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CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA


Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito con fecha 18 de diciembre de 2009, así como de la incorporación de contenido al Convenio, suscrita con fecha 7 de enero de 2010, por la Comisión Negociadora del «Convenio Colectivo Provincial de Empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba», con vigencia desde el día 1 de enero de 2009 hasta el día 31 de diciembre de 2009, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2009 de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

A C U E R D A

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para su depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Córdoba, 14 de enero de 2010.—El Delegado Provincial de Empleo, Fdo.: Antonio Fernández Ramírez.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA ASISTENTES, POR ASOC. PROV. DE EMPRESARIOS DISTRIBUIDORES DE ELECTRICIDAD.

Dª. Marta Viñas Gómez, D. Fermín Sara Obando y D. Rafael Lovera Escallada.

Dª María José Rivero Dugo.

Asesores

D. Antonio Arroyo Díaz, D. Manuel Córdoba Rueda y D. Diego Manuel Talavera Sánchez.

POR CCOO:

D. Matías Molina Sánchez, D. Bartolomé Camacho Ruiz y D. Rafael Morales Lara.

POR UGT:

D. Francisco Cabello Manso y D. Rafael Barrera Pedrajas.

En Córdoba, siendo las diecisiete horas del día veinte de abril de dos mil nueve, se reúnen los señores relacionados, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de las Empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, en la sede de la Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO) al objeto de proceder a la negociación del mismo.

Abierta la sesión, en primer lugar se procede por los asistentes al recíproco reconocimiento de la representatividad ostentada por todas las partes que las capacita para negociar el convenio provincial del sector.

La parte social manifiesta que los componentes de la mesa negociadora de ambos sindicatos y la patronal podrán ser variados a criterio de cada organización e incluirán los asesores que en cada momento correspondan; lo que se acepta por ambas partes.

Se establece que la presidencia de la Comisión Negociadora se ostentará de forma rotatoria en cada reunión, en caso de ser necesario; designándose como Secretario de Actas a D. Antonio Arroyo Díaz.

La parte empresarial se compromete a examinar y estudiar la plataforma que le entregará en próximas fechas y la primera reunión de negociación se llevará a cabo el día 6 de mayo a las 17:00 horas.

Ambas partes muestran su disposición a negociar de buena fe el convenio del sector con la mayor celeridad posible.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las dieciocho horas del día arriba indicado.

POR ASOC. PROV. DE EMPRESARIOS.—DISTRIBUIDORES DE ELECTRICIDAD.—POR CCOO.— POR UGT., firmas ilegibles.

ACTA DE FINALIZACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

ASISTENTES:

POR ASOC. PROV. DE EMPRESARIOS DISTRIBUIDORES DE ELECTRICIDAD.

Dª. Marta Viñas Gómez, D. Fermín Sara Obando y D. Rafael Lovera Escallada.

Asesores

D. Antonio Arroyo Díaz, D. Manuel Córdoba Rueda y D. Diego Manuel Talavera Sánchez.

POR CCOO:

D. Matías Molina Sánchez, D. Bartolomé Camacho Ruiz, D.

Juan Carlos Fernández Sánchez y D. Francisco José Reyes Ligero.

POR UGT:

D. Rafael Barrera Pedrajas y D. Francisco Cabello Manso.

En Córdoba, siendo las nueve horas y treinta minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil nueve, se reúnen los señores relacionados, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de las Empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, en la sede de la Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO) al objeto de proceder a la finalización de la negociación del mismo.

Una vez se procede al desarrollo de la reunión se alcanzan los siguientes acuerdos:

PRIMERO:

Aprobar el texto del Convenio Colectivo del sector para el año 2009, el cual se adjunta a este acta como anexo.

SEGUNDO:

Delegar cada una de las partes firmantes en uno de sus representantes para la firma de las copias del texto del convenio y anexos:

- Por la Asociación Provincial de Empresarios Distribuidores de Electricidad: Dª. Marta Viñas Gómez.

- POR CCOO: D. Juan Carlos Fernández Sánchez

- POR UGT: D. Rafael Barrera Pedrajas

TERCERO:

Facultar a D. Manuel Córdoba Rueda, para que presente toda la documentación oportuna ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

CUARTO:

Remitir la presenta acta y sus anexos, así como la documentación que proceda a la Autoridad laboral, a los efectos legales pertinentes y solicitar de la misma realice los trámites oportunos para la publicación del convenio que se acompaña, en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las diez horas y treinta minutos del día arriba indicado

POR ASOC. PROV. DE EMPRESARIOS.—DISTRIBUIDORES DE ELECTRICIDAD.—POR CCOO.— POR UGT., firmas ilegibles.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA 2009

Artículo 1. Ámbito Territorial

El presente convenio afectará a todas las Empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba y a sus trabajadores a excepción de las que tengan Convenio propio.

Artículo 2. Ámbito Personal

Este Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores tanto fijos como eventuales, que trabajan en las empresas de dicha actividad existentes en la Provincia de Córdoba.

Artículo 3. Ámbito Temporal

El presente Convenio entrará en vigor el 1.º de enero de 2009 con independencia de la fecha de su publicación en el «BOLETÍN OFICIAL» de la Provincia, terminando su vigencia el 31 de diciembre del año 2009.

El presente convenio se prorrogaría por la tácita si no se desarrollase denuncia por alguna de las partes con un mes de antelación al menos a la fecha de su vencimiento. Las partes deberán efectuarán la denuncia a través de sus órganos representativos, bien sean los mismos que suscriben el presente Convenio o aquellos otros que durante la vigencia del mismo se elijan por los trabajadores o empresarios.

No obstante las partes acuerdan que una vez se produzca la firma del mismo, se entienda denunciado en tiempo y forma el convenio colectivo correspondiente al ejercicio 2009 .

Las partes se comprometen a constituir la comisión negociadora del convenio con anterioridad a la finalización del mes de febrero de 2010.

No obstante las partes acuerdan que una vez llegado el término de su vigencia y hasta tanto no se haya pactado un nuevo acuerdo que afecte al Sector quedan vinculados al contenido del presente Convenio.

Artículo 4. Salarios

La retribución del Convenio para el año 2009 será la que se refleja en la tabla salarial del ANEXO 1

Artículo 5. Plus Convenio

Se establece un Plus por este concepto en la cuantía de 146,24 euros mensuales para 2009. De la cantidad indicada se deducirán 5,85 euros por cada día que se falte al trabajo por causa no justificada.

Se exceptúa de esta deducción el período de vacaciones anuales retribuidas.

Artículo 6. Antigüedad

1. Para retribuir la antigüedad al servicio de la empresa, se establece un régimen de trienios en la cuantía de 322,85 euros anuales cada uno de ellos, igual para todas las categorías profesionales, sin que por este concepto se pueda alcanzar una retribución complementaria superior al 40% de la retribución base.

Dichos trienios serán reconocidos desde la fecha de ingreso en la empresa.

2. Los trabajadores que acrediten servicios continuados en una empresa sin interrupción alguna serán premiados en dos ocasiones.

Una al cumplir los 25 años de permanencia en la empresa, con el importe de una mensualidad, y de tres mensualidades al cumplir 40 años de igual permanencia.

Se entiende por mensualidad a estos efectos, el Salario Base, Plus Convenio y Antigüedad en su caso.

Artículo 7. Pagas Extraordinarias

Se establecen dos pagas extraordinarias, una en julio y otra en diciembre, consistentes en una mensualidad del Salario Base, incrementado con la Antigüedad y el Plus del artículo 5.º.

Artículo 8. Plus de Nocturnidad

El trabajo realizado entre las 22,00 horas y las 6 horas, tiene la consideración de trabajo nocturno, y por tanto, la retribución del tiempo trabajado en este turno se verá incrementado en el 35% del Salario Base.

Artículo 9. Quebranto De Moneda

Se establece una compensación, en concepto de quebranto de moneda de 15,68 euros mensuales durante los doce meses del año, que se abonarán al personal que tenga a su cargo el cobro de facturas.

Artículo 10. Kilometraje

Cuando el trabajador voluntariamente y con la conformidad de la empresa utilizase su propio vehículo para realizar desplazamientos por necesidad del servicio, tendrá derecho a percibir la cantidad de 0,19 céntimos por kilómetro recorrido.

Artículo 11. Ropa De Trabajo

Las empresas dotarán, cuando menos semestralmente a sus trabajadores de la ropa adecuada y necesaria para el desarrollo de su trabajo, en razón del tipo de actividad, con la obligación de su uso por los interesados.

Asimismo, y en razón de cada tipo de actividad, se les proveerá del resto del equipo de vestuario, calzado y elementos de seguridad homologados por la CEE, necesarios para el ejercicio de dicha actividad. Antes de proveerla se consultará y consensuará su adquisición con los delegados de prevención.

Artículo 12. Jornada De Trabajo

La jornada de trabajo será de 1.793 horas para 2.009, siendo la jornada semanal de 40 horas de lunes a viernes.

Salvo particular en contrario, las distintas categorías profesionales distribuirán dicha jornada de conformidad con las facultades de organización de la dirección de la empresa y las características y exigencias públicas del servicio, informando previamente a los representantes de los trabajadores en la empresa. La distribución se realizará de la forma siguiente:

1. Personal Administrativo, jornada partida desde 1.º de enero a 31 de mayo, y de 1.º de octubre a 31 de diciembre, y continuada desde 1.º de junio a 30 de septiembre.

2. Personal Obrero. Se pactará en el ámbito de cada empresa, manteniendo como objetivo la jornada continuada entre los meses de junio a septiembre.

A partir de la publicación del presente convenio colectivo los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, la jornada de trabajo será de 9 a 13 horas, reduciéndose por tanto la jornada anual una hora por cada uno de los días, tal y como consta en el párrafo 1º de este artículo.

Artículo 13. Vacaciones

Se establece un período de vacaciones retribuidas de 30 días naturales o de 22 días laborables en el caso de no disfrutarlas de forma ininterrumpida. En ningún caso la duración de las vacaciones será inferior a 30 días naturales.

A efectos de derecho a las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como períodos trabajados.

Artículo 14. Licencias y Permisos

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) 3 días en los casos de nacimiento de hijo y enfermedad grave o fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad, y 2 días en caso de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 5 días.

c) Un día por traslado de domicilio habitual.

Artículo 15. Indemnización Por Jubilación Anticipada Y Jubilación Parcial.

Para el personal que voluntariamente se jubile anticipadamente y sin que la empresa tenga la obligación de cubrir su vacante, se le abonará por una sola vez, con carácter indemnizatorio y sin que esta cantidad en ningún caso pueda considerarse como complemento a ningún sistema de pensiones, la cantidad que a continuación se expresa para 2009:

A los 64 años

2.861,98 €

A los 63 años

3.100,45 €

A los 62 años

3.338,97 €

A los 61 años

3.577,46 €

A los 60 años

3.815,96 €

 

Si por la Administración se decretase la jubilación a los 64 años con el máximo de percepción, quedará sin efecto el abono de la cantidad correspondiente a esta edad.

Jubilación parcial.

Ambas partes acuerdan que aquellos trabajadores que tengan 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la seguridad social, podrán acceder a la jubilación parcial establecida en el Real Decreto 1131/2002 siempre que así lo soliciten a la empresa.

Artículo 16. Condiciones Más Beneficiosas

El personal que disfrute de condiciones más beneficiosas que las establecidas en el presente Convenio, tendrá garantizada «ad personam» y en cómputo anual, dichas condiciones en cuanto a haberes y a jornada se refiere.

Artículo 17. Horas Extraordinarias

Teniendo en cuenta el carácter público de los servicios encomendados a estas empresas y la incidencia que las interrupciones totales o parciales del servicio tienen en la comunidad, cuando concurran las circunstancias de fuerza mayor, averías, trabajos u otros análogos que provoquen o exijan el corte del servicio, en todo o en parte de la zona o sector, tanto en alta como en baja tensión que por su trascendencia y a juicio de la empresa sean inaplazables o requieran realizarse en días u horas no laborables, el personal sujeto al presente convenio, se obliga a la realización de las horas extraordinarias que sean precisas.

De conformidad con la legislación vigente el cálculo para la determinación del valor de las horas extraordinarias será el siguiente:

            (SBC + Ant.) x 365 días + pagas extras x 1,75

——————————————— = Valor hora extra

1.793 para 2.009

Si existiese acuerdo entre la empresa y el trabajador, las horas extraordinarias podrán ser compensadas por descansos en los cuatro meses siguientes a su realización. A estos efectos cada hora extraordinaria se compensará con 1,75 horas de descanso.

Las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos, se incrementarán en un 25% más.

Artículo 18. Seguro Complementario De Accidentes

Las empresas afectadas por el presente Convenio se comprometen a concertar, en el plazo de tres meses a partir de la publicación del mismo en el «BOLETÍN OFICIAL» de la Provincia, una póliza de seguros que cubra los riesgos de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta para todo el trabajo y gran invalidez derivados de accidentes de trabajo, incluido los ocurridos «in itinere» y que garantice el percibo de 25.633,28 euros para 2.009.

Serán beneficiarios de esta póliza en caso de fallecimiento, los señalados en la legislación vigente.

Artículo 19. Suministro De Fluido Eléctrico Al Personal.

Las empresas comprendidas en el presente Convenio, en los lugares en donde se distribuya en baja tensión, vendrán obligadas a conceder a su personal de plantilla, energía eléctrica para alumbrado y usos domésticos con destino a su propia vivienda y para uso exclusivo del trabajador y de los familiares a su cargo, en una cuantía de hasta 13.000 KWH anuales.

El exceso sobre la cifra anterior lo abonará el personal, aplicándosele la tarifa 2.0 o su equivalente sin cuota de potencia y con impuesto a su cargo.

Dicho suministro se extenderá en iguales condiciones a los jubilados y a las viudas del personal de plantilla citados.

Artículo 20. Incapacidad Temporal

Por las contingencias de IT derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la empresa pagará desde el primer día el 100% de las retribuciones reales.

En caso de I.T. derivada de accidente no laboral o enfermedad común la empresa complementará el porcentaje a pagar sobre la base de cotización del mes anterior a la baja hasta alcanzar desde el primer día de baja y hasta el día 20 el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja y a partir del día 21 el 87% de la citada base.

Artículo 21. Seguridad y Salud Laboral

Principios generales.

• Las partes firmantes reconocen y quieren hacer constar que en la materia de Seguridad, Salud e Higiene debe constituir un objetivo prioritario y común para todos.

• La acción preventiva en la defensa de la Salud de todos los trabajadores no es solamente una acción encaminada a la prevención estricta del accidente laboral, sino que debe abarcar la prevención de todos los daños que para la Salud de los trabajadores pueden representar las condiciones del medio ambiente laboral.

Dicho objetivo será la meta a conseguir con un alto nivel participativo por parte de los trabajadores, de forma que se consiga una seguridad integral y con ello tener una buena Salud Laboral.

• Todos los obstáculos o dificultades que puedan surgir en la consecución de las metas deberán ser superadas de forma conjunta y eficaz haciéndose constar expresamente que la Seguridad y Salud debe primar sobre la producción.

• La planificación y organización de la acción preventiva deberá formar parte de la organización del trabajo, estando interesados todos los niveles de gestión de la empresa, y siendo el responsable del mismo el comité de Seguridad y Salud.

• El empresario está obligado a promover, formular y poner en práctica una adecuada política de protección de los empleados a su servicio frente a los riesgos laborales. Así como a facilitar la participación de los afectados en la misma. El empresario garantizará una formación práctica y adecuada en materia preventiva a todo el personal que contrate, o cambie de puesto de trabajo o bien que tenga que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales en el trabajo que venía realizando.

• El empresario deberá dar cumplimiento a lo que no está regulado o recogido en este convenio en materia de Salud y Seguridad, teniendo en cuenta la normativa establecida en la Ley 31/1995 , de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Delegados de Prevención.

Los Delegados de Prevención tendrán las competencias que refleja el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, además podrán o tendrán que:

• Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo comunicarse con cualquier trabajador, y no tener que ser recriminado por ningún jefe o mando superior (tanto el trabajador, como el delegado de prevención) siempre y cuando haya un motivo justificado, es decir, siempre que el delegado de prevención vaya a realizar o desempeñar su trabajo en materia preventiva, pudiendo el trabajador realizar una pequeña parada para informar al Delegado de prevención.

• Ser informados y asesorados por los técnicos del servicio de prevención.

• Realizar un curso de formación en materia preventiva, proporcionado por el empresario, de una duración mínima de 50 horas, de modo presencial, que se considerará tiempo de trabajo efectivo, sin imputación del crédito horario. Teniendo que iniciarse éste antes de 90 días hábiles a partir de la fecha del nombramiento del nuevo delegado de prevención.

• Ser informados con una antelación suficiente, cuando se vaya a realizar una evaluación de riesgos por el técnico del servicio de prevención ajeno.

• Tendrán que ser informados de cada una de las visitas que se realicen por personal externo, teniendo éstas que ver con temas preventivos.

• Ser avisado a la mayor brevedad posible en caso de accidente laboral o incidente grave.

• Recibir un informe del empresario, cuando haya ocurrido el accidente laboral, no importando la magnitud del mismo, tanto leves como graves.

• Recibir del empresario una copia exacta del parte de accidente de cada uno de los trabajadores que hayan sido víctimas del mismo.

El Servicio de Prevención Ajeno.

Se entiende como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades Preventivas a fin de garantizar la adecuada protección asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.

Cuando la empresa tenga que renovar o contratar un servicio de prevención ajeno los representantes de los trabajadores tendrán que ser copartícipes y dar el visto bueno tanto en el concierto como en el documento de asociación con sus firmas, dando su conformidad del contenido y de las actividades reflejadas en dicho concierto, y de esta forma tener participación a la hora de prescindir o elegir un nuevo servicio de prevención. Se entregará copia a los Delegados de prevención del concierto con el servicio de prevención ajeno y del documento de asociación una vez firmado por éstos.

Artículo 22. Subrogación

El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma que preste sus servicios de distribución de energía eléctrica en la Provincia de Córdoba, no extinguirá por sí mismo la relación laboral con sus trabajadores, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, y en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente, todo ello conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 23. Vigilancia De La Salud

La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos médicos específicos con respecto a los riesgos a los que esté expuesto el trabajador.

Las empresas y trabajadores /as afectados/ as por el presente Convenio estarán obligados/ as a solicitar a las Mutuas Patronales o Servicios de Prevención acreditados, un examen de salud anual.

Los exámenes de salud incluirán una historia clínico-laboral en la que además de los datos de exploración clínica, control biológico y estudios complementarios en función del riesgo inherente al trabajo, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo y las medidas de prevención adoptadas.

Corresponde a las empresas organizar la distribución del personal en los días fijados por el Centro o Mutua para dicho reconocimiento, facilitándole la empresa los medios adecuados.

Artículo 24. Cuestiones No Previstas

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a continuar las negociaciones para la inclusión de los artículos que fueren necesarios.

Mientras tanto, todas las cuestiones no previstas en este convenio se resolverán atendiendo a las Disposiciones legales vigentes.

Artículo 25. Sistema De Resolución De Conflictos Colectivos Laborales De Andalucía

Los trabajadores y las empresas comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, una vez agotado, en su caso, los trámites ante las Comisiones Paritarias se someterán los procedimientos del SERCLA para los conflictos colectivos. En relación a los conflictos individuales que se susciten en materia de: clasificación profesional, movilidad funcional, trabajos de superior o inferior categoría; modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo; traslados y desplazamientos; período de disfrute de vacaciones; licencias, permisos y reducciones de jornada, se someterán igualmente a los procedimientos contemplados en el SERCLA para los conflictos individuales, previstos en el

Acuerdo Interprofesional de 4 de marzo de 2005, a partir del momento en que dichos procedimientos entren en vigor en sus respectivos marcos territoriales.

Artículo 26. Medidas De Fomento De Empleo, En Cumplimiento De los Compromisos Adquiridos En El Pacto Por El Empleo Y El Desarrollo Económico De Andalucía.

En este apartado se estará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia. Y así los contratos temporales o de duración determinada que se transformen en indefinidos, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, podrán acogerse a las ayudas previstas en el Capítulo III de la Orden 21 de julio de 2005 (BOJA nº 146, de 28 de julio) que desarrolla lo establecido en el Capítulo IV del Decreto 149/2005 de 14 de junio (BOJA nº 122, de 24 de junio).

Artículo 27. Ascensos

Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.

Los criterios de ascenso en la empresa se acomodarán a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo.

Los trabajadores afectados por el presente convenio podrán solicitar exámenes de mejora de categoría.

Cuando el trabajador considere que las funciones que desarrolla son superiores a la de su actual categoría, lo pondrá en conocimiento por escrito de su mando directo y delegado de personal o de las organizaciones sindicales firmantes del convenio, que harán llegar la reclamación debidamente razonada a la dirección de la empresa previo a cualquier otra reclamación.

Artículo 28. Trabajos Programados En Domingos O Festivos

En caso de trabajos programados en domingos y festivos se pagará el valor de cuatro horas extraordinarias en caso de que se trabaje entre 1 y 4 horas. Si se trabaja más de cuatro horas se pagará el número de horas extraordinarias que se realicen.

Artículo 29. Seguro Conducción

Ambas partes acuerdan, una vez ha entrado en vigor el carnet por puntos, que la Comisión Paritaria procederá a estudiar la viabilidad de implantación de un seguro colectivo que cubra la contingencia de retirada de la licencia de conducción por parte de los conductores cuando la retirada sea atribuible a infracciones cometidas en el transcurso de la actividad laboral. El acuerdo alcanzado en esta materia será incorporado al contenido del convenio.

Artículo 30. Comisión Paritaria

Para resolver las dudas que puedan surgir en la aplicación del presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta Interpretativa, que se reunirá al menos una vez al año, los miembros de la citada comisión son:

En representación de los trabajadores:

• D. Matías Molina Sánchez. (CC.OO.)

• D. Bartolomé Camacho Ruiz. (CC.OO.)

• D. Juan Carlos Fernández Sánchez. (CC.OO.)

• D. Francisco Cabello Manso. (UGT)

• D. Rafael Barrera Pedraja. (UGT)

En representación de los empresarios:

• Dª. Marta Viñas Gómez

• D. Rafael Lovera Escallada.

• D. Fermín Salas Obando.

• D. Manuel Córdoba Rueda.

• D. Antonio Arroyo Díaz.

De Presidente y Secretario de la misma, actuarán dos vocales de la Comisión que deberán ser nombrados para cada sesión yque recaerán alternativamente en los representantes de los trabajadores en una, y en los representantes de los empresarios en la siguiente.

A efectos legales y de notificación se señala como domicilio de la Comisión Paritaria, el de la Asociación Provincial de Empresarios Distribuidores de Electricidad, Avda. del Gran Capitán, número 12, 2.ª planta (CECO), Córdoba, el de CC.OO., Avda. del Gran Capitán, número 12, 1.ª planta, y el de UGT, C/ Marbella, s/n, Córdoba.

ANEXO 1

TABLA SALARIAL AÑO 2009

Categorías

Salarios Base del Convenio Euros/Mes

Peritos

1.493,28

Jefe de Negociado Administrativo

1.156,64

Subjefe de Negociado Administrativo

1.156,64

Oficiales 1.ª Administrativos

1.032,31

Oficiales 2.ª Administrativos

1.032,31

Auxiliares Administrativos

918,93

Euros/Día

 

Montadores y capataces electricistas

34,81

Oficiales 1.ª Electricistas

32,01

Oficiales 2.ª Electricistas

32,01

Oficiales 3.ª Electricistas

31,34

Peones especializados

31,34

 ACTA DE INCORPORACIÓN DE CONTENIDOS AL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA ASISTENTES:

POR ASOC. PROV. DE EMPRESARIOS DISTRIBUIDORES DE ELECTRICIDAD.

Dª. Marta Viñas Gómez, D. Fermín Sara Obando y D. Rafael

Lovera Escallada.

Asesores

D. Manuel Córdoba Rueda, D. Antonio Arroyo Díaz y D. Diego Manuel Talavera Sánchez.

POR CCOO:

D. Matías Molina Sánchez, D. Bartolomé Camacho Ruiz, D. Juan Carlos Fernández Sánchez y D. Francisco José Reyes Ligero.

POR UGT:

D. Rafael Barrera Pedrajas y D. Francisco Cabello Manso.

En Córdoba, siendo las nueve horas y treinta minutos del día siete de enero de dos mil diez, se reúnen los señores relacionados, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de las Empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, en la sede de la Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO) al objeto de proceder a la adaptación del contenido del mismo en los aspectos señalados por el Servicio de Administración Laboral de la Delegación provincial de Córdoba, de la Consejería de Empleo en su escrito de 30 de diciembre de 2009.

Una vez se procede al desarrollo de la reunión se alcanzan los siguientes acuerdos:

PRIMERO:

Aproba la incorporación al texto del Convenio Colectivo del sector para el año 2009, de los contenidos arriba reseñados, los cuales se adjuntan a este ata como anexo.

SEGUNDO:

Delegar cada una de las partes firmantes en uno de sus representantes para la firma de la presente acta, documentación anexa y de las copias necesarias:

- Por Asociación Provincial de Empresarios Distribuidores de Electricidad: D. Manuel Córdoba Rueda

- POR CCOO: D. Juan Carlos Fernández Sánchez

- POR UGT: D. Rafael Barrera Pedrajas

TERCERO:

Facultar a D. Manuel Córdoba Rueda, para que presente toda la documentación oportuna ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

CUARTO:

Remitir la documentación que proceda a la Autoridad laboral, a los efectos legales pertinentes y solicitar de la misma realice los trámites oportunos para la publicación del convenio que se acompaña, en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba. Adjuntándose en formato electrónico texto íntegro del Convenio Colectivo con las incorporaciones adoptadas en el presente acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las diez horas y treinta minutos del día arriba indicado

POR ASOC. PROV. DE EMPRESARIOS.—DISTRIBUIDORES DE ELECTRICIDAD.—POR CCOO.— POR UGT., firmas ilegibles.

Disposición Adicional 1ª.- Cláusula de inaplicación.

Aquellas empresas que, a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, se encuentren en situación económica de pérdidas u otras causas reconocidas y constatadas por trabajadores y empresas, que puedan afectar a la competitividad de las mismas, al objeto de posibilitar el mantenimiento de los actuales niveles de empleo, podrán inaplicar el régimen salarial, pactado en el presente Convenio durante toda la vigencia del mismo.

El procedimiento para llevar a cabo la inaplicación del régimen retributivo será el siguiente:

1. La empresa deberá entregar a la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, la documentación acreditativa de la situación que motiva la necesidad de inaplicación.

2. Una vez constatada la situación de la empresa, ambas partes acordarán las nuevas condiciones salariales de aplicación.

3. En caso de inexistencia de representación legal de los trabajadores en la empresa o de disconformidad con la inaplicación, ambas partes someterán sus discrepancias a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, que deberá adoptar, obligatoriamente, una decisión al respecto, en el plazo de 15 días, desde la recepción de la comunicación.

4. Si la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, no llega a ningún acuerdo sobre la desvinculación, ambas partes se someterán a los trámites de conciliación, mediación y arbitraje previstos en este convenio.

Disposición Adicional 2ª.- Igualdad.

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a eliminar cualquier disposición o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio, en especial por cuestión de género; a fomentar la aplicación del principio de no discriminación; y a desarrollar lo dispuesto en la Ley 39/1999 de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y en la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Se prohíbe toda discriminación por razón de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a Sindicatos y sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del Estado Español.

Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores.

En el caso de las empresas de más de doscientos cincuenta trabajdores, las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en la legislación laboral.