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CONVENIO COLECTIVO AUTOESCUELAS BOP NUM. 28 de Mayo de 1999
Visto el texto de la revisión salarial del convenio colectivo del sector Autoescuelas de Málaga y su provincia, código de convenio 2900395, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria con fecha 19 de abril de 1999, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), esta Delegación Provincial de Trabajo e Industria acuerda: Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios de este organismo, con notificación a la Comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ella. Segundo.- Proceder al depósito del texto original del acuerdo de la Comisión paritaria del convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial. Tercero.- Disponer su publicación en el BOP. En Málaga, a día 16 de marzo de 1999, en los locales de la Asociación Provincial de Autoescuelas de Málaga, reunidos de una parte, la representación social, y de la otra, la representación patronal, con el único punto del orden del día de la elaboración y aprobación, según el artículo 4 del convenio colectivo de trabajo, de aplicación a la actividad del sector de Autoescuelas, de la tabla salarial para el período 1 de enero de 1999 a 31 de diciembre de 1999. Se procede entre los asistentes a la elaboración de la tabla salarial para el período reseñado. Una vez confeccionada la mencionada tabla salarial y hecha la lectura de la misma, es aprobada por todos los asistentes, pasándose a la firma en prueba de conformidad. Asimismo se acuerda que USO presente el escrito de petición de publicación en BOP.
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