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ACTA DE FIRMA DEL CONVENIO COLECTIVO DE JIMÉNEZ LOPERA S.A CENTRO DE TRABAJO CADIZ 2009 - 2010 - 2011

ASISTENTES:

Por la Representación de los Trabajadores:

D. Juan Luis Parra García

Por Jiménez Lopera S.A:

D. Felipe Crignola Toledo

D. Juan Antonio Pérez Bañuelos

En la ciudad de Málaga, siendo las 12:00 horas del día 10 de marzo de 2010 se reúnen las representaciones arriba citadas.

Abierta la sesión se adopta por unanimidad el siguiente:

ACUERDO:

Que examinado en toda su integridad el texto articulado del Convenio anteriormente citado, todas las partes consideran conforme el mismo con el contenido en las negociaciones llevadas a cabo y en consecuencia aprueban por unanimidad el texto que se adjunta a la presente Acta en toda su integridad.

Las personas se reconocen legítima capacidad y representación según lo que determina el art. 87 del vigente Estatuto de los Trabajadores para negociar este Convenio.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 13 : 00 horas del día 10 de marzo, firmando los presentes en prueba de conformidad. FDO: FDO:

REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EMPRESA

Articulo 1. Ámbito Territorial, Funcional Y Personal

El presente Convenio regulará las relaciones laborales entre la empresa Jiménez Lopera, S.A. (JILOSA), dedicada a la Distribución de Productos Petrolíferos, y sus trabajadores en sus Centros de Trabajo de Cádiz, ya sean fijos, contratados, interinos ó eventuales, adscritos a la Cuenta de Cotización nº 11104411062 de la Seguridad Social. En su aspecto funcional es consecuencia de un perfeccionamiento del Convenio Colectivo Provincial para las empresas dedicadas al servicio discrecional de mercancías y otros modos de transportes de mercancías por carretera, de la provincia de Cádiz.

Articulo 2. Vigencia, Duración Y Prorroga

La vigencia del presente convenio será desde el 1 de Enero de 2009 hasta el 31 de Diciembre de 2011, siendo por tanto su duración de TRES AÑOS.

Si al finalizar la vigencia del convenio no se hubiera denunciado por ninguna de las partes con un mes de antelación, quedará prorrogado automáticamente por períodos de un año.

Denunciado el mismo, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, mantendrán plena validez las estipulaciones aquí pactadas, ya sean de carácter obligacional, normativo ó económico.

Articulo 3. Concurrencia Del Convenio

El presente convenio regirá en sus propios términos y sin variación alguna durante toda su vigencia.

En consecuencia y durante su vigencia no podrá aplicarse en el ámbito que comprenda otro concurrente total o parcialmente en cualquiera de los aspectos territorial, funcional ó personal.

Articulo 4. Compensación Y Absorción

Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente convenio, se compensarán en su totalidad con las que anteriormente vinieran disfrutando los trabajadores, cualquiera que fuera su origen, denominación ó forma en que estuvieran concedidas, respetándose las condiciones más beneficiosas de carácter "ad personam" siempre que, en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores a las establecidas en este convenio.

Las disposiciones legales que pudieran implicar variación económica en todos o en cada uno de los conceptos retribuidos únicamente tendrán aplicación si, globalmente consideradas en cómputo anual, superan el valor de éstas.

Articulo 5. Vinculación A La Totalidad

En el supuesto de que por la autoridad competente fuese declarada nula o modificada alguna de las cláusulas establecidas en el presente convenio, quedará todo él sin eficacia, debiendo procederse en dicho caso a una nueva negociación de la totalidad de su contenido que debe ser uno e indivisible.

Articulo 6. Facultades De La Empresa

Son facultades de la Dirección de la Empresa entre otras:

a)- La organización y reestructuración de la Empresa, impuesta por necesidades del servicio público que presta.

b)- La adaptación de métodos, y sistemas de trabajo, con la participación de los trabajadores, sin que para su implantación sea necesaria la aceptación de los mismos.

c)- La de fomentar la productividad exigiendo unos rendimientos normales de trabajo.

Articulo 7. Jornada De Trabajo

La jornada de trabajo para el personal afectado por el presente convenio será de CUARENTA horas de trabajo efectivo en COMPUTO SEMANAL.

Con fecha de efecto de 1 de abril de 2010, el Tiempo de Trabajo se computará única y exclusivamente en base a los siguientes criterios:

- 1 hora por cada 50 Kms recorridos.

- 50 minutos por cada operación de carga o descarga.

La Empresa en situaciones excepcionales y en relación a los Servicios de Barcos en San Roque, podrá computar, si así lo estimara adecuado, algún tiempo diferente de los antes mencionados.

Se entiende por Viaje Combinado aquél en que en un mismo viaje el empleado hace reparto a 3 o más clientes. En tal caso, se computará adicionalmente 15 minutos a partir del 3º cliente incluido, y por cada uno de los que excedan el mismo, y con fecha de efecto desde 1 de abril de 2010.

En caso de concurrir un festivo ó más en la semana se reducirán tantas jornadas como festivos existan a razón de 8 horas por jornada.

Dadas las características de esta actividad, cuando las necesidades del servicio lo requieran, se realizarán las horas extraordinarias y de presencia que como máximo están permitidas en la Legislación Vigente.

Horarios de inicio de jornada: a) 6:30 b) 8:00 c) 14:00 d) 22:00

La empresa nombrará los servicios de distribución con la antelación suficiente, siempre que sea posible, de forma que los conductores, al finalizar su jornada, sepan el trabajo de la siguiente.

En los servicios que se realicen desde la I. A. de San Roque y/o Rota tendrán prioridad los c/c propios, sirviendo de apoyo los alquilados, evitando en lo posible que se dé la circunstancia de que conductores de la plantilla tengan que cargar en otra factoría mientras aquí lo hacen los alquilados.

Articulo 8. Horas Extraordinarias

Tendrán carácter de extraordinarias todas las horas de trabajo efectivo que superen las 40 horas semanales.

Teniendo en cuenta la naturaleza del trabajo que se realiza en el transporte de mercancías peligrosas, y el específico de distribución de productos petrolíferos, se pacta expresamente su valor en la cuantía indicada en el Anexo nº 1.

Articulo 9. Horas De Presencia

Las horas de presencia no se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo ni se computarán a efectos del límite de horas extraordinarias y se pacta expresamente su valor en la cuantía indicada en el Anexo nº 1.

Articulo 10. Tabla De Salarios

Para el año 2006 las retribuciones que se pactan para cada categoría profesional son las que se indican en la Tabla Salarial que, como Anexo nº 1, se une a este convenio.

Articulo 11. Pagas Extraordinarias

Las pagas extraordinarias de Marzo, Julio y Diciembre, se abonarán en la cuantía de 30 días naturales cada una de ellas, a razón de Salario Base más Antigüedad, y se harán efectivas los días 15 de los meses citados.

Articulo 12. Vacaciones

Todos los trabajadores de la Empresa disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones al año, que no comenzarán ni en domingo ni en festivo, retribuidas a razón de Salario Base más Antigüedad y el importe de una Bolsa de Vacaciones, que se abonará al inicio de las mismas, de la cuantía que se indica en el Anexo nº 1.

Para la distribución de las vacaciones la empresa realizará un cuadrante anual, con al menos dos meses de antelación al año en cuestión, utilizando el orden de elección empleado en la actualidad, contando con la participación de los trabajadores.

Articulo 13. Plus De Peligrosidad

Los productores que como consecuencia de la actividad que desarrollan en la Empresa, manipulen o transporten habitualmente mercancías explosivas o inflamables ó reparen vehículos dedicados al transporte de las mismas, percibirán un Plus del 15% sobre el Salario Base, por día trabajado.

Articulo 14. Plus De Transporte

Se establece un Plus de Transporte, para todo el personal, por día trabajado, de la cuantía que se indica en el Anexo nº 1.

Artículo 15. Plus De Uso Equipo Contador

Con fecha de efecto 1 de abril de 2010, los empleados que desarrollen su actividad usando Equipo Contador, percibirán por cada día en que trabajen usando tal Equipo la cantidad de 1,75 E / Día.

Artículo 16.- Primas De Viajes Con fecha de efecto 1 de abril de  2010

- Viajes hasta 100 KM

2,20 E

- Viajes más de 100 KM

3,30 E

 Artículo 17. Plus Reparto Base Rota Camión Pequeño

Con fecha de efecto 1 de abril de 2010, se abonarán 10 E por día trabajado en que se efectúe reparto en la Base de Rota Con Camión pequeño.

Articulo 18. Ayuda De Estudios

Se establece una ayuda de estudios, para todos los trabajadores afectos a este convenio, de la cuantía que se indican en el Anexo nº 1.

Articulo 19. Dietas

Se fija la cuantía de la dieta, para todo el personal afectado por el presente convenio, en los importes que se citan en el anexo nº 1.

Articulo 20.  Prendas De Trabajo

A los conductores y conductores-mecánicos se les facilitará las siguientes prendas de trabajo:

Una vez al año

Cuatro pantalones (Dos de verano y dos de invierno).

Cuatro camisas (Dos de verano y dos de invierno).

Una rebeca ó jersey

Un par de zapatos o botas.

Cada dos años

Un anorak o ropa de agua (Se entregarán de forma alterna).

Las prendas de trabajo deberán entregarse a los trabajadores dentro del primer semestre del año.

Estas prendas de trabajo se entregarán con la obligatoriedad de que durante la jornada los trabajadores vayan provistos del uniforme correspondiente.

Articulo 21. Retirada Del Carnet De Conducir

El conductor ó conductor-mecánico que se vea privado del permiso de conducir, tendrá derecho a continuar en la Empresa desempeñando otro trabajo relacionado con el transporte, conservando su antigüedad y salario base, por el plazo máximo de UN AÑO.

Cuando la retirada del permiso de conducir sea superior a un año quedará extinguido la relación laboral entre empresa y trabajador, salvo que el trabajador solicite excedencia por ese periodo temporal, en cuyo caso la Empresa queda obligada a su concesión y posterior readmisión en el plazo de un mes a partir de la finalización de la privación del permiso de conducir. El trabajador no tendrá derecho a estos beneficios cuando la causa de la retirada sea el haber superado las tasas de alcoholemia legalmente establecidas ó drogadicción. Este beneficio tampoco se aplicará en los casos de reincidencia.

Articulo 22.Obligaciones Del Conductor

Sin perjuicio de las obligaciones generales del conductor y conductor-mecánico en el desempeño de su función laboral, se concretan como específicas de esta actividad las siguientes:

a) Conducir cualquier vehículo de la Empresa, a tenor de las necesidades de ésta, siendo responsable del mismo y de la mercancía transportada, durante el viaje que se le haya encomendado y de la documentación del vehículo.

b) Facilitar un parte diario por escrito del servicio efectuado y del estado del camión, su cisterna y elementos accesorios.

c) Cubrir los recorridos por lo itinerarios y en los tiempos que se fijen, oída la representación de los trabajadores.

d) Inspeccionar el estado, limpieza y conservación de los vehículos así como sus cisternas y elementos accesorios.

e) Empalmar y desempalmar mangueras, abrir y cerrar válvulas, acoplar y desacoplar brazos de carga y descarga y demás mecanismos utilizados para el llenado y vaciado de cisternas, realizando estas funciones y sus complementarias, tanto si estos elementos son de su propio vehículo como si son ajenos al mismo, y aunque tengan que realizar estas operaciones dentro del recinto de la entidad cargadora y/o receptora.

f) Conocer el funcionamiento y uso de los aparatos de extinción de incendios y de ejecutar estas operaciones cuando proceda y asistir dentro de la jornada de trabajo a las prácticas de adiestramiento de aquellos.

g) Durante el llenado y vaciado de la cisterna verificará la operación de purga en cada compartimento, comprobando la ausencia en los mismos de agua decantada.

h) Atenerse a las normas legales vigentes en cada momento, así como a las establecidas por la entidad cargadora y las que se dicten con carácter general en relación con la circulación y transporte de productos petrolíferos.

Articulo 23. Seguro De Accidente

La Empresa suscribirá, o revisará si ya está suscrita a la firma de este convenio, una Póliza de Seguro Colectivo de Accidentes, para todo el personal, a fin de que la plantilla tenga cubiertos, con una Compañía de Seguros que elegirá la Empresa, los riesgos y el los capitales que se detallan a continuación:

RIESGO ASEGURADO

CAPITAL EN EUROS

Fallecimiento por Accidente Laboral

30.000,00

Invalidez Absoluta y Permanente para todo trabajo, derivado de Accidente Laboral

30.000,00

 Del importe total de la prima, el 80% será a cargo de la Empresa el 20% a cargo del trabajador.

Articulo 24. Incapacidad Transitoria

Los trabajadores afectados por este convenio que se encuentren en la situación de I.T., derivada de enfermedad común, a partir del primer día de baja y por el plazo máximo de SEIS meses dentro del periodo de un año natural, la empresa complementará desde lo que perciba de la Seguridad Social hasta el 90 % del importe devengado por Salario Base, Antigüedad, Plus de Nocturnidad, Plus de Peligrosidad, Plus Festivo y Plus de Transporte, en el mes inmediatamente anterior que no contenga contingencias por vacaciones, enfermedad ó sanción.

Articulo 25. Acción Sindical

En cuanto a los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la Empresa se estará a lo establecido en la Legislación Vigente.

Articulo 26. Derecho Supletorio

En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio Provincial de Transportes de Mercancías por Carretera de la Provincia de Cádiz, en el Acuerdo General para las Empresa de Transportes de Mercancías por Carretera y demás Legislación Vigente.

Articulo 27. Comisión Paritaria

A la entrada en vigor de este convenio se creará una comisión de seguimiento y control del mismo, formada por dos representantes de cada parte contratante con dos suplentes, con las funciones que le encomienda el art. 85 del Estatuto de los Trabajadores.

La intervención de esta comisión, será preceptiva y previa en todos los conflictos y reclamaciones individuales o colectivas, salvo que los plazos legales para interponer acciones ante organismos laborales competentes lo impidan y su arbitraje en caso de acuerdo, será de obligada aceptación para las partes.

Para la vigencia de este convenio, esta comisión estará compuesta por:

Por los trabajadores: Por la Empresa:

D. José Luis Parra D. Felipe Crignola Toledo, D. Juan Antonio Pérez Bañuelos

Articulo 28. Plus Domingos Y Festivos

Para el personal afecto a este convenio se establece un Plus, por cada Domingo ó festivo trabajado, en la cuantía que se indica en el añexo nº 1.

A los conductores-mecánicos que trabajen en Domingo ó festivo les serán abonadas, como mínimo, ocho horas.

Cuando los conductores-mecánicos, adscritos al turno de noche (22:00 horas), tengan que adelantar el inicio de la jornada más de dos horas y ésta se inicie en domingo ó festivo, devengarán el 50 % del plus festivo.

Articulo 29. Descansos

El personal afecto al presente convenio tomará sus DOS días de descanso semanal, uno en Domingo y otro cualquier día de la semana, por orden rotativo, según el calendario que a tal efecto se confeccionará y que se someterá a la aprobación de los Trabajadores.

A los conductores-mecánicos que trabajen en su día de descanso les serán abonadas, como mínimo, ocho horas.

Cuando el día de descanso establecido en cuadrante coincida en festivo, prevalecerá el festivo y quedará aplazado el descanso que será disfrutado dentro de las dos semanas siguientes, preferentemente junto a otro descanso o periodo de vacaciones.

Articulo 30. Complemento Personal De Antigüedad

El personal afecto a este convenio devengará, como complemento personal de antigüedad, a partir del día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento, un cinco por ciento del salario base a los cinco años, un diez por ciento a los diez años, un quince por ciento a los quince años y un veinte por ciento a los veinte o más años de servicio.

El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el último salario base percibido por el trabajador.

Articulo 31. Desplazamientos

Para los conductores y conductores-mecánicos que, por necesidades de explotación y organización, se tengan que desplazar temporalmente de este Centro, (Se considerará desplazamiento cuando obligue a pernoctar fuera de su domicilio), la pernoctación será por cuenta y a cargo de la Empresa así como los gastos de autobús. De realizarse el desplazamiento en vehículo de los trabajadores la Empresa abonará la cantidad de 0,17 euros por km.

Estos desplazamientos serán rotativos entre toda la plantilla de conductores y conductores-mecánicos.

Articulo 32 Nocturnidad

Los conductores y conductores mecánicos que trabajen en el horario comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, tendrán una retribución específica por hora trabajada de la cuantía que se indica en el anexo nº 1.

Articulo 33. Segundo Año De Vigencia:

Para el año 2010 se establece un incremento de la Tabla 2009 del Anexo I del IPC Real establecido por el INE que resulte del año 2010 más un 0,50 %.

El Plus de Uso Equipo Contador, primas de Viajes, y Plus Reparto Rota Camión Pequeño se incrementaran igualmente a final de año en IPC Real establecido por el INE que resulte del año 2010 más un 0,50 %.

Estos incrementos tendrán efectos retroactivos a 1 de Enero de 2010. Los relativos a Plus de Uso Equipo Contador, primas de Viajes, y Plus Reparto Rota Camión Pequeño tendrán efectos retroactivos a 1 de abril de 2010.

Articulo 34. Tercer Año De Vigencia

Para el año 2011 se establece un incremento de la Tabla que resulte definitiva de 2010 del IPC Real establecido por el INE que resulte del año 2011 más un 0,50 %.

El Plus de Uso Equipo Contador, primas de Viajes, y Plus Reparto Rota Camión Pequeño se incrementaran, respecto de sus valores definitivos de 2010, igualmente en IPC Real establecido por el INE que resulte del año 2011 más un 0,50 %.

Estos incrementos tendrán efectos retroactivos a 1 de Enero de 2011.

ANEXO Nº 1

TABLA SALARIAL - AÑO 2009 - CENTRO DE CADIZ

DEFINITIVA SALARIO BASE MENSUAL

ADMINISTRATIVO

 

TRAFICO

 

TALLER

 

Jefe de sección

948,82

Jefe de trafico 1ª

878,40

Encargado de taller

878,40

Jefe de negociado

878,40

Conductor - mecánico

822,02

Oficial de 1ª

822,02

Oficial de 1ª

827,67

Conductor

799,52

Oficial de 2ª

799,52

Oficial de 2ª

799,52

Ayudante

765,69

Oficial de 3ª

751,64

Auxiliar

751,64

 

 

Mozo

751,64

Horas extraordinarias (art. 8º)

 

 

 

 

8,75

Horas de presencia (art. 9º)

 

 

 

 

8,68

Plus de transporte (art. 14º)

 

 

 

 

5,16

Plus de Nocturnidad (art. 32º)

 

 

 

 

1,33

Plus de domingos y festivos (art. 28º)

 

 

 

 

60,79

Ayuda de estudios (art. 18º)

 

 

 

 

64,28

Bolsa de Vacaciones (art. 12º)

 

 

 

 

602,51

Dietas (art. 19º)

 

 

 

 

 

Comida

 

 

 

 

12,23

Cena

 

 

 

 

12,23

Pernoct y desayuno

 

 

 

 

6,99

ANEXO Nº 1

TABLA SALARIAL - AÑO 2010 - CENTRO DE CADIZ

PROVIONAL SALARIO BASE MENSUAL

 

ADMINISTRATIVO

 

TRAFICO

 

TALLER

 

Jefe de sección

953,56

Jefe de trafico 1ª

882,79

Encargado de taller

882,79

Jefe de negociado

882,79

Conductor - mecánico

826,13

Oficial de 1ª

826,13

Oficial de 1ª

831,81

Conductor

803,52

Oficial de 2ª

803,52

Oficial de 2ª

803,52

Ayudante

769,52

Oficial de 3ª

755,40

Auxiliar

755,40

 

 

Mozo

755,40

Horas extraordinarias (art. 8º)

8,79

 

 

 

 

Horas de presencia (art. 9º)

 

 

 

 

8,72

Plus de transporte (art. 14º)

 

 

 

 

5,19

Plus de Nocturnidad (art. 32º)

 

 

 

 

1,34

Plus de domingo y festivos(art. 28º)

 

 

 

 

61,09

Ayuda de estudios (art. 18º)

 

 

 

 

64,60

Bolsa de Vacaciones (art. 12º)

 

 

 

 

605,52

Dietas (art. 19º)

 

 

 

 

 

Comida

 

 

 

 

12,29

Cena

 

 

 

 

12,29

Pernoct y desayuno

 

 

 

 

7,02