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RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2011, de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA.

VISTO el texto del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Provincia de Huelva, que fue suscrito con fecha 5 de mayo de 2011 entre la representación legal de las empresas y los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el Real Decreto 713/2010, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía, y en el Decreto 14/2010, de 22 de Marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010 de 13 de Abril, de estructura orgánica de la Consejería de Empleo, respectivamente, esta Delegación Provincial, en uso de sus atribuciones, acuerda:

Primero: Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Delegación Provincial de Empleo de Huelva, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su depósito.

TERCERO: Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento por las partes afectadas.

DELEGADO PROVINCIAL, EDUARDO MANUEL MUÑOZ GARCIA

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE HUELVA PARA LA ACTIVIDAD DE OFICINAS Y DESPACHOS


Artículo 1. Ámbito funcional y personal.

Quedan sometidos a las estipulaciones del presente convenio colectivo todas las empresas y trabajadores de las mismas comprendidos en el ámbito funcional de la Ordenanza de Trabajo para la actividad de Oficinas y Despachos, que sólo a estos efectos las partes consideran vigente después de su derogación.

Se exceptúan aquellas actividades que a pesar de estar incluidas en aquella Ordenanza tengan convenio propio.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación obligatoria para todas las empresas de Huelva y provincia, aún cuando dichas empresas titulares tengan su domicilio social en distinta localidad.

Articulo 3. Ámbito temporal, vigencia, duración prórroga, revisiones económicas y denuncia.

La vigencia del presente convenio será desde el 1 de Enero de 2010 al 31 de Diciembre de 2010.

Denuncia, prorroga y revisiones automáticas

El convenio se denunciará con una antelación mínima de un mes a su vencimiento y se prorrogará automáticamente de año en año si no es denunciado en el tiempo indicado por cualquiera de las partes ante la Delegación de Trabajo.

En el caso de que el Convenio no haya sido denunciado por alguna de las partes éste quedará automáticamente prorrogado por un año más con un incremento consistente en el IPC real del año de su vigencia. Como a primeros del nuevo año el IPC que realmente se vaya a producir será desconocido, las Tablas salariales y el resto de los conceptos económicos del Convenio se incrementarán con el IPC previsto por el Gobierno para dicho año y, una vez sea conocido el IPC real se procederá a efectuar la revisión salarial correspondientes, tan solo si es al alza, porque no se revisará a la baja si el IPC real es menor.

Articulo 4. Salario base.

El salario base en jomada normal de trabajo será el que figura para cada categoría profesional en la tabla adjunta.

El aumento salarial para el año 2010 será el resultado de aplicar un aumento del 2% a las tablas salariales del año 2009.

Artículo 5. Plus de transporte.

Se establece con carácter general para todos los trabajadores, sin distinción alguna edad ni categoría profesional, un plus de transporte de 63,17 € mensuales.

Artículo 6. Ayuda de estudios.

Se crea una ayuda de estudios consistente en 104,53 € anuales, por cada hijo de los trabajadores que estén recibiendo enseñanza Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato y Módulos Formativos siempre que lo justifiquen, y también para los propios trabajadores que estén realizando los mencionados estudios.

Dichas ayudas se abonarán por la empresa a sus trabajadores en el mes de Octubre de cada año, coincidiendo con la iniciación del curso.

Artículo 7. Antigüedad.

El personal comprendido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistente en el abono de trienios en la cuantía del 6% de sus retribuciones salariales, con las siguientes limitaciones:

El tope máximo de incremento por antigüedad será del 24% para aquellos trabajadores que no lo hayan alcanzado a la publicación del presente convenio.

Artículo 8. Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen cuatro gratificaciones extraordinarias, que se abonarán en Navidad, Marzo, Julio y Octubre. Las tres primeras consistirán cada una de ellas en treinta días de salario de convenio, incrementándose con la antigüedad.

La paga de Julio se devengará desde el 1 de Julio al 30 de Junio, la de Diciembre desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre y la de Marzo desde el 1 de Abril al 31 de Marzo.

La paga de Octubre consistirá en 370,16 €, con devengo desde el 1 de Octubre al 30 de Septiembre.

Artículo 9. Dietas y locomoción.

Si por necesidad del servicio hubiera de desplazarse un trabajador de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa le abonará, además de los gastos de locomoción una dieta del 75% de su salario diario neto, cuando efectúe una comida fuera de su domicilio, y del 150% cuando tenga que comer y pernoctar fuera del mismo.

Cuando el trabajador no pueda regresar a comer a su domicilio por encomendarle la empresa trabajos distintos de los habituales, aún cuando sea dentro de su localidad, tendrá derecho a dieta por comida.

Cuando el desplazamiento dure más de sesenta días ininterrumpidos, el importe de las dietas se reducirá al 50%.

Articulo 10. Horas extras.

La hora extraordinaria tendrá un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, salvo que el empresario opte por compensar ésta por 1,75 horas de descanso.

Artículo 11. Vacaciones.

El personal comprendido en el presente convenio disfrutará anualmente de unas vacaciones retribuidas de un mes ininterrumpido, o la parte que le corresponda para el caso de no llevar el tiempo necesario trabajando para el disfrute pleno de este derecho.

Estas vacaciones se disfrutarán preferentemente en los meses de verano. En el caso de que no se disfrutaran en los meses entre Mayo y Octubre, el trabajador tendrá derecho a tres días más de vacaciones.

Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho a percibir 92,96 € en concepto de bolsa de vacaciones para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, con independencia de su jornada laboral, siempre y cuando no perciba más del 100% de la misma por trabajar en distintas empresas, en cuyo caso, los distintos empresarios abonarán la parte proporcional de dicha bolsa que le corresponda a cada uno.

Si durante el tiempo de disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan y aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Artículo 12. Jornada laboral.

La jornada laboral para el personal comprendido en el presente convenio será en cómputo anual de 1.814 horas de trabajo efectivo, con distribución irregular y con el límite máximo de 9 horas diarias de lunes a viernes.

La empresa facilitará a cada trabajador individualmente, antes del día 31 de Marzo de cada año el cuadrante anual debidamente sellado y firmado por ésta.

En el caso de que no se cumpliera con lo dispuesto en el párrafo anterior, la empresa no tendrá derecho a distribuir irregularmente la jornada.

Artículo 13. Fiesta de San Sebastián y tarde del 24 y 31 de diciembre.

Se establece para Huelva capital, coincidiendo con el día de San Sebastián (20 de Enero), vacar por la tarde, y para toda la provincia se fijarán festivos las tardes del 24 y 31 de Diciembre.

Artículo 14. Permisos y licencias.

Los trabajadores tendrán derecho a permisos retribuidos, con la pertinente justificación, en los siguientes casos:

a) Veinte días, por razón de su matrimonio.

b) Cinco días, por nacimiento de hijo.

c) Cinco días, en caso de enfermedad grave o muerte del cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos, tanto del trabajador como del cónyuge.

d) Tres días, para asuntos propios.

e) Dos días, por traslado de vivienda, siendo uno más cuando sea a más de 50 kilómetros.

f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público y personal.

Articulo 15. Parejas de hecho.

Las parejas de hecho disfrutarán de todas las garantías y derechos emanados del presente convenio, siempre que su situación esté regulada en el modo y manera que dicte la Ley. La licencia retribuida en el caso de matrimonio se disfrutará una sola vez en la misma empresa.

Artículo 16. Enfermedad y accidente.

Las empresas complementarán las prestaciones por razón de enfermedad común o extraprofesional y accidentes de trabajo o accidente extralaboral hasta alcanzar el 100% del salario establecido en el presente convenio, y ello durante el tiempo que dure la situación de baja por incapacidad temporal.

Articulo 17. Horario de verano.

Para el período de verano se establece jornada intensiva y continuada de trabajo, que como máximo será de siete horas en jornada entre el 1 de Junio al 30 de Septiembre, con el descanso que en cada momento señale la Ley para tal tipo de jornada.

Artículo 18. Formación profesional.

Se estará en lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 19. Garantía de las condiciones laborales.

Las empresas están obligadas a entregar o los trabajadores, antes de los diez días, y siempre que lo soliciten, una fotocopia del parte de alta, debidamente diligenciado con la entidad gestora correspondiente.

Así mismo, la copia íntegra de todas las copias de los contratos de trabajo, modificaciones o prórrogas de los mismos se entregarán a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 20. Prevención de riesgos laborales.

Las empresas se comprometen a observar las normas de seguridad e higiene en el trabajo contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y a tener un ejemplar de la misma en el centro de trabajo a disposición de los trabajadores.

Articulo 21. Trabajo de superior categoría.

Cuando el personal realice trabajo de categoría superior a la que tenga retribuida, percibirá durante el tiempo de prestación de estos servicios la retribución de esta categoría a la que circunstancialmente queda adscrito.

Salvo en los casos de sustitución de otro empleado, estos trabajos de superior categoría no podrán tener una duración superior a tres meses ininterrumpidamente, debiendo el empleado al cabo de ese tiempo volver a la categoría superior según lo preceptuado para los ascensos.

Artículo 22. Finiquitos.

Todos los finiquitos que se suscriban con ocasión del cese de un trabajador, para que tengan carácter liberatorio, deberán hacerse por escrito y en su impreso según modelo adjunto al presente convenio

Articulo 23. Derechos sindicales.

Se estará a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 24. Comisión mixta.

Se creará una comisión mixta paritaria, que tendrá la siguiente composición y funciones:

A) Composición:

Tres representantes de la parte empresarial elegidos de entre la comisión deliberadora, y tres representantes de los trabajadores y las trabajadoras, asimismo miembros de la comisión deliberadora, por parte de FES-UGT, COMFIA-CC.OO. y SINDICATO UNITARIO.

B) Funciones:

Primero.- Interpretar, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la autoridad administrativa o judicial, el presente convenio.

Segundo.- Velar por el cumplimiento tanto del presente convenio como de la legislación general aplicable. Todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio vienen obligadas a facilitar la labor de dicha comisión, y en caso contrario, podrán ser sancionadas según la legislación vigente.

Tercero.- Intervenir como instancia de conciliación previa en aquellos asuntos que se le sometan.

C) Procedimiento conciliatorios:

El procedimiento conciliatorio se iniciará mediante solicitud en ese sentido ante cualquiera de los miembros de la comisión, que vendrá obligada a reunirse en el plazo máximo de un mes. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta. En caso de discrepancia en el seno de dicha comisión, cualquiera de las partes podrá acudir a la instancia mediadora, arbitral o judicial en los términos que disponga la legislación vigente o hubieren pactado entre las mismas.

Artículo 25. Ascensos automáticos.

El trabajador que durante cinco años ininterrumpidos ostente ta categoría profesional de auxiliar, ascenderá automáticamente a la de oficial de segunda, a los diez años, a la de oficial de primera. En caso de que no existieran vacantes en estos puestos en la empresa, se le reconocerán los derechos de todo tipo que correspondan a las nuevas categorías.

Articulo 26.

En el caso de que durante la vigencia de este convenio se suscribiera algún acuerdo a nivel estatal, las mejoras contenidas en el mismo serán asumidas automáticamente.

Artículo 27. Póliza de seguros.

Las empresas afectadas por el presente Convenio concertarán una Póliza de Seguros de Accidente que garantice a sus trabajadores, o en su caso, a sus derechohabientes o a la persona que específicamente señale, la suma de 21.488,31 € en los supuestos de Muerte, Incapacidad Permanente Absoluta, Total o Gran Invalidez, como consecuencia de accidente sea o no de trabajo o enfermedad profesional.

En caso de que la empresa no hubiera concertado la correspondiente póliza y tuviera lugar un siniestro, responderá íntegramente de la suma asegurada.

Para tener derecho a la indemnización a que se refiere el primer párrafo, la muerte o la incapacidad, deberá ocurrir mientras subsista la relación laboral y en caso de extinción de ésta, mientras esté en vigor la póliza que afecte al trabajador, o la muerte o incapacidad ocurra a resultas o por consecuencia de enfermedad o accidente sufridos durante la vigencia de la póliza o de la relación laboral.

Disposiciones finales

Primera.- SERCLA.- Los trabajadores/trabajadoras y la empresa o empresas comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, una vez agotado, en su caso, los trámites ante la Comisión Paritaria, se someterán a los procedimientos del SERCLA para los conflictos colectivos. En relación a los conflictos individuales que se susciten en materia de: clasificación profesional, movilidad funcional, trabajos de superior o inferior categoría, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, traslados y desplazamientos; período de disfrute de vacaciones: licencia, permisos y reducciones de jornada, se someterán igualmente a los procedimientos contemplados en el SERCLA para los conflictos individuales, previstos en el Acuerdo Interprofesional de 4 de marzo de 2005, a partir del 1 de mayo de 2007.

Segunda.- CLAUSULA DESCUELGUE.- Las empresas que presentan pérdidas durante el ejercicio anterior a la vigencia de cada año, podrán descolgarse de las condiciones económicas del convenio. Para ello, deberán comunicar los datos suficientes y fehacientemente contrastado por escrito a la comisión paritaria del convenio, siendo ésta y por unanimidad de sus miembros la que aceptará, en un plazo máximo de un mes, dicho descuelgue, pudiendo solicitar la información necesaria a tal efecto.

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