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CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA FLIGHT TRAINING SERVICES S.L. Normas Generales Artículo 1. Ámbito personal. Las normas establecidas en este pacto se aplicarán a los trabajadores/as vinculados con la Empresa Flight Training Services, S.L. (en adelante, la Empresa) con C.I.F. B-82307513 y con centro de trabajo en el Aeropuerto de Jerez de la Frontera (Base Aérea La Parra) e incluidos en las categorías profesionales detalladas en el Artículo 3º. Artículo 2. Ámbito Temporal Y Prorrogas El presente Convenio Colectivo (en adelante, el Convenio) comenzará a surtir sus efectos desde el día 1 de abril de 2011, finalizando su vigencia el día 31 de marzo de 2013. En tanto en cuanto no se llegue a un acuerdo para la firma de un nuevo Convenio el mismo permanecerá en vigor, a no ser que mediara denuncia por cualquiera de las partes con dos meses de antelación a su vencimiento. La parte que denuncie el mismo estará obligada a comunicarlo a la otra parte de forma fehaciente. Artículo 3. Salario Base Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio tienen derecho a percibir por su jornada mensual de trabajo ordinario el salario base mensual que se detalla para cada categoría en el cuadro siguiente, que empezará a surtir efecto a partir del 1 de abril de 2011.
Artículo 4. Revisión Salarial Anual Con fecha 1 de abril de 2012 los salarios base del Artículo 3º anterior serán incrementados mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumo (IPC) de diciembre de 2011. A los salarios base mensuales del resto del personal no incluidos dentro del ámbito personal de este Convenio descrito en el Artículo 1º no les serán de aplicación los incrementos salariales anuales descritos en el presente Artículo.. Artículo 5. Nocturnidad Se considerarán como nocturnas las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, siempre y cuando el número de horas trabajadas durante este período sea superior a la mitad de la totalidad de la jornada diaria de trabajo y serán retribuidas con un 25% sobre el salario base. Para calcular el valor-hora se aplicara la siguiente formula: SALARIO BASE X 12 HORAS ANUALES Artículo 6. Pagas Extraordinarias Se establecen dos pagas extraordinarias, las cuales serán prorrateadas en cada mes del año. El importe de cada una de estas dos pagas será el correspondiente a 30 días de salario base, quedando excluidas de las mismas cualquier otro tipo de concepto salarial distinto del salario base. Artículo 7.Ropa de Trabajo La Empresa vendrá obligada a facilitar anualmente a los trabajadores/as los uniformes y la ropa de trabajo, que no sea de uso común en la vida ordinaria, necesaria para el desempeño de sus labores habituales. El mencionado uniforme consistirá en dos equipos completos, uno de invierno, y otro de verano, así como de un par de zapatos durante el mismo periodo. Artículo 8: Manutención Todos los trabajadores/as acogidos a este Convenio tendrán derecho al almuerzo gratuito en la cantina de la Empresa en los días de trabajo. Para este almuerzo se podrá descansar durante 0,5 horas, considerándose este tiempo como trabajo no efectivo que se sumará a las 37,5 horas de trabajo efectivo a la semana. Artículo 9. Fórmula De Pago Y Recibo De Salario La Empresa entregará a los trabajadores/as junto con el salario un recibo en el que conste con claridad los siguientes datos: • Identificación de la Empresa. • Identificación profesional y personal del trabajador/a. • Periodo de tiempo que se remunera, la cantidad y el total devengado por el trabajador/a, con especificación de todos y cada uno de los conceptos por los que se cobra. Los recibos de salarios se tienen que referir a meses naturales concretos. Artículo 10. Jornada de trabajo La duración máxima de la jornada de trabajo será de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, realizadas de lunes a domingo. La fijación de los horarios de trabajo es facultad de la Empresa, que informará de los mismos a la representación legal de los trabajadores/as. En cada departamento existirá un cuadro horario, permanentemente expuesto en sitio visible para los trabajadores/as, y en el cual se expondrán: • Horario de trabajo diario. • Descansos semanales. • Horarios de entrada y salida. No podrán establecerse horarios que supongan la realización de más de un turno diario, salvo extrema necesidad, y todo ello sujeto al consentimiento del trabajador/a. El descanso entre jornadas será como mínimo de 12 horas. El Calendario Laboral será elaborado por la Empresa dentro del primer mes de cada año natural. Artículo 11. Servicios Extraordinarios Se consideran como servicios extraordinarios aquellos ocasionales, como por ejemplo Actos de Graduación, que no puedan ser atendidos únicamente por los trabajadores/as de la Empresa. La Empresa podrá contratar trabajadores/as eventuales para dichos servicios. Cuando la Empresa opte por contratar estos servicios a través de Empresas de Trabajo Temporal, deberá comunicarlo, a la representación legal de los trabajadores/as. Artículo 12. Horas Extraordinarias Debido a la falta de puestos de trabajo y el desempleo existente, no se permitirá la realización de horas extraordinarias habituales. Las horas extraordinarias que vengan exigidas por causas imprevistas o de fuerza mayor, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad, serán remuneradas con una hora de descanso por hora extraordinaria trabajada. Artículo 13. Descansos Semanales En la medida de lo posible, y siempre y cuando las circunstancias de la producción lo permitan, los trabajadores/as afectados por el presente Convenio disfrutarán de dos días de descanso a la semana. A modo de ejemplo, se entenderá que las circunstancias de la producción no lo permiten en los siguientes casos: • No disponer de trabajadores/as suficientes por encontrarse parte de los mismos en situación de incapacidad laboral. • Por ausencia inesperada y no prevista de trabajadores/as. Esta enumeración es meramente orientativa y en ningún caso restrictiva a otras situaciones, ni supone números clausus, pudiéndose dar otras circunstancias no enumeradas que hagan imposible el disfrute de los dos días de descanso. Artículo 14. Fiestas Trabajadas Las fiestas incluidas en el Calendario Laboral serán adicionadas al cómputo anual de vacaciones para el Departamento de Cocina. Dicho cómputo adicional no será aplicable para el caso de empleados en situación de incapacidad temporal. Para el resto de los empleados incluidos en este Convenio por cada día festivo trabajado se le adicionará un día más de vacaciones. Artículo 15. Vacaciones Se fija el periodo de vacaciones con una duración de 25 días laborables para todos los trabajadores/as afectados por este Convenio, sin que por ningún concepto pueda ser compensado su disfrute. Durante las vacaciones anuales la retribución será la pactada , no pudiendo ser inferior a las percepciones mínimas establecidas en el artículo 3º del presente Convenio. La Empresa suspende su actividad cerrando sus instalaciones durante el período de Navidades, dependiendo el mismo cada año del día de la semana correspondientes a los días 25 de diciembre y 1 de enero. Este período deberá ser utilizado por los trabajadores/as como parte de sus 25 días de vacaciones anuales. Sin embargo, este período no podrá sobrepasar los 15 días laborables, que será el número máximo que utilizarán los trabajadores como parte de sus vacaciones, no considerándose vacaciones todo el período de Navidades, que aun siguiendo la Empresa cerrada, se sobrepase el límite anterior. En caso de que una trabajadora se encuentre disfrutando de una licencia por maternidad durante todo o parte del periodo de Navidades, dichos días se disfrutarán posteriormente como vacaciones, una vez la trabajadora se reincorpore a la Empresa. El cuadrante de vacaciones se elaborará dentro de los tres primeros meses del año natural. Si antes de iniciar las vacaciones el trabajador/a se encuentra de baja por incapacidad temporal, podrá adaptar sus vacaciones a otro periodo. Si durante el mencionado periodo vacacional, previamente fijado y cancelado por motivos de baja por incapacidad temporal, el trabajador/a obtuviera el alta medica, estará obligado a disfrutar de las vacaciones previamente fijadas. El inicio del periodo vacacional comenzará, para todos los trabajadores/ as, una vez disfrutado del descanso semanal. Asimismo, si la fecha de reincorporación al trabajo coincidiera con un día de descanso semanal, deberá respetarse este último, iniciándose el trabajo una vez disfrutado dicho descanso. Las vacaciones se disfrutaran por años naturales, de tal forma que al 31 de diciembre de cada año, todos los trabajadores/as hayan disfrutado de las vacaciones que legalmente les correspondan. Los trabajadores/as que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubiesen completado un año de servicio en la Empresa disfrutarán de un numero de días de vacaciones proporcional a los días trabajados. Mientras no varíen las disposiciones legales vigentes el derecho al disfrute de las vacaciones no se limitará por el hecho de que el trabajador/a haya estado en situación de incapacidad temporal. La Empresa podrá sustituir mediante contrato de interinidad a los trabajadores/as que se encuentren disfrutando del periodo de vacaciones. Artículo 16. Licencias Con Sueldo La Empresa concederá a los trabajadores/as que lo soliciten licencias, sin perdida de retribuciones, por los siguientes motivos: • Por matrimonio: 15 días naturales • Por nacimiento de hijo: 2 días naturales (4 días naturales si el nacimiento se produce fuera de la provincia donde el trabajador/a tiene su centro de trabajo). • Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta 2° de consaguinidad o afinidad: 2 días naturales (4 días naturales si el hecho se produce fuera de la provincia donde el trabajador/a tiene su centro de trabajo). • Por asistir a exámenes de enseñanza básica, media o superior en centros oficiales y similares: el tiempo necesario para realizarlo, con un limite de tres días anuales, y siempre sujeto a que se acredite la asistencia efectiva al examen. • Traslado de domicilio: 1 día natural. • Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico y personal. En caso de enfermedad grave con hospitalización que exceda de los días antes citados, podrán trasladarse las vacaciones anuales a las fechas indicadas. Las licencias por matrimonio, nacimiento y fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización serán aplicables en los términos anteriormente descritos a las parejas de hecho debidamente constituidas de acuerdo con la legislación vigente. En los supuestos y causas no previstas en el presente articulo se estará a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, el Estatuto de los Trabajadores). Articulo 17. Excedencias Se estará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Artículo 18. Permisos y licencias por Maternidad y Paternidad Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Aquellos trabajadores/as que deseen acogerse a la reducción de jornada establecida en la ley 39/99 de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, deberán solicitarlo a la Empresa con 15 días de antelación, debiendo quedar sometidos al sistema de turnos establecido por la Empresa. Artículo 19. Baja Por Enfermedad O Accidente Del Trabajador En los supuestos de baja por incapacidad temporal derivada por enfermedad común o accidente, la Empresa abonara un complemento hasta completar el 100% de las retribuciones desde el primer día de baja y hasta un máximo de 15 días naturales al año. Artículo 20. Plan de Pensiones Los trabajadores/as acogidos a este Convenio tendrán derecho a adherirse al Plan de Pensiones de Empleo de Promoción Conjunta al que está incorporada la Empresa Flight Training Services, S.L., en las mismas condiciones establecidas por el Reglamento del mencionado Plan de Pensiones. Las aportaciones por parte de la Empresa serán las siguientes: • 4% sobre el importe por debajo de la base máxima de cotización a la Seguridad Social. • 7% sobre el importe por encima de la base máxima de cotización a la Seguridad Social. Los trabajadores/as podrán hacer aportaciones voluntariamente, las cuales serán descontadas de sus respectivas nóminas. Artículo 21. Bono De Consecución De Objetivos Todos los trabajadores/as acogidos a este Convenio serán partícipes del Bono de Consecución de Objetivos del Grupo Flight Training Europe en los mismos términos que la empresa matriz del mencionado Grupo ofrezca a los trabajadores/as de la misma. Dicho bono es de carácter discrecional por parte de la Empresa, no teniendo carácter consolidable. Artículo 22. Seguros Colectivos La Empresa suscribirá un seguro colectivo de vida con las siguientes coberturas:
Los capitales asegurados serán pagaderos exclusivamente por una sola de las garantías relacionadas, no siendo acumulables. Artículo 23. Seguridad E Higiene En El Trabajo Y Salud Laboral La representación legal de los trabajadores/as, junto con la Empresa, velará para que se cumplan todas las disposiciones legales en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo. De igual manera promocionará las acciones técnico-preventivas a favor de la salud de los trabajadores/as que tiendan a disminuir los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Asimismo, tanto la Empresa como el responsable de salud laboral cuidarán especialmente los vestuarios, aseos, duchas, y taquillas, siendo los alojamientos del personal confortables y ventilados. Por ser preciso potenciar los aspectos de vigilancia médica y epidemiológica, la Empresa estará obligada a facilitar los medios necesarios para que los trabajadores/as puedan hacerse una revisión médica completa cada año natural. Artículo 24.Condiciones Sindicales Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Articulo 25. Condiciones más beneficiosas Todas las condiciones económicas o de cualquier otra índole laboral contenidas en este Convenio consideradas en la medida de lo posible de forma conjunta, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y condiciones actualmente vigentes en la Empresa que supongan condiciones más beneficiosas, se aplicarán como garantías personales para quienes vinieren gozando de ellas. Las cláusulas de este Convenio forman un todo unitario, no pudiendo aplicarse de manera parcial. Articulo 26. Normas Complementarias En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación general que regula las relaciones laborales que resulten de aplicación, salvo aquellas cuestiones a las que el presente Convenio expresamente se remita. Artículo 27. Comisión Mixta Se crea una Comisión Mixta como órgano de interpretación, vigilancia, mediación, conciliación y arbitraje. La Comisión Mixta se compondrá de tres miembros, uno elegido por la representación de los trabajadores/as y dos por la representación de la Empresa, de entre los que serán elegidos un Presidente y un Secretario de común acuerdo entre los miembros. En el supuesto de que, reunida la Comisión Mixta, no se adoptara ninguna decisión sobre el punto que le fuere sometido, quedará libre la vía jurisdiccional procedente. Son funciones específicas de la Comisión Mixta: • La interpretación de las cláusulas del Convenio. • El pronunciamiento acerca de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes o en los supuestos previstos en el presente Convenio. • La vigilancia del cumplimiento de lo pactado. • La intervención en los conflictos colectivos. A estos efectos, cuando la Comisión Mixta tenga conocimiento, por cualquier medio, de que se ha producido conflicto colectivo en la Empresa, llevará a cabo las funciones de mediación y conciliación, y en su caso, de arbitraje. Los acuerdos de la Comisión Mixta se tomarán por mayoría simple, siendo necesario para su validez, el que estén representadas ambas partes, y presentes por lo menos la mitad de los miembros de cada una y el Presidente. La Comisión Mixta será convocada por su Presidente siempre que lo estime oportuno o así lo solicite cualquiera de sus partes, con una antelación mínima de 7 días naturales. Ambas partes se comprometen a aceptar solidariamente los acuerdos válidamente adoptados por la Comisión Mixta en materia de interpretación del Convenio. Artículo 28. Fomento De La Contratación Indefinida Con el objetivo de facilitar la colocación estable de trabajadores/as desempleados y empleados la Empresa utilizará el Contrato de Trabajo para el fomento de la contratación indefinida que se regula en la Ley 43/2006 de 26 de diciembre para la mejora del crecimiento y el empleo. Asimismo la Empresa podrá acogerse a los incentivos establecidos en el Decreto de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía capítulo 33, Orden 21 de julio de 2005 (BOJA 146, de 28 de julio), que desarrolla lo establecido en el capítulo IV del Decreto 149/2005 de 14 de junio (BOJA 122, de 24 de junio). Artículo 29. Contratos De Duración Determinada La contratación de duración determinada del artículo 15,1-b del Estatuto de los Trabajadores, podrá tener una duración de nueve meses, dentro de un periodo de doce meses. Cuando se celebre esta modalidad contractual con un mismo trabajador/a en más de una ocasión dentro de ese periodo de doce meses, la duración acumulada de los distintos contratos no podrá superar ese periodo de nueve mes. |