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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO EMPRESARIAL PARA CESPA, S.A. MARTOS

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito empresarial para CESPA, S.A. MARTOS., recibido en esta Delegación Provincial en fecha 21 de julio de 2011, suscrito por la Comisión Negociadora el día 3 de junio de 2011, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4.043/82, de 29 de diciembre, de traspaso de competencias y Decreto 18/83, de 26 de enero, en relación con el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo:

ESTA DELEGACIÓN PROVINCIAL, ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Delegación Provincial, con notificación a la Comisión Paritaria.

SEGUNDO.- Remitir un ejemplar original del mismo al Departamento del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

TERCERO.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Jaén, 2 de agosto de 2011.

LA DELEGADA PROVINCIAL DE EMPLEO. Por Ausencia Decreto 21/1985, de 5 de Febrero, SECRETARIA GENERAL, MARIA DEL MAR HERREROS HUETA.

Lo que se comunica a efectos de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el Artículo 58 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/99, de 13 de enero, advirtiéndole que la misma no agota la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso de alzada.

EL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL,

ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA ENTRE CESPA, S.A. Y LOS TRABAJADORES DE DICHA EMPRESA ADSCRITOS A LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS PARA EL MUNICIPIO DE MARTOS (JAÉN)

En Jaén a 3 de junio de 2011.

Reunidos en las dependencias de la Empresa los miembros de la comisión negociadora, compareciendo las siguientes personas:

Por la parte Social:

D.Antonio Aguila Alba (Delegado de Personal).

D. Pedro Antonio Marchal Ortega (Delegado de Personal).

D. José Manuel Fuentes Ruiz (Delegado de Personal).

Asesora;

Dª Macarena Arribas Castillo.

Por la parte Empresa:

D. José Antonio Pérez Santos.

Reconociéndose las partes capacidad y legitimidad suficiente para convenir y pactar lo siguiente:

ACUERDOS

Primero.- Ambito Funcional: el presente acuerdo de convenio colectivo afecta a los trabajadores de la empresa Cespa, S.A. adscritos a los servicios de limpieza y recogida de residuos para el Municipio de Martos (Jaén).

Segundo.- Ambito Temporal:el presente convenio se establece por un periodo temporal de tres años (2011-2013).

Tercero.- Texto del Convenio.- Las partes se comprometen de inmediato a redactar el texto definitivo del Convenio Colectivo.

Cuarto.- Las partes acuerdan que este acuerdo final ha sido alcanzado tras diversas reuniones y deliberaciones sobre la propia negociación.

Quinto.- Asimismo, las parte facultan en este mismo acto a D. Juan José Gallego Martínez para que proceda al registro del presente Convenio ante la Delegación de Trabajo de la Junta de Andalucía.

Sin nada más que tratar se levanta el presente acta siendo firmadas por las partes en conformidad con lo pactado en la misma.

CONVENIO COLECTIVO CESPA MARTOS 2011-2013

 

Artículo 1. Ámbito Territorial y Funcional

El presente Convenio Colectivo será de ámbito local y regulara las relaciones laborales de la Empresa CESPA S.A. con su personal adscrito a los servicios de Limpieza viaria y recogida de residuos, según la concesión que tiene la Empresa con el Excmo. Ayuntamiento de Martos para la prestación de aquellos servicios en el municipio de Martos.

Artículo 2. Normativa Aplicable

En todo lo no previsto ni regulado en el presente Convenio, deberá estarse a lo establecido tanto en el E.T y demás normativa aplicable, así como en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado

Artículo 3. Vigencia, Duración y Prórroga

El presente Convenio tendrá una duración de tres años (2011-2013) entrando en vigor el mismo el día 1 de Enero de 2011, sea cual fuera la fecha de publicación en el boletín Oficial de la Provincia, salvo aquellos artículos que tengan expresamente establecido una entrada en vigor posterior. La duración del mismo será hasta el 31 de Diciembre de 2013, no existiendo la posibilidad de prórroga alguna ni expresa, ni tácita.

Este Convenio queda automáticamente denunciado un mes antes de su vencimiento.

Artículo 4. Jornada Laboral

La jornada laboral para todo el personal será de 35 horas semanales de Lunes a Domingo, distribuidas en siete horas diarias, con un descanso semanal de dos días no consecutivos, disfrutándose éstos de forma rotativa de lunes a domingo.

Se dispondrá de un tiempo de descanso dentro de la jornada diaria de 20 minutos, que será considerado como tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 5. Vacaciones

Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales o la parte proporcional al tiempo trabajado dentro de cada año.

Artículo 6. Permisos Y Licencias

El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por algunos de los motivos que a continuación se expone:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) 4 días por enfermedad grave de cónyuge o hijos.

c) 3 días por nacimiento de hijos (al menos 2 laborables). En caso de nacimiento con intervención quirúrgica, se computaran 5 días, 3 por nacimiento y 2 por enfermedad grave.

d) 3 días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho debidamente registrada en los organismos competentes , hijos o padres de cualquiera de los miembros de la pareja. Este permiso será de 5 días en caso de que el trabajador tenga que desplazarse a causa del fallecimiento fuera de la localidad y siempre que se trate de una distancia igual o superior a 100 km.

e) 2 días por fallecimiento o enfermedad grave de nietos, abuelos, hermanos y hermanos políticos, aumentándose a 2 días más si es necesario desplazarse a más de 100 km.

f) 1 día por fallecimiento de tíos, aumentándose a 1 día más si hubiese que desplazarse a más de 100 km.

g) 2 días por traslado de domicilio habitual.

h) Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal; cuando conste en una norma legal, sindical o convencional un periodo determinado, se estará a lo que este disponga en cuanto a la duración de las ausencias, y a su compensación económica.

i) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y formulas reguladas en la legislación vigente en cada momento.

Previa comunicación, con la antelación de al menos una semana al jefe de servicios, el trabajador tendrá derecho a tomar, a cuenta de las vacaciones, un día o dos, según las necesidades, para comunión, bautizo de un hijo o matrimonio de familiares.

j) 2 días de asuntos particulares. La solicitud para esta licencia deberá comunicarse a la empresa con al menos 3 días de antelación, no pudiendo coincidir más de dos trabajadores en los mismos días.

Artículo 7. Excedencias

Todos los trabajadores fijos, con un mínimo de antigüedad de un año, tendrán derecho a que se les reconozca la situación de excedencia voluntaria por un periodo mínimo de cuatro meses y máximo hasta cinco años. En caso de solicitud de un trabajador, la empresa no podrá retener la misma por un tiempo superior a dos meses.

Con 30 días de antelación al término del periodo de excedencia, el trabajador solicitará su reintegro en la empresa, teniendo esta la obligación de reubicarlo en el mismo puesto de trabajo que venía desempeñando y con la misma antigüedad que tenia al comienzo de la excedencia.

Cuando un trabajador fuera elegido para un cargo sindical o público tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia forzosa, debiendo la empresa de integrado a su puesto de trabajo al termino de esta, y con la obligación del trabajador de ocuparlo en el plazo de un mes contando desde la notificación de la empresa.

Cuando se haga uso de este derecho no podrá volverse a solicitar de nuevo hasta transcurridos otros dos años, salvo excedencia sindicales o cargos públicos.

Artículo 8.Garantias De Las Condiciones Laborales

La empresa entregará a los trabajadores antes de los 10 días, contando desde el primero de su incorporación al trabajo, una fotocopia del parte de alta. Si el trabajador causara baja en la empresa, sea cual fuere el motivo (excepto que hubiere un cambio de titularidad), ésta queda obligarla a darle, junto a una fotocopia al parte de baja, , un certificado de empresa.

Será de aplicación el art. 46 del Convenio Colectivo sectorial en cualquier caso de cambio de titularidad de la contrata o reversión de la misma al propio Ayuntamiento de Martos.

Artículo 9. Periodo De Prueba

El periodo de prueba para cualquier clase de contrato no podrá ser superior a 30 días, excepto para el personal técnico titulado o de alta dirección, que se regulara según la legislación vigente.

Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional o al puesto que desempeñe.

Artículo 10. Preaviso Del Cese Al Personal De La Plantilla

Primero.- El plazo de preaviso establecido para comunicar a los trabajadores la finalización de su contrato temporal de naturaleza eventual será de 15 días naturales.

Segundo.- La empresa, en caso de no cumplir esta obligación, abonará en la liquidación el importe del plazo de preaviso establecido en el párrafo anterior.

Tercero.- No resultará aplicable este plazo de preaviso en los contratos de interinidad, de relevo ni en los casos de prestación de obra y servicio, en este último caso, cuando no se prevea la finalización de ésta.

Artículo 11. Sanciones

En cuanto al régimen de faltas y sanciones se aplicará el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado

Artículo 12. Arbitraje Y Reclamaciones

Todas las sanciones que se impugnen se aplicarán una vez agotada la vía judicial y soluciones extrajudiciales.

Artículo 13. Privación Del Carnet De Conducir A Conductores De Vehículos

En el caso que un conductor resulte sancionado judicial o administrativamente, con la suspensión temporal del permiso de conducir, como consecuencia de hechos acaecidos con ocasión de la conducción de un vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo la función que le haya sido encomendada, será adscrito a otro puesto de trabajo que se encuentre disponible, percibiendo la retribución correspondiente a la categoría que desempeñe en ese momento, siempre y cuando la sanción no tenga como motivo la embriaguez o consumo de sustancias psicotrópicas.

La privación del carné de conducir no comportará en ningún caso la desvinculación laboral con la Empresa, estando ésta obligada a darle ocupación en otro puesto de trabajo hasta tanto no esté de nuevo en posesión del carné, en cuyo momento se incorporará a su puesto de trabajo anterior.

Artículo 14. Jubilación

La empresa vendrá obligada a facilitar la jubilación a aquellos trabajadores con 64 años de edad y que tengan cubierto el periodo de carencia necesario para obtener su pensión de jubilación, en virtud todo ello del cumplimiento de la normativa vigente en cada momento en esta materia. A su vez se obliga a contratar a un nuevo trabajador proveniente del desempleo.

Se establece la edad obligatoria de jubilación ordinaria a la mínima prevista en la legislación vigente en cada momento.

Artículo 15. Revisión Salarial

Se pacta los siguientes incrementos salariales anuales:

- Para el año 2011, el incremento salarial sería del 0%, salvo en los siguientes supuestos:

- Si el ipc real está situado entre el 2,5% y el 3,5%, el incremento salarial será en todo caso del 1%.

- Si el ipc real supera el 3,5%, el incremento salarial será el equivalente al 50% de dicho ipc real.

Para los años 2012 y 2013, el incremento salarial será para cada uno de los años del ipc real correspondiente.

Artículo16. Antigüedad

En cuanto a la antigüedad se establece de la siguiente forma:

El complemento de antigüedad consistirá en un aumento periódico por el tiempo de servicio con la formula que sigue:

2 bienios al 5% cada uno y un quinquenio al 10%.

Artículo 17. Otras Remuneraciones De Carácter Económico

La empresa abonará, además de los pluses que vienen descritos y determinados específicamente en el presente texto, los que a continuación se relacionan cuyas revisiones serán practicadas según lo dispuesto en el artículo 15 de este texto: plus “ ad personam”: lo percibirán aquellos empleados que a la fecha del acuerdo del convenio de veintiuno de febrero de dos mil once vengan percibiendo el actual plus nocturnidad vigente durante el anterior convenio colectivo( importe de 4,87 € brutos/día para el 2011, revisable en función del art. 15 de este Convenio para el - 2012 y 2013).

Plus penoso, tóxico y peligroso: estableciéndose en una cuantía diaria sobre el salario base del 15,80%.

Plus de mantenimiento: por conservación, limpieza y mantenimiento diario de los equipos de trabajo, incluida la propia ropa de trabajo.

Plus de productividad: se percibirá con frecuencia mensual para las categorías profesionales y en la cuantía que se determinan y especifican en la tabla salarial correspondiente.

Plus nocturnidad: lo percibirán aquellos trabajadores que realicen sus servicios entre las 22,00 horas y las 6,00 horas. Lo percibirán en función de las horas nocturnas en las que realice el servicio y su importe será para el 2011 de 1,61 € bruto por hora nocturna trabajada.

Para los años 2012 y 2013 se revisará dicho plus en función de lo previsto en el art. 15 de este Convenio.

Artículo 18. Gratificaciones Extraordinarias

Las gratificaciones extraordinarias para todos los trabajadores serán las siguientes:

* Paga de Marzo: Consistirá en 15 días de salario base más antigüedad. Se abonará el día 15 de Marzo.

* Paga de Junio: Consistirá en 30 días de salario base más antigüedad. Se abonará el 15 de Junio.

* Paga de Navidad: Consistirá en 30 días de salario base más antigüedad. Se abonará el 15 de Diciembre.

Dichas pagas se cobraran de forma proporcional al tiempo trabajado.

Artículo 19. Plus De Especialización Para Peones

Se establece un plus de especialización para aquellos peones que durante la prestación de sus servicios conduzcan vehículos de menos de 3500,00 kilogramos. El importe de dicho plus será el establecido en la tabla salarial correspondiente y por día efectivamente trabajado. Cuando el tiempo de manejo de este vehículo haya sido inferior a la jornada diaria completa de trabajo, en este caso, lo percibirá en proporción al tiempo empleado en su trabajo con este tipo de vehículo.

Artículo 20. Plus De Domingos Y Festivos

Los trabajadores que presten sus servicios en domingos o festivos cuando estos días coincidan con su jornada laboral ordinaria de los cinco días laborables establecidos, percibirán este plus cuyo importe se establece en la tabla salarial del Convenio. Cuando un trabajador, en el caso de que las necesidades del servicio así lo requieran, tenga que prestar sus servicios en domingo teniéndolo éste asignado previamente como descanso semanal, tendrá derecho a disfrutar de otro día de descanso por el domingo trabajado, además, percibirá el importe económico de este plus.

Se considerarán festivos a efectos de abono del presente plus, para el personal que preste, en los servicios de recogida de residuos urbanos los siguientes días: 24 y 31 de diciembre.

Artículo21. Plus de Mercadillos

El personal que trabaje en sábado por la tarde para la recogida del mercadillo, percibirá por este concepto el citado plus por el importe establecido en la tabla salarial de este convenio. Este servicio lo realizará la totalidad de la plantilla, y de forma rotatoria, fuera de la jornada habitual de trabajo.

Artículo22.  Horas Extraordinarias

Su importe viene establecido en la tabla salarial correspondiente a este convenio.

Artículo 23. Indemnización Por Muerte O Incapacidad Permanente

A partir del registro en el organismo competente del texto definitivo del presente Convenio Colectivo, la Empresa concertará un seguro colectivo para los casos de incapacidad permanente absoluta y muerte, derivadas ambas de accidente laboral, por un importe de capital de 12000,00 €. Este importe de capital se revisará anualmente en virtud de los ipc reales del año anterior y a partir del 1 de enero de 2012.

Artículo 24.  Complementos Por Incapacidad Transitoria

Se establece los siguientes complementos salariales por incapacidad temporal, a partir del día 1 de marzo de 2011:

- Por Accidente de Trabajo: la Empresa complementará la prestación por i.t. hasta el 100% del salario mensual a partir del primer día de baja.

- Por Accidente no laboral: la Empresa complementará la prestación por incapacidad temporal de la siguiente forma:

- Del primer día hasta el tercer día de baja, inclusive, hasta el 50% del salario mensual.

- Del cuarto día hasta el día veinticinco de baja, inclusive, hasta el 85% del salario mensual.

- A partir del día veintiséis de baja hasta el 100% del salario mensual.

- Por Enfermedad Común: La Empresa complementará hasta el 100% del salario mensual a partir del primer día de baja y solamente para la primera baja que se compute en un periodo de doce meses. En las siguientes bajas, computadas dentro de ese periodo de doce meses, complementará la prestación de incapacidad temporal tal como se ha establecido para el accidente no laboral, salvo que en estas bajas concurran alguna operación quirúrgica o estancia hospitalaria.

Aquellos trabajadores que en el periodo de doce meses anual no hayan incurrido en ningún proceso de baja por incapacidad temporal, disfrutarán de un día de permiso por asuntos propios, con efecto desde el 1 de enero de 2011.

Artículo 24. Ropa De Trabajo

La empresa entregará a los trabajadores la ropa de trabajo necesaria, tanto de verano como de invierno, para el desempeño de sus funciones, de acuerdo con las siguientes normas:

3 pantalones.

2 camisas de manga larga.

2 polos de manga corta de alta visibilidad ( para los mecánicos azul).

1 jersey.

1 chaquetilla.

1 par de zapatos.

1 par de botas.

2 chalecos de alta visibilidad.

Guantes, atendiendo a las necesidades.

A todo el personal que lo precise se le proveerá de anoraks y traje de agua por una duración de dos años.

Si por efecto del uso normal, cualquier prenda se deteriorase con más frecuencia de la prevista, será sustituido por la empresa, siempre y cuando el trabajador justifique y entregue la ropa usada y/o deteriorada.

La empresa hará firmar un recibo de la ropa que se entregue a cada trabajador.

Todo el personal tendrá obligación de acudir al trabajo debidamente uniformado.

Artículo 25. Justificación De Las Faltas O Ausencias Al Trabajo Con Motivo De Enfermedad.

Cuando se abandone el trabajo con motivo de una enfermedad, o para visitar al médico, la ausencia se entenderá como justificada. El trabajador deberá volver al trabajo si el médico no le da el parte de baja.

Cuando no se presente al trabajo por motivo de una enfermedad y vaya a un servicio de urgencia, deberá solicitar de éste una justificación donde se especifique los motivos de la ausencia. De no presentar dicha justificación, la falta será considerada injustificada.

Cuando a un trabajador le den el parte de alta, se incorporará al trabajo al día siguiente a la fecha de alta.

Artículo 26. Cuota Sindical

A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales o sindicatos, la empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que haga constar con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenezca, la cuantía de la cuota mensual, así como el número de cuenta corriente o libreta de caja de ahorros a la que deben ser transferidas las correspondientes cantidades. La empresa efectuará las antedichas retracciones, salvo indicación en contrario, durante el periodo de años prorrogables.

La empresa liquidará mensualmente con la Sección Sindical correspondiente la transferencia de las cuotas según lo establecido en este artículo.

Artículo 27. Comisión Mixta

Se constituye una comisión de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio, compuesta por los delegados de personal y responsable de la misma, siendo necesario para que tengan carácter vinculante los acuerdos, que dicho acuerdo sea votado favorablemente por cada una de las dos partes que forman la comisión.

El domicilio de la misma será la Sala de Juntas de la Empresa.

Actuará como presidente el que haya presidido la negociación del presente convenio.

Asimismo ambas representaciones podrán ser asesoradas por quién cada una de ellas designe de los sindicatos que tengan representación del delegado de personal, o la asociación empresarial que corresponda. Esta comisión se reunirá cuando cualquiera de las partes considere necesario. Las decisiones que se adopten, para que sean válidas deberán contener los requisitos del art. 87 del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de discrepancia entre las partes, se acudirá al SERCLA.

Conforme al Real Decreto Ley 7/2011 de 10 de junio, las partes se comprometen a adherirse a las actuaciones de arbitraje que se puedan establecer en el Convenio Nacional del sector.

Artículo 28. Derechos Sindicales

En todo lo referente a derechos sindicales, delegados, cuota sindical, etc. se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Disposición Adicional

Las partes consideran y admiten que el plus tóxico, penoso y peligroso establecido en el apartado correspondiente del artículo 17 del presente texto, constituye una mejora salarial respecto a lo previsto para este concepto en el propio Convenio Sectorial, por cuanto que las partes firmantes antes de establecer y pactar este plus de mejora han diagnosticado y resuelto la inexistencia de riesgo alguno en la prestación del servicio en el que pueda concurrir algún elemento o hecho determinante como tóxico, penoso o peligroso.

Disposición Derogatoria

Quedan expresamente derogadas por acuerdo de las partes la Disposición Adicional Segunda del anterior Convenio Colectivo, toda vez que ambas partes confirman y ratifican el cumplimiento de lo dispuesto en aquella Disposición.

TABLA SALARIAL DEFINITIVA 2.010

SALARIO DÍA (EXCEPTO PLUS PRODUCTIVIDAD QUE ES MENSUAL).

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