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Convenios por Federación
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JUNTA DE ANDALUCÍA

Consejería de Empleo

Delegación Provincial

Sección de Relaciones Colectivas

CÓRDOBA

Convenio Colectivo 14-0216-2

 

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito el día 30 de noviembre de 2007, entre la representación legal de la empresa «SETEX APARKI SA (ZONAS AZULES)» y sus trabajadores con vigencia desde el día 1 de enero de 2007 hasta el día 31 de diciembre de 2007, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente la Junta de Andalucía 11/2004 de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías y el Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

Acuerda

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para su depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Córdoba, 27 de diciembre de 2007.— El Delegado Provincial de Empleo, fdo.: Antonio Fernández Ramírez. El Secretario General, s/art. 1, Decreto 21/1985 (BOJA de 12-02-1985), Fdo.: José Miguel Rider Alcaide.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE MESA DEL CONVENIO

COLECTIVO PARA LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA

SETEX-APARKI S.A. DE CÓRDOBA

Asistentes:

Por la empresa:

Lourdes López de Aguilar

Fco. Javier Rueda Sánchez

Rafael Muñoz Navarro

Por la parte social:

Ángel Chastang Ruíz

Manuel Sánchez García

Juan Martínez Beltrán

Reunidos en Madrid siendo las 14 horas del día 4 de Octubre de 2007, en los locales de la empresa, se reúnen los arriba mencionados, integrantes todos ellos de la comisión deliberadora del convenio colectivo de la empresa Setex Aparki S.A. de Córdoba, tomándose los siguientes acuerdos:

Primero: Considerar constituida la comisión deliberadora del convenio que quedará integrada por los asistentes en el encabezamiento mencionados.

Segundo: Ambas partes se reconocen en la legitimación activa para la negociación del convenio colectivo citado.

Y sin más asuntos que tratar firman la presente acta, siendo las 15 horas del día anteriormente señalado.

ACTA DE FINALIZACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO

PARA LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA SETEX-APARKI

S.A. DE CÓRDOBA

Asistentes:

Por la empresa:

Lourdes López de Aguilar

Fco. Javier Rueda Sánchez

Rafael Muñoz Navarro

Por la parte social:

Ángel Chastang Ruiz

Manuel Sánchez García

Juan Martínez Beltrán.

Reunidos en Córdoba siendo las 14 horas del día 30 de noviembre de 2007, en los locales de la empresa, se reúnen los arriba mencionados, integrantes todos ellos de la comisión deliberadora del convenio colectivo de la empresa Setex-Aparki, S.A. de Córdoba, tomándose los siguientes acuerdos:

Primero: Tras diversas negociaciones se acuerda la redacción definitiva del Convenio colectivo para los trabajadores de la empresa Setex-Aparki S.A. en su delegación de Córdoba, para el Servicio de la ORA con vigencia desde el 1 de enero del 2007 hasta el 31 de diciembre del 2007.

Segundo: Ambas partes se comprometen al inicio de unas nuevas negociaciones para el próximo convenio, durante el primer trimestre del año 2008.

Y sin más asuntos que tratar firman la presente acta, siendo las 19 horas del día anteriormente señalado.

CONVENIO COLECTIVO 2007 SOBRE CONDICIONES ECONÓMICAS

Y LABORALES DE LA EMPRESA SETEX-APARKI

S.A. Y SUS TRABAJADORES ADSCRITOS AL SERVICIO DE

ORGANIZACIÓN Y REGULACIÓN DE APARCAMIENTOS DE

VEHICULOS EN LA VIA PÚBLICA, MEDIANTE EXPENDEDORES

DE TICKETS EN LA CIUDAD DE CORDOBA.

 

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Ámbito de aplicación: personal, funcional y territorial.

El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo de la Empresa Setex Aparki S.A., con su personal adscrito al servicio de organización y regulación de aparcamientos de vehículos en la vía pública, mediante expendedores de tickets en la ciudad de Córdoba.

Artículo 2. Vigencia.

El presente convenio, entrará en vigor el día 1 de enero de 2.007, excepto en aquellas materias en que expresamente se disponga lo contrario.

Los conceptos económicos se retrotraerán a 1 de enero del 2.007.

Artículo 3. Duración.

La duración del presente convenio se extenderá del 1 de enero de 2.007 hasta el 31 de Diciembre del 2.007.

Artículo 4. Denuncia.

Para el año 2008 ambas partes consideran denunciado el presente convenio.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un modelo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente en cómputo anual.

En el supuesto de que la autoridad laboral no aprobará algunos de los artículos contenidos en el presente convenio, éste quedará sin eficacia práctica, debiéndose reconsiderar en su totalidad.

Artículo 6. Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza e el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, sean superiores a las aquí pactadas. En caso contrario, serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 7. Garantía «ad personam». Derechos adquiridos.

Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal que estén establecidas entrar en vigor el presente convenio, y que, con carácter global excedan del mismo en cómputo anual.

Artículo 8. Comisión mixta paritaria.

Para interpretar y vigilar el presente convenio, se crea la comisión Mixta Paritaria, que estará formada por un miembro de la parte empresarial: D. Rafael Muñoz y otro de la parte trabajadora: D. Ángel Chastang, pudiendo ambas partes contar con los asesores que estimen necesarios.

Las partes convienen en dar conocimiento a la comisión paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran originarse como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente convenio, al objeto de que las misma emita informe, antes de entablar reclamaciones ante los organismos correspondientes.

Los acuerdos de la Comisión se tomarán por unanimidad.

 Artículo 9. Legislación supletoria.

Para todo lo no previsto en este convenio, le será de aplicación lo establecido en el Convenio General de Ámbito Superior, R.D Legislativo 1/95 de 24 de Marzo (Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores) y la legislación laboral vigente de aplicación.

Capítulo II. Condiciones de trabajo.

Artículo 10. Definición del personal.

Las funciones definidas para todas las categorías son a título enunciativo, pudiendo realizar otras tareas que se correspondan con la categoría profesional, adaptándose a las nuevas tecnologías que se puedan desarrollar en un futuro para el mejor funcionamiento de los servicios prestados por la empresa.

El personal al servicio de la Empresa, se clasificará, atendiendo a las funciones que desarrolle, de la siguiente manera:

Encargado: Es la persona designada por la Empresa, que tiene a su cargo el personal operario cuyos trabajos dirige, supervisa y coordina, bajo la supervisión y en dependencia directa del Delegado.

Posee conocimientos completos de la actividad, de las herramientas informáticas y dotes de mando suficientes, para alcanzar los objetivos emanados de la Dirección de la Empresa mediante el Delegado de Córdoba.

Controlador: Se ocupa de vigilar el cumplimiento de Ordenanza Municipal en la zona de aparcamiento regulado, ejecutando los trabajos encomendados por sus superiores, siguiendo las instrucciones emanadas por la Empresa, bajo la supervisión del Oficial de Manteniendo y Encargado.

Deberá estar en su puesto de trabajo, debidamente uniformado y aseado, observando un trato correcto con los usuarios del servicio.

Para el desempeño de sus funciones se le proveerá de los útiles necesarios, siendo responsable de su correcta utilización y conservación.

Auxiliar administrativo: Es la persona encargada de realizar los trabajos administrativos, de acuerdo con las directrices marcadas por la Dirección de la Empresa mediante el delegado de Córdoba. Tendrá acreditados los conocimientos necesarios para el desarrollo de sus funciones y dominio de la informática necesaria.

Oficial mantenimiento y recaudación: Es la persona responsable del mantenimiento y reparación de los expendedores de tickets y demás elementos auxiliares, así como la conservación de la zona regulada y de la recaudación. Dependerá funcionalmente del Encargado bajo la supervisión del Delegado de Córdoba. Poseerá los conocimientos necesarios del software y harward utilizados en el servicio.

 Artículo 11. Período de prueba.

Se establece un período de prueba para todo el personal afecto por el presente convenio, cuya duración será de DOS MESES.

El período de prueba quedará interrumpido en los casos de incapacidad temporal y en la ausencia justificada.

Artículo 12. Jornada laboral.

La jornada laboral será la regulada con carácter general por los convenios de ámbito superior.

La jornada de trabajo efectiva, deberá ser realizada por cada trabajador de acuerdo con las fórmulas de reparto horario existentes en el centro de trabajo, dentro de los límites establecidos en el Convenio de ámbito superior y las necesidades del Servicio ya establecidas (jornadas de lunes a domingo).

La distribución de la jornada de trabajo, estará supeditada en cada momento a las necesidades del servicio y a los cambios que en él puedan producirse, en función del contrato entre la Empresa y el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, manteniéndose el módulo de jornada semanal en 38 h., compensándose la diferencia de 1731 h anuales con descansos compensatorios adicionales.

Los excesos de jornada por acumulación de horario semanal, se disfrutarán como máximo dentro del mes siguiente al que se hayan producido, siempre que lo permitan las necesidades del servicio.

A los trabajadores que realicen servicios en día festivo, se le abonará una indemnización de 56,01€ por día y se les compensará en descanso la jornada realizada.

Artículo 13. Vacaciones.

Todo el personal afecto al presente convenio, disfrutará anualmente de 31 días naturales de vacaciones o la parte proporcional que le corresponda en función del tiempo de permanencia en la empresa.

La retribución de las mismas comprenderá los conceptos económicos de salario base, plus de convenio, plus extrasalarial, plus complementario y antigüedad.

Artículo 14. Licencias y permisos.

El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración de todos aquellos conceptos retribuidos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días naturales en caso de nacimiento de hijo/a.

c) Dos días naturales en caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Los dos días a que se refiere este apartado se contabilizarán desde el momento que el interesado formule la petición.

Cuando se trate de familiares que vivan en el mismo domicilio que el trabajador, los dos días de licencia a las que se refiere este apartado, serán laborales en lugar de naturales. Cuando por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia, el tiempo será de cuatro días.

d) Un día natural por traslado de domicilio habitual.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

f) El trabajador/a, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora de descanso en su trabajo diario, que podrá dividir en dos fracciones. El trabajador por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad.

g) A los trabajadores que ostente cargo de representación sindical, se les cocedera un permiso de 15 horas al mes. Estas horas serán acumulables hasta tres meses.

Capítulo III. Condiciones económicas.

Artículo 15. Salario base.

El salario base para el personal afecto a este convenio, es el que se especifica para cada categoría en la tabla salarial anexo.

El pago de los salarios se efectuará dentro de los tres primeros días de cada mes siguiente que corresponda.

Artículo 16. Antigüedad.

El complemento personal de antigüedad consistirá en dos bienios del 5% y posteriores quinquenios del 10% calculado sobre el salario base de cada categoría. Se respetarán los topes establecidos por el Estatuto de los Trabajadores.

Los aumentos por años de servicio, comenzarán a devengarse a partir del día primero del mes siguiente en que cumpla el bienio o el quinquenio.

Artículo 17. Plus recaudación, cuenteo y complementario.

Se establece un plus de recaudación, para el controlador que realice la función de recaudación designado por la Empresa. La cuantía del plus será de 2,28€ por día que se realicen las referidas funciones. El trabajador designado por la empresa recibirá por las funciones de cuenteo de la recaudación, un plus de 1,08€ por día que realice esta función.

Se establece un plus complementario para las categorías y por los importes señalados en la tabla anexa. El plus complementario no se abonará en vacaciones, a excepción de la categoría de encargado, que sí percibirá dicho plus en vacaciones.

Artículo 18. Plus extrasalarial.

Para suplir los gastos de los desplazamientos desde su domicilio al centro de trabajo y viceversa, en transporte público o privado se establece un plus de carácter extrasalarial, por la cuantía establecida en la tabla salarial anexa.

Artículo 19. Plus de productividad.

Incentivo que se aplicará a los trabajadores que superen el mínimo de 1.100 denuncias válida/mes. Se le abonará 0,66€ por cada anulación pagada por MET, a partir de la que hace 70, y siempre que se supere un requisito de profesionalidad determinante y evaluada periódicamente y con cadencia mensual por una Comisión de seguimiento y evaluación constituida por el encargado general, oficial 1º  de mantenimiento y recaudación el administrativo y representante de los trabajadores, con el V.  B.  del Delegado.

Esta comisión participará en el plus, percibiendo cada uno de ellos la media mensual alcanzada unitariamente y por partes iguales.

Este plus será corregido proporcionalmente a los períodos realmente trabajados, deduciendo las vacaciones, permisos sindicales, días en los que el controlador efectúe otras funciones, las dos primeras IT dentro del año natural, etc.

Artículo 20.

El trabajador que por designación de la empresa realice trabajos de mantenimiento y recaudación percibirá, además del plus de Recaudación según el Art.17, un plus de Auxiliar por la cuantía de 1 Euro por día en que efectúe estos trabajos.

Artículo 21. Plus de domingo.

La trabajadores que realicen servicio en domingo recibirán un plus de 8 €.

Artículo 22. Pagas extraordinarias.

Se establecen tres pagas extraordinarias que tendrán la denominación de verano, navidad y beneficios, y que se ajustarán a las siguientes condiciones:

La cuantía de cada una de ellas será de 30 días de salario base más antigüedad.

El período de devengo será el siguiente:

Extra de Verano: del 1 de Enero al 30 de Junio.

Extra de Navidad: del 1 de Julio al 31 de Diciembre.

Extra de Beneficios: del 1 de Enero al 31 de Diciembre.

La fecha de abono será la siguiente:

Extra de Verano: El día 15 de Julio.

Extra de Navidad: El día 15 de Diciembre.

Extra de Beneficios: El día 15 de Marzo del año siguiente a su devengo.

Las pagas extras se devengarán día a día, no devengándose en las ausencias injustificadas ni durante el tiempo de baja por la Incapacidad Temporal.

Artículo 23. Anticipos.

Los trabajadores podrán solicitar cuando tengan necesidad de ello, anticipos sobre su salario, éstos serán por la cuantía fija de 250 €, deberá solicitarlo del día 1 al 10 del mes correspondiente y el máximo de trabajadores que podrán acogerse a esta modalidad será de cinco trabajadores por mes.

Capítulo IV. Mejoras sociales.

Artículo 24.  Póliza de accidentes de trabajo.

La empresa se compromete a suscribir una póliza de seguro por accidente de trabajo que garantice al trabajador o a sus causa-habientes, las siguientes indemnizaciones:

- Fallecimiento por accidente laboral............ 18.000€

- Invalidez absoluta, gran invalidez derivada de Enfermedad profesional o accidente laboral............................. 18.000€

Dicha póliza entrará en vigor a los quince días de la firma de este Convenio.

Artículo 25. Conflictos con los usuarios.

En caso de conflictos que adquieran estado judicial de empleados de la Empresa con usuarios del servicio en el desarrollo normal de sus funciones en horas de trabajo con motivo de éste, aquella proporcionará abogado y procurador, y sufragará los gastos que éstos originen, para que defienda al trabajador o trabajadores implicados.

Artículo 26. Ropa de trabajo.

Se entregará a los trabajadores como dotación de ropa de trabajo las siguientes prendas, de uso obligatorio, con la periodicidad que se detalla:

 

Anualmente

Cada dos años

Camisa M/L

(I) Cazadora

Camisa M/C

Anorak

Zapatos verano

 

Zapatos invierno

 

Pantalón verano

 

Pantalón invierno

 

Según deterioro:

 

Jersey

 

Corbata

 

Gorra

 

Cinturón

 

  (I).Se suprime hasta nuevo acuerdo esta prenda, cuyo costo compensará la calidad del calzado a suministrar.

(II).Las fechas de entrega, serán para la uniformidad de verano en Abril; y la de invierno en Noviembre.

En caso de producirse la baja del trabajador en la empresa por cualquier motivo, estará obligado a entregar la ropa que tenga en existencia. Igualmente con cada entrega anual, salvo inicial, se devolverá la prenda usada correspondiente.

Artículo  27. Ayuda escolar.

Se establece un sistema de ayudas para la adquisición de libros de los hijos de los trabajadores que cursen estudios en instituciones de enseñanza oficial, en los siguientes niveles:

Hijos que cumplan la edad de 4 a 15 años en el próximo curso: 48 €.

Hijos que cumplan la edad de 16 a 18 años en el próximo curso: 54 €.

Hijos que cumplan la edad de 19 a 24 años en el próximo curso: 60 €.

Esta ayuda se abonara el 15 de septiembre

Cláusula adicional: El incremento de las cantidades que figuran en el anexo se revisarán si el IPC correspondiente al año 2007 fuese superior al 3%. En tal caso la subida correspondiente del anexo de este convenio será el IPC de 2007 + 1 punto.

Firmado en Córdoba, 16 de noviembre del 2.007.— El Jefe de

Servicio de Administración Laboral, Fdo.: Rafael Arenas Malagón.

 SETEX APARKI S.A CÓRDOBA

TABLA SALARIAL 01/01/2007 A 31/12/2007.

CATEGORÍA.—SALARIO BASE.—PLUS CONVENIO.—PLUS

COMPLEMENTARIO.—PLUS EXTRASALARIAL.—PAGAS EXTRA

(3) .—TOTAL ANUAL.

Encargado; 708´10; 268´69; 268´60; 90´84; 2.124´30; 18.159´06.

Aux. Administrativo; 622´92; 240´65; 42´12; 90´84; 1.868´76; 13.785´00.

Ofic. 1ª mantenimiento; 665´51; 201´52; 73´06; 90´84; 1.996´53; 14.294´63.

Controlador; 699´69; 201´52; —; 90´84; 1.799´07; 12.503´67.