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Convenios por Federación
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CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS ROMERO ABREU HNOS, S.L. Y  ELECTRA CONILENSE, S.L.

 

Capitulo 1. Disposiciones Generales.

Articulo 1. Ámbito Personal.

El presente Convenio Colectivo de Empresa afecta a todos los trabajadores de la empresas ROMERO ABREU HNOS, S.L. y ELECTRA CONILENSE, S.L., ambas con domicilio en Conil de la Fra. (Cádiz).Se exceptúa el personal de Dirección o Gerencia, que por tratarse de cargos de máxima confianza y responsabilidad, concertarán con la alta dirección de la empresa sus condiciones laborales.

Articulo 2. Ámbito Funcional.

El presente Convenio regulará a partir de su entrada en vigor las relaciones laborales de los trabajadores de la empresas ROMERO ABREU HNOS, S.L.y ELECTRA CONILENSE, S.L., dedicada a la distribución y comercialización de electricidad.

Articulo 3. Ámbito Temporal.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de Enero de 2.008, y su duración será hasta el 31 de Diciembre de 2.009. Caso de no denunciarse la renovación del presente Convenio, se prorrogará automáticamente por años, aplicándose la subida del IPC del ejercicio anterior.

Capítulo II. Retribuciones.

Articulo 4. Salarios.

Los salarios mínimos garantizados, a partir del 1 de Enero de 2.008, son los que figuran en el anexo 1 del presente Convenio, y los del 2009 son los que figuran en el Anexo 2, en adelante se denominarán SALARIO CONVENIO.

Articulo 5. Antigüedad.

El personal afectado por el presente Convenio percibirá un 3% sobre Salario de Convenio por cada tres años de servicio ininterrumpido en la empresa.

Articulo 6. Gratificaciones Extraordinarias.

Todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a percibir cuatro Pagas Extraordinarias, en los meses de Marzo, Julio , Octubre y Diciembre con una cuantía de 30 días de salario-convenio mas antigüedad, cada una de ellas.

Articulo 7. Plus De Especialidad.

Los trabajadores que se dediquen al montaje de centros de transformación y líneas de alta tensión, tendrán derecho a percibir este plus , cuya cuantía se fija en las tablas salariales. Este plus se dejará de percibir cuando no se realicen los trabajos antes indicados.

Articulo 8. Plus De Nocturnidad.

Se establece un Plus de NOCTURNIDAD consistente en el 25% del salario convenio, para todos los trabajadores que presten sus servicios entre las 22 horas y las 6 horas.

Dicho plus se abonará en proporción a las horas nocturnas trabajadas.

Se excluyen del percibo del referido plus el personal de vigilancia y guardería que realicen su función durante la noche y aquellos trabajadores que sean contratados, expresamente para trabajar en jornada nocturna.

Articulo 9.  Plus De Asistencia Y Puntualidad.

Se establece un plus de asistencia y puntualidad , dicha cantidad se percibirá por día efectivamente trabajado, siempre que el trabajador, tanto al principio como al final de la jornada, esté en su puesto de trabajo.

Articulo 10.  Plus De Servicio Permanente.

Los trabajadores que realicen funciones de servicio permanente para atender avisos urgentes y de emergencia, tendrán derecho a percibir el plus mensual que se indica en las tablas salariales, independientemente de percibir como horas extraordinarias el tiempo empleado en la reparación de este tipo de trabajos.

Se entiende por servicio permanente la disponibilidad del trabajador que, sin estar en horario de trabajo, pueda atender avisos y reparar averías urgentes.

Articulo 11.  Plus De Productividad

Se crea, exclusivamente, para el personal administrativo, un PLUS DE PRODUCTIVIDAD, en la cuantía que se indica en las tablas salariales.

Dicho plus se aplicará a los empleados administrativos de alta en la empresa el 30 de Mayo de 2003. Los empleados administrativos que se incorporen a la empresa a partir de esa fecha, el abono del citado plus será, exclusivamente, a criterio de la empresa.

Articulo 12. Plus Servicio De Guardia Festivos.

Se establecen un turno de servicio de guardia para Domingos y Festivos de prestación obligatoria y rotativa entre todos los trabajadores . Dicho turno tendrá una duración de 24 horas, desde las 8,00 horas del dia festivo a las 8,00 del día siguiente. Estas horas serán retribuidas con un incremento del 100% sobre un día de salario convenio correspondiente.

Se entiende por servicio de guardia la disponibilidad del trabajador, que sin estar en el centro de trabajo, pueda atender avisos y reparar averías urgentes.

En este caso, el descanso semanal se disfrutará el día anterior o posterior al día festivo.

Articulo 13.  Plus Servicio De Guardia Nocturno

Se establece un plus de servicio de guardia nocturno en la cuantía especificada en las tablas salariales.

Tendrán derecho a percibir dicho Plus los trabajadores que realicen servicios de guardia entre las 23 horas y las 8 horas para atender avisos urgentes y de emergencia.

Se entiende por servicio de guardia la disponibilidad del trabajador, que sin estar en el centro de trabajo, pueda atender avisos y reparar averías urgentes.

Articulo 14. Incapacidad Temporal

En el caso de Incapacidad Temporal por Enfermedad o Accidente de Trabajo, la empresa completará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% del Salario Convenio, por un periodo de 12 meses.

Capítulo III. Jornada, Licencias Y Beneficios Sociales

Articulo 15. Jornada De Trabajo

La jornada de trabajo será de 40 horas de trabajo efectivo a la semana. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al principio como al final de la jornada, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

La empresa concederá, dentro de la jornada de trabajo, un descanso retribuido de 15 minutos diarios.

Articulo 16. Licencias Retribuidas.

Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, percibiendo el Salario Convenio correspondiente, por alguno de los siguientes motivos:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días naturales en caso de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día natural por traslado de domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

e) Un día natural para la Celebración de la Primera Comunión de los hijos o boda de hermanos.

f) Por el tiempo indispensable para asistir a consultas médicas de la Seguridad Social, sin que este tiempo pueda exceder de dieciséis horas anuales. Las horas que excedan de este límite se descontaran de su salario mensual..

Articulo 17. Fiestas

Independientemente de las Fiestas nacionales , autonómicas y locales, se acuerda declarar festivo a todos los efectos el día 1 de Junio.

Articulo 18. Seguro Colectivo De Vida

Se establece un Seguro Colectivo de Vida, con cargo integro a la empresa, que cubrirá las siguientes contingencias:

6.000 ,-€. de capital para el caso de muerte natural.

9.000,. € de capital para el caso de Invalidez permanente y absoluta, cualquiera que fuese su causa.

12.000,. €. de capital para el caso de Muerte por accidente, laboral o no laboral

Articulo 19.  Retribución En Especie.

La empresa abonará a todos los trabajadores 60 € mensuales, para compensar el gasto mensual de consumo eléctrico, dicha cantidad se ha obtenido calculando el consumo medio anual de la tarifa domestica en Conil, siendo el consumo resultante de 350 Kw mensuales y se abonará como retribución en especie.

Clausulas adicionales

Primera.-

En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Segunda.-

Para la interpretación del texto del presente Convenio, y para cualquier duda que pueda surgir del mismo, se constituye una Comisión Mixta Interpretativa, formada por las personas que han negociado el presente Convenio.

Anexo 1. Tabla salarial desde 1-1-08 al 31-12-08

PERSONAL TECNICO

TECNICO MONTADOR....................................................................................... 46.13 Euros / diarios

PERSONAL ADMINISTRATIVO

JEFE ADMINISTRATIVO..................................................................................... 52.39 Euros / diarios

OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO......................................................................................41.23 Euros "

OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO......................................................................................37.49 Euros "

AUXILIAR ADMINISTRATIVO......................................................................................30.48 Euros "

PERSONAL OPERARIO

CAPATAZ..........................................................................................................................44.31 Euros "

SUBCAPATAZ...................................................................................................................42.93 Euros "

OFICIAL DE PRIMERA....................................................................................................37.49 Euros "

OFICIAL DE SEGUNDA...................................................................................................36.39 Euros "

Página 20 B.O.P. DE CADIZ NUM. 226 25 de noviembre de 2009

OFICIAL DE TERCERA....................................................................................................35.35 Euros "

PEON ESPECIALIZADO..................................................................................................30.48 Euros "

PEON ORDINARIO...........................................................................................................25.53 Euros "

Plus de especialidad............................................................................................151.78 Euros / mensual

Plus de asistencia......................................................................................... 1,819 Euros / día trabajado

Plus de servicio permanente................................................................................227.22 Euros / mensual

Plus de productividad..........................................................................................222.35 Euros / mensual

Plus Servicio de Guardia nocturno.......................................................................50,00 Euros / mensual

Anexo 2. Tabla salarial desde 1-1-09 al 31-12-09

PERSONAL TECNICO

TECNICO MONTADOR....................................................................................... 47.05 Euros / diarios

PERSONAL ADMINISTRATIVO

JEFE ADMINISTRATIVO..................................................................................... 53.43 Euros / diarios

OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO......................................................................................42.05 Euros "

OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO......................................................................................38.23 Euros "

AUXILIAR ADMINISTRATIVO......................................................................................31.08 Euros "

PERSONAL OPERARIO

CAPATAZ..........................................................................................................................45.19 Euros "

SUBCAPATAZ...................................................................................................................43.78 Euros "

OFICIAL DE PRIMERA....................................................................................................38.23 Euros "

OFICIAL DE SEGUNDA...................................................................................................37.11 Euros "

OFICIAL DE TERCERA....................................................................................................36.05 Euros "

PEON ESPECIALIZADO..................................................................................................31.08 Euros "

PEON ORDINARIO...........................................................................................................26.04 Euros "

Plus de especialidad............................................................................................154.88 Euros / mensual

Plus de asistencia......................................................................................... 1,855 Euros / día trabajado

Plus de servicio permanente................................................................................231.76 Euros / mensual

Plus de productividad..........................................................................................226.79 Euros / mensual

Plus Servicio de Guardia nocturno.....................................................................153,00 Euros / mensual

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión a las once horas, leyéndose la presente acta y firmando los asistentes en prueba de conformidad en el lugar y fecha del encabezamiento.

Firmas.