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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL INSTITUTO DE EMPLEO Y DESARROLLO SOCIOECONOMICO Y TECNOLOGICO DE LA DIPUTACION DE CADIZ

ACTA DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN

En la ciudad de Cádiz, en el Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico, siendo las trece horas del día seis de febrero de dos mil nueve, se reúnen las personas que se indican a continuación.

Por la Empresa:

Dª. María José Valencia García.- Vicepresidenta del IEDT.

D. Teodoro Garrido Curra.- Director Gerente.

D. Miguel Sansón Cerrato. Administrador General.

D. Daniel Leiva Sainz. Jefe del Servicio de Recurso Humanos.

D. Enrique Carrasco Cruz. Coordinador Técnico “C”.

Por el Comité de Empresa:

D. Mario Gaviño Martín.- Representante del Comité de Empresa CC.OO.

D. Antonio Pinto González.- Representante del Comité de Empresa CC.OO.

Dª. Mercedes Saínz Galván.- Representante del Comité de Empresa CC.OO.

D. Fernando Yrayzoz Díaz de Lyaño.- Representante del Comité de Empresa UGT.

D. Alfonso Blanco Domínguez.- Representante del Comité de Empresa UGT.

Por la FSAP-CC.OO.:

D. Joaquín Castillo Castilla.

Por la FSP-UGT:

Dª. Teresa Díaz de la Herrán.

Dª. María del Valle Fernández Cantera.

En primer lugar, se pasa lectura del Acta de la anterior reunión. Todos muestran su conformidad.

A continuación la Sra. Vicepresidenta del Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico propone a los asistentes dar por constituida la reunión de la Mesa General de Negociación. A continuación se presenta el Acuerdo de Negociación Colectiva para su firma, mostrando su conformidad los abajo firmantes.

ACUERDO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA PARA LAS PERSONAS EMPLEADAS PUBLICAS DEL IEDT DE LA DIPUTACIÓN DE CADIZ

Dada la finalización del anterior Acuerdo de Negociación, de fecha 25 de mayo de 2005, vigente durante tres años y, previa la oportuna negociación, se constituye la Mesa de Negociación cuyo objeto es la elaboración del presente Acuerdo de Negociación Colectiva.

Capítulo I. Ambito De Aplicación

Articulo 1. Ambito Funcional

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer y regular las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo de las personas empleadas públicas del IEDT de la Diputación de Cádiz en situación de servicio activo.

Articulo 2. Ambito Temporal

El Acuerdo tendrá una vigencia de tres años, entrando en vigor el día 1 de enero de 2009 y terminando el día 31 de diciembre de 2011, antes de cuya fecha se constituirán los órganos de negociación para el siguiente Acuerdo de Negociación Colectiva, a los efectos de sustitución del presente documento.

Articulo 3. Ambito Personal

Quedarán afectadas por lo expuesto en el presente Acuerdo todas las personas empleadas públicas del IEDT que presten sus servicios en los centros de trabajo que tenga establecido el mismo.

A la firma del presente acuerdo, el IEDT cuenta con los centros de Cádiz (Servicios Centrales) y, el de próxima apertura en 2009, del Puerto de Santa María (antiguo Madrugador).

El personal funcionario o laboral de la Diputación de Cádiz, que se encuentre efectivamente prestando sus servicios en el IEDT, se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo de Negociación de la Diputación de Cádiz que le corresponda.

Al personal laboral indefinido que ocupe puesto definido en la RPT como de laboral fijo se le reconocerá lo dispuesto en el Acuerdo de Negociación de la Diputación de Cádiz.

Articulo 4. Denuncia Y Prorrogas

Cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de sus prórrogas, mediante escrito dirigido a la otra parte.

Las partes firmantes comenzarán las negociaciones del siguiente Acuerdo al inicio del último trimestre de su vigencia. No obstante, denunciado en forma, y hasta que entre en vigor el nuevo que le sustituya, seguirá siendo de aplicación el presente texto.

El acuerdo se entenderá prorrogado en un año a partir del 31 de diciembre de 2011, y en igual fecha de años sucesivos, por tácita reconducción, si no se produjese denuncia.

Capítulo II. Organización

Articulo 5. Potestad Organizatoria Y Resolución De Los Conflictos

La organización práctica del trabajo corresponde a la Dirección, con sujeción a este documento y a la legislación vigente.

La resolución de conflictos se realizará mediante la negociación entre la Dirección y la representación legal de las personas empleadas públicas de la misma, resolviéndose en caso de disconformidad por la autoridad competente, o persona mediadora designada por común acuerdo entre las partes.

Articulo 6. Relación De Puestos De Trabajo

Corresponde al Consejo Rector del IEDT la aprobación inicial de la RPT para su posterior elevación al Pleno de la Diputación de Cádiz, previa negociación con la representación de las personas empleadas públicas del IEDT.

Articulo 7. Plan De Estabilidad

El IEDT se compromete a efectuar aquellas convocatorias que se dirijan a la consolidación de empleo en el sentido y con las exigencias previstas en la Disposición Transitoria Cuarta del EBEP y demás normativa vigente, en el tiempo y forma que indique el Plan de estabilidad que confeccione la Diputación de Cádiz.

Capítulo III. Jornada Y Vacaciones

Articulo 8. Jornada Y Vacaciones

En todo lo referente a la jornada laboral, vacaciones, días de libre disposición y otros y permisos no retribuidos y reducción de jornadas se aplicará lo recogido en el Capítulo IV del Acuerdo de Negociación Colectiva para el Personal Laboral de la Diputación Provincial de Cádiz.

Articulo 9. Horas Extraordinarias

Las horas extraordinarias quedan suprimidas. No obstante, si se producen circunstancias excepcionales que lo exijan, se considerarán horas extraordinarias todas aquellas que se efectúen una vez finalizada su jornada de trabajo.

Se establece como criterio general la compensación de las horas extraordinarias que se realizará siguiendo la siguiente proporción:

• Por una hora ordinaria

1,75 horas

• Por una hora festiva o nocturna

2,00 horas

 

La compensación horaria deberá hacerse efectivo en el plazo de los cuatro meses siguientes a su realización, salvo las excepciones que, solicitadas y suficientemente motivadas por el Servicio, Departamento o Unidad correspondiente, sean autorizadas por la Dirección.

Capítulo IV. Indemnizaciones

Articulo 10. Dietas Y Kilometrajes

1.- Locomociones.-

Quien haya de realizar desplazamientos por necesidades del servicio utilizará el servicio público que hubiere. En el caso de que se opte por la utilización del vehículo propio, se abonará la cantidad estipulada en las normas en vigor por kilómetro recorrido.

2.- Dietas fuera de la Provincia.-

Las dietas por comisión de servicio desempeñado fuera de la Provincia serán abonadas siempre según la cantidad establecida en la legislación vigente sobre la materia, previa justificación de las mismas.

3.- Dietas dentro de la Provincia.-

Las dietas por comisión de servicio desempeñado dentro de la Provincia serán abonadas siempre según la cantidad establecida en la legislación vigente sobre la materia, previa justificación de las mismas.

Cuando por necesidades del servicio sólo hubiera necesidad de hacer una comida, la indemnización será del 50% de la manutención. Asimismo, cuando la jornada se prolongue y haya que realizar dos comidas, se tendrá derecho al 100% de la manutención.

El abono de las cantidades que se incluyen en este número tres sólo se efectuará cuando la incidencia recogida se produzca de una manera efectiva y sea consecuencia de la continuidad en las tareas encomendadas. Por tanto la persona causante no podrá alegar la mera superación del horario de su jornada habitual de trabajo.

Capitulo V. Derechos Sociales

Articulo 11. Ayuda De Estudios

Se crean ayudas de estudio por hijo de las personas empleadas públicas del IEDT. Las cantidades de las ayudas y los requisitos para recibirlas serán los recogidos en la reglamentación que se elabore a tal efecto.

Articulo 12. Fondo Social

Se crea un fondo social para las personas empleadas públicas del IEDT. Las cantidades de las ayudas y los requisitos para recibirlas serán los recogidos en la reglamentación que se elabore a tal efecto.

Articulo 13. Anticipos Mensuales

Las personas empleadas públicas tendrán derecho a recibir, entre los días 10 y 15 de cada mes, un anticipo de su sueldo mensual, por una cuantía de hasta el50% de sus retribuciones mensuales.

Asimismo, tendrán derecho en la segunda quincena del mes, entre los días 16 a 25, a un anticipo de hasta el 50% sobre la mensualidad que se deducirá de la nómina del mes siguiente al de su concesión.

Las cantidades anticipadas se recibirán hasta el límite que impida incurrir en nómina negativa.

Sólo se podrá recibir un anticipo por quincena.

Articulo 14. Ayuda De Formación Profesional

La persona empleada pública que asista a acciones formativas, cualquiera que sea su denominación (cursos, jornadas, congresos, etc.), que se encuentren directamente relacionadas con el puesto de trabajo, podrá recibir una ayuda de hasta el cien por cien de su coste.

No se podrán recibir anualmente más de dos ayudas, siendo la segunda del 50% de su coste en todos los casos.

La cantidad máxima a percibir por el conjunto de gastos de cada curso será de setecientos cincuenta euros para las acciones abonadas al 100 % y de trescientos setenta y cinco euros para las abonadas al 50 %.

No se autorizarán aquellas acciones formativas que sean compatibles con las realizadas por la Diputación Provincial de Cádiz o sus OO. AA. o que tengan previsto realizar.

En cualquier caso, corresponderá a la comisión de formación del IEDT valorar las solicitudes de ayuda que se reciban, mediante instancia, en el Registro General del IEDT.

ARTICULO 15. ESCUELA DE VERANO Y GUARDERIA.

El IEDT amplía los derechos sociales en los centros de trabajo de su Sede Social y del Madrugador, siempre que exista una demanda adecuada y suficiente, y exclusivamente para los empleados públicos del IEDT, con la Escuela de Verano para los hijos/as de las personas empleadas públicas del IEDT, del 15 de junio al 15 de septiembre, así como la preferencia en las plazas de guardería que se vayan ofreciendo por parte del IEDT.

Tendrán derecho a lo recogido en el presente artículo todo el personal que ejerza sus funciones en el IEDT .

Capitulo VI. Régimen Disciplinario

Articulo 16. Régimen Disciplinario

En lo relativo al régimen disciplinario, se aplicará lo dispuesto en el capítulo X del Acuerdo de Negociación Colectiva para el Personal Laboral de la Diputación Provincial de Cádiz.

Capítulo VII. Órganos De Representación

Articulo 17. Órganos De Representación.

El IEDT contará con un Comité de Empresa, con un número de integrantes y con los derechos y las obligaciones que se despendan de la legislación vigente que le sea de aplicación.

Los representantes de las personas empleadas públicas se elegirán mediante las correspondientes elecciones.

Cuando el número de integrantes del Comité deba disminuir por alguna de las causas previstas en las leyes que le sean de aplicación, y dicha situación se mantenga durante un periodo de seis meses sin previsión de que varíe, se disminuirá el número de representantes, respetando siempre los porcentajes de representación surgido de las elecciones realizadas.

Articulo 18. Comision Paritaria Unitaria

Se constituye una Comisión Paritaria Unitaria, con las normas de funcionamiento recogidas en el artículo 54 del Acuerdo de Negociación Colectiva para el Personal Funcionario de la Diputación Provincial de Cádiz.

Estará integrada por los firmantes del presente Acuerdo de Negociación Colectiva.

Capítulo VIII. Retribuciones

Articulo 19. Tablas Salariales

Para el ejercicio 2009, las personas empleadas públicas del IEDT objeto del presente Acuerdo de Negociación, percibirán las siguientes retribuciones, por los conceptos que se indican, según su tipo de vinculación al IEDT. En los ejercicios sucesivos se incrementarán dichas retribuciones en lo fijado por la Ley de presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

- FUNCIONARIOS INTERINOS DE PROGRAMA DENOMINACION SUELDO NCD CD PCE CE MES MARZO ANUAL TECNICO

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- PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE PROGRAMA DENOMINACION SALARIO COMPLENTOS TOTAL MES ANUAL

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Articulo 20. Aplicación De Las Tablas Salariales

Las tablas salariales anteriores serán de aplicación al personal de los programas que a la firma del presente Acuerdo Común de Negociación no cuenten con personal vinculado.

Articulo 21. Singularidad Del Colectivo De Alpe

Dada la singularidad de los ALPEs, las tablas salariales anteriores les serán de aplicación a partir de la siguiente renovación de la subvención por parte de la Junta de Andalucía desde la firma del presente Acuerdo Común de Negociación y la consiguiente prórroga de su vinculación con el IEDT.

Articulo 22. No Aplicación De Las Tablas Salariales

Para las personas empleadas públicas contratadas para los programas encuadrados en la Orden de 5 de diciembre de 2006, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y de Desarrollo en la Junta de Andalucía, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas, recibiendo sus retribuciones según lo aprobado en cada resolución de concesión.

Se acuerda un Complemento al Puesto para la próxima Unidad de Promoción y Desarrollo, cuya cantidad se negociará por parte de la Comisión Paritaria-Unitaria.

Así mismo, la Comisión Paritaria-Unitaria redactará los Reglamentos que desarrollen lo acordado en el Convenio.

Y no habiendo más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión, siendo las trece horas y cuarenta y cinco minutos del día de la fecha arriba indicado.