especial.

Artículo 107.

En aquellos aeropuertos con una media semanal de ocho movimientos al día o en aquellos en los que se den 2 o más períodos punta muy ajustados a lo largo del día y que supongan un tráfico fluctuante de al menos el 50 por 100 entre los momentos de máxima y mínima actividad, se podrá implantar la jornada especial.

El cómputo de la jornada especial se hará por temporada de forma que no se sobrepasen las 40 horas semanales.

Dicha jornada especial será de aplicación a trabajadores contratados a 40 horas semanales, estableciendo las siguientes prioridades:

Eventuales y fijos discontinuos posteriores a abril 1986 (aceptación obligatoria).

Fijos discontinuos anteriores a abril de 1986 y fijos de actividad continuada (aceptación voluntaria).

Los trabajadores afectados por esta jornada no podrán superar el 25 por 100 de la plantilla total del Centro de Trabajo.

Esta jornada especial será aplicable además de los aeropuertos con una media semanal de 8 movimientos/día a los siguientes:

Arrecife.

Alicante.

Bilbao.

Fuerteventura.

Santiago de Compostela.

Tenerife Norte.

Gerona (sólo en verano).

Ibiza.

Vitoria.

Zaragoza.

En los aeropuertos citados anteriormente y no afectados por una media semanal de 8 movimientos al día, en los que la Empresa implante dicha jornada especial, se compromete a que las contrataciones a tiempo parcial que puedan efectuarse en los mismos, tengan una duración mínima de 20 horas semanales.

Los efectos económicos y normativos serán los que se regulan en los artículos 109 y 110 del presente Convenio.

Artículo 108.

En los Aeropuertos en los que se implante la jornada especial, esta se programará por temporadas y con un mes de antelación al comienzo de las mismas.

Artículo 109.

La jornada especial podrá realizarse, bien fraccionando la misma, con interrupción no superior a 5 horas, en cuyo caso se percibirá como gratificación la correspondiente a la jornada fraccionada incrementada en un 25 por 100, o bien mediante turnos discontinuos de no más de 9 horas y no menos de 5 horas diarias. En este caso la gratificación será de un 20 por 100 del sueldo base, antigüedad y prima de productividad, en 14 pagas.

Para los aeropuertos contemplados en el artículo 107 del presente Convenio colectivo, la Dirección podrá optar, en su caso, en función de las necesidades del servicio y la carga de trabajo, por la jornada especial en la modalidad de fraccionada o por la jornada fraccionada de aeropuertos, siendo compatible en ambos casos con la Jornada Especial en la modalidad de turnos discontinuos.

No obstante, cuando según el párrafo anterior, se implante jornada fraccionada de aeropuertos y esta la realicen trabajadores que durante 1992 y/o 1993 hubieran realizado la jornada especial en su modalidad de fraccionada, dichos trabajadores mantendrán «ad personam» las percepciones correspondientes a la jornada especial en su modalidad de fraccionada, durante y por el tiempo que efectivamente realicen aquella.

Artículo 110.

La Dirección tratará conjuntamente con los representantes de los trabajadores el establecimiento del programa y las jornadas especiales antes del comienzo de cada temporada y previamente a su implantación. Cuando por razones imprevistas, una vez iniciada la temporada, sea preciso variar la jornada especial fijada, se someterán los cambios necesarios a los representantes de los trabajadores para su aprobación.

Artículo 111.

En aquellos aeropuertos en los que la discontinuidad en la prestación y cargas de trabajo dificulta atenderlos con jornada normal o sujeta a turnos, y no sea posible igualmente aplicar los artículos anteriores, para atender los servicios, se podrá implantar jornada especial, previa negociación con las representaciones locales de los trabajadores, acordándose con los mismos las modalidades concretas de realización.

Artículo 112. Jornada irregular.

1. Definición. En base a lo estipulado en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda establecer la distribución irregular de la jornada de trabajo efectivo a lo largo del año.

A estos efectos se considera jornada irregular, aquella en la que el trabajador realiza su prestación de trabajo de forma no regular todas las semanas del año, durante un determinado número de horas al día, a la semana, al mes, con el límite anual de la jornada que en cada momento se establezca en Convenio Colectivo para los trabajadores a tiempo completo (1.712 horas anuales de trabajo efectivo). Todo ello de forma tal que su distribución diaria, semanal y mensual podrá variar dentro de los límites y condiciones que se establecen a lo largo del presente artículo.

2. Implantación. A petición de la Empresa, en el seno de la Comisión para el Seguimiento del Empleo, se negociará por Direcciones a nivel de Unidad o aeropuertos la implantación con carácter obligatorio de la Jornada Irregular. Dichos acuerdos se incorporarán al anexo VI, como texto integrante del Convenio colectivo.

El régimen de trabajo y descanso, así como los distintos destinos donde se podrá implantar la Jornada Irregular con carácter obligatorio, se establecen en el anexo VI.

La jornada irregular podrá coexistir con cualquier otro tipo de jornada (Turnos, Fraccionada, Jornada normal, etc.) que se realice en las distintas Direcciones, Aeropuertos, Unidades, Departamentos o Servicios en las que se implante dicha jornada. El pase de jornada irregular a cualquier otro tipo de jornada establecido en Convenio Colectivo, en estos destinos, no supondrá, en ningún caso, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, percibiendo el trabajador las contraprestaciones económicas que se deriven en función de la jornada que realice en cada momento. La reincorporación nuevamente del trabajador a jornada irregular, no supondrá, asimismo, modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Este tipo de jornada irregular sólo será de aplicación de forma obligatoria a los trabajadores que firmen contrato fijo a tiempo completo con posterioridad a 31/12/99 en los destinos donde esta jornada esté implantada o se implante, por consiguiente los trabajadores con contrato fijo a tiempo completo firmado con anterioridad a 31-12-99, no estarán afectados por la jornada irregular, salvo petición expresa de los mismos, en cuyo caso, se regirán por lo dispuesto en el presente apartado.

En los Centros de trabajo de los aeropuertos de Madrid y Barcelona este tipo de jornada irregular solo será de aplicación de forma obligatoria a los trabajadores que firmen contrato a fijo a tiempo completo con posterioridad al 28 de abril de 2010. Por consiguiente, los trabajadores de estos dos centros de trabajo, que hayan transformado su contrato a fijo de tiempo completo, con anterioridad a la firma del Acta citada, y mientras permanezcan en su centro de trabajo, no estarán afectados por la jornada irregular, salvo petición expresa de los mismos, en cuyo caso, se regirán por lo dispuesto en el presente apartado.

El número máximo de trabajadores fijos en Jornada Irregular no podrá ser superior a 2.000 en toda la Empresa, quedando la Comisión para el Seguimiento del Empleo facultada para incrementar dicho número.

3. Jornada. La Dirección programará, anualmente y por temporada, un mínimo de 78 días libres y hasta un máximo de 99 días libres que incluyen los descansos semanales, más 21 festivos. En consecuencia, los días de actividad serán los que se establezcan en el anexo VI para cada una de las Direcciones a nivel de Unidad o aeropuertos. En aquellos aeropuertos sujetos a estacionalidad o con jornada especial la Dirección podrá acumular los días libres y la libranza de festivos en la temporada de baja actividad de cada aeropuerto, respetando en cualquier caso el descanso mínimo semanal previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

La jornada diaria podrá tener una duración máxima de hasta 9 horas y una duración mínima de 5 horas, respetándose en cualquier caso el descanso mínimo entre jornadas previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

No tendrá la consideración de turno, la coincidencia del horario irregular con algunos de los turnos básicos o adicionales que estén establecidos o se puedan establecer en cada centro de trabajo.

En base a todo lo anterior, la programación deberá, en cualquier caso, garantizar la realización de las horas de trabajo efectivas anuales establecidas en Convenio colectivo.

A efectos del cómputo de jornada será de aplicación lo establecido en el artículo 77 y en el primer párrafo del artículo 105.

La jornada diaria del personal con jornada irregular, se podrá realizar en uno o dos períodos horarios.

En consecuencia, la Empresa podrá implantar con carácter obligatorio a aquellos trabajadores cuya jornada diaria tenga una duración igual o superior a 5 horas, la realización de ésta en dos períodos horarios, con una duración mínima de dos horas y una interrupción que no podrá ser inferior a 1 hora, ni superior a 5, a excepción de los Centros de Trabajo de los Aeropuertos de Madrid y Barcelona en los que dicha interrupción no podrá ser inferior a 1 hora, ni superior a tres. La distribución de los períodos horarios estará en función de las necesidades del servicio. Los períodos horarios solo se podrán realizar entre las 06,00 y las 23,00 horas. El trabajador que realice la jornada irregular en dos períodos horarios no podrá realizar horas extraordinarias durante la interrupción de los dos períodos horarios.

Igualmente, no se podrán contratar, fijos de actividad continuada a tiempo parcial, fijos discontinuos o eventuales para cubrir la interrupción de los periodos horarios.

La Empresa programará los horarios mensuales con 15 días de antelación.

De producirse cambios en la programación de vuelos de las Empresas aéreas, o incremento o reducción de los mismos, la Empresa podrá variar el horario y/o la jornada establecida, con un preaviso de una semana, hasta un máximo de tres cambios al mes, sin que ello implique en ningún caso modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Se define como un cambio, las modificaciones de horarios y/o jornadas que se produzcan en una semana natural, se modifique un solo día o varios de dicha semana natural.

Adicionalmente, y sin que compute en el número de cambios mensuales, podrán modificarse, igualmente, los horarios y/o jornadas, con un preaviso de 48 horas salvo circunstancias excepcionales, si se dieran incidencias imprevistas

Se librará un mínimo de 11 domingos anuales, de los cuales tres lo serán en temporada de verano. No obstante, atendiendo a las condiciones de trabajo, se podrá incrementar ésta libranza. En el anexo VI se establecerá la secuencia de libranzas de domingos de los destinos donde se implante la jornada irregular.

En aquellos Centros donde exista transporte colectivo y la jornada de trabajo no coincida con el horario habitual establecido en la Empresa, no pudiéndose hacer uso, consecuentemente, de las líneas establecidas por la misma, el trabajador percibirá como compensación por gasto de transporte la cuantía equivalente a los precios existentes en los transportes públicos, respetando en todo caso los acuerdos locales en esta materia.

No obstante, la Empresa podrá conceder, en cada caso, la autorización de la correspondiente tarjeta de transporte para hacer uso de las líneas establecidas por la Empresa sin compensación alguna por gastos de transporte, o bien aplicará la fórmula expuesta anteriormente.

4. Retribuciones. Con independencia del número de horas semanales o mensuales que realice el trabajador acogido a este tipo de jornada, y dado que en cómputo anual realizará la totalidad de la jornada establecida en Convenio colectivo, percibirá, en su caso, las retribuciones mensuales establecidas en el capítulo IX como sí la prestación de servicios se realizara a tiempo completo.

En el supuesto de realización efectiva de dos períodos horarios, la Empresa abonará por cada día en que el trabajador efectivamente los realice, la cantidad de 8,61 €/día, que incluye la parte proporcional del abono del descanso semanal así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias de Julio y Navidad, correspondiente a este concepto. Dado que esta cantidad cubre la realización de dos periodos horarios es incompatible con el plus de jornada fraccionada. Asimismo, cuando la realización de los períodos horarios impidan la utilización del transporte colectivo en aeropuertos y zonas industriales percibirán la cuantía establecida en el artículo 98 como compensación por transporte.

Los trabajadores que realicen dos períodos horarios cuya interrupción sea igual o inferior a dos horas, percibirán la gratificación de dieta por comida establecida en el artículo 131. En el caso de que concurra la compensación por transporte y la dieta, el trabajador podrá optar por uno u otra.

Exclusivamente, para el personal destinado en los Centros de Trabajo de los Aeropuertos, que realicen dos períodos horarios en los que la interrupción de los mismos sea superior a dos horas, el trabajador percibirá la cantidad de 11,85 € por día efectivamente trabajado, que cubre a tanto alzado los conceptos de dieta y transporte. La cantidad anteriormente citada se verá incrementada a 13,43 € para el aeropuerto de Las Palmas y a 15,81 € para los Aeropuertos de Tenerife Sur, Oviedo y Murcia, siempre y cuando se acredite que el lugar de residencia habitual diste más de 20 kilómetros del Centro de Trabajo para el caso del Aeropuerto de Las Palmas y, más de 25 kilómetros para los Aeropuertos de Tenerife Sur, Oviedo o Murcia. En caso contrario, se percibiría la cantidad de 11,85 € que con carácter general se establece en este párrafo.

Si el trabajador realiza un solo período horario y éste comienza entre las 06,00 y las 06,55 horas, percibirá la cantidad de 7,32 € por día trabajado en ese horario como compensación por transporte en los supuestos en los que la Empresa no facilite el mismo. Igualmente percibirá la cantidad de 6,34 € por día trabajado en este período como compensación económica adicional en concepto de dieta de madrugue, establecida en el artículo 98 del Convenio Colectivo.

Asimismo, si el trabajador realiza un solo período horario y éste comienza entre las 03,00 y las 05,59 horas percibirá la cantidades según lo establecido en el párrafo anterior y se incrementará la citada dieta de «madrugue» en la cantidad de 6,34 € por día trabajado en este período horario.

En el caso de que la jornada diaria del trabajador se efectúe en dos períodos horarios y uno de ellos comience entre las 06,00 y las 06,55 horas, percibirá, además de lo que en cada caso corresponda según lo establecido en este artículo, la cantidad de 6,34 € por día trabajado en este horario como compensación económica adicional en concepto de dieta de madrugue.

5. Plus de jornada irregular. Dadas las cesiones que realizan los trabajadores sujetos a la jornada irregular en materia de días de actividad y horario irregular, percibirán por una clave específica en nómina la cantidad de 159,05 € mensuales en 12 pagas en los aeropuertos de 215 días de actividad al año y de 197,86 € mensuales en 12 pagas en los aeropuertos de 230 ó 236 días de actividad al año, según se establece en el anexo VI del presente Convenio y la cantidad de 6,34 € por día de trabajo efectivo, en concepto de plus de jornada irregular.

Dado que los horarios no tienen la consideración de turno, este Plus (159,05 € o de 197,86 €/mes y 6,34 € por día efectivo) es incompatible con el plus de turnicidad o disponibilidad, y cubre, a tanto alzado, la realización de dicha jornada irregular así como dietas de comida, cena o desayuno, por lo que no se generará devengo alguno por estos conceptos.

En los casos de baja por enfermedad o accidente de trabajo, se abonará la citada cantidad de 159,05 € o de 197,86 € / mes, en el primer mes que se produzca la baja y así mismo, en el mes en que se produzca la reincorporación. No procederá el abono en los meses naturales comprendidos entre ambos.

6. Vacaciones. Será de aplicación en todos sus términos el capítulo X, a excepción del porcentaje establecido en el artículo 155 que se reflejará para cada Dirección y/o aeropuerto en el anexo VI, el cual se aplicará por Unidad y/o cuadrante.

Artículo 113. Redistribución de Jornada en la Dirección de Mantenimiento e Ingeniería.

1. Ámbito de aplicación. Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico y Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico en la Dirección General de Mantenimiento e Ingeniería.

Jornada:

En base a las necesidades de producción, la jornada diaria podrá ampliarse a doce horas en los turnos de 8 horas de mañana y tarde fijados en cada Centro de Trabajo, en los turnos de mañana retrasando cuatro horas la salida y los turnos de tarde adelantando cuatro horas la entrada.

En estos casos, el trabajador tendrá derecho a una hora para realizar la comida, que se procurará coincida con las horas habituales y que no computará como tiempo de trabajo efectivo, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 105 del Convenio colectivo.

A cada trabajador podrá ampliársele la jornada a 12 horas durante 13 semanas al año que deberán señalarse anualmente por la empresa antes del 31 de diciembre de cada año. En el supuesto de que el trabajador excepcionalmente no hubiese programado sus vacaciones en dicha fecha y una vez programadas éstas coincidiesen con alguna semana de las 13 anteriormente señaladas, la Empresa señalará de nuevo la/s semana/s sujetas a prolongación de jornada anulando aquella/s que coincidiesen con las vacaciones programadas por el trabajador. Esta ampliación de jornada no podrá producirse ni más de tres días a la semana ni más de ocho días al mes por trabajador.

La empresa –siempre que no se vea afectado el proceso productivo– podrá admitir el cambio, entre trabajadores de un mismo turno y cuadrante, de las semanas que tengan asignadas con posibilidad de ampliación de jornada, manteniéndose en todo caso el número de 13 semanas al año por trabajador.

Si con la anterior medida no se llegasen a cubrir las necesidades del servicio, a cada trabajador podrá ampliársele la jornada a 12 horas durante 25 días al año, siempre que lo acepte con carácter voluntario.

Subsidiariamente, si con las dos medidas antes señaladas, aún no se alcanzase el número necesario de trabajadores para cubrir las necesidades productivas, a cada trabajador podrá ampliársele la jornada a 12 horas durante tres días al año, a determinar por la Compañía, en un periodo de tres meses consecutivos, previamente comunicado al trabajador, con el mismo sistema establecido en el párrafo tercero.

En cualquiera de los casos, la comunicación al trabajador para la realización efectiva de la jornada de doce horas será al menos el día anterior al que se prevea que se va a producir la necesidad.

Las horas realizadas como consecuencia de la redistribución de jornada (que en todo caso se considerarán horas ordinarias de trabajo) se librarán por días completos en los dos meses siguientes a partir de que se hayan realizado 8 horas. Esta libranza se fijará de mutuo acuerdo entre el mando y el trabajador. De no alcanzarse acuerdo, se fijará por la empresa uniéndolo, en todo caso, a un período de descanso programado en cuadrante.

Si el trabajador no hubiera generado en cuatro meses las ocho horas necesarias para la libranza de una jornada completa podrá librar la fracción de jornada pendiente, fijándola de mutuo acuerdo con el mando. De no alcanzarse acuerdo se fijará por la empresa, uniéndolo, en todo caso, a un período de descanso programado en cuadrante.

Las libranzas generadas como consecuencia de la redistribución de jornada deberán estar programadas antes del 30 de noviembre de cada año, salvo las generadas en los meses de noviembre y diciembre a fin de no acumular libranzas en el mes de Diciembre.

Estos trabajadores percibirán por cada día en que hayan ampliado su jornada a 12 horas, la cantidad de:

Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico: 50,04 €.

Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico: 33,32 €

Se respetará el descanso entre jornadas y descanso semanal establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 114. Trabajo en días de libranza.

1. Ámbito de aplicación.–Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico y Auxiliares de Mantenimiento Aeronáutico destinados en la Dirección General de Mantenimiento e Ingeniería.

La Empresa, por necesidades de la producción, podrá requerir a aquellos trabajadores que hayan manifestado su voluntad de quedar adscritos a esta opción, la cesión de días de libranza, preavisándole al menos el día anterior, para que preste sus servicios en dichos días.

La petición para adscribirse a esta opción se realizará por escrito antes del 30 de octubre del año anterior y/o antes del 30 de abril del año el curso, pudiendo optar por acogerse a esta modalidad durante todo el año natural o para un solo semestre. En este último caso, tendrá la posibilidad de prorrogar dicho período otros seis meses, si así lo manifiesta por escrito antes del 30 de abril del año en curso.

Esta cesión, que no generará descanso compensatorio, podrá realizarse en cualquiera de las libranzas a las que se refiere Convenio Colectivo y no será más de 11 días por trabajador y año, de los cuales como máximo 7 serán festivos o libranza por festivo.

Una vez que el trabajador haya aceptado voluntariamente esta opción, solo podrá negarse al requerimiento de la Empresa para trabajar esos días en dos ocasiones y siempre que acredite motivos excepcionales que deberá justificar debidamente, salvo que se trate de los días de permisos retribuidos que contempla el Convenio colectivo. No obstante, la cesión de los días 1 de enero, 24, 25 y 31 de diciembre por el trabajador siempre tendrá que realizarse con carácter voluntario.

Cuando la libranza se encuentre unida a un período de vacaciones de 10 días o mas, la Empresa no podrá solicitar del trabajador la cesión de dicha/s libranza/s.

Así mismo cuando el trabajador tenga programada tres o mas libranzas seguidas, la cesión se hará coincidir, salvo que el interesado acepte voluntariamente la cesión de cualquiera de estos días de libranza, con el primer o último día del grupo de libranzas programadas,

La cantidad a percibir por día de cesión será de:

Técnicos Mantenimiento Aeronáutico: 166,62 euros por día.

Auxiliares Mantenimiento Aeronáutico: 126,01 euros por día.

En todo caso, se respetará la jornada ordinaria de trabajo máxima anual establecida en el Estatuto de los Trabajadores de 40 horas semanales en cómputo anual, de manera que la jornada ordinaria en cómputo anual del trabajador que se acoja a esta modalidad de cesión de días libres, no supere a la establecida en el citado Estatuto.

Así mismo, se respetará el descanso entre jornadas y descanso semanal establecido en el Estatuto de los Trabajadores, para la aplicación de todos los supuestos de cesión de días indicados en este apartado.

Artículo 114 bis.

1. Ámbito de aplicación. Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico y Auxiliares de Mantenimiento Aeronáutico, destinados en la Dirección General de Mantenimiento e Ingeniería.

El personal sujeto a turnos cuya rotación incluya el turno de noche, tendrá la posibilidad de poder acogerse, con carácter anual, a un turno fijo de noche.

A tal efecto, en aquellas Unidades, Departamento o Servicio donde la Empresa estime conveniente establecer este tipo de jornada, ésta podrá solicitar a los trabajadores afectados su posible adscripción al turno fijo de noche.

La aceptación será voluntaria por ambas partes y su concesión será para el año natural. La reincorporación al sistema de rotación de turnos, no constituirá, en ningún caso, una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.

La cantidad a percibir por el trabajador que se adscriba al turno fijo de noche será de 145,79 euros mensuales.

En los casos de baja por enfermedad o accidente de trabajo la citada cantidad se abonará en el primer mes que se produce la baja y así mismo en el mes en que se produzca la reincorporación. No procederá el abono en los meses naturales comprendidos entre ambos.

Dadas las características de este turno de fijo noche, los trabajadores adscritos a este turno percibirán el mismo grado de disponibilidad que el resto de los trabajadores de su Unidad, percibiendo igualmente la dieta de cena establecida en el artículo 131 del Convenio Colectivo, quedando excluido, por tanto, la dieta de desayuno.

Capítulo VII. Horas extraordinarias.

Artículo 115.

Se considerarán como horas extraordinarias todas las realizadas en exceso de la jornada semanal de 40 horas en cómputo anual, que serán retribuidas aplicando sobre el salario hora/base el recargo único del 75 %.

No obstante, podrán realizarse acuerdos entre Trabajadores y Empresa para compensar las horas extraordinarias por días libres, aplicándose a esta compensación el mismo recargo que hubiera correspondido a la compensación económica. La petición de compensación deberá efectuarla el trabajador, ineludiblemente, por escrito y por períodos mensuales.

Artículo 116.

Dado el carácter de servicio público de la Empresa, y entendiendo que las horas extraordinarias son de aceptación voluntaria por parte del trabajador, la Dirección podrá solicitar del mismo la realización de tales horas cuando excepcionalmente se prevea que, por alguna causa, pueda quedar desatendido cualquier servicio. Además de las horas extraordinarias generadas por fuerza mayor, que son obligatorias, tendrán la misma consideración de obligatoriedad, las realizadas por necesidad perentoria, entendiéndose por tal:

Atención a mercancías perecederas.

Avería de instalaciones.

Caída de ordenadores.

Corte de suministro de energía eléctrica.

Atención a las incidencias producidas por retraso de vuelos no programados.

Acumulaciones de tráfico, producto de retrasos que no puedan ser absorbidos por el personal de servicio.

Avería de aviones.

Cierre de ejercicio en aquellas Unidades cuyas funciones estén directamente relacionadas con el mismo.

En ninguno de los casos especificados podrá solicitarse la obligatoriedad de realizar horas por necesidades perentorias si la incidencia puede ser absorbida por los trabajadores del turno siguiente.

Artículo 117.

La compensación de las horas realizadas por necesidades perentorias reguladas en el artículo anterior, se producirá, a elección del trabajador, con un abono en metálico calculado al 250 % sobre el salario hora base o con la libranza de las mismas. En caso de que el trabajador opte por la libranza, las horas serán compensadas con descanso equivalente de una a una y, abonando al mismo tiempo las horas realizadas al 175 % del salario hora base. El disfrute del descanso compensatorio se producirá dentro de los dos meses siguientes a su realización, para lo que el trabajador deberá ponerse de acuerdo con el mando sobre el período de disfrute, con el fin de no perjudicar las necesidades de la Unidad afectada.

La realización de estas horas deberá tener un seguimiento exhaustivo, dando conocimiento exacto a la Representación de los Trabajadores.

Artículo 118.

A nivel local, un Representante de la Dirección y un Representante de los Trabajadores coordinarán las acciones con la Comisión Mixta en materia de horas extraordinarias y perentorias. Con el fin de que ésta pueda alcanzar sus objetivos, tendrá facultades para solicitar y obtener toda la documentación, relativa a horas extraordinarias y perentorias que considere oportuna.

Artículo 119.

El salario Hora/Base para los distintos niveles se establece en las siguientes cantidades, junto a las cuales se hace constar también el incremento adicional que corresponde por cada tres años de antigüedad que se tengan acreditados:

Efectividad 1 enero 2009:

El salario hora/base para los distintos niveles se establece en las siguientes cantidades, junto a las cuales se hace constar también el incremento adicional que corresponde por cada 3 años de antigüedad que se tengan acreditados:

Tabla salario hora.

Nivel

Salario hora/base

Incremento por cada trienio

1F

2,004874

0,131680

1E

2,099366

0,141448

1D

2,122808

0,139426

1C

2,222859

0,149768

1B

2,240742

0,147171

1A

2,346351

0,158088

1

2,358675

0,154918

2

2,386255

0,156830

3

2,469844

0,166409

4

2,650043

0,174836

5

2,816529

0,187171

6

3,080084

0,208010

7

3,260205

0,221264

8

3,496411

0,237814

9

3,718287

0,254746

10

3,898792

0,269762

11

4,148405

0,287919

12

4,398172

0,306538

13

4,814345

0,336417

14

5,314104

0,371201

15

5,688602

0,401079

16

5,910631

0,420310

17

6,410240

0,455019

18

6,548835

0,466204

19

7,076024

0,507958

20

7,617004

0,548182

21

7,755909

0,558527

22

8,108798

0,586871

23

8,491336

0,615296

24

8,838097

0,643031

El salario hora/base de la tabla se incrementará en la cuantía que corresponda, cuando se perciba Gratificación por Idiomas, Taquigrafía o Estenotipia, Toxicidad o Peligrosidad, de acuerdo con el siguiente cálculo:

Para el año 2009:

G × 14

1.712

Siendo G el importe de cualquier gratificación de las citadas anteriormente (Idiomas, Taquigrafía o Estenotipia, Toxicidad o Peligrosidad).

Capítulo VIII. Trabajos extraordinarios.

Artículo 120.

Para aquellos trabajos esporádicos extraordinarios que puedan presentarse y que, por necesidades del servicio, requiera cierta urgencia su terminación, tales como cambio de motor, averías de cierto grado, etc., el personal desplazado fuera de la base se someterá a los siguientes principios:

a) El Jefe de la Unidad ordenará los desplazamientos necesarios y su realización.

b) La iniciación de tales trabajos se hará lo más rápidamente posible, a cualquier hora del día o de la noche.

c) Una vez en el lugar de trabajo, el personal procurará terminar el mismo lo antes posible, siendo responsable de esta urgencia el designado como Jefe, pero dando a los trabajadores tiempo para efectuar las comidas, y además, el descanso entre jornadas previsto en la legislación vigente, procurando establecer turnos de trabajo entre dicho personal para que el trabajo no sufra interrupciones.

d) Se procurará que el personal que desarrolle estos trabajos sea de los considerados como polivalentes, a fin de hacer lo más reducido posible el equipo de trabajo.

e) Como compensación al esfuerzo realizado en esta clase de trabajos, se fija el siguiente incentivo para todo el personal desplazado a tal fin:

Abono de un incentivo del 150 por 100 sobre la hora equivalente trabajada en la base (normal, extraordinaria, festiva o nocturna) para el tiempo dedicado al trabajo fuera de ella, con un mínimo de cuatro horas por desplazamiento y hasta un máximo de tres jornadas. Si el desplazamiento dura más de una jornada, se tendrá derecho además a las correspondientes dietas.

Cuando el desplazamiento dura más de tres jornadas, se abonarán las horas realizadas como si se tratara de trabajos dentro de la Base, y se aplicarán las dietas por desplazamientos correspondientes.

Artículo 121.

Los trabajadores se obligan a realizar, cuando las necesidades del servicio lo requieran, aquellos trabajos considerados como de carácter urgente, salvo que se prevea que se van a encontrar inmediatamente en una situación de licencia retribuida.

Capítulo IX. Retribuciones.

Artículo 122.

El personal percibirá sus haberes por sueldos mensuales y dentro de los diez primeros días del mes correspondiente.

Los haberes se harán efectivos mediante dinero bancario, en talón o transferencia. Así mismo, se remitirá a cada trabajador una hoja mensual con la liquidación de los mismos.

Artículo 123.

Los empleados incluidos dentro del ámbito personal de este Convenio percibirán, en su caso, las retribuciones siguientes:

a) Retribuciones fijas:

1. Sueldo base.

2. Prima de productividad.

3. Pagas extraordinarias.

b) Otras percepciones económicas:

1. Complemento transitorio.

2. Premio de antigüedad.

3. Protección a la familia.

4. Gratificación por comidas.

5. Gratificación por conocimientos de Taquigrafía o Estenotipia e Idiomas.

6. Indemnización por residencia.

7. Gratificación por fraccionamiento de jornada.

8. Gratificación por jornada especial.

9. Plus de turnicidad.

10. Plus de disponibilidad.

11. Gratificación por trabajos nocturnos.

12. Gratificación cierre de ejercicio.

13. Primas de vuelo.

14. Dietas.

15. Diferencia régimen complementario y plus función.

16. Plus de peligrosidad y toxicidad.

17. Plus de sala blanca.

18. Incentivos.

19. Plus de distancia

20. Plus de festividad.

21. Plus de flexibilidad.

22. Plus de asistencia.

23. Plus de función.

24. Plus de área.

25. Plus mantenimiento en línea.

26. Plus de especialidad.

27. Plus salida de aviones.

28. Plus trabajos comunes.

29. Plus adicional.

30. Plus jornada irregular.

31. Redistribución jornada.

32. Trabajo en libranza festivos.

33. Plus de FACTP.

34. Plus TMA’S.

35. Plus turno fijo de noche.

36. Plus Auxiliar de mantenimiento aeronáutico.

Artículo 124.

El sueldo base de cada categoría es el que consta para cada nivel en la tabla económica anexa al presente Convenio.

Artículo 125.

Con efectividad del 29 de julio de 1997, al personal de nuevo ingreso, sea cual fuere el tipo de contrato laboral que ostente, y con independencia de la formación, titulación y experiencia profesional que posea, se le demandará una adaptación paulatina al puesto de trabajo.

La experiencia y aplicación práctica en el seno de la Empresa, es pues, un factor diferencial concreto respecto al personal que viene desarrollando tales habilidades técnicas en la Empresa.

En base a lo anterior, para el personal de nuevo ingreso que no haya tenido relación contractual con la Empresa, con anterioridad a la fecha anteriormente citada, en el grupo laboral para el que se le contrata, se aplicará el siguiente sistema salarial y de progresión:

Durante el primer año de trabajo, percibirá el 90 % de las retribuciones de la tabla salarial del nivel de entrada correspondiente al grupo laboral a que pertenezca.

Durante el segundo año de trabajo, percibirá el 95 % de las retribuciones de la tabla salarial del nivel de entrada correspondiente al grupo laboral a que pertenezca.

Durante el periodo de estos dos años, no les será de aplicación los tiempos de progresión establecidos en el capítulo V del vigente Convenio colectivo.

Transcurridos estos dos años de trabajo, accederán al nivel de entrada de su grupo laboral, rigiéndose a partir de ese momento por las disposiciones que sobre progresión están establecidas en Convenio colectivo.

A estos efectos, no computarán los períodos de no actividad.

Durante los dos primeros años a que se refiere este artículo, el salario hora/base se verá modificado en los mismos porcentajes.

Si el ingreso lo es en los grupos laborales de Administrativos, y Servicios Auxiliares el sistema anteriormente mencionado se sustituye por la aplicación de los niveles de progresión 1E, 1C, 1A, en el grupo de Administrativos y 1F, 1D, 1B, en el grupo de Servicios Auxiliares.

Todos los ingresos en los distintos grupos laborales se efectuarán a través de uno de estos dos sistemas. No obstante lo anterior, la Empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42, podrá realizar el ingreso en la misma por nivel superior al de entrada de cada grupo laboral.

En los supuestos de cambio de Grupo laboral o novaciones contractuales, si el trabajador en su grupo laboral de procedencia hubiere superado, total o parcialmente el periodo sujeto al sistema salarial y de progresión anteriormente citado, tanto el general como el previsto específicamente para los grupos de Administrativos y Servicios Auxiliares, o no le será de aplicación nuevamente o solo se les aplicará parcialmente, computando el periodo pasado en este sistema en el grupo laboral de procedencia a efectos de completar el periodo temporal exigido en el grupo laboral de destino.

Artículo 126.

Los trabajadores, cuando realicen trabajos que den lugar a la percepción de alguno de los «Pluses» que giran sobre el salario hora/base, se le abonará el porcentaje correspondiente establecido en el Convenio Colectivo, calculado sobre el salario hora/base de su categoría y Nivel de Progresión sin que, en ningún caso, pueda ser superior la cuantía a la correspondiente al:

1. Grupo Superior de Gestores y Técnicos.

a) Grado C y B. Nivel 16.

b) Grado A. Nivel 23.

2. Técnicos Proceso de Datos.

a) Categoría de Ejecución/Supervisión.

Nivel 8.

b) Categoría de Mando.

Nivel 12.

3. Técnicos Explotación y Mantenimiento de Sistemas de Información y Telecomunicaciones.

a) Categoría de Ejecución/Supervisión.

Nivel 7.

b) Categoría de Mando.

Nivel 11.

4. Técnicos Mantenimiento Aeronáutico, Administrativos, Técnicos de Mantenimiento Equipos Tierra y Técnicos Mantenimiento Instalaciones.

a) Categoría de Ejecución/Supervisión.

Nivel 7.

b) Categoría de Mando.

Nivel 13.

5. Servicios Auxiliares.

a) Categoría de Ejecución/Supervisión.

Nivel 4.

b) Categoría de Mando.

Nivel 7.

6. Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico.

a) Categoría de Ejecución/Supervisión.

Nivel 4.

Alcanzadas las cuantías máximas indicadas correspondientes a los niveles citados, el valor del salario hora/base no supondrá modificación por cualquier tipo de progresión a niveles superiores dentro de la categoría o grado para G.S.G.T. En el caso de promoción a la categoría de mando o al Grado A para G.S.G.T, el valor del salario hora/base se abonará de acuerdo con lo establecido para esta categoría o grado.

Los trabajadores que con anterioridad a las fechas que a continuación se indican para cada colectivo, que hubiesen alcanzado el valor de los conceptos retributivos antes citados o nivel superior a los topes anteriores, mantendrán «ad personam» dicha base de cálculo o nivel, que se corresponde con el nivel que tenga asignado en ese momento:

Anterior a:

Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico 19.10.92

Administrativos y Servicios Auxiliares 02.06.93

Técnicos de Mantenimiento Equipos Tierra 21.07.93

T.M.I. y TEMSIT 01.02.97

G.S.G.T y Técnicos Proceso de Datos 01.08.97

Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico 28.04.10

Para los colectivos de Técnicos de Operaciones, Técnicos de Organización, Planificación y Control, Técnicos Aeronáuticos, Especialistas de Simuladores de Vuelo les será de aplicación lo dispuesto en este artículo salvo en la fecha de efectividad que será con anterioridad a 1.02.97. Los Especialistas de Artes Gráficas reconvertidos al colectivo de Administrativos serán con anterioridad a 1.08.97.

Para aquellos trabajadores pertenecientes al grupo laboral de Delineantes y Medios Audiovisuales, que se reconviertan a otro grupo laboral, la efectividad será con anterioridad a la fecha de la firma del Acta de reconversión correspondiente.

Artículo 126 bis.

Los trabajadores, cuando realicen trabajos que den lugar a la percepción de alguno de los «Pluses» que se calculan en función de su Sueldo Base correspondiente, percibirá el porcentaje establecido en el Convenio Colectivo, e incremento por trienio, si procede, sin que en ningún caso, pueda ser superior su cuantía a la correspondiente al:

1. Grupo Superior de Gestores y Técnicos.

a) Grado C y B. Nivel 16.

b) Grado A. Nivel 23.

2. Técnicos Proceso de Datos.

a) Categoría de Ejecución/Supervisión.

Nivel 8.

b) Categoría de Mando.

Nivel 12.

3. Técnicos Explotación y Mantenimiento de Sistemas de Información y Telecomunicaciones.

a) Categoría de Ejecución/Supervisión.

Nivel 7.

b) Categoría de Mando.

Nivel 11.

4. Técnicos Mantenimiento Aeronáutico, Administrativos, Técnicos de Mantenimiento Equipos Tierra y Técnicos Mantenimiento Instalaciones.

a) Categoría de Ejecución/Supervisión.

Nivel 7.

b) Categoría de Mando.

Nivel 13.

5. Servicios Auxiliares.

a) Categoría de Ejecución/Supervisión.

Nivel 4.

b) Categoría de Mando.

Nivel 7.

6. Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico.

a) Categoría de Ejecución/Supervisión.

Nivel 4.

Alcanzadas las cuantías máximas correspondientes a los niveles citados, el valor de cada Plus no supondrá modificación por cualquier tipo de progresión a niveles superiores dentro de la categoría o grado para G.S.G.T. En el caso de promoción a la categoría de mando o al Grado A para G.S.G.T, el valor de cada Plus se abonará de acuerdo con lo establecido para esta categoría o grado.

Los trabajadores que con anterioridad a las fechas que a continuación se indican para cada colectivo, que hubiesen alcanzado el valor de los conceptos retributivos antes citados o nivel superior a los topes anteriores, mantendrán «ad personam» dicha base de cálculo o nivel, que se corresponde con el nivel que tenga asignado en ese momento:

Anterior a:

Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico: 19.10.92

Administrativos y Servicios Auxiliares: 02.06.93

Técnicos de Mantenimiento Equipos Tierra 21.07.93

T.M.I. y TEMSIT 01.02.97

G.S.G.T y Técnicos Proceso de Datos 01.08.97

Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico 28.04.10

Para los colectivos de Técnicos de Operaciones, Técnicos de Organización, Planificación y Control, Técnicos Aeronáuticos, Especialistas de Simuladores de Vuelo les será de aplicación lo dispuesto en este artículo salvo en la fecha de efectividad que será con anterioridad a 1.02.97. Los Especialistas de Artes Gráficas reconvertidos al colectivo de Administrativos serán con anterioridad a 1.08.97.

Para aquellos trabajadores pertenecientes al grupo laboral de Delineantes y Medios Audiovisuales, que se reconviertan a otro grupo laboral, la efectividad será con anterioridad a la fecha de la firma del Acta de reconversión correspondiente.

Artículo 127. Prima de Productividad.

El personal seguirá percibiendo la prima de productividad fijada en virtud de la Orden del Ministerio de Trabajo de 11.03.61, consistente en un 25 por 100 sobre el sueldo base y premio de antigüedad que se perciba según lo fijado en este Convenio.

Artículo 128. Pagas Extraordinarias.

Los trabajadores continuarán percibiendo una gratificación extraordinaria en los meses de julio y diciembre de cada año, que se abonará junto con los haberes de dichos meses.

Estas gratificaciones consistirán en una mensualidad normal de cada trabajador, con excepción del Régimen de Protección a la Familia.

Al personal ingresado en el transcurso del año o que cesara durante el mismo se le abonará las gratificaciones prorrateando su importe en proporción con el tiempo trabajado, para lo cual, sólo la fracción de más de 15 días se computará como unidad mensual completa.

Artículo 129. Complemento Transitorio.

El personal afectado por este Convenio continuará percibiendo el Complemento Transitorio, en la cuantía que para cada nivel se señala en la Tabla anexa al presente Convenio.

Artículo 130. Complemento de Antigüedad.

Los trabajadores, percibirán en concepto de complemento de antigüedad un 7,5 por 100 del Sueldo Base correspondiente a su categoría o Nivel de Progresión que figura en la Tabla Salarial vigente en cada momento, por cada 3 años de servicio efectivo en la Empresa sin que, en ningún caso pueda ser superior la cuantía de cada trienio a la correspondiente al:

1. Grupo Superior de Gestores y Técnicos:

a) Grado C y B. Nivel 16.

b) Grado A. Nivel 23.

2. Técnicos Proceso de Datos.

a) Categoría de Ejecución/Supervisión.

Nivel 8.

b) Categoría de Mando.

Nivel 12.

3. Técnicos Explotación y Mantenimiento de Sistemas de Información y Telecomunicaciones.

a) Categoría de Ejecución/Supervisión.

Nivel 7.

b) Categoría de Mando.

Nivel 11.

4. Técnicos Mantenimiento Aeronáutico, Administrativos, Técnicos de Mantenimiento Equipos Tierra y Técnicos Mantenimiento Instalaciones

a) Categoría de Ejecución/Supervisión.

Nivel 7.

b) Categoría de Mando.

Nivel 13.

5. Servicios Auxiliares.

a) Categoría de Ejecución/Supervisión.

Nivel 4.

b) Categoría de Mando.

Nivel 7.

6. Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico.

a) Categoría de Ejecución/Supervisión.

Nivel 4.

Por tanto, alcanzada la cuantía máxima correspondiente a los niveles citados (Anexo IV), cualquier progresión posterior, dentro de su categoría, no supondrá incremento alguno del valor del trienio.

En el supuesto de Promoción a la categoría de Mando o al Grado A para el colectivo de G.S.G.T, los trienios alcanzados en su categoría o Grado de procedencia se seguirán abonando por el nivel que lo vinieran percibiendo, de tal forma que, solamente los trienios que cumplan en su nueva categoría se abonarán con el porcentaje y limitación establecidos para la nueva categoría alcanzada.

Por todo lo anterior, las cuantías del complemento de antigüedad son las que se detallan en el Anexo IV, para cada colectivo y que en cada momento se corresponderán con el 7,5% del sueldo base de la categoría y nivel de progresión ostentado, sin que en ningún caso la cuantía de cada trienio pueda ser superior a la correspondiente a:

Ejecución/Supervisión.

Nivel 7: T.M.A; Administrativos; T.M.E.T; T.M.I; TEMSIT.

Nivel 8: Técnicos Proceso de Datos.

Nivel 4: Servicios Auxiliares y Auxiliar Mant. Aeronáutico.

Categoría de Mando.

Nivel 13: T..M.A.; Administrativos; M.E.T.; T.M.I.

Nivel 12: Técnicos Proceso de Datos.

Nivel 11: TEMSIT.

Nivel 7: Servicios Auxiliares.

Grupo Superior de Gestores y Técnicos.

Nivel 16: Grado C y B.

Nivel 23: Grado A.

Los trabajadores que con anterioridad a las fechas que a continuación se indican para cada colectivo, que hubiesen alcanzado el valor de los conceptos retributivos antes citados o nivel superior a los topes anteriores, mantendrán «ad personam» dicha base de cálculo o nivel, que se corresponde con el nivel que tenga asignado en ese momento:

Anterior a:

Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico 19.10.92

Administrativos y Servicios Auxiliares 02.06.93

Técnicos de Mantenimiento Equipos Tierra 21.07.93

T.M.I. y TEMSIT 01.02.97

G.S.G.T y Técnicos Proceso de Datos 01.08.97

Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico 28.04.10

Para los colectivos de Técnicos de Operaciones, Técnicos de Organización, Planificación y Control, Técnicos Aeronáuticos, Especialistas de Simuladores de Vuelo les será de aplicación lo dispuesto en este artículo salvo en la fecha de efectividad que será con anterioridad a 1.02.97. Los Especialistas de Artes Gráficas reconvertidos al colectivo de Administrativos serán con anterioridad a 1.08.97.

Para aquellos trabajadores que pertenecían al grupo laboral de Delineantes y Medios Audiovisuales, que se reconviertan a otro grupo laboral, la efectividad será con anterioridad a la fecha de la firma del Acta de reconversión correspondiente.

El resto del personal afectado por este Convenio percibirá, en concepto de premio de antigüedad un 7,5 por 100 del sueldo base de su categoría por cada tres años de servicio en la Empresa.

En cualquier caso y para todos los colectivos el número máximo de trienios con derecho a la percepción del premio de antigüedad no será superior a 12 trienios.

Artículo 131.

La Empresa abonará el desayuno, el almuerzo o la cena al personal que, por necesidades del servicio, tenga que realizarla fuera de su domicilio, distinguiendo las siguientes situaciones:

a) Personal con jornada sujeta a turnos:

El personal con jornada sujeta a turnos percibirá las cuantías y por los conceptos y turnos que a continuación se indican:

Turno A): Devengará la dieta de desayuno por importe de 1,98 € por día efectivamente trabajado en este turno.

Turno B): Devengará la dieta de almuerzo por importe de 6,34 € por día efectivamente trabajado en este turno.

Turno C): Devengará la dieta de cena por importe de 6,34 € por día efectivamente trabajado en este turno.

Turno D): Devengará la dieta de cena por importe de 6,34 € por día efectivamente trabajado en este turno.

Turnos adicionales:

El turno adicional que finalice entre las 07,00 horas y las 10,00 horas devengará la cantidad de 1,98 € por día efectivamente trabajado en este turno en concepto de dieta de desayuno. El resto de los turnos adicionales devengarán la cantidad de 6,34 € por día efectivamente trabajado en estos turnos, en concepto de dieta de almuerzo o cena.

b) Personal con jornada no sujeta a turnos:

Para el personal con jornada que no esté sujeta a turnos, la Empresa abonará la dieta correspondiente si, por necesidades del servicio, tuviera que prolongar su jornada laboral, excluyéndose de dicha percepción los que tengan jornada flexible y prolonguen la misma para alcanzar el cómputo de la jornada establecida.

En los casos de prolongación de jornada que conlleve la necesidad efectiva de realización de comida, y no se haya generado la percepción de la misma por cualquier otro concepto, la Dirección de la Empresa podrá sustituir el pago de la dieta mediante conciertos con establecimientos dedicados a este fin, cuando ello fuera posible y por un precio razonable, de forma que el trabajador pueda realizar la comida sin desembolso por su parte, o bien, abonará al trabajador la cantidad de 6,34 € por almuerzo o cena y 1,98 € en concepto de desayuno.

Artículo 132. Se suprime.

Artículo 133. Gratificación por Fraccionamiento de Jornada.

En los casos regulados en el presente Convenio, en que sea de aplicación el fraccionamiento de jornada, el trabajador que se rija por este régimen percibirá la cantidad de 192,68 € mensuales, en 14 pagas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Apéndice parte I en la Disposición Transitoria Decimosexta:

Apartado II, punto K ), Administrativos.

Apartado III, punto N ), Servicios Auxiliares.

Apartado V, punto G ), G.S.G.T.

Apartado VI, punto A ), Técnicos proceso de Datos.

Apartado VII, punto G ), T.M.I.

Apartado VIII, punto B ), TEMSIT.

Artículo 134. Plus Turnicidad.

En los casos regulados en el presente Convenio en que el trabajo se realice mediante turnos, el trabajador sujeto a este régimen percibirá en concepto de Plus de Turnicidad las siguientes cantidades, excluyendo a los trabajadores que estén en situación de disponibilidad que se regula en el artículo 97.

 

Euros/mes

Por dos turnos distintos efectivamente realizados al mes, con una sola semana en uno de ellos

30,89

Por dos turnos distintos efectivamente realizados en el mes

82,41

Por tres turnos distintos efectivamente realizados en el mes

102,99

Por cuatro turnos distintos efectivamente realizados en el mes

123,56

El plus de turnicidad se percibirá en función de las rotaciones programadas a cada trabajador en su cuadrante respectivo, abonándose las efectivamente realizadas cuando su número resultara superior a lo programado.

Cuando en una semana concurran días de dos meses distintos, se aplicará la totalidad de la misma, a efectos del cómputo del número de rotaciones, al mes en que termine dicha semana.

Para tener derecho a la percepción del plus de turnicidad será obligatorio entrar en el sistema total de rotaciones semanales del Departamento o Unidad de que se trate. La gratificación por turnicidad será idéntica para todos los colectivos en igualdad de condiciones de rotación de turnos.

En el mes o período de mes en que se disfruten vacaciones, se abonará como gratificación de turnicidad, alternativamente, la cantidad que resulte más favorable entre la asignada a los turnos efectivamente realizados durante la parte del mes en que se trabajó, o el promedio que arroje para la Unidad donde se esté destinado en el momento de disfrute de vacaciones, la rotación fijada en cuadrante y conocida a priori.

Dicho promedio se obtiene por el siguiente procedimiento:

a) Se halla el número de turnos por empleado y mes.

b) Se suma el número de turnos por empleado para toda la temporada.

c) Se suma el número de turnos de todos los empleados para la temporada.

d) Esta suma se dividirá por el producto de meses y número de empleados.

El cociente resultante si no fuera exacto se redondeará por exceso si la fracción es igual o superior a 50 centésimas o por defecto si fuera inferior.

En los casos de baja por enfermedad o accidente de trabajo, se abonará la gratificación por turnicidad que corresponda, según lo programado, en el primer mes que se produzca la baja y así mismo en el mes en que se produzca la reincorporación. No procederá el abono en los meses naturales comprendidos entre ambos.

En los días de libranza del artículo 85, se abonará la gratificación por turnicidad que correspondiera según lo programado. Igual tratamiento tendrá el descanso semanal.

En las ausencias por permiso sin sueldo no se abonará gratificación por turnicidad.

En las ausencias por permiso retribuido se abonará la gratificación por turnicidad que correspondiera según lo programado.

Artículo 135. Plus Disponibilidad.

Los trabajadores que estén sujetos a cuatro turnos en jornada de 8 horas y se implanten uno o dos turnos adicionales, así como los que estén sujetos a tres turnos y se implanten dos adicionales, que dan lugar a la situación de disponibilidad, percibirán todos los meses de la temporada en que se establezca esta situación la cantidad de 159,05 € mensuales en concepto de Plus de Disponibilidad.

Los trabajadores que estén sujetos a tres turnos en jornada de 8 horas y se implante un turno adicional así como los que estén sujetos a dos turnos y se implanten dos adicionales, que dan lugar a la situación de disponibilidad, percibirán todos los meses de la temporada en que se establezca esta situación la cantidad de 137,38 € mensuales en concepto de Plus de Disponibilidad.

En los Aeropuertos, Unidades, Departamentos o Servicios que utilicen solamente dos de los turnos básicos y se implante un turno adicional no contenido en los básicos publicados, los trabajadores afectados por los mismos percibirán, durante todos los meses de la temporada en que se establezca esta situación, la cantidad de 122,89 € mensuales en concepto de Plus de Disponibilidad.

El plus de Disponibilidad que se establece en este artículo sustituye al Plus de Turnicidad del artículo 134 para trabajadores sujetos a turnos en situación de Disponibilidad.

A los trabajadores en situación de Disponibilidad les serán aplicables los principios de abono sobre este concepto en vacaciones, enfermedad, permiso retribuido o no, etc. que se establecen en el artículo anterior para el Plus de Turnicidad.

El Plus de Disponibilidad incluye dos cambios de turno por trabajador y mes.

La implantación de los turnos reflejados en el Anexo III, en sí misma, no conllevará variación en el grado de disponibilidad que actualmente se percibe.

Artículo 136.

Cuando un trabajador que no esté en situación de disponibilidad perciba la indemnización por turnicidad máxima y realice por orden de la Dirección y en función de las necesidades de servicio un cambio de turno, percibirá en el mes en que se produzca la cantidad de 7,23 € por este cambio.

Cuando un trabajador que no esté en situación de Disponibilidad perciba la indemnización por turnicidad máxima y realice por orden de la Dirección y en función de las necesidades de servicio dos cambios de turno, percibirá en el mes en que se produzca, la cantidad de 14,47 € por estos dos cambios.

Cuando no se haya alcanzado el nivel de percepción correspondiente a la turnicidad máxima por un trabajador que no esté en situación de Disponibilidad y se realice un cambio de turno, se percibirá el nivel de turnicidad inmediatamente superior.

Artículo 137. Plus Nocturnidad.

El personal que trabaje alguna de las horas comprendidas entre las 21,00 y las 06,00 percibirá un suplemento en concepto de trabajo nocturno, equivalente al 40% del salario hora/base establecido en el artículo 119, incrementado en el 86,45% en función de las horas trabajadas en ese período. Este suplemento es totalmente independiente y por tanto compatible con cualquier clase de percepción que pudiera corresponder al trabajador por otro concepto.

Cuando después de realizadas, como mínimo, tres horas en el período comprendido entre las 21,00 y las 06,00 horas, el trabajador continuara la jornada fuera de él, se abonarán también con el Plus de Nocturnidad las horas de trabajo siguientes.

No será de aplicación el contenido del párrafo anterior para aquellos trabajos que revistan el carácter de guardias de 24 horas ininterrumpidas.

Artículo 138. Gratificación Cierre de Ejercicio.

Anualmente se concederá una gratificación por cierre de ejercicio, consistente en el importe correspondiente a 30 días de sueldo base, prima de productividad, complemento transitorio y antigüedad, o parte proporcional en su caso, sobre la tabla salarial vigente al cierre de ejercicio.

Esta gratificación se hará efectiva el mes de abril.

Artículo 139. Incentivos G.S.G.T.

Se mantiene el régimen de incentivos del Grupo Superior de Gestores y Técnicos conforme a la regulación contenida en el Anexo II.

Artículo 140.

El personal que se desplace fuera de su base, sin misión específica a bordo, para la reparación de aviones o atenciones en tierra a los aviones o pasajeros, y efectúe el regreso dentro de la misma jornada de trabajo, percibirá el 50 % de la dieta del país que corresponda.

Artículo 141. Comisión de Servicio.

Se entiende por Comisión de Servicio el desplazamiento ordenado por la Dirección a los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, a población de distinta provincia de la de su residencia habitual, para la realización de cometidos o trabajos. Dadas las actividades de IBERIA y su carácter de servicio público, los trabajadores deberán cumplir las órdenes de comisión de servicio que reciban. Toda comisión de servicio devengará la correspondiente dieta, según el Reglamento vigente y, en cuanto a las distintas situaciones que puedan producirse, se aplicará la siguiente norma:

1. Se inicia el viaje de ida en comisión de servicio un día no laborable.

a) Viaje de larga duración con salida anterior a las 22,00 horas: devenga un día libre en compensación del día no laborable viajado.

b) Viaje de corta duración, o salida posterior a las 22,00 horas: no se origina derecho a compensarlo con tiempo libre.

2. Se regresa de viaje de servicio, llegando un día no laborable.

a) Viaje de larga duración con llegada con posterioridad a las 02,00 horas: devenga un día libre en compensación del día no laborable viajado.

b) Viaje de corta duración o llegada con anterioridad a las 02,00 horas: no se origina derecho a compensación con tiempo libre.

3. A estos efectos, se considera viaje de larga duración a aquél que no sólo se realiza en avión, sino mixto, y cuya duración desde el lugar de origen hasta el lugar de destino sea superior a tres horas, todo ello con exclusión de los transportes añadidos.

4. Encontrándose desplazado en comisión de servicio sobreviene una fecha no laborable por corresponder a un sábado libre, y no se presta actividad en la localidad donde se está desplazado: se considerará como sábado libre.

5. Encontrándose desplazado en comisión de servicio, sobreviene una fecha no laborable por corresponder a un sábado libre, prestando no obstante servicio en la localidad donde se está desplazado: se acredita un día libre a disfrutar en compensación del sábado libre trabajado.

6. Encontrándose desplazado en comisión de servicio, sobreviene un día festivo o domingo, no prestando actividad en la localidad donde se está desplazado: se considera como festivo realmente disfrutado.

Artículo 142. Dietas Comisión de Servicio.

1. Se establece un nivel de dieta para todo el personal.

2. La selección, contratación y pago de hoteles en los que se alojen los empleados de la Empresa en desplazamientos por motivos de servicio, estará a cargo de la Empresa.

La contratación de los hoteles, incluido un desayuno de tipo «continental» o similar, siempre que el horario o servicio del hotel lo permita, se hará directamente por la Empresa, a cuyo cargo correrá el abono de estos conceptos.

Los hoteles seleccionados serán de cuatro estrellas o su equivalente en el extranjero.

No obstante todo lo anterior, en el caso de que no se pueda realizar la contratación de hoteles directamente por la Empresa, ésta abonará al empleado el precio del hotel y desayuno previa presentación de factura.

3. El nivel de dieta nacional, a que se hace referencia en el primer párrafo de este artículo, de acuerdo con el sistema establecido, y el Reglamento general de Dietas aprobado en fecha 31.12.68, queda fijado a partir de 1 de enero de 2009 en la cantidad y por los conceptos que a continuación se indican.

Almuerzo: 20,24 euros.

Cena: 20,24 euros.

Gastos Bolsillo: 11,58 euros.

Total: 52,06 euros.

Artículo 143. Prima de Vuelo.

Con el fin de unificar lo regulado en el artículo 8.º de la Orden de 23.12.59, se consideran vuelos con misión específica a bordo, los que realiza el personal de Tierra a bordo de los aviones, con objeto de aplicar los conocimientos propios de su categoría y especialidad, en el transcurso del mismo.

La cuantía de la Prima de Vuelo para esta clase de situaciones se fija en 22,57 €/hora.

Estos vuelos se clasifican en.

1. Vuelos con el 100 por 100 de la prima.

a) Vuelos de Prueba.

b) Vuelos realizados por personal para vigilar el comportamiento de algún sistema o elemento del avión.

c) Vuelos realizados por el personal vigilando la carga transportada a bordo.

d) Vuelos considerados ferry por causas técnicas del propio avión (un motor parado, tren fuera, etc.).

e) Vuelos realizados por el personal para atender el avión en caso de necesidad en los vuelos de entrenamiento de tripulaciones.

Para los vuelos de prueba se computará como mínimo una hora. En esta clase de vuelos, cuando se produzcan más de dos aterrizajes o despegues en el tiempo de una hora, se abonará un 50% de la prima horaria por cada despegue o aterrizaje que, además de estos dos, se realice.

2. Vuelos con el 50% de la prima.

a) Vuelos realizados para situar el avión, con misión específica a bordo.

b) Vuelos realizados por el personal para prestar asistencia técnica en la o las escalas que haga el avión en que se desplaza.

c) Vuelos realizados de retorno con avión preparado y comprobando, con misión específica a bordo.

Artículo 144. Plus Peligrosidad Toxicidad y Sala Blanca.

El personal que desempeñe puestos de trabajo que resulten excepcionalmente peligrosos o tóxicos percibirá un Plus consistente en el 10 y 20% respectivamente de cada sueldo base de la categoría y/o nivel correspondiente, en función de los criterios que, para el abono de estos Pluses, ha establecido la Comisión Mixta 3/2000 de fecha 10 de mayo de 2000.

En atención a las especiales características y manifiesta incomodidad del trabajo en la Sala Blanca de la Subdirección de Componentes de la Dirección de Mantenimiento e Ingeniería, el personal que preste servicio en la misma percibirá su gratificación consistente en el 10% del sueldo base de la respectiva categoría y/o nivel correspondiente.

Esta gratificación será compatible con cualquier plus reglamentario de toxicidad o peligrosidad que pudiera reconocerse en dichos puestos, si en ellos se apreciaran los especiales riesgos contemplados por la Unidad de Prevención Laboral y Acción Social.

Artículo 145. Plus de Función.

Para los colectivos de Administrativos, Servicios Auxiliares, Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico, Técnicos de Mantenimiento Equipos Tierra, TEMSIT, Técnicos Proceso de Datos y Técnicos Mantenimiento Instalaciones, se crea un Plus de Función, asociado a la categoría de Mando, siempre y cuando se ocupe uno de los puestos del catálogo que periódicamente publique la Dirección, así como a la de Ejecución/Supervisión en funciones de Supervisión, y para trabajadores que ocupen puestos de especial contenido en el caso de Administrativos y Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico.

Dicho Plus de Función se abonará a partir de 1-1-2009 en 12 pagas anuales en las siguientes cuantías:

Plus de función

Euros

Categoría de Mando:

 

Administrativos

129,42.

Técnicos de Mto. Aeronáutico

129,42.

Técnicos MET

129,42.

T.M.I.

129,42.

Técnico Proceso de Datos

129,42.

TEMSIT

129,42.

Servicios Auxiliares

129,42.

Categoría de Ejecución/Supervisión, en función de Supervisión:

 

Administrativos

91,89.

Técnicos de Mto. Aeronáutico

91,89.

Técnicos MET

91,89.

TMI

91,89.

Técnicos Proceso de Datos

91,89.

TEMSIT

91,89

Servicios Auxiliares

91,89.

Auxiliar Mantenimiento Aeronáutico

91,89.

Puestos de Especial Contenido:

 

Administrativos

100,57

T.M.A Ejecución/Supervisión en:

 

Puestos de Especial Contenido

100,57

Sin perjuicio de las obligaciones que dimanan del Convenio Colectivo en materia de horas extraordinarias, dada la naturaleza de este Plus, los trabajadores que perciban el mismo, se obligan, siempre que sean requeridos para ello, a la realización de hasta un máximo de 8 horas al mes y con el límite máximo de 70 horas anuales por encima de la jornada de trabajo establecida.

Las horas que, en su caso, puedan realizar dichos trabajadores, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, serán retribuidas aplicando, sobre el salario hora base, el recargo único del 75% y no podrán compensarse por días libres.

La percepción del Plus de función será efectiva en tanto en cuanto el trabajador permanezca en el mismo puesto de trabajo o ejerciendo las funciones que dieron lugar a su asignación, dejando de abonarse en el momento en que se cambie de puesto de trabajo o dejen de ejercerse las funciones citadas.

Artículo 146. Plus de Área.

Para los colectivos de Administrativos y Servicios Auxiliares se establece un Plus de Área para todos los trabajadores, en las siguientes cuantías:

a) Administrativos.

Área de Atención al Cliente, Despacho de Aviones y Despacho de Vuelos: 133,12 €.

Percibirán dicha cantidad todos los trabajadores adscritos a estas Áreas, cuya misión principal es la atención al cliente o la atención directa al avión puesto en Rampa, así como la atención directa al despacho de avión o despachos de Vuelos.

Área Administración General: 82,83 €.

Percibirán dicha cantidad todos los trabajadores adscritos al resto de Unidades cuya misión principal no esté dentro del Área de Atención al Cliente, Despacho de Aviones o Despacho de Vuelos.

Los trabajadores que pertenecieran al grupo de Especialistas de Artes Gráficas y que queden encuadrados en el Área de Administración General, percibirán «ad personam» y por clave aparte, la cantidad de 12,74 € como complemento al Plus de Área establecido en este artículo.

b) Servicios Auxiliares: Área Servicios Aeroportuarios: 91,21 €.

Percibirán la antedicha cantidad todos los trabajadores adscritos a este Área, cuya misión principal es la atención al cliente o la atención directa al avión puesto en Rampa, así como la atención directa al despacho del avión.

Área Servicios Generales: 57,69 €.

Percibirán la antedicha cantidad todos los trabajadores adscritos al resto de Unidades, cuya misión principal no esté dentro del Área de Servicios Aeroportuarios.

Este Plus se abonará en 12 pagas.

Este Plus es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de su actividad profesional en el Área al que esté adscrito, por lo que no tendrá carácter consolidable.

En los supuestos de movilidad funcional temporal, la cuantía del Plus se ajustará de acuerdo con el número de días del mes en que efectivamente se realicen, conforme a la siguiente escala:

Menos de 3 días al mes: no se ajusta.

De 3 a 7 días al mes: 50% de la diferencia.

Más de 7 días al mes: 100% de la diferencia.

Artículo 147. Plus Mantenimiento de Línea.

Teniendo en cuenta la creciente importancia de la disponibilidad de avión y de la puntualidad, como elementos fundamentales para la atención al cliente y como factores básicos de la competitividad de la Empresa, se crea un Plus de Mantenimiento de Línea para incentivar aquellos puestos cuya actividad principal esté relacionada con:

Resolución de averías que afecten a la disponibilidad inmediata del avión que, retirado de sus servicios comerciales ha de volver de forma inmediata a los mismos, para la cumplimentación del programa de vuelos comerciales.

Atención directa al avión puesto en Rampa.

Atención directa al despacho técnico del avión.

Será aplicable exclusivamente a los Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico y, con efectividad de la fecha de la firma del Acta de la Comisión Negociadora del XIX Convenio Colectivo de fecha 28.04.10, a los Auxiliares de Mantenimiento Aeronáutico, que ocupen puestos en los que como actividad principal tengan asignados trabajos de Mantenimiento en Línea o de Inspección de Control de Calidad en Mantenimiento en Línea. Actualmente los trabajos de Mantenimiento en Línea son los que se desarrollan en los Hangares 1, 2 y 3, en las Rampas y en los Destacamentos.

Este Plus es de índole funcional, y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de su actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrá carácter consolidable.

Se acuerda, establecer para el personal del colectivo afectado por este Plus, la cuantía de 33,52 € mensuales que se abonarán en 12 pagas.

Cuando el puesto de trabajo tenga asignada la realización de estas funciones de forma no continua, atendiendo a las necesidades coyunturales o puntuales, la cuantía del plus se calculará de acuerdo con el número de días del mes en que efectivamente se realicen, conforme a la siguiente escala:

Menos de 3 días al mes: no corresponde.

De 3 a 7 días al mes: 50%.

Más de 7 días al mes: 100%.

La Empresa establecerá el procedimiento de control de altas y bajas en el Plus de Mantenimiento de Línea, de forma que se asegure las limitaciones impuestas a su ámbito de aplicación.

Artículo 147 bis. Plus de Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico.

Se establece el Plus de Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico, que se abonará a los Auxiliares de Mantenimiento Aeronáutico en 12 pagas, con efectividad de la fecha de la firma del Acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIX Convenio Colectivo de fecha 28.04.10, por un importe de 121 euros mensuales.

Este Plus anula y sustituye, con la misma efectividad, al Plus de Área de Mantenimiento y Complemento Plus de Área establecido en el apartado b) Área de Mantenimiento del art. 146 del XVIII C. Colectivo y al, complemento al Plus de Área establecido en la Disposición Transitoria Decimosexta. III. Servicios Auxiliares q) que venían percibiendo los Agentes de Servicios Auxiliares del Área de Mantenimiento y que, de acuerdo con las disposiciones que se establecen en este Convenio se reconviertan al grupo laboral de Auxiliares de Mantenimiento Aeronáutico o entren a formar parte de dicho grupo laboral.

Artículo 148. Plus de Técnico de Mantenimiento Aeronáutico.

Se establece un nuevo Plus de Técnico de Mantenimiento Aeronáutico, en atención a las nuevas circunstancias que se contemplan en el Nuevo Ordenamiento Laboral -consecuencia de la adaptación a la normativa aeronáutica vigente- que se abonará a los TMA’S, en 12 pagas, con efectividad de 1.1.2009, en las siguientes cuantías:

Área Hangar Línea.

Especialidades Mecánica y Aviónica.

Niveles 4, 5 y 6: 144,54 €.

Niveles 7 y s.s.: 261,27 €.

Área Motor/Componentes.

Especialidades Mecánica y Aviónica.

Niveles 4, 5 y 6: 144,54 €.

Niveles 7 y s.s.: 222,36 €.

Área Procesos.

Especialidad Estructuras.

Niveles 4, 5 y 6: 133,41 €.

Niveles 7 y s.s.: 189,01 €.

Especialidad Tratamientos Superficiales.

Niveles 4, 5 y 6.: 122,30 €.

Niveles 7 y s.s.: 177,90 €.

Los T.M.A. Jefes del Área Motor Componentes, del nivel 13 o superior percibirán, en vez de la cantidad de 222,36 € la de 261,27 € en concepto de Plus de Técnico de Mantenimiento Aeronáutico.

Los T.M.A. Jefes del Área de Procesos, Especialidad Estructuras, del nivel 13 o superior percibirán, en vez de la cantidad de 189,01 € la de 222,36 € en concepto de Plus de Técnico de Mantenimiento Aeronáutico.

Los T.M.A. Jefes del Área de Procesos, Especialidad Tratamientos Superficiales, del nivel 13 o superior percibirán, en vez de la cantidad de 177,90 € la de 189,01 € en concepto de Plus de Técnico de Mantenimiento Aeronáutico.

Los T.M.A. que ocupen los puestos de trabajo de Auditoría percibirán la cantidad de 261,27 € en concepto de Plus de Técnico de Mantenimiento Aeronáutico, en vez de las reflejadas anteriormente para cada nivel y área.

Artículo 148 bis.

Plus de Especialidad.

Se establece un Plus de Especialidad para los Técnicos de MET que se encuadren en las siguientes especialidades.

Electro-Mecánica: 92,16 euros.

Estructuras-Carrocerías: 92,16 euros.

Los Técnicos Jefes de MET que en sí mismo no tienen diferenciación de especialidades, mantendrán el Plus correspondiente a su especialidad de origen.

Para los trabajadores pertenecientes al colectivo de TEMSIT se establecen dos Especialidades con la siguiente cuantía.

Operación: 100,57 euros.

Instalación y Mantenimiento: 100,57 euros.

Para el colectivo de T.M.I se crea la especialidad con la siguiente cuantía.

Electro-Mecánica Instalaciones: 92,16 euros.

Para los trabajadores pertenecientes al colectivo de Técnicos Proceso de Datos, se establece un Plus de Especialidad para todos los trabajadores en la siguiente cuantía.

Plus de Especialidad: 117,30 euros.

Este Plus se abonará en doce pagas.

Este Plus es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de su actividad profesional en este colectivo, por lo que no tendrá carácter consolidable.

Artículo 149. Plus de Salida de Aviones.

Los trabajadores del colectivo de Administrativos, previa formación, que realicen esta función por designación expresa de la Empresa, según se define en el Apéndice parte III apartado II del presente Convenio, percibirán una cuantía de 33,52 €/mes en 12 pagas.

La percepción de este plus será efectiva en tanto en cuanto el trabajador permanezca ejerciendo las funciones que dieron lugar a su asignación, dejando de abonarse cuando dejen de ejercerse las mismas.

Artículo 150. Plus Adicional.

La cantidad a abonar por este concepto se establece en 55,08 € mensuales en doce pagas. Los trabajadores contratados a tiempo parcial, percibirán dicha clave en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

 

Artículo 151.

Año 2009.

Con efectos 1 de enero de 2009, se procederá a un incremento salarial del 0,6162% para dicho año.

En consecuencia con efectos 1 de enero de 2009, salvo para aquellos conceptos que expresamente se haya pactado otra efectividad distinta, la tabla salarial y demás conceptos retributivos son los que figuran en el Anexo I de esta parte y en los capítulos donde se establezcan los distintos abonos. Dicha tabla salarial para el año 2009, anula y sustituye para el citado año a las publicadas con anterioridad a esa fecha.

Año 2010.

Con efectos 1 de enero de 2010 no procederá incremento salarial para dicho año.

No obstante lo anterior, en el año 2010, se efectuará un pago por una sola vez y no consolidable por importe de 6 millones de € para todo el personal de Tierra de Iberia, facultándose a la Dirección de la Compañía y al Comité Intercentros para acordar el reparto individual a cada trabajador. La fecha de referencia para el abono de dicho pago será el 30 de junio de 2010.

Año 2011.

Con efectos 1 de Enero de 2011 se procederá, en su caso, a un incremento salarial de acuerdo con la siguiente escala referenciada al EBIT de Iberia del año 2010.

EBIT Año 2010 en miles de €

Porcentaje de incremento salarial año 2011

Menos de 0,00

0,00%

De 0,00 a 40.000,00

0,20%

De 40.000,00 a 75.126,51

0,57%

De 75.126,51 a 99.167,00

0,94%

De 99.167,00 a 150.000,00

1,31%

Más de 150.000,00

1,50%

Con independencia de lo anterior, en el año 2011, se efectuará un pago por una sola vez y no consolidable por importe de 6 millones de € para todo el personal de Tierra de Iberia. Igualmente, se faculta a la Dirección de la Compañía y al Comité Intercentros para acordar el reparto individual a cada trabajador.

Año 2012.

Con efectos 1 de enero de 2012, se procederá a un incremento salarial del 2,0% para dicho año. En el caso de que el índice de precios al consumo real (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística a 31 de diciembre de 2012, sea superior a dicho 2,0% se efectuará una revisión salarial de los conceptos afectados por este acuerdo para que se incrementen hasta el IPC real de dicho año, con carácter retroactivo desde el 1 de Enero de 2012.

Se faculta a la Dirección de Iberia y al Comité Intercentros para que establezcan, la distribución del importe global resultante de las revisiones salariales anteriores, incorporándose a las tablas salariales y conceptos retributivos que se vean afectados y que formarán parte integrante del XIX Convenio Colectivo.

Capítulo X. Vacaciones, permisos o licencias.

Artículo 152.

Todo el personal afectado por este Convenio disfrutará de 30 días laborables de vacación anual.

A los solos efectos de vacaciones, no tendrán consideración de día laborable todas aquellas libranzas fijadas para alcanzar 40 horas semanales en cómputo anual.

El cálculo para la retribución que corresponda a los trabajadores durante el disfrute de las vacaciones, se efectuará tomando como base lo establecido en cuadrante, en cuanto a los Pluses de Festividad, Nocturnidad y parte correspondiente a la compensación económica adicional por «madrugue», a excepción de la cuantía establecida por transporte.

Artículo 153.

Por considerar ambas partes que las vacaciones en IBERIA son más beneficiosas en su conjunto que lo dispuesto sobre este concepto en el Estatuto de los Trabajadores, acuerdan seguir aplicando la regulación que a continuación se articula, en lugar de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores para esta materia.

Artículo 154.

Las vacaciones anuales se programarán antes del 1 de diciembre del año anterior y podrán ser fraccionadas en tres períodos, uno de los cuales habrá de tener una duración mínima de 15 días naturales.

Además de dichos períodos, el trabajador podrá reservarse -sin necesidad de programación previa- un número de hasta 4 días del total de vacaciones que le correspondan, para que pueda utilizarlos, conjunta o separadamente, en atenciones de índole personal.

Los días que resten de los cuatro de vacaciones de libre disposición, se deberán programar antes de iniciarse el cuarto trimestre del año, a fin de evitar su acumulación en las fiestas de Navidad y Fin de Año, en las que se produce un gran incremento de tráfico. No obstante lo anterior, se podrán aceptar cambios en la programación en supuestos de necesidad debidamente justificada y siempre que el servicio lo permita.

Por ello y teniendo en cuenta la no acumulación de personal por este concepto, la concesión en la fecha programada dependerá de las necesidades de servicio.

No obstante lo anterior y a petición del trabajador, podrán fraccionarse las vacaciones en cuatro periodos, uno de los cuales tendrá una duración mínima de 15 días naturales. Si el trabajador opta por la cuarta partición, perderá el derecho a lo establecido en el párrafo segundo de este artículo, debiendo programar la totalidad de las vacaciones antes del 1 de Diciembre del año anterior.

Artículo 155.

Serán vacacionables los 12 meses del año. En los períodos de mayor carga de trabajo o incremento de tráfico, la Empresa se reserva el derecho de limitar el porcentaje de personas en vacaciones al 8,33% de la respectiva plantilla de la Unidad y/o cuadrante.

Artículo 156.

El orden para establecer la programación de vacaciones se fijará cada año de mutuo acuerdo entre los trabajadores y la Dirección procurando que la época de disfrute de las vacaciones esté en armonía con los intereses individuales de cada uno.

Salvo que se establezca otro sistema de común acuerdo entre Dirección y trabajadores de una determinada Unidad, el orden de preferencia para la elección de vacaciones se fijará por el sistema de puntos. A este fin, se asignará a cada día de vacación efectivamente disfrutado, el número de puntos que correspondan a cada mes del año, según el baremo que se indica a continuación:

Enero (Del 1 al 8): 8 puntos; 0 puntos resto mes.

Febrero: 0 puntos.

Marzo: 2 puntos.

Abril: 4 puntos.

Mayo: 5 puntos.

Junio: 7 puntos.

Julio: 11 puntos.

Agosto: 12 puntos.

Septiembre: 10 puntos 1,ª quincena, 9 puntos. 2.ª quincena.

Octubre: 6 puntos.

Noviembre: 0 puntos.

Diciembre: 3 puntos 1.ª quincena, 8 puntos 2.ª quincena.

Adicionalmente, todos los días de la Semana Santa se considerarán puntuables con 8 puntos y todos los «puentes» del año con 2 puntos. Estos puntos adicionales serán sumados a los que correspondan en razón del mes en que se disfruten.

Finalizado el ciclo de vacaciones, cada trabajador habrá hecho uso de un número de puntos determinados. El orden de preferencia para el ciclo siguiente será inverso al del número de puntos utilizados, y así sucesivamente en años posteriores.

En caso de igualdad en la puntuación, el orden de preferencia será el inverso al número de puntos utilizados en el año inmediato anterior o de persistir la igualdad, el siguiente anterior.

Artículo 157.

Si el trabajador, durante el disfrute de las vacaciones, sufriese internamiento clínico o enfermedad grave, lo notificará a la Empresa en el plazo de 24 horas, no computándose a efectos de la duración de las vacaciones el tiempo invertido en dicho internamiento o enfermedad. Los días de vacaciones que surjan por la aplicación de este artículo se disfrutarán cuando las necesidades del servicio lo permitan.

La Empresa, a través de su Servicio Médico, podrá comprobar, por los medios que considere más adecuados, la veracidad de la enfermedad del trabajador y su calificación. No obstante, y en caso de disconformidad, el trabajador podrá reclamar a la Comisión Mixta.

Artículo 158.

La Empresa concederá licencia retribuida al personal afectado por este Convenio que la solicite, siempre que medien las causas siguientes y por el tiempo que se señala:

1. Dos días laborables.

a) Enfermedad grave o internamiento clínico o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, fallecimiento, entierro o funeral del cónyuge, hijos, padres y hermanos, abuelos y nietos, incluso parentesco político.

En el caso de que el enfermo residiera o el difunto hubiera fallecido fuera del lugar de residencia del trabajador, esta licencia podrá ampliarse hasta cuatro días naturales, en función de los medios de transporte y distancia al lugar.

En aquellas Unidades en las que los domingos y festivos se consideren inhábiles, y el trabajador no tenga que prestar servicio, los días de licencia serán, en cualquier caso, dos laborables.

En las Unidades de línea y Aeropuertos donde los domingos y festivos se consideren hábiles, y el trabajador tenga que prestar servicio, los dos días de permiso serán consecutivos, sin perjuicio de que el trabajador pueda fijar su descanso semanal o compensación de jornada a posteriori, en caso de que los días de permiso retribuido coincidan con éstos.

Las parejas de hecho tendrán el mismo tratamiento.

b) Nacimiento de hijo.

El tiempo señalado podrá ampliarse hasta cuatro días naturales cuando el alumbramiento se produjese en lugar distinto del que reside habitualmente el trabajador.

Este permiso debe concederse única y exclusivamente al padre, independientemente de que el hecho del nacimiento del hijo se haya producido por medios naturales o intervención quirúrgica.

En los supuestos de aborto, debido a que el embarazo no llega a término y, por tanto, no se da el hecho del nacimiento, será de aplicación el apartado 1.º, párrafo a) del presente artículo, previa justificación médica del correspondiente internamiento clínico.

Las parejas de hecho tendrán el mismo tratamiento.

2. Quince días naturales ininterrumpidos para contraer matrimonio.

3. Un día laborable por traslado de su domicilio habitual.

4. Un día laborable por razón de boda de padres, hijos y hermanos, incluso parentesco político, ampliables a dos si fuera en distinto lugar del de residencia habitual del trabajador.

Las parejas de hecho tendrán el mismo tratamiento.

5. Hasta cinco días como máximo al año para la realización de exámenes o pruebas definitivas de aptitud para aquellos supuestos en que se trate de estudios de BUP o Formación Profesional, y en el caso de estudios medios o superiores en Facultades o Escuelas Especiales o Profesionales, así como de Centros que emitan certificaciones oficiales, siempre que los estudios de que se trate tengan relación o aplicación en la Empresa. Los trabajadores que deseen hacer uso de los días indicados deberán solicitarlo a su Dirección o Delegación. Con la solicitud, que deberá presentarse al iniciarse el Curso Académico, deberá acompañarse comprobante de haber realizado la matriculación.

De las solicitudes denegadas se dará notificación al respectivo Comité de Centro.

Disfrutado el día o días libres, el trabajador deberá justificar la realización del examen.

6. El ejercicio al derecho del permiso retribuido a que se refieren los puntos anteriores comenzará de modo inmediato al hecho causante, excepto en los casos de matrimonio, enfermedad grave o internamiento clínico. En estos dos últimos casos se podrá iniciar el permiso siempre dentro del período en que persista la enfermedad grave o el internamiento del correspondiente familiar y, desde luego, por una sola vez dentro de cada período en que se produzca tal hecho.

En los supuestos de concesión de licencia retribuida por enfermedad grave de familiar contemplados en apartado 1.º, a), la Comisión Mixta determinará de forma individualizada, la procedencia, en su caso, de la concesión de dicho permiso.

Artículo 159.

En todos los casos de concesión de licencia retribuida, los trabajadores deberán informar con la mayor antelación posible a su jefe inmediato, reservándose la Empresa el derecho a exigir los justificantes o certificados que acrediten la existencia de las causas que motivaron su concesión.

 

Artículo 160.

a) El personal de plantilla tendrá derecho a disfrutar licencia sin sueldo por un plazo que no exceda de 15 días laborables, ininterrumpidamente o no, para asuntos particulares.

El límite máximo de concesión de licencias no retribuidas, en cuanto al número de trabajadores que puedan disfrutarlas, será de uno por cada cuarenta o fracción dentro del respectivo grupo o especialidad.

La petición de esta licencia deberá plantearse, como mínimo con 25 días de antelación al comienzo del mes en que se desee disfrutar, para no introducir modificación en el nombramiento del servicio.

En todo caso, las vacaciones reglamentarias tendrán preferencia sobre las licencias no retribuidas.

b) Con independencia de lo anterior, el personal de plantilla podrá solicitar licencia sin sueldo siempre que medien causas justificadas a juicio de la Dirección, la que resolverá sobre la petición y su duración.

c) La concesión de licencia sin sueldo, contemplada en el apartado b), estará sujeta a las necesidades del servicio y a la finalización del disfrute previo de las vacaciones que correspondan al trabajador hasta ese momento, deduciéndose el período de permiso sin sueldo; el disfrute de vacaciones no podrá unirse a dicho período.

La petición de licencia, retribuida o no, se elevará a través del mando inmediato, al Director o Jefe de la Unidad correspondiente, quien, en su caso, la concederá por escrito.

Artículo 161.

En los casos de adopción, se concederán los mismos derechos que en los casos de maternidad, en lo que se refiere a tiempo libre de lactancia, reducción de jornada, excedencias y licencia retribuida de dos días laborables ampliables a cuatro, cuando sea fuera de la residencia habitual.

Artículo 162.

En materia de permisos por lactancia de un hijo menor de nueve meses y permisos para preparación al parto, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

La reducción de jornada de media hora diaria por lactancia por hijo menor de nueve meses establecida en el art. 37. 4) del Estatuto de los Trabajadores podrá sustituirse, a elección del trabajador, por el disfrute de 10 días naturales retribuidos ininterrumpidos a continuación del descanso por maternidad.

Artículo 163.

En materia de guarda legal se estará a lo dispuesto en el art. 37.5 de Estatuto de los Trabajadores.

 

Capítulo XI. Acción Social.

Sección I. Principios generales.

Artículo 164.

Se acuerda plantear el conjunto de la Acción Social de la Empresa bajo las secciones generales que se especifican.

Sección II. Fondo solidario interno.

Artículo 165.

Se encuadran en este capítulo acciones sociales, tales como:

Ayudas a estudios.

Situaciones adversas.

Hijos minusválidos y enfermos crónicos.

Ayudas para tratamiento y rehabilitación de toxicómanos y alcohólicos.

Campamentos, albergues y campañas navideñas.

Préstamos sociales.

Otras necesidades sociales.

Su régimen de financiación será el de reparto entre empresa y empleados, en la proporción del 50 por 100 por cada parte. Las cuotas individuales a cargo del trabajador, que podrán ser revisadas anualmente por la Junta Central de Acción Social en función de las necesidades del momento, permanecen en el 0,45 por 100 de la base de cotización al Fondo Solidario Interno que figura en el Anexo VII.

Para todos los trabajadores, la base de cálculo de las cotizaciones al Fondo Solidario Interno, será sobre los niveles salariales que en cada momento se ostente y en ningún caso podrá ser superior a:

1. Grupo Superior de Gestores y Técnicos.

a) Grado C y B. Nivel 16.

b) Grado A. Nivel 23.

2. Técnicos de Proceso de Datos:

a) Categoría de Ejecución/Supervisión:

Nivel 8.

b) Categoría de Mando.

Nivel 12.

3. Técnicos Explotación y Mantenimiento de Sistemas de Información y Telecomunicaciones.

a) Categoría de Ejecución/Supervisión:

Nivel 7.

b) Categoría de Mando.

Nivel 11.

4. Técnicos Mantenimiento Aeronáutico, Administrativos, Técnicos de Mantenimiento Equipos Tierra y Técnicos Mantenimiento Instalaciones.

a) Categoría de Ejecución/Supervisión.

Nivel 7.

b) Categoría de Mando.

Nivel 13.

5. Servicios Auxiliares.

a) Categoría de Ejecución/Supervisión.

Nivel 4.

b) Categoría de Mando.

Nivel 7.

6. Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico.

a) Categoría de Ejecución/supervisión.

Nivel 4.

Las personas pertenecientes a estos colectivos que, a las fechas de 19/10/92 (Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico), 02/06/93 (Administrativos y Servicios Auxiliares), 21/07/93 (Técnicos de Mantenimiento Equipos Tierra),1.02.97 (Técnicos Mantenimiento Instalaciones y Técnicos Explotación y Mantenimiento de Sistemas de Información y Telecomunicaciones), 1.08.97 (Grupo Superior de Gestores y Técnicos y Técnicos Proceso de Datos), a 28.04.10, fecha de la firma del Acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIX Colectivo (Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico), hubiesen alcanzado una base de cálculo o nivel superior a los topes anteriores mantendrán «ad personam» dicha base de cálculo o nivel, que se corresponde con el nivel que tenga asignado en ese momento.

Para los colectivos de Técnicos de Operaciones, Técnicos de Organización, Planificación y Control, Técnicos Aeronáuticos, Especialistas de Simuladores de Vuelo será de aplicación lo dispuesto en este artículo salvo en la fecha de efectividad que será con anterioridad a 1.02.97.

Para aquellos trabajadores pertenecientes al grupo laboral de Medios Audiovisuales y Delineantes que se reconviertan a otro grupo laboral, la efectividad será con anterioridad a la fecha de la firma del Acta de reconversión correspondiente. Para los Especialistas de Artes Gráficas será con anterioridad a 1.08.97.

Asimismo, la Empresa aportará durante la vigencia del presente Convenio a dicho Fondo, una cifra adicional anual de 111.367,54 €.

Artículo 166.

Se mantiene la ayuda a la Asociación de trabajadores de IBERIA, padres de hijos minusválidos, utilizando recursos del Fondo Solidario Interno, en la cuantía que se acuerde a través de la Junta Central de Acción Social, que, en todo caso, no será inferior al 0,05 por 100 del sueldo base.

Artículo 167.

Las previsiones, administración y distribución de este Fondo se llevarán a cabo por la Junta Central de Acción Social constituida por los Sindicatos firmantes del Convenio representados en el Comité Intercentros en un número no superior a siete. Cuando dicha Junta lo requiera, la Empresa prestará apoyo en los aspectos de Asistencia Social y Servicio Médico.

Sección III. Fondo Social de personal de Tierra para Seguridad Social Complementaria.

Artículo 168.

Se mantiene el régimen de financiación del Fondo Social de Tierra con el sistema actual de aportaciones en la proporción del 50 por 100 por parte de la Empresa y el otro 50 por 100 por cada trabajador, fijándose las cuotas individuales en el 4,7 por 100 sobre la base de cotización al Fondo Social de Tierra que figura en el Anexo VII.

Para todos los trabajadores, la base de cálculo de las cotizaciones al Fondo Social del Personal de Tierra, será sobre los niveles salariales que en cada momento se ostenten, y, en ningún caso, podrá ser superior a.

1. Grupo Superior de gestores y Técnicos.

a) Grado C y B. Nivel 16.

b) Grado A. Nivel 23.

2. Técnicos Proceso de Datos.

a) Categoría de ejecución/Supervisión.

Nivel 8.

b) Categoría de Mando.

Nivel 12.

3. Técnicos Explotación y Mantenimiento de Sistemas de Información y Telecomunicaciones.

a) Categoría de Ejecución/Supervisión.

Nivel 7.

b) Categoría de Mando.

Nivel 11.

4. Técnicos Mantenimiento Aeronáutico, Administrativos, Técnicos de Mantenimiento Equipos Tierra y Técnicos Mantenimiento Instalaciones.

a) Categoría de Ejecución/Supervisión.

Nivel: 7.

b) Categoría de Mando.

Nivel 13.

5. Servicios Auxiliares.

a) Categoría Ejecución/Supervisión.

Nivel 4.

b) Categoría de Mando.

Nivel: 7.

6. Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico.

a) Categoría Ejecución/Supervisión.

Nivel: 4.

La antigüedad para todos los casos será la que corresponda por aplicación del artículo 130.

Las personas pertenecientes a estos colectivos que, a las fechas de 19/10/92 (Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico), 02/06/93 (Administrativos y Servicios Auxiliares), 21/07/93 (Técnicos Mantenimiento Equipos Tierra), 1/2/97 (Técnicos Mantenimiento Instalaciones y Técnicos de Explotación de Sistemas de Información y Telecomunicaciones), 1-08-97 (Grupo Superior de Gestores y Técnicos y Técnicos Proceso de Datos), a 28-04-10 fecha de la firma del Acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIX Convenio Colectivo (Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico) hubiesen alcanzado una base de cálculo o nivel superior a los topes anteriores mantendrán «ad personam» dicha base de cálculo o nivel, que se corresponde con el nivel que tenga asignado en ese momento.

Para los colectivos de Técnicos de Operaciones, Técnicos de Organización, Planificación y Control, Técnicos Aeronáuticos, Especialistas de Simuladores de Vuelo les será de aplicación lo dispuesto en este artículo salvo en la fecha de efectividad que será con anterioridad a 1-02-97.

Para aquellos trabajadores pertenecientes al grupo laboral de Medios Audiovisuales y Delineantes que se reconviertan a otro grupo laboral, la efectividad será con anterioridad a la fecha de la firma del Acta de reconversión correspondiente. Para los Especialistas Artes Gráficas será con anterioridad a 1-08-97.

Artículo 169.

Se mantiene la jubilación al cumplir los 64 años de edad, durante la vigencia del XIX Convenio Colectivo, con sustitución de nuevos trabajadores a tenor de lo establecido en el Real Decreto 1194/85 de 17 de julio, siendo esta opción voluntaria para el trabajador.

No podrán acogerse a este régimen aquellos trabajadores que no hubieran cubierto en dicho momento el período de cotización mínimo exigido por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.

La Empresa asumirá el abono de las percepciones económicas por jubilación que habrían de corresponder al trabajador por el Fondo Social de Tierra (según la normativa vigente antes del 27-6-97), cuando cumpla 65 años, y hasta el día que alcance la citada edad.

El jubilado continuará protegido por el Concierto Colectivo de Vida y afiliado al Fondo Social de Tierra hasta que cumpla la edad de 65 años, en las mismas condiciones que si permaneciera en activo. El reparto de cotizaciones entre Empresa y trabajador, será el que rija en cada momento, siendo deducibles las cuotas de éste de la percepción económica que le abone la Empresa.

La Empresa facilitará anualmente a la Comisión de Seguimiento del Empleo la relación de trabajadores que cumplen los 64 años de edad en ese año y las solicitudes de acogimiento a dicha jubilación.

Además de lo anterior, la jubilación será obligatoria al cumplir los 65 años de edad, siempre que el trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo tenga cubierto el periodo mínimo de cotización y cumpla los demás requisitos exigidos por la legislación de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

La medida prevista en el párrafo anterior se encuentra directamente vinculada y condicionada con los compromisos que se acuerden, en su caso, en materia de política de empleo, durante la vigencia del presente Convenio.

Artículo 170.

Se mantiene la jubilación voluntaria anticipada a partir de la edad de 60 años y hasta el cumplimiento de los 64, para el personal que reúna los requisitos previstos y exigidos en la Orden Ministerial de Trabajo de 17 de septiembre de 1976 (BOE n.º 235, de 30 de septiembre de 1976).

Esta jubilación se regulará por el «Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Fondo Social de Tierra para la aplicación de la jubilación voluntaria anticipada del personal de Tierra, incluido en Convenio Colectivo», suscrito en Madrid en enero de 1977, con las siguientes modificaciones a dicho Acuerdo.

1. Se modifica la escala regulada en el artículo 4.º, que queda establecido de la forma siguiente.

A los 60 años el 82 por 100.

A los 61 años el 84 por 100.

A los 62 años el 86 por 100.

A los 63 años el 88 por 100.

2. El contenido del artículo 6.º del Acuerdo queda sustituido y anulado, pasando a tener la siguiente redacción:

El complemento indemnizatorio de baja abonado por IBERIA mediante este Acuerdo finaliza al cumplir el trabajador jubilado los 65 años de edad. No obstante, si la pensión que le correspondiere por el Fondo Social de Tierra al cumplir dicha edad fuere de menor cuantía que el complemento que venía percibiendo de IBERIA, ésta abonará el 75 por 100 de la diferencia entre ambas cantidades. La cifra resultante, si la hubiere, se mantendrá en su exacto importe de forma vitalicia e inalterable.

Se crea una Comisión paritaria, formada por la Representación de la Dirección y la Representación de los Trabajadores, que establecerá la cuantía de estos complementos.

3. Se añaden dos disposiciones finales al Acuerdo, con el siguiente contenido.

«Disposición final 1.ª Cualquier disminución de las aportaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Fondo Social de Tierra a partir de la fecha de este Acuerdo, no podrán suponer para IBERIA un incremento a las cantidades que le hubiese correspondido abonar antes de las citadas reducciones, derivándose, pues, de ello, los necesarios reajustes.

Disposición final 2.ª Al personal que se acogió a la jubilación anticipada, con anterioridad al 01.01.88, le será de aplicación el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Fondo Social de Tierra de enero de 1977, sin las modificaciones pactadas en el presente Acuerdo.»

Así pues, y dado que ambas partes han convenido una modificación al régimen de Acción Social hasta ahora vigente, la Empresa como compensación a las citadas modificaciones, acepta, por una parte, mantener la situación anterior para los jubilados anticipados acogidos antes del 01-01-88, y, por otra, aumentar su cotización al Fondo Social de Tierra, pasando a cotizar el 4,7 por 100 sobre el sueldo base y antigüedad.

Artículo 171.

Se mantiene la situación de Licencia Especial Retribuida al cumplir los 59 años de edad, como previa a la jubilación anticipada.

La situación de Licencia Especial Retribuida conlleva la percepción del equivalente al 90 por 100 de los haberes que corresponda percibir por jubilación anticipada a los 60 años de edad.

La Licencia Especial Retribuida tendrá carácter totalmente voluntaria por parte del trabajador, pero para poder acogerse a la misma, el trabajador habrá de estar sujeto a una condición y limitación psicofísica que suponga dificultad para el desarrollo de sus funciones profesionales.

Sección IV. Otras atenciones sociales.

Artículo 172.

Se mantienen las normas vigentes y el actual sistema de aportaciones por parte del trabajador y de la empresa en materia de Concierto Colectivo. En materia de cotizaciones e indemnizaciones se estará a lo dispuesto en el Anexo VII del Convenio Colectivo y a la póliza del Concierto Colectivo de Vida del personal de Tierra. Las vigentes pólizas podrán ser rectificadas de común acuerdo entre las partes.

Las primas e indemnizaciones se actualizarán, en su caso, tomándose como referencia, en el caso de fallecimiento, el capital que más se aproxime a 55 mensualidades de la base de cotización establecida en el citado Anexo VII.

Para las contingencias de Fallecimiento, Invalidez Permanente Absoluta e Invalidez Permanente Total, la indemnización que corresponda vendrá determinada, en cada caso, tal y como figura en la Póliza, por el tipo de contingencia cubierta y la edad del trabajador.

Se creará una Comisión Paritaria formada por dos miembros de cada una de las representaciones firmantes del Convenio, facultada para negociar en cada momento con empresas aseguradoras, las mejores condiciones en cuanto a indemnizaciones por Fallecimiento, Invalidez Permanente Absoluta e Invalidez Permanente Total.

Artículo 173.

Para todos los trabajadores, la base de cálculo de las cotizaciones al Concierto Colectivo, será sobre los niveles salariales que en cada momento se ostente.

Artículo 174.

Se informará a la Junta Central de Acción Social de la concesión de préstamos para la adquisición de viviendas a los empleados, hasta una cuantía de 3.005,06 €, amortizables en cinco años y cuyo tipo de interés quedaría definido por la media aritmética de los tipos de interés fijo para créditos hipotecarios a 1 de enero de cada año, o en su defecto, la fecha más próxima en que se fijen los mismos dados por los Bancos siguientes: Banco Bilbao Vizcaya, Central Hispano, Banesto, Banco Exterior, Banco Santander y Banco Popular.

Una vez fijado dicho tipo de interés, será vigente para todos los préstamos que se concedan durante ese año. Asimismo, el tipo de interés será fijo para toda la duración de cada préstamo.

Lo dispuesto anteriormente será de aplicación a los préstamos que se soliciten y concedan a partir de 1-5-98.

El número de préstamos a conceder anualmente podrá llegar hasta el 4 por 100 de la plantilla fija al 31 de diciembre inmediato anterior. Los trabajadores que hagan uso del derecho a estos préstamos se entiende que renuncian a la obtención del préstamo de 450,76 € a que está obligada la Empresa según O.M. de 01-02-1958, en materia de préstamos para vivienda.

Artículo 175.

En caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral, la Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta los siguientes límites:

a) En las bajas de duración inferior o igual a tres días, la Empresa garantizará al trabajador el 100% del salario fijo, entendiendo como tal, el Sueldo Base, Complemento Transitorio, Prima de Productividad y Antigüedad.

b) En las bajas de duración superior a tres días, los tres primeros días tendrán el tratamiento del apartado anterior y a partir del cuarto día la Empresa garantizará al trabajador la totalidad de sus ingresos normales.

En las bajas de IT derivadas de accidente de trabajo, enfermedad profesional y maternidad la Empresa garantizará al trabajador desde el primer día la totalidad de sus ingresos normales.

Capítulo XII. Billetes Tarifa Gratuita y con Descuento.

Artículo 176.

En materia de billetes tarifa gratuita y con descuento, se estará a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por la Dirección General con fecha 24 de octubre de 1963, con las modificaciones que se contemplan en los siguientes artículos de este Capítulo.

Artículo 177.

1. Todos los billetes tarifa gratuita u otros de descuento de empleados, recogerán en su emisión, una cantidad a tanto alzado que contemple las diferentes tasas gubernamentales (tasas de seguridad aeroportuarias, servicio aeropuertos, tránsitos, etc.), establecidos en cada país, así como las establecidas en el Convenio Colectivo.

La emisión, con un precio único en función de la clase para la que se emite el billete, Turista o Business, se hará en función de las rutas o mercados señalados a continuación, revisándose anualmente de acuerdo con las variaciones medias aplicables en los diferentes itinerarios de cada zona afectada.

Los billetes estarán sujetos al pago de las siguientes tasas por segmento o cupón de vuelo:

Tasas año 2010

Clases

Turista

Euros

Business

Euros

Domésticos

9,00

9,00

‍Europa, Norte de África, África 1 y Oriente Medio

19,00

19,00

América y África 2 (África del Sur)

29,00

30,00‍

En las tasas anteriormente indicadas se incluyen las tasas de emisión de billetes según el siguiente desglose:

Tasas año 2010

Clases

Turista

Euros

Business

Euros

Domésticos

1.33

1.47

‍Europa, Norte de África, África 1 y Oriente Medio

3.61

3.97

América y África 2 (África del Sur)

5.41

5.95‍

A partir del 1 de febrero de cada año, la actualización de las tasas citadas anteriormente, se incorporarán al texto articulado del Convenio, quedando facultado la representación de la Empresa y el Comité Intercentros a tal fin.

2. Los billetes tarifa gratuita sin reserva de plaza podrán utilizarse todos los meses del año, para todas las líneas. Los billetes tarifa gratuita con reserva de plaza (a excepción de aquellos en que se indique expresamente lo contrario, en este capítulo), no podrán ser reservados en los siguientes períodos:

25 de junio a 5 de septiembre, ambos inclusive.

20 de diciembre a 9 de enero, ambos inclusive.

7 días antes del Lunes de Pascua hasta 2 días después.

No obstante, el personal y sus familiares con derecho a billetes tarifa gratuita, tercer año, podrán disfrutar en una sola de las épocas restrictivas -excepto julio y agosto- un máximo de dos trayectos, de los seis que corresponden con reserva.

La utilización de esta reserva está condicionada a que el titular tenga asignadas vacaciones reglamentarias por un período no inferior a siete días laborables y que coincidan en todo o en parte con el período restrictivo en el que se pretenda la reserva.

3. Las tasas de emisión contempladas en el punto 1, así como la supresión de todo tipo de reservas durante los períodos indicados en el punto 2, serán de aplicación a cualquier billete tarifa gratuita u otros de descuento de empleados, concedido a los trabajadores afectados por el presente Convenio, ya estén regulados sus derechos en este capítulo o se trate de concesiones incluidas en contrato de trabajo, normas de la Dirección y acuerdos de otra naturaleza.

4. Tarifas Zonales IB Espacio Confirmado: abonando estas tarifas, se podrá viajar en cualquier época del año, con reserva de plaza.

La emisión con estas tarifas en función de la clase para la que se emite el billete, Turista o Business, se hará en función de las rutas o mercados, revisándose anualmente de acuerdo con las variaciones medias aplicables en los diferentes itinerarios de cada zona afectada. La Empresa actualizará, en su caso, y publicará estas tarifas una vez al año, entrando en vigor el 1 de enero de cada año. En los cálculos de estas tarifas están incluidas las Tasas Unificadas descritas en el punto 1.º

5. Los beneficios establecidos en los párrafos anteriores, se extenderán a familiares de primer grado que, además, dependan económicamente del trabajador y habiten con él. En los supuestos de sentencias firmes, en los casos de separación legal, nulidad y divorcio, los hijos legalmente reconocidos y que dependan económicamente del trabajador, estarán exceptuados del requisito de la convivencia siempre que el titular mantenga la patria potestad.

Los hijos aportados al matrimonio por el cónyuge del titular del derecho a billetes tendrán, en materia de billetes gratuitos y con descuento, los mismos derechos que los hijos del titular, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos a éstos, permanezca constante el matrimonio, dependan económicamente y convivan con el titular del derecho. En los supuestos en que la unidad familiar deje de existir por separación, divorcio o cualquier otra circunstancia establecida por ley, salvo por fallecimiento, se perderá el derecho que aquí se establece.

Lo indicado en el párrafo anterior será extensivo a las parejas de hecho reconocidas por la Empresa, debiendo justificar fehacientemente dicha convivencia durante dos años. Las concesiones se mantendrán mientras permanezca estable la pareja y desaparecerán en el caso del fallecimiento del empleado.

Los hijos no tendrán límite de edad para que el titular pueda solicitarles billetes, si se encuentran incapacitados para todo trabajo, reconocido oficialmente con carácter permanente, excepto aquéllos que lo realicen únicamente como terapia ocupacional, siempre y cuando la retribución que perciban por ello sea menor o igual al salario mínimo interprofesional.

6. Los trabajadores jubilados (las viudas y viudos) y huérfanos menores de veintiséis años de edad solteros o cualquiera que fuera su edad si se encuentran incapacitados para todo trabajo, mientras consten y figuren como pensionistas y reciban la pensión como consecuencia directa del trabajo de IBERIA, serán considerados como en activo a efectos de concesión de billetes tarifa gratuita o con las Tarifas Zonales IB Espacio Confirmado.

No obstante lo anterior, no les será de aplicación lo dispuesto en el punto 9.º de este artículo.

7. En caso de fallecimiento de padres, hijos o hermanos, al trabajador soltero se le concederá un billete tarifa gratuita de ida y vuelta con reserva de plaza y sin época restrictiva al aeropuerto más próximo al lugar de fallecimiento. En el caso del trabajador casado, se le concederán dos billetes de tarifa gratuita con reserva de plaza para él y su cónyuge, beneficios que corresponderán incluso en los casos en que el parentesco con el fallecido fuera político. Estas concesiones, en sus mismos términos, se harán extensibles a las parejas de hecho reconocidas por la empresa.

8. En los casos de parejas de hecho deberá justificarse fehacientemente dicha convivencia durante dos años, mediante el oportuno certificado.

9. Exclusivamente para aquellos empleados en activo que tengan uno o ningún beneficiario reconocido para el disfrute de billetes, que cumplan los requisitos exigidos en Convenio Colectivo, tendrán derecho a reconocer hasta un máximo de uno o dos beneficiarios según el caso, no pudiendo superarse nunca con esta concesión el tope máximo de dos. Al menos uno de estos beneficiarios deberá ser familiar de primer o segundo grado.

El cupo de segmentos a disfrutar anualmente será el que se estipule en Convenio para el cónyuge y para un hijo menor de 21 años, según designación del empleado.

Los cambios de estos beneficiarios se podrán realizar una vez al año, siendo efectivos a partir del 1 de enero del año siguiente.

10. No podrán ostentar la cualidad de beneficiarios de billetes de tarifa gratuita u otros de descuento de empleados aquellos que, habiendo sido trabajadores de Iberia, hubieran extinguido su relación laboral con la misma por medio de despido disciplinario.

 

Artículo 178.

No será preciso tener que disfrutar las vacaciones anuales para tener derecho a estos beneficios, como tampoco será condición indispensable ni necesaria que tenga que viajar el trabajador cuando los que deseen hacerlo sean sus beneficiarios, sin perjuicio de lo preceptuado en el último párrafo del punto 2, del artículo anterior.

Artículo 179.

En la implantación de nuevos destinos y durante los dos primeros años de operatividad, no se aceptarán reservas de billetes con espacio confirmado de tarifa gratuita.

Artículo 180.

Los billetes concedidos sin reserva de plaza, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 177, darán derecho al trabajador a usar a su voluntad, para él o sus beneficiarios, de uno a diez segmentos.

El origen del viaje y destino de los billetes, regulado en el presente Capítulo, no será necesario que coincida con el punto de residencia habitual del trabajador o beneficiario.

Artículo 181.

No obstante lo estipulado en el artículo anterior, cuando el billete sin reserva de plaza se inicie y finalice en el lugar de residencia/destino del titular y sea imprescindible la utilización de más de un cupón de vuelo para realizar el viaje, por no existir vuelos que permitan realizarlo con uno sólo, los segmentos necesarios para enlazar desde el punto de salida con el final del trayecto, y regreso, no serán computados a efectos de limitación de los diez segmentos que, como máximo, comprende el cupo anual.

Artículo 182.

Los billetes tarifa gratuita o con descuento obtenidos por los trabajadores o beneficiarios dentro del año natural, tendrán como límite de validez la fecha de 31 de enero del año siguiente de su emisión, salvo que se trate de asistir a cursos escolares, en cuyo caso finalizará en la fecha que terminen los mismos.

Artículo 183.

Se garantiza el regreso de viaje mediante reserva de plaza si, con billetes sin reserva, hubiera imposibilidad de regresar en la fecha prevista para la incorporación del trabajador a su puesto de trabajo.

A tal fin, cuando los vuelos sean diarios, esta transformación se efectuará a partir del momento en que el trabajador se haya presentado tres veces en el aeropuerto para el regreso sin lograrlo.

Cuando se trate de vuelos no diarios, la transformación se realizará después de la segunda presentación.

El tanto por ciento de personas que puedan volar en estas condiciones no excederá del 5 por 100 de las plazas de cada vuelo.

En caso de exceder las solicitudes de este 5 por 100, se confeccionará una lista de espera de estos trabajadores para su embarque sucesivo por el orden de fecha de incorporación al trabajo, y en caso de coincidir ésta, por orden de presentación.

Para poder hacer uso de este derecho de reserva de plaza serán condiciones indispensables el disfrute de las vacaciones anuales completas y tener un justificante del Jefe de la Unidad Orgánica a que pertenezca donde se exprese la fecha de su incorporación al trabajo.

Artículo 184.

La Dirección tomará medidas disciplinarias contra las irregularidades que se cometan en materia de billetes tarifa gratuita o con descuento, tanto si se cometen por el usuario del billete como por algún otro trabajador que le secunde, sancionándose en todos los casos con el pago total del importe del mismo e inhabilitando al trabajador por un período de tiempo determinado o de forma ilimitada para la concesión de otros billetes tarifa gratuita o con descuento, sin perjuicio de las sanciones reglamentarias que pudieran corresponderle.

A los anteriores efectos, se considerarán irregularidades tanto el uso irregular o abusivo de los referidos billetes como el comportamiento o actitud del trabajador o de sus beneficiarios como pasajeros free, que contravenga lo dispuesto en las normas e instrucciones dictadas por la Empresa sobre uso y disfrute de los billetes gratuitos y con descuento.

Artículo 185.

Las concesiones enumeradas en los artículos anteriores serán compatibles con la de un billete tarifa gratuita, con reserva de plaza, sin época restrictiva y sin limitación de redes, para el trabajador, con ocasión de matrimonio y otro en las mismas condiciones para su cónyuge.

Artículo 186.

El trabajador y los beneficiarios reconocidos como tales, tendrán derecho a una franquicia de equipaje, tanto en clase Turista como en clase Business, máxima de 2 piezas de hasta 23 kg cada una, por persona.

Se exceptúa la clase Business de la red de vuelos de Largo Radio, en la cual la franquicia de equipaje será de 3 piezas de hasta 23 kg cada una, por persona.

En caso de sobrepeso (cuando una pieza pese más de 23 kg y hasta 32 kg) y de exceso de equipaje (cuando se superen las piezas garantizadas por persona), dicho sobrepeso o exceso de equipaje será cobrado al precio que, en cada momento, la Compañía establezca para el cliente.

 

 

Artículo 187.

La Empresa se reserva el derecho de poder comprobar en cualquier momento la identidad de los usuarios de los billetes concedidos por el régimen establecido en este Capítulo.

Artículo 188.

El trabajador o beneficiario que durante dos años naturales consecutivos inmediatamente anteriores, no hubiese solicitado ninguno de los diez segmentos que por cupo anual corresponden, teniendo derecho a ellos, podrán usar el mismo tercer año hasta seis segmentos tarifa gratuita con reserva de plaza de los diez que como máximo comprende su cupo anual, tanto él como los beneficiarios que se especifican en el artículo 177, pudiéndose repetir este derecho cada dos años en las mismas condiciones.

Este derecho será también de aplicación a los jubilados, viudas/os y huérfanos menores de 26 años, solteros, de los trabajadores.

Artículo 189.

En el caso de que los titulares del derecho sean cónyuges o parejas de hecho, reconocidas por la empresa, los beneficios que en esta materia les corresponda individualmente se acumularán, excepto en las concesiones citadas en el artículo 177, párrafo 7 y artículo 185.

Artículo 190.

Aceptado el beneficiario de un billete sin reserva de plaza para efectuar el recorrido previsto de un cupón de vuelo, no podrá ser desembarcado en escalas intermedias que pudieran existir en la misma línea.

Tampoco se efectuará el indicado desembarco en aquellos casos en que el personal se encuentre destinado en el extranjero y el viaje lo efectúe él o sus beneficiarios, como consecuencia del disfrute de vacaciones reglamentarias.

Artículo 191.

En los destacamentos superiores a veintiocho días de duración, la Empresa facilitará, libre de impuestos y seguro, un billete tarifa gratuita con reserva de plaza, no sujeto a época restrictiva, a los beneficiarios, con derecho a billete de cupo anual.

Artículo 192.

En los casos en que el trabajador que, no estando en situación de destacamento, deba pasar fuera de su residencia las fiestas de Nochebuena-Navidad o Nochevieja-Año Nuevo por necesidades del servicio, se concederá billete tarifa gratuita, no sujeto a época restrictiva, para su cónyuge o pareja de hecho reconocida por la empresa, e hijos beneficiarios. No habrá limitaciones para el disfrute de estos billetes por razón de permanencia en la Empresa.

 

Artículo 193.

Cuando se encuentre completa la Clase Turista y existan plazas libres en la «Clase inmediata superior», la Empresa se compromete a que, mediante el trasvase de pasajeros de pago a clase «Clase inmediata superior», se posibilite el viaje de empleados o sus beneficiarios.

Artículo 194.

Las concesiones que se citan se entienden son exclusivamente en vuelos operados por IBERIA, quedando excluidos cualesquiera otros que, bajo código IBERIA, sean operados por otras Empresas Aéreas en virtud de contrato de franquicia, acuerdo comercial de códigos compartidos o, cualquier otro en virtud del cual sea la otra Empresa quien asume el riesgo y ventura de la operación.

Artículo 195.

El régimen aplicable en materia de billetes gratuitos y con descuento para el colectivo del Grupo Superior de Gestores y Técnicos, será el establecido en Convenio Colectivo con carácter general.

No obstante lo anterior, a aquellos trabajadores que al 1-2-97 provenientes del grupo laboral de Técnicos de Grado Superior, les seguirá siendo de aplicación el régimen que para tal categoría venía aplicándose, en tanto en cuanto se proceda a una nueva regulación.

Capítulo XIII. Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 196. Política.

Iberia considera que la prevención de posibles daños para las personas, sean trabajadores, proveedores o clientes, constituye un objetivo tan importante y prioritario como cualquier otro que pueda definirse para su gestión empresarial.

Base de tal planteamiento lo constituyen:

Un Servicio de Prevención propio, como consultor, impulsor y verificador de las políticas, criterios y medidas apropiadas.

Una clara definición de la responsabilidad a lo largo de la estructura organizativa para llevar a buen término la ejecución de la actividad preventiva.

Un marco de formación e información a mandos y trabajadores adecuado y continuado.

El cumplimiento de la normativa que se deriva de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, asegurará una línea de actuación correcta que deberá seguir toda la organización.

Respetar los cauces de participación establecidos por la Ley, en un ambiente profesional y positivo, tanto por los Representantes de los Trabajadores como por los distintos niveles de Mando de la Organización, deberá contribuir a la búsqueda de soluciones apropiadas para los problemas que puedan presentarse.

Iberia realizará en todo momento las actuaciones que propicien la coordinación de actividades empresariales exigida por la Ley en los centros de trabajo y en sus proveedores, colaborando en la medida de sus posibilidades en la prevención mutua de los riesgos para la salud.

A través de estos compromisos, la Dirección de Iberia quiere manifestar su gran interés y preocupación por la máxima reducción de la accidentalidad y enfermedad profesional, en el convencimiento de que los riesgos son evitables mediante la aplicación de la política preventiva definida. La Representación de los Trabajadores impulsará entre sus representados una actitud positiva en el cumplimiento de las obligaciones que emanan de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 197. Aspectos Generales.

La Empresa se compromete a integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y disposiciones, tanto en procesos técnicos, de organización del trabajo y de condiciones de trabajo, como en la línea jerárquica de la Empresa, incluidos todos los niveles de la misma, dotando a los Trabajadores de las necesarias medidas preventivas. Adoptando medidas que antepongan la protección colectiva a la individual, ordenando su uso correcto y, vigilando el cumplimiento correcto de las medidas de prevención.

La responsabilidad por las condiciones de salud y seguridad en el trabajo corresponderá a los Jefes respectivos, de acuerdo y en los términos que establece la legislación vigente y normas internas; haciéndose extensivo este principio a las personas pertenecientes a Contratas por ellas administradas en los términos que establece el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.

A los efectos del presente Convenio, y sujeto a la legislación vigente en cada momento, serán considerados daños derivados del trabajo en su aceptación legal de accidente laboral, cualquier alteración precoz de la salud o patología que, aun estando considerado como enfermedad común, por la acción de determinadas condiciones de trabajo adoptan causalidad laboral o se agravan con el trabajo.

El ámbito de aplicación será para todos los Trabajadores de la Empresa sea cual sea su modalidad de contrato y dentro del territorio nacional.

Fuera de España, y para los Trabajadores sujetos al presente Convenio Colectivo, se intentará hasta donde sea posible, que los trabajos se realicen de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, si bien se tendrán en cuenta las limitaciones que puedan surgir como consecuencia de las normas oficiales locales. En estos casos, se prestará especial atención al uso de los Equipos de Protección Individual.

Los principios y aspectos generales señalados deberán tener fiel reflejo en la dotación de los recursos que permitan la materialización de los mismos.

Artículo 198. Normativa.

En cuantas materias afecten a la seguridad y salud de los Trabajadores, se estará sujeto a los preceptos establecidos por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de 08.11.95, y por cuantas Disposiciones complementen y desarrollen la misma o aquellas cuya promulgación sustituyese a éstas.

En tanto en cuanto el Estado Español transponga las diferentes Directivas Comunitarias y, teniendo en cuenta su transposición obligatoria, aquellas que lo hayan sido serán tenidas en cuenta en el Procedimiento de Evaluación de Riesgos.

En las Evaluaciones de Riesgo y estudios que se realicen, se estará a lo indicado en el artículo 5 del Reglamento de los Servicios de Prevención o norma cuya promulgación sustituyese a ésta, en especial se utilizarán las Guías que se citan en el mismo.

Se procurará comparar entre varios criterios, aplicando siempre el más favorable desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.

Artículo 199. Servicio de Prevención.

El Servicio de Prevención se regirá por lo establecido al efecto en la legislación vigente, y contará con los medios adecuados a las características de la Empresa, debiendo destacarse su labor asesora para mandos y trabajadores y por tanto la independencia de criterios de sus componentes.

El Servicio de Prevención realizará, entre otras, las siguientes funciones:

Evaluación de los riesgos de los puestos de trabajo, según se indica en el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Primera asistencia en caso de urgencia, tanto por enfermedad común como por accidente laboral.

Asesoramiento al Mando en la primera intervención preventiva en caso de accidente, en la redacción del informe de las causas y en la toma de medidas urgentes para evitar nuevos accidentes.

Garantizar la evacuación a centros médicos exteriores en caso de necesidad.

Realizar reconocimientos médicos periódicos, según lo establecido por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Establecer protocolos para la realización de reconocimientos médicos específicos de los riesgos a que esté expuesto cada Trabajador.

Fomentar la salud de los Trabajadores a través de programas específicos y estudios epidemiológicos, para la detección precoz de patologías.

Proponer en el seno del Comité de Seguridad y Salud, los Trabajadores que a su entender, deban someterse a reconocimientos médicos específicos obligatorios.

Los Trabajadores a que se refiere el apartado anterior, tendrán derecho a la vigilancia periódica de su estado de salud, aún cuando haya finalizado su relación laboral con la Empresa, según señale la legislación vigente en cada momento.

En todos los centros de trabajo se establecerán los medios propios o concertados que garanticen el cumplimiento de las funciones anteriores.

Dentro del primer trimestre del año, el Servicio de Prevención presentará la Memoria del año anterior.

Artículo 200. Evaluación de Riesgos.

La Evaluación de Riesgos y su revisión periódica la llevará a cabo el Servicio de Prevención, de acuerdo con el Procedimiento consensuado con la representación de los Trabajadores en el Comité Intercentros de Seguridad y Salud, utilizándose para ello los criterios recogidos en el artículo 5.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.

Se llevará a cabo la nueva evaluación de riesgos, siempre que se den las circunstancias señaladas en el artículo 6 del Reglamento de los Servicios de Prevención o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.

La propuesta de acciones que deban corregir los riesgos existentes, irán dirigidas a eliminarlos o reducirlos hasta niveles asumibles.

Artículo 201. Comités de Seguridad y Salud.

Se establece un especial compromiso por parte de los Mandos, en aquellos centros de trabajo en los que por su número de Trabajadores no haya lugar al nombramiento de un Delegado de Prevención.

Cuando en un Centro de Trabajo se disminuya la plantilla, y ello implique que deben disminuir los Delegados de Prevención nombrados, se negociará la solución entre el Comité de Centro y la Empresa, y, si no hay acuerdo, se mantendrá la situación hasta la realización del siguiente Censo.

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá bimensualmente y, siempre que las circunstancias así lo requieran, a petición de cualquiera de las partes, siempre de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interno vigente.

El Presidente del Comité de Seguridad y Salud será nombrado directamente por la Empresa. Deberá ser una persona con una cualificación suficiente y adecuada, que se sienta identificado con una especial sensibilidad en materia de prevención de riesgos laborales.

Las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud, serán las que establezca la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.

En su seno, se debatirán los asuntos que corresponden al desarrollo del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (o norma cuya promulgación sustituyese a ésta), con excepción de aquellos que específicamente se señalan para el Comité Intercentros de Seguridad y Salud.

Se crea un Comité Intercentros de Seguridad y Salud con carácter paritario, compuesto por 12 miembros, seis elegidos por el Comité Intercentros de Tierra y, otros seis por la Empresa.

Si bien los vocales elegidos por el Comité Intercentros de Tierra tendrán todas las garantías que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, o norma cuya promulgación sustituyese a ésta, para los Delegados de Prevención, no ostentarán la condición de tales a los efectos de su posible participación en asuntos que atañen directamente a los Centros de Trabajo.

Formalmente, se trata de Representantes de los Trabajadores nombrados para coordinar de forma general la acción preventiva con la Empresa, pero no para desarrollar las atribuciones que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales confiere a un Delegado de Prevención sobre el Centro de Trabajo al que pertenece.

En este sentido, los vocales nombrados por el Comité Intercentros deberán cumplir para su elección con las condiciones señaladas para los Delegados de Prevención o ser personas de especial cualificación para representar al Comité en las negociaciones con la Empresa, sin que satisfagan dichas condiciones.

Las competencias del Comité Intercentros de Seguridad y Salud serán las siguientes:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos que tengan o puedan tener carácter general para toda la Empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, el desarrollo de las actividades de protección y prevención y el proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos de tipo general para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la Empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

c) Analizar la información y/o propuestas a requerimiento de los Comités de Seguridad y Salud de los Centros de Trabajo.

d) Informar para toda la Empresa lo relativo al artículo 33.1.b) de la LPRL.

El propio Comité Intercentros de Seguridad y Salud deberá velar porque las citadas funciones no se solapen o entren en competencia con las que correspondan a los Comités de Seguridad y Salud de los Centros de Trabajo, que en última instancia son autónomos respecto a lo establecido por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En este sentido, los Comités de Seguridad y Salud de los Centros de Trabajo, requerirán la intervención del Comité Intercentros de Seguridad y Salud cuando hayan agotado las actuaciones que permite su propia gestión, y siempre que se trate de asuntos que se refieran a las competencias citadas para el Comité Intercentros o que pudieran ser de tipo general para toda la Empresa, previo a ir a la Autoridad Laboral u otras Instancias.

Tanto por parte de la Representación de los Trabajadores como por la de la Empresa, se considera el trabajo de los Comités de Seguridad y Salud como una de las piezas fundamentales del desarrollo de la prevención de riesgos laborales. Por este motivo se prestará especial atención al cumplimiento de los acuerdos que se establezcan en el mismo.

Artículo 202. Información, Consulta y Participación.

La Empresa informará a todos los Trabajadores sobre los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo, y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos y, en general, se estará a lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta, facilitándose en la medida de lo posible las acciones que mejoren los cauces de información, consulta y participación.

Artículo 203. Riesgo Grave e Inminente.

En este apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.

En relación con tal artículo, deberá entenderse que la primera acción de un Delegado de Prevención será la de suspender temporalmente la actividad en tanto se hace cargo del problema un Mando de la Empresa. Solamente si persiste la situación de riesgo tras su decisión, podrá actuarse de acuerdo con lo que literalmente establece el artículo citado.

En todos los casos, el/los Delegados de Prevención dejarán constancia escrita en el momento, de la justificación que existe para la medida adoptada, entregando el documento al Mando presente.

Artículo 204. Protección a la Maternidad.

En este apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.

Artículo 205. Formación.

La Empresa se compromete a dar formación en materia preventiva a todos los Trabajadores y Mandos de la misma y, ésta será programada dentro del Plan de Prevención, considerándose como un elemento sustancial para el desarrollo de la política preventiva.

La formación que reciban los Trabajadores en esta materia estará centrada en el puesto de trabajo, adaptada a la estructura organizativa existente y versará sobre:

Riesgos potenciales.

Productos que se utilizan.

Procedimientos de prevención.

Protecciones mecánicas.

Equipos de protección individual (EPI’s): Correcta elección, uso, funcionamiento y mantenimiento.

La formación tendrá dos áreas: una, a impartir junto con los cursos de tipo técnico, que hará referencia a los temas específicos del propio curso. Otra, de tipo general, sobre y en el mismo puesto de trabajo.

La formación dirigida a los Mandos incluirá contenidos normativos, técnicas de prevención y los aspectos necesarios para el desarrollo de su trabajo.

La formación en materia de prevención se dará siempre dentro de la jornada laboral y no supondrá costo alguno para los Trabajadores.

Artículo 206. Vestuario.

Se mantendrá operativa la comisión emanada del comité intercentros de Seguridad y Salud, encargada de revisar la idoneidad de todas las prendas en función del puesto y localidad de trabajo, bajo la óptica de la prevención de riesgos laborales. A medida que se avance en su trabajo, la Comisión redactará un catálogo con los resultados del mismo.

Artículo 207. Medio Ambiente.

Se realizará una Memoria Anual que la Empresa presentará en el Comité Intercentros de Seguridad y Salud, dentro del primer trimestre del siguiente año.

La empresa informará/formará a los trabajadores en aquellos aspectos derivados de su trabajo que sean necesarios para la mejora del medio ambiente. Cuando la formación sea exclusiva en este sentido, y no forme parte de la que se deriva de los procesos productivos, tendrá la misma consideración que la formación en materia preventiva.

Capítulo XIV. Movilidad, permutas y excedencias.

Sección I. Movilidad funcional.

Artículo 208. Definición.

La movilidad permite un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles para atender aquellas situaciones, tanto puntuales como transitorias o definitivas, que pudieran presentarse; todo ello dentro de un marco lógico que tiene en cuenta las capacidades básicas de las personas, a través de su Especialidad y Área, en su caso, completándolas con instrucción práctica y/o teórica cuando sea necesario para la nueva actividad a realizar.

La movilidad permite también satisfacer, dentro de un marco lógico, aspiraciones personales de cambio.

Toda movilidad se realiza manteniendo el nivel de progresión en la categoría y la antigüedad ostentada en dicho nivel.

a) Grupo superior de gestores y técnicos, técnicos proceso de datos, técnicos de mantenimiento equipos tierra, técnicos mantenimiento instalaciones y TEMSIT y auxiliar de mantenimiento aeronáutico.

Se define la movilidad funcional como el cambio de puesto de trabajo entre distintos Centros de Trabajo de la misma localidad.

No se consideran en estas normas el cambio de puesto de trabajo dentro del Centro de Trabajo, (que por tratarse de una potestad de la empresa no precisa regulación), o entre Centros de Trabajo que pueda suponer una modificación sustancial de condiciones de trabajo, ni tampoco la movilidad geográfica.

b) Técnicos de mantenimiento aeronáutico.

Se define la movilidad funcional como el cambio de puesto de trabajo entre las distintas Áreas, así como el cambio de Centro de Trabajo en la misma localidad, en igual o distinta Área.

No se consideran en estas normas el cambio de puesto de trabajo dentro del mismo Área, o Especialidad en su caso, (que por tratarse de una potestad de la empresa no precisa regulación), o entre diferentes Especialidades (que por tratarse de una modificación sustancial de condiciones de trabajo, se rigen por lo establecido en la Legislación vigente), o entre Centros de Trabajo que pueda suponer una modificación sustancial de condiciones de trabajo, ni tampoco la movilidad geográfica.

c) Administrativos y servicios auxiliares.

Se define la movilidad funcional como el cambio de puesto de trabajo entre distintos Centros de Trabajo de la misma localidad, en igual o distinta Área.

No se consideran en estas normas el cambio de puesto de trabajo dentro del mismo Área y Centro de Trabajo (que por tratarse de una potestad de la empresa no precisa regulación), o entre Centros de Trabajo que pueda suponer una modificación sustancial de condiciones de trabajo, ni tampoco la movilidad geográfica.

Artículo 209. Tipología.

a) Voluntaria.

La que se inicia como consecuencia de solicitud formulada por el trabajador.

Se reconoce esta posibilidad como medio de satisfacer, dentro de un marco lógico, las aspiraciones de cambio entre Áreas y/o Centros de Trabajo de la misma localidad, en igual o distinta Área, o entre Áreas pertenecientes a una misma especialidad.

Esta regulación de la movilidad, que queda limitada a la categoría de Ejecución/Supervisión, se entenderá sólo con carácter definitivo y estará sujeta a necesidades permanentes de producción.

Todos los trabajadores interesados en el cambio pueden, en cualquier momento, tramitar ante el Departamento correspondiente de su dirección la solicitud de movilidad.

La Empresa concederá el trasvase, siempre que no se perjudique la operatividad de la Unidad y del puesto de trabajo que se deja.

El personal que obtenga la movilidad conservará el nivel de progresión que ya hubiera alcanzado en su destino anterior.

Cuando concurran varios trabajadores que hayan solicitado la movilidad funcional voluntaria, La dirección de la empresa, en su caso, procederá a su concesión en función de los requisitos de idoneidad exigidos.

En caso de ser necesario se exigirá, asimismo, estar en posesión de la correspondiente licencia en vigor.

La Comisión de Seguimiento del Empleo podrá acordar un orden de preferencia, a la vista de las circunstancias de cada caso.

Para el caso del grupo superior de gestores y técnicos esta regulación de la movilidad funcional está sujeta, en cuanto a sus criterios de concesión, a lo estipulado en el art. 75 del presente Convenio (Ocupación de Puestos), y se reconoce esta posibilidad como medio de satisfacer, dentro de un marco lógico, las aspiraciones de cambio entre Centros de trabajo en la misma localidad.

b) Obligatoria.

La originada en base a la existencia de razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen.

Artículo 210. Tipos de Movilidad Obligatoria.

a) Temporal. La originada por picos de trabajo o cargas estacionales.

El trabajador afectado por esta movilidad se reincorporará a su puesto de trabajo una vez alcanzados los objetivos que la motivaron.

Cuando se trate de movilidad temporal entre Áreas distintas para T.M.A.; entre áreas de distintos centros de trabajo para administrativos y servicios auxiliares; o entre centros de trabajo para T.M.E.T., G.S.G.T, técnicos proceso de datos, T.M.I., TEMSIT y auxiliar de mantenimiento aeronáutico, la Dirección decidirá los movimientos necesarios para asegurar la producción, cubrir los picos de trabajo o cargas estacionales, e informará a los Comités afectados de las causas que justifican los trasvases, duración de los mismos, número y categoría de los trabajadores afectados, así como la formación y adiestramiento complementario que sea preciso impartir.

b) Definitiva. La originada por paros o cambios tecnológicos, por variaciones en la organización del trabajo, o en los planes de producción.

Cuando se trate de movilidad definitiva entre áreas distintas para T.M.A.; entre áreas de distintos centros de trabajo para administrativos y servicios auxiliares; o entre centros de trabajo para T.M.E.T., G.S.G.T., técnicos proceso de datos, T.M.I., TEMSIT y auxiliar de mantenimiento aeronáutico, la dirección informará a los comités afectados de las causas que originan la movilidad y de las necesidades de trasvase de personal.

En la selección que la Empresa realice para la cobertura de las necesidades considerará, en primer lugar, las solicitudes voluntarias que se presenten. En caso de no presentarse voluntarios se realizará una selección obligatoria, salvo pacto con la representación social, entre todos los trabajadores afectados basada en los siguientes criterios:

Estar en posesión de la licencia en vigor, en caso de ser necesario.

Menor nivel de progresión.

Menor antigüedad en el nivel de progresión.

Menor nota o calificación en la última Evaluación del Desempeño.

Para todos los colectivos este orden de preferencia estará supeditado en todo caso a criterios de idoneidad.

Sección II. Movilidad geográfica.

1. Definición.

Artículo 211.

Se entiende por movilidad geográfica el cambio de un puesto de trabajo a otro, cuando el mismo exija cambio de residencia del trabajador.

No se considerará que exista tal exigencia cuando el traslado se produce del aeropuerto a la ciudad y viceversa.

2. Tipología.

a) Movilidad geográfica voluntaria.

Artículo 212.

La movilidad geográfica voluntaria es aquella que se inicia como consecuencia de la solicitud formulada por el trabajador.

Artículo 213.

Pueden solicitar la movilidad geográfica voluntaria aquellos trabajadores que pertenezcan a la plantilla fija de la Empresa y ostenten la categoría, especialidad y requisitos adecuados para desempeñar el puesto a cubrir.

La especialización adquirida por el trabajador, mediante la realización de cursos especiales o de entrenamiento que haya supuesto para la empresa un elevado desembolso, podrá considerarse como causa suficiente para dilatar por tiempo razonable (que se determinará en función de la formación recibida), el traslado solicitado a un puesto de trabajo en el que no fuesen necesarios los conocimientos especiales aludidos, dando cuenta a la comisión para el seguimiento del empleo de las razones que demoren este traslado.

Artículo 214.

Cuando concurran varios trabajadores que hayan solicitado la movilidad geográfica voluntaria, la Dirección de la Empresa, en función de los requisitos de idoneidad exigidos procederá a su concesión, en su caso.

La comisión de seguimiento del empleo podrá acordar un orden de preferencia, a la vista de las circunstancias de cada caso.

 

Artículo 215.

El trabajador que renuncie a una movilidad voluntaria concedida, no tendrá derecho a una nueva concesión en los dos años siguientes.

Artículo 216.

La petición se dirigirá, por vía jerárquica, a la Dirección o Subdirección de Personal que corresponda, no siendo preciso renovar la solicitud anualmente.

Artículo 217.

El trabajador al que le sea comunicada la concesión de movilidad, voluntariamente solicitada, deberá incorporarse a su nuevo puesto de trabajo en el plazo máximo de:

a) Ocho días entre puntos de territorio nacional.

b) Doce días desde puntos del resto del mundo.

Los plazos indicados comenzarán a contarse desde la fecha en que el empleado afectado cause baja en su anterior destino.

Artículo 218.

La movilidad geográfica voluntaria no se considerará consolidada hasta transcurrido un período que en ningún caso excederá de 15 días.

En el supuesto de no consolidarse durante el tiempo anteriormente fijado, el Jefe inmediato emitirá un informe sobre las razones que han generado esta decisión.

Artículo 219.

Dado el carácter de voluntariedad para el trabajador en este tipo de movilidad, la concesión de la misma en ningún caso producirá coste alguno para la Empresa, siendo por cuenta de cada interesado todos los gastos que le origine.

No obstante lo anterior, la Empresa concederá un billete, para el titular y sus beneficiarios, hasta el lugar de destino; asimismo, una franquicia de 750 kgs sujeta a espacio.

a) 1 Movilidad geográfica voluntaria por promoción o cambio de grupo laboral.

Artículo 220.

El cambio de residencia, como consecuencia de promoción dentro del mismo grupo laboral o del pase de un grupo laboral a otro supone, en todo caso, una movilidad geográfica voluntaria que por sus características especiales se regirá por lo establecido en los artículos siguientes.

 

Artículo 221.

Una vez publicada la circular definitiva en la que se designen los empleados que hayan cubierto vacante y los destinos que a los mismos les haya correspondido, la dirección o subdirección de personal correspondiente lo notificará mediante el oportuno oficio dirigido a cada unidad de destino.

Artículo 222.

La incorporación al nuevo puesto de trabajo habrá de tener lugar en el plazo máximo de 60 días, a partir de la notificación indicada en el artículo anterior.

No podrán transcurrir, por otra parte, más de ocho días desde la baja en el puesto de origen hasta el alta en el nuevo destino.

Artículo 223.

La Empresa facilitará los pasajes necesarios, preferentemente en avión, en la clase que corresponda al trabajador para su desplazamiento y el de sus beneficiarios, hasta el lugar del nuevo destino. Cuando, por especiales circunstancias, tanto el trabajador como sus beneficiarios estuviesen imposibilitados de realizar el viaje en avión, la Empresa sufragará los billetes de ferrocarril o barco en la categoría equivalente.

Artículo 224.

Asimismo, el trabajador trasladado por promoción o cambio de grupo laboral percibirá las dietas correspondientes a los primeros 25 días.

Artículo 225.

La movilidad producida en base al concurso previo a la cobertura de vacantes por promoción o para la cobertura de vacantes a nivel nacional, se regirá por las normas establecidas para la movilidad voluntaria.

Artículo 226.

Al colectivo del grupo superior de gestores y técnicos no les será de aplicación la movilidad geográfica voluntaria por promoción o cambio de grupo laboral.

b) Movilidad Geográfica Obligatoria.

Artículo 227.

La movilidad geográfica obligatoria es aquella que viene impuesta por la Empresa en base a la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen y que se realizará de acuerdo con la legislación vigente.

 

Artículo 228.

La Empresa podrá disponer la ocupación de un puesto de trabajo, mediante la movilidad de un trabajador, que implique cambio de residencia para el mismo, cuando existan razones técnicas, organizativas o productivas que lo exijan, previo expediente tramitado al efecto. En cualquier caso se estará a lo dispuesto por la legislación vigente.

Artículo 229.

En estos casos, la dirección designará al trabajador entre aquellos que reúnan la categoría, especialidad y requisitos necesarios para ocupar el puesto. Asimismo se tendrá en cuenta la antigüedad en la categoría, designándose en igualdad de condiciones, al más moderno en la Empresa.

Artículo 230.

El plazo de incorporación al nuevo puesto de trabajo una vez designado el trabajador y comunicada al mismo la orden de movilidad geográfica obligatoria, será de 30 días a partir de la fecha de la comunicación al mismo de la movilidad geográfica obligatoria. No obstante, no podrán transcurrir más de 15 días desde la fecha de baja en el puesto de origen y la de alta en el nuevo destino.

La Empresa le abonará los días que medien entre ambas fechas.

Artículo 231.

La Empresa facilitará los pasajes necesarios preferentemente en avión, en la clase que corresponda al trabajador para su desplazamiento y el de sus beneficiarios, hasta el lugar del nuevo destino. Cuando, por especiales circunstancias, tanto el trabajador como sus beneficiarios estuviesen imposibilitados de realizar el viaje en avión, la Empresa sufragará los billetes de ferrocarril o barco en la categoría equivalente.

Artículo 232.

La Empresa sufragará, además, los gastos de traslado de muebles y enseres hasta el nuevo destino. Si el trabajador prefiriera no trasladar su mobiliario al punto del nuevo destino, podrá solicitar la percepción de una cantidad sustitutiva, consistente en 300,51 € a tanto alzado, más otras 60,10 € por cada miembro de la unidad familiar, excluido el titular.

Artículo 233.

La Empresa colaborará con el trabajador en la búsqueda de la vivienda más adecuada a sus necesidades.

Cuando el alquiler de la misma exceda del 20% de los ingresos fijos, la Empresa abonará el 75% de la diferencia entre ambas cantidades durante el primer año y el 50% de dicha diferencia, durante el segundo año, desapareciendo esta ayuda al tercer año.

 

Artículo 234.

El trabajador afectado por esta movilidad, recibirá un plus de acomodación consistente en el 60% de la suma de los conceptos fijos de su sueldo en la primera paga que cobre en el lugar del nuevo destino, un 40% en la segunda y un 20% en la tercera.

Artículo 235.

Asimismo, percibirá durante dos meses las dietas de acomodación correspondientes.

Artículo 236.

Con el fin de estimular a una más rápida incorporación a sus nuevos destinos, se abonará al trabajador, además de las dietas establecidas en el artículo anterior, una más por cada día de servicio efectivamente prestado en el nuevo lugar de destino, dentro de los plazos fijados para su incorporación.

b) 1 Movilidad Geográfica Temporal

Artículo 237.

La movilidad geográfica temporal consiste en el desplazamiento de un trabajador o grupo de ellos, por tiempo no superior a un año, para prestar sus servicios fuera de su residencia habitual, ordenado por la empresa por razones técnicas, organizativas o de producción o bien por contrataciones referidas a actividades de la Empresa.

Artículo 238.

El trabajador que se encuentre en esta situación podrá optar por la percepción de la dieta completa que le corresponda, siendo el hotel y el desayuno a cargo de la Empresa o por la percepción de la dieta normal incrementada en un 80 por 100 siendo en este caso el hotel y el desayuno a cargo del desplazado.

En ambos supuestos los gastos de viaje correrán a cargo de la Empresa.

Artículo 239.

El trabajador desplazado por tiempo superior a 28 días, tendrá derecho a:

a) Un pasaje gratuito en avión para el cónyuge, hijos, y familiares que sean beneficiarios de billetes Free, libre de impuestos y seguro, al lugar de desplazamiento y regreso.

b) Si no optara por el traslado de los beneficiarios del billete Free, al disfrute de un permiso de cuatro días laborables para estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamientos ya realizados, sin computar en tal período de tiempo empleado en el viaje. La Empresa facilitará al trabajador los medios adecuados de transporte que permitan estos desplazamientos.

c) Como compensación al trabajador del alejamiento de su familia por Destacamento o Comisión de Servicio, gozará aquél antes de la incorporación a su trabajo habitual y una vez finalizado el período de destacado, de un día de descanso por cada mes completo que hubiera estado ausente, con un mínimo de dos días siempre y cuando el destacamento sea superior a 28 días.

c) Movilidad Geográfica Convencional.

Artículo 240.

La movilidad geográfica convencional es aquella que se produce de mutuo acuerdo entre el trabajador y la Empresa.

Artículo 241.

Siendo la movilidad geográfica convencional un acuerdo entre el trabajador y la Empresa, las condiciones por las que se rijan serán las pactadas por las partes.

Sección III. Permutas.

Artículo 242.

Se entiende por permuta, el cambio de los respectivos puestos de trabajo efectuado por dos trabajadores de plantilla pertenecientes al mismo grupo laboral y especialidad, destinados en diferentes localidades siempre que uno y otro ostenten categoría adecuada e idoneidad para el desempeño de los respectivos puestos de trabajo.

Artículo 243.

Se entiende por permuta, para el grupo superior de gestores y técnicos, el cambio de los respectivos puestos de trabajo efectuado por dos trabajadores de plantilla pertenecientes al mismo grupo laboral y titulación superior universitaria en alguna de las titulaciones y/o especialidades reconocidas por la Empresa, destinados en diferentes localidades siempre que uno y otro ostenten categoría adecuada e idoneidad para el desempeño de los respectivos puestos de trabajo.

Artículo 244.

Podrá aceptarse la solicitud de permuta de destino de aquellos trabajadores de plantilla fija que pertenezcan al mismo grupo laboral y especialidad, con contrato de igual naturaleza y ostenten la misma categoría o aquélla que fuera adecuada para los puestos que se proponen intercambiar.

Artículo 245.

Las solicitudes de permuta llevarán idéntica tramitación a la indicada para las peticiones de movilidad geográfica voluntaria y exigirán idénticos requisitos para los fijados para éstas, rigiéndose en todo por sus normas.

 

Sección IV. Excedencias.

Artículo 246.

El trabajador con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses ni superior a cinco años.

La petición deberá ser formulada inexcusablemente por escrito y podrá prorrogarse hasta el máximo antes señalado.

Este derecho, sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia, no siendo de aplicación este requisito a las excedencias forzosas y por maternidad.

Artículo 247.

La excedencia forzosa, que da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

Artículo 248.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia en los supuestos y con la duración y régimen previsto en el art. 46.3 del estatuto de los trabajadores.

Artículo 249.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en el artículo anterior, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Artículo 250.

Excepto en el caso de la excedencia forzosa, excedencia por maternidad o en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 248, el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la Empresa.

Artículo 251.

La concesión de excedencias al personal que habiendo sido formado en técnicas altamente cualificadas haya supuesto un coste para la Empresa, estará subordinada al transcurso de dos años, a partir del día siguiente a la finalización de la formación correspondiente, todo ello para compensar a aquélla del desembolso efectuado.

Artículo 252.

El trabajador podrá solicitar el reingreso antes de la terminación del plazo de la excedencia y siempre con anterioridad a la expiración de la misma, teniendo derecho a ocupar la primera vacante que se produzca dentro de su categoría y grupo laboral.

Si el trabajador no solicitara su reingreso dentro del plazo señalado o realizara durante la excedencia trabajo en otra empresa aérea, agencia de viajes o, en general, actividades competitivas para Iberia, perderá el derecho a su puesto en la Empresa.

Capítulo XV. Régimen disciplinario.

Disposiciones generales.

Artículo 253. Potestad disciplinaria.

La facultad disciplinaria de la Empresa se ejercerá en la forma que establecen las presentes Normas. El ejercicio de esta facultad comprende el conocimiento y, en su caso, sanción del incumplimiento laboral y contractual del trabajador, de acuerdo con la valoración de las faltas y sanciones previstas en las mismas.

Artículo 254. Competencia sancionadora.

La dirección de la Empresa será competente para el conocimiento y, en su caso, sanción de las faltas cometidas por los trabajadores de Tierra través del Director y/o Subdirector de personal, cualquiera que sea su grado y gravedad. En la imposición de sanciones de carácter leve también tendrán competencia los delegados de aeropuerto/comercial y unidad de personal de ellos dependientes.

Cuando una unidad (dirección, subdirección, delegación, etc.) tenga conocimiento de un hecho que revista caracteres de falta laboral y cuya competencia no le esté expresamente atribuida, lo pondrá en conocimiento inmediato de la Unidad correspondiente, con relación circunstanciada de los hechos y personas que en ellos hayan intervenido.

Artículo 255. Requisitos formales.

Será necesaria la instrucción de expediente disciplinario en los casos de faltas graves o muy graves. Se redactará escrito donde se expresen de forma clara y precisa los cargos que se imputan al trabajador expedientado, que le será notificado, concediéndosele un plazo de 5 días para que conteste al pliego de cargos y aporte o proponga las pruebas que a su derecho convenga, las cuales se unirán al expediente de igual modo que aquéllas otras que el Instructor estime oportuno.

La instrucción del expediente, que tendrá una duración de hasta 2 meses a contar desde la comunicación del pliego de cargos, dará lugar a la interrupción de la prescripción.

En todos los casos de faltas muy graves, la Empresa podrá acordar, durante el tiempo que dure la tramitación del expediente, la previa suspensión de empleo y sueldo.

 

Artículo 256. Registro.

Las resoluciones sancionadoras dictadas por faltas leves, graves y muy graves deberán ser trasladadas por el órgano que las haya acordado a la asesoría jurídico laboral, quien llevará un registro de antecedentes disciplinarios.

Artículo 257. Antecedentes.

Los antecedentes disciplinarios quedarán cancelados de forma automática, por el mero transcurso del tiempo sin nueva sanción, según la siguiente escala:

a) Las faltas leves: 6 meses.

b) Las faltas graves: 1 año.

c) Las faltas muy graves: 2 años.

Faltas y sanciones.

Artículo 258.

Son faltas leves:

1. Embriaguez ocasional mostrada en el centro de trabajo o lugar de prestación de servicios, si de ello no se deriva perjuicio para la Empresa.

2. Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el plazo de un mes.

3. No comunicar con la antelación debida la falta al trabajo por motivos justificados, salvo imposibilidad de efectuarlo.

4. Abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, cuando no perjudique el proceso productivo.

5. Descuidos en la conservación de las herramientas y materiales.

6. Falta de aseo y limpieza en la persona o en el uniforme y la falta de uso del mismo durante el trabajo sin causa que lo justifique, o su uso indebido.

7. No comunicar a la Empresa el cambio de domicilio.

8. En caso de enfermedad, la omisión del trabajador de hacer llegar aviso a la oficina de personal el día de su primera falta al trabajo por cualquier procedimiento, salvo imposibilidad de efectuarla por si, o a través de otra persona.

9. En general, todos los actos leves de ligereza, descuido, imprudencia o indisciplina.

 

 

Artículo 259.

Son faltas graves:

1. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores, compañeros o subordinados.

2. La falta de aseo que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo.

3. Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al servicio o puesto de trabajo en el plazo de un mes.

4. La primera falta de puntualidad cuando se deriven perjuicios graves para la Empresa, salvo que se demuestre que es debido a causa no imputable al trabajador.

5. La falta de hasta tres días al trabajo en un mes, sin causa que lo justifique.

6. El quebranto o violación de secretos o reserva obligada sin que se produzca grave perjuicio a la Empresa.

7. El realizar durante la jornada trabajos particulares.

8. Emplear para uso propio herramientas y equipos de la Empresa, aún fuera de la jornada de trabajo, sin autorización.

9. Abandono del trabajo sin causa justificada, cuando perjudique al proceso productivo.

10. La imprudencia en actos de servicio que impliquen riesgo de accidente, para sí o sus compañeros.

11. La inobservancia de las medidas de seguridad e higiene, cuando no se deriven de ellas daños graves para las personas o bienes de la Empresa.

12. Las de negligencia o descuido inexcusables en el servicio.

13. La divulgación a personas ajenas a la Empresa de la marcha interior de la misma, proporcionando datos por razón del puesto que desempeña, cuando la difusión de esta información pueda causar daño o perjuicio a la Empresa.

14. La falta de atención y cortesía con el público no reiterada.

15. No hacer llegar a la Empresa los partes de baja y alta por enfermedad dentro del plazo de cinco días, así mismo los partes de confirmación de la incapacidad dentro del plazo semanal.

16. Las riñas, alborotos o discusiones graves y notorias en acto de servicio.

17. El uso abusivo de billetes con descuento o su utilización para fines distintos a los establecidos para su concesión.

18. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza.

 

Artículo 260.

Son faltas muy graves:

1. La falta de más de tres días al trabajo en un mes, sin causa que lo justifique.

2. La embriaguez ocasional tres o más veces en el puesto de trabajo en un período de dos meses.

3. La simulación de enfermedades o accidentes.

4. Simular la presencia de un compañero al fichar o firmar la asistencia al trabajo. Esta sanción será extensiva al suplantado, salvo que éste pruebe su no participación en el hecho.

5. Realizar trabajos, sin autorización de la Empresa, para otra empresa cuya actividad entre en competencia con Iberia.

6. Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes, a los compañeros y subordinados y/o a sus familiares.

7. Violar secretos de la Empresa cuando de ello se deriven perjuicios para la misma.

8. Realizar trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena, estando el trabajador en baja por enfermedad o accidente. También se incluirá dentro de este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja.

9. Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo, cuando de ello se deriven perjuicios para la Empresa.

10. La falta de probidad por fraude o abuso de confianza.

11. La inobservancia de las medidas de seguridad e higiene cuando se deriven daños graves para las personas o bienes de la Empresa.

12. La indisciplina, desobediencia o incumplimiento inexcusable de órdenes recibidas de los superiores.

13. La falta de atención o cortesía con el público, reiterada e inexcusable.

14. La aceptación de gratificaciones de cualquier tipo o forma en los asuntos relacionados con su empleo en la Empresa.

15. El transporte subrepticio de cualquier objeto o mercancías con ánimo de lucro.

16. La prestación de tarjeta de billetes por el titular o beneficiarios a personas no autorizadas para su uso, así como cesión por los mismos de billetes con descuento o sus tarjetas de embarque correspondientes a favor de otras personas.

17. Divulgación de algún dato interno de la Empresa relacionado con aviones, combustible, nombre y número de pasajeros, fecha de vuelo de los mismos o cualquier otro asunto relacionado con la explotación, si de los hechos resultaran daños o perjuicios para la Empresa o pasajeros.

18. Abuso de autoridad por parte de los Jefes.

19. La reincidencia en las faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza.

20. El acoso sexual o agresiones sexuales, verbales o físicas, dirigidas contra la dignidad o intimidad de las personas.

21. Acoso moral.

Artículo 261.

Para las faltas leves se podrán imponer las siguientes sanciones:

1. Amonestación verbal.

2. Amonestación por escrito.

3. Suspensión de empleo y sueldo de un día.

Artículo 262.

Para las faltas graves se podrán imponer las siguientes sanciones:

1. Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.

2. Inhabilitación temporal por plazo no superior a dos años para pasar a categoría superior o progresión.

3. Inhabilitación para el uso de la tarjeta de billetes por un período de hasta tres años.

Artículo 263.

Para las faltas muy graves se podrán imponer las siguientes sanciones:

1. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

2. Inhabilitación de hasta seis años para pasar a categoría superior o progresión.

3. Inhabilitación para el uso de la tarjeta de billetes.

4. Despido.

Disposición transitoria primera.

A los trabajadores pertenecientes o provenientes de los grupos laborales de vigilancia, comunicaciones, proceso de datos y personal adscrito al servicio de seguridad en el trabajo que a la firma del presente convenio estén percibiendo una gratificación por el antiguo concepto de octava hora, se les mantiene congelada a título personal la cantidad que perciben en la actualidad. Si estos trabajadores entrasen en el sistema general de turnos les será de aplicación el plus de turnicidad.

 

Disposición transitoria segunda.

Los trabajadores con destino en el aeropuerto de Barajas que a la firma del presente Convenio realizan el turno de 20,30 a 03,30 con carácter fijo, seguirán asignados al mismo, salvo que voluntariamente soliciten acogerse al sistema general de turnicidad y rotación.

Disposición transitoria tercera.

Participación en beneficios:

Se establece un sistema anual de participación en beneficios, según los Resultados de Explotación Recurrentes más Resultados Financieros (1) de Iberia, por el que se abona una cantidad no consolidable, conforme a la siguiente escala:

Resultados de explotación recurrentes + resultados financieros
(En miles de €)

Porcentaje
de los resultados

Hasta 40.000,00

0,00%

De 40.000,00 a 63.106,27

0,50%

De 63.106,27 a 75.126,51

1,00%

De 75.126,51 a 87.146,76

1,80%

De 87.146,76 a 99.167,00

2,60%

De 99.167,00 a 111.187,24

3,50%

De 111.187,24 a 150.000,00

4,40%

Más de 150.000,00

5,00%

(1) Los resultados financieros que se incluirán en el cálculo del resultado operativo serán exclusivamente aquellos que se deriven de la actividad operativa normal de la Empresa. En concreto, y haciendo referencia a los estados financieros anuales serán los que se contengan en el epígrafe de resultados financieros de la cuenta de pérdidas y ganancias, excluyendo los ingresos y gastos que puedan derivarse de las participaciones en capital y de la variación de las provisiones de inversiones financieras.

Las cantidades resultantes, que no serán consolidables, de la aplicación de esta disposición transitoria se harán efectivas a los 30 días siguientes a la celebración de la junta general ordinaria de accionistas que apruebe los resultados de cada año, incluyendo éstos el impacto de la aplicación de esta disposición transitoria.

La distribución individual se efectuará en proporción al haber regulador de cada trabajador de tierra y al tiempo de permanencia en situación de activo en el año en que corresponda la participación en beneficios según lo establecido en esta disposición.

Se faculta a la dirección y al comité intercentros para acordar el reparto individual a cada trabajador.

 

Disposición transitoria cuarta.

Se suprime.

Disposición transitoria quinta.

Los trabajadores que a la fecha de la firma del acta de acuerdo del XVI convenio colectivo de fecha 08-02-06, vinieran percibiendo la indemnización por desplazamiento de acuerdo con lo establecido en el art. 153 del XV convenio colectivo, percibirán «ad personam» una indemnización por desplazamiento consistente en 20 minutos por cada día que asistan al trabajo. Este abono se calculará sobre el salario hora/base regulado en el artículo 119 del presente convenio, incrementado en el 59,37%, y lo percibirán siempre que realicen su trabajo en el centro de trabajo de La Muñoza.

Disposición transitoria sexta.

Se procederá a la transformación de 524 contratos en fijos a tiempo completo, dichas transformaciones lo serán de administrativos y de agentes servicios auxiliares, en función de las necesidades de la compañía.

Asimismo, las partes firmantes acuerdan la transformación de 454 contratos de trabajadores eventuales en fijos de actividad continuada a tiempo parcial.

Las fechas de las transformaciones, tipo de contrato y grupo laboral, para cada centro de trabajo y su distribución por direcciones y destinos, se recogen en el anexo I del Acta de la comisión negociadora del XIX convenio colectivo de fecha 28 de abril de 2010.

Las transformaciones relacionadas en el anexo I del acta anteriormente citada desde fijo de actividad continuada a tiempo parcial, fijo discontinuo y eventual, a tiempo completo, se realizarán siempre que exista acuerdo en el régimen de trabajo y descanso para la implantación de la jornada irregular en aquellas direcciones o aeropuertos donde aún no esté implantada la misma. A estos efectos se faculta a la comisión de seguimiento del empleo para el establecimiento del régimen de trabajo y descanso (días de actividad al año, libranzas en domingos, número de cambios mensuales de horarios y/o jornadas y distribución cuantitativa de vacaciones) de la jornada irregular.

Los efectos administrativos de dichas transformaciones serán los de la firma del Acta de las mismas y económicos desde la fecha de la firma de la transformación en indefinido del contrato de trabajo individual.

Ambas partes estiman que las transformaciones de contratos temporales en indefinidos y de tiempo parcial a tiempo completo anteriormente acordadas, constituyen un compromiso en materia de política de empleo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional décima del texto refundido del estatuto de los trabajadores, en cuanto a mejora y estabilidad del empleo en la Empresa, en relación con lo dispuesto en el párrafo 7.º del artículo 169 del presente convenio sobre extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

 

 

Disposición transitoria séptima.

Durante la vigencia del XIX convenio colectivo y en el primer trimestre de cada uno de los años, la Comisión para el Seguimiento de Empleo estudiará la situación del empleo en la Empresa.

Disposición transitoria octava.

a) Taquigrafía o estenotipia: El personal que demuestre pleno conocimiento de la taquigrafía o estenotipia mediante examen y desempeñe funciones de taquígrafo o estenotipista percibirá una gratificación mensual de 33,12 € por un idioma, aunque sea el español; si se reconoce otro idioma y se toma a taquigrafía o estenotipia, se percibirá además de la cuantía correspondiente al grado de reconocimiento de dicho idioma, el 40 por 100 de dicha cantidad.

b) Idiomas: El personal afectado por este Convenio que tenga, mediante examen, reconocido por la Empresa o a quienes se le reconozca en el futuro la posesión de idiomas, percibirá una gratificación mensual, de acuerdo con las funciones que realice, de la siguiente cuantía:

b) 1 Lenguas no latinas:

 

Euros

Personal que usualmente interpreta bibliografía técnica o comercial

24,12

Personal que habitualmente traduce con exactitud y/o habla con léxico usual

33,78

Personal que escribe y habla con fluidez

41,02

b) 2 Lenguas latinas:

Con la misma base que para las lenguas no latinas, pero con el coeficiente del 0,75 para cualquier idioma:

 

Euros

Personal que usualmente interpreta bibliografía técnica o comercial

18,09

Personal que habitualmente traduce con exactitud y/o habla con fluidez

25,32

Personal que escribe y habla con fluidez

30,74

Los conocimientos exigidos deberán estar adecuados a la función a desempeñar, debiendo ser diferentes para cada caso.

La Empresa se reserva el derecho a comprobar periódicamente si se mantienen las mismas condiciones de utilización exigidas.

A todos los trabajadores que al 06-06-91 estuvieran percibiendo la gratificación por idiomas, taquigrafía o estenotipia, se les mantendrá a título personal, de conformidad con los criterios establecidos en la Comisión Mixta n.º 4/92, de fecha 15-12-92.

La Empresa, de acuerdo con sus necesidades, podrá proceder a nuevos reconocimientos de idiomas, taquigrafía y estenotipia, exclusivamente para el personal fijo de plantilla al 0606-91.

Disposición transitoria novena.

Todos los trabajadores fijos de actividad continuada y fijos discontinuos existentes al 06-06-91 tendrán derecho, a un día más de vacación después de 15 años cumplidos de antigüedad en la Empresa; por encima de estos 15 años cada nuevo quinquenio dará lugar a un día más de vacación adicional.

Lo indicado anteriormente no será de aplicación a aquellos trabajadores fijos de actividad continuada que manteniéndose en activo en fecha 06-06-91, hubiesen cedido de forma voluntaria y con carácter definitivo, el derecho contenido en el párrafo anterior.

Disposición transitoria décima.

Se establece un plus de asistencia al trabajo de 56,61 € mensuales. Dicho plus se percibirá siempre que durante el mes no se hayan producido faltas de asistencia al trabajo cualquiera que sea la naturaleza y número de días de la misma. No se considerarán faltas de asistencia, a estos efectos, las situaciones de IT por accidente laboral, las vacaciones, los descansos semanales, libranzas de festivos, las compensaciones de jornada y los días libres compensatorios de horas extraordinarias.

Asimismo, no tendrán consideración de faltas de asistencia, a los efectos anteriores, aquellas derivadas de obligaciones y deberes de carácter público ineludible, los días para contraer matrimonio el propio trabajador, los días correspondientes al fallecimiento de familiares de primer grado y las desprogramaciones de descansos en Aeropuertos.

Disposición transitoria undécima.

La percepción del plus de función es incompatible con la percepción de la cuantía «ad personam» correspondiente a la parte fija del régimen complementario que los trabajadores pudieran percibir en función de lo establecido para cada grupo laboral en la disposición transitoria decimosexta del apéndice del XIX convenio colectivo.

Asimismo, aquellos trabajadores afectados por el Plus de Función, que a las fechas de 19-10-92 para técnicos mantenimiento aeronáutico, 02-06-93 para Administrativos y Servicios Auxiliares, y 21-07-93 para Técnicos Mantenimiento Equipos Tierra, percibiesen en concepto de parte fija del Régimen Complementario una cantidad superior a las fijadas para el Plus de Función, percibirán con carácter «ad personam» la diferencia que pudiera existir. Dicha diferencia será absorbible y compensable con cualquier incremento posterior del Plus de Función.

Los técnicos aeronáuticos, especialistas de simuladores de vuelo, T.M.I., TEMSIT, técnicos proceso de datos, técnicos de operaciones, técnicos de organización planificación y control y especialistas en artes gráficas, afectados por este Plus de Función, que al 1-02-97 perciban en concepto de parte fija del régimen complementario una cantidad superior a las fijadas para el plus de función, percibirán, con carácter «ad personam», la diferencia que pudiera existir. Dicha diferencia será absorbible y compensable con cualquier incremento posterior del plus de función.

Los Delineantes y Medios Audiovisuales que se reconviertan, en su caso, a algunos de los grupos laborales regulados en Convenio Colectivo y a la fecha del Acta de reconversión perciban en concepto de parte fija del Régimen Complementario una cantidad superior a las fijadas para el Plus de Función, percibirán, con carácter «ad personam», la diferencia que pudiera existir. Dicha diferencia será absorbible y compensable con cualquier incremento posterior del Plus de Función.

Disposición transitoria duodécima.

Se instará a la comisión mixta para que desarrolle el procedimiento que deberá seguir cualquier trabajador para realizar trabajos para otra Empresa cuya actividad entre en competencia con IBERIA en relación con lo dispuesto en el punto 4.º de las faltas muy graves, del régimen disciplinario.

Disposición transitoria decimotercera.

Los trabajadores, desplazados a más de 10 kilómetros del centro urbano de la ciudad correspondiente, que a la firma del Acta del Acuerdo de la comisión negociadora del XIV convenio colectivo de fecha 26-1-98, vinieran percibiendo la dieta de comida en los turnos de 07,00 a 15,00 horas y 08,00 a 15,00 horas la seguirán percibiendo «ad personam», en tanto en cuanto permanezcan en sus actuales destinos.

Disposición transitoria decimocuarta.

En virtud de lo establecido en la Disposición derogatoria única de la ley 11/1994, de 19 de mayo, por la que se modificaron determinados artículos del estatuto de los trabajadores, que deroga las Órdenes de 10 de febrero y 4 de junio de 1958 sobre el plus de distancia, no procede la concesión de nuevos pluses de distancia a partir de dicha fecha.

No obstante lo anterior, aquellos trabajadores que, en la citada fecha (19.5.94) vinieran percibiendo dicho plus de distancia, se les seguirán abonando el mismo siempre que mantengan las mismas circunstancias que dieron origen a su concesión. A estos efectos la indemnización por plus de distancia, se fija en la cuantía de 0,027887 €/kilómetro.

Disposición transitoria decimoquinta.

El contenido de esta Disposición transitoria se establece en el apéndice parte I (disposiciones transitorias de los ordenamientos laborales).

Disposición transitoria decimosexta.

El contenido de esta Disposición transitoria se establece en el apéndice parte I (disposiciones transitorias de los ordenamientos laborales).

Disposición transitoria decimoséptima.

El contenido de esta Disposición transitoria se establece en el apéndice parte I (disposiciones transitorias de los ordenamientos laborales).

Disposición transitoria decimoctava.

El contenido de esta Disposición transitoria se establece en el apéndice parte I (disposiciones transitorias de los ordenamientos laborales).

Disposición transitoria decimonovena.

El contenido de esta Disposición transitoria se establece en el apéndice parte I (disposiciones transitorias de los ordenamientos laborales).

Disposición transitoria vigésima.

El contenido de esta Disposición transitoria se establece en el apéndice parte I (disposiciones transitorias de los ordenamientos laborales).

Disposición transitoria vigésima primera.

El contenido de esta Disposición transitoria se establece en el apéndice parte I (disposiciones transitorias de los ordenamientos laborales).

Disposición transitoria vigésima segunda.

Durante la vigencia del XIX convenio colectivo, a través de una comisión que se creará al efecto entre representantes de la dirección y de los sindicatos firmantes del citado convenio colectivo, se comprometen al estudio y análisis de aquellos ordenamientos laborales de los colectivos del personal de Tierra que, ambas partes, entiendan que precisen adaptarse a una nueva realidad productiva, cuyos resultados serán ratificados por la comisión negociadora.

Disposición transitoria vigésima tercera.

Técnicos auxiliares. En materia de clasificación y progresión, los actuales técnicos auxiliares (delineantes) se regirán por lo dispuesto en los arts. 39 grupo g), 79, 80, 81, 82 y 83 del XV convenio colectivo.

Disposición transitoria vigésima cuarta. Billetes.

Se acuerda crear una comisión entre representantes de la dirección y de los sindicatos firmantes del convenio, que regule toda la normativa relativa a billetes tarifa gratuita y/o con descuento. La nueva regulación estará basada en el principio de que el pasajero tiene prioridad, tanto en la reserva como en el embarque, sobre los billetes tarifa gratuita y con descuento, que en cualquier caso, se emitirán exclusivamente en clase turista.

Una vez exista acuerdo, el mismo se incorporará al texto del XIX convenio colectivo, sustituyendo y anulando la actual. En tanto no exista acuerdo, el texto actual mantendrá su vigencia.

 

Disposición transitoria vigésima quinta. Acción social.

Ambas partes acuerdan crear una comisión formada por dos miembros de cada una de las representaciones firmantes del acta de la comisión negociadora del XIX convenio colectivo, que establezca una nueva regulación del capítulo XI del XIV convenio colectivo de tierra, que se incorporará al texto del XIX convenio colectivo, sustituyendo y anulando la actual. En tanto se establece la nueva regulación los artículos relativos a la licencia especial retribuida (art. 171) y al de la jubilación voluntaria anticipada (art. 170), quedarán en suspenso no aplicándose los mismos. Mientras se mantiene esta suspensión, si existiera alguna solicitud para acogerse a uno de estos dos artículos, ambas partes estudiarían la posibilidad de su aplicación individual y el sistema a aplicar, sin que éste signifique mayores costes para Iberia que los que se generaban antes de los nuevos estatutos del montepío de previsión social loreto.

Disposición transitoria vigésima sexta. Régimen complementario.

De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria a) del acta de reconversión del grupo de delineantes, firmada por la comisión negociadora de fecha 8 de mayo de 1997, a aquellos Delineantes que como consecuencia de la aplicación del citado acta, no se vean afectados por la reconversión a otro grupo laboral ya reclasificado, y dado que ha sido derogada toda la normativa relativa al régimen complementario para todos los colectivos, se les mantendrá «ad personam» la cuantía que pudieran estar percibiendo al 1-2-97 por dicho concepto.

Esta cantidad cubrirá el pago a tanto alzado por la realización de hasta un máximo de 8 horas al mes, por encima de la jornada de trabajo establecida. Asimismo, esta cantidad cubrirá para el supuesto de los trabajadores que realicen de forma habitual su prestación de servicios en régimen de jornada fraccionada, 8 días al mes, por lo que dichos trabajadores percibirán además de la citada cuantía, 22/30 de la compensación económica que por jornada fraccionada se establece en el artículo 133 o en el punto 2, apartado 1 del artículo 95 del presente convenio.

Disposición transitoria vigésima séptima.

Sin contenido.

Disposición transitoria vigésima octava.

Sin contenido.

Disposición transitoria vigésima novena.

Los acuerdos que se adopten por las distintas comisiones de trabajo creadas al amparo del presente convenio y que supongan una modificación del mismo, deberán ser ratificados, en su caso, por la comisión negociadora para su inclusión en el texto de dicho convenio.

Disposición transitoria trigésima.

Ambas partes acuerdan la creación de una comisión compuesta por representantes de la dirección y de los sindicatos firmantes del Convenio colectivo que, tras un diagnóstico de la situación de la empresa, elaborará, en su caso, un plan de Igualdad como conjunto ordenado de medidas tendentes a alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Disposición transitoria trigésima primera.

Sin contenido.

Disposición transitoria trigésima segunda.

Ambas partes acuerdan la creación de una comisión durante la vigencia del convenio colectivo, que estará compuesta por representantes de la dirección y los sindicatos firmantes del mismo, cuyo cometido será abordar para los colectivos de TEMSIT, TPD y TMI, aquellas medidas de productividad, etc., que en su caso, sean necesarias para adaptarlos a los cambios tecnológicos y productivos que pudieran afectar a las áreas respectivas.

Dichos acuerdos deberán estar finalizados durante la vigencia del convenio y los mismos deberán ser ratificados por la comisión negociadora del convenio colectivo para su inclusión en el texto articulado del mismo. Las medidas que, en su caso, se acuerden, serán efectivas en la fecha en que ambas partes establezcan.

Disposición transitoria trigésima tercera.

Ambas partes acuerdan la creación de una comisión paritaria y ejecutiva compuesta por representantes de la dirección y de los sindicatos firmantes del convenio colectivo, a fin de que por la misma se analice y estudie los trabajos nocturnos y a turnos. Los trabajos de esta comisión deberán estar finalizados durante la vigencia del convenio. En el supuesto de que por la misma se llegasen a acuerdos que implicasen modificación del convenio, estos deberán ser ratificados por la comisión negociadora para su inclusión en el texto articulado del mismo.

Disposición transitoria trigésima cuarta.

Sin contenido.

Disposición transitoria trigésima quinta. Jornadas consolidadas a 31.12.79.

Se mantendrán «ad personam» las jornadas de 8 horas de jornada diaria con libranza de dos días a la semana consolidadas a 31-12-1979, en las condiciones existentes en esa fecha, sin perjuicio del criterio establecido en la Comisión Mixta para estas jornadas, a aquellos trabajadores que las disfrutaran a la fecha de la firma del presente convenio, el día 24 de Julio de 2008.

Este tipo de jornada no será extensible a aquellos trabajadores que, a partir de la fecha de la firma del XVIII convenio colectivo, puedan incorporarse a las unidades, departamentos o centros de trabajo en que exista personal que disfrute de la misma y dejará de disfrutarse en caso de traslado a una nueva unidad, departamento o centro de trabajo.

A los trabajadores sujetos a turnos afectados por esta jornada de 8 horas de jornada diaria consolidada a 31.12.79, sin perjuicio de la aplicación del criterio de la comisión mixta sobre coincidencia de día festivo con primer día de descanso semanal, la dirección programará anualmente y por temporada 104 días libres que incluyen los descansos semanales, 11 días libres festivos y hasta 5 días adicionales (para aeropuertos). El resto de los días no contemplados anteriormente, se programarán por parte de los trabajadores según el sistema establecido, con un máximo del 4,33% de los días libres festivos.

Este porcentaje referido anteriormente será de aplicación durante tres meses naturales al año, a determinar por la dirección, o cuatro meses naturales consecutivos también durante el año a determinar igualmente por la dirección, en cada uno de los centros de trabajo de los aeropuertos.

La programación definitiva se realizará en función de las cargas de trabajo al menos 15 días antes al mes natural en que deba tener efecto.

De esta programación resulta un déficit -para Aeropuertos- favorable a la Empresa de 40 horas de trabajo efectivo, para alcanzar el cómputo de horas anuales correspondientes.

La corrección de dicho déficit se realizará, en cualquier caso, antes de finalizar el año natural correspondiente y será programado por la Dirección en dos modalidades:

a) Ocho horas del déficit favorable a la Empresa, se utilizarán en prolongaciones obligatorias de jornada de los días programados como de trabajo efectivo hasta un máximo de 9 horas diarias de jornada. Dichas prolongaciones se efectuarán por períodos mínimos de una hora, conforme a los criterios establecidos en el artículo 88.

b) Las 32 horas restantes, por desprogramación de día o días de descanso. Esta desprogramación tendrá las siguientes limitaciones:

No se desprogramará de días de las vacaciones anuales correspondientes.

No se desprogramará de los 10 días libres festivos programados por los trabajadores.

Cuando los días programados como descanso sean dos o más días consecutivos, se podrá desprogramar el primero o el último, siempre que no sea domingo.

Se respetará, en todo caso, el contenido del artículo 104.

Serán de aplicación, en su caso, los párrafos 2, 6, 7 y 9 del artículo 85 de la Primera Parte del XIX Convenio Colectivo.

Disposición transitoria trigésima sexta.

A partir de la entrada en vigor del XVIII Convenio queda suprimida la indemnización por residencia que regulaba el art. 132 del XVII Convenio Colectivo.

Como condición más beneficiosa, los trabajadores fijos que a 24 de Julio de 2008, fecha de la firma del XVIII Convenio, vinieran percibiendo dicha indemnización, continuarán percibiendo «ad personam» la misma según lo dispuesto en el artículo antes citado, siempre que permanezcan destinados en el mismo centro de trabajo, que da origen a su concesión. Dicha indemnización dejará de percibirse en el caso de traslado a otro centro de trabajo, salvo en los supuestos de movilidad geográfica obligatoria a los centros de trabajo de: Palma de Mallorca, Ibiza, Mahón, Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas, Sta. Cruz de la Palma, Arrecife, Fuerteventura y Melilla, en los que el trabajador mantendrá la referida condición más beneficiosa.

No obstante lo anterior, se mantendrá la misma consideración y reconocimiento «ad personam» a favor de aquellos trabajadores que no formen parte de la plantilla fija, siempre que hayan mantenido alguna relación laboral temporal con la Compañía con anterioridad al 1-1-2008. Aquellos que cumpliendo dicha condición, no estén de alta en la empresa a la fecha de la firma del Convenio, tendrán derecho a percibir la cuantía correspondiente, siempre y cuando vuelvan a ser llamados para su contratación.

No alcanzará tal reconocimiento a aquellos trabajadores con contrato temporal, que no cumplan el requisito establecido en el párrafo anterior, aun cuando estén prestando servicios a la referida fecha de firma del Convenio.

Disposición transitoria trigésima séptima.

a) Los actuales Agentes de Servicios Auxiliares adscritos al área de mantenimiento existentes a 28-04-10, fecha de firma del Acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIX Convenio Colectivo, quedaran encuadrados en la categoría de Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico, siempre que superen las pruebas establecidas por la Empresa, a estos efectos. Los trabajadores que, bien no superen las pruebas, bien opten por no realizarlas, seguirán perteneciendo al colectivo de AGSA´s, quedando encuadrados en una de la áreas establecidas en el Convenio para este colectivo, es decir, en el Área de Servicios Aeroportuarios o de Servicios Generales, en función del puesto de trabajo que pasen a ocupar en la Dirección General de Mantenimiento

b) No obstante la supresión del Área de Mantenimiento dentro del colectivo de Servicios Auxiliares, los Agentes de Servicios Auxiliares adscritos al área de mantenimiento existentes a 28-04-10, fecha de firma del Acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIX Convenio Colectivo, en tanto en cuanto finalice el proceso descrito en el apartado A) seguirán adscritos a la misma y finalizado éste, las funciones y tareas del área de mantenimiento establecidas para este colectivo serán realizadas por el Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico.

c) Con efectos 1-1-2009 y hasta su adscripción como Auxiliares de Mantenimiento Aeronáutico según lo establecido en el apartado A), percibirán el Plus de Área de Servicios Auxiliares del Área de Mantenimiento por un importe de 85,34 € mensuales. Este Plus de Área de Mantenimiento absorbe la cantidad que pudieran venir percibiendo como complemento Plus de Área, según lo establecido en la Disposición transitoria decimosexta, III Servicios Auxiliares apartado q).

Adicionalmente y únicamente durante este periodo, percibirán un complemento plus área mantenimiento de 26,84 € mensuales.

Los trabajadores que, una vez convocadas las pruebas a las que se refiere el apartado a), no superen las mismas u opten por no realizarlas, pasarán a percibir el plus de Área de Servicios Auxiliares en la que queden adscritos.

Disposición transitoria trigésima octava.

IBERIA se compromete, exclusivamente durante el periodo de vigencia inicial pactada para el presente Convenio (31-12-2012) sin que quepa, por tanto, extender este compromiso en el supuesto de ultraactividad de este Convenio, a no segregar, sin previo acuerdo con los Sindicatos, los negocios de Mantenimiento y Handling.

Disposición transitoria trigésima novena.

Durante cinco años a partir de la fecha en que se lleve a cabo la fusión entre British Airways e Iberia, se establece lo siguiente:

1) Iberia se compromete a que la fusión con British Airways no suponga ninguna discriminación profesional de los trabajadores de Iberia, basada en el conocimiento de la lengua inglesa, sin perjuicio de los requisitos de conocimiento de idiomas necesarios que, para cada puesto de trabajo, tenga establecidos la Compañía en cada momento o de la valoración de dicho conocimiento.

2) Compromiso de que las Relaciones Laborales se mantengan a nivel nacional, no aceptando Iberia negociar acuerdos laborales que afecten conjuntamente a ambas Compañías.

Asimismo y hasta 31-12-2012, en caso de existir excedentes de plantilla como consecuencia del proceso de fusión, se compromete a utilizar con carácter prioritario el actual ERE 72/01. Si después de la aplicación del ERE sigue habiendo excedentes de plantilla, las partes podrán plantear cualquier alternativa para redimensionar la misma, según la legislación vigente.

Disposición transitoria cuadragésima.

El contenido de esta Disposición Transitoria se establece en el Apéndice parte I (Disposiciones Transitorias de los Ordenamientos Laborales).

Disposición final primera.

El capítulo de Transporte de Personal del III Convenio Colectivo de Tierra, mantiene su vigencia en tanto no sea sustituido por una nueva regulación.

Disposición final segunda.

Con respecto al Capítulo relativo al Transporte del Personal, la Empresa ampliará las actuales líneas de transporte hasta un límite de 35 kilómetros entre cabecera y destino siempre que exista un número de usuarios no inferior a 40 personas.

Disposición final tercera.

Se mantiene el Laudo Arbitral para el Aeropuerto Sur de Tenerife para el personal fijo de actividad continuada destinado en tal Aeropuerto a 2 de junio de 1993.

El Laudo Arbitral para el Aeropuerto Sur de Tenerife no será de aplicación para el personal que se incorpora al mismo, ya sea de nuevo ingreso o traslado voluntario, a partir del 2 de junio de 1993.

Con efectos de 1 de enero de 2009, la cantidad a abonar por cada día de asistencia al trabajo será de 15,66 €.

La Comisión Negociadora del XIX Convenio Colectivo faculta a la Representación de los Trabajadores de Tenerife Sur y a la Dirección de la Empresa para estudiar, analizar, modificar y resolver cualquier aspecto del referido Laudo respecto al personal que lo esté percibiendo. Las resoluciones acordadas en la referida negociación formarán parte integrante del XIX Convenio Colectivo para el Personal de Tierra.

Disposición final cuarta. Transporte Aeropuerto Asturias y Murcia.

Aeropuerto de Asturias: Los trabajadores Fijos de Actividad Continuada, con destino en el Aeropuerto de Asturias, percibirán la cantidad de 6,06 € por día de asistencia al trabajo. Esta cantidad compensa todos los desplazamientos que pudieran realizar al Aeropuerto.

El personal que en la actualidad esté percibiendo cantidades superiores, mantendrá a título personal, las condiciones actuales.

Aeropuerto de Murcia: Los trabajadores Fijos de Actividad Continuada, con destino en el Aeropuerto de Murcia, sujetos a jornada especial, es decir, que realicen dos viajes de ida y dos viajes de vuelta en el día desde Murcia/Ciudad al Aeropuerto, tendrán derecho al siguiente tratamiento:

6,06 € por día de asistencia al trabajo de indemnización y una hora por el concepto de transporte. Los trabajadores que en la actualidad están percibiendo cantidades superiores o aquellos que no realizan el transporte al Aeropuerto desde Murcia/Ciudad, mantendrán a título personal las condiciones actuales.

Disposición final quinta.

Las normas del presente Convenio anulan y sustituyen todas las disposiciones anteriores de carácter reglamentario o convencional que se encuentren reguladas en el mismo.

Disposición final sexta.

Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del III Acuerdo Nacional de Formación Continua, declarando que éste desarrollará sus efectos en el ámbito funcional y territorial del presente Convenio.

Ambas partes asumen la realización y el impulso permanente de los objetivos de formación contemplados en el Plan Estratégico de Formación de IBERIA, garantizando su continuidad y la elaboración de programas Anuales de Formación Continua de cada área de negocios integrados y coherentes con el mismo.

En caso de existencia de solicitudes de permisos individuales de formación será competente la Comisión Paritaria Sectorial del Transporte Aéreo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.c del III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Disposición final séptima.

El Apéndice del XIX Convenio Colectivo, formará, en su totalidad, parte integrante del XIX Convenio Colectivo.

Disposición final octava. Información a los Trabajadores.

Las comunicaciones de IBERIA con sus trabajadores de Tierra tales como nóminas, circulares, notas informativas, etc., se pueden realizar a través de IBPersonas y/o correo corporativo.

Asimismo se podrán realizar a través de aquellos otros medios/soportes que las nuevas tecnologías permitan previa información y consulta al Comité Intercentros.

Anexos.

Anexo I: Tabla salarial.

Anexo II: Incentivos G.S.G.T

Anexo III: Turnos básicos.

Anexo IV: Tablas de antigüedad colectivos T.M.A., administrativos, servicios auxiliares, T.M.E.T, T.E.M.S.I.T., T.M.I, técnicos proceso de datos, y auxiliares de mantenimiento aeronáutico

Anexo V: Cuantías máximas por categoría de los distintos pluses para los colectivos de T.M.A., administrativos, servicios auxiliares, T.M.E.T, T.E.M.S.I.T., T.M.I, técnicos proceso de datos y auxiliares de mantenimiento aeronáutico.

Anexo VI: Direcciones a nivel de unidad o aeropuertos donde se podrá aplicar la jornada irregular y el régimen específico de trabajo y descansos.

Anexo VII: Base de cotización al fondo solidario interno y al fondo social de tierra.

Anexo I. Tabla salarial.

Efectividad 1 enero 2009.

El Sueldo Base de cada categoría, la Prima de Productividad y el Complemento Transitorio, que componen la Tabla Salarial, se fijan en las siguientes cuantías:

Nivel

Sueldo
base

Prima
productividad

Complemento
transitorio

Totales

Remunerac. anual *

1F

417,47

104,37

404,87

926,71

12.973,94

1E

434,57

108,64

395,77

938,98

13.145,72

1D

442,03

110,51

428,69

981,23

13.737,22

1C

460,13

115,03

419,05

994,21

13.918,94

1B

466,58

116,65

452,49

1.035,72

14.500,08

1A

485,68

121,42

442,34

1.049,44

14.692,16

1

491,14

122,79

476,32

1.090,25

15.263,50

2

501,16

125,29

471,46

1.097,91

15.370,74

3

511,25

127,81

465,61

1.104,67

15.465,38

4

536,20

134,05

444,12

1.114,37

15.601,18

5

567,10

141,78

426,90

1.135,78

15.900,92

6

613,83

153,46

408,35

1.175,64

16.458,96

7

647,39

161,85

394,50

1.203,74

16.852,36

8

690,64

172,66

406,21

1.269,51

17.773,14

9

727,70

181,93

425,70

1.335,33

18.694,62

10

763,02

190,76

445,31

1.399,09

19.587,26

11

807,15

201,79

442,43

1.451,37

20.319,18

12

849,46

212,37

440,19

1.502,02

21.028,28

13

918,85

229,71

419,09

1.567,65

21.947,10

14

1.005,80

251,45

429,17

1.686,42

23.609,88

15

1.072,40

268,10

463,60

1.804,10

25.257,40

16

1.109,69

277,42

468,71

1.855,82

25.981,48

17

1.191,55

297,89

483,47

1.972,91

27.620,74

18

1.213,33

303,33

514,19

2.030,85

28.431,90

19

1.303,59

325,90

584,17

2.213,66

30.991,24

20

1.384,51

346,13

703,75

2.434,39

34.081,46

21

1.374,88

343,72

716,73

2.435,33

34.094,62

22

1.425,52

356,38

739,83

2.521,73

35.304,22

23

1.480,21

370,05

820,89

2.671,15

37.396,10

24

1.538,42

384,61

897,48

2.820,51

39.487,14

Esta remuneración anual se corresponde con 14 pagas y para el año 2009 se le añadirá una mensualidad con las claves que componen la decimoquinta paga según retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2008 (Gratificación Fin de Ejercicio).

A partir del año 2010 se le añadirá a la remuneración anual una mensualidad de la tabla existente al 31 de diciembre del año anterior (Gratificación Fin de Ejercicio).

Anexo II. Incentivos G.S.G.T.

Las cantidades mensuales que en concepto de incentivos percibirán el Grupo Superior de Gestores y Técnicos son las que a continuación se indican:

 

 

 

Nivel

Euros/mes

Grado C

   

G.S.G.T. 4C

12

167,58

G.S.G.T. 3C

13

189,90

G.S.G.T. 2C

14

212,28

G.S.G.T. 1C

15

234,62

Grado B

   

G.S.G.T. 3B

16

252,73

G.S.G.T. 2B

17

269,18

G.S.G.T. 1B

18

304,35

Grado A

   

G.S.G.T. 6A

19

339,51

G.S.G.T. 5A

20

374,63

G.S.G.T. 4A

21

409,77

G.S.G.T. 3A

22

444,93

G.S.G.T. 2A

23

444,93

G.S.G.T. 1A

24

480,04

Estos incentivos cubrirán, a tanto alzado, la realización de horas extraordinarias, turnos, festivos, jornadas especiales y fraccionadas, así como los complementos de idiomas, nocturnidad y los demás contenidos en Convenio.

Las cantidades aludidas se harán efectivas mensualmente. El pago correspondiente al último mes del año podrá tener carácter variable, a tenor de la estimación que haga la Dirección, respecto de la evaluación del rendimiento global y el grado de cumplimiento de los objetivos marcados.

En los casos que exijan una especial disponibilidad o dedicación, la Dirección, aplicará anualmente un incremento de hasta el 25% del incentivo anual, cuando exista una evaluación positiva de ambas circunstancias.

Anexo III. Turnos básicos.

Turnos básicos para jornadas de ocho horas.

Turno a. El turno cuya hora de comienzo se establece entre las 23,00 y las 02,00 horas y finalice entre las 07,00 y las 10,00 horas.

Turno b. El turno cuya hora de comienzo se establece entre las 07,00 y las 10,00 horas y finalice entre las 15,00 y las 18,00 horas.

Turno c. El turno cuya hora de comienzo se establece entre las 13,30 y las 16,30 horas y finalice entre las 21,30 y las 00,30 horas.

Turno d. El turno cuya hora de comienzo se establece entre las 17,00 y las 20,00 horas y finalice entre las 01,00 y las 04,00 horas.

Anexo IV. Tablas de antigüedad colectivos T.M.A., Administrativos, Servicios Auxiliares, T.M.E.T., T.E.M.S.I.T., T.M.I., Técnicos Proceso de Datos y Auxiliares de Mantenimiento Aeronáutico.

Tabla de antigüedad T.M.A.

Las cuantías del complemento de antigüedad son las que se detallan en la tabla siguiente:

Importe de los trienios por niveles.

Nivel de progresión

A

B

C

D

E

F

G

H

I

Ejecución/Supervisión.

40,22

42,53

46,04

48,55

48,55

48,55

48,55

48,55

48,55

Jefatura.

63,71

68,91

68,91

68,91

 

 

 

 

 

Tabla de antigüedad Administrativos.

Las cuantías del complemento de antigüedad son las que se detallan en la tabla siguiente:

Importe de los trienios por niveles.

Nivel de progresión

1E

1C

1A

A

B

C

D

E

F

G

Ejecución/Supervisión.

32,59

34,51

36,43

38,34

40,22

42,53

46,04

48,55

48,55

48,55

Jefatura.

 

 

 

57,23

60,54

63,71

68,91

 

 

 

Tabla de antigüedad Servicios Auxiliares.

Las cuantías del complemento de antigüedad son las que se detallan en la tabla siguiente:

Importe de los trienios por niveles.

Nivel de progresión

1F

1D

1B

A

B

C

D

E

F

Ejecución/Supervisión.

31,31

33,15

34,99

36,84

37,59

38,34

40,22

40,22

40,22

Jefatura.

 

 

 

48,55

48,55

 

 

 

 

 

Tabla de antigüedad T.M.E.T.

Las cuantías del complemento de antigüedad son las que se detallan en la tabla siguiente:

Importe de los trienios por niveles.

Nivel de progresión

A

B

C

D

E

F

G

Ejecución/Supervisión.

38,34

40,22

42,53

46,04

48,55

48,55

48,55

Jefatura.

60,54

63,71

68,91

 

 

 

 

Tabla de antigüedad TEMSIT.

(Técnicos Explotación y Mantenimiento de Sistemas de Información y Telecomunicaciones)

Las cuantías del complemento de antigüedad son las que se detallan en la tabla siguiente:

Importe de los trienios por niveles.

Nivel de progresión

A

B

C

D

E

F

G

Ejecución/Supervisión.

40,22

42,53

46,04

48,55

48,55

48,55

48,55

Jefatura.

60,54

60,54

60,54

60,54

 

 

 

Tabla de antigüedad T.M.I.

(Técnicos Mantenimiento Instalaciones)

Las cuantías del complemento de antigüedad son las que se detallan en la tabla siguiente:

Importe de los trienios por niveles.

Nivel de progresión

A

B

C

D

E

F

G

Ejecución/Supervisión.

38,34

40,22

42,53

46,04

48,55

48,55

48,55

Jefatura.

60,54

63,71

68,91

 

 

 

 

Tabla de antigüedad de Técnicos Proceso de Datos.

Las cuantías del complemento de antigüedad son las que se detallan en la tabla siguiente:

Importe de los trienios por niveles.

Nivel de progresión

A

B

C

D

E

Ejecución/Supervisión.

46,04

48,55

51,80

51,80

51,80

Jefatura.

60,54

63,71

63,71

63,71

 

Tabla de antigüedad Auxiliares Mantenimiento Aeronáutico.

Las cuantías del complemento de antigüedad son las que se detallan en la tabla siguiente:

Importe de los trienios por niveles.

Nivel de progresión

A

B

C

D

E

F

Ejecución/Supervisión.

36,84

37,59

38,34

40,22

40,22

40,22

Anexo V. Cuantías máximas por categoría de los distintos pluses para los colectivos de T.M.A., Administrativos, Servicios Auxiliares, T.M.E.T., T.E.M.S.I.T., T.M.I., Técnicos Proceso de Datos y Auxiliares de Mantenimiento Aeronáutico.

Cuantías máximas por categoría técnicos mantenimiento aeronaves (cifras en euros/mes).

Tipo de plus/categoría

Ejecución/Supervisión

Jefatura

Peligrosidad y sala blanca

64,74

91,89

Toxicidad

129,48

183,77

Residencia:

   

PMI/IBZ

97,11

137,83

TCI/LPA

161,85

229,71

ACE/SPC

226,59

321,60

FUE/MLN/VDE

323,70

459,43

Jornada especial o turnos discontinuos

161,85

229,71

Incremento por trienio

12,14

17,23

Cuantías máximas por categoría Administrativos (cifras en euros/mes).

Las cuantías máximas de los distintos pluses son las siguientes:

Tipo de plus/categoría

Ejecución/Supervisión

Jefatura

Peligrosidad y sala blanca

64,74

91,89

Toxicidad

129,48

183,77

Residencia:

   

PMI/IBZ

97,11

137,83

TCI/LPA

161,85

229,71

ACE/SPC

226,59

321,60

FUE/MLN/VDE

323,70

459,43

Jornada Especial o turnos discontinuos

161,85

229,71

Incremento por trienio

12,14

17,23

Cuantías máximas por categoría Servicios Auxiliares (cifras en euros/mes).

Las cuantías máximas de los distintos pluses son las siguientes:

Tipo de plus/categoría

Ejecución/Supervisión

Jefatura

Peligrosidad y sala blanca

53,62

64,74

Toxicidad

107,24

129,48

Residencia:

   

PMI/IBZ

80,43

97,11

TCI/LPA

134,05

161,85

ACE/SPC

187,67

226,59

FUE/MLN/VDE

268,10

323,70

Jornada Especial o turnos discontinuos

134,05

161,85

Incremento por trienio

10,05

12,14

Cuantías máximas por categoría Técnicos Mantenimiento de Equipos Tierra (Cifras en euros/mes).

Las cuantías máximas de los distintos pluses son las siguientes:

Tipo de plus/categoría

Ejecución/Supervisión

Jefatura

Peligrosidad y sala blanca

64,74

91,89

Toxicidad

129,48

183,77

Residencia:

   

PMI/IBZ

97,11

137,83

TCI/LPA

161,85

229,71

ACE/SPC

226,59

321,60

FUE/MLN/VDE

323,70

459,43

Jornada especial o turnos discontinuos

161,85

229,71

Incremento por trienio

12,14

17,23

Cuantías máximas por categoría TEMSIT (cifras en euros/mes).

(Técnicos Explotación y Mantenimiento se Sistemas de Información y Telecomunicaciones).

Las cuantías máximas de los distintos pluses son las siguientes:

 

Tipo de plus/categoría

Ejecución/Supervisión

Jefatura

Peligrosidad y sala blanca

64,74

80,72

Toxicidad

129,48

161,43

Residencia:

   

PMI/IBZ

97,11

121,07

TCI/LPA

161,85

201,79

ACE/SPC

226,59

282,50

FUE/MLN/VDE

323,70

403,58

Jornada especial o turnos discontinuos

161,85

201,79

Incremento por trienio

12,14

15,13

Cuantías máximas por categoría Técnicos Mantenimiento de Instalaciones (cifras en euros/mes).

Las cuantías máximas de los distintos pluses son las siguientes:

Tipo de plus/categoría

Ejecución/Supervisión

Jefatura

Peligrosidad y sala blanca

64,74

91,89

Toxicidad

129,48

183,77

Residencia:

   

PMI/IBZ

97,11

137,83

TCI/LPA

161,85

229,71

ACE/SPC

226,59

321,60

FUE/MLN/VDE

323,70

459,43

Jornada especial o turnos discontinuos

161,85

229,71

Incremento por trienio

12,14

17,23

Cuantías máximas por categoría Técnicos Proceso de Datos (cifras en euros/mes).

Las cuantías máximas de los distintos pluses son las siguientes:

Tipo de plus/categoría

Ejecución/Supervisión

Jefatura

Peligrosidad y sala blanca

69,06

84,95

Toxicidad

138,13

169,89

Residencia:

   

PMI/IBZ

103,60

127,42

TCI/LPA

172,66

212,37

ACE/SPC

241,72

297,31

FUE/MLN/VDE

345,32

424,73

Jornada especial o turnos discontinuos

172,66

212,37

Incremento por trienio

12,95

15,93

Cuantías máximas por categoría Auxiliar Mantenimiento Aeronáutico (cifras en euros/mes).

Las cuantías máximas de los distintos pluses son las siguientes:

Tipo de plus/categoría

Ejecución/Supervisión

Peligrosidad y sala blanca

53,62

Toxicidad

107,24

Residencia:

 

PMI/IBZ

80,43

TCI/LPA

134,05

ACE/SPC

187,67

FUE/MLN/VDE

268,10

Jornada especial o turnos discontinuos

134,05

Incremento por trienio

10,05

Anexo VI. Régimen de trabajo y descansos de la jornada irregular.

Aeropuerto Palma de Mallorca:

a) Días de actividad: 236 días/año.

b) Libranza en domingos: Mínimo 3 domingos en el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de octubre.

c) Número de cambios mensuales de horarios y/o jornadas: Tres.

d) Distribución cuantitativa de vacaciones:

Junio: 8 % de la plantilla de cada unidad, departamento o servicio.

Julio, agosto y septiembre: 6% de la plantilla de cada unidad, departamento o servicio.

Resto de meses: mínimo 6% de la plantilla de cada unidad, departamento o servicio.

Aeropuerto de Ibiza:

a) Se fijan un total de 236 días de actividad al año.

b) Libranza en domingos: Se establece como mínimo la libranza de 3 domingos en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre.

c) Número de cambios mensuales de horarios y/o jornadas: Según la temporada, se podrán realizar hasta 2 cambios mensuales en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo, y hasta 3 cambios en el período que discurre entre el 1 de abril y el 31 de octubre.

d) Distribución cuantitativa de vacaciones:

Junio: 8% de la plantilla de cada unidad y/o cuadrante.

Julio, agosto y septiembre: 6% de la plantilla de cada unidad y/o cuadrante.

Resto de los meses: mínimo 7% de la plantilla de cada unidad y/o cuadrante.

Aeropuerto de Alicante:

a) Se fijan un total de 236 días de actividad al año.

b) Libranza en domingos: Se establece, como mínimo, la libranza de 1 domingo por cada 5 trabajados, siendo competencia de la empresa fijar la libranza de los domingos restantes. No obstante, atendiendo a las condiciones específicas de cada centro y cuando el tráfico lo permita, se podrá rebajar esta libranza.

c) Número de cambios mensuales de horarios y/o jornadas: Según la temporada, se podrán realizar hasta 2 cambios mensuales en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo, y hasta 3 cambios en el período que discurre entre el 1 de abril y el 31 de octubre.

d) Distribución cuantitativa de vacaciones: Se realizará aplicando el porcentaje que corresponda de acuerdo con lo contemplado en el artículo 155 de la primera parte del convenio colectivo, al total de la plantilla de fijos de tiempo completo, con y sin distribución irregular de la jornada, de cada unidad y/o cuadrante. El número resultante determinará el total de trabajadores fijos de tiempo completo con y sin jornada irregular que conjuntamente podrán estar de vacaciones.

Aeropuerto de Reus:

a) Se fijan un total de 236 días de actividad al año.

b) Libranza en domingos: Se establece, como mínimo, la libranza de 1 domingo por cada 5 trabajados, siendo competencia de la empresa fijar la libranza de los domingos restantes. No obstante, atendiendo a las condiciones específicas de cada centro y cuando el tráfico lo permita, se podrá rebajar esta libranza.

c) Número de cambios mensuales de horarios y/o jornadas: Según la temporada, se podrán realizar hasta 2 cambios mensuales en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo, y hasta 3 cambios en el período que discurre entre el 1 de abril y el 31 de octubre.

d) Distribución cuantitativa de vacaciones: Se realizará aplicando el porcentaje que corresponda de acuerdo con lo contemplado en el artículo 155 de la primera parte del convenio colectivo, al total de la plantilla de fijos de tiempo completo, con y sin distribución irregular de la jornada, de cada unidad y/o cuadrante. El número resultante determinará el total de trabajadores fijos de tiempo completo con y sin jornada irregular que conjuntamente podrán estar de vacaciones.

Aeropuerto de Las Palmas:

a) Se fijan un total de 230 días de actividad al año.

b) Libranza en domingos: Se establece, como mínimo, la libranza de 1 domingo por cada 5 trabajados, siendo competencia de la empresa fijar la libranza de los domingos restantes. No obstante, atendiendo a las condiciones específicas de cada centro y cuando el tráfico lo permita, se podrá rebajar esta libranza.

c) Número de cambios mensuales de horarios y/o jornadas: Según la temporada, se podrán realizar hasta 3 cambios mensuales en los meses de julio, agosto, septiembre, diciembre y enero, y hasta 2 cambios en los meses restantes.

d) Distribución cuantitativa de vacaciones: Se realizará aplicando el porcentaje que corresponda de acuerdo con lo contemplado en el artículo 155 de la primera parte del convenio colectivo, al total de la plantilla de fijos de tiempo completo, con y sin distribución irregular de la jornada, de cada unidad y/o cuadrante. El número resultante determinará el total de trabajadores fijos de tiempo completo con y sin jornada irregular que conjuntamente podrán estar de vacaciones.

Aeropuerto de Santa Cruz de la Palma:

a) Se fijan un total de 230 días de actividad al año.

b) Libranza en domingos: Se establece, como mínimo, la libranza de 1 domingo por cada 5 trabajados, siendo competencia de la empresa fijar la libranza de los domingos restantes. No obstante, atendiendo a las condiciones específicas de cada centro y cuando el tráfico lo permita, se podrá rebajar esta libranza.

c) Número de cambios mensuales de horarios y/o jornadas: Según la temporada, se podrán realizar hasta 3 cambios mensuales en los meses de julio, agosto, septiembre, diciembre y enero, y hasta 2 cambios en los meses restantes.

d) Distribución cuantitativa de vacaciones: Se realizará aplicando el porcentaje que corresponda de acuerdo con lo contemplado en el artículo 155 de la primera parte del convenio colectivo, al total de la plantilla de fijos de tiempo completo, con y sin distribución irregular de la jornada, de cada unidad y/o cuadrante. El número resultante determinará el total de trabajadores fijos de tiempo completo con y sin jornada irregular que conjuntamente podrán estar de vacaciones.

Aeropuerto de Bilbao:

a) Se fijan un total de 215 días de actividad al año.

b) Libranza en domingos: Se establece, como mínimo, la libranza de 1 domingo por cada 4 trabajados, siendo competencia de la empresa fijar la libranza de los domingos restantes. No obstante, atendiendo a las condiciones específicas de cada centro y cuando el tráfico lo permita, se podrá rebajar esta libranza.

c) Número de cambios mensuales de horarios y/o jornadas: Se establece en 2 con carácter general.

d) Distribución cuantitativa de vacaciones: Se realizará aplicando el porcentaje que corresponda de acuerdo con lo contemplado en el artículo 155 de la primera parte del convenio colectivo, al total de la plantilla de fijos de tiempo completo, con y sin distribución irregular de la jornada, de cada unidad y/o cuadrante. El número resultante determinará el total de trabajadores fijos de tiempo completo con y sin jornada irregular que conjuntamente podrán estar de vacaciones.

Aeropuerto de Melilla:

a) Se fijan un total de 215 días de actividad al año.

b) Libranza en domingos: Se establece, como mínimo, la libranza de 1 domingo por cada 4 trabajados, siendo competencia de la empresa fijar la libranza de los domingos restantes. No obstante, atendiendo a las condiciones específicas de cada centro y cuando el tráfico lo permita, se podrá rebajar esta libranza.

c) Número de cambios mensuales de horarios y/o jornadas: Se establece en 2 con carácter general.

d) Distribución cuantitativa de vacaciones: Se realizará aplicando el porcentaje que corresponda de acuerdo con lo contemplado en el artículo 155 de la primera parte del convenio colectivo, al total de la plantilla de fijos de tiempo completo, con y sin distribución irregular de la jornada, de cada unidad y/o cuadrante. El número resultante determinará el total de trabajadores fijos de tiempo completo con y sin jornada irregular que conjuntamente podrán estar de vacaciones.

Aeropuerto de Oviedo:

a) Se fijan un total de 215 días de actividad al año.

b) Libranza en domingos: Se establece, como mínimo, la libranza de 1 domingo por cada 4 trabajados, siendo competencia de la empresa fijar la libranza de los domingos restantes. No obstante, atendiendo a las condiciones específicas de cada centro y cuando el tráfico lo permita, se podrá rebajar esta libranza.

c) Número de cambios mensuales de horarios y/o jornadas: Se establece en 2 con carácter general.

d) Distribución cuantitativa de vacaciones: Se realizará aplicando el porcentaje que corresponda de acuerdo con lo contemplado en el artículo 155 de la primera parte del convenio colectivo, al total de la plantilla de fijos de tiempo completo, con y sin distribución irregular de la jornada, de cada unidad y/o cuadrante. El número resultante determinará el total de trabajadores fijos de tiempo completo con y sin jornada irregular que conjuntamente podrán estar de vacaciones.

Aeropuerto de Valladolid:

a) Se fijan un total de 215 días de actividad al año.

b) Libranza en domingos: Se establece, como mínimo, la libranza de 1 domingo por cada 4 trabajados, siendo competencia de la empresa fijar la libranza de los domingos restantes. No obstante, atendiendo a las condiciones específicas de cada centro y cuando el tráfico lo permita, se podrá rebajar esta libranza.

c) Número de cambios mensuales de horarios y/o jornadas: Se establece en 2 con carácter general.

d) Distribución cuantitativa de vacaciones: Se realizará aplicando el porcentaje que corresponda de acuerdo con lo contemplado en el artículo 155 de la primera parte del convenio colectivo, al total de la plantilla de fijos de tiempo completo, con y sin distribución irregular de la jornada, de cada unidad y/o cuadrante. El número resultante determinará el total de trabajadores fijos de tiempo completo con y sin jornada irregular que conjuntamente podrán estar de vacaciones.

Aeropuerto de Valencia:

a) Se fijan un total de 215 días de actividad al año.

b) Libranza en domingos: Se establece, como mínimo, la libranza de 1 domingo por cada 4 trabajados, siendo competencia de la empresa fijar la libranza de los domingos restantes. No obstante, atendiendo a las condiciones específicas de cada centro y cuando el tráfico lo permita, se podrá rebajar esta libranza.

c) Número de cambios mensuales de horarios y/o jornadas: Se establece en 2 con carácter general.

d) Distribución cuantitativa de vacaciones: Se realizará aplicando el porcentaje que corresponda de acuerdo con lo contemplado en el artículo 155 de la primera parte del convenio colectivo, al total de la plantilla de fijos de tiempo completo, con y sin distribución irregular de la jornada, de cada unidad y/o cuadrante. El número resultante determinará el total de trabajadores fijos de tiempo completo con y sin jornada irregular que conjuntamente podrán estar de vacaciones.

Aeropuerto de Sevilla:

a) Se fijan un total de 215 días de actividad al año.

b) Libranza en domingos: Se establece, como mínimo, la libranza de 1 domingo por cada 4 trabajados, siendo competencia de la empresa fijar la libranza de los domingos restantes. No obstante, atendiendo a las condiciones específicas de cada centro y cuando el tráfico lo permita, se podrá rebajar esta libranza.

c) Número de cambios mensuales de horarios y/o jornadas: Se establece en 2 con carácter general.

d) Distribución cuantitativa de vacaciones: Se realizará aplicando el porcentaje que corresponda de acuerdo con lo contemplado en el artículo 155 de la primera parte del convenio colectivo, al total de la plantilla de fijos de tiempo completo, con y sin distribución irregular de la jornada, de cada unidad y/o cuadrante. El número resultante determinará el total de trabajadores fijos de tiempo completo con y sin jornada irregular que conjuntamente podrán estar de vacaciones.

Aeropuerto de Málaga:

a) Se fijan un total de 236 días de actividad al año.

b) Libranza en domingos: Mínimo 3 domingos en el período comprendido entre el 1 de Abril y el 31 de Octubre.

c) Número de cambios mensuales de horarios y/o jornadas: Tres.

d) Distribución cuantitativa de vacaciones: Se realizará aplicando el porcentaje que corresponda de acuerdo con lo contemplado en el artículo 155 de la primera parte del convenio colectivo, al total de la plantilla de fijos de tiempo completo, con y sin distribución irregular de la jornada, de cada unidad y/o cuadrante. El número resultante determinará el total de trabajadores fijos de tiempo completo con y sin jornada irregular que conjuntamente podrán estar de vacaciones.

Aeropuerto de Granada:

a) Se fijan un total de 236 días de actividad al año.

b) Libranza en domingos: Se establece, como mínimo, la libranza de 1 domingo por cada 5 trabajados, siendo competencia de la empresa fijar la libranza de los domingos restantes. No obstante, atendiendo a las condiciones específicas de cada centro y cuando el tráfico lo permita, se podrá rebajar esta libranza.

c) Número de cambios mensuales de horarios y/o jornadas: Según la temporada, se podrán realizar hasta 2 cambios mensuales en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo y, hasta 3 cambios, en el período que discurre entre el 1 de abril y el 31 de octubre.

d) Distribución cuantitativa de vacaciones: Se realizará aplicando el porcentaje que corresponda de acuerdo con lo contemplado en el artículo 155 de la primera parte del convenio colectivo, al total de la plantilla de fijos de tiempo completo, con y sin distribución irregular de la jornada, de cada unidad y/o cuadrante. El número resultante determinará el total de trabajadores fijos de tiempo completo con y sin jornada irregular que conjuntamente podrán estar de vacaciones.

Aeropuerto de Mahón:

a) Se fijan un total de 236 días de actividad al año.

b) Libranza en domingos: Se establece, como mínimo, la libranza de 3 domingos en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre.

c) Número de cambios mensuales de horarios y/o jornadas: Según la temporada, se podrán realizar hasta 2 cambios mensuales en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo, y hasta 3 cambios en el período que discurre entre el 1 de abril y el 31 de octubre.

d) Distribución cuantitativa de vacaciones:

Junio: 8% de la plantilla de cada unidad y/o cuadrante.

Julio, agosto y septiembre: 6% de la plantilla de cada unidad y/o cuadrante.

Resto de los meses: mínimo 7% de la plantilla de cada unidad y/o cuadrante.

Aeropuerto de Tenerife:

a) Se fijan un total de 230 días de actividad al año.

b) Libranza en domingos: Se establece, como mínimo, la libranza de 1 domingo por cada 5 trabajados, siendo competencia de la Empresa fijar la libranza de los domingos restantes. No obstante, atendiendo a las condiciones específicas de cada centro y cuando el tráfico lo permita, se podrá rebajar esta libranza.

c) Número de cambios mensuales de horarios y/o jornadas: Según la temporada, se podrán realizar hasta 3 cambios mensuales en los meses de julio, agosto, septiembre, diciembre y enero y hasta 2 cambios en los meses restantes.

d) Distribución cuantitativa de vacaciones: Se realizará aplicando el porcentaje que corresponda de acuerdo con lo contemplado en el artículo 155 de la primera parte del convenio colectivo, al total de la plantilla de fijos de tiempo completo, con y sin distribución irregular de la jornada, de cada unidad y/o cuadrante. El número resultante determinará el total de trabajadores fijos de tiempo completo con y sin jornada irregular que conjuntamente podrán estar de vacaciones.

Aeropuerto de Santiago de Compostela:

a) Se fijan un total de 215 días de actividad al año.

b) Libranza en domingos: Se establece, como mínimo, la libranza de 1 domingo por cada 4 trabajados, siendo competencia de la Empresa fijar la libranza de los domingos restantes. No obstante, atendiendo a las condiciones específicas de cada centro y cuando el tráfico lo permita, se podrá rebajar esta libranza.

c) Número de cambios mensuales de horarios y/o jornadas: Se establece en 2 con carácter general.

d) Distribución cuantitativa de vacaciones: Se realizará aplicando el porcentaje que corresponda de acuerdo con lo contemplado en el artículo 155 de la primera parte del convenio colectivo, al total de la plantilla de fijos de tiempo completo, con y sin distribución irregular de la jornada, de cada Unidad y/o cuadrante. El número resultante determinará el total de trabajadores fijos de tiempo completo con y sin jornada irregular que conjuntamente podrán estar de vacaciones.

Escala de Vigo:

a) Se fijan un total de 215 días de actividad al año.

b) Libranza en domingos: Se establece, como mínimo, la libranza de 1 domingo por cada 4 trabajados, siendo competencia de la empresa fijar la libranza de los domingos restantes. No obstante, atendiendo a las condiciones específicas de cada centro y cuando el tráfico lo permita, se podrá rebajar esta libranza.

c) Número de cambios mensuales de horarios y/o jornadas: Se establece en 2 con carácter general.

d) Distribución cuantitativa de vacaciones: Se realizará aplicando el porcentaje que corresponda de acuerdo con lo contemplado en el artículo 155 de la primera parte del convenio colectivo, al total de la plantilla de fijos de tiempo completo, con y sin distribución irregular de la jornada, de cada unidad y/o cuadrante. El número resultante determinará el total de trabajadores fijos de tiempo completo con y sin jornada irregular que conjuntamente podrán estar de vacaciones.

Escala de Jerez de la Frontera:

a) Se fijan un total de 215 días de actividad al año.

b) Libranza en domingos: Se establece, como mínimo, la libranza de 1 domingo por cada 4 trabajados, siendo competencia de la Empresa fijar la libranza de los domingos restantes. No obstante, atendiendo a las condiciones específicas de cada centro y cuando el tráfico lo permita, se podrá rebajar esta libranza.

c) Número de cambios mensuales de horarios y/o jornadas: Se establece en 2 con carácter general.

d) Distribución cuantitativa de vacaciones: Se realizará aplicando el porcentaje que corresponda de acuerdo con lo contemplado en el artículo 155 de la primera parte del convenio colectivo, al total de la plantilla de fijos de tiempo completo, con y sin distribución irregular de la jornada, de cada unidad y/o cuadrante. El número resultante determinará el total de trabajadores fijos de tiempo completo con y sin jornada irregular que conjuntamente podrán estar de vacaciones.

Escala de Pamplona:

a) Se fijan un total de 215 días de actividad al año.

b) Libranza en domingos: Se establece, como mínimo, la libranza de 1 domingo por cada 4 trabajados, siendo competencia de la empresa fijar la libranza de los domingos restantes. No obstante, atendiendo a las condiciones específicas de cada centro y cuando el tráfico lo permita, se podrá rebajar esta libranza.

c) Número de cambios mensuales de horarios y/o jornadas: Se establece en 2 con carácter general.

d) Distribución cuantitativa de vacaciones: Se realizará aplicando el porcentaje que corresponda de acuerdo con lo contemplado en el artículo 155 de la primera parte del convenio colectivo, al total de la plantilla de fijos de tiempo completo, con y sin distribución irregular de la jornada, de cada unidad y/o cuadrante. El número resultante determinará el total de trabajadores fijos de tiempo completo con y sin jornada irregular que conjuntamente podrán estar de vacaciones.

Escala de La Coruña:

a) Se fijan un total de 215 días de actividad al año.

b) Libranza en domingos: Se establece, como mínimo, la libranza de 1 domingo por cada 4 trabajados, siendo competencia de la empresa fijar la libranza de los domingos restantes. No obstante, atendiendo a las condiciones específicas de cada centro y cuando el tráfico lo permita, se podrá rebajar esta libranza.

c) Número de cambios mensuales de horarios y/o jornadas: Se establece en 2 con carácter general.

d) Distribución cuantitativa de vacaciones: Se realizará aplicando el porcentaje que corresponda de acuerdo con lo contemplado en el artículo 155 de la primera parte del convenio colectivo, al total de la plantilla de fijos de tiempo completo, con y sin distribución irregular de la jornada, de cada unidad y/o cuadrante. El número resultante determinará el total de trabajadores fijos de tiempo completo con y sin jornada irregular que conjuntamente podrán estar de vacaciones.

Escala de San Sebastián:

a) Se fijan un total de 215 días de actividad al año.

b) Libranza en domingos: Se establece, como mínimo, la libranza de 1 domingo por cada 4 trabajados, siendo competencia de la empresa fijar la libranza de los domingos restantes. No obstante, atendiendo a las condiciones específicas de cada centro y cuando el tráfico lo permita, se podrá rebajar esta libranza.

c) Número de cambios mensuales de horarios y/o jornadas: Se establece en 2 con carácter general.

d) Distribución cuantitativa de vacaciones: Se realizará aplicando el porcentaje que corresponda de acuerdo con lo contemplado en el artículo 155 de la primera parte del convenio colectivo, al total de la plantilla de fijos de tiempo completo, con y sin distribución irregular de la jornada, de cada unidad y/o cuadrante. El número resultante determinará el total de trabajadores fijos de tiempo completo con y sin jornada irregular que conjuntamente podrán estar de vacaciones.

Escala de Murcia:

a) Se fijan un total de 236 días de actividad al año.

b) Libranza en domingos: Se establece, como mínimo, la libranza de 1 domingo por cada 5 trabajados, siendo competencia de la empresa fijar la libranza de los domingos restantes. No obstante, atendiendo a las condiciones específicas de cada centro y cuando el tráfico lo permita, se podrá rebajar esta libranza.

c) Número de cambios mensuales de horarios y/o jornadas: Según la temporada, se podrán realizar hasta 2 cambios mensuales en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo y hasta 3 cambios en el período que discurre entre el 1 de abril y el 31 de octubre.

d) Distribución cuantitativa de vacaciones: Se realizará aplicando el porcentaje que corresponda de acuerdo con lo contemplado en el artículo 155 de la primera parte del convenio colectivo, al total de la plantilla de fijos de tiempo completo, con y sin distribución irregular de la jornada, de cada unidad y/o cuadrante. El número resultante determinará el total de trabajadores fijos de tiempo completo con y sin jornada irregular que conjuntamente podrán estar de vacaciones.

Escala de Zaragoza:

a) Se fijan un total de 236 días de actividad al año.

b) Libranza en domingos: Se establece, como mínimo, la libranza de 1 domingo por cada 5 trabajados, siendo competencia de la empresa fijar la libranza de los domingos restantes. No obstante, atendiendo a las condiciones específicas de cada centro y cuando el tráfico lo permita, se podrá rebajar esta libranza.

c) Número de cambios mensuales de horarios y/o jornadas: Según la temporada, se podrán realizar hasta 2 cambios mensuales en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo y hasta 3 cambios en el período que discurre entre el 1 de abril y el 31 de octubre.

d) Distribución cuantitativa de vacaciones: Se realizará aplicando el porcentaje que corresponda de acuerdo con lo contemplado en el artículo 155 de la primera parte del convenio colectivo, al total de la plantilla de fijos de tiempo completo, con y sin distribución irregular de la jornada, de cada unidad y/o cuadrante. El número resultante determinará el total de trabajadores fijos de tiempo completo con y sin jornada irregular que conjuntamente podrán estar de vacaciones.

Aeropuerto de La Rioja:

a) Se fijan un total de 236 días de actividad al año.

b) Libranza en domingos: Se establece, como mínimo, la libranza de 1 domingo por cada 5 trabajados, siendo competencia de la empresa fijar la libranza de los domingos restantes. No obstante, atendiendo a las condiciones específicas de cada centro y cuando el tráfico lo permita, se podrá rebajar esta libranza.

c) Número de cambios mensuales de horarios y/o jornadas: Según la temporada, se podrán realizar hasta 2 cambios mensuales en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo y hasta 3 cambios en el período que discurre entre el 1 de abril y el 31 de octubre.

d) Distribución cuantitativa de vacaciones: Se realizará aplicando el porcentaje que corresponda de acuerdo con lo contemplado en el artículo 155 de la primera parte del convenio colectivo, al total de la plantilla de fijos de tiempo completo, con y sin distribución irregular de la jornada, de cada unidad y/o cuadrante. El número resultante determinará el total de trabajadores fijos de tiempo completo con y sin jornada irregular que conjuntamente podrán estar de vacaciones.

Escala de León.–Implantar la jornada de distribución irregular en la escala de León con el régimen de trabajo y descansos especificado a continuación:

a) Se fijan un total de 236 días de actividad al año.

b) Libranza en domingos: Se establece, como mínimo, la libranza de 1 domingo por cada 5 trabajados, siendo competencia de la empresa fijar la libranza de los domingos restantes. No obstante, atendiendo a las condiciones específicas de cada centro y cuando el tráfico lo permita, se podrá rebajar esta libranza.

c) Número de cambios mensuales de horarios y/o jornadas: Según la temporada, se podrán realizar hasta 2 cambios mensuales en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo, y hasta 3 cambios en el período que discurre entre el 1 de abril y el 31 de octubre.

d) Distribución cuantitativa de vacaciones: Se realizará aplicando el porcentaje que corresponda de acuerdo con lo contemplado en el artículo 155 de la primera parte del convenio colectivo, al total de la plantilla de fijos de tiempo completo, con y sin distribución irregular de la jornada, de cada unidad y/o cuadrante. El número resultante determinará el total de trabajadores fijos de tiempo completo con y sin jornada irregular que conjuntamente podrán estar de vacaciones.

Escala de Vitoria.–Implantar la jornada de distribución irregular en la escala de Vitoria con el régimen de trabajo y descansos especificado a continuación:

a) Se fijan un total de 236 días de actividad al año.

b) Libranza en domingos: Se establece, como mínimo, la libranza de 1 domingo por cada 5 trabajados, siendo competencia de la empresa fijar la libranza de los domingos restantes. No obstante, atendiendo a las condiciones específicas de cada centro y cuando el tráfico lo permita, se podrá rebajar esta libranza.

c) Número de cambios mensuales de horarios y/o jornadas: Según la temporada, se podrán realizar hasta 2 cambios mensuales en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo, y hasta 3 cambios en el período que discurre entre el 1 de abril y el 31 de octubre.

d) Distribución cuantitativa de vacaciones: Se realizará aplicando el porcentaje que corresponda de acuerdo con lo contemplado en el artículo 155 de la primera parte del convenio colectivo, al total de la plantilla de fijos de tiempo completo, con y sin distribución irregular de la jornada, de cada unidad y/o cuadrante. El número resultante determinará el total de trabajadores fijos de tiempo completo con y sin jornada irregular que conjuntamente podrán estar de vacaciones.

Escala de Santander.–Implantar la jornada de distribución irregular en la escala de Santander con el régimen de trabajo y descansos especificado a continuación:

a) Se fijan un total de 236 días de actividad al año.

b) Libranza en domingos: Se establece, como mínimo, la libranza de 1 domingo por cada 5 trabajados, siendo competencia de la empresa fijar la libranza de los domingos restantes. No obstante, atendiendo a las condiciones específicas de cada centro y cuando el tráfico lo permita, se podrá rebajar esta libranza.

c) Número de cambios mensuales de horarios y/o jornadas: Según la temporada, se podrán realizar hasta 2 cambios mensuales en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo, y hasta 3 cambios en el período que discurre entre el 1 de abril y el 31 de octubre.

d) Distribución cuantitativa de vacaciones: Se realizará aplicando el porcentaje que corresponda de acuerdo con lo contemplado en el artículo 155 de la primera parte del convenio colectivo, al total de la plantilla de fijos de tiempo completo, con y sin distribución irregular de la jornada, de cada unidad y/o cuadrante. El número resultante determinará el total de trabajadores fijos de tiempo completo con y sin jornada irregular que conjuntamente podrán estar de vacaciones.

Aeropuerto de Badajoz.–Implantar la jornada de distribución irregular en Badajoz con el régimen de trabajo y descansos especificado a continuación:

a) Se fijan un total de 215 días de actividad al año.

b) Libranza en domingos: Se establece, como mínimo, la libranza de 1 domingo por cada 4 trabajados, siendo competencia de la empresa fijar la libranza de los domingos restantes. No obstante, atendiendo a las condiciones específicas de cada centro y cuando el tráfico lo permita, se podrá rebajar esta libranza.

c) Número de cambios mensuales de horarios y/o jornadas: Se establece en 2 con carácter general.

d) Distribución cuantitativa de vacaciones: Se realizará aplicando el porcentaje que corresponda de acuerdo con lo contemplado en el artículo 155 de la primera parte del convenio colectivo, al total de la plantilla de fijos de tiempo completo, con y sin distribución irregular de la jornada, de cada unidad y/o cuadrante. El número resultante determinará el total de trabajadores fijos de tiempo completo con y sin jornada irregular que conjuntamente podrán estar de vacaciones.

Escala de Gerona.–Implantar la jornada de distribución irregular en la escala de Gerona con el régimen de trabajo y descansos especificado a continuación:

a) Se fijan un total de 236 días de actividad al año.

b) Libranza en domingos: Se establece, como mínimo, la libranza de 1 domingo por cada 5 trabajados, siendo competencia de la empresa fijar la libranza de los domingos restantes. No obstante, atendiendo a las condiciones específicas de cada centro y cuando el tráfico lo permita, se podrá rebajar esta libranza.

c) Número de cambios mensuales de horarios y/o jornadas: Según la temporada, se podrán realizar hasta 2 cambios mensuales en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo, y hasta 3 cambios en el período que discurre entre el 1 de abril y el 31 de octubre.

d) Distribución cuantitativa de vacaciones: Se realizará aplicando el porcentaje que corresponda de acuerdo con lo contemplado en el artículo 155 de la primera parte del convenio colectivo, al total de la plantilla de fijos de tiempo completo, con y sin distribución irregular de la jornada, de cada unidad y/o cuadrante. El número resultante determinará el total de trabajadores fijos de tiempo completo con y sin jornada irregular que conjuntamente podrán estar de vacaciones.

Aeropuerto de Madrid-Barajas:

a) Se fijan un total de 215 días de actividad al año.

b) Libranza en domingos: Se establece, como mínimo, la libranza de 1 domingo por cada 4 trabajados, siendo competencia de la empresa fijar la libranza de los domingos restantes. No obstante, atendiendo a las condiciones específicas de cada centro y cuando el tráfico lo permita, se podrá rebajar esta libranza.

c) Número de cambios mensuales de horarios y/o jornadas: Se establece en 2 con carácter general.

d) Distribución cuantitativa de vacaciones: Se realizará aplicando el porcentaje que corresponda de acuerdo con lo contemplado en el artículo 155 de la primera parte del convenio colectivo, al total de la plantilla de fijos de tiempo completo, con y sin distribución irregular de la jornada, de cada unidad y/o cuadrante. El número resultante determinará el total de trabajadores fijos de tiempo completo con y sin jornada irregular que conjuntamente podrán estar de vacaciones.

Aeropuerto de Barcelona:

a) Se fijan un total de 215 días de actividad al año.

b) Libranza en domingos: Se establece, como mínimo, la libranza de 1 domingo por cada 4 trabajados, siendo competencia de la empresa fijar la libranza de los domingos restantes. No obstante, atendiendo a las condiciones específicas de cada centro y cuando el tráfico lo permita, se podrá rebajar esta libranza.

c) Número de cambios mensuales de horarios y/o jornadas: Se establece en 2 con carácter general.

d) Distribución cuantitativa de vacaciones: Se realizará aplicando el porcentaje que corresponda de acuerdo con lo contemplado en el artículo 155 de la primera parte del convenio colectivo, al total de la plantilla de fijos de tiempo completo, con y sin distribución irregular de la jornada, de cada unidad y/o cuadrante. El número resultante determinará el total de trabajadores fijos de tiempo completo con y sin jornada irregular que conjuntamente podrán estar de vacaciones.

Anexo VII. Bases de cotización al fondo social, fondo solidario interno y convierto colectivo de vida.

Nivel Conven.

Base F. Soc.

Base F. Sol.

Tabla Base C. Col.

1F

428,69

420,28

932,93

1E

450,74

441,89

954,83

1D

453,91

445,00

987,80

1C

477,24

467,89

1.010,99

1B

479,11

469,73

1.042,69

1A

503,77

493,88

1.067,16

1

504,34

494,45

1.097,56

2

514,65

504,54

1.105,32

3

530,27

519,86

1.123,32

4

562,07

551,03

1.145,17

5

594,64

582,94

1.167,54

6

644,09

631,45

1.209,39

7

679,74

666,39

1.239,07

8

726,19

711,93

1.308,61

9

767,22

752,15

1.380,17

10

804,70

788,93

1.446,57

11

852,26

835,55

1.502,44

12

898,15

880,53

1.556,97

13

973,03

953,95

1.627,56

14

1.068,23

1.047,27

1.755,96

15

1.142,17

1.119,80

1.883,78

16

1.183,35

1.160,15

1.940,23

17

1.274,40

1.249,41

2.068,69

18

1.299,46

1.273,98

2.132,36

19

1.402,59

1.375,10

2.335,10

20

1.498,21

1.468,85

2.582,67

21

1.521,34

1.491,51

2.641,93

22

1.591,19

1.559,98

2.759,61

23

1.661,32

1.628,74

2.939,19

24

1.726,65

1.692,81

3.103,55

Nota: La base para el fondo social se verá incrementada en un 7,5% por cada trienio que se tenga, teniendo en cuenta los limites de número de trienios (12) y topes de nivel para los trienios, contemplados en el artículo 130.

Segunda parte. Regulación de las condiciones de trabajo de los trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo parcial.

Artículo 264.

Se considera trabajador fijo de actividad continuada a tiempo parcial a efectos de esta regulación, a aquél expresamente contratado para prestar sus servicios, todas las semanas del año, durante un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a lo establecido en el convenio colectivo vigente en cada momento.

El número de horas efectivas de trabajo no podrá exceder del 90% de la jornada anual efectiva de trabajo pactado en convenio colectivo.

La jornada semanal no podrá ser inferior a 12 horas ni superior al 90% de la jornada anual efectiva de trabajo en cómputo semanal pactada en cada momento y que actualmente es de 40 horas semanales en cómputo anual.

La distribución de la jornada semanal, ya sea de horas ordinarias o de horas complementarias, podrá modificarse, en función de las cargas de trabajo, entre los límites señalados en el párrafo anterior.

En contrato individual de trabajo se establecerá la Jornada anual ordinaria que se le asigne al trabajador.

La jornada anual ordinaria se fija en el 56,25% de la de la jornada anual efectiva de trabajo establecida en Convenio colectivo siendo esta la pactada para los fijos a tiempo completo (1.712 horas anuales de trabajo efectivo).

Además de las horas realizadas por el trabajador en concepto de jornada anual ordinaria, se acuerda la posibilidad de realización de horas complementarias. El número de horas complementarias no podrá exceder del 60% de las horas ordinarias anuales de trabajo efectivo objeto del contrato.

Dada la naturaleza de las horas complementarias y la dificultad de determinar a priori su ejecución, éstas se realizarán en función de las necesidades de la Empresa de acuerdo con la carga de trabajo.

Los días y horarios en que la empresa requiera al trabajador, para la realización de horas complementarias, serán comunicadas a este, con un preaviso, al menos, de siete días a través de los respectivos cuadrantes.

El número de horas ordinarias más las complementarias no podrá exceder del 90% de la jornada anual efectiva de trabajo pactada en convenio colectivo.

Artículo 265. Clasificación profesional.

La Empresa dispondrá, por grupos laborales, de los escalafones o relaciones ordenadas de este personal por direcciones a nivel local. Al ser la experiencia y el conocimiento adquirido en un destino concreto un factor diferencial para el desarrollo de un puesto de trabajo específico, dichas relaciones se podrán realizar incluso a nivel de unidad. El orden de las mismas vendrá dado, en cada momento, por la fecha de transformación del contrato a fijo de actividad continuada a tiempo parcial, descontando, en su caso, el tiempo transcurrido en situaciones de excedencia (salvo aquellas que por ley se les reconoce la antigüedad) o permisos sin sueldo superiores a un mes.

Artículo 266. Ingresos, promoción y progresión.

A efectos de ingreso, promoción y progresión, se aplicará, dentro de este colectivo, el mismo sistema que para los fijos de actividad continuada a tiempo total.

En el supuesto de existencia de vacantes de personal fijo indefinido a tiempo completo, la cobertura de las mismas se realizará con los trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo parcial del escalafón de la dirección o unidad donde se produzca la vacante, siguiendo el orden de dicho escalafón, según el artículo 2 de esta segunda parte del convenio. En el seno de la comisión para el seguimiento del empleo se determinarán dichas transformaciones.

En el caso de coexistir escalafones de fijos de actividad continuada a tiempo parcial y fijos discontinuos en la unidad o dirección donde se produzca una vacante de fijo de actividad a tiempo completo, la comisión para el seguimiento del empleo determinará el orden o criterio de preferencia para cubrir dicha vacante.

Además, la dirección, por libre decisión y en función de las necesidades y de la carga de trabajo, podrá ofertar a los trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo completo su transformación a fijos de actividad continuada a tiempo parcial, los cuales podrán voluntariamente aceptar.

En su caso, la transformación referida tendrá carácter indefinido y la reincorporación a la actividad continuada a tiempo completo será previa petición del trabajador, en función de las necesidades, teniendo carácter preferente a otras contrataciones de carácter fijo de actividad continuada a tiempo completo de su mismo grupo laboral y categoría.

Artículo 267. Jornada.

La jornada y demás condiciones de trabajo vendrán determinadas en función de las necesidades a cubrir.

La jornada diaria del personal fijo de actividad continuada a tiempo parcial, se podrá realizar en uno o dos períodos horarios.

En consecuencia, la compañía podrá implantar con carácter obligatorio a aquellos trabajadores cuya jornada diaria tenga una duración igual o superior a 5 horas, la realización de ésta en dos períodos horarios, con una duración mínima de dos horas y una interrupción que no podrá ser inferior a una hora, ni superior a cinco, a excepción de los Aeropuertos de Madrid y Barcelona en los que dicha interrupción no podrá ser inferior a 1 hora ni superior a tres. La distribución de los períodos horarios estará en función de las necesidades del servicio. Los períodos horarios solo se podrán realizar entre las 6:00 y las 23:00 horas.

De producirse cambios en la programación de vuelos de las compañías aéreas, o incremento o reducción de los mismos, y/o en función de las cargas de trabajo, la empresa podrá variar la jornada y el horario establecido haciendo uso del pacto de horas complementarias suscrito por el trabajador, con un preaviso de una semana, adaptándolo a las necesidades del servicio a cubrir. Si se dieran necesidades imprevistas en las programaciones de vuelos que impidieran cumplir el plazo de una semana arriba citado, la empresa podrá igualmente variar la jornada y/o el horario, preavisando al trabajador e informando previamente de tales necesidades a la representación de los trabajadores.

Asimismo, la empresa, podrá variar la jornada y el horario establecido en el contrato de trabajo de mutuo acuerdo con el trabajador, adaptándolo a las necesidades del servicio a cubrir. En caso de no aceptación voluntaria por parte del trabajador, la empresa podrá variar la jornada y el horario establecido en su contrato de trabajo conforme se establece en la normativa vigente.

Si la nueva jornada y/u horario de trabajo llevase implícitas circunstancias especiales cuya gratificación estuviera establecida en el Convenio, le serán abonadas en la parte que proporcionalmente le correspondan.

En aquellos casos en que la jornada de trabajo no coincida con el horario habitual establecido en la Empresa y, consecuentemente, no se haga uso de las líneas establecidas por la misma, siempre que los servicios se presten en algún centro de trabajo o de aeropuerto, el trabajador percibirá como compensación por gasto de transporte la cuantía equivalente a los precios existentes en los transportes públicos.

No obstante, la Empresa podrá conceder, en cada caso, la autorización de la correspondiente tarjeta de transporte para hacer uso de las líneas establecidas por la Compañía sin compensación alguna por gastos de transporte, o bien aplicará la fórmula expuesta anteriormente.

Dado el carácter de servicio público de la Empresa, los trabajadores fijos de actividad continuada con contrato a tiempo parcial de cinco días o menos a la semana, que trabajen en días festivos, percibirán, además del plus de festividad, la parte proporcional de los festivos establecidos en el artículo 80 de la I Parte de este Convenio, conforme a las horas abonadas según el artículo 5 de esta parte ya que la propia naturaleza del contrato a tiempo parcial no exige días de descanso compensatorio. Dicho abono se regularizará mensualmente a través de las correspondientes liquidaciones.

Los trabajadores a tiempo parcial contratados para fines de semana, por las propias circunstancias que dieron lugar al contrato, están obligados a trabajar todos los días contratados, sin perjuicio de lo establecido para estos trabajadores en el artículo 6.

A efectos del cómputo de jornada, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 77 de la primera parte del XIX convenio colectivo.

La antigüedad, a todos los efectos, de los trabajadores contratados como fijos de actividad continuada a tiempo parcial se determinará computando el tiempo trabajado desde su ingreso como tales, como si se tratara de trabajadores a tiempo completo.

Artículo 268. Retribuciones.

Los trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo parcial, percibirán las retribuciones contempladas en el artículo 123 de la primera parte del convenio colectivo de forma proporcional a las horas trabajadas, a excepción del plus de asistencia».

En las situaciones previstas en el artículo 131 de la primera parte del convenio colectivo, procederá el abono en su totalidad de los conceptos y cantidades en él establecidos.

Con efectividad de 1.1.2009, los trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo parcial y afectados, por tanto, por lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 4 de esta segunda parte, percibirán, en 12 pagas un plus de fijo a tiempo parcial cuya cuantía ascenderá a 108,51 euros mensuales, que cubrirá, a tanto alzado y entre otros conceptos, las variaciones de jornada y horario, previstas en dicho precepto del Convenio, y no coincidentes, con carácter general, con ninguno de los turnos básicos y adicionales establecidos en la primera parte del Convenio.

Este plus, que se abonará a todos los trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo parcial, será proporcional a las horas efectivamente trabajadas tomando como base la jornada anual máxima efectiva establecida para dichos trabajadores.

En los casos de baja por enfermedad, se abonará la referida gratificación en el primer mes en que se produzca la baja y asimismo en el mes en que se produzca la reincorporación. No procederá el abono en los meses naturales comprendidos entre ambos.

Al final de cada año natural, se regularizarán las posibles desviaciones que puedan producirse en el abono de este plus.

En el supuesto contemplado en el párrafo tercero del artículo 4 de esta segunda parte del convenio, la compañía abonará por cada día en que el trabajador fijos de actividad continuada a tiempo parcial efectivamente realice dos períodos horarios, la cantidad de 8,61 €/día, que incluye la parte proporcional del abono del descanso semanal así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias de julio y Navidad, correspondiente a este concepto. Se creará una clave específica de abono para retribuir el período horario.

Asimismo, cuando la realización de los períodos horarios impidan la utilización del transporte colectivo en aeropuertos y zonas industriales percibirán la cuantía establecida en el art. 98 como compensación por transporte.

Los trabajadores que realicen dos períodos horarios cuya interrupción sea igual o inferior a dos horas percibirán la gratificación de dieta por comida establecida en el artículo 131. En el caso de que concurra la compensación por transporte y la dieta, el trabajador podrá optar por uno u otra.

Exclusivamente, para el personal destinado en los centros de trabajo de los aeropuertos, que realicen dos períodos horarios en los que la interrupción de los mismos sea superior a dos horas, el trabajador percibirá la cantidad de 11,85 € por día efectivamente trabajado, que cubre a tanto alzado los conceptos de dieta y transporte. La cantidad anteriormente citada se verá incrementada a 13,43 € para el aeropuerto de Las Palmas y a 15,81 € para los Aeropuertos de Tenerife Sur, Oviedo y Murcia, siempre y cuando se acredite que el lugar de residencia habitual diste más de 20 km del centro de trabajo para el caso del aeropuerto de Las Palmas y, más de 25 kms. para los aeropuertos de Tenerife Sur, Oviedo o Murcia. En caso contrario, se percibiría la cantidad de 11,85 € que con carácter general se establece en este párrafo.

Si el trabajador realiza un solo período horario y éste comienza entre las 06,00 y las 06,55 horas, percibirá la cantidad de 7,32 € por día trabajado en ese horario como compensación por transporte en los supuestos en los que la Empresa no facilite el mismo. Igualmente percibirá la cantidad de 6,34 € por día trabajado en este período como compensación económica adicional en concepto de dieta de madrugue, establecida en el art. 98 del Convenio colectivo.

Asimismo, si el trabajador realiza un solo período horario y éste comienza entre las 3:00 y las 5:59 horas percibirá la cantidades según lo establecido en el párrafo anterior y se incrementará la citada dieta de «madrugue» en la cantidad de 6,34 € por día trabajado en este período horario.

En el caso de que la jornada diaria del trabajador se efectúe en dos períodos horarios y uno de ellos comience entre las 6:00 y las 6:55 horas, percibirá, además de lo que en cada caso corresponda según lo establecido en este artículo, la cantidad de 6,34 € por día trabajado en este horario como compensación económica adicional en concepto de dieta de madrugue.

Los trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo parcial percibirán, en función de la jornada contratada, la parte proporcional de las gratificaciones de julio, diciembre y cierre de ejercicio, en las mismas condiciones y conceptos que el personal de actividad continuada a jornada completa.

La regulación contenida en los artículos 140, 141, 142 y 143 será aplicable al personal fijo a tiempo parcial en su integridad.

Igualmente, les será de aplicación en los mismos términos y condiciones que al personal de actividad continuada a tiempo total lo dispuesto en los artículos 144, 145 y disposición transitoria decimocuarta del Convenio colectivo.

En función de las necesidades del servicio, los días en los que los fijos de actividad continuada a tiempo parcial no deban prestar servicio o tengan descanso semanal, éstos serán rotatorios mensualmente. Los cambios horarios que se puedan producir por la rotación anterior, no generarán plus de turnicidad ni de disponibilidad.

Artículo 269. Vacaciones, permisos o licencias.

El personal fijo de actividad continuada a tiempo parcial disfrutará del mismo régimen y días de vacaciones que el personal de actividad continuada a tiempo completo.

El número de días de vacaciones que corresponden a los trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo parcial, son los mismos que a los de actividad continuada a tiempo completo, en la parte proporcional al número de días trabajados. A fin de determinar esta proporcionalidad hay que distinguir las siguientes situaciones:

Personal contratado más de cinco días a la semana todo el año: El número de vacaciones que corresponden son los mismos que a los fijos de actividad continuada a tiempo completo.

Personal contratado 5 días o menos a la semana: La base de cálculo para determinar el número de días de vacaciones será aquel que resulte de dividir los 30 días de vacaciones, entre los días del año descontados los descansos semanales (313) y, el cociente resultante multiplicado por el número de días efectivos de trabajo, dará el número de días de vacaciones correspondientes a cada trabajador fijo de actividad continuada a tiempo parcial.

Serán vacacionables los doce meses del año y la programación cuantitativa se efectuará por la dirección en función de las necesidades de carga de trabajo con, al menos, dos meses de antelación a su disfrute.

Para la determinación del orden de preferencia en la elección de vacaciones, se aplicará lo dispuesto en el artículo 156 del XIX convenio colectivo para los fijos de actividad continuada a tiempo completo.

A estos efectos, se programará por parte del trabajador el mismo número de días que el año anterior, ajustándose por exceso o defecto en el último cuatrimestre del año, en función de los días realmente trabajados.

En el caso de trabajadores contratados para fines de semana, se garantiza el disfrute de siete días naturales continuados.

Igualmente, les será de plena aplicación la regulación contenida en el convenio en lo que a licencias y permisos se refiere.

Artículo 270. Acción social.

Al personal fijo de actividad continuada a tiempo parcial le será de aplicación, en materia de concierto colectivo para fallecimiento o invalidez permanente, las mismas primas e indemnizaciones que al personal Fijo a tiempo total, tomándose como base promedio la media obtenida de las retribuciones (de los conceptos integrantes) percibidas en los últimos 6 meses antes del hecho causante.

A los trabajadores con contrato de fijos a tiempo parcial les será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 165 del Convenio, cotizando a dicho fondo en proporción al sueldo base, teniendo en cuenta el tiempo efectivamente trabajado.

A los trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo parcial les será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 168 del vigente convenio colectivo, cotizando a dicho Fondo en proporción al sueldo base y antigüedad, teniendo en cuenta el tiempo efectivamente trabajado.

La junta central de acción social fijará las normas que han de regir para la distribución de este fondo, en atención a las especiales características de su contrato.

Artículo 271. Billetes tarifa gratuita y con descuento.

El personal contratado como fijo de actividad continuada a tiempo parcial disfrutará del mismo régimen, en esta materia, que el fijo de actividad continuada a tiempo total.

Artículo 272. Movilidad, permutas y excedencias.

Les será de aplicación el régimen establecido en el convenio colectivo, en función de la naturaleza de su contrato.

Artículo 273.

No podrán celebrarse para una dirección o unidad, salvo pacto en contrario, contratos eventuales por circunstancias de la producción, obra o servicio determinado, fijos discontinuos o cualquier otro de duración determinada, cuando en dicha dirección o unidad haya en el momento de la contratación trabajadores, del mismo grupo laboral, fijos de actividad continuada a tiempo parcial por debajo del límite máximo semanal pactado.

No obstante lo anterior, dichas contrataciones temporales o de fijos discontinuos, podrán celebrarse cuando lo sean para cubrir períodos horarios que, por razón del aumento de las cargas de trabajo, requieran un número concreto de trabajadores para cubrir dichas cargas, es decir, en aquellos casos donde no se precisa un número mayor de horas, sino un mayor número de trabajadores, y ya estuvieran contratados todos los fijos de actividad continuada a tiempo parcial que fuera posible, aún cuando éstos no hubieran alcanzado el límite máximo semanal pactado.

Asimismo, también podrán celebrarse contrataciones temporales o de fijos discontinuos, cuando los sean para cubrir periodos horarios que no puedan ser realizados por los fijos de actividad continuada a tiempo parcial en base a los límites establecidos en el artículo de 4 de esta segunda parte del convenio colectivo.

Disposición transitoria primera.

Les serán de aplicación en sus propios términos, en proporción al tiempo efectivamente trabajado a excepción de la disposición transitoria décima de la primera parte de convenio, que se percibirá en su importe total independientemente de los días o las horas contratadas, en los casos que corresponda según lo establecido en la citada disposición.

Disposición transitoria segunda.

A partir de la entrada en vigor del XV convenio colectivo, los trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo parcial que se regulaban por el apartado b de la II parte del XIV convenio colectivo y cuyo límite de jornada se encuentre establecido en el 77% de jornada anual efectiva de trabajo, pasarán a regirse por lo dispuesto en esta II parte, ampliándose dicho límite siempre y cuando haya aceptación expresa del trabajador de adherirse al pacto de horas complementarias.

En el supuesto de no adhesión del Trabajador a dicho pacto de horas complementarias, continuará rigiéndose por lo dispuesto en el apartado b de la segunda parte del XIV convenio colectivo.

Disposición transitoria tercera.

Única y exclusivamente para el personal de los aeropuertos de Madrid y Barcelona, que haya transformado su contrato a fijo de actividad continuada a tiempo parcial en dichos aeropuertos a partir de la fecha del acta de acuerdo de la comisión negociadora de fecha 22 de noviembre de 2002 y hasta el 27 de abril de 2010, día anterior a la fecha de la firma del acta de acuerdo de la comisión negociadora del XIX convenio colectivo y siempre que permanezcan destinados en los aeropuertos citados y mantengan dicha condición de fijos de actividad continuada a tiempo parcial, se les garantizará «ad personam» lo siguiente:

Realizarán su jornada diaria en uno o dos periodos horarios.

A los trabajadores afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior se les garantiza una jornada mínima anual del 73% de la jornada anual efectiva establecida en cada momento en el convenio para los fijos a tiempo completo (actualmente 1.712 horas anuales de trabajo efectivo).

A excepción de lo establecido en el párrafo anterior, les será de aplicación los límites y regulación contenidos en artículo 1 de la segunda parte del convenio colectivo.

En consecuencia, la empresa podrá implantar con carácter obligatorio a estos trabajadores cuya jornada diaria tenga una duración igual o superior a 5 horas, la realización de ésta en dos períodos horarios, con una duración mínima de dos horas y una interrupción que no podrá ser inferior a 1 hora, ni superior a tres. La distribución de los períodos horarios estará en función de las necesidades del servicio y en todo caso, la presencia máxima diaria, incluido el periodo de interrupción, no podrá superar las 9 horas. Los períodos horarios solo se podrán realizar entre las 6:00 y las 23:00 horas.

La realización de la jornada en dos periodos horarios responderá a las necesidades del servicio y su cobertura se realizara de forma rotativa. Los cambios de horarios que se puedan producir por la rotación anterior, no generaran plus de turnicidad ni de disponibilidad.

En todo lo no previsto en esta Disposición se estará a lo expresamente regulado en las condiciones generales contempladas en esta segunda parte del convenio colectivo.

Disposición final primera.

Las transformaciones de eventuales y fijos discontinuos a fijos de actividad continuada a tiempo parcial, se acordarán en el seno de la comisión para el seguimiento del empleo.

En estos momentos el número máximo de trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo parcial se fija en 4.000 quedando facultada dicha comisión para modificar tal número.

El número que se acuerde pasará a formar parte del texto del convenio colectivo vigente en cada momento.

Disposición final segunda.

A fin de posibilitar la movilidad de los trabajadores y el mejor aprovechamiento de los recursos humanos, los traslados que se produzcan como consecuencia de lo dispuesto en el capítulo XIV – secciones I, II– movilidad de la primera parte de este convenio colectivo, no tendrán la consideración de vacantes a efectos de transformación de contratos de tiempos parcial en tiempo completo.

Asimismo, tampoco tendrán la consideración de vacantes a efectos de transformación de contratos de tiempo parcial a tiempo completo los cambios de grupo laboral ni las novaciones contractuales.

La transformación de contratos de tiempo parcial a tiempo completo se realizará según lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del Artículo tres de esta segunda parte el Convenio colectivo.

Disposición final tercera.

Los trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo parcial que se regulan en el apartado a de la segunda parte del XIV Convenio colectivo, por haber suscrito su contrato de trabajo con anterioridad al 29 de noviembre de 1998, seguirán rigiéndose por dicha regulación, no pudiendo por tanto realizar pacto de horas complementarias.

Disposición final cuarta.

Sin contenido.

Tercera parte. Regulación de las condiciones de trabajo de los trabajadores fijos discontinuos.

Artículo 274.

Al personal contratado en la modalidad de fijo discontinuo, le será aplicable lo dispuesto en el presente convenio para el personal de actividad continuada, en la medida en que ello sea compatible con la naturaleza del contrato, y, en su caso, proporcionalmente a la duración y jornada en éste establecidas.

Se considerará trabajador fijo discontinuo el contratado por tiempo indefinido para la realización de trabajos de ejecución intermitente o cíclica.

El personal cuya efectividad de fijo discontinuo sea anterior o igual al 1/09/1989, se relacionará en un único escalafón.

Todos los trabajadores fijos discontinuos, independientemente de su fecha de ingreso en la Empresa como tales, serán llamados, según el sistema establecido para tal llamamiento, a tiempo completo o a tiempo parcial en función de las cargas de trabajo y en las jornadas y/o turnos necesarios para la cobertura de las mismas.

Artículo 275.

Los ingresos en la Empresa como fijos discontinuos se harán con la categoría prevista en el vigente convenio colectivo para cada grupo laboral.

El período de prueba será el mismo que el establecido en la primera parte para el fijo de actividad continuada.

A efectos de promoción y/o progresión, se aplicará el mismo sistema que para los Fijos de actividad continuada. Si los contratos fueran a tiempo parcial, se computarán los períodos de trabajo efectivo.

Artículo 276.

En el supuesto de existencia de vacantes de personal fijo de actividad continuada a tiempo parcial o fijos de actividad continuada a tiempo completo, la cobertura de las mismas se realizará con los trabajadores fijos discontinuos del escalafón de la dirección o unidad donde se produzca la vacante, siguiendo el orden del mismo en el seno de la comisión para el seguimiento del empleo se determinarán dichas transformaciones.

En el caso de coexistir escalafones de FACTP y fijos discontinuos en la unidad o dirección donde se produzca una vacante de fijo de actividad continuada a tiempo completo, la comisión de empleo determinará el orden o criterio de preferencia para cubrir dicha vacante.

 

Artículo 277.

Los trabajadores fijos discontinuos con contrato en vigor podrán ser destinados a trabajos de categoría superior, reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la necesidad.

No se considerará categoría superior cuando no exista distinción en cuanto al trabajo desarrollado y solo exista diferencia puramente administrativa.

La retribución por trabajo de categoría superior será la correspondiente al que realicen.

En cuanto a los plazos en que se pueden desarrollar trabajos de categoría superior se estará a lo establecido en las normas legales.

Los trabajos de categoría inmediata superior se efectuarán por orden expresa de la Empresa, a través del Jefe inmediato, y dando cuenta a la dirección de personal, a fin de que se proceda al abono del salario a los interesados.

Artículo 278.

La prestación laboral se interrumpirá a la conclusión de cada período, sin perjuicio de que se restablezca en cada nuevo período.

En el supuesto de que el trabajador fijo discontinuo decidiese no incorporarse voluntariamente al ser llamado por la Empresa en las épocas de incremento de trabajos periódicos y cíclicos, se entenderá como baja voluntaria, quedando extinguido su contrato de trabajo y consecuente relación laboral con la Empresa.

La consideración de trabajador fijo discontinuo no se perderá en los supuestos de prestación de cargo público, ausencia por maternidad o enfermedad justificada.

Artículo 279.

Los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados anualmente, en el período comprendido entre el 31 de marzo y el 31 de octubre, pudiéndose prorrogar el contrato originario cuando, sin interrupción, la carga de trabajo permanezca y continúe en las mismas condiciones.

Adicionalmente, los trabajadores fijos discontinuos podrán ser llamados entre el 20 de diciembre de cada año y el 10 de enero del año siguiente, así como durante un período de tiempo entre 10 y 15 días para cubrir las necesidades de la semana santa.

No podrán celebrarse para una dirección o unidad, salvo pacto en contrario, contratos eventuales por circunstancias de la producción, obra o servicio determinado o cualquier otro de duración determinada cuando en dicha Dirección o Unidad haya en el momento de la contratación trabajadores, del mismo grupo laboral, fijos discontinuos por debajo del límite máximo semanal pactado.

No obstante lo anterior, dichas contrataciones temporales podrán celebrarse cuando lo sean para cubrir períodos horarios que, por razón del aumento de las cargas de trabajo, requieran un número concreto de trabajadores para cubrir dichas cargas, es decir, en aquellos casos donde no se precisa un número mayor de horas, sino un mayor número de trabajadores, y ya estuvieran contratados todos los fijos discontinuos que fuera posible.

Una vez fijados los requisitos del puesto a cubrir, el llamamiento para reanudar la actividad deberá hacerse por orden de antigüedad, teniendo en cuenta las exigencias del puesto de trabajo y la experiencia y condiciones del Trabajador, dentro de cada grupo laboral y en base al escalafón local.

Dadas las peculiaridades de las épocas de trabajo en Madrid/ciudad y Canarias, los llamamientos de los trabajadores fijos discontinuos para cubrir puestos de trabajo en estos lugares estarán en función de dichas peculiaridades.

No obstante lo contemplado en el párrafo primero, si durante un período anual determinado se incrementa la actividad normal de la Empresa, siendo necesaria mayor mano de obra, este exceso se cubrirá mediante la contratación de eventuales por circunstancias de la producción.

En los casos en que la actividad no se reanude en el período correspondiente o se suspenda durante el mismo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. No obstante, los trabajadores fijos discontinuos que no sean llamados mantendrán su posición en el escalafón a efectos de incorporación en posteriores temporadas.

Artículo 280.

Cuando un trabajador fijo discontinuo cubra una vacante de actividad continuada, lo hará con el nivel y categoría que tenía cuando trabajaba como fijo discontinuo, reconociéndosele el tiempo efectivo de trabajo que tuviese acreditado como fijo discontinuo, a efectos de antigüedad en la empresa y consiguiente derecho a progresión y/o promoción.

Artículo 281.

La jornada diaria de los trabajadores fijos discontinuos estará en función de que el contrato sea a tiempo total o a tiempo parcial.

La jornada y condiciones de trabajo de los fijos discontinuos contratados a tiempo parcial, se establecerá en función de las necesidades a cubrir, informando a la representación de los trabajadores.

Artículo 282.

Dado el carácter de servicio público de la Empresa, los trabajadores fijos discontinuos con contrato a tiempo parcial de cinco días o menos a la semana, que trabajen en días festivos, percibirán, además del plus de festividad, la parte proporcional de los festivos establecidos en el art. 80 de la i parte de este convenio, conforme a las horas abonadas según el artículo 17 de esta parte, ya que la propia naturaleza del contrato a tiempo parcial no exige días de descanso compensatorio. Dicho abono se regularizará mensualmente a través de las correspondientes liquidaciones.

Artículo 283.

Los trabajadores fijos discontinuos a tiempo total tendrán derecho a los días festivos que se produzcan durante el período de actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la primera parte del presente convenio colectivo.

No obstante lo anterior para los trabajadores fijos-discontinuos con contrato a tiempo parcial, se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo anterior.

Artículo 284.

En aquellas actividades que influenciadas por el carácter de servicio público de la Empresa y atención del tráfico aéreo, exista la necesidad de mantener turnos de trabajo en festivos o domingos, el personal a ellos afecto viene obligado a trabajar en tales días siempre que les sea fijado servicio, si bien las horas realizadas tendrán la consideración de festivas.

Con independencia de que realicen o no turnos, la disposición anterior es aplicable a los trabajadores fijos discontinuos a tiempo parcial.

Los trabajadores fijos discontinuos a tiempo parcial contratados para fines de semana, por las propias circunstancias que dieron lugar al contrato, están obligados a trabajar todos los días contratados.

Artículo 285.

A los trabajadores fijos discontinuos que presten sus servicios en la Dirección Comercial o en aquellas Unidades que tengan funciones de comercialización de otras direcciones, la Empresa les podrá implantar la jornada fraccionada con carácter obligatorio. Se excluye el personal destinado en Aeropuertos que se rige por lo dispuesto en el artículo 95.

Siempre que medie acuerdo entre los trabajadores, sus representantes y la dirección, la jornada fraccionada podrá extenderse a otras personas fuera del ámbito de aplicación del párrafo anterior, que la acepten con carácter voluntario.

Artículo 286.

Los Trabajadores fijos discontinuos podrán estar sujetos a la realización de turnos en un período de actividad y ser destinados a puestos de trabajo de jornada continuada en períodos de actividad distintos, pudiéndose dar igualmente la circunstancia inversa.

Artículo 287.

El descanso semanal será obligatorio, librándose como mínimo un domingo por cada cuatro trabajados.

A los trabajadores fijos discontinuos a tiempo parcial, dada la naturaleza y circunstancias de su contrato, no les es aplicable el descanso semanal, cuando son contratados por cinco días o menos a la semana.

Artículo 288.

En aquellos aeropuertos en que se realice el trabajo mediante jornada fraccionada de aeropuertos y jornada especial, la Empresa podrá programar ese tipo de jornada a los trabajadores fijos discontinuos cuando el servicio así lo exija. Las condiciones de realización de esta jornada serán las mismas que para el personal de actividad continuada, abonándose la dieta correspondiente.

Artículo 289.

El salario hora/base para los distintos niveles en que se encuadran los trabajadores fijos discontinuos, será el correspondiente al nivel al que pertenezcan según la regulación que figura en el artículo 119 de la parte primera de este Convenio.

Artículo 290.

Los trabajadores fijos discontinuos a tiempo parcial, percibirán las retribuciones contempladas en el artículo 123 de la primera parte del convenio colectivo de forma proporcional a las horas trabajadas, a excepción del plus de asistencia.

Los trabajadores fijos-discontinuos se regirán, en cuanto a la percepción de los Complementos Salariales en función del salario hora/base y sueldo base, así como en la percepción del complemento de antigüedad por el mismo sistema que para los fijos de actividad continuada se establece en la parte primera de este convenio.

Artículo 291.

El sueldo base, la prima de productividad y el complemento transitorio son los reflejados para cada nivel en la tabla salarial establecida en el anexo i de la primera parte.

Artículo 292.

Los trabajadores fijos discontinuos percibirán, en función del tiempo trabajado, la parte proporcional de las gratificaciones de julio, diciembre y cierre de ejercicio, en las condiciones y conceptos que el personal de actividad continuada.

Artículo 293.

En los contratos de fijos discontinuos a tiempo parcial contará a efectos de antigüedad 160 horas como un mes trabajado.

Artículo 294.

Los trabajadores fijos discontinuos contratados a tiempo parcial y que desempeñen puestos de trabajo que resulten excepcionalmente peligrosos o tóxicos, percibirán el plus establecido, en función de los criterios que, para el abono de estos pluses, ha establecido la comisión mixta 3/2000 de fecha 10 de mayo de 2000, en proporción a las horas contratadas.

Artículo 295.

Los trabajadores fijos discontinuos podrán realizar su jornada diaria bien fraccionando la misma o en 2 periodos horarios, en función de que el contrato de trabajo sea a tiempo completo o a tiempo parcial.

Las modalidades y cuantías a abonar por esta jornada serán las previstas en la primera parte del convenio colectivo para el personal contratado a tiempo completo y las previstas en la Segunda parte del mismo para el personal contratado a tiempo parcial.

Artículo 296.

En cuanto al número de días de vacaciones, los trabajadores fijos discontinuos a tiempo total tendrán los mismos derechos que los trabajadores de Iberia de tierra con contrato de actividad continuada, en la parte proporcional a la duración de los correspondientes contratos. En consecuencia, los domingos y días festivos incluidos dentro del período de disfrute, no tendrán la consideración de vacacionables. Las vacaciones se disfrutarán siempre dentro del período de contratación, en función de las necesidades del servicio.

A los trabajadores fijos discontinuos con contrato a tiempo parcial todos los días de la semana, les será aplicable lo indicado en el párrafo anterior. En cambio los Trabajadores a tiempo parcial con cinco días o menos a la semana de contrato, por la naturaleza y circunstancias que concurren en estas contrataciones, fundamentalmente dirigidas a los fines de semana, les serán abonadas las vacaciones con el finiquito correspondiente a la finalización de cada período de contratación, no siéndoles aplicable, por tanto, lo dispuesto anteriormente.

Artículo 297.

A los trabajadores fijos discontinuos se les reconoce el derecho del disfrute de excedencia en los términos que establece el estatuto de los trabajadores. El reingreso se producirá, una vez solicitado por el interesado en el siguiente llamamiento que se realice.

A efectos del correspondiente orden de escalafón, el tiempo de excedencia será descontado escalafonándose en el nuevo lugar que le corresponda, una vez descontado dicho período.

Artículo 298.

Al personal con contrato fijo discontinuo, les serán de aplicación en materia de concierto colectivo para fallecimiento o invalidez permanente las mismas primas e indemnizaciones que al personal fijo de actividad continuada.

Artículo 299.

A los trabajadores con contrato de fijo discontinuo les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 165 cotizando a dicho fondo en proporción al sueldo base, teniendo en cuenta el tiempo efectivamente trabajado.

La junta central de acción social fijará las normas que han de regir para la distribución de este Fondo, en atención a las especiales características de su contrato.

Con efectos del día 1 del mes siguiente a la fecha de la firma del acta de acuerdo de la comisión negociadora de fecha 16 de mayo de 2001 a los trabajadores con contrato de fijo discontinuo les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 168 del convenio colectivo, cotizando a dicho fondo en proporción al sueldo base y antigüedad, teniendo en cuenta el tiempo efectivamente trabajado.

Artículo 300.

En materia de billetes tarifa gratuita y con descuento, los trabajadores fijos discontinuos se regirán por lo dispuesto en el documento que acompaña a esta regulación.

Artículo 301.

A los trabajadores fijos discontinuos les serán aplicables las normas sobre el transporte que rigen para los trabajadores de actividad continuada.

No obstante lo anterior, cuando realicen algún turno adicional o algún turno con horario distinto al de los trabajadores de actividad continuada, percibirán en concepto de indemnización el importe del transporte de ida y vuelta al aeropuerto respectivo que rija para los servicios públicos. En los supuestos de noche/madrugada, la Empresa facilitará el transporte.

Artículo 302.

A los trabajadores fijos discontinuos a tiempo total que presten sus servicios en el aeropuerto de Tenerife Sur se les aplicará el laudo para este aeropuerto para los días efectivamente trabajados.

Las condiciones de aplicación del laudo para los trabajadores fijos discontinuos a tiempo parcial, consistirán en la percepción de 11,85 € por día de asistencia al trabajo, sin compensación de tiempo.

No será de aplicación, lo dispuesto en los párrafos anteriores, para el personal que se incorpore al mismo, ya sea de nuevo ingreso o traslado voluntario.

La comisión negociadora del XIX convenio colectivo faculta a la representación de los trabajadores de Tenerife Sur y a la dirección de la empresa para estudiar, analizar, modificar y resolver cualquier aspecto del referido laudo respecto al personal que lo esté percibiendo. Las resoluciones acordadas en la referida negociación formarán parte integrante del XIX convenio colectivo para el personal de tierra.

A los trabajadores fijos discontinuos a tiempo total les será de aplicación lo dispuesto en la disposición final cuarta de la parte correspondiente a los trabajadores de actividad continuada. Los trabajadores fijos discontinuos a tiempo parcial percibirán la cantidad de 6,34 € por día de asistencia al trabajo, sin compensación de tiempo.

Artículo 303.

Al personal fijo discontinuo le será de aplicación la sección II, movilidad geográfica de la primera parte del convenio colectivo, siempre y cuando en el destino que solicite el trabajador, existan trabajadores con contrato fijo discontinuo. En este supuesto, la Empresa podrá conceder la movilidad geográfica.

Asimismo, les será de aplicación la sección III permutas de la primera parte del convenio colectivo.

Disposición transitoria primera.

En lo referente a gratificación por taquigrafía o estenotipia, idiomas e indemnización por residencia, en los supuestos de contrato a tiempo parcial, las cantidades a percibir serán proporcionales a las horas contratadas, siéndoles de aplicación lo regulado para estas materias en la primera parte de este convenio.

A todos los trabajadores que al 06.06.91 estén percibiendo la gratificación por idiomas, taquigrafía o estenotipia, se les mantendrán, a título personal, de acuerdo con los criterios establecidos en la comisión mixta n.º 4/92, de fecha 15/12/1992.

La Empresa de acuerdo con sus necesidades podrá proceder a nuevos reconocimientos de idiomas, taquigrafía y estenotipia exclusivamente para el personal fijo de plantilla al 6/06/1991.

Disposición final primera.

La regulación de esta parte del XIX convenio colectivo anula y sustituye a las normas anteriores por las que se regían los trabajadores fijos discontinuos.

Disposición final segunda.

No obstante lo dispuesto en el contenido de esta tercera parte y con el fin de facilitar el acceso de los fijos discontinuos durante la temporada de verano a contratos de 40 horas semanales al mayor número posible de trabajadores, los trabajadores que se vean afectados realizarán la prestación de trabajo, sin que vaya en detrimento de la productividad, de la forma que a continuación se expone:

La jornada de trabajo será de lunes a domingo, con un máximo de nueve horas diarias y un mínimo de cinco horas diarias, cuyo horario se fijará por la dirección en cada momento en función de las necesidades reales de la carga de trabajo.

Los días de vacaciones, festivos y horas compensación correspondientes al periodo contractual, se fijarán por la Empresa preferentemente un día semanal consecutivo al señalado como libranza semanal, excepto imposibilidad por necesidades del servicio.

La aplicación de libranzas en domingo se realizará de acuerdo con las posibilidades reales, en función de la evolución de la contratación y configuración de las cargas de trabajo.

Para el personal que acceda a este tipo de contratación, las diferencias que pudiera haber entre el absentismo correcto, en base a una media de dos días libres semanales y el real resultante, se programarán por el interesado y orden de escalafón, con el porcentaje diario, semanal o mensual correspondiente fijado por la empresa. La aplicación de esta modalidad supone que los trabajadores contratados al inicio de la temporada, disfrutarán de un período ininterrumpido de 11 días libres, los trabajadores mejorados, en función de las necesidades del servicio, a principios de mayo, tendrán un periodo ininterrumpido de 7 días libres, los trabajadores mejorados a finales de junio/principios de julio un periodo de 6 días libres. Se garantizará en dicho período la libranza de un fin de semana, sin que en ningún caso, se puedan unir dos, garantizándose, además, la libranza de dos días libres semanales en el cómputo del contrato.

La empresa elaborará los horarios de trabajo semanales procurando agrupar los mismos en franjas de horarios similares y cambiando periódicamente.

La dirección abonará a los empleados que realicen su prestación de servicios en esta modalidad una cantidad equivalente a la del concepto de disponibilidad establecida para cada temporada en cada aeropuerto.

El número de personas que tendrá acceso a este tipo de contrato se fijará en cada momento por la Empresa, en función de las cargas de trabajo, informando puntualmente al comité de centro.

El personal así afectado por esta disposición, se regirá por su contenido y será de aplicación preferente sobre lo dispuesto con carácter general en el articulado de esta tercera parte.

Disposición final tercera.

A fin de posibilitar la movilidad de los trabajadores y el mejor aprovechamiento de los recursos humanos, los traslados que se produzcan como consecuencia de lo dispuesto en el capítulo XIV – secciones I, II– movilidad de la primera parte de este convenio colectivo, no tendrán la consideración de vacantes a efectos de transformación de contratos de fijos discontinuos en fijos de actividad continuada a tiempo parcial o a tiempo completo.

Asimismo, tampoco tendrán la consideración de vacantes a efectos de transformación de contratos de fijos discontinuos en fijos de actividad continuada a tiempo parcial o a tiempo completo los cambios de grupo laboral ni las novaciones contractuales.

La transformación de contratos de fijos discontinuos en fijos de actividad continuada a tiempo parcial o a tiempo completo se realizará según lo dispuesto en el art. 3 de esta tercera parte del convenio colectivo.

Disposición final cuarta.

Llamamiento fijos-discontinuos aeropuertos de Palma de Mallorca, Ibiza y Mahón.

Los trabajadores fijos discontinuos de los aeropuertos de Palma de Mallorca, Ibiza y Mahón podrán ser llamados con «carácter adicional» a los periodos contemplados en el artículo 6, párrafos 1 y 2 de esta tercera parte. este llamamiento se realizará por orden de escalafón y la aceptación por parte del trabajador será de carácter voluntario.

No obstante lo anterior, cuando las necesidades de la Empresa no fueran debidamente cubiertas con los citados trabajadores voluntarios, se procederá al llamamiento obligatorio por orden inverso de escalafón hasta cubrir las necesidades del servicio. En este último caso, y dado su carácter de obligatoriedad, la jornada semanal efectiva no podrá tener una duración inferior a 10 horas y la renuncia del trabajador a este llamamiento se entenderá como baja voluntaria, quedando extinguido su contrato de trabajo y consecuente relación laboral con la empresa.

Disposición final quinta.

Las referencias contenidas en esta tercera parte del convenio al contrato de fijo discontinuo a tiempo parcial, se realizan al amparo de las previsiones contenidas en el artículo 22.2 del convenio colectivo del sector de handling y, en consecuencia, serán sólo de aplicación a aquellos trabajadores fijos discontinuos que prestan servicios en la actividad de handling, de acuerdo con el ámbito funcional definido en el art. 3 de dicho convenio del sector.

Concesión de billetes gratuitos y con descuento al personal fijo discontinuo y con contrato temporal.

a) Concesión general titular y beneficiarios:

7. El personal fijo discontinuo y el personal con contrato temporal, generará sus derechos a billetes gratuitos y con descuento en función de los siguientes meses de trabajo efectivamente realizados:

Primer cupo: 6 meses de trabajo efectivo desde su ingreso.

Segundo cupo y sucesivos: Cada vez que se cumplan los siguientes 12 meses de trabajo efectivo.

8. A partir de los 6 meses de trabajo efectivo como fijo discontinuo y/o con contrato temporal, se concederá un cupo de billetes gratuitos, es decir, 10 segmentos tarifa gratuita sin reserva de plaza (ID00R2) en los vuelos operados por Iberia, según lo establecido en el artículo 194 de la primera parte del presente Convenio.

Este derecho podrá seguir siendo ejercitado cada vez que se completen 12 meses de trabajo efectivo.

9. Para utilizar la red transatlántica serán necesarios un mínimo de 36 meses de trabajo efectivo como Fijo Discontinuo y/o con contrato temporal.

10. El trabajador y sus beneficiarios que no hayan utilizado ningún billete de los 3 cupos consecutivos inmediatamente anteriores, teniendo derecho a ellos, podrán usar hasta 6 segmentos tarifa gratuita con reserva de plaza de los 10 que como máximo comprende su cupo anual, tanto él como los beneficiarios que se especifican en el artículo 177 de la primera parte del presente Convenio.

En todo lo no expresamente contemplado en la presente norma, los trabajadores fijos discontinuos y con contrato temporal, se regirán en materia de billetes gratuitos y con descuento por lo regulado en el capítulo XII de la primera parte del XIX convenio colectivo del personal de tierra.

Cuarta parte. Regulación de las condiciones de los trabajadores con contrato temporal.

Artículo 304.

Se considerará trabajador temporal al contratado por tiempo determinado, bien con jornada completa o a tiempo parcial, y haciendo uso de la modalidad de contratos que la legislación española permita en cada momento.

Al amparo de la letra b) del apartado 1 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y de lo establecido en el artículo 22 del Convenio del sector de «handling», la duración máxima de los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o excesos de pedidos, que se ve sometida la actividad de handling, podrá ser de hasta doce meses trabajados dentro de un período de dieciocho meses.

En la comisión de seguimiento del empleo se articularán los aeropuertos y fechas en que tendrá lugar la puesta en marcha de lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 305.

Dadas las peculiaridades del tráfico aéreo, que constituye la actividad esencial de Iberia y teniendo en cuenta el carácter de concesionario del servicio público de la empresa, el llamamiento se hará de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 43 de la Primera parte, con la necesidad del servicio y condiciones exigidas por el puesto de trabajo a ocupar.

Artículo 306.

En el supuesto de existencia de vacantes de personal fijo discontinuo, fijo de actividad continuada a tiempo parcial o fijo de actividad continuada a tiempo completo, la cobertura de las mismas se realizará con los trabajadores temporales de la relación de la dirección o unidad donde se produzca la vacante, siguiendo el orden del mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la primera parte del convenio, siempre que en esa dirección o unidad no exista personal fijo discontinuo o fijo de actividad continuada a tiempo parcial.

En el seno de la comisión para el seguimiento del empleo se determinarán dichas transformaciones.

Artículo 307.

La jornada ordinaria de trabajo será la que figura en el contrato de trabajo que en cada momento suscriban los trabajadores afectados por las presentes normas, pudiendo ser a tiempo total o a tiempo parcial.

Artículo 308.

Los horarios de los trabajadores con contrato temporal no tendrán que coincidir necesariamente con el del personal fijo de actividad continuada o fijo discontinuo. su jornada será aquella que complemente o cubra las necesidades de cada unidad, departamento, servicio, etc.

Artículo 309.

Dado el carácter de servicio público de la Empresa, los trabajadores con carácter temporal que por razones imperativas del mismo trabajen en días festivos, gozarán de un tiempo equivalente al trabajado como descanso compensatorio. Este tiempo se librará en el plazo de 12 meses contados a partir del festivo que se haya trabajado, o dentro del período de contrato, si éste fuera inferior a 12 meses.

En los supuestos de contratos temporales a tiempo parcial de cinco días o menos a la semana, que trabajen en días festivos, percibirán, además del plus de festividad, la parte proporcional de los festivos establecidos en el artículo 80 de la I parte de este convenio, conforme a las horas abonadas según el artículo 13 de esta parte, ya que la propia naturaleza del contrato a tiempo parcial no exige días de descanso compensatorio. Dicho abono se regularizará mensualmente a través correspondientes liquidaciones.

Artículo 310.

Los trabajadores con contrato temporal podrán realizar su jornada diaria bien fraccionando la misma o en 2 periodos horarios, estén destinados en aeropuertos, rampas, zonas industriales, en puestos de la dirección comercial o unidades con funciones de comercialización de otras direcciones en función de que el contrato de trabajo sea a tiempo completo o a tiempo parcial.

Las modalidades y cuantías a abonar por esta jornada serán las previstas en la primera parte del convenio colectivo para el personal contratado a tiempo completo y las previstas en la Segunda parte del mismo para el personal contratado a tiempo parcial.

Artículo 311.

Como medida que coadyuve a la mejora de la producción, en las Unidades con trabajo a turnos, los trabajadores con contrato temporal de 40 horas semanales, percibirán la gratificación que corresponda por el número de rotaciones que realicen, aunque tales turnos no sean necesariamente los establecidos para los trabajadores fijos de actividad continuada, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 de esta regulación.

Artículo 312.

El descanso semanal para los trabajadores a tiempo parcial, por la naturaleza de su contrato, se incluirá en sus remuneraciones el abono de la parte que corresponda al descanso.

Artículo 313.

Los trabajadores con contrato temporal cuando las necesidades del servicio así lo exijan, deberán realizar su trabajo mediante jornada especial, según la regulación de este tipo de jornada para los trabajadores de actividad continuada.

Artículo 314.

Los trabajadores con contrato temporal se obligan a realizar, cuando las necesidades del servicio lo requieran, aquellos trabajos considerados como de carácter urgente.

Artículo 315.

Los Trabajadores con contrato temporal percibirán sus haberes por sueldos mensuales y a mes vencido.

Los haberes se harán efectivos mediante dinero bancario, en talón o transferencia.

Asimismo, se remitirá a cada trabajador una hoja mensual con la liquidación de los mismos.

Artículo 316.

Los trabajadores con contrato temporal percibirán, en su caso, los conceptos retributivos establecidos para el personal de actividad continuada establecidos en el artículo 123 de la primera parte del convenio, que, en los supuestos de contratos a tiempo parcial, serán proporcionales a las horas trabajadas, a excepción del plus de asistencia.

 

Artículo 317.

Los trabajadores con contrato temporal percibirán, en función del tiempo trabajado y horas contratadas, la parte proporcional de las gratificaciones de julio y diciembre establecidas para el personal fijo de actividad continuada.

Igualmente percibirán la parte proporcional de la gratificación de cierre de ejercicio en función del tiempo trabajado u horas contratadas.

Artículo 318.

La cantidad a percibir en concepto de fraccionamiento de jornada, será proporcional a las horas contratadas.

Artículo 319.

En los supuestos de contrato a tiempo parcial, por desempeñar puestos de trabajo que resulten excepcionalmente peligrosos o tóxicos, la cantidad a abonar estará en proporción a las horas contratadas.

Artículo 320.

En aquellos casos en que la jornada de trabajo no coincida con el horario habitual establecido en la Empresa y, consecuentemente, no se haga uso de las líneas establecidas por la misma siempre que los servicios se presten en algún centro de trabajo de aeropuerto/zona industrial, el trabajador percibirá, como compensación como gasto de transporte, la cuantía equivalente a los precios existentes en los transportes públicos.

No obstante, la Empresa podrá conceder, en cada caso, la autorización de la correspondiente tarjeta de transporte para hacer uso de las líneas establecidas por la Empresa, sin compensación alguna por gastos de transporte, o bien aplicará la fórmula expuesta anteriormente.

Artículo 321.

El número de días de vacaciones de los trabajadores con contrato será proporcional al tiempo contratado, tomando como base 30 días laborales al año y se regirán por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 6 de la segunda parte del convenio colectivo.

El disfrute de las vacaciones se llevará a efecto en función de las necesidades del servicio.

Artículo 322.

Al personal con contrato temporal, les serán de aplicación en materia de concierto colectivo para fallecimiento o invalidez permanente las mismas primas e indemnizaciones que al personal fijo.

 

 

Disposición final primera.

Las normas del presente acuerdo anulan y sustituyen a las normas anteriores por las que se regían los trabajadores con contrato temporal y eventuales.

APÉNDICE DEL XIX CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE TIERRA.

Parte I. Principios generales y ámbito de aplicación de los grupos profesionales.

1. Grupo Superior de Gestores y Técnicos.

Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del presente Ordenamiento Laboral se ciñe exclusivamente a los empleados que en la actualidad tengan asignada la categoría de Técnicos de Grado Superior o Técnicos de Grado Medio.

Principios generales

Definición del colectivo. Tendrán la consideración de G.S.G.T. aquellos trabajadores que de acuerdo con la legislación vigente tengan una titulación de enseñanza universitaria reconocida por la Empresa o conocimientos y experiencia equivalente a dichos estudios, sean designados por ésta y realicen tareas técnicas de alta complejidad que requieran la correspondiente titulación de enseñanza superior universitaria, con iniciativa, autonomía y responsabilidad dentro de la especialidad técnica acreditada.

2. Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico.

Principios generales

Definición del colectivo. Los Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico (T.M.A.) son los encargados de ejecutar y/o certificar las tareas requeridas para la comprobación, el mantenimiento y la adecuación del material aeronáutico (aviones, motores, componentes e instalaciones auxiliares) siguiendo las directrices y procedimientos establecidos en los Planes de Mantenimiento y en los documentos y normativas emitidos por el personal facultativo dentro de la organización de la empresa Iberia.

De forma adicional, determinados Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico tienen encomendada la función de inspeccionar o controlar la correcta ejecución del trabajo realizado por otros Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico o la de formar parte de las Oficinas Técnicas en la preparación de documentación, normativas o procedimientos de trabajo, o en la preparación, manejo o análisis de la información técnica.

Asimismo, podrán comprobar y vigilar el cumplimiento de todos los procedimientos técnicos establecidos en la Dirección de Mantenimiento e Ingeniería, generando los correspondientes informes de auditoría.

Áreas y especialidades. La variedad y complejidad de actividades encomendadas al colectivo de Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico aconseja que, sin perjuicio de que exista un conjunto de ellas comunes a todo el colectivo, se definan una serie de parcelas de actividad para cuya cobertura se establecen Áreas y Especialidades.

Los integrantes de cada Área y Especialidad son los responsables de llevar a cabo las tareas y funciones definidas para las mismas.

La pertenencia a las distintas Especialidades dentro de cada Área es consecuencia de los conocimientos técnicos y de la posesión de destrezas necesarias para la realización de un conjunto de labores.

Para este colectivo se establecen las siguientes Áreas:

Área Hangar Línea.

Área Motor/componentes.

Área Procesos.

En cada una de las Áreas se integran las siguientes Especialidades:

Área

Especialidad.

Hangar Línea.

Aviónica

Mecánica.

Motor/componentes.

Aviónica.

Mecánica.

Procesos.

Estructuras.

Tratamientos superficiales.

El ejercicio de su profesión lo ejerce el T.M.A. a partir de su ingreso en el Área y Especialidad, en actividades de producción directa.

El desempeño de su actividad dentro de una u otra Área por parte del TMA podrá variar si así lo exigieran situaciones de carga de trabajo o de transformación tecnológica, según se establece en el capítulo XIV del presente Convenio, apartado de Movilidad.

Trabajos elementales.–Dentro de las funciones de cada una de las Especialidades, se integran aquellos trabajos elementales y complementarios que son necesarios para la normal ejecución de cada una de las funciones principales de las mismas.

Los trabajos elementales se definen de la siguiente manera:

1. Aquéllos que por su sencillez puede ejecutar un trabajador de cualquier Especialidad, siempre que resulten de aplicación para la realización de su trabajo específico.

2. Un trabajo no pierde su condición de sencillo y, por tanto, de elemental, por el hecho de que pueda precisar de instrucciones simples sobre el modo concreto de efectuarlo.

Son características distintivas de los trabajos elementales las siguientes:

Para su correcta realización es suficiente el bagaje general de conocimientos y destrezas propias del colectivo de TMA.

Pueden ser llevados a cabo sin más que recibir instrucciones simples y concretas.

A lo sumo, requieren un entrenamiento mínimo constituyendo la escala inferior de funciones y cometidos en cuanto a nivel de dificultad dentro de alguna Especialidad.

Cuando en el desarrollo de las actividades propias de su especialidad se le presente al TMA la necesidad de llevar a cabo trabajos elementales, los realizará por sí mismo si así lo requiere o aconseja la buena marcha del proceso productivo.

Puestos de trabajo tipo-–Puesto de trabajo es el conjunto de actividades concretas que se asignan a cada una de las personas, dentro de las que están obligadas a desarrollar por la categoría, área y especialidad a la que pertenecen.

Dentro de los Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico, se distinguen cuatro puestos de trabajo tipo:

Mantenimiento.

Inspección de Control de Calidad.

Oficina Técnica.

Auditoría.

Las funciones a desarrollar por los Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico que ocupen alguno de los puestos tipo anteriormente citados, son las que se especifican en la parte III de este Apéndice.

Los Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico que ocupen puestos de trabajo de Inspección de Control de Calidad o de Oficina Técnica, deberán cumplir los siguientes requisitos:

Ser Técnico de Mantenimiento Aeronáutico de la categoría de Ejecución/Supervisión de Mantenimiento y tener experiencia como T.M.A. en el Área requerida para el puesto a cubrir, conforme a lo especificado en la parte III punto 1 de este Apéndice.

Haber obtenido evaluación del desempeño positiva durante el período mínimo requerido en el párrafo anterior.

Superar los cursos y pruebas que se determinen en cada momento para lo cual se impartirán enseñanzas relativas a las funciones y cometidos generales de las Oficinas Técnicas y Control de Calidad y enseñanzas específicas relativas al puesto de trabajo a cubrir.

El nivel de idiomas requerido para el puesto.

Estar en posesión de la licencia en vigor, caso de ser necesario.

Cumplir los requisitos para ser designado certificador, en su caso, por la Empresa, de los trabajos realizados por otros TMA’s dentro de su Área.

Para ocupar un puesto de auditoría, los T.M.A. deberán cumplir los siguientes requisitos:

Proceder de un puesto de trabajo de inspección de control de calidad, con el consiguiente cumplimiento de todos los requisitos asociados a este puesto.

Superar los cursos y pruebas que se determinen en cada momento por la Dirección o vengan impuestos por la autoridad aeronáutica.

Función de supervisión.–Por motivos de organización del trabajo, la Empresa por libre decisión, podrá designar de entre los T.M.A. de la categoría de Ejecución/Supervisión del Área y Especialidad correspondiente, a aquéllos que realicen las funciones de Supervisión, siempre que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:

Experiencia en el ámbito de las actividades a supervisar.

El nivel de idiomas requerido por el puesto.

Se valorará positivamente tener superado el curso de Organización y Técnicas de Mando.

Cumplir los requisitos para ser designado certificador, en su caso, por la Empresa, de los trabajos realizados por otros TMA dentro de su Área.

3. Técnicos de Proceso de Datos.

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación del presente Ordenamiento Laboral se ciñe exclusivamente a los grupos actuales que se indican a continuación:

Técnico Supervisor de Proceso de Datos.

Técnico de Proceso de Datos de 1.ª

Técnico de Proceso de Datos de 2.ª

Especialista de Proceso de Datos de 1.º

Especialista de Proceso de Datos de 2.ª

Este Ordenamiento Laboral será de aplicación a los colectivos mencionados anteriormente cuyo contrato sea de carácter fijo. Así mismo, será de aplicación al personal de carácter temporal en la medida que sea compatible con la naturaleza de su contrato, y proporcionalmente a la duración y jornada del mismo.

Principios generales.

Definición del colectivo.–Comprende el grupo de técnicos encuadrados dentro del ámbito de la Ingeniería del Software, encargados de realizar tareas, actividades, funciones y/o de asumir responsabilidades relacionadas con el desarrollo y mantenimiento software de las aplicaciones, así como de la gestión de los proyectos de desarrollo y mantenimiento de dichas aplicaciones.

De forma adicional, determinados técnicos informáticos tienen encomendada la función de inspeccionar, controlar y coordinar los recursos propios y externos.

Trabajos elementales.–Dentro de las funciones de este colectivo se integran aquellos trabajos elementales y complementarios que son necesarios para su normal ejecución.

Los trabajos elementales se definen de la siguiente manera:

Aquellos que por su sencillez puede ejecutar cualquier trabajador siempre que resulten de aplicación para realizar su trabajo específico.

Un trabajo no pierde su condición de sencillo y, por tanto de elemental por el hecho de que pueda precisar de instrucciones simples sobre el modo concreto de efectuarlo.

Son características distintivas de los trabajos elementales las siguientes:

Para su correcta realización es suficiente el bagaje general de conocimientos y destrezas propias del colectivo de Técnicos de Proceso de Datos.

Pueden ser llevados a cabo sin más que recibir instrucciones simples y concretas.

A lo sumo requieren un entrenamiento mínimo constituyendo la escala inferior de funciones y cometidos en cuanto a nivel de dificultad.

Cuando en el desarrollo de las actividades propias de su profesión se le presente, al personal Técnico de Procesos de Datos, la necesidad de llevar a cabo trabajos elementales, los realizará por sí mismo si así lo requiere o aconseja la buena marcha del proceso productivo.

4. Técnicos Mantenimiento Equipos Tierra.

Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este apartado se ciñe al colectivo que se indica a continuación:

Técnicos Mantenimiento Equipos Tierra.–Todo el personal con categoría de Técnico de MET, que desarrolla la actividad de mantenimiento de Equipos Tierra.

Técnicos Jefe de Mantenimiento Equipos Tierra.–Todo el personal con categoría de Técnico Jefe MET, que desarrolla la actividad de mantenimiento de Equipos Tierra.

Esta normativa será de aplicación al colectivo mencionado anteriormente, cuyo contrato sea de carácter fijo, y al personal de carácter temporal en la medida que sea compatible con la naturaleza de su contrato, y proporcionalmente a la duración y jornada del mismo.

Principios generales.

Definición del colectivo.–Los Técnicos de Mantenimiento de Equipos Tierra (T.M.E.T.) son los encargados de ejecutar las tareas requeridas por y para todo el mantenimiento de los equipos tierra, siguiendo las directrices y procedimientos establecidos en los Planes de Mantenimiento, en los documentos y normativas emitidas por el personal facultativo dentro de la Organización de la Empresa IBERIA.

Especialidades.–La diversidad de las actividades encomendadas al colectivo de Técnicos de Mantenimiento Equipos Tierra aconseja que sin perjuicio de que exista un conjunto de ellas comunes a todo el colectivo, se definan una serie de actividades para cuya cobertura se establece una especialidad. Los integrantes de cada especialidad son los responsables de llevar a cabo tareas y funciones definidas para la misma.

La pertenencia a una especialidad es consecuencia del conocimiento de tecnologías y de la posesión de destrezas necesarias para la realización de un conjunto de labores.

Para este colectivo se establecen las siguientes especialidades:

Electro-Mecánica.

Estructuras- Carrocerías.

El ejercicio de su profesión lo ejerce el Técnico de Mantenimiento Equipos Tierra, a partir de su ingreso en la especialidad, en actividades de producción directa.

Trabajos elementales.–Dentro de las funciones de cada una de las Especialidades se integran aquellos trabajos elementales y complementarios que son necesarios para la normal ejecución de cada una de las funciones principales de las mismas.

Los trabajos elementales se definen de la siguiente manera:

Aquellos que por su sencillez puede ejecutar un trabajador de cualquier Especialidad, siempre que resulten de aplicación para la realización de su trabajo específico.

Un trabajo no pierde su condición de sencillo y, por tanto, de elemental, por el hecho de que pueda precisar de instrucciones simples sobre el modo concreto de efectuarlo.

Son características distintivas de los trabajos elementales las siguientes:

Para su correcta realización es suficiente el bagaje general de conocimientos y destrezas propias del colectivo de Técnico de Mantenimiento de Equipos Tierra.

Pueden ser llevados a cabo sin más que recibir instrucciones simples y concretas.

A lo sumo requieren un entrenamiento mínimo constituyendo la escala inferior de funciones y cometidos en cuanto a nivel de dificultad dentro de alguna Especialidad.

Cuando en el desarrollo de las actividades propias de su especialidad se le presente, al Técnico de Mantenimiento de Equipos Tierra, la necesidad de llevar a cabo trabajos elementales, los realizará por sí mismo si así lo requiere o aconseja la buena marcha del proceso productivo.

Puestos de trabajo.–Puesto de trabajo es el conjunto de actividades concretas que se asignan a cada una de las personas, dentro de las que están obligadas a desarrollar por la Categoría y Especialidad a la que pertenecen.

Funciones de supervisión.–Por motivos de organización del trabajo la Empresa, por libre decisión, podrá designar de entre los Técnicos de Mantenimiento Equipos Tierra de la categoría de Ejecución/Supervisión de la Especialidad y Área, en su caso, correspondiente, a aquéllos que realicen las funciones de Supervisión, siempre que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:

Experiencia en el ámbito de actividades a supervisar.

El nivel de idiomas requerido por el puesto.

Se valorará positivamente tener superado el curso de Organización y Técnicas de Mando.

5. Técnicos Mantenimiento Instalaciones.

Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del presente Ordenamiento Laboral se ciñe exclusivamente a los grupos actuales que se indican a continuación:

Especialistas.–Que comprende el personal perteneciente a las categorías de: Oficial de 3.ª, 2.ª, 1.ª, Jefe de Equipo y Jefe de Sección que desarrollan la actividad de Mantenimiento de Instalaciones de la Dirección de Mantenimiento e Ingeniería, en la Unidad de Soporte de Infraestructura de la Dirección de Sistemas y en la Dirección de Aprovisionamiento.

Técnicos Auxiliares.–Que comprende el personal perteneciente a las categorías de: Todo el personal con categoría de Maestro Jefe de 3.ª, 2.ª y 1.ª, que desarrollan la actividad de Mantenimiento de Instalaciones de la Dirección de Material y de la Unidad Soporte de Infraestructura de la Dirección de Sistemas.

Este Ordenamiento Laboral será de aplicación a los colectivos mencionados anteriormente, cuyo contrato sea de carácter fijo. Así mismo, será de aplicación al personal de carácter temporal en la medida que sea compatible con la naturaleza de su contrato, y proporcionalmente a la duración y jornada del mismo.

Principios generales.

Definición del colectivo.–Los T.M.I son los encargados de ejecutar las tareas requeridas para el mantenimiento de las instalaciones, así como aquellas tareas requeridas para la comprobación, mantenimiento, instalación, operación, adecuación y construcción de edificios, locales e instalaciones, siguiendo directrices y procedimientos establecidos en los Planes de Mantenimiento, en los documentos y normativas legales y/o en las emitidas por el personal facultativo que se designe, así como las instrucciones y procedimientos que determine la Empresa al respecto.

De forma adicional, los T.M.I. realizarán, cuando sean requeridos, las funciones relacionadas con las subcontratas de Mantenimiento Instalaciones.

Especialidades.–Se establece la siguiente especialidad: Electro-Mecánica Instalaciones.

Función de supervisión.–Por motivos de organización del trabajo la Dirección, por libre decisión, podrá designar, de entre los T.M.I de la categoría de Ejecución/Supervisión de la Especialidad, a aquellos que realicen las funciones de supervisión, siempre que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos: Experiencia en el Área de las actividades a supervisar.

Puestos de trabajo tipo.–Puesto de trabajo es el conjunto de actividades concretas que se asignan a cada una de las personas, dentro de las que están obligadas a desarrollar por la categoría y Especialidad, a la que pertenecen.

6. Técnicos Explotación y Mantenimiento de Sistemas de Información y Telecomunicaciones

Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del presente Ordenamiento Laboral se ciñe exclusivamente a los grupos o subgrupos afectados que se indican a continuación:

Técnicos Auxiliares. Todo el personal con categorías las de:

Técnico Jefe de Comunicaciones.

Técnico de Comunicaciones.

Maestros en las especialidades de Digital y Telegrafía/Radio.

Operadores:

a) Operadores de Proceso de Datos.–Todo el personal con categoría de:

Operador Jefe de Proceso de Datos.

Supervisor de Operadores de Proceso de Datos.

Operador Proceso de Datos de 1.ª y 2.ª

b) Operadores de comunicaciones:–Todo el personal con categoría de:

Operador Jefe de Comunicaciones (Radio y Telegrafía).

Operadores de Telegrafía y/o Radio de 1.ª, 2.ª y entrada.

Especialistas.–Todo el personal con categoría de Jefe de Sección, Jefe de Equipo y Oficial 1.ª, 2.ª y 3.ª, que realicen las funciones de Mantenimiento de los equipos electrónicos y de telecomunicaciones, así como aquellos que prestan sus servicios en oficinas técnicas.

Este Ordenamiento Laboral será de aplicación a los colectivos mencionados anteriormente cuyo contrato sea de carácter fijo. Así mismo, será de aplicación al personal de carácter temporal en la medida que sea compatible con la naturaleza de su contrato, y proporcionalmente a la duración y jornada del mismo, salvo pacto en contrario en Convenio Colectivo.

Principios generales

Definición del colectivo.–Los Técnicos de Explotación y Mantenimiento de Sistemas de Información y Telecomunicaciones (TEMSIT) son los encargados de realizar tareas, actividades, funciones y/o de asumir responsabilidades relacionadas con la explotación y mantenimiento de los equipos electrónicos y sistemas informáticos y de telecomunicaciones, necesarios para la consecución de los objetivos de la Empresa IBERIA.

De forma adicional determinados Técnicos de Explotación y Mantenimiento de Sistemas de Información y de Telecomunicaciones, tienen encomendada la función de la preparación de documentación, normativas o procedimientos de trabajos y atención a otras Unidades de la Empresa, así como preparación, manejo o análisis de la información técnica.

Especialidades.–La variedad y complejidad de las actividades encomendadas al colectivo de Técnicos de Explotación y Mantenimiento de Sistemas de Información y de Telecomunicaciones, aconseja que, sin perjuicio de que exista un conjunto de ellas comunes a todo el colectivo, se definan una serie de parcelas de actividad para cuya cobertura se establece una Especialidad. Los integrantes de cada Especialidad son los responsables de llevar a cabo las tareas y funciones definidas para la misma.

La pertenencia a una especialidad es consecuencia de los conocimientos técnicos y de la posesión de destrezas necesarias para la realización de un conjunto de labores.

En este ordenamiento se establecen las especialidades de:

Operación.

Instalación y Mantenimiento.

Trabajos elementales.–Dentro de las funciones de este colectivo se integran aquellos trabajos elementales y complementarios que son necesarios para su normal ejecución.

Los trabajos elementales se definen de la siguiente manera:

Aquellos que por su sencillez puede ejecutar un trabajador de cualquier especialidad, siempre que resulten de aplicación para realizar su trabajo específico.

Un trabajo no pierde su condición de sencillo y, por tanto, de elemental por el hecho de que pueda precisar de instrucciones simples sobre el modo concreto de efectuarlo.

Son características distintivas de los trabajos elementales las siguientes:

Para su correcta realización es suficiente el bagaje general de conocimientos y destrezas del colectivo de Técnicos de Explotación y Mantenimiento de Sistemas de Información y de Telecomunicaciones.

Pueden ser llevados a cabo sin más que recibir instrucciones simples y concretas.

A lo sumo requieren un entrenamiento mínimo constituyendo la escala inferior de funciones y cometidos en cuanto a nivel de dificultad.

Cuando en el desarrollo de las actividades propias de su profesión se le presente al TEMSIT la necesidad de llevar a cabo trabajos elementales, los realizará por si mismo si así lo requiere o aconseja la buena marcha del proceso productivo.

Función de supervisión.–Por motivos de organización del trabajo la Empresa, por libre decisión, podrá designar, de entre los TEMSIT, a aquellos que realicen las funciones de Supervisión, siempre que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:

Experiencia en el Área de las actividades a supervisar.

El nivel de idiomas requerido por el puesto.

Se valorará positivamente tener superado el curso de Organización y Técnicas de Mando.

Puesto de trabajo.–Puesto de trabajo es el conjunto de actividades concretas que se asignan a cada una de las personas, dentro de las que están obligadas a desarrollar por la Categoría y especialidad a la que pertenecen.

Dentro de los TEMSIT se distingue el puesto de trabajo: Operación y/o Instalación/mantenimiento.

7. Administrativos.

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de este apartado se ciñe exclusivamente al colectivo que se indica a continuación:

Agentes Administrativos.

Técnicos Administrativos.

Principios generales.

Definición del colectivo.–Los trabajadores indicados anteriormente, se integran en el colectivo de Administrativos, que incluye a todo el personal encargado de realizar tareas, actividades, funciones y/o de asumir responsabilidades relacionadas con la asistencia o la gestión de determinadas operaciones de la empresa (aeroportuarias, comerciales, contables, financieras, de control de gestión, adquisiciones,...).

Esta normativa será de aplicación al colectivo citado anteriormente cuyo contrato sea de carácter fijo, y al personal temporal en la medida en que sea compatible con la naturaleza de su contrato y proporcionalmente a la duración y jornada del mismo.

Área.–La variedad de las actividades encomendadas a este colectivo aconseja que, sin perjuicio de que exista un conjunto de ellas comunes a todo él, se definan una serie de parcelas de actividad.

Se establece, así, el concepto de Área como parcela de actividad habitual, en base a conocimientos y formación específicos, dentro del campo global de los Administrativos.

Las áreas que se crean son las de:

Atención al Cliente y Despacho de Aviones.

Administración General.

Despacho de Vuelos.

El ejercicio de la profesión se inicia con el ingreso en el Colectivo, encuadrándose en una de las Áreas existentes.

El desempeño de la actividad dentro de una u otra Área podrá variar si así lo exigieran situaciones de carga del trabajo o de transformación tecnológica.

Puesto de trabajo.–Puesto de trabajo es el conjunto de actividades concretas que se asignan a cada una de las personas, dentro de las que están obligadas a desarrollar por la categoría a la que pertenecen.

Función de supervisión.–Por motivos de organización del trabajo la Dirección, por libre decisión, podrá designar, de entre los Agentes Administrativos de la categoría de Ejecución/Supervisión, a aquellos que realicen las funciones de Supervisión, siempre que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:

Experiencia en el ámbito de las actividades a supervisar.

El nivel de idiomas requerido por el puesto, en su caso.

Se valorará positivamente tener superado el curso de Organización y Técnicas de Mando.

8. Servicios Auxiliares.

Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este apartado se ciñe exclusivamente al colectivo que se indica a continuación:

Agente Servicios Auxiliares.

Agente Jefe Servicios Auxiliares.

Principios generales.

Definición del colectivo.–El Colectivo de Servicios Auxiliares, que incluye a todo el personal encargado de realizar tareas, actividades, funciones y/o de asumir responsabilidades relacionadas con la asistencia a determinadas operaciones de la Empresa, según los procedimientos establecidos en cada momento.

Área.–La variedad de las actividades encomendadas a este colectivo aconseja que, sin perjuicio de que exista un conjunto de ellas comunes a todo él, se definan una serie de parcelas de actividad.

Se establece, así, el concepto de Área como parcela de actividad habitual, en base a conocimientos y formación específicos, dentro del ámbito global de los Servicios Auxiliares.

Las áreas que se crean son las de:

Servicios Aeroportuarios.

Servicios Generales.

El ejercicio de la profesión se inicia con el ingreso en el colectivo, encuadrándose en una de las Áreas existentes.

El desempeño de la actividad dentro de una u otra Área podrá variar si así lo exigieran situaciones de carga y/o organización del trabajo o de transformación tecnológica, según se establece en el Capítulo XIV del presente Convenio Colectivo en el apartado de Movilidad.

Función de supervisión.–Por motivos de organización del trabajo la Empresa, por libre decisión, podrá designar, de entre el colectivo de Servicios Auxiliares de la categoría de Ejecución/Supervisión del Area correspondiente, a aquellos que realicen las funciones de Supervisión, siempre que cumplan entre otros, los siguientes requisitos:

Experiencia en el ámbito de las actividades a supervisar.

Se valorará positivamente tener superado el curso de Organización técnicas de Mando.

9. Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico.

Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este apartado se ciñe exclusivamente al colectivo que se indica a continuación:

Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico.

Definición del colectivo:

El colectivo de Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico incluye a todo el personal encargado de realizar tareas, actividades, funciones y/o asumir responsabilidades relacionadas con su cualificación y nivel de competencia.

Función de supervisión

Por motivos de organización del trabajo la Dirección, por libre decisión, podrá designar, de entre los Auxiliares de Mantenimiento Aeronáutico de la categoría de Ejecución/Supervisión, a aquellos que realicen las funciones de Supervisión, siempre que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:

Experiencia en el ámbito de las actividades a supervisar.

El nivel de idiomas requerido por el puesto, en su caso.

Se valorará positivamente tener superado el curso de organización y Técnicas de Mando.

Disposiciones transitorias de los ordenamientos laborales

Decimoquinta.

1. Adaptación al nuevo ordenamiento laboral de T.M.A.–Los TMA quedarán encuadrados en las Áreas y especialidades que se indican a continuación:

Situación anterior

Nuevo ordenamiento laboral

Aviónica-Área Hangar Línea

Área Hangar Línea-Aviónica.

Mecánica-Área Hangar Línea

Área Hangar Línea-Mecánica.

Aviónica-Área Taller

Área Motor Componentes-Aviónica.

Mecánica-Área Accesorios

Área Motor Componentes-Mecánica.

Mecánica-Área Motor

Área Motor Componentes-Mecánica.

Estructura

Área Procesos-Estructuras.

Galvanotecnia

Área Procesos-Trat.Superficiales.

Soldadura

Área Procesos-Estructuras.

Materiales, Plást. y Comp.

Área Procesos-Estructuras.

Máquinas y Herramientas

Área Procesos-Estructuras.

Pintura

Área Procesos-Trat. Superficiales.

Los actuales TMAS Jefes quedarán encuadrados según se indica a continuación:

Situación anterior

N. Conv.

Nuevo ordenamiento laboral

Nivel Conv.

T.M.A. Jefe A

11

(Ver disposición transitoria J)

 

T.M.A. Jefe B

12

T.M.A. Jefe A 12

12

T.M.A. Jefe C

13

T.M.A. Jefe B 13

13

T.M.A. Jefe D

14

T.M.A. Jefe C 14

14

 

 

(Ver disposición transitoria K)

 

 

 

T.M.A. Jefe D

 

2. Adaptación categorías al ordenamiento laboral de Administrativos.–La adaptación desde la situación anterior a la derivada de este ordenamiento laboral será efectiva desde el 8 de febrero de 2006, permaneciendo vigente, hasta ese momento la clasificación profesional de este colectivo que se contenía en el XV Convenio Colectivo, de la forma siguiente:

Situación anterior

Nuevo ordenamiento laboral

Categoría

N. Conv.

Categoría

N.Conv.

 

 

1E Agente Administrativo.

1E

 

 

1C Agente Administrativo.

1C

 

 

(Disposición transitoria m).

 

 

 

1A Agente Administrativo.

1A

 

 

(Disposición transitoria m).

 

Agente Administrativo A.

3

Agente Administrativo A.

3

Agente Administrativo B.

4

Agente Administrativo B.

4

Agente Administrativo C.

5

Agente Administrativo C.

5

Agente Administrativo D.

6

Agente Administrativo D.

6

Agente Administrativo E.

7

Agente Administrativo E.

7

Agente Administrativo F.

8

Agente Administrativo F.

8

 

 

(Disposición transitoria n).

 

 

 

Agente Administrativo G.

9

Técnico Admvo. A.

10

Técnico Admvo. A.

10

Técnico Admvo. B.

11

Técnico Admvo. B.

11

Técnico Admvo. C.

12

Técnico Admvo. C.

12

Técnico Admvo. D.

13

Técnico Admvo. D.

13

3. Adaptación categorías al ordenamiento laboral de Servicios Auxiliares.–La adaptación desde la situación anterior a la derivada de este ordenamiento laboral será efectiva desde el 8 de febrero de 2006, permaneciendo vigente, hasta ese momento la clasificación profesional de este colectivo que se contenía en el XV Convenio Colectivo, de la forma siguiente:

Situación anterior

Nuevo ordenamiento laboral

Categoría

N. Conv.

Categoría

N.Conv.

 

 

Agente Serv. Aux. 1F.

1F

 

 

Agente Serv. Aux. 1D.

1D

 

 

(Disposición transitoria s).

 

 

 

Agente Serv. Aux.1B.

1B

 

 

(Disposición transitoria s).

 

Agente Serv. Aux. A.

1

Agente Serv. Aux. A.

1

Agente Serv. Aux. B.

2

Agente Serv. Aux. B2.

 

Agente Serv. Aux. C.

3

Agente Serv. Aux. C.

3

Agente Serv. Aux. D.

4

Agente Serv. Aux. D.

4

Agente Serv. Aux. E.

5

Agente Serv. Aux. E5.

 

 

 

(Disposición transitoria t).

 

 

 

Agente Serv. Aux. F.

6

Agte. Jefe Serv. Aux. A.

7

Agente Jefe Serv. Aux. A.

7

Agte.Jefe Serv. Aux. B.

8

Agente Jefe Serv. Aux. B.

8

4. Adaptación categorías al ordenamiento laboral Técnicos Mantenimiento Equipos Tierra.–La adaptación desde la situación anterior a la derivada del ordenamiento laboral de este colectivo fue efectiva el 1 de agosto de 1993, permaneciendo vigente hasta ese momento la clasificación profesional contenida en el XII Convenio Colectivo y se efectuó de la forma siguiente:

Situación anterior

Nuevo ordenamiento laboral

Categoría

N. Conv.

Categoría

N.Conv.

Oficial 3.ª Esp. de MET

3

Técnico de MET A

 

Oficial 2.ª Esp. de MET

5

Técnico de MET C

 

Oficial 1.ª Esp. de MET

7

Técnico de MET E

 

Jefe Equipo Esp. de MET

8

Técnico de MET F

 

Jefe Sección Esp. de Met

 

(Disposición transitoria)

 

Maestro Jefe de MET Grado 3.º

11

Tec-Jefe MET A

 

Maestro Jefe de MET Grado 2.º

12

Tec-Jefe MET B

 

Maestro Jefe de MET Grado 1.º

13

Tec-Jefe MET C

 

Adaptación de puestos de trabajo (encuadramiento).–La adaptación desde las especialidades anteriores a las contempladas en este ordenamiento laboral, se efectuará de la forma siguiente:

Especialidad anterior

Nueva especialidad

Chapa.

Estructura- Carrocerías.

Electricidad.

Electro-Mecánica.

Mecánica.

Electro-Mecánica.

Forja/Soldadura.

Estructuras-Carrocerías.

Guarnecido/Carpintería.

Estructuras-Carrocerías.

Pintura.

Estructuras-Carrocerías.

5. Adaptación categorías al ordenamiento laboral de G.S.G.T.–La adaptación desde la situación actual a la derivada de este ordenamiento laboral tendrá efectividad 1.2.97, y se efectuará de la forma siguiente:

Categoría

N.Conv.

N. Progre.

Técnicos Grado Superior:

   

Téc. G.º Superior Entrada y asim.

14

G.S.G.T «2C».

Téc. G.º Superior 5.ª y asim.

15

G.S.G.T «1C».

Téc. G.º Superior 4.ª y asim.

16

G.S.G.T «3B».

Téc. G.º Superior 3.ª «B» y asim.

17

G.S.G.T «2B».

Téc. G.º Superior 3.ª «A» y asim.

18

G.S.G.T «1B».

Téc. G.º Superior 2.ª «C» y asim.

19

G.S.G.T «6A».

Téc. G.º Superior 2.ª «B» y asim.

20

G.S.G.T «5A».

Téc. G.º Superior 2.ª «A» y asim.

21

G.S.G.T «4A».

Téc. G.º Superior 1.ª «C» y asim.

22

G.S.G.T «3A».

Téc. G.º Superior 1.ª «B» y asim.

23

G.S.G.T «2A».

Téc. G.º Superior 1.ª «A» y asim.

24

G.S.G.T «1A».

Técnicos Grado Medio:

   

Téc. G.º Medio Entrada y asim.

8

G.S.G.T «Asim.».

Téc. G.º Medio 6.ª y asim.

10

G.S.G.T «Asim.».

Téc. G.º Medio 5.ª y asim.

11

G.S.G.T «Asim.».

Téc. G.º Medio 4.ª y asim.

12

G.S.G.T «4C».

Téc. G.º Medio 3.ª y asim.

13

G.S.G.T «3C».

Téc. G.º Medio 2.ª y asim.

14

G.S.G.T «2C».

Téc. G.º Medio 1.ª y asim.

15

G.S.G.T «1C».

6. Adaptación categorías al ordenamiento laboral de Técnicos Proceso de Datos. La adaptación desde la situación actual a la derivada de este ordenamiento laboral tendrá efectividad 1.2.97, y se efectuará de la forma siguiente:

Situación anterior

Nuevo ordenamiento laboral

Categoría

N. Conv.

Categoría

N.Conv.

Espec. Proceso Datos 2.ª

6

Analista Programador A.

 

Espec. Proceso Datos 1.ª

8

Analista Programador C.

 

Técni. Proceso Datos 2.ª

10

Analista Programador E.

 

Técni. Proceso Datos 1.ª

 

(Disposición transitoria b).

 

Técni. Superv. P. Datos.

12

Jefe Productos B.

 

 

13

Jefe Productos C.

 

 

14

Jefe Productos D.

 

7. Adaptación categorías al ordenamiento laboral de Técnicos Mantenimiento Instalaciones. La adaptación desde la situación actual a la derivada de este ordenamiento laboral tendrá efectividad 1.2.97, y se efectuará de la forma siguiente:

Situación anterior

Nuevo ordenamiento laboral

Categoría

N. Conv.

Categoría

N.Conv.

OFC 3.º Especialista.

3

T.M.I. A.

 

OFC 2.ª Especialista.

5

T.M.I. C.

 

OFC 1.ª Especialista.

7

T.M.I E.

 

Jefe Equipo Esp.

8

T.M.I F.

 

Jefe Sección Esp.

 

(Dispos. transitoria).

 

Maestro Jefe G.º 3.º

11

T.M.I JEFE A.

 

Maestro Jefe G.º 2.º

12

T.M.I JEFE B.

 

Maestro Jefe G.º 1.º

13

T.M.I JEFE C.

 

La adaptación desde las especialidades actuales a las nuevas, contempladas en este ordenamiento laboral, se efectuará de la forma siguiente:

Todos los Maestros Jefes y los Especialistas que actualmente están adscritos a la Unidad Soporte Infraestructura de la Subdirección de Producción de la Dirección de Sistemas y a la Unidad Infraestructura Industrial de la Dirección de Material pasan al grupo laboral de T.M.I en la especialidad de Electromecánica de Instalaciones.

8. Adaptación categorías al ordenamiento laboral de TEMSIT.–La adaptación desde la situación actual a la derivada de este ordenamiento laboral tendrá efectividad 1.2.97, y se efectuará de la forma siguiente:

Situación anterior

Nuevo ordenamiento laboral

Categoría

N. Conv.

Categoría

N.Conv.

Ofic. 2.ª Especialista.

5

TEMSIT B.

 

Operador T/R Entrada.

5

TEMSIT B.

 

Operador P.D 2.ª

6

TEMSIT C.

 

Operador T/R 2.ª

6

TEMSIT C.

 

Oficial 1.ª Especialista.

7

TEMSIT D.

 

Operador P.D. 1.ª

7

TEMSIT D.

 

Operador T/R 1.ª

7

TEMSIT D.

 

Jefe Equipo.

8

TEMSIT E (Disp. trans.).

 

Operador J. Comunica.

8

TEMSIT E.

 

Jefe Sección.

9

TEMSIT F (Disp. trans).

 

Técnico de Comunica.

9

TEMSIT F (Disp. trans).

 

Superv. O.P/Datos.

10

TEMSIT F (Disp. trans).

 

Maestro Jefe 3.ª

11

TEMSIT Jefe A.

 

Operador Jefe P/Datos.

11

TEMSIT Jefe A.

 

Técnico Jefe Comunicac.

11

TEMSIT Jefe A.

 

Maestro Jefe 2.ª

12

TEMSIT Jefe B.

 

Maestro Jefe 1.ª

13

TEMSIT Jefe C.

 

Encuadramiento al ordenamiento laboral de TEMSIT

El encuadramiento será el siguiente:

Nueva situación actual

Especialidad

Técnico Aux. Comunicaciones:

 

Técnico de Comunicaciones

Operación.

Técnico Jefe Comunicaciones

Operación.

Técn. Aux. Comunicaciones de la organización Territorial:

 

Técnico de Comunicaciones

Mantenimiento.

Técnico Jefe Comunicaciones

Mantenimiento.

Operadores:

 

Operador Jefe Proceso de Datos

Operación.

Supervisor Operadores P. Datos

Operación.

Operador Proceso de Datos 1.ª

Operación.

Operador Proceso de Datos 2.ª

Operación.

Operador Jefe Comunicaciones

Operación.

Operador T/R de 1.ª

Operación.

Operador T/R de 2.ª

Operación.

Operador T/R Entrada

Operación.

Operadores Comunicaciones de la organización Territorial:

 

Operador Jefe Comunicaciones

Mantenimiento.

Operador T/R de 1.ª

Mantenimiento.

Operador T/R de 2.ª

Mantenimiento.

Operador T/R Entrada

Mantenimiento.

Técnicos Auxiliares:

 

Maestro Jefe 1.ª

Mantenimiento.

Maestro Jefe 2.ª

Mantenimiento.

Maestro Jefe 3.ª

Mantenimiento.

Especialistas:

 

Jefe Sección

Mantenimiento.

Jefe Equipo

Mantenimiento.

Especialista Oficial 1.ª

Mantenimiento.

Especialista Oficial 2.ª

Mantenimiento.

Especialista Oficial 3.ª

Mantenimiento.

9. Adaptación categorías de Técnicos de Organización, Planificación y Control al ordenamiento laboral de Administrativos.

Ámbito de aplicación.–El ámbito de aplicación del presente ordenamiento laboral se ciñe exclusivamente a los grupos actuales que se indican a continuación:

Técnico de organización, planificación y control de 3.ª

Técnico de organización, planificación y control de 2.ª

Técnico de organización, planificación y control de 1.ª

Técnico Jefe de organ., planif. y control de 2.ª

Técnico Jefe de organ., planif. y control de 1.ª

Principios generales del ordenamiento laboral.–Todos los actuales Técnicos y Técnicos Jefes de Organización, Planificación y Control, quedarán encuadrados en el grupo laboral de Administrativos, en la categoría de ejecución/supervisión.

La adaptación desde la situación actual se efectuará de la siguiente forma, con efectividad 1-2-97:

Situación actual

N. Conv.

Nuevo orde. laboral

Téc. Org., Plan. y C. 3.ª

8

Agente Adm. «F» (Disp. transitoria b).

Téc. Org., Plan. y C. 2.ª

9

Agente Adm. «F» (Disp. transitoria c).

Téc. Org., Plan. y C. 1.ª

11

Agente Adm. «F» (Disp. transitoria d).

Téc. Jefe Org., Plan.y C. 2.ª

12

Agente Adm. «F» (Disp. transitoria e, g).

Téc. Jefe Org., Plan. y C. 1.ª

13

Agente Adm. «F» (Disp. transitoria f, h).

10. Adaptación categorías de Técnicos de Operaciones al ordenamiento laboral de Administrativos.

Ámbito de aplicación.–El ámbito de aplicación del presente ordenamiento laboral se ciñe exclusivamente a los grupos actuales que se indican a continuación:

Técnico de Operaciones de 3.ª

Técnico de Operaciones de 2.ª

Técnico de Operaciones de 1.ª

Técnico Encargado de Operaciones.

Principios generales del ordenamiento laboral.–Todos los actuales Técnicos y Técnicos Encargados de Operaciones, quedarán encuadrados en el grupo laboral de Administrativos, en la categoría de Ejecución/Supervisión, de acuerdo a lo siguiente:

Los actuales Técnicos de Operaciones pasarán a integrarse en las áreas del grupo laboral Administrativo, de acuerdo con las funciones que estén desarrollando en la actualidad.

Se exceptúa de lo anterior a los actuales Técnicos de Operaciones destinados en la Subdirección Control de Red, Sub. Técnica de Apoyo al Vuelo de Barajas, Centros de Operaciones de Barcelona y Canarias (LPA y TCI) y C.I.C. de Terminal de Carga de Madrid, que al 1-2-97 vengan realizando funciones propias de Técnicos de Operaciones, que quedarán adscritos al Área de Despacho de Vuelos del grupo laboral de Administrativos.

A estos efectos, se crea un nuevo Área de «Despacho de Vuelos», donde quedarán encuadrados los mismos.

La adaptación desde la situación actual se efectuará de la siguiente forma, con efectividad 1-2-97:

Situación actual

N. Conv.

Nuevo orde. laboral

Técnico Operaciones 3.ª

8

Agente Adm. «F» Ejec./Supe. (Disp. transitoria a).

Técnico Operaciones 2.ª

9

Agente Adm. «F» Ejec./Supe. (Disp. transitoria b).

Técnico Operaciones 1.ª

11

Agente Adm. «F» Ejec./Supe. (Disp. transitoria c).

Técnico Encargado OPS

12

Agente Adm. «F» Ejec./Supe. (Disp. transitoria d).

11. Adaptación categorías de Especialistas de Artes gráficas al ordenamiento laboral de Administrativos.

Ámbito de aplicación:

El ámbito de aplicación del presente ordenamiento laboral se ciñe exclusivamente a los grupos actuales que se indican a continuación:

Oficial 3.ª Especialista (Artes Gráficas).

Oficial 2.ª Especialista (Artes Gráficas).

Oficial 1.ª Especialista (Artes Gráficas).

Jefe de Equipo Especialista (Artes Gráficas).

Jefe de Sección Especialistas (Artes Gráficas).

Principios generales del ordenamiento laboral.–Todos los actuales Especialistas de Artes Gráficas, quedarán encuadrados en el grupo laboral de Administrativos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria Decimosexta de este apéndice, apartado XII punto f) del presente Convenio, en la categoría de ejecución/supervisión.

La adaptación desde la situación actual se efectuará de la siguiente forma, con efectividad 1-2-97:

Situación actual

N. Conv.

Nuevo Orde. Laboral

Oficial 3.ª Especialista

3

Agente Adm. «A» (Disp. transitoria b).

Oficial 2.ª Especialista

5

Agente Adm. «C».

Oficial 1.ª Especialista

7

Agente Adm. «E».

Jefe Equipo Especialista

8

Agente Adm. «F» (Disp.Transitoria c).

Jefe Sección Especialista

9

Agente Adm. «F» (Disp.Transitoria d).

12. Reconversión de Delineantes.

Ámbito de aplicación.–El ámbito de aplicación de la presente reconversión se ciñe exclusivamente a los grupos actuales que se indican a continuación:

Delineante y Dibujante de 3.ª

Delineante y Dibujante de 2.ª

Delineante y Dibujante de 1.ª

Delineante y Dibujante Proyectista.

Delineante y Dibujante Proyectista Jefe.

Principios generales del ordenamiento laboral.

Se procederá a la reconversión individual dentro de los colectivos ya reclasificados (Administrativos, Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico, etc.).

A tal fin, se insta a la Dirección de la empresa y al Comité Intercentros para que proceda a la reconversión de dichos trabajadores en base a los siguientes criterios:

a) Aquellos trabajadores que no estén realizando funciones específicas de delineación se incluirán, en función del trabajo que vienen desempeñando en la actualidad, en el grupo laboral y Área correspondiente, dentro de la categoría de Ejecución/Supervisión.

b) Se exceptúa de lo anterior el personal que venga desempeñando funciones propias de delineación, que no se verá afectado por estas reconversiones, quedando pendiente de toma de decisión por la Comisión Negociadora del XIV Convenio Colectivo.

c) El nivel salarial que se les asigne será el mismo que ostenten los interesados en la actualidad. A aquellos trabajadores que tengan un nivel salarial superior al estipulado dentro de su grupo laboral, para la categoría de ejecución/supervisión, se le mantendrá «ad personam» dicho nivel.

13 Reconversión Medios Audiovisuales.

Ámbito de aplicación.–El ámbito de aplicación de la presente reconversión se ciñe exclusivamente a los grupos actuales que se indican a continuación:

Operador Entrada Medios Audiovisuales.

Operador Medios Audiovisuales.

Ayudante Realización Medios Audiovisuales.

Operador Jefe Medios Audiovisuales.

Realizador Medio Audiovisuales.

Realizador Jefe Medios Audiovisuales.

Principios generales del ordenamiento laboral.

Se procederá a la reconversión individual dentro de los colectivos ya reclasificados (Administrativos, Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico, etc.).

A tal fin, se insta a la Dirección de la empresa y al Comité Intercentros para que proceda a la reconversión de dichos trabajadores en base a los siguientes criterios:

a) En función del trabajo que vengan desempeñando en la actualidad se les encuadrará en el grupo laboral y Área correspondiente, dentro de la categoría de Ejecución/Supervisión.

b) El nivel salarial que se les asigne será el mismo que ostenten los interesados en la actualidad. A aquellos trabajadores que tengan un nivel salarial superior al estipulado dentro de su grupo laboral, para la categoría de ejecución/supervisión, se les mantendrá «ad personam» dicho nivel.

14. Principios generales del ordenamiento laboral de Auxiliares de Mantenimiento Aeronáutico.

Los actuales Agentes de Servicios Auxiliares adscritos al Área de Mantenimiento, que cumplan los requisitos establecidos en la disposición transitoria trigésimo séptima, quedarán encuadrados en el grupo laboral de Auxiliares de Mantenimiento Aeronáutico, en la categoría de ejecución/supervisión.

La adaptación desde la situación actual se efectuará una vez hayan superado las pruebas establecidas y con la efectividad que de las mismas se derive de la siguiente forma:

 

Situación anterior

N. Conv.

Nuevo orden. laboral

N.Conv.

Ag. Serv. Auxiliares A.

1

Auxiliar de Mant Aeronáutico A.

1

Ag. Serv. Auxiliares B.

2

Auxiliar de Mant Aeronáutico B.

2

Ag. Serv. Auxiliares C.

3

Auxiliar de Mant Aeronáutico C.

3

Ag. Serv. Auxiliares D.

4

Auxiliar de Mant Aeronáutico D.

4

Ag. Serv. Auxiliares E.

5

Auxiliar de Mant Aeronáutico E.

5

Ag. Serv. Auxiliares F.

6

Auxiliar de Mant Aeronáutico F.

6

Ag. Jefe Serv. Aux. A.

7

Auxiliar de Mant Aeronáutico F.

6

 

 

(Disposición trans. 16, XV, a).

 

Ag. Jefe Serv. Aux. B.

8

Auxiliar de Mant Aeronáutico F.

6

 

 

(Disposición trans. 16, XV, b).

 

Decimosexta.

I. Técnicos Mantenimiento Aeronáutico.

a) Los actuales TMA G de las especialidades de Aviónica, Mecánica y Estructuras, nivel 10, progresarán con efectividad 1-1-2004 al nivel 11 siempre que hayan permanecido al menos cuatro años en el nivel 10 y reúnan los requisitos exigidos con carácter general para la progresión.

b) Los actuales TMA G de las especialidades de Aviónica, Mecánica y Estructuras, nivel 11 de la tabla salarial, progresarán con efectividad 1-1-2004 al nivel 12 siempre que hayan permanecido al menos 3 años en el nivel 11 y reúnan los requisitos exigidos con carácter general para la progresión.

c) Los actuales TMA F de las especialidades de Galvanotecnia, Soldadura, Materiales Plásticos y Compuestos y Máquinas y Herramientas, nivel 9, progresarán con efectividad 1-1-2004 al nivel 10 siempre que hayan permanecido al menos cuatro años en el nivel 9 y reúnan los requisitos exigidos con carácter general para la progresión.

d) Los actuales TMA E de la especialidad de Pintura, nivel 8, progresarán con efectividad 1-1-2004 al nivel 9, siempre que hayan permanecido al menos tres años en el nivel 8 y reúnan los requisitos exigidos con carácter general para la progresión.

e) Los actuales TMA de la especialidad de Estructuras –existentes a 31-12-03– podrán progresar hasta el nivel 12 «ad personam», siempre que hayan permanecido al menos 3 años en el nivel 11 y reúnan los requisitos exigidos con carácter general para la progresión.

f) Los actuales TMA G, procedentes de Técnicos de OPC de 1.ª, con nivel 12, «ad personam», progresarán con efectividad 1-1-2004, al nivel 13 «ad personam» siempre que hayan permanecido al menos 3 años en el nivel 12 y reúnan los requisitos exigidos con carácter general para la progresión.

g) Los actuales TMA que adicionan «ad personam» la denominación de Jefes de Equipo, ejercerán las funciones genéricas y específicas de la categoría de Ejecución y Supervisión en que están encuadrados.

Estas personas ocuparán los puestos de Supervisión de la organización actual, quedando ligada su permanencia en dicha función a lo que se establece para puestos de tal naturaleza.

h) Los actuales TMA J Equipo de Pintura, nivel 8, encuadrados como TMA E nivel 9 «ad personam», progresarán al nivel 10, con efectividad de 1-1-2004, siempre que hayan permanecido al menos 4 años en el nivel 9 y reúnan los requisitos exigidos con carácter general para la progresión.

i) Los actuales TMA Jefes Asimilados con nivel 11 «ad personam» de las especialidades de Aviónica, Mecánica y Estructuras, progresaran al nivel 12, con efectividad 1-1-2004, siempre que hayan permanecido al menos 3 años en el nivel 11 y reúnan los requisitos exigidos con carácter general para la progresión.

j) Los actuales TMA Jefes A, nivel 11, progresarán con efectividad 1-1-2004 al nivel 12, siempre que reúnan los requisitos exigidos con carácter general para la progresión excepto el tiempo exigido de permanencia en el nivel anterior.

k) Los actuales TMA Jefes D nivel 14 progresarán con efectividad 1-1-2004 al nivel 15 siempre que hayan permanecido al menos tres años en el nivel 14 y reúnan los requisitos exigidos con carácter general para la progresión.

l) Las progresiones «ad personam» establecidas en esta disposición transitoria Decimosexta, serán únicamente a efectos de tabla salarial, sin repercusión en ningún otro concepto retributivo y se abonarán por clave aparte.

m) Todos aquellos TMA a que se refieren los puntos a, b, c, d, e, f, h, i, k de esta disposición transitoria que no hayan alcanzado el tiempo de permanencia exigido para progresar al nivel siguiente, conservarán su antigüedad en el nivel a efectos de progresión al siguiente nivel que en lo demás se realizará de acuerdo con los requisitos establecidos con carácter general.

n) Las funciones que se realizan actualmente en Medios de Producción quedan encuadradas en el Área de Procesos. No obstante, la Comisión de Seguimiento analizará el definitivo encuadramiento de estas funciones. Los TMA de las especialidades de Mecánica y Aviónica que, a la firma de este Acta presten sus servicios en Medios de Producción, donde continuarán realizando las mismas funciones que vienen desempeñando en la actualidad, mantendrán su especialidad en tanto permanezcan en Medios de Producción.

o) Los puestos de especial contenido a que se refiere el artículo 145 del capítulo IX de Retribuciones son, en la actualidad, para este colectivo los de Inspección de Control de Calidad, Oficina Técnica y Auditoría.

p) Todos aquellos TMA que a la entrada en vigor de este ordenamiento laboral, ostenten «ad personam» un nivel salarial superior a los que se establecen para cada categoría en este ordenamiento laboral, continuarán manteniendo «ad personam» dicho nivel.

q) Los actuales TMA de las especialidades de Aviónica y Mecánica del Área de Simuladores, continuarán ejerciendo las funciones que vienen realizando en la actualidad, establecidas en el apéndice del XV Convenio Colectivo, durante el periodo transitorio fijado en el Acta de 16 de octubre de 2003, firmada entre la representación de la Dirección y el Comité de Centro de la Nueva Zona Industrial. Con independencia de lo anterior, les será de aplicación el contenido del Nuevo ordenamiento laboral, a excepción del Plus de TMA, si bien, seguirán percibiendo el Plus de Especialidad establecido en el artículo 157 del XV Convenio Colectivo con anterioridad a la firma del Nuevo ordenamiento laboral, en tanto en cuanto permanezcan en el Área de Simuladores.

No obstante, una vez se incorporen en la Dirección de Mantenimiento e Ingeniería, pasarán a cobrar el Plus de TMA de su Área correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 148 del XVII C. Colectivo.

II. Administrativos.

a) Los actuales Oficiales de 3.ª Administrativos progresarán, sin necesidad de cumplir los requisitos establecidos, a Agente Administrativo C al cumplir dos años de antigüedad en la categoría de Oficial de 3.ª Administrativo.

b) Cada una de las Áreas definidas en este apéndice I, punto 7, estarán integradas por los trabajadores que con la profesión actual pertenecen a ellas.

c) Los trabajadores que al 2-6-93 llevaran realizando funciones de Supervisión al menos durante un año, seguirán realizándolas, independientemente de la categoría y nivel de progresión en que se encuadren, quedando ligada su permanencia en dicha función a lo que se establezca en este ordenamiento laboral para funciones de tal naturaleza.

d) A los trabajadores que al 2-6-93 llevaran ocupando un puesto de mando al menos durante tres años y siempre que dicho puesto figure en el catalogo que publique la Dirección el 30 de junio de 1994, se les reconocerá la categoría de Técnico Administrativo A con efectos del 30-6-94.

e) El personal encuadrado en las categorías de Jefe Superior de 4.ª, 3.ª y 2.ª conservará su antigüedad en la actual categoría a efectos de progresión, que por lo demás se realizará conforme a los requisitos que se establecen para la progresión con carácter general.

f) Los actuales Jefes de 2.ª Administrativos quedarán encuadrados en la categoría de Ejecución/Supervisión como Agente Administrativo F en el nivel 8 de tabla salarial. No obstante las personas que al 2-6-93 ostenten dicha categoría, adicionarán «ad personam» la denominación de Jefe de 2.ª Administrativo junto al nuevo nombre con las funciones genéricas y específicas de la nueva categoría de Ejecución/Supervisión en la que quedan encuadrados.

Adicionalmente tendrán, «ad personam» la posibilidad de progresar al nivel 9 siempre que reúnan los requisitos que se establece para la progresión con carácter general y alcanzar una antigüedad mínima de cinco años en el nivel 8 a contar desde el 1 de enero de 1994.

g) Los actuales Jefes de 1.ª Administrativos quedarán encuadrados en la categoría de Ejecución/Supervisión como Agente Administrativo F en el nivel 9 de la tabla salarial. No obstante las personas que al 2-6-93 ostenten dicha categoría, adicionarán «ad personam» la denominación de Jefe de 1.ª Administrativo junto al nuevo nombre con las funciones genéricas y específicas de la nueva categoría de Ejecución/Supervisión en la que quedan encuadrados.

Adicionalmente tendrán, «ad personam», la posibilidad de progresar al nivel 10 siempre que reúnan los requisitos que se establecen para la progresión con carácter general y después de alcanzar una antigüedad mínima de cinco años en el nivel 9 a contar desde el 1 de enero de 1994.

Durante un período de 5 años a contar desde el 1 de agosto de 1993, los actuales Jefes de 1.ª Administrativo, tendrán preferencia para desarrollar las acciones formativas requeridas para la promoción, con el fin de que pudieran acceder a la categoría de Mando.

h) Los trabajadores que al 2-6-93 pertenecieran a la categoría de Jefe Superior de Administración en cualquiera de sus grados, una vez que alcancen el nivel 13 de la tabla salarial de acuerdo con el sistema de progresión que para los Técnicos Administrativos se establece, progresarán «ad personam» al nivel 14 de tabla salarial después de permanecer cinco años en el nivel 13. Para aquellos trabajadores que por aplicación de lo establecido en la disposición transitoria Decimoquinta, punto 2, se encuadren en el nivel 13 de Convenio Colectivo, el cómputo de tiempo de cinco años anteriormente citado comenzará a computarse desde el 1 de enero de 1994.

i) Las progresiones «ad personam» establecidas en esta disposición transitoria se harán únicamente a efectos de tabla salarial, sin repercusión en ningún otro concepto retributivo, y se abonarán por clave aparte.

j) La Dirección definirá en el plazo de seis meses a contar desde el 1-8-93, los puestos de especial contenido a que se refiere el artículo 145 del capítulo IX de Retribuciones, así como los posibles requisitos de acceso a los mismos.

k) Las personas que, al 1-8-93, vinieran percibiendo el régimen complementario y no estuvieran incluidos en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 145 del Convenio, mantendrán «ad personam» la cuantía correspondiente a la parte fija del régimen complementario que estuvieran percibiendo.

Esta cantidad cubrirá el pago a tanto alzado por la realización de hasta un máximo de ocho horas al mes, por encima de la jornada de trabajo establecida. Asimismo esta cantidad cubrirá para el supuesto de los trabajadores que realicen de forma habitual su prestación de servicios en régimen de jornada fraccionada, ocho días al mes, por lo que dichos trabajadores percibirán además de la citada cuantía, 22/30 de la compensación económica que por jornada fraccionada se establece en el artículo 133 o en el punto 1.º del artículo 95 del Convenio Colectivo.

l) Para aquellas personas que al 1-8-93 ostentasen las categorías de Oficial 2.ª Administrativo, Oficial 1.ª Administrativo, Jefe 2.ª Administrativo y Jefe de 1.ª Administrativo, excepcionalmente, se tomará como fecha de referencia, para el cómputo del tiempo mínimo necesario para progresar al siguiente nivel, la de 1 de enero de 1993.

m) Los trabajadores del grupo laboral de Administrativos que al 8 de febrero de 2006 se encuentren afectados por lo dispuesto en el artículo 132 del XV Convenio, a partir de dicha fecha, quedarán encuadrados con la misma efectividad en los siguientes niveles:

Los trabajadores a quienes se les venga aplicando el 90 % del nivel 3 de la tabla salarial pasarán a denominarse Agentes Administrativos 1C y quedarán encuadrados en el nivel 1C de la tabla salarial.

Los trabajadores a quienes se les venga aplicando el 95 % del nivel 3 de la tabla salarial pasarán a denominarse Agentes Administrativos 1A y quedarán encuadrados en el nivel 1A de la tabla salarial.

A efectos de pase al siguiente nivel conservarán el tiempo de permanencia durante el que se les ha venido aplicando el 90% ó 95%.

A estos efectos, no computarán los periodos de no actividad.

n) Los actuales Agentes Administrativos «F» con nivel 8 de tabla salarial y que vienen percibiendo el nivel 9 «ad personam» de la tabla salarial, pasarán con efectividad 1-1-2006 a Agentes Administrativos «G» nivel 9 de tabla salarial.

Adicionalmente los trabajadores anteriormente citados que, al 1-1-2006, llevasen cinco años percibiendo el nivel 9 «ad personam», progresarán «ad personam» al nivel 10 con efectividad 1.1.2007.

III. Servicios Auxiliares.

a) Cada una de las Áreas definidas en este apéndice, parte I, punto 8, estarán integradas por los trabajadores que con la profesión actual pertenecen a ellas.

b) Los hasta ahora Oficiales de 3.ª Especialistas-Conductores, Oficiales B Almaceneros, OTTFD de 2.ª, Mozo de Entrada, Limpiador-Preparador de Entrada, Guarda Vigilante de Entrada y Ordenanza de Entrada, conservarán su antigüedad en las anteriores categorías a efectos de progresión al nivel superior, que en lo demás se realizará de acuerdo con los requisitos establecidos con carácter general.

c) Los actuales Oficiales de 3.ª y 2.ª Especialistas Conductores quedarán encuadrados en la categoría de Ejecución/Supervisión como Agentes de Servicios Auxiliares C y E respectivamente, niveles 3 y 5, pudiendo progresar hasta el nivel 7 de la tabla salarial, siempre que reúnan los requisitos que se establecen para la progresión con carácter general y alcancen las siguientes antigüedades mínimas a contar desde el 1 de enero de 1994:

Del nivel 3 al 4: 2 años.

Del nivel 4 al 5: 2 años.

Del nivel 5 al 6: 3 años.

Del nivel 6 al 7: 3 años.

d) Los actuales Oficiales A Almaceneros quedarán encuadrados en la categoría Ejecución/Supervisión como Agentes de Servicios Auxiliares E en el nivel 5 de la tabla salarial. Tendrán «ad personam» la posibilidad de progresar al nivel 6, siempre que reúnan los requisitos establecidos con carácter general y alcancen una antigüedad mínima de 5 años en el nivel 5 a contar desde el 1 de enero de 1994.

e) Los actuales Supervisores de OTTFD quedarán encuadrados en la categoría de Ejecución/Supervisión como Agentes de Servicios Auxiliares E en el nivel 5 de tabla salarial. Tendrán «ad personam» la posibilidad de progresar al nivel 6, siempre que reúnan los requisitos que se establecen para la progresión con carácter general y alcancen una antigüedad mínima de cinco años en el nivel 5 a contar desde el 1 de enero de 1994.

f) Los actuales Oficiales de 1.ª Especialistas Conductores quedarán encuadrados en la categoría de Ejecución/Supervisión como Agentes de Servicios Auxiliares E en el nivel 7 de la tabla salarial. Tendrán «ad personam» la posibilidad de progresar al nivel 8, siempre que reúnan los requisitos que se establecen para la progresión con carácter general y alcancen una antigüedad mínima de cinco años en el nivel 7 a partir del 1 de enero de 1994.

g) Los actuales Jefes de Equipo Especialistas Conductores quedarán encuadrados en la categoría de Ejecución/Supervisión como Agentes de Servicios Auxiliares E en el nivel 8 de la tabla salarial, tendrán «ad personam» la posibilidad de progresar al nivel 9, siempre que reúnan los requisitos que se establecen para la progresión con carácter general y alcancen una antigüedad mínima de cinco años en el nivel 8 a contar desde el 1 de enero de 1994.

h) Los actuales Supervisores de OTTFD y Jefes de Equipo Especialistas Conductores ocuparán los puestos de Supervisión de la organización actual, quedando ligada su permanencia en dicha función a lo que se establece para puestos de tal naturaleza. Además las personas que al 2-6-93 ostenten dicha categoría, adicionarán «ad personam» el antiguo nombre de su categoría de origen junto al nuevo.

i) Los actuales Jefes de Sección Especialistas Conductores quedarán encuadrados en la categoría de Mando como Agente Jefe Servicios Auxiliares B en el nivel 9 de la tabla salarial. Tendrán «ad personam» la posibilidad de progresar al nivel 10, siempre que reúnan los requisitos que se establecen para la progresión con carácter general y alcancen una antigüedad mínima de cinco años en el nivel 9 a contar desde el 1 de enero de 1994.

j) Los actuales Jefes de Almacén quedarán encuadrados en la categoría de Ejecución/Supervisión como Agente de Servicios Auxiliares E en el nivel 6 de la tabla salarial. Tendrán «ad personam» la posibilidad de progresar al nivel 7, siempre que reúnan los requisitos que se establecen para la progresión con carácter general y alcancen una antigüedad mínima de cinco años en el nivel 6 a contar desde el 1 de enero de 1994.

k) Los actuales Jefes de Almacén ocuparán los puestos de supervisión de la organización actual, quedando ligada su permanencia en dicha función a lo que se establece para puestos de tal naturaleza.

l) Los actuales Jefes de Almacenes quedarán encuadrados en la categoría de Mando, como Agente Jefe de Servicios Auxiliares B en el nivel 8 de la tabla salarial. Tendrán «ad personam» la posibilidad de progresar al nivel 9, siempre que reúnan los requisitos que se establecen para la progresión con carácter general y alcancen una antigüedad mínima de cinco años en el nivel 8 a contar desde el 1 de enero de 1994.

m) Las progresiones «ad personam» establecidas en esta disposición transitoria se harán únicamente a efectos de tabla salarial, sin repercusión en ningún otro concepto retributivo y se abonarán por clave aparte.

n) Las personas que, al 1-8-93 vinieran percibiendo el régimen complementario y no estuvieran incluidas en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 145, mantendrán «ad personam» la cuantía correspondiente a la parte fija del régimen complementario que estuvieran percibiendo. Esta cantidad cubrirá a tanto alzado la realización de jornada fraccionada y horas extras hasta un máximo de ocho días al mes y de ocho horas al mes, respectivamente, cuando su realización sea necesaria para paliar situaciones de verdadera necesidad, auténtica urgencia o imprevistos y a lo que quedarán obligados cuantas veces fuera necesario a requerimiento de la Empresa.

ñ) Los trabajadores que actualmente pertenecen al grupo de Especialistas Conductores, sin perjuicio de el ejercicio de las funciones establecidas en este apéndice, parte III, que le son de completa aplicación, realizarán preferentemente las funciones de conducción y manejo de todo tipo de móviles, vehículos y equipos tierra.

o) Los trabajadores que al 2-6-93, pertenecieran a cualquiera de las categorías del grupo de Especialistas Conductores, percibirán «ad personam» y por clave aparte, la cantidad de 12,74 euros como complemento al Plus de Área establecido en el artículo 146.

p) Los trabajadores que actualmente pertenecen al subgrupo de Almaceneros, sin perjuicio del ejercicio de las funciones establecidas en este apéndice, parte III, que le son de completa aplicación, realizarán preferentemente tareas afines a su categoría de origen.

q) Los actuales OTTFD que, al 2 de Junio de l993, prestasen servicios en las Secciones de:

Limpieza química y abrasiva de la Subdirección de Motores.

Limpieza química y abrasiva de la Subdirección de Revisión de Aviones y Talleres de Mantenimiento.

Desmontaje de frenos y ruedas de la Subdirección de Talleres de Mantenimiento.

Actualmente adscritas a la Dirección de Material, percibirán «ad personam» y por clave aparte la cantidad de 25,48 euros como complemento al Plus de Área establecido en el artículo 146 del capítulo de retribuciones, en tanto en cuanto permanezcan en dichas Secciones.

Igualmente, el Colectivo de Almaceneros percibirá «ad personam» la misma cantidad por el mismo concepto, también por clave aparte.

r) Para aquellas personas que al 1-8-93 ostentasen las categorías de OTTFD 1.ª, Supervisor de OTTFD, Oficial A Almacenero, Oficial 2.ª Especialista Conductor, Oficial 1.ª Especialista Conductor, Jefe de Equipo Especialista Conductor, excepcionalmente, se tomará como fecha de referencia para el cómputo del tiempo mínimo necesario para progresar al siguiente nivel, la de 1 de enero de 1993.

s) Los trabajadores del grupo laboral de Servicios Auxiliares que al 8 de febrero de 2006 se encuentren afectados por lo dispuesto en el artículo 132 del XV Convenio, a partir de dicha fecha quedarán encuadrados con la misma efectividad en los siguientes niveles:

Los trabajadores que se les venga aplicando el 90 % del nivel 1 de la tabla salarial pasarán a denominarse Agentes Servicios Auxiliares 1D y quedarán encuadrados en el nivel 1D de la tabla salarial.

Los trabajadores que se les venga aplicando el 95 % del nivel 1 de la tabla salarial pasarán a denominarse Agentes Servicios Auxiliares 1B y quedarán encuadrados en el nivel 1B de la tabla salarial.

A efectos de pase al siguiente nivel conservarán el tiempo de permanencia durante el que se les ha venido aplicando el 90% ó 95%.

A estos efectos, no computarán los periodos de no actividad.

t) Los actuales Agentes Servicios Auxiliares «E» con nivel 5 de tabla salarial y que vienen percibiendo el nivel 6 «ad personam» de la tabla salarial, pasarán con efectividad 1-1-2006 a Agentes Servicios Auxiliares «F» nivel 6 de tabla salarial. Adicionalmente los trabajadores anteriormente citados que al 1-1-2006, llevasen cinco años percibiendo el nivel 6 «ad personam» progresarán «ad personam» al nivel 7 con efectividad 1-1-2007.

IV. Técnicos Mantenimiento Equipos Tierra.

a) Los actuales Especialistas de Mantenimiento Equipos Tierra Oficiales de 3.ª, progresarán, sin necesidad de cumplir los requisitos establecidos, a Técnico de Mantenimiento Equipos Tierra C al cumplir dos años de antigüedad en la categoría de Especialista de Mantenimiento Equipos Tierra Oficial de 3.ª.

b) El personal actualmente encuadrado en las categorías de Maestro Jefe de grados 3.º y 2.º, conservará su antigüedad en dicha categoría a efectos de progresión, que por lo demás se realizará de acuerdo con los requisitos establecidos.

c) Los actuales Jefes de Equipo Especialistas de Mantenimiento Equipos Tierra realizarán la función de Supervisión de la organización actual, quedando ligada su permanencia en dicha función a lo que se establece para puestos de tal naturaleza. Asimismo las personas que al 21-7-93 ostenten dicha categoría, adicionarán «ad personam» el antiguo nombre de su categoría de origen junto al nuevo.

d) Los actuales Jefes de Sección Especialistas de Mantenimiento Equipos Tierra permanecerán provisionalmente en el nivel 9 de la tabla salarial quedando asimilados a la categoría de Técnico Jefe de Mantenimiento Equipos Tierra.

Se establece un período transitorio de dos años, a contar desde el 1-8-93 en el que deberán superar los cursos de formación requeridos para la promoción.

Transcurrido este período los asimilados a Técnico- Jefe de Mantenimiento de Equipos Tierra que hubieran ocupado de forma efectiva una de las vacantes que publique la Dirección de la empresa, quedarán encuadrados, a todos los efectos, como Técnico Jefe de Mantenimiento de Equipos Tierra A en el nivel 11 de la tabla salarial.

Si durante el antedicho período transitorio de dos años no hubiera ocupado de forma efectiva una de las vacantes que publique la Dirección de la empresa, al finalizar el mismo progresarán «ad personam» al nivel 10 y transcurridos otros dos años en este nivel, progresarán «ad personam» al nivel 11.

Durante un período de cuatro años, a contar desde el 1-8-93, los actuales Jefes de Sección Especialistas de Mantenimiento de Equipos Tierra, tendrán preferencia para la ocupación efectiva de las vacantes que publique la Dirección de la empresa. Si transcurrido este período no hubiera ocupado de forma efectiva una de las plazas que publique la Dirección de la empresa para la categoría de Técnico-Jefe de Mantenimiento Equipos Tierra, se mantendrán indefinidamente, «ad personam» en el nivel 11, en tanto en cuanto no reúnan los requisitos para la promoción y ocupen de forma efectiva una de las vacantes de las que publique la Dirección de la Empresa.

A todos los actuales Jefes de Sección Especialistas de Mantenimiento Equipos Tierra existentes al 1-8-93, que consoliden la categoría de Técnico-Jefe de Mantenimiento Equipos Tierra A, como condición más beneficiosa por las expectativas alcanzadas en anteriores Convenios Colectivos, no le será de aplicación lo establecido en el párrafo 3.º del artículo 123 del capítulo IX de Retribuciones.

e) Los trabajadores que al 21-7-93, pertenecieran a la categoría de Maestro-Jefe en cualquiera de sus grados, una vez que alcancen el nivel 13 de la tabla salarial de acuerdo con el sistema de progresión que para este grupo laboral se establece, progresarán «ad personam» al nivel 14 de la tabla salarial, después de permanecer cinco años en el nivel 13 y cumplir los demás requisitos establecidos para la progresión.

Para aquellos trabajadores que, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria Decimoquinta, punto 4, se encuadren en el nivel 13 de la tabla salarial, el cómputo de tiempo de 5 años anteriormente citado comenzará a computarse desde 1 de enero de 1994.

f) Las progresiones «ad personam» establecidas en esta disposición transitoria se harán únicamente a efectos de tabla salarial, sin repercusión en ningún otro concepto retributivo, y se abonarán por clave aparte.

g) Para aquellas personas que al 1-8-93 ostentasen las categorías de Oficial de 2.ª Especialista de MET, Oficial de 1.ª Especialista de MET y Jefe de Equipo Especialista de MET, excepcionalmente, se tomará como fecha de referencia, para el cómputo del tiempo mínimo necesario para progresar al siguiente nivel, la de 1 de enero de 1993.

V. Grupo Superior de Gestores y Técnicos.

a) El personal que a la firma de este ordenamiento laboral pertenezca a los grupos laborales de Técnico Grado Superior o Técnico de Grado Medio, conservarán el tiempo de permanencia en su actual nivel salarial a efectos de progresar al nivel inmediato superior, progresión, que por lo demás, se realizará de acuerdo con los requisitos establecidos con carácter general, a excepción de los apartados d) para los grados B y A.

Una vez alcanzado el correspondiente nivel superior se regirá para sucesivas progresiones por lo regulado para este colectivo con carácter general.

b) El personal que en la actualidad ostente la categoría de T.G.S., nivel 15, y ocupe puesto de destacado contenido

Técnico (D.C.T.), alto contenido técnico (A.C.T) o estructura conservará su antigüedad en el actual nivel a efectos de promoción, que por lo demás se realizará de acuerdo con los requisitos establecidos.

c) El personal que a la firma de este ordenamiento laboral pertenezca al grupo laboral de T.G.S. nivel 18 y ocupe un puesto de A.C.T o estructura conservará el tiempo de permanencia en su actual nivel salarial a efectos de promoción, que por lo demás, se realizará de acuerdo con los requisitos establecidos con carácter general.

d) Al personal que a la firma de este ordenamiento laboral pertenezca al grupo laboral de T.G.S. nivel 14, solo se le exigirá una antigüedad mínima de un año en este nivel, para progresar al nivel 15; las progresiones sucesivas se regirán por lo contemplado en este ordenamiento con carácter general.

Al personal que a la firma de este ordenamiento laboral pertenezca al grupo laboral de T.G.S., niveles 16 y 17, que ocupen puestos de D.C.T., A.C.T. o estructura, solo se les exigirá una antigüedad mínima de un año en sus respectivos niveles para el paso al nivel inmediato superior; las progresiones sucesivas se regirán por lo contemplado en este ordenamiento con carácter general.

e) Los trabajadores Técnicos de Grado Medio que ostentasen el nivel 15 de la tabla salarial a 1-2-93 y que a la firma del presente ordenamiento ocupen uno de los puestos de destacado o alto contenido técnico en el inventario de puestos que se determine para 1997, o de estructura, progresarán al nivel 16 transcurridos dos años a contar desde 1-2-96, siempre y cuando reúnan los requisitos que, con carácter general, se establecen para la promoción en este ordenamiento laboral.

f) Los trabajadores que, a la fecha de 1-2-97, pertenezcan al grupo de Técnicos de Grado Medio, en los niveles salariales 8, 10 y 11, y que ocupen puestos de destacado contenido técnico, alto contenido técnico o estructura, quedarán encuadrados en el nivel 12 de la tabla salarial con dicha efectividad, rigiéndose desde ese momento, a todos los efectos, por el sistema general derivado de este ordenamiento laboral, no siéndoles de aplicación la disposición transitoria a).

g) Los trabajadores que a 1-2-97, pertenezcan al grupo de Técnicos de Grado Medio, en los niveles salariales 8, 10 y 11, y que no ocupen puestos de destacado contenido técnico, alto contenido técnico o estructura, quedarán encuadrados como G.S.G.T «asimilados», en el nivel que ostenten en dicha fecha.

Si durante un periodo de dos años, pasaran a ocupar un puesto de destacado contenido técnico, alto contenido técnico o estructura, pasarían al nivel 12 de la tabla salarial, rigiéndose a partir de ese momento por el sistema general derivado de este ordenamiento laboral.

Si transcurrido el periodo anterior no hubiera ocupado de forma efectiva uno de los puestos señalados anteriormente, quedará encuadrado «ad personam» como G.S.G.T. «asimilado», en tanto no reúna los requisitos contemplados como norma general en este ordenamiento laboral.

Asimismo, progresarán «ad personam», según el siguiente detalle:

Nivel 8 al 10: 3 años.

Nivel 10 al 11: 3 años.

Nivel 11 al 12: 3 años.

Igualmente, los G.S.G.T. «asimilados» que a 1-2-97, vinieran percibiendo régimen complementario o la diferencia que vinieran percibiendo «ad personam» entre régimen complementario y Plus de Función (clave 027 de nómina) mantendrán «ad personam» la cuantía correspondiente a la parte fija del régimen complementario, o dicha diferencia entre régimen complementario y Plus de Función (clave 027 de la nómina) que estuvieran percibiendo.

Esta cantidad cubrirá el pago a tanto alzado por la realización de hasta un máximo de 8 horas al mes, por encima de la jornada de trabajo establecida. Asimismo, esta cantidad cubrirá para el supuesto de los trabajadores que realicen de forma habitual su prestación de servicios en régimen de jornada fraccionada, ocho días al mes, por lo que dichos trabajadores percibirán además de la citada cuantía, 22/30 de la compensación económica que por jornada fraccionada se establece en el artículo 133 o en el punto 2, apartado 1 del artículo 95 del Convenio Colectivo.

Una vez alcanzado el nivel 12, se integrarán plenamente en el colectivo de G.S.G.T., perdiendo la condición de asimilados que ostentaban hasta entonces y rigiéndose a partir de ese momento por lo establecido para el colectivo G.S.G.T. con carácter general, en consecuencia, comenzará a percibir el incentivo mensual, de conformidad con lo establecido en el anexo II del presente Convenio, correspondiente al nivel económico en el que se halle en cada momento, que además absorberá las cuantías «ad personam» que hasta alcanzar el nivel 12 venían percibiendo por régimen complementario, diferencia entre régimen complementario y Plus de Función (clave 027 de nómina).

Asimismo, dichos incentivos absorberán las gratificaciones por Idiomas, taquigrafía y/o estenotipia que hasta ese momento vinieran percibiendo.

No obstante, si la suma de dichas gratificaciones (Régimen Complementario, diferencia régimen complementario Plus de Función (clave 027 de la nómina), idiomas, taquigrafía o estenotipia) fuese superior al importe del incentivo que en cada caso se corresponda con su nivel de G.S.G.T., mantendrán «ad personam» la diferencia, que será absorbible por futuros incrementos de dicho incentivo.

h) Los trabajadores que al 1-2-97, pertenezcan al grupo de Técnicos de Grado Superior y que no ocupen puestos de destacado contenido técnico, alto contenido técnico o estructura, quedarán encuadrados como G.S.G.T. y mantendrán «ad personam» el nivel salarial que ostenten a la firma del presente acuerdo.

Dichos trabajadores podrán optar por:

Permanecer en el puesto de trabajo que ocupa asumiendo, a todos los efectos el contenido de esta disposición transitoria.

Optar a un puesto de trabajo de D.C.T. o A.C.T., en función del grado en el que se encuentre el trabajador. Para ello se establece que, durante un periodo de dos años tendrá preferencia para la movilidad, siempre que manifieste dicha opción en el plazo máximo de dos meses a partir de la identificación de los puestos de D.C.T o A.C.T., siendo de aplicación en este caso lo dispuesto en el artículo 75 del presente Convenio «Ocupación de Puestos».

Si durante el antedicho periodo transitorio de dos años, no hubiera ocupado de forma efectiva un puesto de D.C.T., A.C.T. o estructura, progresarán «ad personam» al siguiente nivel, transcurridos otros dos años desde la finalización del antedicho periodo transitorio, manteniéndose indefinidamente en el mismo en tanto en cuanto no reúna los requisitos para la promoción o progresión que se establecen con carácter general en este ordenamiento; se exceptúa de estas progresiones «ad personam» el paso del nivel 23 al 24, por ser éste de libre designación.

Los trabajadores afectados por esta disposición transitoria al ocupar de forma efectiva unos de los puestos de D.C.T., A.C.T. o estructura, en función del grado en que se encuentren los mismos, podrán progresar/promocionar al siguiente nivel, según se establece en las normas contempladas para la progresión/promoción, con carácter general, empezando a contar el periodo para dicha progresión/promoción, desde la ocupación efectiva del puesto.

Durante un periodo de cinco años a contar del 1-2-97, los actuales G.S.G.T. que no ocupen un puesto de D.C.T., A.C.T. o estructura, tendrán preferencia para desarrollar las acciones formativas requeridas con el fin de que puedan acceder a la ocupación de puestos de D.C.T. o A.C.T.

i) A los actuales G.S.G.T. niveles 16, 17 y 18, les será de aplicación el contenido de los artículos 126, 127, 130, 165, 168 y 173 del Convenio Colectivo, salvo en lo referente a efectividad y niveles que, para este colectivo será el nivel 18 y la efectividad con anterioridad a 1-8-97.

j) Los trabajadores Técnicos de Grado Medio que se encuadren en el G.S.G.T y que no estén afectados por la disposición transitoria g) de este ordenamiento, y que a 1-2-97, vinieran percibiendo régimen complementario, o la diferencia «ad personam» entre el régimen complementario Plus Función (clave 027 de la nómina) y/o gratificación por idiomas, taquigrafía o estenotipia, se les absorberán dichas gratificaciones por el Incentivo de G.S.G.T.

No obstante, si la suma de dichas gratificaciones fuese superior al importe del incentivo que en cada caso se corresponda con su nivel de G.S.G.T, mantendrán «ad personam» la diferencia, que será absorbible por futuros incrementos de dicho incentivo.

k) Durante el proceso de implantación de este ordenamiento laboral existirá una Comisión de Seguimiento Paritaria y cuya vigencia será de dos años a partir de la entrada en vigor del mismo. La Comisión de Seguimiento recibirá información en las siguientes materias:

Movilidad funcional.

Progresiones especiales.

Puestos de destacado o alto contenido técnico.

Promociones y conocimiento del Inventario de puestos.

Ingresos: recibirán información sobre pruebas y tipos de contratos a realizar.

Información del desarrollo de las evaluaciones del desempeño: en aquellos supuestos de inferiores a lo exigido por el puesto y excelentes.

Una vez finalizado el periodo de vigencia previsto en este apartado las citadas informaciones serán remitidas a las comisiones competentes establecidas en Convenio Colectivo o, en su defecto a la Comisión Mixta.

l) A partir de la entrada en vigor de este ordenamiento laboral todas aquellas reclamaciones en materia de clasificación profesional, categoría laboral y/o nivel retributivo y cualesquiera otras derivadas del mismo, tanto individuales como colectiva, habrán de ser interpuestas con carácter necesario y previo ante la Comisión de Seguimiento, la cual conocerá e informará en un plazo máximo de 40 días a partir de recepción de la reclamación. Este trámite será inexcusable y previo para cualquier reclamación que ante la autoridad administrativa o jurisdiccional pueda plantearse.

Una vez finalizado el periodo de vigencia previsto en la disp. transitoria K), será la Comisión Mixta la que a tenor del artículo 27 del C.C. conocerá e informará, en los mismos términos las reclamaciones que surjan en esta materia.

VI. Técnicos de Proceso de Datos.

a) Les será de aplicación con efectividad 1.2.97, lo dispuesto en la disposición transitoria decimosexta II, Administrativos apartado K).

b) Los actuales Técnicos de Proceso de Datos de 1.ª, quedarán encuadrados en la categoría de Ejecución/Supervisión de este Colectivo, como Analista Programador nivel E en el nivel 11 de la tabla salarial. Adicionalmente tendrán «ad personam» la posibilidad de progresar al nivel 12 siempre que reúnan los requisitos que se establecen para la progresión con carácter general y alcancen una antigüedad mínima de 5 años en el nivel 11 a contar desde el 1-2-97.

c) Los actuales Técnicos de Proceso de Datos de 2.ª encuadrados en la categoría de Ejecución/Supervisión de este Colectivo, como Analista Programador nivel E en el nivel 10 de la tabla salarial, adicionalmente tendrán, «ad personam» la posibilidad de progresar al nivel 11 siempre que reúnan los requisitos que se establecen para la progresión con carácter general y alcancen una antigüedad mínima de cinco años en el nivel 10 a contar desde el 1-2-97.

d) La empresa designará de entre los actuales Técnicos de Proceso de Datos a aquellos que desarrollarán las funciones de supervisión derivadas de la organización actual.

e) Los actuales Técnicos de Proceso de Datos de 2.ª y Especialistas de P. Datos de 1.ª, que vengan percibiendo diferencia de categoría al nivel 11 de la tabla salarial vigente, quedarán encuadrados «ad personam» en la categoría de Ejecución/Supervisión como Analista Programador nivel E en el nivel 11 de la tabla salarial, adicionalmente, tendrán «ad personam», la posibilidad de progresar al nivel 12 siempre que reúnan los requisitos que se establecen para la progresión con carácter general y después de alcanzar una antigüedad mínima de 5 años en el nivel 11 a contar desde 1-2-97.

f) Los actuales Especialistas de P. Datos de 1.ª, que vengan percibiendo diferencia de categoría al nivel 10 de la tabla salarial vigente, quedarán encuadrados «ad personam» en la categoría de Ejecución/Supervisión como Analista Programador nivel E en el nivel 10 de la tabla salarial, adicionalmente, tendrán «ad personam», la posibilidad de progresar al nivel 11 siempre que reúnan los requisitos que se establecen para la progresión con carácter general y después de alcanzar una antigüedad mínima de cinco años en el nivel 10 a contar desde 1-2-97.

g) Aquellos trabajadores, Especialistas y Técnicos de Proceso de Datos de 1.ª y 2.ª, que tengan reconocido «ad personam» un nivel salarial superior al de su categoría administrativa (diferencia de categoría), se les encuadrará en la categoría de Ejecución/Supervisión, en el mismo nivel que vinieran percibiendo. En el caso de que dicho nivel sea superior al nivel superior de dicha categoría Ejecución/Supervisión, se les mantendrá «ad personam» el mismo.

h) La empresa cubrirá las vacantes del catálogo que se publique para 1997, en el plazo de un mes a partir de la firma del presente ordenamiento, de entre los Jefes de Productos que existan al 1-2-97, como consecuencia de la adaptación de categoría establecida en la disposición transitoria XV punto 6 del presente Convenio.

i) Las progresiones «ad personam» establecidas en estas Disposiciones Transitorias, se harán únicamente a efectos de tabla salarial, sin repercusión en ningún otro concepto retributivo, y se abonarán por clave aparte.

VII. Técnicos Mantenimiento Instalaciones.

a) Los actuales Especialistas de 3.ª, progresarán, sin necesidad de cumplir los requisitos establecidos, a T.M.I. C al cumplir dos años de antigüedad en la categoría de Especialista Oficial de 3.ª.

b) El personal actualmente encuadrado en las categorías de Maestro Jefe de Grado 3.º y 2.º, conservará su antigüedad en dicha categoría a efectos de progresión, que por lo demás se realizará de acuerdo con los requisitos establecidos.

c) Los actuales Jefes de Equipo quedarán encuadrados en la categoría de Ejecución/Supervisión de este colectivo. No obstante, las personas que a 1-2-97 ostenten dicha categoría, adicionarán «ad personam» la denominación de Jefe de Equipo junto al nuevo nombre, con las funciones genéricas y específicas de la nueva categoría de Ejecución/Supervisión en que quedan encuadradas.

La empresa designará de entre los actuales Jefes de Equipo a aquellos que desarrollarán las funciones de Supervisión derivadas de la organización actual.

d) Los actuales Jefes de Sección Especialistas permanecerán provisionalmente en el nivel 9 de la tabla salarial, quedando asimilados a la categoría de Técnico Jefe de Mantenimiento de Instalaciones.

Se establece un período transitorio de dos años, a contar desde 1-2-97, en el que deberán superar los cursos de formación requeridos para la promoción.

Transcurrido este período, los Asimilados a Técnico-Jefe de TMI que hubieran ocupado de forma efectiva una de las vacantes que publique la Dirección de la empresa, quedarán encuadrados a todos los efectos como Técnico-Jefe de Mantenimiento Instalaciones en el nivel 11 de la tabla salarial.

Si durante el antedicho período transitorio de dos años no hubiera ocupado de forma efectiva una de las vacantes que publique la Dirección de la empresa, al finalizar el mismo progresarán «ad personam» al nivel 10 y transcurridos otros dos años en este nivel, progresarán «ad personam» al nivel 11.

Durante un período de cuatro años a contar desde 1-2-97, los actuales Jefes de Sección Especialistas, tendrán preferencia para la ocupación efectiva de las vacantes que publique la Dirección de la empresa. Si transcurrido este período no hubiera ocupado de forma efectiva una de las plazas que publique la Dirección de la empresa para la categoría de Técnico Jefe de M.I., se mantendrán indefinidamente «ad personam», en el nivel 11, en tanto en cuanto no reúnan los requisitos para la promoción y ocupen de forma efectiva una de las vacantes de las que publique la Dirección de la Empresa.

A todos los actuales Jefes de Sección Especialista existentes a 1.2.97, que consoliden la categoría de Técnico-Jefe de Mantenimiento Instalaciones «A», como condición más beneficiosa por las expectativas alcanzadas en anteriores Convenios Colectivos, no les será de aplicación lo establecido en el párrafo 3.º del artículo 130 del capítulo IX de Retribuciones del C. Colectivo.

e) Los trabajadores que a la firma del presente documento pertenecieran a la categoría de Maestro-Jefe en cualquiera de sus grados, una vez que alcancen el nivel 13 de la tabla salarial de acuerdo con el sistema de progresión que para este grupo laboral se establece en el presente ordenamiento, progresarán «ad personam» al nivel 14 de la tabla salarial, después de permanecer cinco años en el nivel 13 y cumplir los demás requisitos establecidos para la progresión.

f) Las progresiones «ad personam» establecidas en estas Disposiciones Transitorias se harán únicamente a efectos de tabla salarial, sin repercusión en ningún otro concepto retributivo, y se abonarán por clave aparte.

g) Las personas que, a 1.2.97, vinieran percibiendo el régimen complementario y no estuvieran incluidos en ninguno de los supuestos del artículo 145 del presente Convenio, mantendrán «ad personam» la cuantía correspondiente a la parte fija del régimen complementario que estuvieran percibiendo.

Esta cantidad cubrirá el pago a tanto alzado la realización de hasta un máximo de 8 horas al mes, por encima de la jornada de trabajo establecida. Asimismo, esta cantidad cubrirá para el supuesto de trabajadores que realicen de forma habitual su prestación de servicios en régimen de jornada fraccionada, ocho días al mes, por lo que dichos trabajadores percibirán además de la citada cuantía, 22/30 de la compensación económica que por jornada fraccionada se establece en el artículo 133 o en el punto 2, apartado 1, del artículo 95 del Convenio Colectivo.

h) Las progresiones «ad personam» establecidas en estas disposiciones transitorias se harán únicamente a efectos de tabla salarial, sin repercusión en ningún otro concepto retributivo, y se abonarán por clave aparte.

VIII. Técnicos Explotación y Mantenimiento de Sistemas de Información y Telecomunicaciones

a) Los Maestros Jefes Grados 3.º y 2.º, conservarán su antigüedad en la categoría a efectos de progresión, que por lo demás se realizará de acuerdo con los requisitos establecidos.

b) A los TEMSIT y TEMSIT Jefes, les será de aplicación lo establecido en la disposición transitoria decimosexta II Administrativos, apartado K), salvo en la fecha de efectividad que, para este colectivo, será de 1-2-97.

c) Los actuales Jefes de Equipo Especialistas quedarán encuadrados en la categoría de Ejecución/Supervisión de este Colectivo. No obstante, las personas que a la firma de este documento ostenten dicha categoría, adicionarán «ad personam» la denominación de Jefe de Equipo junto al nuevo nombre, con las funciones genéricas y específicas de la nueva categoría de Ejecución y Supervisión en que quedan encuadrados.

d) La empresa designará de entre los actuales Jefes de Equipo, Técnicos Comunicaciones, Supervisores Operadores de Proceso de Datos y Operadores Jefes de Comunicaciones, a aquellos que desarrollarán las funciones de Supervisión derivadas de la organización actual.

e) Los actuales Jefes de Sección Especialistas, permanecerán provisionalmente, en el nivel 9 de la tabla salarial, quedando asimilados a la categoría de TEMSIT Jefe.

Se establece un período transitorio de dos años, a contar desde 1-2-97, en el que deberán superar los cursos de formación, requeridos para la promoción.

Transcurrido este período, los Especialistas Jefes de Sección Asimilados que hubieran ocupado de forma efectiva una de las vacantes que publique la Dirección de la empresa, quedarán encuadrados, a todos los efectos, como TEMSIT Jefe A, en el nivel 11 de la tabla salarial.

Si durante el antedicho período transitorio de dos años no hubieran ocupado de forma efectiva una de las vacantes que publique la Dirección de la empresa, al finalizar el mismo progresarán «ad personam» al nivel 10 y transcurridos otros dos años en este nivel, progresarán «ad personam» al nivel 11.

A los actuales Jefes de Sección existentes al 1-2-97, que consoliden la categoría de TEMSIT Jefe A, como condición más beneficiosa por las expectativas alcanzadas en anteriores Convenios Colectivos, no les será de aplicación el párrafo tercero del artículo 130 del capítulo IX Retribuciones del Convenio Colectivo.

f) Los actuales Técnicos de Comunicaciones que se encuadren en la Especialidad de Operación y los Operadores de Telegrafía y Radio de 1.ª que vengan percibiendo diferencia de categoría al nivel 9 de la tabla salarial vigente que se adscriban en la mencionada Especialidad de Operación, quedarán encuadrados en la categoría de Ejecución/Supervisión como TEMSIT F en el nivel 9 de la tabla salarial. Adicionalmente, tendrán «ad personam», la posibilidad de progresar el nivel 10 siempre que reúnan los requisitos que se establecen para la progresión con carácter general y después de alcanzar una antigüedad mínima de cinco años en el nivel 9 a contar desde el 1-2-97.

g) Los actuales Supervisores Operadores de Proceso de Datos y los Operadores de Proceso de Datos de 1.ª que vengan percibiendo diferencia de categoría al nivel 10 de la tabla salarial vigente, quedarán encuadrados en la categoría de Ejecución/Supervisión como TEMSIT F, percibiendo su retribución por el nivel 10 de la tabla salarial.

Adicionalmente, tendrán «ad personam», la posibilidad de progresar al nivel 11 siempre que reúnan los requisitos que se establecen para la progresión con carácter general y después de alcanzar una antigüedad mínima de cinco años en el nivel 10 a contar desde el 1-2-97.

h) La empresa cubrirá las vacantes del catálogo que se publique para 1997, de entre los TEMSIT Jefes que existan al 1-2-97, como consecuencia de la adaptación de categorías establecida en la disposición transitoria XV punto 8 del presente Convenio.

i) Las progresiones «ad personam» establecidas en estas disposición transitoria, se harán únicamente a efectos de tabla salarial, sin repercusión en ningún otro concepto retributivo, y se abonarán por clave aparte.

j) Aquellos trabajadores que tengan reconocido «ad personam» un nivel salarial superior al de su categoría administrativa (diferencia de categoría), se les encuadrará en la categoría de ejecución/supervisión, en el mismo nivel que vinieran percibiendo. En el caso de que dicho nivel sea superior al nivel superior de dicha categoría ejecución/supervisión, se les mantendrá «ad personam» el mismo.

IX. Técnicos de Organización, Planificación y Control.

a) Los actuales Técnicos de Organización, Planificación y Control pasarán a integrarse en las áreas del grupo laboral Administrativo, de acuerdo a las funciones que estén desarrollando en la actualidad.

b) Los actuales Técnicos de OPC de 3.ª se encuadrarán como Agente Administrativo «F», percibiendo su remuneración por el nivel 8 de la tabla salarial. Igualmente tendrán, «ad personam», la posibilidad de progresar al nivel 9 siempre que reúnan los requisitos establecidos con carácter general para la progresión y alcancen una antigüedad mínima de cuatro años en el nivel 8.

c) Los actuales Técnicos de OPC de 2.ª, se encuadrarán como Agente Administrativo «F», percibiendo su remuneración «ad personam», por el nivel 9 de tabla salarial. Igualmente, tendrán «ad personam», la posibilidad de progresar al nivel 10 siempre que reúnan los requisitos establecidos con carácter general para la progresión y alcancen una antigüedad mínima de cuatro años en el nivel 9.

d) Los actuales Técnicos de OPC de 1.ª, se encuadrarán como Agente Administrativo «F», percibiendo su remuneración «ad personam», por el nivel 11 de tabla salarial. Igualmente, tendrán «ad personam», la posibilidad de progresar al nivel 12 siempre que reúnan los requisitos establecidos con carácter general para la progresión y alcancen una antigüedad mínima de cuatro años en el nivel 11.

e) Los actuales Técnicos Jefes de OPC de 2.ª, se encuadrarán como Agente Administrativo «F», percibiendo su remuneración «ad personam», por el nivel 12 de tabla salarial. Igualmente, tendrán «ad personam», la posibilidad de progresar al nivel 13 siempre que reúnan los requisitos establecidos con carácter general para la progresión y alcancen una antigüedad mínima de cuatro años en el nivel 12.

Adicionalmente, tendrán «ad personam» la posibilidad de progresar al nivel 14 siempre que reúnan los requisitos que se establece para la progresión con carácter general y al alcanzar una antigüedad mínima de cinco años en el nivel 13.

f) Los actuales Técnicos Jefes de OPC de 1.ª, se encuadrarán como Agente Administrativo «F», percibiendo su remuneración «ad personam», por el nivel 13 de tabla salarial. Igualmente, tendrán «ad personam», la posibilidad de progresar al nivel 14 siempre que reúnan los requisitos establecidos con carácter general para la progresión y alcancen una antigüedad mínima de cinco años en el nivel 13.

g) A los actuales Técnicos Jefes OPC de 2.ª, que al 1.2.97 llevaran ocupando un puesto de mando al menos durante tres años y siempre que dicho puesto figure en el Catálogo que publique la Dirección el 1-1-98, se les reconocerá la categoría de Técnico Administrativo «A» con efectos de 1-1-98, quedando su progresión supeditada desde esa fecha a lo que establece el Convenio Colectivo vigente para los Técnicos Administrativos.

En este caso, al ser superior los niveles salariales que se establecen en la disposición transitoria e) seguirán percibiendo «ad personam» su renumeración por los niveles 12, 13 y 14 de la tabla salarial, según los criterios que se establecen en dicha Disposición Transitoria, hasta que, de acuerdo con los requisitos establecidos con carácter general para la progresión alcancen los niveles «C» y «D» de Técnico Administrativo, momento en el que consolidarán dichos niveles.

h) A los actuales Técnicos Jefes OPC de 1.ª, que al 1-2-97 llevaran ocupando un puesto de mando al menos durante tres años y siempre que dicho puesto figure en el catálogo que publique la Dirección el 1-1-98, se les reconocerá la categoría de Técnico Administrativo «A» con efectos de 1-1-98.

En este caso, al ser superior los niveles salariales que se establecen en la disposición transitoria f) seguirán percibiendo «ad personam» su renumeración por los niveles 13 y 14 de la tabla salarial, según los criterios que se establecen en dicha disposición transitoria, hasta que, de acuerdo con los requisitos establecidos con carácter general para la progresión alcancen los niveles «B», «C» y «D» de Técnico Administrativo, momento en el que consolidarán dichos niveles.

i) Los actuales Técnicos Jefes de OPC que al 1-2-97 ostenten dicha categoría, adicionarán «ad personam» la denominación de Técnico Jefe de OPC, junto al nuevo nombre con las funciones genéricas y específicas de la nueva categoría de Ejecución/Supervisión en la que quedan encuadrados.

j) Las progresiones «ad personam» establecidas en estas disposiciones transitorias se harán únicamente a efectos de tabla salarial, sin repercusión en ningún otro concepto retributivo, y se abonarán por clave aparte.

k) Les será de aplicación lo establecido en la disposición transitoria decimosexta II. Administrativos, apartado K), y artículo 145 del Convenio Colectivo, salvo en la fecha de efectividad, que para este colectivo, será el 1-2-97.

l) Les será de aplicación en su totalidad el contenido de los artículos 126, 127, 130, 165, 168 y 173 del Convenio Colectivo, salvo lo establecido en materia de efectividad que, para las personas pertenecientes a este colectivo será con anterioridad a 1-2-97.

X. Técnicos de Operaciones.

a) Los actuales Técnicos de OPS de 3.ª se encuadrarán como Agente Administrativo «F», percibiendo su remuneración por el nivel 8 de la tabla salarial. Igualmente tendrán, «ad personam», la posibilidad de progresar al nivel 9 siempre que reúnan los requisitos establecidos con carácter general para la progresión y alcancen una antigüedad mínima de cuatro años en el nivel 8.

b) Los actuales Técnicos de OPS de 2.ª, se encuadrarán como Agente Administrativo «F», percibiendo su remuneración «ad personam», por el nivel 9 de tabla salarial. Igualmente, tendrán «ad personam», la posibilidad de progresar al nivel 10 siempre que reúnan los requisitos establecidos con carácter general para la progresión y alcancen una antigüedad mínima de cuatro años en el nivel 9.

c) Los actuales Técnicos de OPS de 1.ª, se encuadrarán como Agente Administrativo «F», percibiendo su remuneración «ad personam», por el nivel 11 de tabla salarial. Igualmente, tendrán «ad personam», la posibilidad de progresar al nivel 12 siempre que reúnan los requisitos establecidos con carácter general para la progresión y alcancen una antigüedad mínima de cuatro años en el nivel 11.

d) Los actuales Técnicos Encargados de Operaciones, se encuadrarán como Agente Administrativo «F», percibiendo su remuneración «ad personam» por el nivel 12 de la tabla salarial. Igualmente, tendrán «ad personam» la posibilidad de progresar al nivel 13 siempre que reúnan los requisitos establecidos con carácter general para la progresión y alcancen una antigüedad mínima de cuatro años en el nivel 12.

Adicionalmente, tendrán «ad personam» la posibilidad de progresar al nivel 14 siempre que reúnan los requisitos establecidos con carácter general para la progresión y alcancen una antigüedad mínima de cinco años en el nivel 13.

e) Los actuales Técnicos Encargados de Operaciones que, al 1-2-97, llevaran ocupando un puesto de mando al menos durante tres años y siempre que dicho puesto figure en el catálogo que publique la Dirección el 1-1-98, se le reconocerá la categoría de Técnico Administrativo A, con efectos desde 1-1-98, quedando su progresión supeditada desde esa fecha a lo que establece el Convenio Colectivo vigente para los Técnicos Administrativos.

En este caso, al ser superior los niveles salariales que se establecen en la disposición transitoria d) seguirán percibiendo «ad personam» su renumeración por los niveles 12, 13 y 14 de la tabla salarial, según los criterios que se establecen en dicha Disposición Transitoria, hasta que, de acuerdo con los requisitos establecidos con carácter general para la progresión alcancen los niveles «B», «C» y «D» de Técnico Administrativo, momento en el que consolidarán dichos niveles.

f) Los actuales Técnicos de Operaciones y Técnicos Encargados de Operaciones que al 1-2-97 ostenten dichas categorías, adicionarán «ad personam» la denominación de Técnico de Operaciones junto al nuevo nombre con las funciones genéricas y específicas de la nueva categoría de Ejecución/Supervisión en la que quedan encuadrados.

g) Las progresiones «ad personam» establecidas en estas disposiciones transitorias se harán únicamente a efectos de tabla salarial, sin repercusión en ningún otro concepto retributivo, y se abonarán por clave aparte.

h) Les será de aplicación lo establecido en la disposición transitoria decimosexta II. Administrativos, apartado K), y artículo 145 del C.C. salvo en la fecha de efectividad, que para este colectivo, será el 1.2.97.

i) Les será de aplicación en su totalidad el contenido de los artículos 126, 127, 130, 165, 168 y 173 del Convenio Colectivo, salvo lo establecido en materia de efectividad que, para las personas pertenecientes a este colectivo será con anterioridad a 1-2-97.

j) Los actuales Técnicos de Operaciones que al 1-2-97 no queden encuadrados dentro del Área de Despacho de Vuelos, tendrán preferencia durante tres años a contar desde dicha fecha, a ocupar las vacantes que se produzcan dentro de dicho área.

XI. Especialistas Artes Gráficas.

a) Los actuales Especialista de Artes Gráficas pasarán a integrarse en las áreas del grupo laboral Administrativo, de acuerdo a las funciones que estén desarrollando en la actualidad.

b) Los actuales Especialistas Oficial 3.ª se encuadrarán como Agente Administrativo «A», percibiendo su remuneración por el nivel 3 de la tabla salarial. Progresarán, sin necesidad de cumplir los requisitos establecidos, a Agente Administrativo C al cumplir los dos años de antigüedad en la categoría de Oficial 3.ª Especialista.

c) Los actuales Jefes de Equipo Especialistas, se encuadrarán en la categoría de Ejecución/Supervisión como Agente Administrativo «F», percibiendo su remuneración por el nivel 8 de tabla salarial.

Adicionalmente, tendrán «ad personam», la posibilidad de progresar al nivel 9 siempre que reúnan los requisitos establecidos con carácter general para la progresión y alcancen una antigüedad mínima de cinco años en el nivel 8 a contar desde el 1-2-97.

d) Los actuales Jefes de Sección Especialistas quedarán encuadrados en la categoría de Ejecución/Supervisión como Agente Administrativo «F» en el nivel 9 de la tabla salarial.

Adicionalmente, tendrán «ad personam», la posibilidad de progresar al nivel 10 siempre que reúnan los requisitos establecidos con carácter general para la progresión y alcancen una antigüedad mínima de cinco años en el nivel 9 a contar desde 1-2-97.

e) Los trabajadores que actualmente pertenecen al grupo de Especialistas de Artes Gráficas, sin perjuicio de el ejercicio de las funciones establecidas en este apéndice, parte III del C. Colectivo, que le son de completa aplicación, realizarán preferentemente las funciones afines a su categoría de origen.

Los trabajadores que a 1-2-97 pertenecieran al grupo de Especialistas de Artes Gráficas y que queden encuadrados en el Área de Administración General, percibirán «ad personam» y por clave aparte, la cantidad de 12,74 euros como complemento al Plus de Área establecido en el artículo 146 del Convenio Colectivo.

f) No obstante lo establecido en la disposición transitoria e) trabajadores de este colectivo, en función de su formación y/o características profesionales, podrán ser reconvertidos a otro grupo laboral.

g) Las progresiones «ad personam» establecidas en estas disposiciones transitorias se harán únicamente a efectos de tabla salarial, sin repercusión en ningún otro concepto retributivo, y se abonarán por clave aparte.

h) Les será de aplicación lo establecido en la disposición transitoria decimosexta II. Administrativos, apartado K), y artículo 145 del Convenio Colectivo, salvo en la fecha de efectividad, que para este colectivo, será el 1-2-97.

i) Les será de aplicación en su totalidad el contenido de los artículos 126, 127, 130, 165, 168 y 173 del Convenio Colectivo, salvo lo establecido en materia de efectividad que, para las personas pertenecientes a este colectivo será con anterioridad a 1-8-97.

XII. Sin contenido.

XIII. Delineantes

a) Les será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria decimosexta II. Administrativos K) y artículo 160 del C.C., salvo en lo referente a efectividad que para este colectivo será 1-2-97.

b) Les será de aplicación en su totalidad en contenido de los artículos 126, 127, 130, 165, 168 y 173 del Convenio Colectivo, salvo en lo referente a efectividad que para este colectivo será de 1-2-97.

XIV. Medios Audiovisuales.

a) Les será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria decimosexta II. Administrativos K) y artículo 145 del C.C., salvo en lo referente a efectividad que para este colectivo será 1-2-97.

b) Les será de aplicación en su totalidad en contenido de los artículos 126, 127, 130, 165, 168 y 173 del Convenio Colectivo, salvo en lo referente a efectividad que para este colectivo será de 1-2-97.

XV. Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico.

a) Los actuales Agentes Jefes de Servicios Auxiliares A), nivel 7 de Convenio adscritos al Área de Mantenimiento, que pasen a Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria trigésimo séptima, quedarán encuadrados en la categoría de Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico F, categoría Ejecución/Supervisión. No obstante lo cual mantendrán «ad personam» el nivel 7 de la tabla salarial.

b) Los actuales Agentes Jefes de Servicios Auxiliares B) nivel 8 de Convenio adscritos al Área de Mantenimiento, que pasen a Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria trigésimo séptima, quedarán encuadrados en la categoría de Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico F, categoría ejecución/Supervisión. No obstante lo cual mantendrán «ad personam» el nivel 8 de la tabla salarial.

c) Los actuales Agentes de Servicios Auxiliares que a 28 de abril de 2010, fecha de firma del Acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora XIX Convenio Colectivo, estén adscritos al Área de Mantenimiento y que pasen a Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico percibirán «ad personam», por clave aparte, la cantidad de 26,84 euros mensuales, mientras permanezca en el grupo laboral de Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico.

d) Los actuales Agentes de Servicios Auxiliares que a 28 de abril de 2010, fecha de firma del Acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora XIX Convenio Colectivo estén adscritos al Área de Mantenimiento y que pasen a Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico conservarán su antigüedad en el nivel actual, a efectos de progresión, que por lo demás se realizará de acuerdo a los requisitos establecidos.

Disposición transitoria décimo séptima. Salida de Aviones.

Al ser la salida de aviones una función no exclusiva del colectivo de Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico, la realización de esta función por otros colectivos, en si misma, no generará excedentes ni movilidades geográficas entre los Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico.

Disposición transitoria décimoctava. Comisión Salida de Aviones.

Se crea una Comisión formada por dos miembros de cada una de las Representaciones firmantes del Acta de la Comisión Negociadora del XVII Convenio Colectivo que definirá, según las necesidades de cada centro de trabajo, los trabajadores que puedan verse afectados por lo dispuesto en este apéndice, parte III, punto 2, para Administrativos (Salida de Aviones).

Disposición transitoria décimonovena. Comisión de Seguimiento.

Ambas partes acuerdan la unificación de las Comisiones de Seguimiento del Acuerdo de Productividad y del ordenamiento laboral de los Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico en una única Comisión de Seguimiento, entre representantes de la Dirección y de los Sindicatos firmantes del Acuerdo.

Dicha Comisión se constituirá no más tarde del 15 de marzo de 2006 y asumirá las competencias de las anteriores Comisiones, y comenzará a tratar los temas propios que asume esta Comisión, y aquellos que afectan a la Dirección de Mantenimiento e Ingeniería.

Entre otros asuntos, serán competencia de esta Comisión, los siguientes:

Todas aquellas reclamaciones en materia de clasificación profesional, categorías laborales y cualesquiera otras derivadas del mismo, tanto individuales como colectivas, habrán de ser interpuestas con carácter necesario y previo ante la Comisión de Seguimiento, la cual, conocerá e informará en un plazo máximo de 40 días a partir de la fecha de recepción de la reclamación. Este trámite será inexcusable y previo para cualquier reclamación que ante la autoridad administrativa o jurisdiccional pueda plantearse.

La Comisión de Seguimiento del nuevo ordenamiento laboral estudiará la posibilidad de que los actuales TMA –al 22-12-2003–, que obtengan la licencia B-Part 66 o su equivalente en la actualidad, puedan progresar al nivel 6. Este estudio deberá estar finalizado en septiembre de 2005.

En el seno de la Comisión de Seguimiento de este Acuerdo, se estudiará el posible cambio de la denominación del grupo laboral «Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico», a la vista de la actual normativa de la Dirección General de Aviación Civil sobre este tema.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento para este tema deberán tener la mayoría de cada una de las partes, entendiendo por partes la empresa Iberia y los Sindicatos UGT, CC.OO. y ASETMA. Los trabajos de esta Comisión deberán estar finalizados el 30-6-2004.

De considerarse la necesidad del cambio en la denominación, el acuerdo de la Comisión de Seguimiento deberá ser ratificado por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

Una vez finalizado el período de vigencia de cuatro años previsto desde 1-1-2004, será la Comisión Mixta la que conocerá e informará en los mismos términos las reclamaciones que surjan en estas materias.

Disposición transitoria vigésima.

Durante el proceso de implantación de los nuevos ordenamientos laborales de Administrativos y Agentes de Servicios Auxiliares, existirá una Comisión de Seguimiento, entre representantes de la Dirección y de los Sindicatos firmantes de los citados Ordenamientos, cuya vigencia será de dos años, a partir de la entrada en vigor de los mismos.

Todas aquellas reclamaciones en materia de clasificación profesional, categorías laborales y cualesquiera otras derivadas de los mismos, tanto individuales como colectivas, habrán de ser interpuestas con carácter necesario y previo ante la Comisión de Seguimiento, la cual conocerá e informará en un plazo máximo de 40 días a partir de la fecha de recepción de la reclamación. Este trámite será inexcusable y previo para cualquier reclamación que ante la autoridad administrativa o jurisdiccional pueda plantearse.

Una vez finalizado el período de vigencia de dos años previsto será la Comisión Mixta la que conocerá e informará en los mismos términos las reclamaciones que surjan en estas materias.

Disposición transitoria vigésima primera.

Adicionalmente a lo indicado en el apéndice del XIX Convenio Colectivo sobre funciones de los Auxiliares de Mantenimiento Aeronáutico, éstos podrán realizar aquellas otras que se relacionan en los Anexos al Acta de Acuerdo firmada entre la empresa y Representantes de los sindicatos con fecha 19 de marzo de 2007.

Disposición transitoria cuadragésima.

Durante el proceso de adecuación de los actuales Agentes de Servicios Auxiliares adscritos al Área de mantenimiento, a 28 de abril de 2010, fecha de firma del Acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIX Convenio Colectivo, a Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico, existirá una Comisión de Seguimiento entre la Dirección y los sindicatos firmantes del Acta de acuerdo del XIX Convenio Colectivo, cuya vigencia se extenderá hasta la finalización de este proceso.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25.b) de la primera parte del Convenio Colectivo, todas aquellas reclamaciones que pudieran derivarse de este proceso de adecuación, tanto individuales como colectivas, habrán de ser interpuestas con carácter necesario y previo ante la Comisión de Seguimiento, la cual conocerá e informará en el plazo máximo de 40 días a partir de la fecha de recepción de la reclamación. Este trámite será inexcusable y previo para cualquier reclamación que ante la autoridad administrativa o jurisdiccional pudiera plantearse.

Disposiciones finales.

Disposición final primera.

La implantación del mantenimiento a requerimiento, una vez aprobado por la autoridad competente, no conllevará movilidades geográficas obligatorias entre los Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico.

Disposición final segunda.

Los trabajadores se comprometen a mantener actualizados los títulos, licencias, calificaciones y demás documentación necesaria para el normal desempeño de sus funciones. También se obligan a exhibir tal documentación a la autoridad y a la Dirección de la empresa si fueran requeridos para ello.

La empresa, sin olvidar la responsabilidad de cada trabajador en esta materia, cooperará en la responsabilidad de mantener los títulos y licencias, y dará las facilidades necesarias para su renovación.

Serán por cuenta de la empresa los gastos por el mantenimiento de títulos, licencias, y/o habilitaciones, obtenidas al amparo de la normativa PART-66.

Disposición final tercera.

Se establece la posibilidad de que el Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico pueda pasar al grupo profesional de Técnico de Mantenimiento Aeronáutico, ingresando en dicho grupo laboral por el nivel de entrada del mismo, siempre que cumpla los requisitos siguientes:

Haber superado todos los cursos y acciones formativas a los que hubiera sido convocado.

Haber superado las pruebas psicotécnicas y de personalidad que en cada momento se determinen.

Evaluación de desempeño positiva en el momento del cambio de grupo profesional, salvo que hubiera tenido Evaluación de desempeño positiva 6 meses antes de producirse el citado cambio, en cuyo caso, no será preciso repetir la evaluación, ya que la realizada con anterioridad mantendrá su validez.

Adicionalmente deberá cumplir los requisitos específicos siguientes:

Un mínimo de cinco años de experiencia como Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico.

A estos efectos, a los Agentes de Servicios Auxiliares que a 28 de abril de 2010, fecha de la firma del Acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIX Convenio Colectivo, estén adscritos al Área de Mantenimiento, se les computará todo el tiempo trabajado en dicho área.

Estar encuadrado como mínimo en el nivel 3 del Convenio.

Haber superado las pruebas de idiomas que procedan.

Haber superado los cursos de formación específicos para el puesto de trabajo a cubrir.

Haber superado el curso de formación básica general o examen del mismo.

Parte II. Formación, evaluación del desempeño y fichas de evaluación del desempeño.

Formación.

1. Generalidades.

El objetivo básico y fundamental de la formación es conseguir la calidad, productividad y competencia adecuada del individuo en la realización del trabajo encomendado. En armonía con el objetivo anterior la Formación debe contribuir a un desarrollo profesional del individuo, potenciando sus capacidades y contribuyendo a mejorar sus expectativas.

Todos los cursos para la puesta en marcha de la adaptación e implantación de los Ordenamientos Laborales para todos los colectivos, se harán fuera de la jornada laboral.

Los principios básicos y las directrices generales para el desarrollo de la formación se recogerán en los Planes Generales de Formación.

2. Tipos de Formación

Dentro de la formación se contemplan los siguientes ámbitos de actuación:

a) Formación de Entrada para personal de nuevo ingreso, que se plasmará en los correspondientes «Cursos de Iniciación».

b) Formación básica según las distintas áreas y/o especialidades, en su caso, y que se concretan en un Catálogo de «Cursos Operativos».

c) Formación específica para el puesto de trabajo, de acuerdo con los requerimientos de los diferentes puestos de trabajo, que se concreta en acciones de «Formación sobre el Puesto de Trabajo».

d) Formación para la actualización (nuevos equipos, tecnologías, etc.).

e) Formación para la promoción, dirigida a las personas, entre otros, un Curso Básico de que reúnan los requisitos para la misma y que contendrá Organización y Técnicas de Mando.

f) Formación para la adaptación para el colectivo de Servicios Auxiliares: como quiera que a cada una de las áreas definidas para este colectivo estará integrado al 8.2.2006 por las personas que actualmente desarrollan sus funciones en cada una de ellas, las acciones formativas para la adaptación al nuevo sistema, se realizarán en cada momento y en función de la movilidad que pueda producirse entre áreas o entre puestos de trabajo distintos dentro del mismo área.

Evaluación del desempeño.

Es el proceso mediante el cual se evalúa de forma objetiva la actividad laboral de cada empleado.

1. Alcance de la evaluación del desempeño

La evaluación del desempeño tiene en cuenta el contenido del trabajo asignado a cada persona y el grado de cumplimiento y su objetivo se centra en la actuación profesional de cada trabajador en su puesto de trabajo.

2. Procedimiento de aplicación

Todos los empleados están sujetos a un proceso de evaluación continua (EVD) a fin de determinar la adecuación de su formación y rendimiento a las exigencias del puesto. La Dirección impartirá las correspondientes instrucciones o la formación requerida, en su caso, con el fin de dar a conocer las técnicas a emplear y de crear una unidad de criterio en las evaluaciones que se realicen.

La Compañía determinará, previa información y consulta al Comité Intercentros, los criterios de las evaluaciones así como los modelos de impresos que deban cumplimentarse cuando se exija la formalización escrita de la EVD.

Se requerirá cumplimentar los referidos impresos de EVD en los supuestos de promoción y progresión, según lo establecido para cada grupo laboral.

No obstante lo anterior, para la progresión de administrativos y agentes de servicios auxiliares, tal requisito solo será exigible a partir del nivel 3 y del nivel 1, respectivamente, no requiriéndose tal formalidad en los niveles inferiores respecto de los que solo se cumplimentarán por escrito los impresos si la evaluación es negativa, informando de ello al Comité Intercentros.

No obstante, podrá darse validez a aquellas evaluaciones de desempeño realizadas seis meses antes de producirse los cambios o asignaciones antedichos.

Cada evaluador (Supervisor o Mando jerárquico inmediato) realizará la evaluación del desempeño de las personas que dependan directamente de él, referida al período establecido, plasmando dicha evaluación en la ficha correspondiente, que será validada por el Mando inmediato superior.

En el caso de personal sujeto a turnos o de cambio de puesto de trabajo, la evaluación será realizada de forma colegiada por los Supervisores o Mandos de los evaluados, con la coordinación de un Mando de nivel inmediato superior, que validará dicha evaluación.

El resultado de la evaluación negativa se comunicará por escrito al interesado, explicando las razones y motivos del mismo, informándose, asimismo, a los Comités afectados.

Parte III. Descripción de Funciones.

1. Técnicos Mantenimiento Aeronáutico.

A) Ejecución / Supervisión.

B) Mando.

2. Administrativos.

A) Ejecución / Supervisión.

B) Mando.

3. Servicios Auxiliares.

A) Ejecución / Supervisión.

B) Mando.

4. Técnicos de Mantenimiento Equipos Tierra.

A) Ejecución / Supervisión.

B) Mando.

5. Técnicos de Mantenimiento Instalaciones.

A) Ejecución / Supervisión.

B) Mando.

6. Técnicos de Explotación y Mantenimiento de Sistemas de Información y Telecomunicaciones.

A) Ejecución / Supervisión.

B) Mando.

7. Técnicos Proceso de Datos.

A) Ejecución / Supervisión.

B) Mando.

8. Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico.

A) Ejecución/Supervisión.

1. Técnicos Mantenimiento Aeronáutico.

A) TMA Ejecución/Supervisión

1. Definición y características de los trabajos elementales y de los trabajos complementarios para todas las áreas del colectivo de T.M.A.

1.1 Área Hangar Línea.

1.1.1 Especialidad Aviónica.

1.1.1.1 Puesto de trabajo Mantenimiento.

1.1.2 Especialidad Mecánica.

1.1.2.1 Puesto de trabajo Mantenimiento.

– Puesto de trabajo Inspección de control de calidad.

– Puesto de trabajo de Oficina Técnica.

1.2 Área Motor Componentes.

1.2.1 Especialidad Aviónica.

1.2.1.1 Puesto de trabajo Mantenimiento.

1.2.2 Especialidad Mecánica.

1.2.2.1 Puesto de trabajo Mantenimiento.

– Puesto de trabajo Inspección de control de calidad.

– Puesto de trabajo de Oficina Técnica.

1.3 Área Procesos.

1.3.1 Especialidad Estructuras.

1.3.1.1 Puesto de trabajo Mantenimiento.

1.3.2 Especialidad Tratamientos Superficiales.

1.3.2.1 Puesto de trabajo Mantenimiento.

– Puesto de trabajo Inspección de control de calidad.

– Puesto de trabajo de Oficina Técnica.

– Puesto de trabajo de Auditoria.

B – TMA Jefe.

A) TMA Ejecución/Supervisión

1. Definición y características de los trabajos elementales y de los trabajos complementarios para todas las áreas del colectivo de T.M.A.

Trabajos elementales:

Existen un número considerable de trabajos que aún formando parte de las actividades propias de una Especialidad pueden ser realizados, dada su sencillez, por integrantes de otra Especialidad si se vieran necesitados de hacerlo al ejecutar su actividad específica en aras de una mayor eficacia del proceso productivo. Estos trabajos llamados elementales se definen de la siguiente manera:

Aquellos que por su sencillez puede ejecutar un trabajador de cualquier Especialidad, siempre que resulten de aplicación para la realización de su trabajo específico.

Un trabajo no pierde su condición de sencillo y, por tanto, de elemental, por el hecho de que pueda precisar de instrucciones simples sobre el modo concreto de efectuarlo.

Son características distintivas de los trabajos elementales las siguientes:

Para su correcta realización es suficiente el bagaje general de conocimientos y destrezas propias del colectivo de Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico.

Pueden ser llevados a cabo sin más que recibir instrucciones simples y concretas.

A lo sumo requieren un entrenamiento mínimo constituyendo la escala inferior de funciones y cometidos en cuanto a nivel de dificultad dentro de alguna Especialidad.

Cuando en el desarrollo de las actividades propias de su especialidad se le presente al TMA, la necesidad de llevar a cabo trabajos elementales, los realizará por si mismo si así lo requiere o aconseja la buena marcha del proceso productivo.

Trabajos complementarios:

Llevará a cabo un conjunto de actividades y funciones (llamados Trabajos Complementarios), cuya ejecución es de aplicación a todos los integrantes del colectivo de Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico como son: el manejo de terminales informáticos utilizados para entrada y salida de información en los sistemas de control, gestión y documentación; la utilización y operación de vehículos de transporte, arrastre y elevación; el manejo de equipos de comunicaciones; la utilización, interpretación y actualización de la documentación técnica; la cumplimentación de la documentación de planificación, control y gestión que se establezca dentro del proceso general de mantenimiento; la participación como instructor de prácticas en determinadas actuaciones o programas de formación dentro de los planes que se establezcan en esta materia; etc.

1.1 Área Hangar Línea.

1.1.1 Especialidad Aviónica.

Es la persona que, habiendo superado los requisitos de ingreso que se establezcan en cada momento para la Especialidad de Aviónica, realiza a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices y formación recibidas, a nivel de ejecución, los trabajos de su especialidad de acuerdo con los procedimientos establecidos en cada momento.

Cuando la organización del trabajo así lo requiera y a las ordenes de un TMA Jefe o superior jerárquico, podrán además realizar labores de supervisión directa del trabajo de otros TMA. Dicha supervisión comprende la distribución, coordinación y control de los trabajos del grupo o equipo de personas que se le asignen.

Las Funciones Específicas de la Especialidad Aviónica son las siguientes:

Realizar las acciones directas de mantenimiento de los equipos, elementos, dispositivos, sistemas e instalaciones eléctricas y electrónicas del avión, simulador y asociadas con él, utilizando los medios auxiliares precisos.

Realizar las acciones derivadas del mantenimiento indicado o relacionadas con él y en concreto las que se refieren a la función de inspección de control de calidad y a las actividades en oficinas técnicas, en el ámbito de las Especialidades de Aviónica y Mecánica, indistintamente.

Realizar aquellas tareas y prácticas estándar que requieran conocimientos o experiencia cubiertos por la formación tecnológica propia de la Especialidad.

Firmar los trabajos en cuya ejecución se haya participado.

Certificar los trabajos en el ámbito de sus atribuciones, de acuerdo con las regulaciones vigentes.

Los TMA de esta Especialidad, estarán sujetos a la normativa que el Nuevo Ordenamiento Laboral establece para la asignación de puestos de trabajo, progresión, promoción, etc.

Estas funciones implican la realización de todas las actividades derivadas de las mismas y de aquellas otras que pudieran resultar en el futuro como consecuencia de la evolución de los procesos productivos.

Además de las funciones específicas indicadas anteriormente, existen otras funciones propias de esta Especialidad que son las siguientes:

1.1.1.1 Puesto de Trabajo Mantenimiento.

a) Inspeccionar, revisar, mantener, montar, desmontar, reparar y ajustar las instalaciones y sistemas eléctricos y electrónicos del avión, equipo de avión, sus instrumentos y equipos relacionados en todos sus sistemas, computadores y periféricos, de acuerdo con las especificaciones aprobadas, comprobando su funcionamiento, localizando las averías, fallos e irregularidades con la ayuda de equipos de medida, bancos de prueba, osciladores o similares, así como de los manuales, esquemas y diagramas de funcionamiento de los sistemas y equipos que lo integran, cambiando los equipos necesarios, cargando e interpretando los programas de diagnóstico disponibles al efecto o elaborando los necesarios, reparando las instalaciones y realizando las pruebas funcionales establecidas para comprobar su funcionamiento correcto. Desmontar registros y, en general, llevar a cabo aquellas otras tareas elementales que sean necesarias para la realización de su trabajo. Enganchar o desenganchar la horquilla de remolcado del avión en caso necesario. Realizar, en su caso, las funciones delegadas de Control de Calidad.

b) Realizar las modificaciones y mejoras eléctricas y electrónicas que se establezcan para los sistemas, equipos y componentes de avión o asociados al mismo, así como utilizar bancos de prueba en general.

c) Atender y despachar el avión en Rampa o Línea realizando todos los servicios del mismo, llevar a cabo la inspección completa de Tránsito y/o Diaria de acuerdo con los procedimientos establecidos y efectuar las actividades requeridas en la cabina de vuelo durante el remolcado en tierra.

d) Además de las funciones ya indicadas, poner y quitar calzos, función no exclusiva de este colectivo, realizar el control de los repuestos, herramientas, equipos, materiales, etc. empleados en el mantenimiento de los aviones y llevar a cabo las gestiones requeridas para el aprovisionamiento, reposición y transporte de los mismos. Realizar las actividades de mantenimiento básico de herramientas, equipos y medios de producción empleados en los trabajos de mantenimiento de los aviones. Llevar a cabo todas las actividades de coordinación y soporte que se requieran con los Departamentos implicados en la atención y despacho de los aviones.

En determinadas circunstancias como riesgo de retraso, ocasiones en que no coincidan las dos especialidades (Mecánica y Aviónica) y otras de similar naturaleza, y sin tener la consideración de funciones específicas de este Área, llevarán a cabo trabajos tales como: realizar determinados trabajos de mantenimiento propios de la Especialidad de Mecánica para cuya ejecución haya recibido la formación adecuada o bajo directrices de personal cualificado. Sustituir las fundas de butacas, alfombras, cortinas y otros revestimientos del interior del avión que se requiera como consecuencia de anormalidades reflejadas en partes de vuelo o de anomalías detectadas en las inspecciones de Tránsito o Diaria; completar la dotación de chalecos, balsas, etc.

e) Ejecutar, previa formación y/o entrenamiento en el puesto de trabajo, aquellos trabajos que, aun no siendo propios de su especialidad, sean propios de su Área.

1.1.2 Especialidad Mecánica.

Es la persona que, habiendo superado los requisitos de ingreso que se establezcan en cada momento para la Especialidad de Mecánica, realiza a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices y formación recibidas, a nivel de ejecución, los trabajos de su especialidad de acuerdo con los procedimientos establecidos en cada momento.

Cuando la organización del trabajo así lo requiera y a las ordenes de un TMA Jefe o superior jerárquico, podrán además realizar labores de supervisión directa del trabajo de otros TMA Dicha supervisión comprende la distribución, coordinación y control de los trabajos del grupo o equipo de personas que se le asignen.

Las Funciones Específicas de la Especialidad Mecánica son las siguientes:

Realizar las acciones directas de mantenimiento de los equipos, elementos, dispositivos, sistemas e instalaciones del avión, motor, APU y asociados, en sus aspectos mecánico, neumático e hidráulico, utilizando los medios auxiliares precisos.

Realizar las acciones derivadas del mantenimiento indicado o relacionadas con él y en concreto las que se refieren a la función de inspección de control de calidad y a las actividades en oficinas técnicas, en el ámbito de las Especialidades de Aviónica y Mecánica, indistintamente.

Realizar aquellas tareas y prácticas estándar que requieran conocimientos o experiencia cubiertos por la formación tecnológica propia de la Especialidad.

Firmar los trabajos en cuya ejecución se haya participado.

Certificar los trabajos en el ámbito de sus atribuciones, de acuerdo con las regulaciones vigentes.

Los TMA de esta Especialidad, estarán sujetos a la normativa que el Nuevo Ordenamiento Laboral establece para la asignación de puestos de trabajo, progresión, promoción, etc.

Estas funciones implican la realización de todas las actividades derivadas de las mismas y de aquellas otras que pudieran resultar en el futuro como consecuencia de la evolución de los procesos productivos.

Además de las funciones específicas indicadas anteriormente, existen otras funciones propias de esta Especialidad que son las siguientes:

1.1.2.1 Puesto de trabajo Mantenimiento

a) Inspeccionar, revisar, mantener, montar, desmontar, reparar, ajustar las instalaciones, sistemas mecánicos, hidráulicos y neumáticos, revestimiento y elementos de la estructura de avión y motor, equipos, galleys, butacas, etc. de acuerdo con las especificaciones aprobadas, comprobando su funcionamiento, localizando averías, fallos e irregularidades con la ayuda de los equipos de medida y prueba pertinentes, así como de los manuales, esquemas y diagramas de funcionamiento, cambiando los diferentes elementos, motores, mandos, cables y varillas de transmisión de movimientos, bombas, válvulas, filtros, cambiadores de calor, acumuladores, actuadores, cristales, indicadores, etc., y/o reparando las instalaciones y realizando las pruebas funcionales establecidas para comprobar el funcionamiento correcto de los sistemas, de acuerdo con las especificaciones aprobadas.

Realiza servicios tales como inflado de ruedas, engrases, recargas de aceite, hidráulico, combustible, aire, oxígeno, freón, etc. y engancha y desengancha la horquilla para remolcado del avión. Realizar en su caso las funciones delegadas del Control de Calidad.

b) Verificar las piezas y conjuntos (dimensionado y grietas por Ensayos No Destructivos) y realizar operaciones de limpieza química o mecánica que por sus características aconsejen su realización por un TMA.

c) Inspeccionar, revisar, mantener, montar, desmontar, reparar y ajustar, utilizando los equipos adecuados, tuberías rígidas y flexibles de alta y baja presión, colocando por medio de pernos, tornillos, remaches, abrazaderas, soportes y otros elementos de sujeción, tanto el propio tubo como las válvulas y demás componentes de las instalaciones. Puede doblar, curvar, cortar y conformar materiales.

d) Manejar máquinas portátiles o fijas para suavizar, taladrar y bruñir metales y, en general, todas aquellas máquinas de existencia normal en el centro de trabajo; asimismo aplicar los procedimientos y productos de protección a la corrosión, tales como alodine, inhibidores de humedad, etc.

e) Realizar las modificaciones o mejoras que se establezcan para los sistemas mecánicos, hidráulicos, neumáticos, de motor, de APU, etc.

f) Montar y desmontar revestimientos del interior de las cabinas y bodegas y cortar, preparar, montar y desmontar materiales de aislamiento térmico y acústico sobre el avión. Asimismo montar y desmontar sobre el avión cunas, camillas, etc.

g) Atender y despachar el avión en Rampa o Línea realizando todos los servicios del mismo, llevar a cabo la inspección completa de Tránsito y/o Diaria de acuerdo con los procedimientos establecidos y efectuar las actividades requeridas en la cabina de vuelo durante el remolcado en tierra.

h) Además de las funciones ya indicadas, poner y quitar calzos, función no exclusiva de este colectivo, realizar el control de los repuestos, herramientas, equipos, materiales, etc. empleados en el mantenimiento de los aviones y llevar a cabo las gestiones requeridas para el aprovisionamiento, reposición y transporte de los mismos. Realizar las actividades de mantenimiento básico de herramientas, equipos y medios de producción empleados en los trabajos de mantenimiento de los aviones. Llevar a cabo todas las actividades de coordinación y soporte que se requieran con los Departamentos implicados en la atención y despacho de los aviones.

En determinadas circunstancias como riesgo de retraso, ocasiones en que no coincidan las dos especialidades (Mecánica y Aviónica) y otras de similar naturaleza, y sin tener la consideración de funciones específicas de este Área, llevarán a cabo trabajos tales como: realizar determinados trabajos de mantenimiento propios de la Especialidad de Aviónica para cuya ejecución haya recibido la formación adecuada o bajo directrices de personal cualificado. Sustituir las fundas de butacas, alfombras, cortinas y otros revestimientos del interior del avión que se requiera como consecuencia de anormalidades reflejadas en partes de vuelo o de anomalías detectadas en las inspecciones de Tránsito o Diaria; completar la dotación de chalecos, balsas, etc.

i) Ejecutar, previa formación y/o entrenamiento en el puesto de trabajo, aquellos trabajos que, aun no siendo propios de su Especialidad, sean propios de su Área.

Puesto de trabajo de Inspección de control de calidad:

Los Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico que ocupen puestos de trabajo de inspección de control de calidad tendrán las siguientes funciones:

a) Comprobar y vigilar mediante inspección directa, preventiva, o a través de otros procedimientos la actividad global llevada a cabo en el ámbito del Área correspondiente, comprobando que se cumplen los procedimientos y normativas de trabajo, se alcanza la calidad establecida, se mantienen, utilizan y aplican correctamente las instalaciones, medios, herramientas y materiales, se mantiene y utiliza adecuadamente la documentación técnica de mantenimiento y los sistemas y documentos de gestión y control, se cumplen los procedimientos, normativas y planes establecidos, se cumplen las normas y precauciones de seguridad, así como aquellas otras actividades que se contemplan en los Manuales de Inspección de Control de Calidad.

b) Realizar pruebas, ensayos y medidas en relación con los materiales, equipos y medios que se adquieren para ser utilizados en el mantenimiento aeronáutico, así como llevar a cabo auditorías e inspecciones sobre los sistemas y métodos según los cuales aquellos se almacenan y distribuyen.

c) Realizar pruebas e inspecciones sobre piezas, materiales o equipos utilizando determinadas técnicas y equipos de Ensayo No Destructivo (tales como Ultrasonido, Rayos X, Isótopos, etc.).

Puesto de trabajo de Oficina Técnica:

Los Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico que ocupen puestos de trabajo de oficina técnica tendrán las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo, dentro del ámbito del Área correspondiente, apoyo y soporte al trabajo de mantenimiento, realizando procesos técnicos, tarjetas e instrucciones de trabajo, reparación, comprobación, fabricación o adecuación; elaborando normas y procedimientos de trabajo; desarrollando, modificando o adaptando medios, útiles, equipos y máquinas auxiliares para el mantenimiento; llevando a cabo el tratamiento, preparación, análisis e interpretación de los datos e informaciones producidos como consecuencia de la actividad de mantenimiento (Fiabilidad, Sistemas de Información Técnica, etc); manejando determinados equipos e instalaciones utilizadas en el control de máquinas herramientas, etc y preparando, modificando o interpretando los programas según los cuales dichos equipos e instalaciones funcionan.

1.2 Área Motor Componentes.

1.2.1 Especialidad aviónica.

Es la persona que, habiendo superado los requisitos de ingreso que se establezcan en cada momento para la Especialidad de Aviónica, realiza a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices y formación recibidas, a nivel de ejecución, los trabajos de su especialidad de acuerdo con los procedimientos establecidos en cada momento.

Cuando la organización del trabajo así lo requiera y a las ordenes de un TMA Jefe o superior jerárquico, podrán además realizar labores de supervisión directa del trabajo de otros TMA Dicha supervisión comprende la distribución, coordinación y control de los trabajos del grupo o equipo de personas que se le asignen.

Las Funciones Específicas de la Especialidad Aviónica son las siguientes:

Realizar las acciones directas de mantenimiento de los equipos, elementos, dispositivos, sistemas e instalaciones eléctricas y electrónicas del avión, simulador y asociadas con él, utilizando los medios auxiliares precisos.

Realizar las acciones derivadas del mantenimiento indicado o relacionadas con él y en concreto las que se refieren a la función de inspección de control de calidad y a las actividades en oficinas técnicas, en el ámbito de las Especialidades de Aviónica y Mecánica, indistintamente.

Realizar aquellas tareas y prácticas estándar que requieran conocimientos o experiencia cubiertos por la formación tecnológica propia de la Especialidad.

Firmar los trabajos en cuya ejecución se haya participado.

Certificar los trabajos en el ámbito de sus atribuciones, de acuerdo con las regulaciones vigentes.

Los TMA de esta Especialidad, estarán sujetos a la normativa que el Nuevo Ordenamiento Laboral establece para la asignación de puestos de trabajo, progresión, promoción, etc.

Estas funciones implican la realización de todas las actividades derivadas de las mismas y de aquellas otras que pudieran resultar en el futuro como consecuencia de la evolución de los procesos productivos.

Además de las funciones específicas indicadas anteriormente, existen otras funciones propias de esta Especialidad que son las siguientes:

1.2.1.1 Puesto de trabajo Mantenimiento.

a) Inspeccionar, revisar, mantener, montar, desmontar, reparar y ajustar equipos y dispositivos eléctricos y electrónicos, tales como motores eléctricos, generadores de corriente, conmutadores, instrumentos, instrumentos simulados, motores de arranque, dinamos, equipos de transmisión y/o recepción de señales, computadores y equipos inerciales para la navegación y control del avión, director de vuelo, piloto automático, etc., de acuerdo con las instrucciones y especificaciones aprobadas, con la ayuda de equipos de medida, bancos de prueba, osciladores y similares, así como de los manuales, esquemas y diagramas de funcionamiento y montaje, localizando las averías, fallos e irregularidades en el funcionamiento, desmontando total o parcialmente el equipo si fuera necesario, sustituyendo las piezas o elementos defectuosos, montando el equipo reparado o verificado y realizando, en los bancos e instalaciones apropiados, las pruebas funcionales establecidas para comprobar su funcionamiento correcto. Realizar, en su caso, las funciones delegadas de Control de Calidad.

b) Inspeccionar, revisar, mantener, montar, desmontar, reparar y ajustar las instalaciones y sistemas eléctricos y electrónicos de bancos de pruebas y otros medios de taller asociados a su actividad así como del motor del avión y sus accesorios, en todos sus sistemas, computadores y periféricos, de acuerdo con las especificaciones aprobadas, comprobando su funcionamiento, localizando las averías, fallos e irregularidades con la ayuda de equipo de medida, bancos de prueba, osciladores o similares, así como de los manuales, esquemas y diagramas de funcionamiento de los sistemas y equipos que los integran, cambiando los equipos necesarios, cargando e interpretando los programas de diagnóstico disponibles al efecto, a nivel de equipo, carta, o componente o elaborando el necesario, reparando las instalaciones y realizando las pruebas funcionales establecidas para comprobar su funcionamiento correcto.

c) Realizar las modificaciones y mejoras eléctricas, mecánicas y electrónicas que se establezcan para equipos y componentes de avión, así como la realización, construcción, reparación, calibración y modificación de equipos de medida y bancos de prueba y otros equipos en general, de acuerdo con las especificaciones aprobadas.

d) Ejecutar las acciones directas que conlleven a la realización de las instalaciones eléctricas y electrónicas en equipos de avión y en bancos e instalaciones para prueba de los mismos, tales como: tendido de cables eléctricos, canalizaciones, cableados, mecanización de bastidores, montaje de los mismos, instalación de los equipos, puesta a punto de los mismos y cualquier actividad relacionada con la instalación en si misma que pudiera derivarse.

e) Realizar la carga de los programas operativos y de aplicación o usuario así como la operación de ATE’s, sistemas de tratamiento de registradores de a bordo y equipos relacionados.

f) Ejecutar, previa formación y/o entrenamiento en el puesto de trabajo, aquellos trabajos que, aun no siendo propios de su especialidad, sean propios de su Área.

1.2.2 Especialidad Mecánica.

Es la persona que, habiendo superado los requisitos de ingreso que se establezcan en cada momento para la Especialidad de Mecánica, realiza a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices y formación recibidas, a nivel de ejecución, los trabajos de su especialidad de acuerdo con los procedimientos establecidos en cada momento.

Cuando la organización del trabajo así lo requiera y a las ordenes de un TMA Jefe o superior jerárquico, podrán además realizar labores de supervisión directa del trabajo de otros TMA. Dicha supervisión comprende la distribución, coordinación y control de los trabajos del grupo o equipo de personas que se le asignen.

Las Funciones Específicas de la Especialidad Mecánica son las siguientes:

Realizar las acciones directas de mantenimiento de los equipos, elementos, dispositivos, sistemas e instalaciones del avión, motor, APU y asociados, en sus aspectos mecánico, neumático e hidráulico, utilizando los medios auxiliares precisos.

Realizar las acciones derivadas del mantenimiento indicado o relacionadas con él y en concreto las que se refieren a la función de inspección de control de calidad y a las actividades en oficinas técnicas, en el ámbito de las Especialidades de Aviónica y Mecánica, indistintamente.

Realizar aquellas tareas y prácticas estándar que requieran conocimientos o experiencia cubiertos por la formación tecnológica propia de la Especialidad.

Firmar los trabajos en cuya ejecución se haya participado.

Certificar los trabajos en el ámbito de sus atribuciones, de acuerdo con las regulaciones vigentes.

Los TMA de esta Especialidad, estarán sujetos a la normativa que el Nuevo Ordenamiento Laboral establece para la asignación de puestos de trabajo, progresión, promoción, etc.

Estas funciones implican la realización de todas las actividades derivadas de las mismas y de aquellas otras que pudieran resultar en el futuro como consecuencia de la evolución de los procesos productivos.

Además de las funciones específicas indicadas anteriormente, existen otras funciones propias de esta Especialidad que son las siguientes:

1.2.2.1 Puesto de trabajo de Mantenimiento.

a) Inspeccionar, revisar, mantener, montar, desmontar, reparar, ajustar y equilibrar componentes mecánicos y estructurales de motor, módulos, turbinas, compresores, subconjuntos, tren de aterrizaje, bombas, válvulas, actuadores, cajas reductoras de engranajes de cambio y diferenciales, instrumentos mecánicos de precisión, reguladores, controles de combustible, etc., así como pequeños elementos eléctricos o electromecánicos que pudieran formar parte del conjunto, de acuerdo con las instrucciones y especificaciones aprobadas, con la ayuda de micrómetros, calibres y otros instrumentos de medida, mecánicos, eléctricos o electrónicos, así como de los manuales, esquemas y diagramas de funcionamiento y montaje; localizando las averías, fallos e irregularidades, desmontando total o parcialmente piezas, partes, secciones, módulos o subconjuntos, sustituyendo o reparando las piezas o elementos defectuosos, montando el equipo reparado o verificado y realizando en los bancos e instalaciones apropiadas las pruebas funcionales y de calibración establecidas.

Realizar, en su caso, las funciones delegadas de Control de Calidad.

b) Verificar las piezas y conjuntos (dimensionado y grietas por Ensayos No Destructivos) y realizar operaciones de limpieza química o mecánica que por sus características aconsejen su realización por un TMA.

c) Inspeccionar, revisar, mantener, montar, desmontar, reparar y ajustar, utilizando los equipos adecuados, tuberías rígidas y flexibles de alta y baja presión, colocando por medio de pernos, tornillos, remaches, abrazaderas, soportes y otros elementos de sujeción, tanto el propio tubo como las válvulas y demás componentes de las instalaciones. Puede doblar, curvar, cortar y conformar materiales. Todas estas actividades son aplicables tanto a la construcción de bancos de prueba como al mantenimiento del avión, sus equipos e instalaciones.

d) Manejar máquinas portátiles o fijas para suavizar, taladrar y bruñir metales y, en general, todas aquellas máquinas de existencia normal en el centro de trabajo; asimismo aplicar los procedimientos y productos de protección a la corrosión, tales como alodine, inhibidores de humedad, etc.

e) Realizar las modificaciones o mejoras que se establezcan para los componentes mecánicos, hidráulicos y neumáticos, así como realizar, construir, reparar, calibrar y modificar equipos, utillaje y bancos de prueba en general, de acuerdo con las especificaciones aprobadas.

f) Realizar las modificaciones o mejoras que se establezcan para los sistemas y componentes mecánicos, hidráulicos y neumáticos relativos a motor, APU, etc. así como realizar, construir, reparar, calibrar y modificar equipos, utillaje y bancos de prueba en general, de acuerdo con las especificaciones aprobadas.

g) Ejecutar, previa formación y/o entrenamiento en el puesto de trabajo aquellos trabajos que, aun no siendo propios de su Especialidad, sean propios de su Área.

Puesto de trabajo de Inspección de control de calidad:

Los Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico que ocupen puestos de trabajo de inspección de control de calidad tendrán las siguientes funciones:

a) Comprobar y vigilar mediante inspección directa, preventiva, o a través de otros procedimientos la actividad global llevada a cabo en el ámbito del Área correspondiente, comprobando que se cumplen los procedimientos y normativas de trabajo, se alcanza la calidad establecida, se mantienen, utilizan y aplican correctamente las instalaciones, medios, herramientas y materiales, se mantiene y utiliza adecuadamente la documentación técnica de mantenimiento y los sistemas y documentos de gestión y control, se cumplen los procedimientos, normativas y planes establecidos, se cumplen las normas y precauciones de seguridad, así como aquellas otras actividades que se contemplan en los Manuales de Inspección de Control de Calidad.

b) Realizar pruebas, ensayos y medidas en relación con los materiales, equipos y medios que se adquieren para ser utilizados en el mantenimiento aeronáutico, así como llevar a cabo auditorías e inspecciones sobre los sistemas y métodos según los cuales aquellos se almacenan y distribuyen.

c) Realizar pruebas e inspecciones sobre piezas, materiales o equipos utilizando determinadas técnicas y equipos de Ensayo no Destructivo (tales como Ultrasonido, Rayos X, Isótopos, etc.).

Puesto de trabajo de Oficina Técnica:

Los Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico que ocupen puestos de trabajo de oficina técnica tendrán las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo, dentro del ámbito del Área correspondiente, apoyo y soporte al trabajo de mantenimiento, realizando procesos técnicos, tarjetas e instrucciones de trabajo, reparación, comprobación, fabricación o adecuación; elaborando normas y procedimientos de trabajo; desarrollando, modificando o adaptando medios, útiles, equipos y máquinas auxiliares para el mantenimiento; llevando a cabo el tratamiento, preparación, análisis e interpretación de los datos e informaciones producidos como consecuencia de la actividad de mantenimiento (Fiabilidad, Sistemas de Información Técnica, etc.); manejando determinados equipos e instalaciones utilizadas en el control de máquinas herramientas, etc y preparando, modificando o interpretando los programas según los cuales dichos equipos e instalaciones funcionan.

1.3 Área Procesos.

La redacción de este punto sustituye lo hasta ahora contemplado en el apéndice al Convenio Colectivo desde el punto 1.3 al punto 1.9 ambos inclusive.

Los Procesos se refieren a una diversidad de trabajos específicos, oficios o tareas de taller, no incluidos en las otras áreas definidas en el presente apéndice, pudiéndose desarrollar o realizar tanto en taller, hangar o avión y sobre diferentes materiales, componentes y equipos.

Los procesos están basados en las tareas y prácticas de trabajo sobre el uso, transformación, aplicación montaje, ensamblaje, etc. de materiales, piezas, equipos, componentes, partes, elementos, conjuntos, medios auxiliares, equipos, herramientas, bancos e instalaciones.

Estos procesos, agrupados por los trabajos sobre materiales, piezas o componentes, y equipos son:

a) Realizar las acciones relativas al uso, aplicación, transformación, fabricación y mantenimiento de diversos materiales usando las instalaciones, equipos y medios auxiliares disponibles, con los procedimientos establecidos en cada caso.

b) Realizar las acciones relativas al uso, mantenimiento, reparación, transformación y fabricación de piezas, componentes y sistemas de conjuntos o partes, de avión o no, usando las instalaciones, equipos y medios auxiliares disponibles, con los procedimientos establecidos en cada caso.

c) Realizar las acciones relativas al uso, mantenimiento, reparación, transformación y fabricación de instalaciones, medios auxiliares, bancos de pruebas, equipos, medios y utillajes empleados en el mantenimiento de avión, sus equipos, componentes, sistemas e instalaciones tanto propias como auxiliares y en la fabricación, transformación, o aplicación de materiales.

d) Utilizar, e interpretar, planos, bocetos, instrucciones de trabajo, documentación de fabricante, de avión, de prácticas estándar y realizar planos, bocetos, dimensionados, anotaciones, descripciones y procesos sencillos, de forma que se documenten y tracen las acciones realizadas.

1.3.1 Especialidad Estructura.

Es la persona que, habiendo superado los requisitos de ingreso que se establezcan en cada momento para la Especialidad de Estructuras, realiza a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices y formación recibidas, a nivel de ejecución, los trabajos encomendados de acuerdo con los procedimientos establecidos en cada momento.

Cuando la organización del trabajo así lo requiera y a las ordenes de un TMA Jefe o superior jerárquico, podrán además realizar labores de supervisión directa del trabajo de otros TMA’s. Dicha supervisión comprende la distribución, coordinación y control de los trabajos del grupo o equipo de personas que se le asignen.

Las Funciones Específicas de la Especialidad de Estructuras son las siguientes:

Realizar las acciones relativas al uso, transformación y mantenimiento de los elementos, dispositivos y conjuntos del avión y de sus componentes y sistemas, constituidos por estructura, revestimientos y/o partes básicamente metálicas.

Realizar las acciones relativas al uso, transformación y mantenimiento de los materiales no metálicos, plásticos en general, materiales compuestos, maderas, materiales textiles y equipos de salvamento y emergencia.

Realizar las acciones directas de utilización de determinadas máquinas herramientas no consideradas como equipo auxiliar de trabajo en otras Especialidades.

Realizar las acciones directas relacionadas con la utilización de las técnicas de soldadura.

Realizar las acciones de mantenimiento y los trabajos de fabricación de bancos de prueba, equipos, medios y utillaje empleados en el mantenimiento del avión, sus equipos, sistemas e instalaciones, tanto propias como auxiliares.

Realizar las acciones derivadas del mantenimiento indicado o relacionadas con él y en concreto las que se refieren a la función de inspección de control de calidad y a las actividades en oficinas técnicas, en el ámbito de las Especialidades del Área de Procesos (Estructuras, Tratamientos Superficiales).

Realizar aquellas tareas y prácticas estándar que requieran conocimientos o experiencia cubiertos por la formación tecnológica propia de la Especialidad.

Firmar los trabajos en cuya ejecución se haya participado.

Certificar los trabajos, en el ámbito de sus atribuciones, de acuerdo con las regulaciones vigentes.

Cualquier proceso puede requerir tareas o trabajos específicos de otros procesos, y que deben ser realizados por la persona designada, si cumple con los requisitos de formación, entrenamiento y experiencia definidos para realizarla, con independencia de la Especialidad en el que esté asignado, su formación origen o experiencia origen.

Los TMA de este Área, estarán sujetos a la normativa que el nuevo ordenamiento laboral establece para la asignación de puestos de trabajo, progresión, promoción, etc.

Estas funciones implican la realización de todas las actividades derivadas de las mismas y de aquellas otras que pudieran resultar en el futuro como consecuencia de la evolución de los procesos productivos.

Además de las funciones específicas indicadas anteriormente, existen otras funciones propias de esta Especialidad que son las siguientes:

1.3.1.1.–Puesto de trabajo Mantenimiento.

a) Inspeccionar, revisar, mantener, montar, desmontar, reparar, fabricar, ajustar y pegar el revestimiento y estructura (metálica, plástica o compuesta) del avión, motor y sus elementos, galleys, contenedores de carga, trolleys, equipos de tierra, instalaciones y otros útiles en general, colocando los diferentes elementos y piezas en el correcto orden de montaje, utilizando calibres, micrómetros y otros instrumentos de medida y siguiendo los planos y especificaciones para su ensamblaje; rectificando o adaptando las piezas para conseguir que ajusten perfectamente, fabricando e instalando casquillos cuando sea necesario; trazando, cortando, taladrando, escariando, avellanando los agujeros para, posteriormente, proceder a la unión de las partes por medio de remaches hucks, hilock, tornillería, etc., de acuerdo con las especificaciones aprobadas. Desmontar, conectar y desconectar equipos e instalaciones eléctricas y mecánicas y, en general, llevar a cabo aquellas tareas elementales que sean necesarias para la realización de su trabajo. Realizar, en su caso, las funciones delegadas de control de calidad.

b) Recortar, doblar, combar y dar forma a chapas, perfiles y barras de metal con las máquinas, prensas y útiles adecuados hasta darles la curvatura y forma especificadas, así como el manejo de máquinas portátiles o fijas para suavizar y bruñir metales. Manejo de cizalladoras, plegadoras y, en general, todas aquellas máquinas de existencia normal en el centro de trabajo, realizando las operaciones propias de mantenimiento de las máquinas y herramientas que utiliza.

c) Cortar, doblar, enroscar, abocardar, montar racores y probar tuberías de diferentes materiales, tanto rígidas como flexibles.

d) Unir, recrecer por plasma y cortar tubos, perfiles y piezas de metal, utilizando los equipos adecuados.

e) Forjar barras, varillas, lingotes y chapas de hierro, acero u otros metales para la fabricación de diversas clases de útiles, herramientas, piezas, etc., manejando las estampas, martillos, prensas, etc., propios de esta técnica.

f) Dar tratamientos superficiales tales como plasma chorreado con perdigones, tratamientos anticorrosión, alodine, inhibidores de humedad, etc., enmascarando las partes que no deben ser tratadas y preparando y regulando las máquinas o equipos con los productos adecuados, procediendo a la aplicación del tratamiento de acuerdo con las especificaciones aprobadas.

g) Realizar inspecciones y ensayos de materiales y equipos.

h) Aplicar las tecnologías de transformación, tratamiento y acabado de materiales metálicos cuya exigencia de conocimientos y experiencia está cubierta por la formación tecnológica propia de la Especialidad o para las cuales haya recibido la instrucción adecuada.

i) Dar tratamientos térmicos tales como recocido, temple, cementado, normalizado, aliviado de tensiones, etc., introduciendo las piezas en el horno, vigilando que se alcanzan las temperaturas requeridas durante los tiempos establecidos y procediendo posteriormente al enfriado, bien sea en el propio horno, aire, agua, aceites, etc., según proceda.

j) Verificar piezas y conjuntos (dimensionado y grietas por Ensayos no Destructivos) y realizar las operaciones de limpieza química o mecánica, que por sus características aconsejen su realización por un TMA.

k) Reparar sellos de honeycomb de alta temperatura, eliminando los restos de honeycomb, preparando la superficie de unión, ajustando el honeycomb nuevo, aplicando pasta de brazing y realizando la unión inicial mediante soldadura por resistencia.

l) Ajustar, taladrar, mecanizar, suavizar y bruñir materiales metálicos y no metálicos para la reparación de piezas y fabricación de utillaje, utilizando para ello las máquinas portátiles o fijas, prensas, útiles adecuados y, en general, todas aquellas máquinas de existencia normal en el centro de trabajo.

m) Realizar pruebas y ensayos de materiales y piezas, utilizando para ello medios, técnicas, equipos y procedimientos adecuados.

n) Interpretar documentación y planos de avión, de equipos y componentes para reparar, modificar o fabricar los elementos, piezas o partes estructurales.

o) Inspeccionar, revisar, mantener, reparar, fabricar, ajustar y pegar protectores, carenas, cúpulas de radar, mamparos, paneles, mobiliario, pisos, techos, cristales, etc. de acuerdo con las especificaciones aprobadas mediante el uso de materiales tales como plásticos, madera, fibras de vidrio, honeycomb de plásticos, materiales textiles, pieles y similares. Realizar, en su caso, las funciones delegadas de Control de Calidad.

p) Ajustar, manejar y vigilar máquinas para el conformado de los materiales tales como sierra mecánica, cepilladoras, inyectoras, prensas, termoconformadoras, máquinas de coser o unir y similares.

q) Moldear materias plásticas por inyección, polimerización, secado, compresión, extrusión, conformado térmico por vacío, etc. manejando las prensas, máquinas de inyección, productos y utillaje necesarios, puliendo, quitando rebabas y efectuando las operaciones propias de acabado de los productos con máquina o manualmente y aplicando los tratamientos térmicos necesarios en cada caso, de acuerdo con las especificaciones aprobadas.

r) Mecanizado de madera y materiales plásticos o similares utilizando herramientas fijas o portátiles apropiadas a cada trabajo.

s) Realizar moldes y modelos necesarios para el conformado de plásticos. Chapear superficies con recubrimientos de madera o sintéticos, utilizando los pegamentos y colas adecuados.

t) Dar el acabado final, alisado, pulido, lacado, barnizado u otros procedimientos apropiados, retocando y eliminando los defectos.

u) Inspeccionar, revisar, mantener, reparar, fabricar, ajustar, coser y pegar recubrimientos de butacas, pisos, carenas, mamparos, paneles, mobiliario, techos, aislantes térmicos y sonoros, etc., de acuerdo con las especificaciones aprobadas mediante la utilización de materiales tales como textiles, pieles y similares.

v) Ajustar, manejar y vigilar máquinas para el trabajo y corte de los materiales tales como máquinas de coser, vivear, cortar textiles y similares.

w) Preparar patrones y cortar los géneros para la confección de fundas de butacas, cortinas, alfombras, cinturones de seguridad, carteras de documentación de avión, etc., ejecutando a máquina o manualmente aquellos trabajos de costura y ribeteado necesarios. Tapizar y revestir asientos y otras formas.

x) Inspeccionar, revisar, mantener, reparar, ajustar, probar y plegar los equipos de salvamento de avión, tales como chalecos, balsas salvavidas y rampas de escape, etc., fijando anillas, dispositivos de inflado automático, luces, etc.

y) Inspeccionar y mantener equipos de señales, supervivencia y mascarillas de oxígeno de los aviones.

z) Realizar pruebas y ensayos de materiales, piezas, productos y equipos, utilizando para ello medios, técnicas, equipos y procedimientos adecuados.

Ajustar, programar, manejar y vigilar máquinas herramientas automáticas o semiautomáticas tales como torno, fresadora, cepilladora, mandrinadora, taladradora, rectificadora y similares; fijando convenientemente las herramientas en la máquina con los elementos de sujeción adecuados, ajustando el banco de trabajo, guías, topes y dispositivos de control, de modo que la herramienta corte, desbaste o rectifique con la velocidad establecida, haciendo las comprobaciones y correcciones necesarias. Realizar, en su caso, las funciones delegadas de Control de Calidad.

aa) Fabricar, reparar y, en general, dar forma al material en bruto y comprobar la exactitud de las piezas construidas o reparadas de acuerdo con las especificaciones aprobadas, usando las máquinas a las que hace referencia el punto anterior.

bb) Realizar operaciones de embutido con torno, así como el manejo de máquinas portátiles o fijas para suavizar, igualar y bruñir metales. Pueden manejar en general todas aquellas máquinas auxiliares de existencia normal en el centro de trabajo.

cc) Fabricar y afilar herramientas cortantes, tales como cuchillas, fresas, etc., y mantener en buen estado de funcionamiento las máquinas, realizando las operaciones necesarias de limpieza, reparación y engrase.

dd) Fabricar el utillaje necesario para la realización de trabajos de acuerdo con las especificaciones dadas.

ee) Realizar las comprobaciones dimensionales que sea necesario efectuar en la propia máquina.

ff) Manejar máquinas portátiles o fijas para suavizar y bruñir metales, máquinas y equipos auxiliares en general de existencia normal en el centro de trabajo, realizando las operaciones propias de mantenimiento de las mismas y de las herramientas que utilizan.

gg) Unir, recrecer y cortar tubos, perfiles y piezas de metal, soldando, con o sin aporte de material, utilizando los equipos adecuados tales como oxiacetileno, soldadura eléctrica por puntos o continua, inducción, TIG, en horno de vacío, plasma, etc. de acuerdo con las especificaciones aprobadas y protegiendo las partes convenientemente con gases inertes, cuando ello sea necesario. Realizar, en su caso, las funciones delegadas de Control de Calidad.

hh) Preparar y maniobrar, de acuerdo con los procedimientos establecidos, los dispositivos y máquinas para el recubrimiento de piezas por proyección de metal fundido.

ii) Dar tratamientos térmicos tales como recocido, temple, cementado, normalizado, aliviado de tensiones, etc., introduciendo las piezas en el horno, vigilando que se alcanzan las temperaturas requeridas durante los tiempos establecidos y procediendo posteriormente al enfriado, bien sea en el propio horno, aire, agua, aceites, etc., según proceda.

jj) Reparar por soldadura las piezas de motor montado en avión o situado en Hangar, actuando según los procedimientos establecidos, tanto técnicos como preventivos para realizar dicho trabajo con la seguridad establecida.

kk) Recargar de nitrógeno a alta presión los carros de servicio de avión con recogida y distribución de los mismos.

ll) Recargar botellas y bancos de freón u otros gases.

mm) Mantener y reparar distintos equipos hidráulicos tales como: gatos para elevación y suspensión del avión, plataformas autopropulsadas elevables, escaleras hidráulicas, equipos para recarga de líquidos en el avión, grúas, bancos hidráulicos de prueba de avión, plantas hidráulicas centralizadas, dinamómetros hidráulicos, equipos de lavado de motor, etc y realizar las tareas auxiliares que se requieran en relación con estos equipos tales como extracción de muestras de liquido hidráulico para análisis en Laboratorio, etc. Realizar, en su caso, las funciones delegadas de Control de Calidad.

nn) Mantener y reparar equipos neumáticos que utilicen gases compresibles tales como oxígeno, aire, nitrógeno, etc. Como ejemplos de estos equipos cabe citar: bancos de prueba, carros de suministro, equipos de aspiración, equipos auxiliares para respiración, máquinas neumáticas, compresores de alta y baja presión, bombas de vacío, etc.

oo) Mantener y reparar equipos y utillaje mecánico, tales como: trócolas, eslingas, equipos para cambio de ruedas o de frenos, carros auxiliares en general, plataformas y andamiajes en general, llaves, extractores, dinamómetros mecánicos, etc.

pp) Mantener y reparar equipos y utillaje eléctrico, o electromecánico, que puede incluir partes o dispositivos electrónicos, tales como: equipos o dispositivos de pesaje de avión, equipos para prueba de los sistemas de medida de presión exterior del avión (presión estática y dinámica), equipos para trimado de motor, mangueras de alimentación de energía eléctrica, equipos semiautomáticos para elevación de motores, equipos electrostáticos de pintura, conjuntos de utillaje para pruebas específicas, etc.

qq) Interpretar planos y esquemas hidráulicos, neumáticos, mecánicos, eléctricos y electrónicos de los distintos bancos, equipos y utillaje, así como de sus interconexiones con el avión, sus equipos o sus sistemas para montar o desmontar componentes, despiezando, reparando, sustituyendo o fabricando aquellos que se requieran.

rr) Utilizar máquinas fijas o portátiles para cortar, taladrar, roscar, doblar, soldar, pintar, etc. los distintos materiales utilizados en el desarrollo de su actividad.

ss) Utilizar técnicas y equipos de comprobación para detección de grietas o defectos en elementos o dispositivos estructurales utilizados como medios auxiliares en el mantenimiento del avión y de sus elementos y sistemas.

tt) Ejecutar, previa formación y/o entrenamiento en el puesto de trabajo, aquellos trabajos que, aun no siendo propios de su especialidad, sean propios de su área.

1.3.2 Especialidad Tratamientos Superficiales.

Es la persona que, habiendo superado los requisitos de ingreso que se establezcan en cada momento para la Especialidad de Tratamientos Superficiales, realiza a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices y formación recibidas, a nivel de ejecución, los trabajos encomendados de acuerdo con los procedimientos establecidos en cada momento.

Cuando la organización del trabajo así lo requiera y a las ordenes de un TMA Jefe o superior jerárquico, podrán además realizar labores de supervisión directa del trabajo de otros TMA’s. Dicha supervisión comprende la distribución, coordinación y control de los trabajos del grupo o equipo de personas que se le asignen.

Las Funciones Específicas de la Especialidad de Tratamientos Superficiales son las siguientes:

Realizar las acciones relativas al mantenimiento y reparación de piezas de motor, tren de aterrizaje, elementos de avión y equipos asociados por medio de la aplicación de recubrimientos electrolíticos y químicos, utilizando las instalaciones y medios auxiliares disponibles, con los procedimientos establecidos en cada momento.

Realizar las acciones directas de utilización y aplicación de la tecnología de pintura.

Realizar las acciones derivadas del mantenimiento indicado o relacionadas con él y en concreto las que se refieren a la función de inspección de control de calidad y a las actividades en oficinas técnicas, en el ámbito de las Especialidades del Área de Procesos (Estructuras, Tratamientos Superficiales).

Realizar aquellas tareas y prácticas estándar que requieran conocimientos o experiencia cubiertos por la formación tecnológica propia de la Especialidad.

Firmar los trabajos en cuya ejecución se haya participado.

Certificar los trabajos, en el ámbito de sus atribuciones, de acuerdo con las regulaciones vigentes.

Cualquier proceso puede requerir tareas o trabajos específicos de otros procesos, y que deben ser realizados por la persona designada, si cumple con los requisitos de formación, entrenamiento y experiencia definidos para realizarla, con independencia de la Especialidad en el que esté asignado, su formación origen o experiencia origen.

Los TMA de este Área, estarán sujetos a la normativa que el Nuevo ordenamiento laboral establece para la asignación de puestos de trabajo, progresión, promoción, etc.

Estas funciones implican la realización de todas las actividades derivadas de las mismas y de aquellas otras que pudieran resultar en el futuro como consecuencia de la evolución de los procesos productivos.

Además de las funciones específicas indicadas anteriormente, existen otras funciones propias de esta Especialidad que son las siguientes:

1.3.2.1 Puesto de trabajo Mantenimiento.

a) Ajustar, programar, manejar y controlar las diferentes cubas de procesos electrolíticos y químicos, realizando las acciones directas de preparación y aplicación de recubrimientos electrolíticos y químicos tales como: Cromo, níquel, cobre, plata, cadmiados, anodizados, fosfatados, cromatizados y alodiados. Así como la eliminación de los recubrimientos anteriores y de soldaduras, honeycomb o recubrimientos de plasma.

b) Efectuar las mediciones necesarias para inspeccionar la adecuada aplicación de los recubrimientos utilizando para ello calibres, micrómetros, catómetros, medidores de espesores, voltímetros, amperímetros y otros aparatos de medida.

c) Preparar adecuadamente las superficies de las piezas mediante limpieza química, electroquímica o mecánica, aplicando las protecciones adecuadas en cada caso (cintas metálicas, plásticas, cera, barnices, etc.), descubriendo las partes afectadas por la reparación, montándolas en los útiles adecuados, colocando pantallas y/o ánodos auxiliares, cables de contacto eléctrico con los aisladores necesarios, para que los recubrimientos sean aplicados en las zonas indicadas en la documentación técnica de reparación, calculando superficies, intensidades y tiempos de deposición para conseguir los espesores adecuados. Realizar, en su caso, las funciones delegadas de Control de Calidad.

d) Mantener en perfecto estado de concentración las soluciones de los baños mediante el agregado de productos químicos indicados en los análisis del laboratorio, o realizando nuevas soluciones en los casos en que éstas no sean recuperables.

e) Vigilar que el funcionamiento del equipo es el correcto, comprobando el estado de los contactos eléctricos, amperímetros, ánodos auxiliares, etc.

f) Dar tratamientos térmicos de alivio de tensiones, deshidrogenación, difusión de Níquel-Cadmio y maduración, a las piezas tratadas electrolíticamente, cuidando que se realicen con las temperaturas, tiempos de tratamiento y dentro de los plazos, indicados en la documentación técnica.

g) Colaborar en el diseño y proyectos de los útiles y ánodos auxiliares necesarios para la realización de los procesos químicos y/o electrolíticos construyendo los ánodos auxiliares, soportes y cables de contacto eléctrico.

h) Realizar, una vez recibida formación específica complementaria, funciones propias de análisis en laboratorio realizando pruebas y ensayos de materiales, piezas, productos y equipos, utilizando para ello medios, técnicas, equipos y procedimientos adecuados.

i) Preparar las superficies que van a ser pintadas, utilizando abrasivos, disolventes, decapantes y otros medios, emplasteciendo y puliendo las superficies para su igualado y suavizando, enmascarando y protegiendo aquellas partes que no vayan a ser pintadas. Realizar, en su caso, las funciones delegadas de Control de Calidad.

j) Preparar la pintura con el color y productos establecidos, mezclando en las proporciones adecuadas las pinturas, diluyentes y secantes, homogeneizando la mezcla y comprobando que cumple con las especificaciones aprobadas.

k) Preparar los útiles y aparatos a utilizar en la aplicación de los productos, realizando su limpieza previa, carga y mantenimiento.

l) Aplicar imprimaciones, pinturas y otros productos utilizados para la protección y decorado de superficies, empleando pinceles, brochas, aparatos de pulverización y similares y comprobando con los equipos de medida necesarios que la mezcla y su aplicación cumplen con las especificaciones establecidas. Pulir la superficie para dar el brillo y acabado final deseados, haciendo los retoques necesarios para la eliminación de defectos, manchas, etc., realizando las acciones especificadas para el curado en horno o al aire, cuando se requiera.

m) Pintar y rotular letreros y motivos decorativos.

n) Preparar planchas por diversos procedimientos para la impresión y realizar las reproducciones. Preparar estarcidos para su uso en rotulación, impresión de motivos decorativos, serigrafía y similares.

o) Ejecutar, previa formación y/o entrenamiento en el puesto de trabajo, aquellos trabajos que, aun no siendo propios de su especialidad, sean propios de su área.

Puesto de trabajo de Inspección de control de calidad:

Los Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico que ocupen puestos de trabajo de inspección de control de calidad tendrán las siguientes funciones:

a) Comprobar y vigilar mediante inspección directa, preventiva, o a través de otros procedimientos la actividad global llevada a cabo en el ámbito del Área correspondiente, comprobando que se cumplen los procedimientos y normativas de trabajo, se alcanza la calidad establecida, se mantienen, utilizan y aplican correctamente las instalaciones, medios, herramientas y materiales, se mantiene y utiliza adecuadamente la documentación técnica de mantenimiento y los sistemas y documentos de gestión y control, se cumplen los procedimientos, normativas y planes establecidos, se cumplen las normas y precauciones de seguridad, así como aquellas otras actividades que se contemplan en los Manuales de Inspección de Control de Calidad.

b) Realizar pruebas, ensayos y medidas en relación con los materiales, equipos y medios que se adquieren para ser utilizados en el mantenimiento aeronáutico, así como llevar a cabo auditorías e inspecciones sobre los sistemas y métodos según los cuales aquellos se almacenan y distribuyen.

c) Realizar pruebas e inspecciones sobre piezas, materiales o equipos utilizando determinadas técnicas y equipos de Ensayo no Destructivo (tales como Ultrasonido, Rayos X, Isótopos, etc.).

Puesto de trabajo de Oficina Técnica:

Los Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico que ocupen puestos de trabajo de oficina técnica tendrán las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo, dentro del ámbito del Área correspondiente, apoyo y soporte al trabajo de mantenimiento, realizando procesos técnicos, tarjetas e instrucciones de trabajo, reparación, comprobación, fabricación o adecuación; elaborando normas y procedimientos de trabajo; desarrollando, modificando o adaptando medios, útiles, equipos y máquinas auxiliares para el mantenimiento; llevando a cabo el tratamiento, preparación, análisis e interpretación de los datos e informaciones producidos como consecuencia de la actividad de mantenimiento (Fiabilidad, Sistemas de Información Técnica, etc); manejando determinados equipos e instalaciones utilizadas en el control de máquinas herramientas, etc y preparando, modificando o interpretando los programas según los cuales dichos equipos e instalaciones funcionan.

Puesto de trabajo de Auditoría:

Los Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico que ocupen puestos de trabajo de auditoría tendrán las siguientes funciones:

a) Comprobar y vigilar el cumplimiento de todos los procedimientos técnicos establecidos en la Dirección de Material y en los que se basa su aprobación por las diferentes autoridades aeronáuticas, mediante auditorías en todas las Áreas de trabajo a todos los procesos técnicos y tipos de productos sobre los que se realiza mantenimiento, generando los correspondientes informes de auditoría, haciendo el seguimiento en tiempo y forma de la contestación a la misma, de la implantación de las acciones de mejora precisas y de la preparación e impartición de medidas formativas para evitar que las discrepancias detectadas vuelvan a producirse.

b) Controlar y explotar las bases de datos y registros asociados a aceptaciones de las autoridades aeronáuticas al personal y las capacitaciones de mantenimiento.

B) TMA Jefe

Es la persona que, habiendo superado los requisitos de promoción desde la categoría de TMA, dirige, a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices recibidas, el trabajo de los TMA a su cargo, desempeñando las funciones propias de Jefatura, con la responsabilidad inherente al mando que ejerce sobre el personal asignado y sobre el trabajo que éste realiza.

Coordinará la actividad de otros TMA Jefes, si la organización del trabajo así lo exigiera. Asimismo, y también de acuerdo con las exigencias de la organización, ejercerá funciones de mando sobre TMA’s, pertenecientes a distintas Áreas y Especialidades, y sobre otros TMA’s Jefes.

Sin dejar de atender sus misiones de Jefatura, puede y debe realizar determinados trabajos directos, bien cuando lo considere oportuno o cuando existan circunstancias que lo aconsejen, como problemas técnicos de especial complejidad, formación del personal, implantación de nuevas tecnologías o componentes, situaciones especiales, etc.

Sus funciones son las de:

Analizar y decidir, en su marco de competencia, las acciones necesarias para el logro de los objetivos fijados para su puesto de trabajo.

Programar, coordinar, facilitar y supervisar los distintos trabajos que han de realizarse en el ámbito de su responsabilidad, impartiendo las instrucciones precisas, resolviendo las incidencias surgidas durante la ejecución del trabajo, vigilando que se cumplan las medidas de protección y de seguridad e higiene, realizar, en su caso, las funciones delegadas de Control de Calidad y ejecutando aquellas tareas que superan la competencia de los TMA a su cargo.

Asignar los TMA bajo su mando a los diferentes trabajos en cada turno, y controlar su asistencia, dedicación y disciplina.

Controlar y asegurar la correcta disposición, estado y utilización de los medios a su cargo: documentación, materiales, instalaciones, máquinas, herramientas y útiles.

Deberán firmar los trabajos en cuya ejecución hayan participado. Asimismo, deberán certificar los trabajos en el ámbito de sus atribuciones, de acuerdo con las regulaciones vigentes.

Estas funciones se ejercen sobre los TMA y TMA Jefes en relación con las funciones y actividades que éstos realizan.

Existe un conjunto de actividades y funciones cuya ejecución es de aplicación al conjunto de todos los integrantes del colectivo de Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico como son: el manejo de terminales informáticos utilizados para entrada y salida de información en los sistemas de gestión y documentación; la utilización de vehículos de transporte y elevación; el manejo de equipos de comunicaciones; la utilización, interpretación y actualización de la documentación técnica; la cumplimentación de la documentación establecida dentro del proceso general de mantenimiento, la participación como instructor en actuaciones o programas de formación, etc.

Las personas de esta categoría laboral, estarán sujetas a la normativa que el Nuevo ordenamiento laboral establece para la asignación de puestos de trabajo, progresión, promoción, etc.

2. Administrativos.

A) Categoría Ejecución/Supervisión

Agentes Administrativos:

Es la persona que habiendo superado los requisitos de ingreso que la Empresa establezca para el Colectivo de Administrativos, realiza a las órdenes del Mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices recibidas, a nivel de ejecución, los trabajos de la categoría de acuerdo con los procedimientos establecidos en cada momento.

Por motivos de organización del trabajo, la Dirección designará entre los Administrativos, en función de los criterios establecidos, y a las ordenes de un Técnico Administrativo o superior jerárquico, aquellos que adicionalmente realizarán tareas de supervisión. Dicha supervisión comprende la distribución, coordinación y control de los trabajos del grupo o equipo de personas que se le asignen.

Asimismo, realizará cualquier otra actividad conexa, simultanea, antecedente o consecuente a las propias y específicas de su categoría que resulte complementaria a ellas.

Son funciones propias de esta categoría, con carácter enunciativo y no limitativo, las siguientes:

Horarios, programas, tarifas, ventas de pasaje, equipaje, carga y correo; reservas; relaciones públicas e información general de la Empresa, en su aspecto comercial.

Información, atención y ayuda al cliente; control de calidad de los servicios prestados en propio o por terceros; asistencia a tripulaciones, recepción, tramitación y resolución de reclamaciones de clientes; abastecimiento de Aviones.

Tramitación de despachos y documentaciones en aduanas y la realización de arqueos de caja.

Elaboración de los programas de vuelo a corto, medio y largo plazo; previsión de tripulantes en cursos, aplicaciones del Convenio Colectivo, servicios de tripulaciones, regulaciones aeronáuticas y otras normas que afectan a los tripulantes, así como otras actividades afines a las citadas o en relación con las mismas.

Actividades relacionadas con las comunicaciones, apoyándose para ello, si fuera necesario, en equipos electrónicos y/o manuales de telefonía.

Registros y análisis contables, distribución, regularización y control de gastos e ingresos; gestión de cobros y pagos; operaciones de situación financiera; programación de necesidades y fuentes de financiación, y funciones similares directamente relacionadas con la actividad contable; control de valoración, utilización, liquidación y facturación de los documentos de transporte con y sin venta; elaboración de estadísticas e informes de apoyo a la gestión, y otras funciones similares relacionadas con la actividad de administración de pasaje, carga y equipajes.

Elaboración de especificaciones funcionales para la obtención de procesos mecanizados relacionados con su actividad.

Cumplimentación de registros y listados y todo tipo de documentación administrativa; mantenimiento y actualización de manuales; secretariado, mecanografía, taquigrafía, estenotipia, archivo, traducción de/a idiomas extranjeros; emisión y recepción de mensajes; así como el acopio, preparación y ordenación del material necesario para el desarrollo de sus actividades, etc.

Además de las funciones propias de esta categoría, existen otras funciones específicas del colectivo adscrito al Área de Atención al Cliente y Despacho de Aviones, que son las siguientes, con carácter enunciativo y no limitativo:

Facturación de pasajeros, equipajes, mercancías y correo; operaciones de embarque y desembarque, recepción, despacho y entrega de mercancías; coordinación del despacho de aviones; preparación y realización de hojas de carga y centrado, planes de carga y documentación del vuelo.

La comprobación de registros (agua potable, agua residual, energía eléctrica y combustible), la comunicación tierra-cabina durante las operaciones de arranque de los motores, comprobación de las operaciones de push-back, retirada de pinza para desbloquear la dirección y todas las comprobaciones necesarias para la confirmación final de la maniobra de salida, verificando y confirmando que las distintas fases de la actividad se llevan a cabo bajo las normas de seguridad exigidas. Coordinarán con las Unidades de Mantenimiento de Aviones los requerimientos de la Tripulación Técnica, para la resolución de las posibles averías que puedan surgir en esta fase de la operación.

Cuando el vuelo sea realizado por un avión de Iberia, la salida se dará por personal administrativo siempre y cuando el Técnico de Mantenimiento Aeronáutico esté dedicado a funciones exclusivas de su grupo laboral.

Además de las funciones propias de esta categoría, existen otras funciones específicas del colectivo adscrito al Área de Despacho de Vuelos, que son las siguientes, con carácter enunciativo y no limitativo:

Realizar la planificación y despacho de los vuelos, tanto de Iberia como de Empresas asistidas, en la escala de Madrid-Barajas y en todos aquellos puntos que la Dirección de la Empresa determine, cumpliendo con los principios básicos de seguridad, eficacia y economía. Teniendo en cuenta los medios informáticos y de comunicaciones disponibles en la Empresa Iberia, se amplía al Despacho de Vuelos a distancia.

Dicha planificación comprende: Selección de la ruta operacional, determinación de cargas de combustible, estudio de limitaciones operativas en despegue, ruta y aterrizaje, determinación de carga comercial y valoración de escalas técnicas, etc.

Planificar la estiba de la carga en los aviones de Iberia y Empresas Asistidas, distribución de pasajeros en condiciones especiales de centrado. Confección de la Hoja de Carga y Centrado y confección de estadísticas de todos los vuelos de Iberia para su entrega a las autoridades de Aviación Civil.

Recibir, controlar y difundir toda la documentación técnica e informativa necesaria para la planificación y ejecución de los vuelos. Preparar los manuales de navegación de acuerdo a los routing de los tripulantes técnicos.

Mantener escuchas en las frecuencias VHF y HF asignadas para control operacional de los vuelos de la Empresa y Empresas Asistidas.

Producir y transmitir planes de vuelo, información meteorológica y operativa para aviones en vuelo a través de las comunicaciones A/G.

En los casos de emergencia, iniciar los procedimientos que se indican en los correspondientes manuales.

Controlar y actualizar las Documentaciones Aeronáuticas necesarias, tanto en las Unidades de Despacho de Vuelos como en los aviones.

Realizar las actividades necesarias para la gestión de flujo aéreo, su relación con los Centros de Control y con Eurocontrol.

Preparación, publicación y actualización de la documentación técnica relativa a Perfomances del Avión, Navegación y Rutas, Sistemas de Avión y Procedimientos Operativos.

Diseñar, calcular, producir, editar y mantener las maniobras de aproximación, entradas y salidas de aeropuertos, áreas terminales, y del resto de los planos y documentos que componen el Manual de Navegación.

Calcular y actualizar los mínimos de aterrizaje y despegue, altitudes mínimas de seguridad de área y de ruta.

Analizar y mantener la documentación precisa para el diseño y producción de las RFC’s y Suplementos que Iberia tiene el compromiso de mantener, tanto para uso propio como para el intercambio con otras Empresas.

Creación y mantenimiento de Bases de Datos para Cartografía, para Planes de Vuelo; gestión, mantenimiento y supervisión de las Bases de Datos de Navegación para F.M.S., etc.

Análisis, tratamiento y actualización de la información Notam I, Notam II y de otros tipos, para su inclusión en la base de datos correspondiente y para su publicación en el Boletín Notam.

Análisis de la operatividad de los nuevos aeropuertos destino y alternativos.

Analizar los datos de aeropuertos necesarios para realizar los cálculos de perfomance de avión.

Realizar los estudios necesarios para elaborar los capítulos de operaciones especiales.

Control, mantenimiento y actualización de las bases de datos de pistas y obstáculos de aeropuertos.

Análisis de la documentación que suministran las casas constructoras para elaborar la información relativa a las limitaciones operativas.

Estudio de las características de los aviones para diseñar, para cada una de las flotas, el impreso de Hoja de Carga.

Cálculo de los datos y gráficos necesarios para la planificación del vuelo.

Cálculo de las ofertas de carga, repostado económico, tiempo de vuelo y tiempos baremo. Mantenimiento de las bases de datos correspondientes.

Estudio y análisis de los manuales proporcionados por el fabricante del avión para la preparación de los Manuales de Iberia.

Desarrollar los Procedimientos Normales, Anormales, Condicionales y de Emergencia, así como las Listas de Chequeo a Bordo, Limitaciones Operativas, Procedimientos-Técnicas (características y patrones de vuelo) y Operaciones Especiales (en tiempo frío, en zonas montañosas o con sistemas inoperativos).

Realizar la Lista de Equipo Mínimo y Lista de Configuración Distinta de la normal.

Publicación de documentación complementaria, Boletines Operativos, Instrucciones Temporales (información de carácter urgente para conocimiento de la tripulación técnica) y otros tipos de Boletines y Publicaciones Informativas sobre modificación y/o instalación de nuevos equipos y tecnología, analizando la repercusión que puedan tener en el ámbito de la operación/sistemas del avión.

Producir, publicar y mantener el Manual Básico de Operaciones de Vuelo, de conformidad con las pertinentes disposiciones de la Legislación Aeronáutica Española.

Producir, publicar y mantener el Manual de Seguridad y Salvamento.

Inspeccionar las funciones operativas que se realicen en las Unidades de Operaciones y Escalas, así como las que realizan las Empresas que nos prestan handling.

Organizar e impartir cursos de Habilitación de Carga y Centrado, así como los cursos de Mandos, cursos C.A.O.V.I. y cursos P.E.F.

Además de las funciones propias de esta categoría, existen otras funciones específicas del colectivo adscrito al Área de Administración General, que son las siguientes, con carácter enunciativo y no limitativo:

Normas comerciales y promoción y publicidad.

Apoyo y soporte a la gestión de contratos y análisis de ofertas.

Todas las tareas que proporcionan apoyo y soporte administrativo a la adquisición de repuestos, materiales y productos varios de avión, unidades de tierra y vehículos; ordenación y selección de datos contenidos en la documentación básica de proveedores; así como las relacionadas con el mantenimiento y revisión de aviones, sus componentes y cualquier otro tipo de equipo.

Apoyo a la evaluación y planificación de necesidades de recursos humanos, valoración de puestos de trabajo, trabajos en materia de organización de empresa, administración y control de formación, política socio-asistencial de la Empresa, así como a la ejecución de todos los procesos previos y consecuentes a la elaboración de las nóminas, afiliación y liquidación de seguros sociales, impuestos y gravámenes y a la gestión de personal en general.

Cuando la realización de las actividades relacionadas con las funciones descritas, tanto con carácter general como específicas de cada Área, lo requiera, utilizará y manejará técnicas, elementos o equipos, tales como vehículos, emisores/receptores, equipos de megafonía, fotocopiadoras, equipos informáticos, de comunicaciones, etc.

El conjunto de actividades relacionadas con las funciones anteriormente enunciadas, no se agota en sí mismo sino que es susceptible de ampliación en aquellos trabajos y actividades que estén comprendidos dentro del cometido general propio de su competencia profesional, o que surjan como consecuencia de la introducción de nuevas tecnologías o sistemas productivos de su área de actividad.

B) Categoría de Mando

Técnicos Administrativos.–Es la persona que, habiendo superado los requisitos que en cada caso se establecen, a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices recibidas, estudiará, planificará, organizará, controlará y coordinará las actividades descritas en la categoría de Ejecución/Supervisión para los Agentes Administrativos. Cuando el puesto ocupado lo requiera, dirigirá el trabajo de los Agentes Administrativos a su cargo, desempeñando las funciones propias de jefatura con responsabilidad inherente al mando que ejerce sobre el personal asignado y sobre el trabajo que este realiza, y en general el derivado de:

Análisis de distribución de ventas.

Cálculo de ventas.

Informes comerciales, estadísticos, de rentabilidad, etc.

Stock de artículos, piezas, accesorios, etc.

Autorizar endosos, reembolsos, cargos, etc.

Proponer cursos de formación.

Redacción de normas y procedimientos de trabajo en su ámbito de competencia.

Previsión de necesidades de plantilla y equipos.

Mantener contactos y reuniones con otros Mandos de la Empresa, Organismos e Instituciones.

Confeccionar los presupuestos de gastos, inversiones, etc. de su Unidad, etc.

Sin dejar de tener la condición de Técnico Administrativo, podrá realizar trabajos de ejecución y/o supervisión, bien por razones de organización del trabajo o cuando existan circunstancias que así lo precisen.

Cuando la organización del trabajo así lo exija, coordinará y dirigirá la actividad de otros Técnicos Administrativos.

Cuando la realización de las funciones y actividades descritas lo requiera, tanto con carácter general como específicas de cada Área lo requiera, utilizará y manejará técnicas, elementos o equipos, tales como vehículos, emisores/receptores, equipos de megafonía, fotocopiadoras, equipos informáticos, de comunicaciones, etc.

El conjunto de las actividades relacionadas con las funciones anteriormente enunciadas no se agota en sí mismo, sino que es susceptible de ampliación en aquellos trabajos y actividades que estén comprendidos dentro del cometido general propio de su competencia profesional, o que surjan como consecuencia de la introducción de nuevas tecnologías o sistemas productivos de su área de actividad.

3. Servicios Auxiliares.

A) Categoría Ejecución/Supervisión

Agente de Servicios Auxiliares.–Es la persona que habiendo superado los requisitos de ingreso que la Empresa establezca para el Colectivo de Servicios Auxiliares, realiza a las ordenes del Mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices recibidas, a nivel de ejecución, los trabajos de la categoría de acuerdo con los procedimientos establecidos en cada momento.

Por motivos de organización del trabajo, la Dirección designará entre los Agentes de Servicios Auxiliares, en función de los criterios establecidos, aquellos que adicionalmente realicen tareas de supervisión. Dicha supervisión comprende la distribución, coordinación y control de los trabajos del grupo o equipo de personas que se le asigne.

Asimismo, realizará cualquier otra actividad conexa, simultanea, antecedente o consecuente a las propias y específicas de su categoría que resulte complementaria a ellas.

Son funciones propias de esta categoría, con carácter enunciativo y no limitativo, las siguientes:

Manipular equipajes, mercancías, correo y otros artículos o equipos que requiera la actividad de la Empresa.

Conducir, manejar, conectar y efectuar servidumbre de vehículos automóviles, vehículos equipos tierra, los destinados al transporte de personal, tripulaciones, pasajeros, equipaje, carga y correo, tanto dentro como fuera del recinto aeroportuario, así como los destinados al servicio a las aeronaves, incluida la colocación de la barra de push-back, su arrastre y carreteo.

Preparar y controlar unidades de carga efectuando el galgado de pallets.

Trasladar pasajeros discapacitados o enfermos en camillas o sillas de ruedas desde/hasta la butaca del avión.

Registrar mercancías y correo en documentos de control y puntear manifiestos de carga y documentación de correo.

Realizar trabajos tales como facilitar herramientas, útiles o piezas, lijar, marcar, pulir, vaciar, llenar y vigilar los sistemas de depuración de aguas residuales, productos químicos, preparar las mezclas y efectuar el llenado de baños químicos, así como desinflar y despegar cubiertas, montar y desmontar ruedas, clasificar tornillos, arandelas, cubiertas de ruedas y demás componentes y desmontar accesorios, utilizando para ello el utillaje correspondiente. Abrir y cerrar puertas de hangares y talleres.

Suministrar combustibles, lubricantes y otros tipos de fluidos a los vehículos y equipos de tierra, retirando los vales correspondientes y/o anotando las cantidades suministradas.

Efectuar el entretenimiento de la unidad o unidades con las que opera, cuidando de su buen estado mecánico y operativo, conservación y limpieza, realizando cuantas pequeñas reparaciones por reposición de elementos sean necesarias a tal fin, quedando en todo caso obligado a dar parte de las anomalías detectadas.

Localizar, recoger, controlar y entregar equipajes, correo, valijas y mercancías a quien y donde proceda.

Cargar, descargar y transportar mobiliario y materiales, bien propiedad de la Empresa o que se encuentren bajo su responsabilidad por compromiso contractual.

Eliminar grasas, pintura, pegamentos, hielo, nieve, aceites y otros residuos de las zonas internas y externas de los aviones, vehículos, equipos de tierra y de sus componentes, así como de su zona de estacionamiento, interior de locales, patio de equipajes, docks, escaleras y en general todo el utillaje disponible, utilizando los productos, máquinas y útiles adecuados a cada necesidad.

Efectuar trabajos auxiliares en botiquines, participando en la recogida y traslados de enfermos o accidentados de acuerdo con las indicaciones del médico o ATS en los casos en que fuera preciso, ayudando a la prestación de los primeros auxilios que se practiquen (aproximación de instrumentos, vestir y desvestir y/o sujetar enfermos, etc.), limpiando y preparando vasos, tubos de ensayo, gradillas, pipetas, tubos de hemólisis, centrifugadoras, hornillos, etc., utilizados en el laboratorio.

Embalar, etiquetar, cargar, transportar y entregar los materiales y repuestos necesarios en los lugares asignados.

Montar, desmontar, y acondicionar estanterías y demás medios soportes de almacenes.

Recoger, clasificar y colocar el material obsoleto y la chatarra en los lugares establecidos.

Despachar materiales y llevar a cabo recuento de existencias, cumplimentar la documentación que sirve de soporte de información a los movimientos de almacén.

Recepcionar, identificar, verificar, clasificar, distribuir, ubicar, custodiar y controlar los materiales dentro de los almacenes de acuerdo con los métodos existentes en cada momento.

Recepción cuantitativa y cualitativa de los materiales procedentes de los distintos proveedores.

Realización del inventario cíclico con los ajustes y documentación que proceda.

Adecuar y preparar embalajes, manejar y efectuar el entretenimiento de máquinas y vehículos necesarios para el despacho de materiales y mantener los locales y estanterías en perfecto estado de orden y limpieza.

Realizar tareas complementarias de oficinas, archivos, talleres, hangares y rampas, como alzado y clasificación de copias, confección de paquetes, distribución manual de documentación y correo, desembalaje de paquetes, comprobación de su contenido y entrega de documentos de pago y cobro del servicio de caja.

Manejar máquinas simples de reprografía y auxiliares de imprenta, tales como cortadoras, encuadernadoras, plastificadoras, etc., responsabilizándose de su utilización, realizando el mantenimiento rutinario y auxiliando al personal de artes gráficas.

Manejar equipos de transmisión simples, recibiendo y transmitiendo información y anotando datos relativos a la misma.

Operar equipos informáticos auxiliares, existentes en su área de trabajo, utilizados para facilitar la eficacia de la tarea encomendada.

Realizar tareas de vigilancia, etc.

Estas funciones implican la realización de todas las tareas, actividades y la asunción de las responsabilidades derivadas de las mismas, así como de aquellas otras que pudieran resultar en el futuro como consecuencia de la evolución de los procesos productivos y tecnológicos.

Además de las funciones indicadas anteriormente, existen otras funciones propias del colectivo según se encuentren adscritos a las siguientes Áreas:

Área de Servicios Aeroportuarios:

a) Ejecutar tareas de recepción, estiba, carga y descarga Aeronáutico, transbordo y/o distribución en destino de equipajes, mercancías, correo, artículos de mayordomía, depósito franco y catering, etc., efectuando la apertura y cierre de las puertas de bodega de los aviones y operando el sistema integrado de carga/descarga de bodegas.

b) Participar en las tareas de facturación en lo referente al pesado, etiquetado y medida en su caso, de equipajes, correo y mercancías, transportándolas al lugar apropiado para su almacenaje y/o embarque.

c) Participar en las operaciones de embarque y desembarque encaminando al pasaje a/desde el vehículo de transporte de pasajeros.

d) Efectuar trabajos en pista, incluyendo la colocación y retirada de calzos (función no exclusiva de este colectivo), pinzas, tapas y fundas (no de butacas).

e) Manipular equipos de alimentación de potencia en tierra, situándolos en los lugares apropiados y procediendo a su conexión y desconexión a las aeronaves, equipos e instalaciones de los sistemas automatizados de carga, tales como módulos de descarga de camiones, transferidores y codificadores electrónicos, etc.

f) Preparar, manipular, entregar, retirar y controlar equipos y artículos de mayordomía, depósito franco y catering.

g) Confeccionar, controlar y puntear Conocimientos Aéreos y Manifiestos de Carga en los lugares donde se requiera.

B) Categoría de Mando

Agente Jefe Servicios Auxiliares.–Es la persona que, habiendo superado los requisitos que en cada caso se establecen, a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices recibidas, estudiará, planificará, organizará, controlará y coordinará las actividades descritas en la categoría de Ejecución/Supervisión para los Agentes de Servicios Auxiliares. Cuando el puesto ocupado lo requiera, dirigirá el trabajo de los Agentes de Servicios Auxiliares a su cargo, desempeñando las funciones propias de jefatura con responsabilidad inherente al mando que ejerce sobre el personal asignado y sobre el trabajo que este realiza, y en general el derivado de:

Conducción, manejo y servidumbre de vehículos y equipos de tierra.

Manipulación de equipajes, materiales, repuestos, equipos, mercancías, correo y otros artículos o equipos que requiera la actividad de la Empresa, así como su almacenamiento.

Asistencia a pasajeros.

Limpieza de equipos, vehículos y aviones, así como la de instalaciones y locales cuando, incidentalmente, lo exija la funcionalidad del servicio.

Servicios auxiliares en pista, oficinas, talleres y hangares.

Tareas de vigilancia, etc.

Sin dejar de atender su misión de jefatura, podrá realizar trabajos de Ejecución y/o Supervisión, bien por razones de organización del trabajo o cuando existan circunstancias que así lo precisen.

Cuando la organización del trabajo así lo exija, coordinará y dirigirá la actividad de otros Jefes de Servicios Auxiliares.

Asimismo realizará cualquier otra actividad conexa, simultánea, antecedente o consecuente a las propias y específicas de su categoría que resulte complementaria a ellas, así como adaptar la planificación previa de acuerdo con la evolución del servicio (distribuir la plantilla a su cargo entre las distintas zonas de actividad, autorizando cambios de turno, prolongaciones de jornada, etc., por necesidades del servicio). En aquellos Centros o Escalas, en que la estructura organizativa lo requiera, elaborarán los cuadrantes de turnos, la programación de vacaciones y todas las tareas conexas a una planificación previa del personal en las diferentes temporadas y turnos de trabajo.

El conjunto de las actividades relacionadas con las funciones anteriormente enunciadas no se agota en sí mismo, sino que es susceptible de ampliación en aquellos trabajos y actividades que estén comprendidos dentro del cometido general propio de su competencia profesional, o que surjan como consecuencia de la introducción de nuevas tecnologías o sistemas productivos en su área de actividad.

4. Técnicos de Mantenimiento Equipos Tierra.

A) Categoría Ejecución/Supervisión.

Definición y características de los trabajos complementarios y trabajos elementales para las Especialidades de Electromecánica y Estructuras/Carrocerías para el colectivo de TMET.

Trabajos complementarios.

Llevará a cabo un conjunto de actividades y funciones (llamados Trabajos Complementarios), cuya ejecución es de aplicación a todos los integrantes del colectivo de Técnicos y Técnicos-Jefes de Mantenimiento de Equipos Tierra (MET) como son: la utilización de las diversas máquinas fijas que pueden ser usadas como taladros, tornos, electro esmeriladoras, etc.; la utilización de máquinas móviles como equipos, elevadores y en general todos los medios de producción de que se disponga en cada momento, etc. la utilización de manuales, planos, esquemas o instrucciones técnicas, elementos de medición, etc., necesarios para el mantenimiento; el manejo de terminales informáticos y cualquier otro elemento auxiliar que se considere necesario para llevar a efecto el desarrollo de su actividad; la participación como instructor de prácticas en determinadas actuaciones o programas de formación dentro de los planes que se establezcan en esta materia; etc.

Trabajos elementales.

Existen un número considerable de trabajos que, dada su sencillez, aún formando parte de las actividades propias de otra Especialidad, pueden ser realizados por los Técnicos de MET Electro-Mecánica y Estructuras/Carrocerías si se vieran necesitados a hacerlo, en aras de una mayor eficacia del proceso productivo, al ejecutar su actividad específica, en situaciones tales como destacamentos en Delegaciones, actuaciones en rampa, necesidad justificada en talleres, turnos de trabajo con reducido número de Técnicos de MET y cuando no exista la especialidad correspondiente. Estos trabajos llamados elementales se definen de la siguiente manera:

Aquellos que por su sencillez puede ejecutar un trabajador de cualquier especialidad, siempre que resulten de aplicación para la realización de su trabajo específico.

Un trabajo no pierde su condición de sencillo y, por tanto, de elemental, por el hecho de que pueda precisar de instrucciones simples sobre el modo concreto de efectuarlo.

Son características distintivas de los trabajos elementales las siguientes:

Para su correcta realización es suficiente el bagaje general de conocimientos y destrezas propias del colectivo de Técnicos y Técnicos-Jefes de Mantenimiento de Equipos Tierra.

Pueden ser llevados a cabo sin más que recibir instrucciones simples y concretas.

A lo sumo requieren un entrenamiento mínimo, constituyendo la escala inferior de funciones y cometidos, en cuanto a nivel de dificultad, dentro de alguna Especialidad.

Cuando en el desarrollo de las actividades propias de su especialidad se le presente al Técnico de MET-Electro/Mecánica o Estructuras/Carrocerías la necesidad de llevar a cabo trabajos elementales, los realizará por sí mismo si así lo requiere o aconseja la buena marcha del proceso productivo.

Técnicos de MET-Electro/Mecánica.–Es la persona que, habiendo superado los requisitos de ingreso que se establezcan en cada momento para la Especialidad de Electro/Mecánica, realiza a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices y formación recibidas, a nivel de ejecución, los trabajos de su especialidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos en cada momento.

Cuando la organización del trabajo así lo requiera y a las ordenes de un Técnico-Jefe de MET o superior jerárquico, podrán además realizar labores de supervisión directa del trabajo de otros Técnicos de MET. Dicha supervisión comprende la distribución, coordinación y control de los trabajos del grupo o equipo de personas que se le asignen.

Las funciones específicas de los Técnicos de MET Electro/Mecánica son las siguientes:

Realizar las acciones directas de mantenimiento, incluido el engrase y limpieza de componentes, de los elementos, dispositivos, sistemas, instalaciones, plantas de potencia, etc., necesarios para los distintos tipos de mantenimiento de los de los Equipos Tierra en sus aspectos eléctricos, electrónicos, mecánicos, neumáticos, hidráulicos, aire acondicionado, utilizando para ello los medios auxiliares precisos.

Realizar las acciones derivadas del mantenimiento indicado o relacionadas con él y en concreto las que se refieren a funciones de recepción, valoración, control y, pruebas de equipos, y actividades en áreas técnicas y de adquisición de recambios, cuando la organización del trabajo así lo requiera.

Realizar aquellas tareas y prácticas estándar que requieran conocimientos o experiencias cubiertos por la formación tecnológica propia de la categoría.

Estas funciones implican la realización de todas las actividades derivadas de las mismas y de aquellas otras que pudieran resultar en el futuro como consecuencia de la evolución de los procesos productivos y que, actualmente, son las siguientes:

1. Revisar, probar, mantener, desmontar y montar, reparar, ajustar y efectuar mediciones en las instalaciones y en los diferentes sistemas mecánicos, eléctricos y electrónicos, hidráulicos, neumáticos, de refrigeración, de acondicionamiento de aire, etc., de los Equipos de Tierra, sus instrumentos y equipos relacionados con los distintos sistemas, de acuerdo con las especificaciones funcionales, órdenes de trabajo y pautas de mantenimiento o boletines e instrucciones escritas o verbales, comprobando su funcionamiento, definiendo y localizando averías o irregularidades con la ayuda de manuales, esquemas o instrumentos, historial de los equipos, equipos de medida, bancos de pruebas, etc. sustituyendo los elementos y equipos necesarios para su reacondicionamiento, efectuando con posterioridad las pruebas de funcionamiento oportunas para garantizar las condiciones de trabajo y de seguridad en la operación del equipo.

2. Inspeccionar, revisar, probar, mantener, desmontar y montar, reparar y ajustar equipos y dispositivos eléctricos y electrónicos, fabricando en casos necesarios las tuberías rígidas y flexibles de baja y alta presión de los Equipos Tierra, en sus diferentes apartados eléctricos, electrónicos y de hidráulica, neumática y aire acondicionado, utilizando para ello los medios auxiliares necesarios, desmontando total o parcialmente el equipo si fuera necesario, sustituyendo piezas defectuosas, reparando y montando con posterioridad.

3. Revisar, probar, montar y desmontar las mangueras de entrega de corriente al avión, fabricando las que sean necesarias, verificando su estado y reparando en caso necesario. Efectuar el tendido de nuevas líneas o instalaciones eléctricas en los Equipos de Tierra, cuando se consideren necesarias.

4. Atender, definir averías, reparar y aceptar operatividad de Equipos Tierra en rampa, analizando cuantas deficiencias operativas en su atención al avión se produzcan.

5. Manejar máquinas portátiles o fijas para reparar, suavizar, roscar, pulir, cortar y, en general, todas aquellas máquinas de existencia normal en el centro de trabajo.

6. Realizar las modificaciones o mejoras que se establezcan en los diferentes sistemas eléctricos, electrónicos y de: motor, mecánicos, neumáticos, hidráulicos, acondicionamiento de aire, etc., de acuerdo con los boletines emitidos, o como propuestas propias de mejoras de los diferentes Equipos de Tierra.

7. Efectuar las oportunas valoraciones en tiempos y materiales de los trabajos a realizar en las diferentes áreas de trabajo, así como las necesarias para analizar con posterioridad la rentabilidad de la renovación de los Equipos de Tierra.

8. Recepcionar técnicamente los recambios que, procedentes de proveedores o fabricación propia, tengan su entrada en el almacén de Mantenimiento de Equipos.

Los Técnicos de MET de esta Especialidad estarán sujetos a la normativa que el Nuevo Ordenamiento Laboral establece para la asignación de puestos de trabajo, progresión, promoción, etc.

9. Cuando la actividad se realice en áreas cuyo cometido sea técnico o de adquisición de recambios, estudiar las averías repetitivas, proponer soluciones realizando los correspondientes boletines de modificación y/o pautas de mantenimiento, realizando en su caso croquis o planos sencillos, gestionar la adquisición de recambios proponiendo aquellos que sean más convenientes de entre los existentes en el mercado o que puedan fabricarse expresamente. Identificar y codificar los recambios, prestar asistencia a otras Delegaciones, etc.

Técnico de MET-Estructuras/Carrocerías.–Es la persona que, habiendo superado los requisitos de ingreso que se establezcan en cada momento para la Especialidad de Estructuras/Carrocerías, realiza a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices y formación recibidas, a nivel de ejecución, los trabajos de su especialidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos en cada momento.

Cuando la organización del trabajo así lo requiera y a las órdenes de un Técnico-Jefe de MET o superior jerárquico, podrán además realizar labores de supervisión directa del trabajo de otros Técnicos de MET. Dicha supervisión comprende la distribución, coordinación y control de los trabajos del grupo o equipo de personas que se le asignen.

Las funciones específicas de los Técnicos de MET -Estructuras- son las siguientes:

Realizar las acciones relativas a la reparación, transformación y mantenimiento de los elementos, dispositivos y conjuntos de los Equipos de Tierra y de sus componentes y sistemas, constituidos por estructura, carrocerías, revestimientos, guarnecido y accesorios metálicos incluido el engrase y limpieza de componentes, así como las acciones directas de utilización y aplicación de la tecnología de pintura.

Realizar las acciones derivadas de las anteriormente indicadas o relacionadas con ellas y en concreto las que se refieren a funciones de recepción, valoración, control y pruebas de equipos, actividades en oficinas técnicas y de adquisición de recambios, cuando la organización del trabajo así lo requiera.

Realizar aquellas tareas y prácticas estándar que requieran conocimientos o experiencias cubiertos por la formación tecnológica propia de la categoría.

Estas funciones implican la realización de todas las actividades derivadas de la misma y de aquellas otras que pudieran resultar en el futuro como consecuencia de la evolución de los procesos productivos y que, actualmente, son las siguientes:

1. Inspeccionar, probar, mantener, desmontar y montar, ajustar los elementos que componen la estructura, revestimiento y zonas o componentes auxiliares de los Equipos de Tierra de acuerdo con las especificaciones funcionales, órdenes de trabajo, pautas de mantenimiento, instrucciones escritas o verbales, utilizando para ello boletines, planos, etc., herramientas auxiliares o fijas, y elementos de medición necesarios. Modificando o ajustando los elementos para que acoplen perfectamente, trazar, cortar, taladrar o escariar cuando sea necesario, para con posterioridad, proceder al ensamblaje y unión de las diferentes partes.

2. Revisar, reparar y fabricar las canalizaciones rígidas de los circuitos hidráulicos, las canalizaciones no rígidas de los sistemas neumáticos y sus conectores al avión, sustituyendo piezas deterioradas, o reacondicionando las mismas, roscando, abocardando los elementos necesarios, etc.

3. Cortar, doblar, curvar y dar forma a chapas, perfiles, tubos y barras de metal con las máquinas y útiles adecuados hasta conferirles su forma definida, o mediante el uso de herramientas manuales de acuerdo a planos, plantillas o elementos deteriorados.

4. Realizar las acciones de revisión, transformación, reparación, desmontaje y montaje de las partes estructurales, o de recubrimiento no metálico, empleado en los Equipos de Tierra tales como: estructuras con base de resina epoxídicas, plásticos, maderas, toda clase de guarnecidos, cerraduras, elevalunas, etc.

5. Realizar las acciones de desmontaje y montaje de partes no metálicas de las cabinas, butacas, asientos, fundas, techos, laterales, suelos, etc. para su posterior reparación en banco o taller.

6. Efectuar las revisiones, reparaciones, desmontajes y montajes de los componentes de las barras de tracción de los aviones, de acuerdo con las especificaciones de las normas de mantenimiento, manuales o instrucciones técnicas, taladrando, escariando o roscando las partes o elementos que sean necesarios para un perfecto acoplamiento y uso.

7. Unir mediante soldadura o recrecer, empleando los diferentes sistemas tales como: soldadura oxiacetilénica, soldadura por puntos, soldadura eléctrica por arco, soldadura en atmósfera de gas inerte, etc.

8. Forjar barras, varillas, chapas de hierro u otros metales, para la fabricación de diversos útiles y herramientas, manejando los elementos necesarios para esta técnica.

9. Dar tratamientos térmicos como recocido, temple, revenido, etc., empleando los medios existentes al efecto.

10. Preparar las superficies que van a ser pintadas utilizando abrasivos, disolventes, decapantes y otros medios, emplasteciendo, lijando y preparando las superficies para su igualación y posterior pintado, enmascarando o protegiendo aquellas zonas que no deben ir pintadas.

11. Preparar la pintura con el color y productos establecidos, mezclando en las proporciones adecuadas las pinturas, diluyentes y secantes, homogeneizando la mezcla y comprobando que corresponde con las especificaciones definidas.

12. Preparar los útiles y aparatos a utilizar en la aplicación de los productos, realizando su limpieza previa, preparación, carga y mantenimiento.

13. Aplicar imprimaciones, pinturas de fondo y acabado y otros productos utilizados para la protección y decorado de las superficies, empleando brochas, aparatos de pulverización y similares u otros procedimientos y cuantas herramientas y útiles se consideren necesarios para el desarrollo de la actividad.

14. Pintar y rotular letreros, distintivos, realizando previamente, si es necesario, los oportunos estarcidos o plantillas.

15. Colocar rótulos y distintivos previamente serigrafiados.

Los Técnicos de MET de esta Especialidad estarán sujetos a la normativa que el Nuevo Ordenamiento Laboral establece para la asignación de puestos de trabajo, progresión, promoción, etc.

B) Categoría de Mando

Técnico-Jefe de Mantenimiento Equipos Tierra.–Es la persona que, habiendo superado los requisitos de promoción desde la categoría de Técnico de MET, dirige, a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices recibidas, el trabajo de los Técnicos de MET de cualquier especialidad o de otros Técnicos-Jefe de MET si la organización del trabajo así lo requiere a su cargo, desempeñando las funciones propias de Jefatura, con la responsabilidad inherente al mando que ejerce sobre el personal asignado y sobre el trabajo que éste realiza.

Sin dejar de atender su misión de jefatura, puede y debe realizar trabajos de Ejecución y/o Supervisión bien por razones de organización del trabajo o cuando existan circunstancias que así lo aconsejen, como problemas técnicos de especial complejidad, formación del personal, implantación de nuevas tecnologías o componentes, situaciones especiales, etc.

Sus funciones son las de:

Analizar y decidir, en su marco de competencia, las acciones necesarias para el logro de los objetivos fijados para su puesto de trabajo.

Programar, organizar, coordinar, facilitar y supervisar los distintos trabajos que han de realizarse en el ámbito de su responsabilidad, impartiendo las instrucciones precisas, resolviendo las incidencias surgidas durante la ejecución del trabajo, vigilando que se cumplan las medidas de protección y de seguridad e higiene, y realizando aquellas tareas que superan la competencia de los Técnicos de MET a su cargo.

Asignar, los Técnicos de MET bajo su mando, a los diferentes trabajos en cada turno, y controlar su asistencia, dedicación y disciplina.

Controlar y asegurar la correcta disposición, estado y utilización de los medios a su cargo: documentación, materiales, instalaciones, máquinas, herramientas y útiles.

Existe un conjunto de actividades y funciones cuya ejecución es de aplicación a todos los integrantes del colectivo de Técnicos y Técnicos Jefe de Mantenimiento de Equipos Tierra (MET) como son: la utilización de las diversas máquinas fijas que pueden ser usadas como taladros, tornos, electro-esmerilados, etc.; la utilización de máquinas móviles como equipos, elevadores, etc.; la utilización de manuales, planos, esquemas o instrucciones técnicas, elementos de medición, etc. necesarios para el mantenimiento; el manejo de terminales informáticos y cualquier otro elemento auxiliar que se considere necesario para llevar a efecto el desarrollo de su actividad; la participación como instructor en actuaciones o programas de formación, dentro de los planes que se establezcan en esta materia; etc.

Las personas de esta categoría laboral, estarán sujetas a la normativa que el Nuevo Ordenamiento Laboral establece para la asignación de puestos de trabajo, progresión, promoción, etc.

5. Técnicos Mantenimiento Instalaciones.

A) Categoría Ejecución/Supervisión.

Técnicos Mantenimiento Instalaciones.–El Técnico de Mantenimiento de Instalaciones es la persona que, habiendo superado los requisitos de ingreso que la Empresa establezca en cada momento para esta Especialidad, realiza a las ordenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices y formación recibidas, a nivel de ejecución, los trabajos de su Especialidad y, a nivel de control, los trabajos realizados por terceros, de acuerdo con los procedimientos establecidos en cada momento.

Cuando la organización del trabajo así lo requiera, previa designación expresa por la Dirección y a las órdenes de un T.M.I. JEFE, podrán, además realizar laborales de supervisión directa del trabajo de otros T.M.I.

Llevará a cabo un conjunto de actividades y funciones (llamados Trabajos Complementarios) cuya ejecución es de aplicación a todos los integrantes del colectivo de T.M.I. como son: el manejo de terminales informáticos utilizados para entrada y salida de información en los sistemas de control, gestión y documentación; la utilización y operación de vehículos de transporte, arrastre y elevación; el manejo de equipos de comunicaciones; la utilización, interpretación y actualización de la documentación técnica; la cumplimentación de la documentación de planificación, control y gestión que se establezca dentro del proceso general de mantenimiento; la participación como instructor de prácticas en determinadas actuaciones o programas de formación dentro de los planes que se establezcan en esta materia; etc.

Las funciones específicas de la Especialidad de Electro-Mecánica Instalaciones son las siguientes:

Realizar las acciones de mantenimiento, montaje, reparación o reforma y operación de las instalaciones y equipos de los edificios y su infraestructura, tales como: electricidad, alumbrado, calefacción, refrigeración, ventilación, vapor, aire comprimido, elevación, contraincendios, fontanería, etc., y, en general, cualquier otra asimilable a eléctricas, electrónicas, electromecánicas, hidráulicas o de fluidos, así como equipos y máquinas, utilizando los medios auxiliares, herramientas e instrumentos que sean precisos y realizando las acciones auxiliares que sean necesarias.

Realizar las acciones derivadas del mantenimiento y montajes indicados o relacionados con él y, en concreto, las que se refieren a la función de inspección de control de calidad y a las actividades en oficinas técnicas.

Realizar aquellas tareas prácticas estándar que requieran conocimientos o experiencia cubiertos por la formación tecnológica propia de la Especialidad.

Estas funciones implican la realización de todas las actividades derivadas de las mismas y de aquellas otras que pudieran resultar en el futuro como consecuencia de la evolución de los procesos productivos y constructivos.

Dentro de las actividades derivadas pueden considerarse: Interpretar planos y esquemas; realizar el control de herramientas, equipos, materiales, etc. empleados y llevar a cabo las gestiones requeridas para el aprovisionamiento, reposición y transporte de los mismos; realizar las actividades de mantenimiento básico de herramientas, equipos y medios de producción empleados en los trabajos; llevar a cabo actividades de coordinación y soporte.

Realizar las acciones directas de mantenimiento, montaje, reparación o reforma y operación de las instalaciones y equipos de los edificios y su infraestructura, tales como: electricidad, alumbrado, calefacción, refrigeración, ventilación, vapor aire comprimido, elevación, contraincendios, etc., y, en general, cualquier otra asimilable a eléctricas, electrónicas, electromecánicas, hidráulicas o de fluidos, así como equipos y máquinas.

Utilización de los medios auxiliares, herramientas e instrumentos que sean precisos para la correcta ejecución de los trabajos.

Realizar las acciones complementarias derivadas del mantenimiento y obras indicadas o relacionadas con estas actividades y, en concreto, las que se refieren a la previsión, preparación y aplicación de materiales y medios auxiliares necesarios para la correcta ejecución de los trabajos.

B) Categoría de Mando

Comprobar y vigilar mediante inspección directa, preventiva, o a través de otros procedimientos, la actividad global llevada a cabo en el ámbito de la Especialidad, comprobando que se cumplen los procedimientos y normativas de trabajo, se alcanza la calidad y perfección establecida, se mantienen, utilizan y aplican correctamente las instalaciones, medios, herramientas y materiales, se mantiene y utiliza adecuadamente la documentación técnica de mantenimiento y los sistemas y documentos de gestión y control, se cumplen los procedimientos, normativas y planes establecidos, se cumplen las normas y precauciones de seguridad.

Realizar pruebas e inspecciones sobre trabajos realizados, materiales o equipos.

Llevar a cabo, dentro del ámbito de la Especialidad, apoyo y soporte al trabajo de mantenimiento, realizando procesos técnicos, tarjetas e instrucciones de trabajo, reparación, comprobación, fabricación o adecuación, elaborando normas y procedimientos de trabajo; desarrollando, modificando o adaptando medios, útiles, equipos y máquinas auxiliares para el mantenimiento; llevando a cabo el tratamiento, preparación, análisis e interpretación de los datos e informaciones producidas como consecuencia de la actividad de mantenimiento; manejando determinados equipos e instalaciones en el control.

Sin dejar de atender su misión de jefatura, puede y debe realizar trabajos de Ejecución y/o supervisión bien por razones de organización del trabajo o cuando existan circunstancias que así lo aconsejen, como problemas técnicos de especial complejidad, formación del personal, implantación de nuevas tecnologías o componentes, situaciones especiales, etc.

6. Técnico de Explotación y mantenimiento de Sistemas de Información y de Telecomunicaciones (TEMSIT).

A) Ejecución/Supervisión

Definición y Características de los trabajos complementarios y trabajos elementales para las especialidades de operación, mantenimiento e instalaciones del colectivo de TEMSIT.

Trabajos complementarios.

Llevará a cabo un conjunto de actividades y funciones (llamados Trabajos Complementarios), cuya ejecución es de aplicación a todos los integrantes del colectivo de Técnicos de Explotación y Mantenimiento de Sistemas de Información y de Telecomunicaciones, como son: el manejo de terminales informáticos utilizados para entrada y salida de información de los sistemas de control, gestión y documentación; el manejo de equipos informáticos y de telecomunicaciones; la utilización, interpretación y actualización de la documentación técnica; la cumplimentación de la documentación de planificación, control y gestión que se establezca; la participación como instructor de prácticas en determinadas actuaciones o programas de formación dentro de los planes que se establezcan en esta materia; etc.

Trabajos elementales.

Existen un número considerable de trabajos que sin formar parte de las actividades principales de una especialidad pueden ser realizados, dada su sencillez, por integrantes de otra especialidad, si se viera necesitados de hacerlo al ejecutar su actividad específica en aras de una mayor eficacia del proceso productivo. Estos trabajos llamados elementales se definen de la siguiente manera:

Aquellos que por su sencillez puede ejecutar un trabajador de cualquier especialidad, siempre que resulten de aplicación para realizar su trabajo específico.

Un trabajo no pierde su condición de sencillo y, por tanto, de elemental por el hecho de que pueda precisar de instrucciones simples sobre el modo concreto de efectuarlo.

Son características distintivas de los trabajos elementales las siguientes:

Para su correcta realización es suficiente el bagaje general de conocimientos y destrezas del colectivo de Técnicos de Explotación y Mantenimiento de Sistemas de Información y de Telecomunicaciones.

Pueden ser llevados a cabo sin más que recibir instrucciones simples y concretas.

A lo sumo requieren un entrenamiento mínimo constituyendo la escala inferior de funciones y cometidos en cuanto a nivel de dificultad.

Cuando el desarrollo de las actividades propias de su profesión se le presente, al TEMSIT, la necesidad de llevar a cabo trabajos elementales, los realizará por si mismo si así lo requiere o aconseja la buena marcha del proceso productivo.

6.1 Especialidad operación.–Es la persona que, habiendo superado los requisitos de ingreso que se establezcan en cada momento, realiza a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices y formación recibidas, a nivel de ejecución, los trabajos específicos de su Colectivo, de aquellos procedimientos establecidos en cada momento.

Cuando la organización del trabajo así lo requiera y a las órdenes de un TEMSIT Jefe o superior jerárquico, podrán además realizar labores de supervisión directa del trabajo de otros TEMSIT. Dicha supervisión comprende la distribución, coordinación y control de los trabajos del grupo o equipo de personas que se le asignen.

Las funciones específicas de los Técnicos de Explotación y Mantenimiento de Sistemas Informáticos y de Telecomunicaciones, de la especialidad de Operación, con carácter enunciativo y no limitativo, son las siguientes:

Realizar las acciones directas de la operación de ordenadores, redes de Telecomunicaciones y Sistemas asociados a los procesos informáticos utilizando los medios auxiliares precisos.

Realizar las acciones necesarias para el mantenimiento del servicio; elaborando las normas de actuación para garantizarlo y efectuar su control de calidad.

Atender al usuario y/o cliente con el fin de encauzar, o en su caso, solucionar los posibles problemas o consultas de éstos, en lo referente al servicio y a su calidad.

Realizar aquellas tareas y prácticas estándar que requieran conocimientos o experiencias cubiertos por la formación tecnológica propia de la categoría.

Preparar y elaborar la documentación, normativas o procedimientos de trabajos y atención a otras Unidades de la Empresa, así como preparación, manejo o análisis de la información técnica.

Estas funciones implican la realización de todas las actividades derivadas de las mismas y de aquellas otras que pudieran resultar en el futuro como consecuencia de la evolución tecnológica de la Informática y de las Telecomunicaciones. Además de las funciones específicas indicadas anteriormente existen unas funciones propias derivadas de los puestos de trabajo, y que son las siguientes.

6.1.1 Puesto de Trabajo de Operación Ordenadores.

a) Operar, manipular y controlar el funcionamiento de todos los equipos de los Sistemas Informáticos y de Telecomunicaciones de la instalación asignada, así como cualquier otro equipo relacionado con ellos.

b) Llevar a cabo la operación y control de todo el Software de los Sistemas Informáticos y Telecomunicaciones de la instalación asignada.

c) Detectar, analizar, diagnosticar y solucionar, en su caso, las situaciones de emergencia Hardware/Software que se presenten en los Sistemas Informáticos y Telecomunicaciones aplicando los procedimientos operativos recogidos en los manuales de operación, la experiencia y conocimientos propios así como las normas y directrices establecidas por la Empresa.

d) Llevar a cabo la preparación, gestión y explotación de trabajos batch o programados mediante la actualización de los procedimientos establecidos, gestión de ficheros y dispositivos, diagramas de flujos, cumplimiento de planificaciones, supervisión y distribución de resultados, relaciones con usuarios y puesta en marcha de nuevas aplicaciones.

e) Gestionar la Bandoteca de los Sistemas, controlando la disponibilidad y uso de información, realizando el manejo, verificación, transporte y archivo de carretes, así como los respaldos de Programas y Base de Datos, Back-up de Seguridad y Archivo Histórico, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos.

f) Establecer y gestionar la planificación de la explotación mediante la confección del planning de trabajos, control de cumplimientos, asignación de prioridades, establecimiento de cargas, actividades y recursos materiales en los distintos sistemas, así como estadísticas de uso y funcionamiento.

g) Llevar a cabo las actividades de apoyo y ayuda al usuario, tales como: Recepción de incidencias de los Usuarios y seguimiento hasta su solución, informar a los mismos de las anomalías previstas, emitir informes de funcionamiento de Sistemas, Aplicaciones, Telecomunicaciones, Equipos y Calidad del Servicio, así como solucionar o coordinar la solución de anomalías y problemas que afecten al Servicio.

h) Implantación de nuevos proyectos, Sistemas, Aplicaciones Programas y Equipos mediante el estudio de la documentación, participación y seguimiento hasta su puesta en marcha y elaboración de la documentación complementaria precisa en su área de actividad.

i) Realizar las actividades complementarias a la Operación de los Sistemas de Ordenadores y Telecomunicaciones, tales como: Control de comportamiento Hardware de los equipos, Control de los Mantenimientos preventivos, Gestión del stock de material de uso de Ordenadores, Emisión de Informes y Estadísticas y, en general, todas las operaciones de apoyo a la Operación directa.

j) Colaborar con los grupos de Técnicas de Sistemas e Ingeniería de Telecomunicaciones en actividades relacionadas con los procedimientos y los sistemas.

k) Preparar y elaborar la documentación, normativas o procedimientos de trabajos y atención a otras Unidades de la Empresa, así como preparación, manejo o análisis de la información técnica.

l) Mediante el manejo del CAD, copiar, organizar y actualizar planos en la base de datos de acuerdo con la documentación final de obra de los edificios e instalaciones.

6.2 Especialidad de mantenimiento.–Es la persona que, habiendo superado los requisitos de ingreso que se establezcan en cada momento, realiza a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices y formación recibidas, a nivel de ejecución, los trabajos específicos de su Colectivo, de aquellos procedimientos establecidos en cada momento.

Cuando la organización del trabajo así lo requiera y a las órdenes de un TEMSIT Jefe o superior jerárquico, podrán además realizar labores de supervisión directa del trabajo de otros TEMSIT. Dicha supervisión comprende la distribución, coordinación y control de los trabajos del grupo o equipo de personas que se le asignen.

Las funciones específicas de los Técnicos de Explotación y Mantenimiento de Sistemas Informáticos y de Telecomunicaciones, con carácter enunciativo y no limitativo, son las siguientes:

Realizar las acciones directas de la operación de instalación de los equipos y Sistemas de Información y Telecomunicaciones, utilizando los medios auxiliares precisos.

Realizar las acciones necesarias para el mantenimiento de los equipos y Sistemas de Información y de Telecomunicaciones, elaborando las normas de actuación para garantizarlo y efectuar su control de calidad.

Instalar y mantener el Hardware y Software necesario para el correcto funcionamiento de los equipos electrónicos, PC’s, y las estaciones de trabajo, redes y equipos que constituyen los sistemas de Telecomunicaciones de la Empresa.

Atender al usuario y/o cliente con el fin de encauzar o en su caso, solucionar los posibles problemas o consultas de estos, en lo referente al servicio y a su calidad.

Realizar aquellas tareas y prácticas Standard que requieran conocimientos o experiencias cubiertos por la formación tecnológica propia de la categoría.

Preparar y elaborar la documentación, normativas o procedimientos de trabajos y atención a otras Unidades de la Empresa, así como preparación, manejo o análisis de la información técnica.

Estas funciones implican la realización de todas las actividades derivadas de las mismas y de aquellas otras que pudieran resultar en el futuro como consecuencia de la evolución tecnológica de la informática y de las telecomunicaciones, además de las funciones específicas indicadas anteriormente existen unas funciones propias derivadas de esta especialidad y que son las siguientes:

6.2.1 Puesto de trabajo de Mantenimiento e Instalaciones.

a) Mantenimiento preventivo e instalaciones de los distintos sistemas electrónicos de telecomunicaciones e informáticos que existen o existan en Iberia.

b) Mantenimiento correctivo primer y segundo nivel de todos los equipos a que hace referencia el apartado a).

c) Help-Desk (soporte técnico) para la atención rápida del usuario de cuantos problemas puedan plantearse, referente a los equipos que hace referencia el apartado a).

d) Controlar, adecuar y vigilar los distintos sistemas que dispone la Empresa para que cumplan la misión para la que fueron concebidos.

e) Mantenimiento e instalación de todo lo relativo al software que es necesario dotar, para que los sistemas hardware cumplan el cometido a que han sido destinados.

f) Cambios, up-grade e implantación de todo el software necesario, para que los sistemas determinados en el apartado a), funcionen correctamente.

g) Interpretación de manuales, esquemas y documentación técnica, para la correcta instalación y mantenimiento de los sistemas a que hace referencia el apartado a).

h) Gestionar y administrar los direccionados y accesos a las aplicaciones, con los responsables de la generación de éstas.

i) Conocimientos operativos y técnicos de todos los equipos teleinformáticas de telecomunicaciones y radiocomunicaciones.

j) Análisis, detección y acciones a tomar para la solución de las anomalías que puedan presentarse en el funcionamiento, tanto de las instalaciones como de equipos informáticos (ordenadores personales) y de telecomunicaciones (comunicaciones, radiocomunicaciones, etc.) que emplean cualquier tipo de soporte para el establecimiento del canal (redes de cobre, redes radioeléctricas, redes de fibra óptica, etc.).

k) Análisis, detección y acciones a tomar para la solución de las anomalías que pueden presentarse en el funcionamiento de las redes de telecomunicaciones que dispone la Empresa en cualquiera de sus modalidades, que pudiera existir en función de futuras tecnologías empleadas (redes en cobre, redes radioeléctricas, redes en fibra, etc).

l) Apoyo a las instalaciones donde no exista presencia física de personal técnico y así lo requiera la situación, ya sea puntual, temporal, cobertura de vacaciones, etc.

m) Control, verificación de recepción y envío de equipos, para los sistemas a que hace referencia el apartado a).

n) Dado el tipo y contenido a que hace referencia tanto las instalaciones como el mantenimiento de los equipos de telecomunicaciones e informáticos, así como su constante evolución tecnológica, es necesario contar con un Plan de formación continua, al que se ve sometido este colectivo y que será obligatorio la aceptación por todos y cada uno de sus componentes, según requiera la Empresa en cada momento, en función de las tecnologías que decida utilizar, en sus sistemas tanto actuales como futuros.

ñ) Impartir cursos a personal de la Empresa y Empresas externas para la formación, actualización y nuevos conocimientos de todos los equipos que integran los Sistemas de la Empresa (Hardware/Software).

o) Recibir los cursos necesarios para la actualización de los conocimientos técnicos requeridos en cada momento, según la evolución tecnológica que marque los planes de la Empresa.

p) Manejo de equipos que hacen funciones de medida. Análisis y comprobación, ya sea productos montados sobre plataforma de PC, o propiamente equipos específicos para el análisis y determinación de averías, bien de los equipos electrónicos dedicados a las telecomunicaciones, a las propias instalaciones o incluso a las redes de telecomunicaciones que utilice la Empresa en cada momento.

q) Coordinación, supervisión, instalación y puesta a punto incluyendo su operativa, de los equipos de Sistemas (equipos de transmisión, estaciones de trabajo, equipos informáticos, equipos radio, etc), necesarios para la asistencia de IBERIA a congresos, exposiciones o cualquier otro evento donde sea necesaria la presencia de la Empresa, tanto en forma puntual, temporal o permanente.

r) Supervisar, controlar y vigilar todo tipo de trabajos, tanto de instalación como de mantenimiento, cuando así se requiera, que realicen las contratas nacionales o extranjeras.

s) Colaborar con grupos interdisciplinares de otras Unidades de la Empresa para la consecución de nuevos Sistemas, según el estado tecnológico actual y futuro.

t) Participación en la implantación (Instalación, adaptación y Mantenimiento) de nuevos proyectos, sistemas, equipos, programas, software y posterior formación, para garantizar el servicio una vez el sistema entra en explotación.

u) Soporte a los paquetes ofimáticos homologados por la Empresa y de uso común, incluyendo la personalización de éstos con los periféricos que sean requeridos en cada caso, así como las futuras actualizaciones de los mismos.

v) Instalación y mantenimiento de las redes de Área Local (corporativas) de la Empresa a nivel de Hardware y Software, incluyendo funciones de administración de red a nivel local y siempre siguiendo las directrices marcadas por los Supervisores Generales de Red, que decidirán las líneas generales a seguir en cada momento.

w) Instalación y soporte técnico (preparación, modificación e interpretación) de toda la paquetería ofimática o específica distribuida en la Empresa, a través de los servidores de Software (Servidores de Ficheros), que en cada momento homologó la Empresa.

x) Toma de datos para posterior desarrollo y valoración de pequeñas y medianas instalaciones, para su modificación, ampliación o para que sirvan de base a informes técnicos, que se soliciten por cualquier Unidad de la Empresa o, si fuera el caso, para terceros.

y) Preparar y elaborar la documentación, normativas o procedimientos de trabajos y atención a otras Unidades de la Empresa, así como preparación, manejo o análisis de la información técnica.

z) Asimismo, mediante el manejo del CAD, copiar, organizar y actualizar planos en la base de datos de acuerdo con la documentación final de obra de los edificios e instalaciones.

B) Técnico Jefe de Explotación y Mantenimiento de Sistemas de Información y de Telecomunicaciones (TEMSIT Jefe)

Es la persona que, habiendo superado los requisitos de promoción desde la categoría de TEMSIT, dirige, a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices recibidas, el trabajo de los TEMSIT a su cargo, desempeñando las funciones propias de Jefatura con la responsabilidad inherente al mando que ejerce sobre el personal asignado y sobre el trabajo que éste realiza.

Coordinar la actividad de otros TEMSIT Jefes, si la organización del trabajo así lo exigiera. Asimismo, y también de acuerdo con exigencias de la organización, ejercerá funciones de mando sobre otros TEMSIT que estén relacionados entre sí por nexo de organización práctica de los procesos de trabajo que se realicen o de otras circunstancias que puedan concurrir, tales como: turnos con poco personal, destacamento, pequeños equipos de trabajo integrados por personal de distintas actividades, u otros de similar naturaleza.

El TEMSIT Jefe, sin dejar de atender su misión de Jefatura, puede y debe realizar trabajos de ejecución y/o supervisión bien por razones de organización del trabajo o cuando existan circunstancias que lo aconsejen, como problemas técnicos de especial complejidad, formación del personal, implantación de nuevas tecnologías o componentes, situaciones especiales, etc.

Sus funciones son las de:

1. Realizar las acciones necesarias, de acuerdo con las normas asociadas, para comprobar el correcto funcionamiento de los nuevos productos, o modificación de los existentes, para su puesta en producción.

2. Planificar y realizar las pruebas necesarias de nuevos productos o modificación de los existentes, cuya funcionalidad no haya sido comprobada por otras Unidades de la Empresa, antes de su puesta en producción.

3. Recopilar, elaborar, mantener, editar y divulgar en manuales, folletos, circulares y hojas informativas toda la documentación, procedimientos y normativa necesaria para la puesta en producción, mantenimiento y operación de los equipos, dispositivos, ordenadores y sistemas de informática y telecomunicaciones, así como de la explotación de un centro de trabajo.

4. Analizar y decidir, en su marco de competencia, las acciones necesarias para el logro de los objetivos fijados para su puesto de trabajo.

5. Programar, coordinar, facilitar y supervisar los distintos trabajos que han de realizarse en el ámbito de su responsabilidad, impartiendo las instrucciones precisas, resolviendo las incidencias surgidas durante la ejecución del trabajo, vigilando que se cumplan las medidas de protección y de seguridad e higiene, y realizando aquellas tareas que superan la competencia de los TEMSIT a su cargo.

6. Asignar a los TEMSIT bajo su mando a los diferentes trabajos en cada turno, controlar su asistencia, dedicación y disciplina y, cuando proceda, realizar las evaluaciones del personal.

7. Controlar y asegurar la correcta disposición, estado y utilización de los medios a su cargo: documentación, materiales, instalaciones, equipos, ordenadores, herramientas y útiles.

8. Participar en los planes informáticos y de comunicaciones de la Empresa, así como colaborar en el desarrollo de nuevos proyectos e instalaciones en su área de actividad.

9. Realizar las actividades de representación precisas para el desarrollo de su cometido con otras Unidades de la Empresa y con terceros (proveedores, administración, agencias, etc.).

10. Proponer la contratación de servicios informáticos y de telecomunicaciones, supervisando las prestaciones recibidas, exigiendo los estándares de calidad establecidos y controlando los gastos correspondientes, en su área de actividad.

11. Participar en la determinación de los recursos humanos y materiales necesarios para la correcta explotación de los Centros de su área de actividad.

12. Colaborar, con los grupos de técnicas de sistemas e ingeniería de telecomunicaciones, en actividades relacionadas con los procedimientos y los sistemas.

13. Vigilar la seguridad de los Centros, sus instalaciones, equipos e información, y controlar los accesos, en coordinación con los Servicios de Seguridad.

14. Diseñar e impartir cursos de formación con evaluación, dirigir prácticas operativas y simulaciones de emergencia y, en general, participar activamente en los planes de formación establecidos.

15. Realizará cualquier otra actividad conexa, simultánea, antecedente o consecuente a las propias y específicas que resulten complementarias a ella.

Asimismo, llevará a cabo actividades y funciones (llamados Trabajos Complementarios), cuya ejecución es de aplicación a todos los integrantes del colectivo de Técnicos y Técnicos Jefe de Explotación de Sistemas Informáticos y de Telecomunicaciones, como son: el manejo de terminales informáticos utilizados para entrada y salida de información en los sistemas de control, gestión y documentación; el manejo de equipos informáticos y de telecomunicaciones; la utilización, interpretación y actualización de la documentación técnica; la cumplimentación de la documentación de planificación, control y gestión que se establezca; la participación como instructor en actuaciones o programas de formación dentro de los planes que se establezcan en esta materia; etc.

7. Técnicos Proceso de Datos.

A) Categoría Ejecución/Supervisión.

Analista/Programador. Es la persona que, habiendo superado los requisitos de ingreso que se establezcan en cada momento, realiza a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices y formación recibidas, a nivel de ejecución, de acuerdo con los procedimientos establecidos en cada momento.

Cuando la organización del trabajo así lo requiera, podrán además realizar labores de supervisión directa del trabajo de otros Analistas/Programadores. Dicha supervisión comprende la planificación, distribución, coordinación y control de los trabajos del grupo o equipo de personas que se le asignen.

Dentro de las funciones de este colectivo se integran aquellos trabajos elementales y complementarios que son necesarios para su normal ejecución.

Los trabajos elementales se definen de la siguiente manera:

Aquellos que por su sencillez puede ejecutar un trabajador de cualquier especialidad, siempre que resulten de aplicación para realizar su trabajo específico.

Un trabajo no pierde su condición de sencillo y, por tanto, de elemental por el hecho de que pueda precisar de instrucciones simples sobre el modo concreto de efectuarlo.

Son características distintivas de los trabajos elementales las siguientes:

Para su correcta realización es suficiente el bagaje general de conocimientos y destrezas del colectivo de Técnicos de Explotación y Mantenimiento de Sistemas de Información y de Telecomunicaciones.

Pueden ser llevados a cabo sin más que recibir instrucciones simples y concretas.

A lo sumo requieren un entrenamiento mínimo constituyendo la escala inferior de funciones y cometidos en cuanto a nivel de dificultad.

Cuando el desarrollo de las actividades propias de su profesión se le presente, al personal Técnico de Proceso de Datos, la necesidad de llevar a cabo trabajos elementales, los realizará por sí mismo si así lo requiere o aconseja la buena marcha del proceso productivo.

Las funciones específicas son las siguientes:

Colaborar en el diseño funcional de la aplicación (conjuntamente con el responsable de la parte funcional).

Realizar el diseño técnico de la aplicación, al objeto de relacionar módulos o aplicaciones.

Realizar los cuadernos de carga de las aplicaciones, así como el diseño y administración de los ficheros necesarios para las mismas, mantenimiento de las bases de datos y estructura.

Realizar la programación a partir de las especificaciones del diseño en el lenguaje/entorno seleccionado.

Generar, mantener y soportar los sistemas operativos y bases de datos software de comunicaciones y otros subsistemas.

Realizar las cadenas de proceso, y la documentación de los programas.

Obtener mediciones de rendimientos y procesos de Sistemas, Aplicaciones y/o productos informáticos y de telecomunicaciones y en su caso proponer soluciones de optimización.

Realizar revisiones de los distintos productos generados en el desarrollo y mantenimiento de software por otros técnicos de igual categoría con el fin de detectar posibles errores.

Analizar las causas de los errores producidos, corregir los mismos e informar de dichas causas con el fin de poder establecer mecanismos de previsión de errores.

Implantar las modificaciones a la aplicación, pedidas por el usuario, y en general dar asistencia a requerimientos de las Unidades de Producción y Usuario.

Optimizar los procesos si fuera necesario a la vista de los resultados de la explotación.

Todas estas actividades comprenden tanto el ámbito de desarrollo como el de mantenimiento.

Dado el entorno cambiante de esta profesión, podrán incluirse nuevas funciones dentro de este ámbito que vengan requeridas por la evolución tecnológica.

B) Categoría de Mando

Jefe de Productos.–Es la persona que, habiendo superado los requisitos de promoción desde la categoría de Analista/Programador, dirige, a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices recibidas, el trabajo de los Analistas/Programadores a su cargo, o gestiona los distintos aspectos encaminados a la mejora del proceso y producto software, desempeñando las funciones propias de jefatura, con las responsabilidades inherentes al mando que ejerce sobre el personal asignado y/o sobre el trabajo que este realiza.

Puede coordinar la actividad de otros Jefes de Productos, si la organización del trabajo así lo exigiera.

Sin dejar de atender sus misiones como Jefe, puede y debe realizar determinados trabajos directos de los señalados en la categoría de Analista/Programador u otros, bien cuando lo considere oportuno o cuando existan circunstancias que lo aconsejen, como problemas técnicos de especial complejidad, formación del personal, implantación de nuevos procedimientos, técnicas y/o herramientas, situaciones especiales, etc.

Sus funciones son las de:

Dirigir, organizar y controlar el desarrollo y mantenimiento de los proyectos informáticos considerando la totalidad de actividades (calidad, instalación operativa de red y terminales, generación y mantenimiento sistemas operativos, bases de datos, software de telecomunicaciones y cualquier Subsistema, Hardware o Software relacionados con productos informáticos y/o telecomunicaciones, etc.), así como el seguimiento y coordinación de las mismas.

Realizar estudios sobre nuevas tecnologías y ver su viabilidad de uso dentro de la unidad.

Dirigir y en su caso realizar la propuesta de optimización en el rendimiento de los diferentes sistemas, subsistemas y aplicaciones existentes.

Definir e implantar normas y procedimientos orientados al desarrollo y/o mantenimiento de los proyectos del área.

Establecer las métricas del proceso y gestionar las mismas informando de los resultados de su análisis.

Definir la seguridad y confidencialidad de la información.

Asistir a reuniones con otras Unidades de la Empresa.

Negociar los compromisos software y controlar los recursos propios y de Asistencia Técnica externa controlada.

Coordinar y definir con otros Jefes de Proyecto las interdependencias a realizar en proyectos interdireccionales.

Formar al personal propio en el uso práctico de lenguajes específicos, sistemas operativos, técnicas y formas de trabajo, sistemas informáticos, etc.

8. Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico.–Es la persona que, con la cualificación requerida, habiendo superado los requisitos de ingreso que se establezcan en cada momento, realiza a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices y formación recibida, y bajo la supervisión de un TMA con capacidad de certificación en su caso, los trabajos propios de su nivel de competencia y cualificación, de acuerdo con los procedimientos establecidos y la normativa aplicable vigente en cada momento y cuyas funciones se relacionan a continuación:

Realizar operaciones auxiliares de mantenimiento y servicios en la aeronave y Taller:

Realizar, a su nivel, acciones de mantenimiento en la aeronave, siguiendo instrucciones y aplicando los procedimientos de trabajo establecidos.

Realizar, a su nivel, operaciones de servicio en la aeronave, siguiendo instrucciones y aplicando los procedimientos de trabajo establecidos.

Realizar acciones de mantenimiento, a su nivel, en el interior de la aeronave, siguiendo instrucciones y aplicando los procedimientos de trabajo establecidos.

Realizar operaciones de mantenimiento de los neumáticos y conjunto de frenos de las aeronaves y de los equipos de soporte al mantenimiento, aplicando los procedimientos establecidos.

Realizar, a su nivel, operaciones relacionadas con el mantenimiento de motores, equipos eléctricos / electrónicos y baterías de aeronaves, aplicando los procedimientos establecidos.

Realizar operaciones de mantenimiento de los elementos de interior y mobiliario de la aeronave, aplicando los procedimientos establecidos.

Realizar operaciones de tratamiento y reparación de conjuntos o elementos metálicos y de materiales compuestos de las aeronaves, aplicando los procedimientos establecidos.

Los Auxiliares de Mantenimiento Aeronáutico, de acuerdo con las funciones anteriormente expuestas podrán realizar una serie de tareas simples, correspondientes a procesos normalizados para las que se requiere competencia en un conjunto reducido de actividades de trabajo, que pueda requerir en cada momento el mantenimiento aeronáutico y entre las que, con carácter enunciativo y no limitativo, se mencionan las siguientes:

Desmontar registros, butacas de pasaje, revestimientos de interiores de las cabinas y bodegas, de contenedores de carga, trolleys y similares que no requieran especial complejidad.

Revisar, sustituir fundas de butacas, alfombras, cortinas, cinturones de seguridad, carteras de documentación, así como completar la dotación de chalecos, balsas, etc.

Tareas de ejecución sencilla en taller relacionadas con el inflado de ruedas, engrases y recargas de fluidos.

Enganchar y desenganchar la horquilla para remolcado del avión, poner y quitar calzos.

Aplicar los productos de protección a la corrosión, tales como alodine, inhibidores de humedad, etc.

Preparar adecuadamente las superficies de las piezas mediante limpieza química, electroquímica o mecánica, aplicando las protecciones adecuadas en cada caso (cintas metálicas, plásticas, cera, barnices, etc.), descubriendo las partes afectadas por la reparación, montándolas en los útiles adecuados, colocando pantallas y/o ánodos auxiliares, cables de contacto eléctrico con los aisladores necesarios, para que los recubrimientos sean aplicados en las zonas indicadas en la documentación técnica de reparación.

Preparar las superficies que van a ser pintadas, utilizando abrasivos, disolventes, decapantes y otros medios, enmascarando y protegiendo aquellas partes que no vayan a ser pintadas, así como los útiles y aparatos a utilizar en la aplicación de los productos, realizando su limpieza previa.

Mantener en buen estado de funcionamiento las máquinas, equipos y útiles en general que deba utilizar para el desarrollo de las funciones de este Área.

Manejar y vigilar las diferentes cubas de procesos electrolíticos y químicos, realizando las acciones directas de preparación y aplicación de recubrimientos electrolíticos y químicos, así como la eliminación de los recubrimientos anteriores y de soldaduras, honeycomb o recubrimientos de plasma.

Mantener en perfecto estado de concentración las soluciones de los baños mediante el agregado de productos químicos indicados en los análisis del laboratorio, o realizando nuevas soluciones en los casos en que éstas no sean recuperables.

Aplicar imprimaciones y otros productos utilizados específicamente para la protección de superficies, excepto la finalización del proceso.

Adicionalmente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Transitoria Vigésimo primera del Apéndice del Convenio Colectivo.

Los trabajos de los Auxiliares de Mantenimiento Aeronáutico serán coordinados por personal del Grupo Laboral de Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico.

Parte IV. Factores de identificación de puestos.

1. Grupo Superior de Gestores y Técnicos.

Identificación de Puestos:

1. Contenido Técnico (C.T.).

2. Destacado Contenido Técnico (D.C.T.).

3. Alto Contenido Técnico (A.C.T.).

1. Contenido Técnico (Grado C).

Definición de Factores para la identificación de los puestos de trabajo con consideración de contenido técnico (Grado C).

A efectos del Grupo Superior de Gestores y Técnicos, se considerarán puestos de Contenido Técnico, aquellos que sean ocupados, exclusivamente, por trabajadores incluidos dentro de dicho colectivo y realicen tareas técnicas en los términos contemplados en la Parte I de este Apéndice (Definición del Colectivo) de este Ordenamiento Laboral.

2. Destacado Contenido Técnico (Grado B).

Definición de Factores para la identificación de los puestos de trabajo con consideración de destacado contenido técnico (Grado B).

Factor C

Titulación Superior Universitaria o competencia técnica, formalmente reconocidas por la dirección de la empresa.

Suficiencia en una actividad especializada que implica la comprensión de su práctica y principios. Requiere conocimientos especializados que son aplicados a una rama completa (Electrónica, Telecomunicación, Análisis Contable, etc.), o conocimientos sólidos en varias técnicas a coordinar (producción, ventas, costes, etc.), adquiridos en carreras con titulación de Enseñanza Superior Universitaria de primer ciclo o segundo ciclo, completada con una experiencia dilatada en su área profesional y con una formación específica en el puesto de trabajo.

Factor D

Autonomía en las decisiones.

Estos puestos están sujetos a planes y programas establecidos, comprenden prácticas y procedimientos basados en precedentes o políticas funcionales.

El titular está sujeto a la revisión del superior; aunque para aplicar los métodos de trabajo necesita de un estudio profundo y sistemáticamente organizado para adaptar los reglamentos y elegir el método que sea utilizable en cada caso. Tiene fijado plazos de entrega. No obstante, el nivel de decisiones técnicas reconocido como D.C.T., deberá ser reconocido oficialmente por la Dirección de la Empresa, aplicando los criterios organizativos al respecto.

Factor A

Complejidad Técnica.

Realización de funciones técnicas complejas, que consistan en la ejecución de trabajos de investigación, control y calidad, estudios y control y vigilancia de procesos industriales o científicos, considerados como tales por la Empresa.

3. Alto Contenido Técnico (A.C.T.).

Definición de Factores para la identificación de los puestos de trabajo con consideración de alto contenido técnico –Grado A.

Factor C

Titulación Superior Universitaria o competencia técnica, formalmente reconocidas por la dirección de la empresa.

Pericia en un campo especializado o funcional que implica un dominio de sus prácticas y principios. Requiere conocimientos amplios en una disciplina científica que pueden ser adquiridos en carreras con titulación de Enseñanza Superior Universitaria de primer ciclo o segundo ciclo, completada con una experiencia dilatada en su área profesional y con una formación específica en el puesto de trabajo.

Factor A

Alcance de las actuaciones.

El titular es responsable último de las decisiones técnicas y sus resultados en su área de actividad. Participa frecuentemente en las decisiones tomadas en fijación de políticas, orientaciones técnicas, comerciales, etc.

Las consecuencias de sus actuaciones tienen una gran repercusión técnica, comercial, económica, etc. en los resultados de su área de actividad.

Factor D

Autonomía en las decisiones.

El titular desempeña sus actividades sujeto a políticas funcionales que le indican una dirección genérica para el logro de sus objetivos. Toma necesariamente decisiones técnicas en el marco de una gestión en la que los objetivos están definidos. Se programa sus actividades en función de los plazos de entrega.

Factor R

Representación y Negociación.

Se precisa mantener relaciones en el ámbito interno o externo a la Empresa, orientadas a resolver problemas con personas de distinto rango, en casos difíciles que exigen especial habilidad y sentido de la negociación para resolver asuntos importantes que puedan afectar a un sector de la Empresa (negociaciones con clientes, con sindicatos, instituciones, discusión de contratos con proveedores, etc.). Se requiere capacidad de comprensión de los demás, así como capacidad para influirles.

Factor E

Experiencia profesional consolidada.

Se entiende por experiencia profesional consolidada, a una capacidad acreditada para liderar proyectos y/o dirigir equipos técnicos con madurez profesional, que implica un dominio de una profesión determinada.