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Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Quellyn, B. V., código de convenio 2905052, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico con fecha 24 de octubre de 2002, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, (Estatuto de los

Trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo

Tecnológico, acuerda:

1º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2º Proceder al depósito del texto original del convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

3º Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia.

Málaga, 5 de noviembre de 2002.

La Delegada Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, firmado: Isabel Muñoz Durán.

 

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO ECONÓMICAS DEL PERSONAL AFECTO A LA EMPRESA QUELLYN, B. V. (HOTEL PUENTE REAL), SUSCRITO ENTRE LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y LA REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA.

 

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio colectivo es de aplicación a todos los trabajadores afectos a la empresa Quellyn, B. V., y que presten sus servicios en el Hotel Puente Real.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El convenio afectará únicamente a la empresa señalada en el artículo anterior, siendo por consiguiente de ámbito de empresa y en concreto se aplicará al centro de trabajo anteriormente señalado y ubicado en la prolongación de la playa del Lido, sin número, de Torremolinos (Málaga), bloque 2.

Artículo 3. Ámbito personal.

El convenio afectará durante su periodo de vigencia a la totalidad de los trabajadores de la citada empresa, ya sean fijos, fijos-discontinuos, eventuales, interinos, etc. También será de aplicación a los trabajadores que ingresen en dicha empresa en el transcurso de su vigencia.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de abril de 2002, fecha desde la cual surtirá plenos efectos, fijándose la duración del mismo en tres años, esto es, hasta el día 31 de marzo de 2005.

Artículo 5. Prórroga.

Llegada la expiración del plazo de vigencia del convenio, éste se entenderá prorrogado de año en año, si no mediara expresa denuncia por cualquiera de las dos partes que lo han concertado. La denuncia expresa habrá de formularse por escrito y con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento o la de sus prórrogas del mismo.

Del mismo modo, se entenderá prorrogado si no llegase a acuerdo en la negociación del mismo. En cualquiera de los supuestos de prórroga forzosa, los conceptos económicos establecidos en el presente convenio experimentarán los incrementos económicos que se establezcan, en cada momento, para el Convenio Provincia de Hostelería.

Artículo 6. Comisión de seguimiento y control.

Se creará una comisión de seguimiento y control compuesta por cuatro representantes de los trabajadores y cuatro representantes de la empresa, a fin de interpretar las divergencias que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio y de vigilar su estricto cumplimiento.

Dicha comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes que lo solicite.

Capítulo II. Jornada y descanso.

Artículo 7. Jornada de trabajo.

La duración máxima de la jornada de trabajo para el personal comprendido en este convenio será de cuarenta horas semanales, incluyendo la medio hora de comida diaria.

El descanso semanal será de dos días ininterrumpidos y se respetarán los usos y costumbres en el seno de la empresa.

De otra parte, la empresa reconoce a los trabajadores fijos de la plantilla del restaurante la jornada continuada de trabajo.

Todos los demás trabajadores continuarán con la jornada de trabajo reconocida hasta la fecha.

Artículo 8. Vacaciones.

El personal afectado por el presente convenio disfrutará en 30 días naturales por el concepto de vacaciones anuales, siendo programada entre la empresa, comité y los trabajadores. La programación de las mismas se hará antes del 31 de enero de cada año.

Artículo 9. Días de fiestas.

Los días de fiestas se disfrutarán durante el año acumulado a las vacaciones y en días hábiles o en periodo distinto, de acuerdo entre la empresa, comité y trabajador.

En caso de abonarse será de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador y se abonará en cuantía correspondiente al 175% del salario. En este caso se cobrarán 14 días, o la proporción que resulte si la temporada es inferior a 12 meses.

Sin embargo, si son disfrutados, el número de días será de 20 anuales, o la proporción que resulte si la temporada es inferior a 12 meses.

Tanto los 14 ó 20 días mencionados se disfrutarán o se cobrarán, según será el caso, con independencia de que algunos de los días festivos anuales no haya sido de trabajo efectivo por encontrarse el trabajador de descanso, o de vacaciones.

Artículo 10. Horas extras.

Sobre dicha materia nos remitimos a lo establecido en las disposiciones en vigor del Convenio Provincial de Hostelería.

Artículo 11. Licencias.

Nos remitimos a las disposiciones en vigor. Convenio Provincial de Hostelería de Málaga. No obstante, a los trabajadores recogidos en el anexo 4.º se les mantendrán, como derecho adquirido, el artículo 11 del presente convenio de empresa.

El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse de su trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo que a continuación se expone:

A) Por tiempo de 15 días naturales en caso de matrimonio del trabajador/a.

B) Por tiempo de 3 días naturales, en la localidad, en caso de alumbramiento de la esposa o de enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, padres políticos, hijos políticos, hermanos políticos, abuelos y nietos.

C) Por el tiempo de 4 días naturales, cuando el trabajador tuviese que trasladarse fuera de la localidad por los mismos motivos.

D) Por el tiempo de 5 días naturales, cuando el trabajador tuviese que trasladarse fuera de la provincia y en la península y por los mismos motivos.

E) Por el tiempo de 6 días naturales, cuando el trabajador y por los mismos motivos tuviese que trasladarse fuera de la península.

F) Por tiempo de 2 días naturales por traslado de domicilio, existiendo la obligatoriedad de comunicar el nuevo domicilio la empresa.

G) Por matrimonio de un hijo/a o hermano/a de un trabajador, matrimonio de cualquier padre de los cónyuges, 1, 2 ó 3 días, según el mismo tenga lugar en la ciudad residencia del trabajador o en otra localidad de la provincia o fuera de los límites de la misma respectivamente.

H) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal cuando conste en norma legal, sindical o convencional, estándose en cuanto a su remuneración y durante la normativa vigente.

I) Por concurrencia a exámenes, por el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a la prueba que se trate.

J) Por el tiempo de 2 días naturales, en caso de enfermedad grave o fallecimiento de primos hermanos y tíos carnales, cualquiera que sea el lugar de su residencia.

K) Por comunión de hijos, 1 día.

L) Por muerte de sobrino/a, un día.

Artículo 12. Excedencia.

En el presente artículo las partes se remiten a las disposiciones en vigor (Convenio Provincial de Hostelería).

Capítulo III. Contratación.

Artículo 13. Trabajadores fijos discontinuos.

Tendrán la consideración de trabajadores fijos discontinuos o fijos a tiempo parcial los relacionados en el anexo número 3 de este convenio. Estos trabajadores gozarán de los derechos reconocidos en el artículo 12.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Los trabajadores relacionados en el mencionado anexo, tendrán preferencia en la contratación. Y deberán ser llamados cada vez que el incremento de la actividad lo requiera, por orden de antigüedad en la empresa, categoría profesional y departamento. La empresa no podrá contratar trabajadores eventuales para aquellos puestos que pudieran ser ocupados por trabajadores fijos discontinuos o a tiempo parcial, según el orden de llamamiento establecido.

El cómputo para el devengo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos, a los efectos de devengar las percepciones de tal naturaleza contempladas en el presente convenio, se iniciará a partir de enero de 1987, a excepción del trabajador don Antonio Rey Arrebola, que se le devengará a partir de su antigüedad en la empresa.

El mencionado anexo es aceptado por la empresa y los representantes de los trabajadores.

Artículo 14. Escalafón de personal.

Nos remitimos a las disposiciones en vigor.

Artículo 15. Tribunal de clasificación profesional.

El tribunal de clasificación profesional estará constituido por cuatro miembros elegidos de la siguiente forma:

Dos representantes de la empresa, un trabajador elegido por el departamento en votación secreta, atendiendo a la antigüedad que lleva en la profesión del departamento al cual pertenezca el trabajador a clasificar, un miembro del comité o en quien delegue el propio comité. Estos serían los que confeccionarán el examen a practicar, y serán los que resolverán el resultado del mismo.

Artículo 16. Finiquitos.

Los recibos de finiquitos que puedan firmar los trabajadores solo serán válidos si pasados 15 días, estos no han demostrado su disconformidad. En caso contrario, solo tendrán valor liberatorio en lo que respectan las cantidades que según en los indicados recibos constan como percibidas.

Artículo 17. Los despidos improcedentes.

Se remite a las disposiciones en vigor.

A los trabajadores que figuran relacionados en el anexo número 4 del vigente convenio colectivo se les mantendrá como derecho adquirido el que, en caso de despido declarado improcedente, éste producirá el efecto de readmisión a su puesto de trabajo, con los mismos derechos que tenía reconocido con anterioridad al despido, o a una indemnización mínima de 50 días por año de antigüedad, hasta el máximo que establece la ley, a elección del trabajador y mediante acuerdo entre empresa y comité.

Capítulo IV. Condiciones económicas.

Artículo 18. Salarios.

Las retribuciones que para cada categoría se señala en el anexo número 1 (tablas salariales) del presente convenio tienen el carácter de mínimas, respetándose, en todo caso, los pactos individuales o mejoras económicas que tuvieran reconocidos cualquier trabajador o grupos de trabajadores, particularmente el referido plus salarial “Ad Personam” recogido en el anexo número 2.

Artículo 19. Revisión salarial.

Los trabajadores afectados por el presente convenio y durante toda la vigencia del mismo gozarán de los incrementos y revisiones salariales que estén establecidos o pudieran establecerse en el Convenio Provincial de Hostelería.

Los futuros aumentos se aplicarán sobre todos los conceptos económicos, tanto salariales como extrasalariales.

Artículo 20. Mejoras.

Todas las mejoras que pudieran ser recogidas en el Convenio Provincial de Hostelería del presente año serán asumidas automáticamente por la empresa.

Si por disposición legal, igualmente, apareciesen en cualquier apartado o artículo mejoras superiores, la empresa se compromete igualmente a lo mismo que en el apartado anterior.

Artículo 21. Condiciones más beneficiosas.

La empresa se compromete a respetar las condiciones más beneficiosas que pudieran tener establecidas con los trabajadores sobre las que se fijan en este convenio. Asimismo estas condiciones podrán ser absorbidas por otras más beneficiosas.

Artículo 22. Pagas extraordinarias.

Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán dos gratificaciones extraordinarias  que se harán afectivas los días 15 de julio y 15 de diciembre y se abonarán a razón de una mensualidad de salario base establecido en el presente convenio y el complemento personal de antigüedad, si correspondiese, más el plus “Ad Personam” que se establece en el artículo 24 del presente convenio, si correspondiese.

Quienes ingresen o cesen en el transcurso del año percibirán las gratificaciones  prorrateándose su importe en relación al tiempo trabajado.

Artículo 23. Antigüedad.

Nos remitimos a las disposiciones en vigor. Convenio Provincial de Hostelería. Asimismo, en relación con esta materia, ambas partes, nos remitimos al acuerdo firmado al efecto con  fecha 18 de febrero de 1999. Siendo los porcentajes a aplicar, para los trabajadores, como tramo a finalizar (según dicho acuerdo) son los siguientes:

1. Un 3% al cumplir los 3 años de antigüedad en la empresa.

2. Un 8% al cumplir los 6 años de antigüedad en la empresa.

3. Un 16% al cumplir los 9 años de antigüedad en la empresa.

4. Un 22% al cumplir los 11 años de antigüedad en la empresa.

5. Un 26% al cumplir los 14 años de antigüedad en la empresa.

6. Un 32% al cumplir los 17 años de antigüedad en la empresa.

7. Un 38% al cumplir los 19 años de antigüedad en la empresa.

8. Un 45% al cumplir los 22 años de antigüedad en la empresa.

A los trabajadores, que tengan los años de prestación de servicios señalados, se les aplicarán los porcentajes mencionados sobre el concepto salarial de salario base más el plus “Ad Personam” que se establece en el artículo 24 del presente convenio, si correspondiese.

Artículo 24. Plus “Ad Personam”.

La empresa se compromete a respetar las condiciones económicas más beneficiosas establecidas con los trabajadores que se relacionan en el anexo 2 del presente convenio,  según las condiciones que se establecen en el documento que se entregó en su día, a cada trabajador.

Artículo 25. Nocturnidad.

Nos remitimos a lo dispuesto en las disposiciones en vigor (Convenio Provincial de Hostelería de Málaga).

Artículo 26. Manutención.

Nos remitimos a las disposiciones en vigor. No obstante, a los trabajadores recogidos en el anexo número 4 se les mantendrán como derecho adquirido una compensación en metálico de 43,17 euros, respetándoseles los derechos que pudiesen haber adquirido tanto en la mejor calidad de la comida, como en el lugar donde efectuarla.

Artículo 27. Transporte y mejoras de transporte.

Nos remitimos a lo establecido en las disposiciones en vigor del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería.

Artículo 28. Servicios técnicos.

Carpinteros, calefactores, ebanistas, electricistas, albañiles, pintores, fontaneros, ayudantes, peones, etc., optarán por acogerse dentro del primer de vigencia al presente convenio o por el de su propio ramo, en relación a las percepciones económicas.

Artículo 29. Grupos salariales.

Se establecen en el anexo número 5 de este convenio.

Capítulo V. Condiciones sociales.

Artículo 30. Baja por enfermedad.

Se remite a las disposiciones en vigor del Convenio Provincial de Hostelería de Málaga.

A los trabajadores relacionados en el anexo 4 del presente convenio, como tenían establecido previamente, que en caso de accidente laboral o enfermedad común, la empresa abonará desde el primer día de baja el 100% del salario que corresponda al trabajador.

Artículo 31. Dotes por matrimonio.

Nos remitimos a las disposiciones legales en vigor, no obstante a los trabajadores relacionados en el anexo número 4 del presente convenio de uno y otro sexo, cuya permanencia en la empresa exceda de diez años, percibirá de la empresa una mensualidad del salario.

Artículo 32. Uniformes.

A todos los trabajadores sin distinción de departamento, se le dará, anualmente, los uniformes completos o su valor en dinero. A los departamentos que siguen se les reconocen los uniformes siguientes:

Lencería, pisos, economato, conserjería, recepción, tiendas, fregadoras, servicios técnicos, bares, restaurantes y cocina, este último departamento tendrá tres uniformes al año. El resto de departamentos tendrán dos uniformes al año, uno en mayo y otro en octubre.

El personal con derecho a calzado percibirá la cantidad de 19,16 euros semestral.

Artículo 33. Herramientas.

La empresa se verá obligada a proporcionar las herramientas o materiales de trabajo necesarios para que los trabajadores puedan desarrollar su labor.

Artículo 34. Plus ayuda familiar.

Nos remitimos a las disposiciones en vigor y Convenio Provincial de Hostelería.

Artículo 35. Ayuda para estudio.

La empresa abonará con carácter anual, la cantidad de 1.286,68 euros que serán distribuidas en partes iguales entre los hijos mayores de seis años de la totalidad de los trabajadores y vendrá a ayudar los gastos que ocasionan la compra de material escolar.

Para tener derecho a percibir la re l atada ayuda para estudio, se necesitará tener una antigüedad mínima en la empresa de tres meses continuados.

Artículo 36. Promoción económica o indemnización por invalidez permanente en cualquiera de sus grados.

Nos remitimos a lo dispuesto en las disposiciones en vigor, a los artículos 58 y 60 del Convenio Provincial de Hostelería.

No obstante, los trabajadores que figuran en el anexo número 4 del presente convenio, con 60 o más años de edad que cesen voluntariamente, o que se jubile o cause baja en la empresa por ser declarado en invalidez permanente en cualquiera de sus grados, recibirán las cantidades que a continuación se relacionan:

Más de 2 años y medio de antigüedad en la empresa: Una mensualidad del salario garantizado.

Más de 5 años de antigüedad en la empresa: 2 mensualidades del salario garantizado.

Más de 10 años de antigüedad en la empresa: 3 mensualidades del salario garantizado.

Más de 15 años de antigüedad en la empresa: 5 mensualidades del salario garantizado.

Más de 20 años de antigüedad en la empresa: 8 mensualidades del salario garantizado.

Artículo 37. Compensación económica por viudedad.

Nos remitimos a lo dispuesto en las disposiciones en vigor, del Convenio Provincial de Hostelería de Málaga.

No obstante para los trabajadores que figuran en el anexo número 4 del presente convenio de empresa, se establece, que al viudo/a de un trabajador/a que lleve menos de cinco años en la empresa se le abone una mensualidad de salario; más de cinco años, dos mensualidades; más de diez años, tres mensualidades; más de veinte años, ocho mensualidades; más de veinticinco años, diez mensualidades. De no existir cónyuge se le abonará las mencionadas cantidades a su heredero legítimo.

Capítulo V I. Derechos sindicales.

Artículo 38. Derechos y garantías de los representantes de los trabajadores.

Para los miembros del comité de empresa continuarán vigentes las cuarenta y cuatro horas mensuales para cumplir con sus obligaciones, y podrán acumularse y transferirse entre los miembros del comité por trimestre, caducando dichas horas al no hacer usos de ellas por  trimestres naturales.

Artículo 39. Derechos de las secciones sindicales de la empresa.

Los sindicatos que dispongan como mínimo de un número de afiliados que equivalgan al 10% de la plantilla de la empresa podrán constituirse en secciones sindicales en el seno de la misma, con las mismas condiciones establecidas en el Convenio Provincial de Hostelería.

Para las secciones sindicales legalmente constituidas se les concederá siete horas mensuales en días alternos u ocho horas de un día, para cada uno de sus miembros. Esta sección sindical tendrá un máximo siempre de tres personas. Y no podrán ser los tres del mismo departamento.

Los delegados de las secciones sindicales debidamente legalizados tendrán los mismos derechos y garantías que los delegados de personal o miembros de comité de empresa.

Artículo 40. Horas de asamblea general.

La empresa concede a todos los trabajadores dos horas al mes para poder asistir a asambleas generales convocadas por el comité de empresa, siempre que se dejen en aquellos departamentos que lo requiera un retén mínimo. Las asambleas se convocarán dentro de las horas de menor actividad en la empresa.

Artículo 41. Cobro de la cuota sindical.

La empresa, a petición escrita de los trabajadores, procederá a descontar en el recibo de nómina la cuota sindical. El sindicato comunicará a la empresa el trabajador al que mensualmente se le hará entrega del importe de las retenciones.

Disposiciones finales.

Primera. Comisión paritaria de vigilancia.

En el seno de la empresa se crea esta comisión, con el facultar de entender y dirigir todas las cuestiones que se deriven de la aplicación del convenio, sin perjuicio de las competencias de la autoridad laboral o jurisdiccional.

La comisión paritaria de vigilancia estará compuesta por cuatro representantes de empresa y otros cuatro de los trabajadores, designándose sus miembros de entre los intervinientes en la negociación por ambas partes.

Segunda. Legislación supletoria.

En lo no previsto en este convenio, se estará a la legislación vigente, Convenio Provincial de Hostelería, Estatuto de los Trabajadores y disposiciones concordantes.

Anexo N.º 1

Tablas salariales (salarios base)

Vigencia: del 1/4/2002 hasta el 31/3/2005

Grupos

Euros

I

1.089,76

II

1.001,87

III

931,54

IV

861,25

V

843,70

 

Anexo N.º 2

Del convenio de empresa

Plus “Ad Personam” 01/4/02 al 31/3/05

 

Euros

Miguel Collado Romero

54,42

Francisco Ruiz Castillo

54,42

Rafael Cuenca Santiago

54,42

Miguel Sánchez Cabrera

54,42

Antonio Reina Pérez

54,42

Miguel Pardo Quiñones

54,42

Juan de Dios Lifona Guerrero

54,42

José Velasco Camuña

54,42

Juan Martín Olmo

54,42

Juan Muñoz Moyano

54,42

Alberto Maldonado Morales

54,42

Antonio Rey Arrebola

54,42

Juan Álvarez Morales

54,42

M. Jesús Aranda Aranda

54,42

Eugenia Páez Linarez

54,43

Victoria Gutiérrez Lozano

54,43

Águeda Ruiz Infante

54,43

Antonia Gil Lamela

54,43

Francisca Ramírez Álvarez

54,43

Carmen Gómez Martín

54,43

Amparo Jiménez Rodríguez

54,43

Prudencia García Bueno

54,43

Javier Rodríguez Quero

54,43

Manuel Álvarez Rojo

54,43

Joaquín Orellana Mesa

54,43

José Antonio Guerrero Muñoz

54,43

Micaela Alcántara Redrosa

54,43

María Clavería Expósito

54,43

Antonio Avilés Ocón

57,90

Javier Manzano González

57,90

Antonio Sánchez González

57,90

José Cuenca Santiago

60,44

María Rodríguez Jiménez

60,44

José Ubeira Crespo

60,44

Fernando Román Martín

60,44

Eugenio del Pino Toro

60,44

José Luis Conejo Manzano

77,65

José Valverde Rondón

77,65

                                                               

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