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Convenios por Federación
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JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO

CÁDIZ

 

CONVENIO- HARSCO METALS LYCRETE SAU.

 

Expediente 11/05/0001/2011

Fecha-09/06/2011

Asunto- Resolución de inscripción y publicación

Destinatario- EMILIO LUÍS SAMBUCETY MARTÍN

Código de Convenio número 11100022052011.

Vista la comunicación presentada, en el registro telemático de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, por el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía en Cádiz, y teniendo en cuenta.

Antecedentes de hecho

Único.- Que con fecha 2 de junio de 2011, fue inscrito en el Registro telemático de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, por la Responsable del SERCLA en Cádiz, Acuerdo de Fin de Huelga, suscrito entre la representación de los trabajadores y la empresa HARSCO  METALS LYCRETE. S.A.U.

Fundamentos de derecho

Primero: Que la competencia de esta Delegación Provincial de Empleo viene determinada por el R.D. 4043/1982, de 29 de Diciembre, por el que se acuerda el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de trabajo a la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 91/1983, de 6 de Abril por el que se desarrolla la estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales, el Decreto del Presidente 14/2010 de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 136/2010 de 13 de abril, por el que se establece la estructura de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

Segundo: Que en el caso que nos ocupa, consta en expediente administrativo Acta suscrita el 2 de junio de 2011, en procedimiento ante la Comisión de Conciliación Mediación del SERCLA, entre la empresa HARSCO METALS LYCRETE S.A.U. y la representación de los trabajadores de la empresa, en la que se recoge el acuerdo llevado a cabo, finalizándose con AVENENCIA.

Que el citado acuerdo en aplicación de la normativa expuesta en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, así como artículo 4.1 del II Acuerdo Interprofesional paro la Constitución del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales y artículo 154.2 del TR. de la vigente ley de Procedimiento Laboral y arto 91 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, (BOE de 29m.95) por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, el acuerdo logrado a través de la mediación tendrán la eficacia jurídica y tramitación de convenios colectivos debiendo inscribirse como tal y publicarse para general conocimiento de las partes afectadas por el acuerdo.

Vistos los preceptos indicados y demás de aplicaci6n general. Por esta Delegación Provincial de Empleo se

Acuerda

Primero. Inscribir el Acuerdo suscrito, con fecha 2 de junio de 2011, ante el SERCLA, al que se hace mención en el Antecedente de Hecho Único de la presente resolución.

Segundo. Ordenar la publicación en el B.O.P. del Acta al que se hace referencia en el ordinal anterior Único de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución.

Cádiz, a 6 de junio de 2011. Delegado Provincial de Empleo. JUAN MANUEL BOUZA MERA

Expediente 11/2011/0070. 02/06/2011. 2ª sesión

ACTA DE FINALIZACION DEL PROCEDIMIENTO PREVIO A HUELGA ANTE LA COMISIÓN  DE CONCILIACIÓN - MEDIACIÓN

En Algeciras, a 02 de junio de 2011, en el conflicto número 11/2011/0070, promovido por D. Eduardo Rivera Maderal, D.N.I. 31840297V, en nombre y representación  de delegado de personal, D. Manuel Almagro Rodríguez, D.N.I. 32046183F, en nombre y representación de delegado de personal, y D. Jose Manuel Reula Alba, D.N.I. 32046611 K, en nombre y representación de, frente a la empresa HARSCO METALS LYCRETE SAU, se constituye la Comisión de Conciliación-Mediación integrada por los miembros que al final se relacionan:

Antecedentes:

Con fecha 27/04/2011 se registró de entrada escrito de iniciación ante el SERCLA, interponiendo el presente conflicto.

Con fecha 27/04/2011 se cursaron citaciones para las partes, contando en el expediente la recepción de las mismas.

Con fecha 09/05/2011 se celebró acto de mediación sin avenencia.

Con fecha 19/05/2011 las partes solicitan a la Secretaría del SERCLA la reapertura del expediente a fin de ratificar el acuerdo alcanzado en esa misma fecha.

Convocadas las partes en tiempo y forma comparecen:

Por la parte promotora, promovido por D. Eduardo Rivera Maderal, D.N.I. 31840297V, en nombre y representación de delegado de personal, D. José Manuel Reula Alba. D.N.I. 32046611K. en nombre y representación de delegado de personal.

En representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto.

D. Pedro López Melgarejo, D.N.N. 2594425IK (jefe de centro).

Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en  el escrito de iniciación:

Incumplimientos de acuerdos empresa-trabajadores, categorías, calendarios, vacaciones, modificaciones condiciones de trabajo y renegociación nuevo acuerdo del pacto interno de empresa.

Se hace constar que el presente acto comienza a las 12:30 horas, finalizando a las 13:30 horas, siendo el número de trabajadores afectados por este conflicto el de 46.

Finalizaci6n del procedimiento: CON AVENENCIA.

Las partes acuerdan: ratificar el acuerdo alcanzado el 19 de mayo de 2011 y la nota aclaratoria de 20 de mayo de 2011, que se incorporan tomo anexo a la presente acta.

Anexo

En Los Barrios, a 19 de mayo de 2011.

Reunidos la Dirección y los Delegados de Personal de la empresa Harsco MetaIs Lycrete. S.A.U., alcanzan los siguientes acuerdos:

A.- Promociones profesionales.

1.- Se registrará en el SERCLA el acuerdo sobre clasificación profesional alcanzado por ambas panes el 30 de julio de 2008, a cuyo cumplimiento se comprometen; y cuyo original queda incorporado al expediente.

2.- Reconocer la categoría de Oficiales de 2ª plantistas a Leonardo Agüera, F.J. Avilés, Jesús M. Fernández, Juan José Fuentes, Santiago Gala, Francisco M. García  y Antonio Lam. Se abonaran estas diferencias salariales con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2011.

A José María  Mur se le reconocerá también esta categoría en caso de que no se le asigne el puesto de trabajo de almacenero.

3.- Promover a Andrés Herrera como Oficial de 3ª Mecánico y a Álvaro Moreno como Oficial de 3ª Soldador. David Jiménez será considerado Mecánico Oficial de 2ª.

Estos trabajadores cobrarán en  2011 el 50% de los pluses específicos de estas categorías (de soldadores, mecánicos y de movilidad, recogidos en los apartados 6 y 7 del pacto de empresa), el 75% en 2012 y el 100% en 2013.

Leonardo Agüera, Oficial de 2ª plantista, trabaja desde el 1 de mayo de 2011 corno Conductor de Máquinas. Si desarrolla estas funciones durante más de 6 meses en un año u 8 en dos a partir de esta fecha consolidará esta categoría.

Los trabajadores incluidos en este apartado estarán disponibles para ocupar puestos de producción en caso de ausencia de sus compañeros (bajas, licencias, permisos).

4.- La Dirección se compromete a ofrecer a David Franco, Alfonso  Guerrero, José Luis Lorenzo y Antonio Rodríguez la posibilidad de pasar las pruebas para Oficiales de 1ª, de acuerdo con lo dispuesto en el pacto de clasificación profesional de fecha 30 de julio de 2008. Si no superasen esta prueba no podrán realizar trabajos de oficial de primera.

B. Vacaciones.

Ambas panes firman los calendarios de trabajo de todo el año, que incluyen los días de vacaciones, festivos, jomadas especiales de los diferentes turnos y los días previstos de regulación. La jornada intensiva durante los meses de julio y agosto de 2011 se realizarán en turnos de 6 a 10 y de 10 a 14 horas.

Calendario de los mecánicos: los calendarios prevén la sustitución de sus compañeros por parte de José María Mur.

Palistas: separamos el grupo de palistas de la escoria de los otros tres.

Antonio Rodríguez: se le conceden los días 12 y 13 de mayo de vacaciones, con el compromiso de que otra persona trabaje en la planta de HG.

Dichos calendarios quedan incorporados al expediente.

C. Expediente de reducción de jornada.

1.- Se registrará en el SERCLA el acta del acuerdo sobre reducción de jornada firmada el 22 de febrero de 2011, comprometiéndose ambas partes a su cumplimiento; y cuyo original queda incorporado al expediente.

2.- El número máximo de días efectivos de trabajo a los que se aplique la regulación será de 57.

3.-

a.- Desde la fecha de inicio de aplicación del expediente de reducción de jornada, por cada semana que la planta de HG trabaje al tercer tumo (es decir, en tumos de mañana. tarde y noche) se reducirá del calendario de regulación inicialmente previsto otra semana. En caso de que el periodo continuado de trabajo de esta planta al tercer tumo sea diferente al de la semana, este efecto se producirá de manera proporcional.

Cuando la planta de HG trabaje al tercer turno la planta de lodos trabajará también al tercer turno.

Cada mes se acordará con los Delegados las modificaciones sobre los calendarios establecidos. Se acordarán también los cambios necesarios para que en el acumulado del año no haya diferencias significativas.

b.-Los días previstos en el calendario de regulación durante los cuales una persona trabaje se descontarán de los días efectivos de regulación preestablecidos como máximo en los calendarios.

4.- Para los demás trabajadores, por cada dos días que la planta de HG trabaje al tercer tumo se restará un día de su valor máximo de reducción.

Se entiende por valor máximo de reducción el resultado de restar a los días de la regulación de los calendarios preestablecidos los días de la regulación inicialmente prevista que esa persona ha acudido a trabajar (párrafo 3.b. anterior) y, en su caso, los días de disminución de la reducción que resulten aplicables por haber trabajado la planta de HG al tercer tumo (párrafo 3.1 anterior).

Ejemplo: palista con una regulación inicialmente prevista de 57 días.

Ha trabajado 3 días (previstos inicialmente de regulación): -3

La planta de HG ha trabajado 3 días al tercer tumo: -1,5

Se le han aplicado 10 días de regulación en meses anteriores: -10

Total: 42,5 días

5.- Cada uno de los meses naturales se calculará el valor máximo de reducción de cada persona y se comunicará a los Delegados de Personal.

6.- a.-No se aplicará la reducción de jornada a mecánicos, y soldadores, salvo durante los posibles periodos de interrupción de la actividad de la acería.

b.- No se aplicará la reducción a los encargados (recursos preventivos), salvo en caso de interrupción total de la actividad en las instalaciones.

c.-Cada persona desempeñará las funciones propias de su oficio.

d.-Con carácter excepcional, durante el periodo de aplicación del expediente de reducción de jornada vigente (hasta el 31/12/2011), los operarios de la machacadora realizarán labores de mantenimiento básico en las plantas durante los días en los que no se les aplique la regulación inicialmente prevista, sin que esto suponga realizar las labores de su titular ni de los mecánicos o soldadores.

7.- Entre los meses de julio y septiembre de 2011, se abonará a los plantistas y palistas de lodos los pluses de nocturnidad que les hubieran correspondido de haber continuado trabajando en régimen de tres tumos durante este período.

d.- Prórroga de la vigencia del Pacto de Empresa.

Se prorroga la vigencia del pacto de empresa vigente durante los años 2007 a 2010, modificándose sus apanados 2 y 3, que quedarán redactados de la siguiente manera.

2.- Ámbito temporal

El presente pacto tendrá una duración de dos años, desde el 01.01.11  hasta el 31.12.12.

Los atrasos que se deriven de la aplicación retroactiva del presente pacto se abonarán en el plazo de dos meses desde la firma del presente documento.

3.- Incremento salarial

En el año de 2.011 todos los conceptos (salariales y extrasalariales) recogidos en las tablas y aquéllos que venían percibiendo los trabajadores se incrementarán de acuerdo con el IPC real en el conjunto de la nación de dicho año más un 1%. Este 1% se aplicará desde el 1 de enero de 2011.

En el año 2.012 todos los conceptos (salariales y extrasalariales) recogidos en las tablas y aquéllos que venían percibiendo los trabajadores se incrementarán de acuerdo con el IPC real en el conjunto de la nación de dicho año más un 05%. Este 05% se aplicará desde el 1de enero de 2012.

e.- Desconvocatoria de huelga

Se desconvoca la huelga, reanudando los trabajadores su actividad a las 14 horas del día 19 de mayo de 2011.

En prueba de conformidad con lo expuesto, firman el presente documento en el lugar y fecha anteriormente indicados.

Nota aclaratoria al acuerdo sobre el pacto interno de fecha 19 de mayo de 2011.

Los atrasos que se deriven de la aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2011 y 2012 de IPC real de los años 2011 y 2012 respectivamente, se abonarán en el plazo máximo de 3 meses desde la publicación de dichos IPC reales.

Componentes de la C.C.M.

Apellidos, Nombre, D.N.I.

Firma

Presidencia CEA

Ruiz Cabeza, Palma 31864831B

Firmado

Secretaría

Sambucety Martín, Emilio L. 318364200G

Firmado

Vocal

Escudero SeIles, Carlota 05375S43F

Firmado

Vocal

Seijo Herrera, Marta 31685653W   

Firmado

Vocal

Gil Sánchez, Antonio Fermín 318J8127W

Firmado

 Firma de la representación de la parte promotora:

Nombre, Apellidos, D.N.I.

Firma

D. Eduardo Rivera Maderal,  D.N.I. 31840297V

Firmado

D. José Manuel Reula Alba, D.N.I.  321046611K

Firmado

 Firma de la representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto:

Nombre, Apellidos, D.N.I.

Firma

D. Pedro López Melgarejo, D.N.I. 25944251K   

Firmado

 V"B" la Presidencia de la Comisión de Conciliación-Mediación. Fdo.: Palma Ruiz Cabeza. La Secretaría de la Comisión de Conciliación-Mediación. Fdo.: Emilio L. Sambucety Martín.