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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «LICUAS, S.A. (SERVICIO DE LIMPIEZA DE RED DE SANEAMIENTO)


Visto el Convenio Colectivo de la Empresa «Licuas, S.A. (Servicio de Limpieza de Red de Saneamiento) antes (F.C.C., S.A.)» suscrito por la Representación Empresarial y la Representación Legal de los Trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2013.

Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), de acuerdo con el cual, los Convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro.

Visto lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los Registros de Conventos y Acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores R.D. 1/95 de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de igualdad y otros.

Visto lo dispuesto en los arts. 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que traspasan Funciones y Servicios a la Junta de Andalucía, Decreto 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010 de 13 de abril, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, acuerda:

Primero.—Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo de la Empresa «Licuas, S.A. (Servicio de Limpieza de Red de Saneamiento) antes (F.C.C., S.A.)» suscrito por la Representación Empresarial y la Representación Legal de los Trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2013.

Segundo.—Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla a 16 de mayo de 2011.—La Delegada Provincial, Aurora Cosano Prieto.

CONVENIO COLECTIVO LIMPIEZA RED SANEAMIENTO DE SEVILLA LICUAS, S.A.

Exposición de motivos.

Reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Licuas, S.A., con motivo de la negociación del Convenio de la empresa Licuas, S.A., con todos sus trabajadores dependientes de la contrata y trabajos en la provincia de sevilla (servicio de limpieza de red de saneamiento).

Acuerda:

La nueva redacción del texto del Convenio Colectivo de Licuas, S.A., y sus trabajadores que se transcribe a continuación.

Capítulo I. Disposiciones Generales, Objeto Y Ámbito De Aplicación

Artículo 1. Partes Signatarias

El presente Convenio lo firman Licuas, S.A., y la representación de los Trabajadores de la Empresa, con representación en el ámbito funcional y territorial de aplicación. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimidad suficiente para concertar la redacción del presente Convenio durante todo el tiempo de vigencia.

Artículo 2. Ámbito Territorial Y Funcional

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales de la empresa Licuas, S.A., con todos sus trabajadores dependientes de la contrata y trabajos para los Servicios y Contratos de Limpieza de red de Saneamiento en la provincia de Sevilla.

Artículo 3. Vigencia, Duración, Prórroga, Carácter Normativo Y Obligacional

El Convenio tendrá una vigencia de 4 años, desde el 1 de enero de 2010, al 31 de diciembre de 2013. Será prorrogable por la tácita por periodos de 12 meses, si en el plazo de un mes antes a la fecha de terminación no hubiese denuncia de mismo por ninguna de las partes.

En caso de producirse prórroga anual, el Convenio será incrementado para ese año, y con efecto del 1 de enero del año en cuestión, por el IPC Real del año anterior, salvo que las partes acuerden otra distinta.

Una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas, de 1 año de duración, se mantendrán los deberes normativos y obligacionales anteriores en tanto no se firme uno nuevo.

Artículo 4. Absorción Y Compensación

Las condiciones pactadas en el presente Convenio absorberán y compensarán calculadas en cómputo anual, las retribuciones que puedan establecerse por disposiciones oficiales de carácter obligatorio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 26, apartado 5.º del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5. Garantías «Ad Personam»

Se respetarán las situaciones personales económicas que, en cómputo anual, excedan de lo que quede pactado en el presente Convenio manteniéndose las mismas con carácter personal.

Artículo 6. Vinculación A La Totalidad.

El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedarán mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

Si la jurisdicción competente modificase algunas de las cláusulas de su redacción, se mantendría vigente el resto del articulado del Convenio Colectivo, debiéndose subsanar las cláusulas objeto de modificación.

Artículo 7. Comisión Paritaria.

Se establece una Comisión Mixta Paritaria compuesta por un representante de la empresa y un representante de los trabajadores, como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el Convenio.

Los acuerdos se adoptarán entre ambas partes y tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

La sede de la Comisión se fija en las oficinas de la empresa.

Artículo 8. Subrogación Del Personal

Se estará a lo dispuesto en el Capítulo XI del Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, que se transcribe literalmente.

Artículo 9. Derecho Supletorio

En todo lo no previsto ni regulado en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y eliminación de Residuos y Limpieza de Alcantarillado de fecha 20 de diciembre de 1995 y disposiciones de posterior desarrollo, Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones laborales que sean de aplicación.

Capítulo II. Clasificación Profesional

Artículo 10. Clasificación Profesional.

En lo referente a la clasificación profesional, se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

Clasificación profesional.

La clasificación del personal, que se indica en los artículos siguientes, es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas.

Los cometidos profesionales de cada grupo, categoría u oficio, deben considerarse simplemente indicativos. Asimismo, todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de su categoría o competencia profesional, entre los que se incluyen la limpieza de la maquinaria, herramientas y útiles de trabajo.

Grupos profesionales.

El personal estará encuadrado, atendiendo a las funciones que ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes grupos profesionales:

— Grupo de técnicos.

— Grupo de mandos intermedios.

— Grupo de administrativos.

— Grupo de operarios.

Definición de grupos y de categorías profesionales.

Cada grupo profesional comprende las categorías que para cada uno de ellos se especifica seguidamente. Estas categorías serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo profesional con independencia de sus derechos económicos.

A. Grupo de técnicos.

El grupo de personal técnico estará compuesto por las siguientes categorías:

— Titulado superior-Director Técnico.

— Titulado de grado medio.

— Jefe de Servicio-Ayudante de obra.

A.1. Titulado Superior-Director Técnico. En posesión de un título de grado superior, desempeña las funciones propias del servicio o departamento a que esté asignado en cada momento.

A.2. Titulado de grado medio. En posesión de un título de grado medio, desempeña las tareas propias del servicio o departamento al que esté asignado en cada momento.

A.3. Jefe de Servicio-Ayudante de Obra. En posesión o no de un título de grado medio, desempeña funciones de la especialidad que le encomiende la empresa. Si posee titulación media, sus funciones serán de un nivel inferior a las propias de la categoría anterior.

B. Grupo de mandos intermedios.

El grupo de mandos intermedios está compuesto por las siguientes categorías:

— Encargado/ Encargado Taller.

— Capataz.

B.1. Encargado/ Encargado Taller. Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas del técnico superior, medio o ayudante de obra, manda sobre los capataces. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios. Es responsable del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones de refieran a la higiene y seguridad en el trabajo.

B.2. Capataz. El trabajador que, a las órdenes de un encargado, tiene a su cargo el mando sobre el resto del personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina.

Podrá reemplazar a su Jefe inmediato superior en servicios en los que no exija el mando permanente de aquél.

C. Grupo de administrativos.

Este grupo está compuesto por las siguientes categorías profesionales:

— Auxiliar administrativo/ Auxiliar Técnico.

— Verificador.

C.1. Auxiliar administrativo. Empleado que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de oficina.

Auxiliar técnico: Empleado mayor de dieciocho años que posee los conocimientos necesarios para desarrollar operaciones técnicas elementales.

C.2. Verificador. Empleado que dedica su actividad a recibir los avisos del cliente y da traslado del aviso a sus superiores para la programación del trabajo.

D. Grupo de operarios.

El grupo de personal operario está compuesto por las siguientes categorías:

— Oficial 1.ª/ Mecánico 1.ª

— Oficial 2.ª/ Mecánico 2.ª

— Peón especializado/ Ayudante de mecánico.

— Peón.

— Vigilante.

D.1. Mecánico 1.ª: Con mando sobre otros operarios o sin él, posee los conocimientos del oficio y lo practica con el mayor esmero, delicadeza y Pleno rendimiento.

Oficial 1.ª En posesión del carné de conducir correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.

Tiene a su cargo la conducción y el manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas.

D.2. Mecánico 2.ª: Operario que, con conocimiento teórico-práctico del oficio, sin llegar a la especialización y perfección exigidas a los Oficiales de primera, ejecutan los cometidos de su oficio, con la suficiente perfección y eficacia.

Oficial 2.ª Operario que, con conocimiento teórico-práctico del oficio, sin llegar a la especialización y perfección exigida a los oficiales de primera, ejecutan los cometidos de su oficio, con la suficiente perfección y eficacia.

D.3. Peón especializado. Operario dedicado a determinadas funciones que sin constituir un oficio, exigen práctica y especialidad.

D.4. Peón. Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiere ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.

D.5. Vigilante. Tiene a su cargo la vigilancia diurna o nocturna, de los locales o centros de trabajo, así como los útiles y herramientas que en los mismos se guardan.

Capítulo III. Organización Del Trabajo

Artículo 11. Jornada De Trabajo

Para el año 2010 se establece una jornada laboral de 37 horas semanales.

Para el año 2011 se establece una jornada laboral de 37 horas semanales.

Para el año 2012 se establece una jornada laboral de 37 horas semanales.

Para el año 2013 se establece una jornada laboral de 36.25 horas semanales.

Los trabajadores disfrutarán dentro de su jornada, de un descanso de 30 minutos por jornada completa trabajada, computándose dicho descanso como tiempo de trabajo efectivo.

Los trabajadores, por la naturaleza de los trabajos a realizar, tendrán dentro de su jornada, 30 minutos para aseo personal y entrega del trabajo realizado, computándose este como tiempo de trabajo efectivo.

Se aprobará un cuadrante laboral al inicio de año de la distribución de horas de la jornada laboral. Del exceso de horas que se puedan producir se asignarán días festivos por Convenio.

Serán fijos a lo largo de la duración de este Convenio los siguientes días.

5 de Enero.

24 de Diciembre.

31 de Diciembre.

Estos días de festivos fijados se trasladarán en el caso de coincidir con día no laborable al siguiente día laborable inmediato.

El resto de días serán fijados por acuerdo, siendo dos de ellos nombrados días de Asuntos propios, que deberán de solicitarse con al menos tres días de antelación. y la Empresa aceptará las solicitudes presentadas siempre y cuando no se pueda ver afectado el Servicio por el que se firma este Convenio.

En el año 2010 la jornadas se fijan de 7 horas laborables del día 1 de junio al día 30 de septiembre, ambos inclusive. y el resto del año a 8 horas laborales al día.

Artículo 12. Horarios De Trabajo

Los horarios y/o turnos del centro de trabajo deberán adaptarse a sus necesidades operativas, atendiendo el carácter público del servicio y/o necesidad de la Empresa Pública.

Artículo 13. Festivos, Sábados Y Domingos

Teniendo los servicios del presente Convenio el carácter de públicos, es necesario articular un servicio de guardia para estos días.

A - Guardia presencial:

Servicio cuyo objetivo son los trabajos con una determinada urgencia. Se realizará con presencia en el centro de trabajo, con las condiciones siguientes:

— Tres Turnos de 8 horas continuadas en los siguientes horarios:

* De 7.00 a 15.00 horas.

* De 15.00 a 23.00 horas.

* De 23:00 a 7.00 horas.

— Descanso compensatorio de 1 un día por día de guardia presencial realizada. A disfrutar con acuerdo entre ambas partes.

— Pago salario día según tabla salarial + 20 euros por día de Guardia Presencial realizada.

— Los periodos de espera entre los avisos, serán dedicados a tareas de mantenimiento y limpieza de los vehículos.

El personal que realice esta modalidad de Guardia entre las 23 horas y las 7 horas de Nochebuena y Nochevieja percibirá la cantidad de 100 euros en concepto de plus sin perjuicio de las demás percepciones salariales que lleve aparejada la realización del servicio.

B - Guardia no presencial:

Servicio de disponibilidad, con idénticos objetivos a los del modelo «presencial». Se establecen las siguientes condiciones:

— Disponibilidad: 9 euros/día. (El personal en servicio tendrá que estar durante su periodo de guardia atento al teléfono para poder contactar con él en cualquier momento).

— «Salida»: 40 euros. Entendiéndose por «Salida», cada desplazamiento que el personal deba realizar desde su lugar de residencia al centro de trabajo para la prestación del servicio. Esta cantidad a percibir será de 50 euros por Salida en los años 2011, 2012 y 2013.

El personal que realice esta modalidad de Guardia entre las 23 horas y las 7 horas de Nochebuena y Nochevieja percibirá la cantidad de 100 euros en concepto de plus sin perjuicio de las demás percepciones salariales que lleve aparejada la realización del servicio.

Capítulo IV. Vacaciones, Permisos, Licencias Y Excedencias

Artículo 14. Vacaciones

Las vacaciones consistirán de treinta días naturales.

La retribución de las vacaciones será la que figura en la tabla salarial anexa para cada categoría.

Estas se disfrutarán durante todo el año, si bien se establece un período mínimo de disfrute de quince días en el período de junio a septiembre.

Si, una vez determinadas las vacaciones, un trabajador sufre un proceso de I.T. antes de iniciarlas, no perderá el derecho a su disfrute, determinando el posterior período de mutuo acuerdo con la Empresa en función de las necesidades del servicio.

Artículo 15. Permisos Retribuidos

El trabajador tendrá derecho a permiso retribuido, previa autorización y justificación debidamente acreditadas:

Procedente del exceso de horas a trabajar que se produzcan de la elaboración del cuadrante laboral que se acuerde, se aprobarán:

* Dos (2) días de Asuntos Propios.

* Días 5 de enero, 24 y 31 de diciembre como festivos.

* Días festivos a definir procedentes del exceso de horas a acordar por ambas partes al inicio de año.

Para el año 2010 estos permisos quedaran distribuidos de la siguiente forma:

* Dos (2) días de Asuntos Propios.

* Días 5 de enero, 24 y 31 de diciembre como festivos.

* Días Festivos: 4 de junio (viernes) y 11 de octubre (lunes).

* El día 3 de noviembre (miércoles), día de san Martín de Porres (Festivo según Convenio saneamiento) se cambia por el día 7 de diciembre (martes).

Artículo 16. Excedencias

Se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado y a la redacción dada por el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable.

Capítulo V. Retribuciones

Artículo 17. Salario Base

El salario base se devengará por día natural y su cuantía para cada categoría es la que se especifica en las tablas salariales anexas.

Artículo 18. Plus Convenio.

El plus de Convenio se percibirá por día efectivamente trabajado y su cuantía se contempla en las tablas salariales anexas.

Artículo 19. Penosidad, Toxicidad

El personal acogido a este Convenio, percibirá un plus de penosidad y toxicidad, por día efectivamente trabajado, consistente en el 25% sobre el salario base que se especifica en las tablas salariales anexas.

Artículo 20. Complemento De Colector Visitable

Se establece un complemento denominado «Complemento de Colector Visitable» para todos aquellos trabajadores que realicen tareas en el interior de Colectores Visitables, con independencia del tiempo de permanencia en los mismos, la cuantía a percibir consistirá en tres (3) euros por día efectivamente trabajado en dichas circunstancias.

Este Complemento comenzará a percibirse por aquellos trabajadores que realicen este trabajo a partir del 1 de enero del Año 2011 hasta el 31 de 2013, manteniéndose con las mismas condiciones durante todo este periodo.

Artículo 21. Nocturnidad

El personal que trabaje entre las 23 horas y las 7 de la mañana aunque haya sido contratado expresamente para un horario nocturno, percibirá un plus por este concepto consistente en el 30% sobre el salario base establecido en las tablas salariales anexas.

Este complemento se devengará por el número de horas efectivamente trabajadas, dentro del citado periodo, superándose las cinco horas, se abonará el suplemento correspondiente a toda la jornada.

Artículo 22. Plus Compensatorio De Distancia Y Transporte

Todo el personal afectado por este Convenio Colectivo, percibirá un plus por este concepto y día efectivamente trabajado, en la cuantía que se determina en la tabla salarial anexa.

Artículo 23. Plus De Turnicidad

El personal afectado por este Convenio, que se encuentre encuadrado o sometido a un sistema de trabajo a turnos, percibirá por día efectivamente trabajado la cuantía que se determina en la tabla salarial anexa.

Artículo 24. Plus Volante

La utilización de cualquier tipo de vehículo para realizar el servicio llevará aparejada la percepción del plus volante. En aquellos casos en que el medio de transporte se utilice conjuntamente con otros trabajadores a los que se transporte, solo podrá ser percibido, salvo casos excepcionales, por un componente de la cuadrilla o grupo de trabajo.

La cuantía del plus Volante es la que aparece en la tabla Salarial anexa durante el año 2010, y para los siguientes años de vigencia de este Convenio la que se describe a continuación:

Año 2011.

Conducción de Vehículos que requieran permiso de conducir C1 o C: 2,00 euros/día.

Conducción de Vehículos que requieran permiso de conducir B: 1.50 euros/ día.

Año 2012.

Conducción de Vehículos que requieran permiso de conducir C1 o C: 2,25 euros/día.

Conducción de Vehículos que requieran permiso de conducir B: 1.50 euros/ día.

Año 2013.

Conducción de Vehículos que requieran permiso de conducir C1 o C: 2,50 euros/día.

Conducción de Vehículos que requieran permiso de conducir B: 1.50 euros/ día.

Nota: Al Conductor del Equipo de TV se le asigna como Plus Volante el importe equivalente al del permiso de conducir C, en las mismas condiciones anteriormente indicadas.

Artículo 25. Trabajos De Mayor Categoría

El personal acogido a este Convenio, que realice funciones no correspondientes a las propias de su categoría estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector.

Artículo 26. Plus De Pernoctación

El personal acogido a este Convenio, que por determinadas circunstancias deba pernoctar fuera de su domicilio percibirá la cantidad de veinte euros por noche por este concepto, sin perjuicio del pago de los gastos de pernoctación y manutención necesarios.

— Media Dieta: 10 euros (Esta cantidad será de 15 euros a partir del año 2011).

— Dieta completa: 30 euros.

— Alojamiento: Gastos Pagados.

Artículo 27. Pagas Extraordinarias

Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán dos pagas extraordinarias con la denominación de Paga de Verano y Paga de Navidad, cuya cuantía para cada una de ellas es la especificada en la tabla salarial anexa.

La fecha de abono de las pagas será la de, 30 de junio la paga de Verano y el 15 de diciembre la paga de Navidad.

Las pagas extras establecidas en el presente artículo, se devengarán día a día y se abonarán en proporción al tiempo trabajado, no devengándose en las ausencias injustificadas. El período de devengo será de 1 de enero a 30 de junio la paga de Verano y de 1 de Julio a 31 de diciembre la paga de Navidad.

El personal ingresado en el transcurso del año o que cesara durante el mismo, percibirá el importe correspondiente a este concepto prorrateando el tiempo efectivamente trabajado durante el año.

Artículo 28. Horas extraordinarias

Se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector en cuanto a su realización.

La cuantía de las Horas Extraordinarias es la que se describe a continuación:

Año 2010

 

Encargado / Jefe de taller

15 euros

Auxiliar técnico

13 euros

Capataz

14 euros

Oficial 1.ª/Mecánico 1.ª

12 euros

Oficial 2.ª/ Mecánico 2.ª

11 euros

Peón especializado /ayudante mecánico

10 euros

 

Año 2011-2.012-2.013

 

Hora laborable:

 

Encargado / Jefe de taller

15 euros

Auxiliar técnico

13 euros

Capataz

14 euros

Oficial 1.ª/Mecánico 1.ª

12 euros

Oficial 2.ª/ Mecánico 2.ª

11 euros

Peón especializado /ayudante mecánico

10 euros

Hora festiva.

 

Encargado / Jefe de taller

18 euros

Auxiliar técnico

16 euros

Capataz

17 euros

Oficial 1.ª/Mecánico 1.ª

15 euros

Oficial 2.ª/ Mecánico 2.ª

14 euros

Peón especializado /ayudante mecánico

13 euros

 

Artículo 29. Revisión Salarial

Para el año 2010 se establece un incremento del 1,5% sobre Tabla Salarial Año 2009.

Para el año 2011 se establece un incremento del I.P.C sobre Tabla salarial 2010.

Para el año 2012 se establece un incremento del I.P.C + 1% sobre tabla salarial 2011.

Para el año 2013 se establece un incremento del I.P.C + 1% sobre tabla salarial 2012.

El I.P.C. a tener en cuenta será el I.P.C. General Real definitivo registrado a 31 de diciembre del año anterior.

Capítulo VI. Acción social

Artículo 30. Retirada Del Carné De Conducir

A los trabajadores con categoría de conductor que, como consecuencia de su trabajo le sea retirado de forma provisional el carné de conducir, la empresa estará obligada a incorporar al trabajador a la categoría inferior, respetándose el salario correspondiente a la categoría de conductor. Una vez que el trabajador vuelva a estar en posesión del carné de conducir, será incorporado a su puesto de trabajo.

Este artículo no será de aplicación cuando la retirada sea consecuencia de una acción negligente del trabajador.

Artículo 31. Ropa De Trabajo

La empresa entregará a los trabajadores la ropa de trabajo necesaria durante todo el año para el desempeño de sus funciones.

Todo el personal tendrá la obligación de acudir al trabajo debidamente uniformado.

Peón-Conductor Peón.

3 pantalones 2 sudaderas

3 camisas Conductor.

1 anorak (cada 3 años) 2 chaquetas

Artículo 32. Incapacidad Laboral

En caso de accidente laboral, la empresa complementará hasta el 100% de la base de cotización.

Artículo 33. Seguro Colectivo De Accidentes

La empresa continuará con la suscripción a una póliza de seguros a favor de todos los trabajadores afectados por este Convenio, por un capital, de 39.000 euros en caso de muerte por accidente Laboral y de 39.000 euros por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez por accidente laboral. La empresa pondrá a disposición de los representantes de los trabajadores una copia de dicha póliza.

Capítulo VII. Régimen Disciplinario

Artículo 34. Faltas Y Sanciones

Se regirá en los términos establecidos en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

Capítulo VIII. Participación Sindical

Artículo 35. Crédito Horario De Delegados De Personal O Miembros De Comité De Empresa

Disfrutarán de un crédito horario de 15.00 mensuales cada uno durante el año 2010, pudiéndose acumular entre ellos. Los créditos de horas no serán acumulables de un mes para otro, perdiéndose las no consumidas a final de cada mes. El crédito podrá ser acumulable, dentro del mismo mes, entre los distintos Representantes de los Trabajadores.

Este crédito quedará del siguiente modo distribuidos en los siguientes años de vigencia de este Convenio:

Año 2011:

25 horas

Año 2012:

35 horas

Año 2013:

40 horas

 

Artículo 36. Otros Derechos Y/O Garantías.

La empresa, previa autorización de los trabajadores, descontará de su nómina la cuota sindical asignada en su momento.

Para el resto de derechos y/o garantías se estará a lo establecido en la L.O.L.S. así como en el Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo IX. Prevención De Riesgos Laborales

Artículo 37. Normativa

En cuantas materias afecten a la seguridad y salud de los trabajadores, se estará sujeto a los preceptos establecidos por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y por cuantas Disposiciones complementen y desarrollen la misma o aquéllas cuya promulgación sustituyese a éstas.

Artículo 38. Crédito Horario

Se acuerda otorgar un crédito horario para el ejercicio de las funciones del Delegado/s de Prevención de 15.00 horas mensuales.

Los créditos de horas no serán acumulables de un mes para otro, perdiéndose las no consumidas a final de cada mes.

Artículo 39. Comité De Seguridad Y Salud

Se constituirá según lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En el momento en que se constituya, ambas partes se comprometen a elaborar un Reglamento de funcionamiento interno.

Artículo 40. Vigilancia De La Salud

Todo el personal afectado por este Convenio, será sometido a la vigilancia periódica de la salud, en cumplimiento del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 41. Formación

En cumplimiento del deber de protección, la Empresa debe garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta; como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

La formación a que se refiere este artículo deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos.

Capítulo X. Otras Disposiciones

Artículo 42. Mesa Técnica Paritaria

En el plazo de tres (3) meses desde la firma del presente Convenio, se constituirá una Mesa Técnica Paritaria, integrada por cuatro (4) miembros, dos (2) designados por la Empresa y dos (2) por la parte Social.

Los acuerdos de esta mesa Técnica se trasladarán a la Comisión Paritaria para su aprobación e integración, en su caso, en el Articulado del presente Convenio, remitiéndose a la Autoridad Laboral para su publicación como adenda del Convenio Colectivo de la Empresa.

La mesa Técnica Paritaria tendrá por este orden los siguientes cometidos:

— Estudiar y presentar una propuesta a la Dirección de la Empresa sobre los casos de I.T. por enfermedad común o accidente en laboral sobre la base de cotización.

— Estudiar y presentar una propuesta a la Dirección de la Empresa sobre la Implantación de una Política de Igualdad y Conciliación familiar.

Artículo 43. Cláusula adicional única

Se acuerda subir la Categoría del trabajador Iván Morales Cueto de Oficial 1.ª a Encargado Taller, ascenso efectivo este ascenso a partir del día 1 de enero de 2011.

Tabla salarial convenio colectivo limpieza de red de saneamiento Fecha de entrada en vigor: 1 enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010

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