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CONVENIO COLECTIVO DE LA UTE CESPA, S.A. CESPA GR, S.A VISTO el texto del convenio colectivo referenciado, que fue suscrito con fecha 9 de de Junio de 2010 entre las representaciones legales de la empresa y sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía, y en el Decreto 14/2010, de 22 de Marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010 de 13 de Abril, de estructura orgánica de la Consejería de Empleo, respectivamente, esta Delegación Provincial, en uso de sus atribuciones, acuerda: PRIMERO Ordenar la inscripción del referido convenio en el registro correspondiente, con notificación a las partes que la han suscrito. SEGUNDO Disponer la remisión del texto original de dicho convenio al Departamento del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo. TERCERO Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento de la misma por las partes afectadas. Huelva, 30 de Junio de 2010. EL DELEGADO PROVINCIAL.- Fdo.: Eduardo Manuel Muñoz García. CONVENIO COLECTIVO DE LA UTE CESPA, S.A. CESPA GR, S.A. - UTE CONTENEDORES HUELVA CON SUS TRABAJADORES DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y LAVADO DE PAPELERAS Y CONTENEDORES DEL AYUNTAMIENTO DE HUELVA
Artículo 1. Partes Signatarias El presente Convenio es firmado de una parte por la empresa UTE CONTENEDORES HUELVA, CESPA SA CESPA GR SA, y la representación legal de los trabajadores en la citada empresa. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para concertar el presente convenio colectivo. Artículo 2. Ámbito Personal El presente Convenio Colectivo de Trabajo afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios por cuenta ajena, independientemente de su modalidad de contratación, así como aquellos otros que sean contratados dentro del ámbito funcional establecido, en el término Municipal de Huelva. Artículo 3. Ámbito Territorial Las normas del presente Convenio Colectivo de Trabajo serán de aplicación a los trabajadores de la empresa UTE CONTENEDORES HUELVA, CESPA SA CESPA GR SA, que desarrollen su actividad en el municipio de Huelva. Artículo 4. Ámbito Funcional El presente Convenio Colectivo de Trabajo regulará las condiciones de trabajo que garantizan la gestión y explotación de la actividad económica que a continuación se detalla en el Servicio que la empresa mantiene con el Excmo. Ayuntamiento de Huelva y que consisten en: Mantenimiento, lavado y conservación de papeleras y contenedores. Artículo 5. Vigencia El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de 3 años, extendiéndose la misma desde el 12 de abril de 2009 y hasta el 11 de abril de 2012. Salvo expresa denuncia de alguna de las partes con al menos un mes de antelación, este convenio será prorrogado anualmente. Artículo 6. Comisión Paritaria Mixta De Control, Vigilancia E Interpretación 6.1.- Para la vigilancia, seguimiento e interpretación del convenio se crea una Comisión Paritaria Mixta, compuesta por miembros de la parte social y miembros por parte de la Empresa. 6.2.- Dicha comisión estará compuesta por los Delegados de Personal y la persona o personas que la Empresa designe. A la misma podrán asistir, como asesores, los que cada parte estime convenientes. La Comisión se podrá reunir semestralmente pudiendo hacerlo con otra frecuencia, previo acuerdo de las partes, a petición razonada de una de ellas. 6.3.- Los acuerdos sobre interpretación de lo pactado en este convenio serán vinculantes para las partes firmantes. 4.- Las funciones de dicha comisión serán: a) Interpretación del articulado del convenio. b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. c) Mediación y arbitraje para la regulación de los conflictos derivados de la aplicación del convenio. Artículo 7. Retribuciones Los conceptos salariales ve verán incrementados durante la vigencia del Convenio Colectivo de la siguiente forma. Para el primer período anua! el 1,8%, para e! segundo período anual el 1,2 % y para e! tercer período anua! el 2 %. En este tercer período anual, si el IPC real del año es superior a! 2%, se efectuará una revisión salarial por el exceso respecto a dicho porcentaje. Artículo 8. Salario Base La cuantía del salario base, para cada categoría profesional es la que figura en la tabla anexa. Artículo 9. Nóminas Y Ajustes De Diferencias Salariales A todos los trabajadores, la empresa les hará entrega mensualmente, de copia de la nómina en sobre cerrado. Partiendo de la base de que, lo correcto es que las nóminas de los trabajadores contemple los que realmente les corresponde mensualmente a cada trabajador por su trabajo realizado, y entendiendo que cabe la posibilidad de errores en las nóminas, la empresa se compromete a que cualquier reclamación de los trabajadores será atendida por personal cualificado para resolver con la máxima celeridad posible cualquier reclamación. Igualmente, la empresa se compromete a que cualquier error en las nóminas de los trabajadores, que sea superior a sesenta euros, se abonará en el plazo de siete días. Artículo 10 Antigüedad El personal afecto por el presente Convenio Colectivo percibirá en concepto de antigüedad la cantidad correspondiente al 3,8 % del salario base por cada bienio que devengue, a partir de Abril del año 2001. Los bienios se devengarán en el mes de abril del año que se cumplan. Del mismo modo el importe de cada bienio será abonado en la nómina del mes de abril. Artículo 11. Plus De Nocturnidad Todos los trabajadores que realicen su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas, percibirán un Plus de nocturnidad, por jornada efectivamente trabajada, consistente en el 25 % del salario base. Artículo 12. Trabajos Excepcionalmente Tóxicos, Penosos O Peligrosos A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, se les abonará una bonificación del 20 % del salario base. Si por mejora de las instalaciones o de procedimientos de trabajo desaparecieran las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad, una vez comprobada su inexistencia por el organismo competente, dejarán de abonarse las citadas bonificaciones Artículo 13. Plus festivo Cuando por causas ajenas al trabajador este tuviera que trabajar un día festivo, la empresa abonará por este día la suma indicada en la tabla salarial anexa, a parte de los conceptos salariales que le correspondan. Artículo 14. Plus transporte Con el fin de resarcir a los trabajadores de los gastos que soportan como consecuencia de los desplazamientos a los centros de trabajo y a la inversa, se establece este Plus, con carácter compensatorio y extra salarial del gasto indicado. El importe de este plus asciende a la suma mensual indicada en la tabla salarial, y será devengado por día efectivamente trabajado. Artículo 15. Plus convenio El importe de este plus mensual será el indicado en la tabla salarial anexa. Artículo 16. Plus de natalidad 16.1.- El importe de este plus será de 180 euros por hijo/a nacido dentro del periodo de vigencia de este acuerdo. 16.2.- Este Plus se cobrará de una sola vez y con la mensualidad del mes en que el afectado haga entrega del certificado de nacimiento. Artículo 17. Pagas Extraordinarias Se establecen dos pagas extraordinarias, que se abonarán en Verano y Navidad. Su importe será igual al del salario base de un mes trabajado más la antigüedad y serán devengadas en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Artículo 18. Paga De Beneficios Se establece una paga extraordinaria de beneficios, cuyo importe será de salario base de un mes trabajado más la antigüedad. Su período de devengo será el comprendido entre el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año anterior, y su abono se realizará en el mes de marzo. Artículo 19. Horas Extraordinarias Se entiende por hora extraordinaria el exceso de trabajo sobre la jornada fijada en el presente acuerdo, con una duración superior a 20 minutos. Las horas extraordinarias se abonarán en los importes signados en la tabla salarial Artículo 20. Dietas Se devengarán motivadas por la prestación del servicio, por causa mayor y las cuantías se establecen en: Dieta completa 55 euros día Media dieta 30 euros día. Artículo 21. Bolsa De Vacaciones Se abonará a todos los trabajadores a partir de la firma del convenio, una bolsa de vacaciones por importe de 300 euros, y se devengará en razón a los días de vacaciones disfrutados. El abono se realizará en la nómina del mes anterior al inicio de las vacaciones. Artículo 22. Jornada Laboral La jornada laboral se estable en 36 y 30 minutos. La jornada será de lunes a viernes descansando sábados y domingos, y los días festivos establecidos en el calendario laboral provincial. El personal administrativo prestará sus servicios en jornada intensiva durante el período comprendido desde el 15 de junio y hasta el 15 de septiembre. Artículo 23. Descanso Entre Jornadas Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente deberán transcurrir al menos 12 horas. Artículo 24. Vacaciones El personal afectado por el presente Convenio Colectivo, disfrutará de un período vacacional anual de 30 días naturales. Durante las mismas el trabajador percibirá por cada día de trabajo que se encuentre de vacaciones de salario base más antigüedad más la bolsa de vacaciones que establece el artículo 21. Artículo 25. Licencias Y Permisos El personal afectado por el presente Convenio Colectivo, tendrá derecho a disfrutar los siguientes permisos y licencias retribuidas. • Licencia por matrimonio: 15 días naturales • Matrimonio de padres, hijos, hermanos, o nietos En la misma localidad: 2 días En distinta localidad: 3 días • Alumbramiento de esposa: 3 días • Hospitalización o intervención quirúrgica de, padres, hijos, hermanos. por consanguinidad o afinidad, cónyuge y abuelos: 3 días. • Fallecimiento de padres, padres políticos, cónyuge o hijos y nietos: 5 días • Fallecimiento de abuelos, hermanos, hermanos politicos: 3 días • Traslado de domicilio habitual: 3 días • Exámenes de estudios oficiales: el tiempo necesario para efectuar los mencionados exámenes. • Examen y renovación del carné de conducir y del D.N.I.: El tiempo necesario. • Por asuntos propios 3 días. Artículo 26. Seguro Colectivo De Accidentes La empresa concertará en el plazo de 7 días a partir de la firma del presente, una póliza de seguros por las que se cubrirán las siguientes contingencias. • Muerte Accidente de Trabajo: 16.000 euros. • Incapacidad Total y Absoluta derivada de Accidente de Trabajo: 17.500 euros. • Muerte Accidente no laboral o enfermedad común: 10.600 euros. • Incapacidad Total y Absoluta derivada enfermedad común o accidente no laboral: 6.000 euros. Artículo 27. Anticipos Reintegrables Se constituirá una bolsa de anticipos de 3600 euros. Se elaborará un reglamento de anticipos. Artículo 28. Incapacidad Laboral En caso de incapacidad temporal, sea por enfermedad común o laboral se abonará un complemento de empresa hasta el 100% del salario de un mes. Artículo 29. Complemento Escolar Se abonará un complemento anual escolar por hijo, por las siguientes cuantías, previa justificación. • Preescolar: 35,15 euros. • Primaria y 1 ciclo de Secundaria: 179,31 euros. • 2° ciclo de Secundaria, 1 ciclo Bachiller y FP grado medio: 276,01 euros. • 2° ciclo Bachiller, FP grado superior y Universidad: 426,34 euros. Artículo 30. Ayuda Por Minusvalía Los trabajadores que tengan a su cargo a personas disminuidas físicas o psíquicas y cónyuge, percibirán un complemento salarial anual consistente en las siguientes cuantías:
Artículo 31. Capacidad Disminuida 31.1.- Aquellos trabajadores que fueran declarados con una incapacidad permanente parcial se le abonará una compensación por una sola vez de 150,89 euros. Artículo 32. Garantía De Empleo Terminada la relación contractual entre la empresa y el Excmo. Ayuntamiento de Huelva, el nuevo titular, privado o público, se compromete a reconocer este convenio, así como a los representantes de los trabajadores. El mismo, subrogará a todo el personal, en sus derechos y obligaciones de la actual empresa. Articulo 33. Protección de Empleo Despido.- Cuando un trabajador sea despedido y juzgado o tribunal declare el despido nulo, la empresa tendrá la obligación de readmitir al trabajador. Artículo 34. Retirada De Carnet De Conducir En el supuesto de que algún trabajador conductor fuera sancionado con el resultado de retirada temporal del carné de conducir, durante la jornada de trabajo, salvo en caso de embriaguez declarada, o bajo sustancias tóxicas, la Empresa vendrá obligada a darle un trabajo similar al de su categoría hasta que finalice la sanción, momento en que será incorporado en su puesto de trabajo. En el supuesto de que la sanción gubernativa se produjera como consecuencia de la embriaguez declarada, la relación laboral quedará en suspenso, no estando obligada la Empresa a abonarle retribución alguna. Una vez cumplida dicha sanción, el trabajador se reincorporará a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que venía disfrutando antes de la retirada del carné. Si la retirada del carné de conducir fuera por anomalía de la vista u otras circunstancias y, el conductor no pudiera ejercer sus funciones, la Empresa estará obligada a darle un trabajo de similar o de inferior categoría, según valoración médica. Artículo 35. Maternidad 35.1 En el supuesto de parto, la suspensión en el trabajo tendrá la duración legalmente establecida, distribuyéndose dicho tiempo la normativa vigente. 35.2 En los casos de nacimiento de hijos prematuros, o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el trabajador tendrá derecho a una reducción de su jornada de dos horas al día. Manteniéndose esta situación hasta el alta medica tanto del hijo como de la madre. Articulo 36. Conciliación De La Vida Laboral Y Familiar Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Artículo 37. Salud laboral Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Artículo 38. Faltas Y Sanciones Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos del convenio general del sector. Artículo 39. Excedencias 39.1. Excedencia Forzosa: Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la ley darán lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reintegro se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, perdiéndose el derecho si se solicitan transcurrido este plazo. La duración del contrato de trabajo no se verá alterada por la situación de excedencia forzosa del trabajador, y en el caso de llegar al término del contrato durante el transcurso de la misma, se extinguirá dicho contrato, previa su denuncia o preaviso, salvo pacto en contrario. 39.2. Excedencia Voluntaria: El trabajador, con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazos establecidos en la legislación vigente. Este derecho solo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador si hubieran transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia, teniendo a su finalización un derecho de preferencia de ingreso ante vacantes de igual o similar categoría. Artículo 40. Parejas De Hecho A efectos de este acuerdo, se entenderá como equiparación al matrimonio civil o canónico, la unión mediante la figura de pareja de hecho, siempre que sea acreditada documentalmente. Artículo 41. Defensa Jurídica En el supuesto que un trabajador se viera involucrado en un altercado estando de servicio y fuese detenido a consecuencia del mismo, la Empresa le facilitará la defensa jurídica, siempre y cuando los altercados no sean originados por el mencionado trabajador. Artículo 42. Defensa del Trabajador Se creará una comisión participada por representantes de la empresa y de los trabajadores, en igual número de miembros, para determinar si respeta su puesto de trabajo, en la situación de ser condenado por sentencia firme a penas de privación de libertad. Artículo 43. Representación Legal De Los Trabajadores El delegado de personal es el representante del conjunto de los trabajadores de la empresa, que lo han elegido para la defensa de sus intereses. El delegado de personal dispondrá de un crédito de 15 horas mensuales retribuidas, para el ejercicio-de sus funciones. Artículo 44. Garantías personales Se respetarán las situaciones personales que consideradas en su totalidad sean más beneficiosas que las pactadas en este convenio, manteniéndose dicho respeto de forma estrictamente personal. Artículo 45. Legislación Supletoria En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio General Nacional del Sector de Limpieza Pública Viana, Riego, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación del Alcantarillado, BOE no 58 del 7/3/l996publicado vigente en cada momento, así como en el Estatuto de los Trabajadores. TABLA SALARIAL CONVENIO COLECTIVO LAVADO Y MANTENIMIENTO DE CONTENEDORES Y PAPELERAS DE LA CIUDAD DE HUELVA Periodo: ABRIL 2009 a ABRIL 2010
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