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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO EMPRESARIAL PARA RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS JAÉN, S.A. (RESUR JAÉN, S.A.)

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito empresarial para RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS JAÉN, S.A. (RESUR JAÉN, S.A.), recibido en esta Delegación Provincial en fecha 28 de junio de 2011, suscrito por la Comisión Negociadora el día 16 de junio de 2011, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4.043/82, de 29 de diciembre, de traspaso de competencias y Decreto 18/83, de 26 de enero, en relación con el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo:

ESTA DELEGACIÓN PROVINCIAL, ACUERDA:

PRIMERO.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Delegación Provincial, con notificación a la Comisión Paritaria.

SEGUNDO.-Remitir un ejemplar original del mismo al Departamento del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

TERCERO.-Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Jaén, 29 de septiembre de 2011. LA DELEGADA PROVINCIAL DE EMPLEO. Por Ausencia Decreto 21/1985, de 5 de Febrero, SECRETARIA GENERAL, MARIA DEL MAR HERREROS HUETA.

Lo que se comunica a efectos de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el Art. 58 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/99, de 13 de enero, advirtiéndole que la misma no agota la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso de alzada.

ACTA:

Asistentes:

Por La Empresa:

José Torres Guerrero

Arturo Calzado Carmona

Por la Parte Social:

Antonio Martínez López – U.G.T

Andrés Oya Quesada– U.G.T

Rafael Liébana Colmenero– U.G.T

Andrés Nájera Jodar – U.G.T

Juan M. López Fuentes -U.G.T

Luis C. Cabrero Palomares – U.G.T.

Eusebio Ortega Torres-U.G.T.

Andrés P. Calero López – U.G.T.

Asesores U.G.T-FSP:

José María Puñal Rueda (Secretario General FSP-UGT Jaén)

Macarena Arribas Castillo (Secretaria Servicio a la Comunidad FSP-UGT Jaén)

José Cobo Serrano (Delegado Sindical FSP-UGT)

Reunidos en la ciudad de Jaén, en el domicilio del sindicato U.G.T. siendo las 13:00 del día 16 de junio de 2.011, la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de la Sociedad con la asistencia indicada anteriormente.

Se llega al acuerdo final en los siguientes términos:

1. Se aprueba y firma el texto del Convenio Colectivo antes mencionado, así como las condiciones económicas en él reflejadas.

2. Se acuerda dirigirse a la autoridad laboral a efectos de Registro, Depósito y Publicación del Convenio Colectivo.

3. Las partes se reiteran en reconocerse capacidad y legitimidad para negociar el referido Convenio Colectivo.

Sin más asuntos que tratar, se dan por finalizadas las negociaciones con los acuerdos antes citados firmando las partes en prueba de conformidad.

CONVENIO COLECTIVO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS JAEN S.A. 2011 - 2013

Capítulo I.-Disposiciones Generales

Articulo 1.-Ámbito territorial, funcional y personal

Artículo 2.-Vigencia

Articulo 3.-Denuncia y prorroga

Artículo 4.-Absorción, compensación y condiciones más beneficiosas.

Artículo 5.-Comisión Mixta.

Capítulo II.-Organización del trabajo.

Artículo 6.-Mantenimiento y cambios de puestos de trabajo.

Artículo 7.-Valoración de puestos de trabajo.

Artículo 8.-Prestación del trabajo.

Artículo 9.-Mantenimiento del material.

Artículo10.-Discreción profesional.

Capítulo III.-Clasificación Profesional.

Artículo 11.-Niveles Profesionales.

Artículo 12.-Definición de los niveles profesionales.

Capítulo IV.-Movilidad y Promoción profesional.

Artículo 13.-Trabajos de superior e inferior categoría.

Artículo 14.-Trabajos de categoría inferior por capacidad disminuida.

Artículo 15.-Retirada del permiso de conducción.

Artículo 16.-Provisión de vacantes.

Artículo 17.-Provisión interna de vacantes.

Artículo 18.-Censos.

Capítulo V.-Jornada y horario

Artículo 19.-Jornada laboral.

Artículo 20.-Descansos.

Artículo 21.-Horas extraordinarias.

Capítulo VI.-Conciliación de la vida personal y laboral

Artículo 22.-Licencias sin sueldo.

Artículo 23.-Licencias y permisos.

Capítulo VII.-Vacaciones.

Artículo 24.-Vacaciones

Capítulo VIII.-Régimen disciplinario

Artículo 25.-Potestad sancionadora

Artículo 26.-Graduación de faltas

Artículo 27.-Faltas leves.

Artículo 28.-Faltas graves

Artículo 29.-Faltas muy graves

Artículo 30.-Régimen de sanciones y procedimiento sancionador

Artículo 31.-Sanciones máximas.

Artículo 32.-Prescripción

Capítulo IX.-Equipamiento y Protección de la Seguridad y salud laboral.

Artículo 33.-Seguridad e Higiene.

Artículo 34.-Reconocimiento médico.

Artículo 35.-Vestuario de trabajo.

Capítulo X.-Retribuciones.

Artículo 36.-Condiciones económicas para los años 2011 a 2013.

Artículo 37.-Conceptos retributivos.

Artículo 38.-Salario Base

Artículo 39.-Plus puesto de trabajo.

Artículo 40.-Incentivos.

Artículo 41.-Antigüedad.

Artículo 42.-Trabajo nocturno.

Artículo 43.-Plus Transporte.

Artículo 44.-Plus Correturnos y festivo.

Artículo 45.-Día de Asuntos propios no disfrutados.

Artículo 46.-Pagas Extraordinarias.

Artículo 47.-Incapacidad Laboral Transitoria.

Artículo 48.-Tablas salariales.

Capítulo XI.-Acción Social.

Artículo 49. Ayuda Social.

Artículo 50. Ayuda de Estudios.

Artículo 51. Anticipos reintegrables.

Artículo 52. Indemnización por muerte o incapacidad permanente.

Capítulo XII.-Jubilación.

Artículo 53. Jubilación.

Artículo 54. Jubilación parcial.

Capítulo XIII.-Derechos sindicales.

Artículo 55. Derechos Sindicales.

Capítulo I. Deposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito Territorial, Funcional Y Personal

El presente convenio será de aplicación en la provincia de Jaén y regula las relaciones laborales entre la empresa RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS JAEN, S.A. y sus trabajadores, dedicados a la actividad de recogida, transporte y tratamiento de residuos, Recogida Selectiva y Planta de Selección, Limpieza Viaria y las actividades de Control de Animales Vagabundos y DDD.

Se regirá por estas normas reguladoras todo el personal incluido en el ámbito funcional a excepción del personal regulado por el R.D. 1.382 de 1 de agosto de 1985 y el artículo. 2 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2. Vigencia

Este Convenio entrará en vigor el día de su firma, retrotrotrayendose a efectos económicos al día 1 de enero del año 2011 y su duración será hasta el 31 de Diciembre del año 2013.

Artículo 3. Denuncia Y Prorroga

1.-Por cualquiera de las parte firmantes del presente convenio colectivo, podrá pedirse mediante denuncia notificada a la otra, la revisión del mismo antes de finalizar su vigencia.

Salvo pacto en contrario, el plazo mínimo para la denuncia será de tres meses antes de finalizar su vigencia. El plazo máximo para el inicio de la negociación será, salvo pacto en contrario el establecido en el Artículo 4.2 del R.D.L. 7/2011 de 10 de Junio.

2.-El plazo máximo para la negociación del nuevo convenio será de catorce meses a contar desde la fecha de pérdida de su vigencia.

3.-Transcurrido el plazo máximo para la negociación establecido en el presente acuerdo se estará a lo establecido en los acuerdos de la Comunidad Autónoma relativo a su sistema de solución extrajudicial de conflictos.

Artículo 4. Absorción, Compensación Y Condiciones Más Beneficiosas

1.-Las condiciones que se establezcan en este convenio colectivo tienen consideración de mínimas y obligatorias y son compensables y absorbibles conforme a las disposiciones vigentes en el Estatuto de los Trabajadores.

2.-Se respetarán las condiciones personales y colectivas que en conjunto anual excedan de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

Artículo 5. Comisión mixta

1.-Se constituirá una comisión paritaria mixta de vigilancia e interpretación del Convenio, formada por un máximo de 3 personas por cada una de las partes firmantes del presente Convenio. La representación social será proporcional al número de miembros en la comisión negociadora. Ambas partes podrán contar con asesores.

2.-Esta Comisión se constituirá en un plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de publicación del Convenio en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, siendo sus funciones las que a continuación se detallan:

a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

b) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales, de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio, que puedan afectar a su contenido.

c) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del Convenio y una mayor solución interna de los conflictos.

d) Fomento de la formación y el perfeccionamiento, en colaboración con el INEM o con quien procediese la realización de cursos de perfeccionamiento, fundamentalmente de mecánica, conducción y seguridad e higiene.

3.-Esta Comisión se reunirá a instancias de parte, con la composición y funciones establecidas en el reglamento de régimen interno que se elaborará en el mes siguiente a partir de la constitución de la comisión.

4.-Los acuerdos de la comisión, se anexarán como parte integrante del convenio. En caso de no haber acuerdo en la Comisión Paritaria, el asunto se someterá a la autoridad laboral competente.

5.-Respecto a las discrepancias que puedan surgir en la negociación para la modificación sustancial de condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, en la actualidad según el artículo 6.3 del del R.D.L. 7/2011 de 10 de Junio.

6.-En cuanto a los procedimientos que se establezcan para la inaplicación del régimen salarial previsto en convenios de ámbito superior se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, en la actualidad según el artículo 6.5 del R.D.L. 7/2011 de 10 de Junio.

Capítulo II. Organización Del Trabajo

Artículo 6. Mantenimiento Y Cambio De Puestos De Trabajo

Dentro de la organización del trabajo la Empresa efectuará los cambios de puesto de trabajo, cuando sea necesario para la buena marcha de la organización, sin que estos cambios impliquen merma en los derechos de los trabajadores ni de su dignidad humana siguiendo lo establecido en este Convenio colectivo en cuanto a retribuciones del personal, en los casos de trabajos de superior o inferior categoría.

Artículo 7.Valoración De Los Puestos De Trabajo

La Empresa podrá valorar los puestos de trabajo como consecuencia de la reorganización, modernización o automatización de sus sistemas y métodos. En caso de disconformidad los trabajadores podrán recurrir ante la autoridad laboral que dictará la oportuna resolución, previos informes de las organizaciones sindicales y la Inspección de Trabajo.

Artículo 8. Prestación Del Trabajo

1.-El trabajador prestará la clase y extensión de trabajo que marquen las leyes, el presente Convenio colectivo y normas de obligado cumplimiento.

2.-Cotidianamente solo se prestará el trabajo ordinario. No obstante y por urgente necesidad para prevenir grandes males inminentes o remediar accidentes sufridos, a condición de indemnizar de acuerdo con las disposiciones legales, el trabajo ordinario podrá ser extraordinario. Al cesar las causas que determinaron la situación excepcional, se volverá a la situación de normalidad.

Artículo 9. Mantenimiento Del Material

Si el trabajador observa entorpecimiento para ejercer su trabajo, falta o defectos en el material, en los instrumentos o en las máquinas, estará obligado a dar cuenta inmediatamente al Empresario o a sus encargados o representantes.

El trabajador cuidará de las máquinas y útiles que se les confíe, y las mantendrá en perfecto estado de conservación.

Queda prohibido utilizar maquinas, herramientas o útiles fuera de los centros de trabajo, sin expresa autorización de la Empresa.

La Empresa dotará al trabajador de los medios materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 10. Discreción Profesional

El trabajador está obligado a mantener los secretos relativos a la explotación y negocios de la Empresa, lo mismo durante el contrato que después de su extinción. En este último caso podrá utilizarlos en beneficio propio sólo en cuanto sea exigencia justificada de su profesión habitual.

Capitulo III. Clasificación Profesional

Artículo 11. Niveles Profesionales

De conformidad con el artículo 1, el ámbito funcional de la Empresa es:

• Recogida de residuos sólidos urbanos y de Reciclaje.

• Selección, Tratamiento y Eliminación de Residuos.

• Limpieza Viaria.

• Control de Animales Vagabundos.

• D.D.D.

Se distinguen los distintos niveles profesionales en los distintos ámbitos:

Para Recogida de residuos sólidos urbanos:

Jefe de Servicios.

Jefe Técnico de Producción.

Director de División.

Encargado General.

Encargado de Sección.

Capataz.

Conductor oficial de primera.

Conductor oficial de segunda.

Ayudante operario.

Para Recogida de productos para Reciclaje:

Jefe de Servicios.

Jefe Técnico de Producción.

Director de División.

Encargado General.

Encargado de Sección

Capataz.

Conductor oficial de primera.

Conductor oficial de segunda.

Ayudante de Supervisión de rutas.

Ayudante operario.

Para SelecciónTratamiento y Eliminación de residuos:

Jefe Técnico de Producción.

Director de División.

Técnico de Mantenimiento de Planta

Capataz.

Técnico de Laboratorio

Conductor oficial de primera

Conductor oficial Palista

Conductor oficial de segunda-carretillero

Ayudante operario.

Para Limpieza Viaria:

Capataz.

Conductor oficial de primera de Limpieza Viaria.

Conductor oficial de segunda de Limpieza Viaria

Ayudante operario de Limpieza Viaria.

Dentro de los ámbitos funcionales de la Empresa, se consideran los siguientes servicios comunes:

• Servicios Administrativos

• Servicios de taller de vehículos y maquinaria.

Dentro de estos ámbitos funcionales comunes quedan englobadas las siguientes categorías:

Servicios Administrativos:

Jefe de Administración.

Director de División.

Oficial primera administrativo.

Oficial segunda administrativo.

Auxiliar administrativo.

Servicios de taller de vehículos y maquinaria:

Jefe de Taller

Encargado de Taller

Oficial de primera mecánico.

Oficial de segunda mecánico.

Oficial de tercera mecánico.

Ayudante.

Artículo 12. Definición De Los Niveles Profesionales

1.-Jefe de Servicios:-Bajo las ordenes directas del Gerente, posee los conocimientos del suficientes para la debida organización de los servicios que tiene asignado. Tiene a su cargo a uno o más Jefes Técnicos de Producción o Encargados Generales y a todos los subordinados de este o estos. Deberá velar por el cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo.

2.-Jefe Técnico de Producción.-Bajo las órdenes inmediatas del Jefe de servicios, tiene bajo su cargo a Encargados Generales si los hubiera asignados a su servicio. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios en virtud de las directrices marcadas a su vez por su Jefe de Servicios o la Gerencia. Tiene la suficiente capacidad para realizar correctamente las órdenes recibidas de sus superiores, y es responsable del mantenimiento y del control de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo.

3.-Director de División.-Bajo las ordenes de un Jefe de Servicios, Jefe de Administración o de un Jefe Técnico de Producción, manda sobre uno o más capataces asignados a su servicio. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios en virtud de las directrices marcadas a su vez por su Jefe Técnico de Producción, Jefe de Servicios o la Gerencia. Tiene la suficiente capacidad para realizar correctamente las órdenes recibidas de sus superiores, y es responsable del mantenimiento y del control de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo.

4.-Encargado General.-Bajo las ordenes de un Jefe de Servicios o de un Jefe Técnico de Producción, manda sobre uno o más capataces asignados a su servicio. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios en virtud de las directrices marcadas a su vez por su Jefe Técnico de Producción, Jefe de Servicios o la Gerencia. Tiene la suficiente capacidad para realizar correctamente las órdenes recibidas de sus superiores, y es responsable del mantenimiento y del control de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo.

5.-Encargado de Sección.-Bajo las órdenes de un Jefe de Servicios o de un Jefe Técnico de Producción, manda sobre un capataz asignado a su servicio. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios en virtud de las directrices marcadas a su vez por su Jefe Técnico de Producción, Jefe de Servicios o la Gerencia.

Tiene la suficiente capacidad para realizar correctamente las órdenes recibidas de sus superiores, y es responsable del mantenimiento y del control de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo.

6.-Capataz.-A las órdenes del Jefe Técnico de Producción o Encargado, tiene a su cargo a los conductores y ayudantes de explotación. Tendrá conocimiento de los oficios del personal a su cargo. Deberá controlar el cumplimento de los objetivos previstos en tiempo y calidad del servicio, siendo además responsable del control de asistencia y puntualidad de los trabajadores a su cargo.

7.-Técnico de Laboratorio.-Realiza los controles y mediciones medioambientales del proceso de eliminación que le sean encomendadas en virtud de las directrices. Tiene la suficiente capacidad para realizar correctamente las órdenes recibidas de sus superiores, y es responsable del mantenimiento y del control de los medios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo.

8.-Técnico.-Titulado con capacidad para realizar y firmar los Proyectos Técnicos de obras de construcción, adecuación y mantenimiento de instalaciones de la empresa. Deberá estar Colegiado para el visado de sus proyectos, siendo el coste de colegiación a cargo de la Empresa.

9.-Conductor oficial de primera.-En posesión del carnet de conducir correspondiente para la conducción de vehículos de más de 7.500 kgrs. de peso, tiene los conocimientos necesarios para realizar las reparaciones cuyas nociones exige su licencia de conducir. Deberá revisar el material a su cargo, en especial asegurándose que su vehículo tiene la dotación de accesorios exigidos por la legislación vigente. Será Jefe del equipo asignado a su vehículo, debiendo informar de cualquier incidencia del servicio a la mayor brevedad posible a su inmediato superior.

10.-Conductor oficial de segunda.-Operario que podrá realizar parte o la totalidad de su jornada conduciendo un vehículo propiedad de la Empresa y para el que tan solo se requiere autorización de conducir de vehículos cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3.500 kilogramos. Durante el resto de la jornada en que no esté realizando las funciones mencionadas, realizará su labor como Operario Ayudante.

11.-Operario Ayudante.-Realizará las tareas asignadas por sus superiores con la mayor diligencia y profesionalidad. Los Operarios ayudantes puede prestar sus servicios en cualquier servicio o lugar del centro de trabajo.

12.-Conductor -Palista - En posesión del carnet de conducir correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para realizar las reparaciones cuyas nociones exige su licencia de conducir. Deberá revisar el material a su cargo, en especial asegurándose que su vehículo tiene la dotación de accesorios exigidos por la legislación vigente. Deberá informar de cualquier incidencia del servicio a la mayor brevedad posible a su inmediato superior.

13.-Conductor de limpieza viaria.-En posesión del carnet de conducir correspondiente para la conducción de vehículos de más de 7.500 kgrs. de peso, tiene los conocimientos necesarios para realizar las reparaciones cuyas nociones exige su licencia de conducir.

Deberá revisar el material a su cargo, en especial asegurándose que su vehículo tiene la dotación de accesorios exigidos por la legislación vigente. Será Jefe del equipo asignado a su vehículo, debiendo informar de cualquier incidencia del servicio a la mayor brevedad posible a su inmediato superior.

14.-Conductor de Barredora de Limpieza Viaria- Operario que podrá realizar parte o la totalidad de su jornada conduciendo un vehículo propiedad de la Empresa y para el que tan solo se requiere autorización de conducir de vehículos cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3.500 kilogramos. Durante el resto de la jornada en que no esté realizando las funciones mencionadas, realizará su labor como Operario Ayudante.

15.-Operario Ayudante de Limpieza Viaria.-Realizará las tareas asignadas por sus superiores con la mayor diligencia y profesionalidad. Los Operarios ayudantes puede prestar sus servicios en cualquier servicio o lugar del centro de trabajo.

Personal de servicios administrativos:

Este grupo se compone de los siguientes niveles profesionales:

1.-Jefe Administrativo: Empleado a las órdenes directas del Gerente que, provisto o no de poder, tiene la responsabilidad y el mando directo de la oficina de la Empresa. Dependen de él las distintas secciones administrativas, a las que imprime unidad.

2.-Jefe Administrativo de segunda: Empleado que a las ordenes del Gerente y del Jefe Administrativo, tiene la responsabilidad y mando sobre el área o áreas que se le asignen dentro de la estructura administrativa.

3.-Oficial de 1.ª Administrativo: Empleado que actúa a las órdenes de un Jefe Administrativo y tiene a su cargo un servicio determinado dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.

4.-Oficial de 2.ª Administrativo: Empleado que actúa a las órdenes de un Jefe Administrativo, y tiene a su cargo un servicio determinado dentro del cual, con iniciativa, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas. Han de tener conocimientos suficientes a nivel de usuario de paquetes integrados de procesador de texto y hoja de cálculo. Así mismo han de poseer un mínimo de pulsaciones en procesador de textos de 200 pulsaciones por minuto.

5.-Auxiliar Administrativo: Empleado que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina, funciones de tratamiento de textos, archivo de expedientes y salidas de la oficina para trámites en organismos externos.

Personal de Servicios de Taller:

1.-Jefe de Taller.-Bajo las ordenes directas del Gerente, con mando directo sobre el personal de taller, tiene la responsabilidad del trabajo. Le corresponde la organización del trabajo; el cuidado de las herramientas, combustible, lubricantes y otros elementos de taller.

Distribuye las tareas y personal dentro de su departamento, dirige la reparación del material con la consiguiente responsabilidad de su realización e indica a los operarios la forma de realizar los trabajos, el tiempo a invertir y las herramientas que debe utilizar.

2- Encargado de Taller.-A las órdenes y directrices de un Jefe de Taller tiene mando directo sobre el personal de taller, tiene la responsabilidad del trabajo. Le corresponde la organización del trabajo; el cuidado de las herramientas, combustible, lubricantes y otros elementos de taller. Distribuye las tareas y personal dentro de su departamento, dirige la reparación del material con la consiguiente responsabilidad de su realización e indica a los operarios la forma de realizar los trabajos, el tiempo a invertir y las herramientas que debe utilizar.

3.-Oficial de primera de taller.-Con mando sobre otros operarios o sin el. Posee los conocimientos del oficio y lo practica con mayor esmero, delicadeza y pleno rendimiento.

4.-Oficial de segunda de taller.-Operario, que con conocimiento teórico - práctico del oficio, sin llegar a la especialización y perfección exigida a los oficiales de primera, ejecuta los cometidos de su oficio, con la suficiente perfección y eficacia.

5.-Oficial de tercera de taller.-Operario que ha realizado el aprendizaje del oficio, sin alcanzar aun los conocimientos teórico-prácticos indispensables para realizar su cometido, con la suficiente perfección y eficacia exigida a los oficiales de segunda.

6.-Ayudante de taller.-Lo mismo que el ayudante operario, pero limitado a las funciones de taller.

Capítulo IV. Movilidad Y Promoción Profesional

Artículo 13.Trabajos De Superior E Inferior Categoría

A fin de contribuir a la flexibilidad intern, la Empresa, por necesidades perentorias, transitorias e imprevisibles podrá destinar a un trabajador a realizar misiones de categoría profesional inferior a la que tenga reconocida y éste no podrá negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique su formación profesional. El trabajador seguirá percibiendo el salario y demás emolumentos que por categoría y función anterior le corresponda.

Establecida la necesidad de aplicar la movilidad funcional, esta se realizará en base a los siguiente criterios:

1.-De conocimiento teórico - profesional.

2.-De conocimiento práctico - profesional.

3.-De méritos de antigüedad y servicios prestados a la Empresa.

4.-Méritos profesionales.

Si el cambio de destino aludido en el párrafo anterior tuviera su origen en la petición expresa del trabajador, se le asignará el salario que corresponda al trabajo efectivamente prestado pero no se le podrá exigir que realice trabajos superiores al de la categoría por la que se retribuye.

El trabajador que realice funciones de categoría superior a la que tuviera reconocida, por un período superior a 6 meses durante 1 año y 8 meses durante 2 años puede reclamar ante la dirección de la Empresa la clasificación profesional adecuada.

Contra la negativa de la Empresa y previo informe del Comité de Empresa pueden reclamar ante la jurisdicción competente.

Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

Artículo 14. Trabajos De Categoría Inferior Por Capacidad Disminuida

1.-Si el grado de invalidez declarado fuera el de incapacidad permanente total, para su profesión habitual, el trabajador tendrá preferencia absoluta para ocupar un puesto de trabajo dentro de la Empresa, adecuado a sus condiciones físicas.

2.-Si el trabajador renunciase al derecho de preferencia a ocupar un puesto de trabajo que se le reconoce en el punto anterior percibirá en concepto de indemnización la cantidad correspondiente a dos mensualidades de salario real.

3.-En aquellos casos que los conductores no puedan renovar el carnet de conducir por alguna dolencia derivada de su actividad, la Empresa le asignará un nuevo puesto de trabajo asignándole nueva categoría. En caso que cobrase alguna pensión la Empresa le reducirá la jornada de tal forma que entre la pensión y los salarios perciba unos ingresos del 100% del nuevo puesto de trabajo.

Artículo 15. Retirada Del Permiso De Conducción

1.-En el supuesto de que un conductor realizando su cometido con un vehículo de la

Empresa y cumpliendo la función que le haya sido encomendada le fuera retirado el permiso de conducir, la Empresa le acoplará en otro puesto de trabajo, preferentemente en el servicio de talleres, báscula o capataces, con la retribución del nuevo puesto. Tal circunstancia no será efectiva cuando exista embriaguez o temeridad, que ha de ser calificada así por la autoridad competente.

2.-En el caso de que la retirada del permiso de conducir sea con un vehículo particular, y siempre que no concurran circunstancias de imprudencia temeraria, así calificada por la autoridad competente, la Empresa se compromete a garantizar el puesto de trabajo durante un período máximo de 6 meses. Asimismo, al conductor se le acoplará en un puesto de trabajo de los servicios de talleres, básculas o vigilancia, con la retribución prevista para el puesto de trabajo que realice.

3.-Si la retirada del permiso de conducir se produjera como consecuencia de la conducción del vehículo particular del trabajador y por hechos acaecidos en la ida o venida del trabajo, se estará en lo dispuesto en el punto 1 de este artículo.

Artículo 16. Provisión De Vacantes.

Respetando la libertad de contratación que es inherente al Empresario no público, las plazas vacantes se cubrirán en base a los siguiente criterios:

1.-De conocimiento teórico - profesional.

2.-De conocimiento práctico - profesional.

3.-De méritos de antigüedad y servicios prestados a la Empresa. A este respecto tendrán siempre preferencia a ocupar las plazas vacantes los trabajadores más antiguos que estén en condiciones de hacerlo o en todo caso aquellos que internamente o en general hubiesen prestado más servicios a la Empresa.

4.-Méritos profesionales: Por parte de la dirección de la Empresa se realizará un informe con una valoración profesional del aspirante, teniendo en cuenta dos conceptos:

El grado de experiencia.

Aptitudes para el cargo o vacantes.

Artículo 17. Provisión Interior De Vacantes

Siempre que surja una plaza vacante ésta se cubrirá si es posible entre aquellos trabajadores de la plantilla que tuviesen los requisitos necesarios para acceder a ella. Una vez efectuado este procedimiento la plaza vacante resultante se cubrirá con lo dispuesto en el anterior artículo.

Artículo 18. Censos

La Empresa confeccionará anualmente un censo de trabajadores por orden de antigüedad y en la el que figurará la fecha de ingreso en la Empresa, el D.N.I. y la categoría profesional, así como el centro de trabajo en que desempeñe sus funciones.

Estos listados serán expuestos en sitios visibles de cada uno de los centros de trabajo, para conocimiento de los trabajadores, que tendrán un plazo de 30 días desde la publicación de los mismos, para reclamar por escrito ante la Empresa si se considera mal encuadrado, a efectos de que se realice por la misma, la oportuna corrección.

La Empresa estará obligada a contestar en un plazo no superior a 15 días.

En ningún caso se utilizará la movilidad geográfica como medio para sancionar al trabajador. En caso de movilidad geográfica se estará a lo estipulado en el Artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo V. Jornada

Artículo 19. Jornada Laboral

1- La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 35 horas semanales de trabajo efectivo.

2.-Se entenderá por jornada partida, aquella en la que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo.

3.-En los supuestos de jornada continuada se establece un período de descanso de 15 minutos que computarán a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo. En ningún caso se podrán realizar más de 9 horas diarias de trabajo efectivo. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas.

4.-El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al principio como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

5.-Anualmente se elaborará por la Empresa el calendario laboral debiendo exponerse un ejemplar en lugar visible de cada centro de trabajo.

Artículo 20. Descansos

El descanso semanal consistirá, al menos, en dos días de descanso.

Se exceptúan aquellas actividades que por su naturaleza deba trabajarse seis días por semana (Limpieza Viaria y Selección en Plantas de Compostaje). En el supuesto de nuevas actividades se estudiará cada caso con el Comité de Empresa.

Serán consideradas fiestas laborables de carácter retribuido y no recuperables “Noche buena” y “Noche vieja”, en compensación de 25 de Diciembre (Navidad), 1 de Enero (Año Nuevo)

Artículo 21. Horas Extraordinarias

Las horas extraordinarias podrán ser compensadas, a petición del trabajador, por horas de descanso en los cuatro meses naturales siguientes a la fecha de realización.

La iniciativa del trabajo en horas extraordinarias corresponde a la Empresa y será de libre aceptación y denegación por los trabajadores.

La Empresa no podrá hacer discriminación entre los trabajadores de la misma categoría profesional que acepten realizar horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias que se realicen figurarán en nómina como tales horas extraordinarias.

La Empresa dará información a los representantes de los trabajadores trimestralmente de las horas extraordinarias realizadas.

Capítulo VI. Conciliación De La Vida Personal Y Laboral

Artículo 22. Licencias Sin Sueldo

Podrá la Empresa, con audiencia de los representantes de los trabajadores, conceder al personal que los solicite y por causas justificadas de uno a tres meses de licencia sin sueldo al año, siempre que no se esté utilizando simultáneamente por más de tres trabajadores de la plantilla.

Las citadas licencias deberán ser solicitadas con una antelación mínima de 15 días, salvo en caso de urgente necesidad.

Artículo 23. Licencias Y Permisos

El personal afectado por este Convenio tendrá derecho siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la Ley, a disfrutar de las licencias retribuidas y permisos en la forma y condiciones que a continuación se indican:

1.-Licencia por matrimonio: 15 días naturales, con percepción del salario o sueldo que disfrute, si lleva más de un año al servicio de la Empresa, o la parte proporcional al tiempo de su permanencia en la empresa.

2.-Casamiento de hijos: 2 días si es en la misma localidad de residencia, 3 días si es fuera de la provincia.

3.-Por Casamiento de hermanos y hermanos políticos el día de la boda si es en la misma localidad; y 3 si es fuera de la provincia.

4.-Muerte de padres, cónyuge, hijos: 4 días.

5.-Muerte de hermanos, nietos, abuelos, padres políticos, 2 días; y 3 si es fuera de la provincia.

6.-Nacimiento de hijos: 3 días. Si concurre enfermedad grave de éste o de su madre hasta 6 días.

7.-Enfermedad grave de ascendientes o descendientes y hermanos del trabajador o su mujer, así como en caso de intervención quirúrgica que: 2 días si es en la misma localidad, 3 si ha de desplazase a otro municipio y pasando a 4 días si el desplazamiento es a más de 250 kilómetros. En caso de licencia por intervención quirúrgica, esta no podrá durar más días que los que dure la hospitalización.

8.-Muerte de tíos carnales, un día cuando coincida el sepelio con su día de trabajo.

9.-Para el caso de renovación del carné de conducir de las clases C, D y E, de todo el personal que lo requiera para la realización de su trabajo en la Empresa, por el tiempo que le sea necesario para efectuar reconocimiento psicotécnico o exámenes.

Para el caso de renovación de clase “B” la Empresa concederá el tiempo necesario siempre que el turno de trabajo coincida con las horas de renovación.

10.-Licencia por exámenes: La Empresa previa petición de los trabajadores y posterior

justificación, concederá a sus trabajadores las oportunas licencias para asistir a los exámenes sin pérdida de retribución.

11.-Traslado de domicilio: 1 día.

12.-Bautizo o comunión de hijos y nietos: 1 día, salvo que el trabajador tenga que desplazarse para la celebración a más de 250 kilómetros de distancia, siendo entonces 2 días de licencia.

13.-Consulta médica: el trabajador tendrá derecho a ausentarse dos horas del trabajo con la presentación del debido justificante.

14.-Permiso por maternidad: En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultanea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

15.-Permiso por Lactancia. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madreen caso de que ambos trabajen. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabador, dentro de su jornada ordinaria.

Las retribuciones de las licencias anteriormente mencionadas será con arreglo a todos los conceptos retributivos como un día normal de trabajo, a excepción, lógicamente, de las horas extraordinarias.

16.-El trabajador con una antigüedad superior a un año que lo deseé, previa solicitud a la empresa con una antelación suficiente para disponer su suplencia, podrá solicitar un día de asuntos propios al año (el computo anual referido será de 1 de octubre a 30 de septiembre).

Esta solicitud solo podrá ser desestimada por la empresa por motivos organizativos, cuando concurran más de una solicitud por centro con el mismo día de disfrute, estimándose por riguroso orden de solicitud y no podrá ser disfrutado mas de 1 día por año natural.

Capítulo VII. Vacaciones

Artículo 24. Vacaciones

a) El período de vacaciones anuales retribuidas no sustituible por compensación económica será de 30 días naturales.

b) El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre la Empresa y el trabajador que también podrá convenir en la división en dos del periodo total.

c) La Empresa podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta a los representantes legales de los trabajadores.

d) Por acuerdo entre la Empresa y los representantes de los trabajadores, se podrán fijar los períodos de vacaciones de todo el personal en turnos organizados sucesivamente.

e) El calendario de vacaciones se fijará en el tablón de anuncios, y el trabajador conocerá la fecha que le corresponda, dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

f) El salario a percibir durante el período de vacaciones estará compuesto por el salario base, antigüedad y una bolsa complemento de vacaciones de igual importe que la suma de los pluses Puesto de Trabajo, Incentivos, Transporte, nocturnidad ó día según corresponda a su categoría y puesto de trabajo en el mes anterior al de disfrute de las vacaciones.

Capítulo VIII. Regimen Disciplinario

Artículo 25. Potestad Sancionadora

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 26. Graduación De Faltas

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.

A los solos efectos de graduación de faltas, no se tendrán en cuenta aquellas que se hayan cometido con anterioridad de acuerdo con los siguientes plazos:

Faltas leves:

3 meses

Faltas graves:

6 meses

Faltas muy graves:

1 año

 

Artículo 27. Faltas Leves

Se consideran faltas leves las siguientes:

1.-La falta de puntualidad hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso inferior a 30 minutos en el horario de entrada.

2.-No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3.-El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

4.-No atender al público con la corrección y diligencia debida.

5.-Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la Empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.

6.-Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

Artículo 28. Faltas Graves

Se consideran faltas graves las siguientes:

1.-Ausencia sin causa justificada, por dos días durante un periodo de 30 días.

2.-No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que pueden afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos datos se considera como falta muy grave.

3.-Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.

4.-La simulación de enfermedad o accidente.

5.-La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

6.-Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando, o firmando por él.

7.-Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

8.-La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.

9.-Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la Empresa para uso propio.

10.-La embriaguez fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la Empresa, siempre que por el uniforme pueda identificarse a la Empresa.

11.-Reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.

Artículo 29. Faltas Muy Graves

Se consideran como faltas muy graves las siguientes:

1.-El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

2.-Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.

3.-La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la Empresa, o por cualquier otra de hechos que puedan implicar para ésta desconfianza respecto a su autor y, en todo caso la de duración superior a 6 años dictada por los Tribunales de Justicia.

4.-La embriaguez persistente, debe ser remitida a los Comités de Salud y si es necesario apartarlo de su puesto de trabajo habitual y el Comité junto con la Empresa decidirá.

5.-Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la Empresa o revelar, a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada.

6.-Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

7.-Causar accidente grave por negligencia o imprudencia.

8.-Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

9.-La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo, siempre que no este motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las leyes.

10.-Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros del trabajo.

11.-La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza siempre que se cometa dentro de los 6 meses siguientes de haberse producido la primera.

12.-El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado como falta muy grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Empresa.

Articulo 30. Régimen De Sanciones Y Procedimiento Sancionador.

Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Acuerdo.

La sanción de las faltas leves y graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador, y la de las faltas muy graves exigirán tramitación de expediente o procedimiento sumario en el que sea oído el trabajador afectado.

Todas las sanciones que se den en cualquier centro de trabajo serán discutidas con los representantes sindicales de cada centro.

En cualquier caso, la Empresa dará cuenta al Comité de Empresa, delegados de personal o delegado sindicales, en su caso, al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que imponga.

Artículo 31. Sanciones Máximas

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

Por falta leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.

Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días, hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada de un grado máximo o reincidencia.

Artículo 32. Prescripción

La facultad de la Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los 10 días, para las faltas graves a los 20 días y para las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los 6 meses de haberse cometido.

Capítulo IX Equipamiento Y Protección De La Seguridad Y Salud Laboral

Articulo 33. Prendas De Trabajo

Las prendas de trabajo serán de uso obligatorio y serán facilitadas por la Empresa para seis meses de duración, excepto las que especifique otra periodicidad. Dichas prendas serán las que a continuación se detallan, para el personal acogido a Convenio:

Conductores y Oficiales Palistas, Ayudantes limpieza viaria, Ayudante de recogida, Ayudante punto limpio, Ayudante vertedero, Ayudante DDD, Personal Ayudante de selección:

INVIERNO: Dos pantalones, un polo, dos forros polares o prenda de abrigo similar, un par de calzado de seguridad,

VERANO: Un pantalón, dos polos, un par de calzado de seguridad.

Al Personal Ayudante de selección se le entregará además un mandil en invierno y otro en verano.

Personal de taller y mantenimiento y mandos intermedios de Plantas:

INVIERNO: Dos pantalones, un polo, dos forros polares o prenda de abrigo similar, un par de calzado de seguridad.

VERANO: Un pantalón, dos polos, un par de calzado de seguridad.

Personal de laboratorio:

Dos batas y un par de calzado de seguridad.

Se repondrá el taje de agua siempre que se entregue la prenda deteriorada y que la rotura de la misma sea justificada.

La parka trianual se entregará teniendo en cuenta la necesidad de cada puesto.

No obstante la determinación de prendas de trabajo establecidas, se estudiara con el

Comité de Seguridad y Salud, su cambio o adecuación.

A todos los trabajadores se les facilitará una taquilla.

Artículo 34. Seguridad e Higiene

Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente, así como en todos aquellos Convenios Internacionales que el Gobierno Español suscriba o haya suscrito, cuyo desarrollo se aplicará por la Comisión Mixta que se contempla en el artículo 5º del presente Convenio y nueva normativa en la materia.

Artículo 35. Reconocimiento Médico.

Todos los trabajadores de Residuos Sólidos Urbanos Jaén S.A., serán reconocidos como mínimo y clínicamente una vez al año, por los Servicios Médicos de la Empresa o por aquellos que en su caso concierte. Podrán realizarse igualmente los referidos reconocimientos médicos en el Gabinete de Seguridad e Higiene en el trabajo.

Capítulo X. Retribuciones

Artículo 36.-Condiciones económicas para el año 2011 a 2013.

Respecto a las condiciones económicas para el año 2011 se establece un incremento de 2,1 puntos de incremento sobre las condiciones económicas de 2010 distribuido ese incremento según figura en la tabla Anexo 1.

Respecto a las condiciones económicas para el año 2012 se establece un incremento de 2 puntos de incremento sobre las condiciones económicas de 2011 distribuido ese incremento según figura en la tabla Anexo 2. Para los operarios de Limpieza viaria se establece un incremento adicional de 0,5 puntos.

Para el año 2013 se establece una subida salarial del I.P.C. real de 2012 más un punto. A fin de tender a la equiparación salarial del las categorías profesionales de Limpieza Viaria de este convenio la subida será de un punto más.

Artículo 37. Conceptos Retributivos

La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del Convenio y los complementos que para cada actividad, nivel y categorías se determinan en las tablas salariales, en relación con el contenido de los artículos siguientes.

Artículo 38. Salario Base

El salario base, del personal afecto al presente Convenio, es el que se determina para cada nivel en las tablas salariales adjuntas en los anexos 1 y 2 para los ejercicios 2011 y 2012.

Artículo 39. Plus Puesto de Trabajo

Se establece como concepto retributivo un Plus Puesto de Trabajo de abono mensual por las cantidades relacionadas en la tabla de los anexos 1 y 2 para los años 2011 y 2012 para cada categoría profesional.

Artículo 40. Incentivos

Se establece como concepto retributivo el Plus de Incentivo de abono mensual por las cantidades relacionadas en la tabla de los anexos 1 y 2 para los años 2011 y 2012.

Artículo 41. Antigüedad

El complemento de antigüedad se abonará por la misma cuantía que cada trabajador esté percibiendo a la firma del presente Convenio. Se devengará a partir del mes siguiente en que se cumpla. Su abono será mensual así como en las gratificaciones extraordinarias de Marzo, Julio y Diciembre, y su cuantía para el ejercicio 2011 será de 22,94 euros y 23,40 euros para 2012 por trienio devengado hasta un máximo de seis trienios.

Para el año 2013 se establece el máximo de siete trienios.

Artículo 42. Trabajos Nocturnos

1.-Se percibirá por todos los trabajadores que trabajen entre las 21 horas y las 6 de la mañana, y que no hayan sido contratados expresamente para un horario nocturno fijo, un plus por este concepto según las tablas salariales de los anexos 1 y 2 para el ejercicio 2011 y 2012.

2.-Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuera inferior a 4 horas, el Plus será del 50% del establecido.

3- Los conductores y ayudantes que no desarrollen su jornada en horario nocturno para 2011 percibirán un Plus mensual según figura en el Anexo 1.

Artículo 43. Plus Transporte

Todos los trabajadores afectados por este Convenio colectivo, percibirán un plus diario por este concepto y en la cuantía mensual que figura en los anexos 1 y2 para 2011 y 2012.

Artículo 44. Plus Correturnos Y Festivo

Los trabajadores afectados por este Convenio y que su sistema de trabajo sea en correturnos, percibirán un Plus denominado “Plus Correturnos” que se determina en las tablas salariales 1 y 2 para los años 2011 y 2012.

Este Plus se percibirá por los trabajadores a los que les corresponda en las 12 nóminas mensuales.

Cuando por razones técnicas u organizativas (Cuadrante Correturnos) no pueda disfrutarse uno de los 14 días festivos anuales correspondientes, el trabajador recibirá una retribución por festivo trabajado (Plus Festivo Trabajado) por importe de 84,07 euros para 2011, siendo en 2012 de 85,74 euros.

A partir de 2012 cuando una festividad coincida con domingo y sea trasladada al lunes por la autoridad competente, el festivo será abonado a los trabajadores en sistema de correturnos que realicen su jornada en el domingo correspondiente a la festividad, no percibiéndose este plus por los trabajadores que desarrollen su trabajo en el lunes siguiente a este festivo.

Artículo 45. Día De Asuntos Propios No Disfrutado

El no disfrute del día de asuntos propios producirá para el trabajador un abono de 62,06€ en 2011 y 63,30€ en 2012, a percibir junto con la nómina de octubre.

Artículo 46. Pagas Extraordinarias

1.-Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán cinco pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes condiciones:

Denominación:

Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo tendrán la denominación de:

“Marzo”, “Julio”, “Diciembre”, “Cuarta Paga Extraordinaria” y “Octubre”.

Cuantía:

La cuantía de las pagas extraordinarias de “Marzo”, “Julio”, “Diciembre”, “La cuarta Paga Extraordinaria” y “la Paga de Octubre” serán las indicadas en la tabla anexo 1 y 2.

Fechas de abono:

- La paga de Marzo se abonará antes del 31 de Marzo del año siguiente al de su devengo.

- La paga extra de Julio se abonará entre el 15 y el 20 de julio.

- La paga extra de Diciembre se abonará entre el 15 y el 20 de diciembre.

- La “Cuarta Paga Extraordinaria se abonará prorrateada en las 12 nóminas mensuales.

- La paga extra de Octubre se abonará entre el 15 y el 20 de Octubre de cada año.

Devengos:

El periodo de devengo de las pagas extraordinarias será el siguiente:

- Paga extraordinaria de Marzo: Se devengará del 1 de Enero al 31 de Diciembre del año anterior al de su abono.

- Paga extraordinaria de Julio: Se devengará del 1 de Enero al 30 de Junio.

- Paga extraordinaria de Diciembre: Se devengará del 1 de Julio al 31 de Diciembre.

- Cuarta Paga Extraordinaria: Se devengará del 1 de Enero al 31 de Diciembre.

- Paga extraordinaria de Octubre: Se devengará entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre.

Artículo 47. Incapacidad Laboral Transitoria

1.-Para el trabajador que cause baja como consecuencia de una incapacidad laboral transitoria derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se le abonará hasta el 100% de salario real.

2.-Desde la firma del presente convenio y hasta la finalización del mismo, el trabajador que cause baja como consecuencia de I.T. por causa de enfermedad común se le abonará desde el primer día de baja hasta el 21 día según establecen las disposiciones de la Ley de Seguridad Social; a partir de ese día se le abonará el 100% del salario base y Plus Puesto de Trabajo. Desde el 50 día de la baja percibirá el 100% del salario menos Plus de Trasporte.

3.-La Empresa abonará hasta el 100% del salario real durante el tiempo que dure la hospitalización del trabajador por causa de enfermedad común o profesional.

Artículo 48. Tablas Salariales

En las tablas salariales incluidas en el presente Convenio se especifican las retribuciones por categorías, a los solos efectos de dar cumplimiento a lo determinado en el artículo 26 del apartado 5º de la Ley 8/80, de 10 de marzo.

Capítulo XI. Acción Social

Artículo 49. Ayuda Social

Se estipulan las siguientes cantidades en concepto de Ayudas Sociales:

• 156,00 euros en 2011 y 159,25 euros en 2012 por mes por hijo discapacitado a su cargo, según Real Decreto Legislativo 3/2004 del I.RP.F

• 180,15 euros en 2011 y 183,75 euros en 2012 por cada hijo de trabajador nacido o adoptado con posterioridad a 1 de enero de 2011.

Artículo 50. Ayuda De Estudios

La Empresa concederá una ayuda o bolsa de estudios consistente en la cantidad de 94,39€ euros por hijo para el año 2011 y 96,28 euros para 2012, para los trabajadores cuyo hijo o hijos a su cargo cursen estudios oficiales, previa justificación de matriculación. Para el caso de hijos que cursen estudios universitarios, la ayuda será de 125,85€ en 2011 y 128,37 euros en 2012.

Se pagará en la nómina de octubre, debiendo estar los justificantes en poder de la Empresa antes del día 15 de dicho mes.

Artículo 51. Anticipos Reintegrables

1.-Los trabajadores afectados por este Convenio y fijos de plantilla en la Empresa tendrán derecho a la concesión de un anticipo reintegrable por una cantidad máxima de 1.500 euros.

A tal efecto se crea una bolsa para préstamos de 60.000 euros.

La concesión se ajustará a un orden de prioridades en base a motivos aducidos con justificación, circunstancias familiares, vivienda, económicas, etc., observándose también el requisito de la renovación de los beneficiarios si fuera necesario.

2.-Este orden de prioridades será analizado por la Comisión Mixta que establecerá los requisitos para la concesión de los mismos.

3.-La amortización se efectuará en un plazo máximo de 12 meses.

Artículo 52. Indemnización Por Muerte O Incapacidad Permanente

Se establecen las siguientes indemnizaciones a cargo de la Empresa en las situaciones que a continuación se enumeran:

1.-Indemnización por fallecimiento:

En caso de fallecimiento del trabajador por muerte natural o accidente no laboral los mismos beneficiarios por esta contingencia en las prestaciones de la Seguridad Social, causarán el derecho a la percepción de una indemnización en la cantidad de 1.201,06 euros para 2011, siendo para 2012 1.225,08 euros.

En caso de muerte derivada de accidente laboral o enfermedad profesional y una vez firme tal calificación, lo mismos beneficiarios del apartado anterior causarán derecho a una indemnización en la cuantía de 43.238,67 euros en 2011, siendo 44.103,44 euros en 2012.

2.-Indemnización por incapacidad permanente:

En caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional y una vez que la misma sea declarada con carácter firme, se establece una indemnización de 43.238,67 euros en 2011, siendo 44.103,44 euros en 2012.

Todas estas indemnizaciones se establecen con independencia de cualquier otra que en derecho pueda corresponderle al trabajador o sus cohabitantes.

Capítulo XII. Jubilación

Artículo 53. Jubilación

Podrá accederse a la jubilación a los sesenta y cuatro años con el 100 por 100 de la pensión a cargo de la Seguridad Social de conformidad con el Real Decreto de 20 de Agosto de 1.981 (Real Decreto 14/1981)

Al producirse la jubilación total y/o definitiva de un trabajador, la Empresa le abonará en concepto de ayuda por la misma la cantidad de 1.090,51 euros.

A partir de la firma del presente Convenio, en caso de que el trabajador optara por realizar una jubilación anticipada total y/o definitiva, en función de su edad, la empresa le abonará las siguientes cantidades en concepto de ayuda de jubilación:

Por jubilación a los 60 años:

3.500 euros

Por jubilación a los 61 años:

3.000 euros

Por jubilación a los 62 años:

2.500 euros

Por jubilación a los 63 años:

2.000 euros

 

A partir de los 64 años según se especifica en el párrafo anterior

A partir de 2012 estas cantidades se incrementarán con el I.P.C. real del año anterior.

Artículo 54. Jubilación Parcial

A partir de los 60 años, los trabajadores interesados que cumplan los requisitos necesarios para acceder a la jubilación parcial, podrán solicitar a la empresa su jubilación parcial, estando ésta sujeta al acuerdo entre las partes y a la celebración simultánea del correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial y del contrato de relevo.

Capítulo XIII. Derechos Sindicales

Artículo 55. Derechos Sindicales

Las partes firmantes por las presentes estipulaciones ratifican, una vez más, su condición de interlocutores válidos y se reconocen, así mismo, como tales, en orden a instrumentar a través de sus organizaciones, unas relaciones laborales racionales, basadas en el respeto mutuo y tendente a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite nuestra dinámica social.

A los efectos anteriores la Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente; no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renunciación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a la Empresa, si dispone de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida fuera de horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo, existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones.

Los sindicatos o centrales podrán estar representados en la Empresa por un delegado sindical de acuerdo con lo establecido por la L.O.L.S.

El delegado sindical deberá ser trabajador en activo de la Empresa y designado de acuerdo con los estatutos de la central o sindicato a quien represente. Será preferentemente miembro de los órganos de Representación o Secciones Sindicales.

Funciones de los Delegados sindicales:

1.-Representar y defender los intereses del sindicato a quien represente, y de los afiliados del mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre el sindicato y la dirección de la Empresa.

2.-Podrá asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Comités Paritarios de interpretación, con voz pero sin voto.

3.-Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa debe poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados al sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley que los miembros del Comité de Empresa.

4.-Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter efectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato.

5.-Serán asimismo, informados y oídos por la Empresa con carácter previo:

a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de Empresa en vigor, formulando , en su caso, las acciones legales oportunas ante la Empresa y los organismos o tribunales competentes.

b) Las condiciones de Seguridad e Higiene en el desarrollo del trabajo de la Empresa.

c) Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuanta medidas procuren el mantenimiento y los incrementos de la productividad de la Empresa.

d) Participar como reglamentariamente se determine en la gestión de ayudas sociales de la Empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

e) El Comité velará no sólo porque en los procesos de selección del personal se cumpla la normativa vigente, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.

Garantías:

a) Ningún miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro de los dos años siguientes a su cese, salvo que éste se produzca por renovación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación.

Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente, contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados de Personal y el Delegado del sindicato a que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la Empresa.

Poseerán prioridad de permanencia en la Empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

b) No podrán ser discriminados en su promoción económica profesional por causas o razón del desempeño de su representación.

c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.

d) Dispondrán de un crédito según E.T.

e) Las organizaciones sindicales que acrediten una afiliación superior al 51 por ciento de la plantilla, podrán acumular las horas sindicales en un delegado sindical, cuando cuente con un 51 por ciento de los votos en las elecciones al comité de Empresa; pudiendo quedar relevado de su trabajo sin perjuicio de su remuneración.

Prácticas antisindicales:

En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de algunas de las partes, pueda calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.

Lo aquí pactado mantendrá la vigencia general del convenio, salvo que en el transcurso de dicho período medie una ley acerca de este tema, en cuyo caso las partes deberán realizar las acomodaciones y reajustes correspondientes mediante pacto acerca de esta materia.

Permisos y excedencias a representantes sindicales. Los trabajadores que sean nombrados por su respectiva central sindical para asistir en su representación a los congresos de la misma, tendrán derecho a disfrutar de un permiso no retribuido y no descontable de las vacaciones, de duración igual al número de días durante los que tengan lugar el referido congreso.

Asimismo, los trabajadores que hayan de desempeñar cargo público o sindical, tendrán derecho a la concesión de una excedencia especial computable a efectos de antigüedad, por el tiempo requerido para el ejercicio del cargo.

A requerimiento de las centrales sindicales firmantes de este Convenio, podrá efectuarse en el ámbito de la Empresa la recaudación de las cuotas sindicales, lo cual podrá deducirse de las correspondientes nóminas de los trabajadores. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central o el número de la cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.

La dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia al órgano pertinente del sindicato.

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Jaén, a 30 de Septiembre de 2011.- El Jefe de Servicio de Administración Laboral, MANUEL M.ª MARTOS RUBIO.