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CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGÍA ELÉLECTRICA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 2010-2011


Artículo 1. Ámbito Territorial

El presente convenio afectará a todas las empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba y a sus trabajadores a excepción de las que    tengan Convenio propio.

Artículo 2. Ámbito Personal

Este Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores tanto fijos como eventuales, que trabajan en las empresas de dicha actividad existentes en la Provincia de Córdoba.

Artículo 3. Ámbito Temporal

El presente Convenio entrará en vigor el 1.º de Enero de 2010 con independencia de la fecha de su publicación en el <> de la Provincia, terminado su vigencia el 31 de diciembre del año 2011.

El presente convenio se prorrogaría por la tácita si no se desarrollarse denuncia por alguna de las partes con un mes de antelación al menos a la fecha de sus vencimiento. Las partes deberán  efectuarán la denuncia a través de sus órganos representativos, bien sean los mismos que suscriben  el presenten Convenio o aquellos otros que durante la vigencia del mismo se elijan por los trabajadores o empresarios.

No obstante las partes acuerdan que una vez llegado el término de su vigencia y hasta tanto no se haya pactado un nuevo acuerdo que afecte al Sector quedan vinculados al contenido del presente Convenio.

Artículo 4. Salarios

 La retribución del Convenio para el año 2010 será la que se refleja en la tabla salarial del ANEXO 1 (consistente en la aplicación de un incremento del 0,50% sobre las tablas definitivas del año 2009)

La retribución del Convenio para el año 2011 será  la que se refleja en la tabla salarial del ANEXO 2 (consistente en la aplicación de un incremento del 2,30%,[correspondiente al IPC real del mes de Octubre de 2010] sobre las tablas del año 2010).

Artículo 5. Plus Convenio

Se establece un Plus por ese concepto en la cuantía de 146,97 euros mensuales para 2010.

De la cantidad indicada se  deducirán 5.88 euros por cada día que se falte al trabajo por causas no justificada.

Se establece un Plus por este concepto en la cuantía de 150,35 euros mensuales para 2011.

De la cantidad indicada se deducirán 6,01 euros por cada  día que se falte al trabajo  por causa no justificada.

Se exceptúa de esta deducción el periodo de vacaciones anuales retribuidas.

Artículo 6. Antigüedad

1.  Para retribuir la antigüedad al servicio de la empresa, se establece un régimen de trienios en la cuantía de 324,46 euros anuales para el año 2010 y de 331,93 euros anuales para el año 2011 cada uno de ellos, igual para todas las categorías profesionales, sin que por este concepto se pueda alcanzar una retribución complementaria superior al 40% de la retribución base.

Dichos trienios serán reconocidos desde la fecha de ingreso en la empresa.

2. Los trabajadores que acrediten servicios continuados en una empresa sin interrupción alguna serán premiados en dos ocasiones.

Una al cumplir los 25  años de permanencia en la empresa, con el importe de una mensualidad,  y de tres mensualidades al cumplir 40 años de igual permanencia.

Se entiende por mensualidad a estos efectos, al Salario Base, Plus Convenio y Antigüedad en su caso.

Artículo 7. Pagas Extraordinarias

Se establecen dos pagas extraordinarias, una en julio y otra en diciembre, consistentes en una mensualidad del Salario Base, incrementado con la Antigüedad  y el Plus del artículo 5º.

Artículo 8. Plus de Nocturnidad

El trabajo realizado entre las 22,00 horas y las 6 horas, tiene la consideración de trabajo nocturno, y por tanto, la retribución del tiempo trabajado en este turno se verá incrementado en el 35% del salario Base.

Artículo 9 Quebranto de Moneda

Se establece una compensación, en concepto de quebranto de moneda de 15,76 euros mensuales para 2010 y de 16,12 euros mensuales para 2011, durante los doce meses del año, que se abonarán al personal que tenga a su cargo el cobro facturas.

Artículo 10. Kilometraje

Cuando el trabajador voluntariamente y con la conformidad de la empresa utilizase su propio vehículo para realizar desplazamientos por necesidad del servicio, tendrá derecho a percibir la cantidad de 0,19 céntimos por kilómetro recorrido.

Artículo 11. Ropa de Trabajo

Las empresas dotarán, cuando menos semestralmente a sus trabajadores de la ropa adecuada y necesaria para el desarrollo de su trabajo, en razón del tipo de  actividad, con la obligación de su uso por los interesados.

Asimismo, y en razón de cada tipo  de actividad, se les proveerá del resto del equipo de vestuario, calzado y elementos de seguridad  homologados por la CEE, necesarios para el ejercicio de dicha actividad. Antes de proveerla se consultará y consensuará su adquisición con los delegados de prevención.

Artículo 12 Jornada de Trabajo

La jornada de trabajo será de 1.793 horas para 2010 y 2011, siendo la jornada semanal de 40 horas de lunes a viernes.

Salvo participar en contrario, las distintas categorías profesionales distribuirán dicha jornada de conformidad con la faculta des de  organización de la dirección de la empresa  y  las características y exigencias públicas del servicio, informando previamente a los  representantes de los trabajadores en la empresa. La distribución se realizará de la forma siguiente:

1. Personal administrativo, jornada partida desde 1.º de enero a 31 de mayo, y de 1.º de octubre a 31 de diciembre, y continuada desde 1.º de junio a 30 de septiembre.

2. Personal Obrero. se pactará en el ámbito de cada empresa, manteniendo como objetivo la jornada continuada entre los meses de junio a septiembre.

A partir de la publicación del presente convenio colectivo los días 24y 31 de diciembre y 5 de enero, la jornada de trabajo será de 9 a 13 horas, reduciéndose por tanto la jornada anual una hora por cada uno de los días, tal y como consta en el párrafo 1. º de este artículo.

Artículo 13. Vacaciones

Se establece un periodo de vacaciones retribuidas de 30 días naturales o de 22 días laborales en el caso de no disfrutarlas de forma ininterrumpida. En ningún caso  la duración de las vacaciones será inferior a 30 días naturales.

 A efectos de derecho a las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como períodos trabajados.

Artículo 14 Licencias y Permisos

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio

b) 3 días en los casos de nacimiento de hijo y  enfermedad grave o fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad, y 2 días en caso de parientes hasta  segundo grado de consanguinidad o afinidad, Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será  de  5 días.

c) Un día por traslado de domicilio habitual.

Artículo 15 Indemnización Por Jubilación Anticipada Y Jubilación Parcial.

Para el personal que voluntariamente se jubile anticipadamente y sin que la empresa tengan la obligación de cubrir su vacante, se le abonará por una sola vez, con carácter indemnizatorio y sin que esta cantidad en ningún caso pueda considerarse como  complemento a ningún sistema de pensiones, la cantidad que a continuación se expresa:

Para 2010

A los 64 años

2. 876 ,29 €

A los 63 años

3. 115,95€

A los 62 años

3.355,66 €

A los 61 años

3.595, 35€

A los 60 años

3.835,04 €

 Para 2011:

A los 64 años

2.942,44 €

A los 63 años

3.187,62 €

A los 62 años

3.432.85 €

A los 61 años

3.678, 04 €

A los 60 años

3.923,2 5 €

 Si por la Administración se decretase la jubilación a los 64 años con el máximo de percepción, quedara sin efecto el abono de la cantidad correspondiente a esta edad.

Jubilación parcial.

Ambas partes acuerdan que aquellos trabajadores que tengan 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la seguridad social, podrán acceder a la jubilación parcial establecida en el Real Decreto 1131/2 002 siempre que así lo soliciten a la empresa.

Articulo 16. Condiciones más beneficiosas

El personal que disfrute de condiciones más beneficiosas que las establecidas en el presente Convenio, tendrá garantizada "ad personam» y en compute anual, dichas condiciones en  cuanto a haberes y a jomada se refiere.

Articulo 17. Horas extraordinarias

Teniendo en cuenta el carácter publico de los servicios encomendados a estas empresas y la incidencia que las interrupciones totales o parciales del servicio tienen en la comunidad, cuando concurran las circunstancias de fuerza mayor, averías, trabajos u otros análogos que provoque o exijan el corte del servicio, en todo o en parte de la zona o sector, tanto en alta como en baja tensión que por su trascendencia y a juicio de la empresa sean inaplazables o requieran realizarse en días u horas no

laborables, el personal sujeto al presente convenio, se obliga a la realización de las horas extraordinarias que sean precisas.

De conformidad con la legislación vigente el cálculo para la determinación del valor de las horas extraordinarias será el siguiente:

                       (SBC+ Ant. )*365 días + pagas extras " 1,75

 -------------------------------------------------------------------=Valor hora extra

1793 horas/año

 Si existiese acuerdo entre la empresa y el trabajador, las horas extraordinarias podrán ser compensadas por descansos en los cuatro meses siguientes a su realización. A estos efectos cada hora extraordinaria se compensará con 1,75 horas de descanso.

Las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos, se incrementaran en un 25%mas.

Articulo 18. Segura Complementario de Accidentes

Las empresas afectadas por el presente Convenio se comprometen a concertar, en el plazo de tres meses a partir de la publicación del mismo en el «BOLETIN OFICIAL» de la Provincia, una paliza de seguros que cubra los riesgos de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta para todo el trabajo y gran invalidez derivados de accidentes de trabajo, incluido los ocurridos «in itinere» y que garantice el percibo de 25.761,45 euros para 2010 y de 26.353,96 euros para 2011

Serán beneficiarios de esta paliza en caso de fallecimiento, los señalados en la legislación vigente.

Articulo 19. Suministro De Fluido Eléctrico Al Personal.

Las empresas comprendidas en el presente Convenio, en los lugares en donde se distribuya en baja tensión, vendrán obligadas a conceder a su personal de plantilla, energía eléctrica para alumbrado y usos domésticos con destino a su propia vivienda y para uso exclusivo del trabajador y de los familiares a su cargo, en una cuantía de hasta 13.000 KWH anuales.

El exceso sobre la cifra anterior 10 abonara el personal, aplicándosele la tarifa 2.0 0 su equivalente sin cuota de potencia y con impuesto a su cargo.

Dicho suministro se extenderá en iguales condiciones a los personal de plantilla citados.

Articulo 20. Incapacidad Temporal

Por las contingencias de IT derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la empresa pagara desde el primer día el 100%delasretribucionesreales.

En caso de LT. derivada de accidente no laboral o enfermedad común la empresa complementará el porcentaje a pagar sobre la base de cotización del mes anterior a la baja hasta alcanzar desde el primer día de baja y hasta el día 20 el 75%de la base de cotización del mes anterior a la baja y a partir del día 21 el 87% de la citada base.

Articulo 21. Seguridad y Salud Laboral.

Principios generales.

· Las partes firmantes reconocen y quieren hacer constar que en la materia de Seguridad, Salud e Higiene debe constituir un objetivo prioritario y común para todos.

· La acción preventiva en la defensa de la Salud de todos los trabajadores no es solamente una acción encaminada a la prevención estricta del accidente laboral, sino que debe abarcar la prevención de todos los daños que para la Salud de los  trabajadores pueden representar las condiciones del medio ambiente laboral. Dicho objetivo será la meta a conseguir con un alto nivel participativo por parte de los trabajadores, de forma que se consiga una seguridad integral y con ella tener una buena Salud Laboral.

· Todos los obstáculos o dificultades que puedan surgir en la consecución de las metas deberán ser superadas de forma conjunta y eficaz haciéndose constar expresamente que la Seguridad y Salud debe primar sobre la producción.

· La planificación y organización de la acción preventiva deberá formar parte de la organización del trabajo, estando interesados todos los niveles de gestión de la empresa, y siendo el responsable del mismo el comité de Seguridad y Salud.

· El empresario está obligado a promover, formular y poner en práctica una adecuada política de protección de los empleados a su servicio frente a los riesgos laborales. Asi como a facilitar la participación de los afectados en la misma. El empresario garantizara una formación práctica y adecuada en materia preventiva a todo el personal que contrate, o cambie de puesto de trabajo o bien que tenga que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales en el trabajo que venía realizando.

· El empresario deberá dar cumplimiento a lo que no está regulado o recogido en este convenio en materia de Salud y Seguridad, teniendo en cuenta la normativa establecida en la Ley 31 /1995 , de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Real Decreto 39/1997,de17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Delegados de Prevención

Los Delegados de Prevención tendrán las competencias que refleja el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, además podrán o tendrán que:

· Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo comunicarse con cualquier trabajador, y no tener que ser recriminado por ningún jefe a mando superior (tanto el trabajador, como el delegado de prevención) siempre y cuando haya un motivo justificado, es decir, siempre que el delegado de prevención vaya a realizar o desempeñar su trabajo en materia preventiva, pudiendo el trabajador realizar una pequeña parada para informar al Delegado de prevención.

·Ser informados y asesorados por los técnicos del servicio de prevención

· Realizar un curso de forración en materia preventiva, proporcionado por el empresario, de una duración mínima de 50 horas, de modo presencial, que se considerara tiempo de trabajo efectivo, sin imputación del crédito horario. Teniendo que iniciarse este antes de 90 días hábiles a partir de la fecha del nombramiento del nuevo delegado de prevención.

· Ser informados con una antelación suficiente, cuando se vaya a realizar una evaluación de riesgos por el técnico del servicio de prevención ajeno.

·Tendrán que ser informados de cada una de las visitas que se realicen por personal externo, teniendo estas que ver con temas preventivos.

·Sera visado a la mayor brevedad posible en caso de accidente laboral o incidente grave.

· Recibir un informe del empresario, cuando haya ocurrido el accidente laboral, no importando la magnitud del mismo, tanto leves como graves.

· Recibir del empresario una copia exacta del parte de accidente de cada uno de los trabajadores que hayan si de victimas del mismo.

El Servicio de Prevención Ajeno.

Se entiende como servicio de prevención el conjunto de medias humanos y materiales necesarios para realizar las actividades Preventivas a fin de garantizar la adecuada protección asesorando y asistiendo para ella al empresario, a los trabajadores y a sus representantes ya los órganos de representación especializados.

Cuando la empresa tenga que renovar o contratar un servicio de prevención ajeno los representantes de los trabajadores tendrán que ser coparticipes y dar el visto bueno tanto en el concierto como en el documento de asociación con sus firmas, dando su conformidad del contenido y de las actividades reflejadas en dicho concierto, y de esta forma tener participación a la hora de prescindir o elegir un nuevo servicio de prevención. Se entregara copia a los Delegados de prevención del concierto con el servicio de prevención ajeno y del documento de asociación una vez firmado por estés.

Articulo 22. Subrogación

El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma que preste sus servicios de distribuci6n de energía eléctrica en la Provincia de Córdoba, no extinguirá por sí mismo la relación laboral con sus trabajadores, nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, y en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente, todo ella conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Articulo 23. Vigilancia De La Salud

La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos médicos específicos con respecto a los riesgos a los que este expuesto el trabajador.

Las empresas y trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio estarán obligados /as a solicitar a las Mutuas Patronales 0 Servicios de Prevención acreditados, un examen de salud anual. Los exórnenos de salud incluirán una historia clínico-laboral en la que además de los datos de exploración clínica, control biológico y estudios complementarios en función del riesgo inherente al trabajo, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo y las medidas de prevención adoptadas.

Corresponde a las empresas organizar la distribución del personal en los dias fijados por el Centro a Mutua para dicha reconocimiento, facilitándole la empresa los medias adecuados.

Articulo 24. Cuestiones no previstas.

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a continuar las negociaciones para la inclusión de los artículos que fueren necesarios.

Mientras tanto, todas las cuestiones no previstas en este convenio se resolverán atendiendo a las Disposiciones legales vigentes.

Articulo 25. Sistema de resolución de conflictos colectivos laborales de Andalucía.

Los trabajadores y las empresas comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, una vez agotado, en su case, los tramites ante las Comisiones Paritarias se someterán a los procedimientos del SERCLA para los conflictos colectivos. En relación a los conflictos individuales que se susciten en materia de: clasificación profesional, movilidad funcional, trabajos de superior o inferior categoría; modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo; traslados y desplazamientos; periodo de disfrute de vacaciones; licencias, permisos y reducciones de jornada, se someterán igualmente a los procedimientos contemplados en el SERCLA para los conflictos individuales, previstos en el Acuerdo Interprofesional de 4 de marzo de 2005, a partir del momento en que dichos procedimientos entren en vigor en sus respectivos marcos territoriales.

Articulo 26. Medidas de fomento de empleo, en cumplimiento de los compromisos adquiridos en el pacto parel empleo y el desarrollo económico de Andalucía.

En este apartado se estará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia. Y así los contratos temporales o de duración determinada que se transformen en indefinidos, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, podrán acogerse a las ayudas previstas en el Capitulo III de la Orden 21 de julio de 2005 (BOJA n." 146, de 28 de julio) que desarrolla lo establecido en el Capitulo IV del Decreto 149/2005 de 14 de junio (BOJA n.? 122, de 24 de junio).

Articulo 27. Ascensos

Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán teniendo en cuenta la formación, meritos. antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.

Los criterios de ascenso en la empresa se acomodaran a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo.

Los trabajadores afectados por el presente convenio podrán solicitar exámenes de mejora de categoría.

Cuando el trabajador considere que las funciones que desarrolla son superiores a la de su actual categoría, lo pondrá en conocimiento por escrito de su mando directo y delegado de personal o de las organizaciones sindicales firmantes del convenio, que harán llegar la declaración debidamente razonad a la dirección de la empresa previa a cualquier otra declaración.

Articulo 28. Trabajos programados en Domingos o Festivos

En caso de trabajos programados en domingos y festivos se pagara el valor de cuatro horas extraordinariasencasodequesetrabajeentre1 y 4 horas. Si se trabaja más de cuatro horas se pagara el número de horas extraordinarias que se realicen.

Articulo 29. Segura conducción.

Ambas partes acuerdan, una vez ha entrado en vigor el carnet por puntos, que la Comision Paritaria procederá a estudiar la viabilidad de implantación de un segura colectivo que cubra la contingencia de retirada de la licencia de conducción por parte de los conductores cuando la retirada sea atribuible a infracciones cometidas en el transcurso de la actividad laboral. El acuerdo alcanzado en esta materia sera incorporado at contenido del convenio.

Articulo 30. Comisión Paritaria.

Para resolver las dudas que puedan surgir en la aplicación del presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta Interpretativa, que se reunirá al menos una vez al año, los miembros de la citada comisión son:

En representación de los trabajadores:

  • D. Matías Molina Sánchez. (CC.OO.)
  • D. Bartolomé Camacho Ruiz. (CC.OO.)
  • D. Juan Carlos Fernández Sánchez. (CC.OO.)
  • D. Francisco Cabello Manso. (UGT)

•          D. Rafael Barrera Pedraja. (UGT)

En representación de los empresarios:

  • D.a Marta Vinas Gómez
  • D. Rafael Lovera Escallada.
  • D. Fermín Sara Obando.
  • D.a Ma Jose Rivero Dugo
  • D. Manuel Córdoba Rueda.
  • D. Antonio Arroyo Diaz.

De Presidente y Secretario de la misma, actuaran dos vocales de la Comision que deberán ser nombrados para cada sesión y que recaerán alternativamente en los representantes de los trabajadores en una, y en los representantes de los empresarios en la siguiente.

A efectos legales y de notificación se señala como domicilio de la Comision Paritaria, el de la Asociación Provincial de Empresarios Distribuidores de Electricidad, Avda. del Gran Capitán, numero 12, 2.a planta (CECO), Córdoba, el de CC.OO., Avda. del Gran Capitán, numero 12,  1.a planta, y el de UGT, C/ Marbella, sin, Córdoba .

ANEXO 1

TABLA SALARIAL ANO 2010

Categorías

Salarios Base del Convenio

 

Euros/Mes

Peritos

1.500,75€

Jefe de Negociado Administrativo

1.162,42 €

Subjefe de Negociado Administrativo

1.162,42 €

Oficiales 1.a Administra ti vos

1.037,47 €

Oficiales 2.a Administrativos

1.037,47 €

Auxiliares Administrativos

923,52.1 €

 

Euros/Día

Montadores y Capataces electricistas

34,98€

Oficiales 1.ª Electricistas

32,17€

Oficiales 2.ª Electricistas

32,17€

Oficiales 3.ª Electricistas

31,50€

Peones especializados

31,50€

 ANEXO 2

TABLA SALARIAL AÑO 2011

Categoría

Salarios Base del Convenio

 

Euros/Mes

Peritos

1.535,26€

Jefe de Negociado Administrativo

1.189,16€

Subjefe de Negociado Administrativo

1.189,16€

Oficiales1.ª Administrativos

1.061,33€

Oficiales 2.ª Administrativos

1.061,33€

Auxiliares Administrativos

944,77€

 

Euros/Día

Montadores y Capataces electricistas

35,79€

Oficiales 1.ª Electricistas

32,91€

Oficiales 2.ª Electricistas

32,91€

Oficiales 3.ª Electricistas

32,22€

Peones especalizados

32,22€