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III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución de 22 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Maxam y otras empresas de su grupo.
Visto el texto del II Convenio colectivo de Maxam y otras empresas de su grupo, (código de Convenio número 90017643012009), que fue suscrito con fecha 27 de septiembre de 2011, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por las secciones sindicales de CCOO y UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3,de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de diciembre de 2011.- El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

II CONVENIO COLECTIVO DE MAXAM Y OTRAS EMPRESAS DE SU GRUPO

Introducción.
Las partes firmantes de este Convenio son plenamente conscientes de que los acuerdos que a continuación se especifican, contienen una serie de compromisos mutuos, que a la vez que garantizan el necesario nivel de participación de la representación sindical en las empresas, deben aportar una mayor solidez al futuro de las empresas afectadas y del Grupo Maxam y, por tanto, a su capacidad para mantener y crear empleo.
Asimismo, las partes señalan que suscriben el presente Convenio con sujeción a las reglas de la buena fe, reconociéndose la legitimación suficiente, tanto como interlocutores válidos para suscribirlo, como por la representación que ostentan en todos los ámbitos a los que afecta el Convenio.
Capítulo I. Ámbitos.
Artículo 1. Objeto y ámbito funcional.
El presente Convenio colectivo regula las relaciones entre las Empresas MaxamCorp Holding, S.L.; MaxamCorp Holding Assests & Services, S.L.; Maxam Europe, S.A.; MaxamCorp International, S.A.U.; Maxam Outdoors, S.A.; Maxam UEB, S.L.; Maxam Initiation Systems, S.L.; Maxam Chem S.L., y Ubierna Biocarburantes, S.L. (en adelante «las Empresas») y su personal, respondiendo a la expresión del acuerdo libremente adoptado por las partes, en virtud de su autonomía colectiva, dentro del marco de las disposiciones legales reguladoras de esta materia y con los ámbitos que se especifican en los artículos siguientes.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El presente Convenio colectivo afecta a todos los centros de trabajo de las Empresas situa dos en territorio español según se mencionan en el artículo 1.
Artículo 3. Ámbito personal.
El presente Convenio colectivo afectará a todos los trabajadores de los centros de trabajo incluidos en el ámbito territorial, excepto Consejeros y personal de Alta Dirección.
El personal perteneciente a la llamada nómina TD (Técnicos y Directivos) no estará afectado, en ningún caso, por los efectos económicos de este Convenio. No obstante, aquellos trabajadores miembros de dicha nómina que deseen acogerse al presente Convenio colectivo a todos los efectos, incluidos los económicos, podrán hacerlo mediante solicitud dirigida a la Dirección de la Empresa. Dicha solicitud implicará la aceptación por parte del interesado de que su remuneración se ajuste en sus conceptos a la estructura salarial que para el personal de Convenio exista en el centro de trabajo donde presta sus servicios, sin que ello suponga ninguna variación en su remuneración por jornada ordinaria en su conjunto y cómputo anual. Igualmente, dicha solicitud significará la renuncia a todos los derechos y prerrogativas que en cada momento pueda determinar la pertenencia a la nómina TD.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente Convenio colectivo tendrá efectos desde 1 de enero de 2011, cualquiera que sea la fecha de su firma, salvo que en el articulado o en sus anexos se especifique una fecha distinta para una materia concreta, y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2013.
Llegada esa fecha se producirá la denuncia automática del mismo, sin necesidad de que sea formulada de manera expresa por cualquiera de las partes. Inmediatamente después de terminada su vigencia se iniciará la negociación de un nuevo Convenio, en la fecha concreta que fije la Comisión Mixta a que se refiere el artículo 44.
Capítulo II. Disposiciones Generales.
Artículo 5. Naturaleza jurídica.
El presente acuerdo tiene la naturaleza jurídica de un Convenio colectivo, por su carácter supra empresarial, gozando por ello de eficacia general, al amparo de lo dispuesto en el título III del vigente Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Todas las estipulaciones contenidas en el presente Convenio tienen una expresa correlación entre sí, por lo que su interpretación y aplicación solo podrá realizarse de forma global y conjunta y no aisladamente, ya que suponen un todo orgánico e indivisible.
Por ello, si la Autoridad competente, ya sea administrativa o judicial, modificase, alterase, derogase o no aprobase alguna de las estipulaciones aquí establecidas y este hecho desvirtuara manifiestamente el contenido del Convenio a juicio de cualquiera de las partes firmantes, quedará sin eficacia la totalidad del mismo, que deberá ser considerado de nuevo por las partes firmantes.
Artículo 7 Compensación y absorción.
Las mejores condiciones devenidas de normas laborales establecidas legal, reglamentariamente o por Convenios colectivos de ámbito distinto a éste, tanto presentes como futuras, sean de general o particular aplicación, sólo tendrán eficacia si, consideradas globalmente en su conjunto y cómputo anual, resultaran superiores a las establecidas en las cláusulas de este Convenio.
Artículo 8. Garantías personales.
Se respetarán a título exclusivamente individual, aquellas condiciones superiores a las pactadas en el presente Convenio, siempre y cuando no hayan sido expresamente modificadas en el texto del mismo.
Capítulo III. Empleo y contratación.
Artículo 9. Estabilidad en el empleo.
La problemática en torno al desempleo existente en la actualidad, hace que las partes firmantes del presente Convenio, en su ámbito de responsabilidad y actuación, sean plenamente conscientes de la necesidad de adoptar medidas encaminadas a potenciar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de las Empresas afectadas por el presente Convenio. A tal fin, y de manera excepcional, la Dirección se compromete a formalizar un mínimo de 30 contratos indefinidos durante la vigencia del presente Convenio.
Así mismo, las partes de este Convenio, Dirección y Sindicatos firmantes del mismo, recogen y regulan en los siguientes artículos, los aspectos de empleo y contratación desde una doble óptica, que consigue conjugar la estabilidad en el empleo de los centros de las Empresas afectadas por el ámbito de este Convenio y las diferentes características de los mercados en que operan los productos que fabrican o comercializan y cuya demanda es la que determina la capacidad global de las Empresas para dar empleo.
Por otra parte, la Dirección va a continuar reforzando las capacidades técnicas y de gestión de las Empresas, promoviendo procesos continuos de mejora de la organización y de la competitividad global de cada una de ellas, tal y como ha venido realizando durante los últimos años.
Con todas estas acciones y acuerdos, se pretende lograr un equilibrio entre las cada vez más diversificadas necesidades de empleo estable de los trabajadores y las exigencias de adaptabilidad de las Empresas a los nuevos desafíos que supone la competencia abierta en todos los mercados, respondiendo a estos objetivos el contenido de los siguientes Artículos del presente capítulo.
Al objeto de conciliar lo más adecuadamente posible los derechos individuales de los trabajadores con los intereses colectivos, se fija como edad obligatoria de jubilación en todo el ámbito del presente Convenio colectivo la que en cada momento esté establecida para permitir el acceso a la pensión de jubilación por la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Los trabajadores afectados por la presente medida deberán tener cubierto el período mínimo de cotización y cumplir los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.
Artículo 10. Comisión de Empleo y Contratación.
Durante la vigencia del presente Convenio colectivo se mantiene la vigencia de la Comisión de Empleo y Contratación (CEC en adelante) de carácter paritario, que estará constituida por un miembro de cada Sindicato firmante y tres miembros de la Dirección. Podrán asistir a sus reuniones asesores de las respectivas Federaciones o,  excepcionalmente y en función de los temas a tratar en el orden del día de cada reunión, un representante de los trabajadores por cada Sindicato firmante, sin que ello suponga alterar el carácter paritario de la CEC.
La CEC actuará únicamente en caso de que no se llegue a un acuerdo específico en los distintos Centros de Trabajo, en donde surja la discrepancia en cuestión, ya que la Dirección y los representantes de los trabajadores de cada centro de trabajo son los primeros responsables de velar por el cumplimiento efectivo de lo establecido en el presente Convenio. No obstante y con independencia de lo anterior, la CEC tendrá competencia exclusiva a la hora de adaptar el presente Convenio a futuros cambios normativos o jurisprudenciales, que se puedan producir durante su vigencia, en materia de empleo y contratación, debiendo, en dicho caso, actualizar los acuerdos afectados a la nueva realidad legislativa.
Así pues la CEC, en defecto de los acuerdos entre la Dirección y la Representación de los Trabajadores de cada Centro de Trabajo o como paso previo a cualquier reclamación colectiva sobre las materias objeto de este capítulo, deberá realizar el seguimiento, aplicación e interpretación de todas aquellas cuestiones relativas al contenido del presente capítulo y en concreto y de forma enunciativa las siguientes:
– Velar por el cumplimiento efectivo de los compromisos adquiridos en el presente capítulo.
– Recibir información de las vacantes existentes en cada momento, de las características del puesto y del perfil de los candidatos, analizando las prioridades en la contratación que en cada caso se consideren.
– Recibir información de los diferentes centros de trabajo con respecto a las incidencias de las Bolsas de Trabajo, así como de su evolución, teniendo en cuenta cuatrimestralmente las contrataciones efectuadas con cargo a las Bolsas.
– Analizar, en cada caso concreto y en virtud de la información recibida, la modalidad contractual que mejor se adecúe a las necesidades del puesto, velando especialmente por el cumplimiento del principio de causalidad.
– En los casos de contratación indefinida o de conversión de un contrato de duración determinada en indefinido, tendrá especial consideración para cubrir la vacante, la formación, experiencia y el grado de desempeño acreditado en trabajos anteriores realizados en el centro o en la Empresa de que se trate.
– Conocer, con carácter previo y obligatorio a la vía judicial, cualquier reclamación colectiva, que respecto al cumplimiento del presente capitulo se pudiera suscitar, y ello con independencia de las competencias de la Comisión Mixta, prevista en este Convenio.
– Analizar la situación, causas y consecuencias que pudieran presentarse, en el supuesto de que alguna de las Empresas afectadas por el Convenio se viese obligada a plantear acciones que afecten a su volumen de empleo fijo, por circunstancias del mercado u otras razones económicas, técnicas, organizativas o productivas. Dicha acción deberá llevarse a cabo con carácter previo a la adopción unilateral de cualquier medida, al objeto de acordar soluciones eficaces, coordinando prioritariamente la aplicación de los sistemas que han sido utilizados con anterioridad, tales como bajas incentivadas, planes de incapacidad, reconversiones, traslados, jubilaciones con planes de renta o similares, así como cualquier otra medida que en cada caso pueda acordarse para superar la situación planteada.
La CEC se reunirá con carácter ordinario cada cuatro meses, pudiendo cualquiera de las partes, cuando las circunstancias así lo aconsejen, convocar reuniones extraordinarias, en cuyo caso efectuará la convocatoria por escrito a la otra parte, detallando la cuestión o cuestiones origen de la convocatoria y el orden del día propuesto. Una vez recibida la convocatoria, la CEC se reunirá en el plazo máximo de 15 días. Asimismo, se establece que, como mínimo, entre una reunión extraordinaria y la siguiente, deberá transcurrir un plazo de 60 días, salvo pacto en contrario.
En el caso de que fuera necesario, la CEC se podrá desplazar al Centro de Trabajo donde exista el problema, al objeto de recabar toda la información necesaria y dar una solución adecuada al mismo.
Artículo 11. Procedimiento de ingreso.
La contratación del personal que se incorpore a las Empresas es competencia exclusiva de cada Dirección, si bien ésta informará al Comité de Empresa respectivo y a la CEC cuando existan vacantes por cubrir, facilitando las características del puesto, los criterios de selección que se van a emplear y la modalidad de contratación que se pretende utilizar, de acuerdo con lo que regula el presente Convenio.
Una de las prioridades fundamentales de la política laboral de ingreso en cualquiera de las Empresas, consiste en fomentar y proteger la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, sin que pueda existir discriminación alguna en dicho acceso.
En este sentido, las partes firmantes del presente Convenio, plenamente conscientes de la importancia de dichas cuestiones, se comprometen al máximo a extremar las medidas necesarias para salvaguardar el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en el empleo.
Artículo 12. Período de prueba.
La Dirección de la Empresa podrá concertar un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de quince días laborables.
Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador.
En aquellos casos en que se decida la baja del trabajador por no haber superado el período de prueba, la Dirección del Centro deberá informar al Comité de Empresa respectivo y a la CEC.
Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y paternidad, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo, salvo acuerdo expreso en contrario en el propio contrato de trabajo.
Artículo 13. Contratación temporal.
En cumplimiento de los compromisos establecidos en el artículo 9, las partes firmantes del presente Convenio son conscientes de la necesidad de potenciar la capacidad generadora de empleo y, al mismo tiempo, de ajustar las contrataciones temporales que se precisen a las necesidades reales y concretas existentes en las Empresas en cada momento, de forma tal que se pueda justificar suficientemente la utilización de tales modalidades contractuales, atendiendo y respetando el principio de causalidad.
En dicho sentido, las partes entienden que concurre justa causa para la celebración de los contratos de obra o servicio determinado o, en su caso, eventual por circunstancia de la producción, cuando o bien hay que prestar un servicio o realizar un determinado trabajo con autonomía y sustantividad propia, dentro de la actividad de las Empresas y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, o bien en aquellos otros casos en que se hace preciso atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas, mantenimiento del ritmo productivo en períodos vacacionales, puntas de trabajo o pedidos adicionales a las previsiones de las Empresas, ya sea porque no obedezcan a cuotas estables de mercado o porque no están sustentados en compromisos con clientes duraderos en el tiempo, lo que hace necesaria la utilización de dichas modalidades contractuales.
De igual modo, las partes entienden que concurre justa causa para la celebración del contrato de interinidad, en aquellos supuestos en que se precise sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo como pueden ser, entre otros, la excedencia forzosa, el período de vacaciones anuales, los permisos, incluido el de maternidad, o la incapacidad temporal.
La puesta en práctica de los compromisos anteriores y la especial dificultad inherente a los mismos, en orden a su cumplimiento, hace necesario que los Comités de Empresa y la Dirección de cada Centro realicen un riguroso seguimiento del volumen de empleo, para lo cual la Dirección se compromete a facilitar la información necesaria para que dicho seguimiento sea efectiva. En defecto de lo anterior, la CEC recibirá la información a que se hace referencia en este párrafo y resolverá las discrepancias existentes en cuanto a su cumplimiento.
Artículo 14. «Contrato Eventual por Circunstancias del Mercado, Acumulación de Tareas o Excesos de Pedidos».
De acuerdo a la autorización contenida en el apartado 2 del artículo 1 del vigente Convenio colectivo para la Industria Química, se remite expresamente la regulación del Contrato «eventual por circunstancias de la producción» a lo estipulado por dicho Convenio en su artículo 13.2.1, cuya transcripción literal se recoge a continuación:
«Los contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un período de 18 contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.»
«En aplicación del artículo 15.7 del Estatuto de los Trabajadores la empresa deberá informar a los trabajadores con contratos de duración determinada, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizar las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores.»
Artículo 15. «Contrato de Obra o Servicio».
De acuerdo a la autorización contenida en el párrafo 2 del artículo 1 del vigente Convenio colectivo para la Industria Química, se remite expresamente la regulación del Contrato de «obra o servicio determinado» a lo estipulado por dicho Convenio en su artículo 13.2.3, cuya transcripción literal se recoge a continuación:
«A fin de potenciar la utilización por las Empresas del Sector Químico de las modalidades de contratación previstas por la Ley, se acuerda crear un contrato de obra o servicio determinado, según lo previsto por el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, reafirmando la naturaleza causal de estos contratos.»
«Dichos contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan, que limitados en el tiempo y cuya duración pueda preverse, estén directa o colateralmente relacionados con el proceso productivo de la empresa. Previamente a la utilización de esta modalidad contractual, la empresa dará cuenta a los Representantes de los Trabajadores de la causa objeto del contrato, así como de las condiciones de trabajo de los mismos, especificando el número de trabajadores afectados, grupos profesionales a asignar y duración prevista. La presente inclusión en este Convenio no podrá entenderse en ningún caso como una limitación a la modalidad contractual prevista en el referido artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.»
«La movilidad funcional para los trabajadores contratados bajo esta modalidad contractual se limitará a las actividades derivadas de la obra y servicio que sirve de causa para la contratación.»
«Los contratos de obra y servicio determinado que se suscriban por una duración que exceda de los dos años se convertirán en contratos de duración indefinida. Lo dispuesto en el presente párrafo afectará a los contratos de obra y servicio que se suscriban con posterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio.»
«La conversión a contrato indefinido se entenderá efectuada al contrato para el fomento de la contratación indefinida establecida en la legislación vigente.»
Artículo 16. Bolsas de Trabajo.
Al objeto de cubrir tanto las necesidades de empleo como los compromisos de estabilidad expresados, las partes firmantes acuerdan, con efectos a partir de la firma del presente Convenio:
1. Mantener las Bolsas de Trabajo de las fábricas de Galdácano, Páramo de Masa e Iruña de Oca. Cualquier baja que pueda producirse en estas Bolsas (por encontrar un empleo en otra empresa, por renunciar a un ofrecimiento de empleo concreto de las Empresas o por otras causas) se cubrirá por otro demandante de empleo.
De todo ello tendrá conocimiento y puntual seguimiento la Comisión de Empleo y Contratación, a que se refiere el artículo 10 anterior.
No obstante, podrán crearse de mutuo acuerdo Bolsas de Trabajo en otros centros de trabajo cuando las circunstancias así lo aconsejen y siempre que dicha decisión cuente con la aprobación de la CEC.
2. Las Bolsas de Trabajo tienen por objeto en primer lugar, facilitar el acceso a un puesto de trabajo y, en segundo lugar, disponer de un conjunto de trabajadores suficientemente formados para los complejos procesos industriales de las Fábricas a las que están adscritas de forma respectiva las Bolsas y, por tanto, disponibles para su incorporación inmediata bajo la modalidad de contratación más adecuada a las necesidades de empleo que deban cubrirse y siempre que superen las pruebas de aptitud establecidas habitualmente en cada centro de trabajo para los puestos a cubrir.
3. La formación necesaria para cumplir el objetivo anterior tendrá carácter obligatorio y previo a la incorporación al puesto.
4. La incorporación a los centros de trabajo se realizará teniendo en cuenta preferentemente el orden establecido en cada centro de trabajo, según los criterios acordados en la CEC, así como los criterios de aprovechamiento de la formación previa recibida, experiencia demostrada, no haber rechazado una oferta de empleo, no haber sido sancionado durante la vigencia de anteriores contratos, ni haber sido rescindido el contrato durante el período de prueba, todo ello referido al ámbito del centro de trabajo de que se trate. La Dirección de cada centro procurará rotar entre los miembros de cada Bolsa las posibilidades de empleo que surjan, atendiendo a criterios profesionales y con la participación de las Representaciones de los Sindicatos firmantes del Convenio y presentes en el centro de trabajo.
5. El régimen de trabajo, incluido el horario, será el que corresponda al puesto que se cubra de forma efectiva, de conformidad con lo establecido para estos casos en cada centro de trabajo.
6. Las categorías, niveles y/o escalones, correspondientes al personal de nuevo ingreso, se definen teniendo en cuenta el tiempo y formación necesarios para el adecuado desempeño de los puestos de trabajo, por lo que el concepto de experiencia acumulada en cada puesto será el elemento esencial para ascender en la escala retributiva específica de cada centro de trabajo.
Los párrafos 7, 8 y 9 que se recogen a continuación quedarán suspendidos de aplicación en tanto en cuanto permanezca vigente otro pacto específico sobre empleo suscrito por la representación de la empresa y la representación mayoritaria de los trabajadores.
7. En aquellos supuestos en que se cree nuevo empleo fijo y no hubiera personal fijo del mismo centro o de otros centros de trabajo de las Empresas afectadas por el ámbito de este Convenio, que pudiera cubrir esas vacantes mediante promoción interna o traslado geográfico, los trabajadores de las Bolsas tendrán preferencia para acceder a estos puestos teniendo en cuenta la experiencia acumulada en los contratos de trabajo realizados con anterioridad, en relación con el puesto de trabajo concreto a cubrir.
8. Si un puesto de trabajo de producción es ocupado durante 24 meses de forma ininterrumpida por trabajadores eventuales o incluidos en las Bolsas citadas, excepto en los casos de cobertura interina en los que el titular del puesto mantiene el derecho de reingreso, se considerará que existe una vacante, que podrá ser ocupada como fijo de plantilla por uno de los trabajadores que lo haya estado desempeñando, según criterios de tiempo de contratación, sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, que se aplicará de forma prioritaria. Los períodos vacacionales no se considerarán interrupción a los efectos de los 24 meses citados. No obstante, si durante el citado período alguno de dichos trabajadores ocupara distintos puestos de trabajo, incluso de forma interrumpida, se le considerará el cómputo de 24 meses acumulados de trabajo efectivo a los efectos retributivos de las tablas aplicables en cada centro de trabajo.
9. En el supuesto de que un trabajador preste sus servicios como eventual, cualquiera que sea la modalidad de contratación utilizada por la Dirección, salvo contrato interino con reserva de puesto al titular, en un mismo puesto durante 24 meses ininterrumpidos, sin que se computen a estos efectos los períodos vacacionales, se considerará que existe vacante y el trabajador citado pasará a ocuparla como fijo de plantilla, salvo que se apliquen los compromisos de los puntos 7 y 8 anteriores.
Artículo 17. Cambio de centro de trabajo.
Los cambios de puesto de trabajo realizados a requerimiento de la Dirección, que supongan cambio permanente de centro de trabajo, pero no requieran cambio de residencia del trabajador, se considerarán supuestos de movilidad interna, de forma tal que sólo en los casos en que el nuevo centro de trabajo estuviese ubicado en término municipal distinto y a una distancia superior a 40 km del centro de origen, se percibirá por el trabajador afectado una compensación por una sola vez de 5.000 euros brutos, salvo si resultara que el nuevo centro de trabajo está más próximo al domicilio del trabajador que el centro de procedencia, en cuyo caso no se percibirá compensación alguna.
Tampoco se percibirá la citada compensación cuando el nuevo centro facilite transporte por cuenta de la Empresa, bajo cualquier modalidad.
En los supuestos de traslados permanentes a otros centros de trabajo que impliquen cambio de residencia habitual del trabajador se establecen las siguientes condiciones económicas de aplicación:
• Abono en un único pago de una cuantía equivalente al 20% del salario bruto anual.
• Abono de una cuantía fija de 696 euros al mes en concepto de gastos de traslado pagaderos durante los 24 meses siguientes al traslado.
• Abono de los gastos de mudanza.
• Abono de los gastos ocasionados por el desplazamiento y estancia en la localidad de destino, durante un máximo de dos días, del trabajador o trabajadora y su cónyuge o pareja de hecho legalmente registradas en los registros públicos creados o que puedan crearse al efecto.
Artículo 18. Ceses del personal.
Cuando un trabajador cause baja voluntaria, estará obligado a ponerlo en conocimiento de la Dirección del Centro, cumpliendo los siguientes preavisos, salvo lo dispuesto en el artículo 39.a), 8 de este Convenio:
Técnicos: Dos meses.
Empleados: Un mes.
Obreros y subalternos: Quince días.
El incumplimiento por parte del trabajador de cualquiera de las obligaciones de preavisar con las indicadas antelaciones dará derecho a las Empresas a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso.
Habiendo recibido la Dirección del centro el aviso con la antelación prevista, las Empresas vendrán obligadas a liquidar, al finalizar el plazo, los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El resto de ellos lo será en el momento habitual de pago.
El incumplimiento de esta obligación imputable a las Empresas llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe del salario de un día, por cada día de retraso en la liquidación, con el límite del número de días de preaviso. No existirá tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho, si el trabajador no preaviso con la antelación debida.
Capítulo IV. Condiciones económicas.
Artículo 19. Incrementos salariales.
Año 2011.- Con efectos desde 1 de enero de 2011, las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2010 se incrementarán en un 3%.
Año 2012.- Con efectos desde el 1 de enero de 2012, las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2011 se incrementarán en el importe del IPC real de dicho año 2011 publicado por las autoridades competentes.
Año 2013.- Con efectos desde el 1 de enero de 2013, las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2012 se incrementarán en el importe del IPC real de dicho año 2012 publicado por las autoridades competentes.
Artículo 20. Póliza de Seguro de Vida.
La Póliza de Seguro de Vida garantiza las contingencias y capitales que a continuación se señalan, para trabajadores fijos y temporales con independencia del tipo de modalidad contractual y de la duración de su contrato de trabajo.
Con efectos desde el 1 de marzo de 2012 se establecen las siguientes contingencias y capitales:
– Muerte: 43.500 euros.
– Muerte por accidente: 87.000 euros.
– Invalidez Permanente Total y Absoluta: 43.500 euros.
– Gran Invalidez: 43.500 euros.
La cantidad a abonar por cada trabajador por este concepto será de 2,79 euros/mes (33,46 euros/año), que se descontarán en la nómina de cada mes.
A partir de marzo del año 2013 se garantizan las mismas contingencias incrementando los capitales en el mismo porcentaje en que se hayan incrementado los salarios dicho año según lo recogido en el artículo 19.
A partir de dicha fecha se procederá a recalcular la cantidad a abonar por cada trabajador por este concepto que se descontará en la nómina de cada mes.
El presente beneficio social tendrá las repercusiones fiscales que en cada momento establezca la normativa vigente.
Artículo 21. Definición de conceptos salariales.
Con objeto de homogeneizar en todo el ámbito de aplicación del presente Convenio la correcta aplicación de los distintos conceptos salariales, se establecen las siguientes definiciones:
Turnidad: Concepto no consolidable que se percibe por trabajar en régimen de trabajo a turnos, sean o no rotativos, siempre que dicho régimen implique la posibilidad de modificar el turno de trabajo. El importe se abonará por día efectivamente trabajado en este régimen, de acuerdo con los valores y tablas salariales aplicables en cada centro de trabajo.
Nocturnidad: Concepto no consolidable que se percibe por trabajar en turno de noche en régimen de turnos rotativos o por trabajar en jornada ordinaria de 22 a 6 horas. El importe se abonará por noche efectivamente trabajada en este régimen, de acuerdo con los valores y tablas salariales aplicables en cada centro de trabajo.
Compensación 4º relevo: Concepto no consolidable que se percibe por trabajar en régimen de turnos rotativos, cuando ello suponga que se trabaja durante todo o parte del fin de semana y en los festivos. El importe se abonará por meses efectivamente trabajados en este régimen. Sus valores se fijan en las tablas salariales aplicables en cada centro de trabajo.
Compensación día no laborable (DNL/SDF): Concepto no consolidable que se percibe por trabajar:
• Sábados, domingos y/o festivos en 4º relevo.
• Por trabajar días considerados no laborables en el calendario correspondiente a su sección, fabricación o servicio, con independencia de las horas extraordinarias que correspondan.
Sus valores se fijan en las tablas salariales aplicables en cada centro de trabajo.
Ad Personan II: Concepto no absorbible que, recoge el importe anual del antiguo «premio estímulo prevención de accidentes» y que se abona por mitades dos veces al año, en los meses de junio y noviembre, coincidiendo con la paga extraordinaria.
Ad Personan III: A partir de 31 de diciembre de 2008 no se devengarán en concepto de «Antigüedad-96» nuevos derechos, quedando, por tanto, suprimido este concepto.
Las cuantías resultantes de detraer, el complemento de antigüedad regulado en el apartado siguiente, del concepto referido en el párrafo precedente, quedarán reflejadas en la nómina de cada uno de los trabajadores que vinieran percibiendo el concepto «Antigüedad-96» como un complemento personal, bajo el concepto de «Ad Personan III». Asimismo, esta cuantía no será absorbible, ni compensable, todo ello sin que esta modificación pueda suponer un perjuicio económico presente o futuro para el colectivo implicado por este artículo.
Regulación de la antigüedad: La antigüedad queda establecida de la siguiente manera:
• Máximo de antigüedad a devengar: Dos trienios y un quinquenio, todo ello con los valores recogidos en las tablas anexas, incrementándose en el porcentaje pactado para cada uno de los años de vigencia del Convenio.
Con efectos desde el 1 de enero de 2012, todo trabajador que haya prestado sus servicios como temporal y haya pasado a fijo de plantilla tendrá reconocida la experiencia acumulada en la Empresa a los efectos de los devengos por antigüedad de este apartado, siempre y cuando no se hayan producido interrupciones contractuales superiores a ocho meses.
Para el personal fijo en plantilla, la fecha de antigüedad es el día 1 del mes en que entró a trabajar de forma continuada, con independencia del día en que lo hizo.
Pagas Extraordinarias: Se establece la siguiente forma de abono:
a) La paga de junio se devengará a lo largo del primer semestre de cada año.
b) La paga de septiembre, donde la haya, se devengará a lo largo de los doce meses anteriores a la fecha de pago.
c) La paga de noviembre se devengará a lo largo del segundo semestre de cada año, aunque se pague en dicho mes.
Artículo 22. Dietas, desplazamientos y kilometraje.
Condiciones Generales.–Los importes de las dietas y kilometraje, así como las características y condiciones sobre alojamiento y medios de transporte en los viajes por cuenta de la Empresa, a partir de la firma del presente Convenio colectivo serán las siguientes:
Medios de transporte:
Avión y AVE: Clase turista.
Tren nocturno: Compartimiento individual.
Tren diurno: Clase primera.
Automóvil propio: Solo con autorización especial, 0,27 euros/km con independencia de la clase de vehículo propio que se utilice. Este valor será de 0,28 euros/km, desde el 1 de enero de 2012 y 0,29 euros/km desde el 1 de enero de 2013.
Conceptos (1)    Valores firma
Convenio
Habitación hotel    Tres estrellas
Desayuno (no incluido en la factura del Hotel)    2,51 euros
Almuerzo y cena    16,64 euros

 (1) En los desplazamientos a capitales de provincia, las dietas de desayuno, almuerzo y cena, se incrementarán en un 15%.
Los referidos conceptos se verán incrementados en los años 2012 y 2013 de acuerdo con el IPC real del año inmediatamente anterior.
Viajes superiores a dos semanas: Cuando el desplazamiento implique pernoctar fuera del domicilio habitual del trabajador por un período superior a dos semanas ininterrumpidas, la Dirección, de mutuo acuerdo con el trabajador afectado, podrá fijar las condiciones económicas en que el desplazamiento se realice, sin superar en ningún caso las condiciones económicas generales y máximas establecidas anteriormente en el presente artículo.
Comisión de servicio: En los casos de Comisión de Servicio en que el trabajador tenga que desplazarse fuera de su domicilio habitual, la Dirección fijará las condiciones económicas en que debe realizarse la estancia y el desplazamiento, sin superar en ningún caso las condiciones económicas generales y máximas establecidas, teniendo en cuenta que en estos casos el trabajador afectado tiene derecho a un mínimo de cuatro días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses completos de desplazamiento, siendo por cuenta de la Empresa los gastos de viajes que se originen. En caso de no aceptar el trabajador la propuesta de la Dirección, se aplicará el régimen de dietas previsto en este artículo. La duración máxima de la Comisión de Servicios está establecida en un año.
Las liquidaciones de desplazamientos y estancias por cuenta de la Empresa se ajustarán a las normas que la Dirección establezca en cada momento.
Capítulo V. Jornada de trabajo.
Artículo 23. Jornada de trabajo.
Se establece para todas las personas afectadas por el presente Convenio y durante toda su vigencia una jornada anual máxima de 1.704 horas de trabajo efectivo en el puesto de trabajo.
Artículo 24. Flexibilidad.
Al objeto de favorecer la competitividad de la estructura industrial del Grupo y debido a la cada vez mayor incertidumbre provocada por la irregularidad de la demanda de nuestros clientes (que dificulta y condiciona sobremanera la planificación de la producción), se establecen las siguientes medidas de flexibilidad:
• La Dirección podrá disponer de la jornada equivalente a 96 horas o 12 días de trabajo (denominada como bolsa de flexibilidad), que tendrán la consideración de jornada ordinaria. Dicha bolsa podrá ser utilizada en función de las necesidades y cargas de trabajo en las empresas, secciones, departamentos y/o colectivos generando en los trabajadores un saldo de horas/días acreedor o deudor.
• La bolsa tendrá una periodicidad anual coincidente con el año natural, liquidándose el saldo generado en los 8 primeros meses del año dentro del año natural, pudiendo prolongarse la liquidación del saldo generado en el último cuatrimestre hasta el 31 de marzo del año siguiente al de su generación.
• En función de las circunstancias de las diferentes fabricaciones (régimen de trabajo a turnos, plantilla…) la bolsa podrá ser utilizada mediante la modificación de jornadas completas o mediante la ampliación o reducción de las horas de duración de las jornadas ordinarias en hasta 2 horas diarias en el caso de las personas que trabajan en jornada partida y en 1 hora en el caso de personas que trabajan a un único relevo, pudiendo producirse la compensación en días completos mediante la acumulación de horas.
• La utilización por parte de la Dirección de la bolsa se llevará a cabo atendiendo a las siguientes normas:
Para la generación de saldo deudor o compensación de saldo acreedor del trabajador (establecimiento como no laborable de una jornada inicialmente prevista como laborable) será necesaria la comunicación previa al Comité de Empresa con 72 horas de antelación.
Para la compensación de saldo deudor o para la generación de saldo acreedor del trabajador (establecimiento como laborable de una jornada inicialmente prevista como no laborable) será necesaria la comunicación previa al Comité de Empresa con 10 días naturales de antelación.
En el caso de la generación de saldo acreedor o deudor mediante la modificación de duración de la jornada ordinaria será necesaria la comunicación previa al Comité de Empresa con 72 horas de antelación.
• En el caso de utilización de la bolsa mediante jornadas completas, la recuperación de las jornadas o el establecimiento como laborable de un día inicialmente establecido como no laborable se realizará hasta en 8 días sobrantes de calendario (que estarán señalados en el respectivo calendario) y en sábados, respetando, salvo acuerdo expreso en contrario, los domingos, los festivos oficiales y el resto de días sobrantes los cuales estarán sujetos a la negociación en cada centro de trabajo.
• De acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior se establece con carácter exclusivo una compensación económica de 60 euros por cada sábado trabajado con motivo de la utilización de la bolsa. La utilización de sábados a los efectos de flexibilidad estará limitada, por lo que respecta al período estival a tres por cada trabajador. El  régimen de trabajo de los sábados activados con motivo de flexibilidad se limitará a un máximo de dos turnos (mañana y tarde).
• En cada centro de trabajo se acordará el sistema de remuneración de los conceptos variables asociados a las jornadas modificadas por la utilización de la bolsa.
• En el caso de producirse situaciones extraordinarias que vayan más allá de las causas recogidas en el párrafo inicial de este artículo, la Dirección y los Sindicatos firmantes se comprometen a establecer una comisión específica que se reunirá en un plazo no superior a 48 horas desde su convocatoria.
Capítulo VI. Absentismo.
La Dirección y los sindicatos firmantes del presente Convenio, siendo conscientes de la negativa repercusión que los problemas derivados del Absentismo están generando sobre la organización del trabajo y la eficiencia productiva de los diferentes centros y fábricas del Grupo, manifiestan su voluntad de poner en marcha acciones que permitan afrontar el problema y disminuir las cifras de absentismo actuales.
Artículo 25. Enfermedad y accidentes.
En los casos de baja por accidente laboral o enfermedad profesional, la Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del salario real bruto del trabajador en jornada ordinaria, incluido el riesgo si lo hubiera, siempre que el interesado haya observado las normas de seguridad y las específicas del puesto y se someta al control médico de la Empresa.
Se entiende por salario real bruto en jornada ordinaria, el salario correspondiente a las percepciones fijas y a las percepciones variables que se devenguen dentro de las respectivas jornadas ordinarias. No se computan las percepciones variables que se devengan fuera de la jornada ordinaria (por ejemplo y si las hubiera: horas extras, doblajes, compensación SDF, reten, llamadas, etc.) ni las indemnizaciones o suplidos (por ejemplo y si los hubiera: plus distancia, desplazamientos, kilometrajes, etc.).
Igualmente se garantiza el 100% del salario real bruto del trabajador en jornada ordinaria, en el caso de enfermedad o accidente no laboral.
No obstante lo anterior, la Dirección podrá eliminar individualmente los complementos que en el caso de enfermedad o accidente no laboral esté abonando o pudieran ser abonados, una vez oída la Comisión de Control y Seguimiento del Absentismo, en los términos recogidos en el artículo 26 del presente Convenio colectivo, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada caso y pudiendo disponer como referencia de los informes tanto del Servicio Médico, como de empresas especializadas en la materia. En estos casos, los períodos de baja de los trabajadores que por estas razones no cobren complemento de la Empresa, no se tendrán en cuenta para los índices que más adelante se señalan para poder cobrar los complementos por IT, a cargo de la Empresa, desde el momento en que no sean abonados los citados complementos a estos casos individuales.
Asimismo, y teniendo como referencia los índices de absentismo que a continuación se establecen, las Empresas dejarán de abonar de forma automática el 100% garantizado en los párrafos anteriores, cuando el índice de absentismo por IT de enfermedad común y accidente no laboral, incluyendo las consultas médicas cualquiera que fuera su motivo, sobrepase los límites que a continuación se señalan para cada centro de trabajo, respecto a la media acumulada de los últimos doce meses anteriores al mes de que se trate:
Fábrica de Zuazo de Maxam Europe, S.A.: 4,75.
Fabrica de Zuazo de Maxam UEB, S.L.: 4,75.
Fabrica de Zuazo de Outdoors: 4,75.
Iruña: 3,80.
Oficinas Centrales, Centros Pequeños y MIS: 2,80.
Páramo: 4,00.
En consecuencia, si el índice de absentismo por enfermedad y consultas médicas computado de manera individual en cada uno de los centros de trabajo señalados, estuviera por encima de los índices antes referenciados, las Empresas complementarán hasta el 80% de la Base Reguladora hasta un máximo de cinco (5) días de la primera baja de cada año; en estos mismos casos, en la segunda baja de cada año, las Empresas complementarán hasta el 60% de la Base Reguladora hasta un máximo de tres (3) días. Si individualmente un trabajador se ha situado durante todo el año anterior (doce meses del año natural anterior), por debajo de los índices de absentismo por enfermedad y consultas médicas antes referenciados, el complemento de las Empresas para ese trabajador llegará hasta el 90% de su Base Reguladora hasta un máximo de siete (7) días de la primera baja de cada año y hasta un máximo de otros siete (7) días en la segunda baja de cada año.
A los efectos del presente artículo y para el cálculo uniforme de los índices de absentismo en todos los Centros afectados por el ámbito territorial del Convenio colectivo, las horas teóricas serán las que resulten de multiplicar la Plantilla Media Total de cada mes por el Calendario Laboral del mes, siendo éste el resultado de dividir la jornada máxima anual por 12 meses, y teniendo en cuenta que se procederá, en todos y cada uno de los casos, a computar dicho índice de absentismo de manera individual en las distintas compañías afectadas, sin posibilidad alguna de agruparlo en ninguno de los complejos industriales afectados por el ámbito territorial del vigente Convenio colectivo.
Asimismo y a los efectos del cálculo de los índices de absentismo por enfermedad común, accidente no laboral y consultas médicas, para dar lugar al pago de los complementos por IT con cargo a la Empresa que correspondan a cada caso, se excluirán las bajas por maternidad, el período de duración de las hospitalizaciones y las bajas del personal que se halle tramitando su incapacidad, siempre que lo hagan de acuerdo y en coordinación con la Dirección de cada Empresa. Los complementos que puedan corresponder por IT, de conformidad con lo dispuesto en este artículo, se abonarán o regularizarán, según sea el caso, a mes vencido.
Los complementos con cargo a la Empresa a que se refiere el presente artículo se abonarán exclusivamente mientras el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal, dejando de percibirse, tanto si es dado de alta para el trabajo como si pasa a situación de invalidez provisional o invalidez permanente, en cualquiera de sus grados.
Artículo 26. Comisión de Control y Seguimiento del Absentismo.
Las partes del presente Convenio colectivo son conscientes de la importancia de reducir los índices de absentismo y en este sentido hacen expresa declaración del compromiso de poner todos los medios a su alcance para lograr el citado objetivo.
En este sentido deciden la creación en cada centro de trabajo de una Comisión de Control y Seguimiento del Absentismo, de carácter paritario, que estará constituida por un máximo de tres miembros, uno por cada Sindicato mayoritario en el ámbito de este Convenio colectivo y con presencia en el órgano de representación del centro de trabajo, y otros tantos miembros de la Dirección.
Asimismo, podrán asistir los Coordinadores Sindicales Estatales de los sindicatos firmantes así como una representación del Servicio Médico de la Empresa, sin que ello suponga alterar el carácter paritario de la Comisión.
Estas Comisiones de Control y Seguimiento deberán realizar, en el ámbito de su Centro de Trabajo, el seguimiento, aplicación e interpretación de todas aquellas cuestiones relativas al contenido del presente capítulo y en concreto y de forma enunciativa las siguientes:
- Velar por el cumplimiento efectivo de los compromisos adquiridos en el presente capítulo, adoptando las medidas necesarias para que puedan realizarse las correcciones que sean precisas para disminuir los índices de absentismo.
– Controlar el adecuado seguimiento de los actuales índices de absentismo, así como los criterios de ajuste, evaluación y cómputo.
– Recibir periódica información de las inspecciones y seguimientos que el Servicio Médico lleve a cabo, así como de las causas que han motivado las bajas e índices de absentismo.
– Ser oída previamente por la Dirección cuando ésta decida eliminar individualmente el complemento a algún trabajador del centro de trabajo.
– Proponer a la Dirección del centro, todos aquellos otros casos susceptibles de eliminación individual del complemento en los términos expresados en el presente capítulo, así como cualesquiera otras mejoras que redunden en la mejora continua de los niveles de absentismo.
La Comisión de Control y Seguimiento del Absentismo de cada centro de trabajo se reunirá con carácter ordinario cada tres meses, pudiendo cualquiera de las partes, cuando las circunstancias así lo aconsejen, convocar reuniones extraordinarias, en cuyo caso efectuará la convocatoria por escrito a la otra parte, detallando la cuestión o cuestiones origen de la convocatoria y el orden del día propuesto. Una vez recibida la convocatoria, la Comisión de Control y Seguimiento se reunirá en el plazo máximo de 15 días, estableciéndose que, como mínimo, entre una reunión extraordinaria y la siguiente, deberá transcurrir un plazo de 60 días, salvo pacto en contrario.
La Comisión de Control y Seguimiento de cada centro de trabajo enviará una copia de las actas de sus reuniones a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Mixta del Convenio a que se refiere el artículo 44 siguiente.
No obstante ello, en los primeros tres meses desde la firma del Convenio colectivo, se hará como mínimo una reunión mensual, para estudiar la problemática actual y planificar el método de actuación de cada Comisión a lo largo de la vigencia del presente Convenio de acuerdo con los parámetros establecidos en este artículo.
Capítulo VII. Acción sindical.
Artículo 27. Participación sindical.
Las partes del presente Convenio, conscientes de la importancia que los sindicatos tienen dentro del marco de las Relaciones Laborales, potenciarán la participación sindical para conseguir, en la medida en que las situaciones de cada momento lo permitan, acuerdos que sirvan para lograr una mejora continua, tanto en las condiciones de trabajo como en el clima laboral.
Artículo 28. Coordinadores Sindicales Estatales.
Siempre que las circunstancias lo aconsejen la Dirección y las organizaciones sindicales puedan mantener cuantas reuniones y contactos consideren oportunos.
Para la necesaria labor sindical en el desarrollo del Convenio, la coordinación de las distintas Comisiones y de las secciones sindicales de los centros así como del seguimiento de los acuerdos, la Dirección facilitará de forma específica la acción dentro del Grupo Maxam a las organizaciones sindicales mayoritarias en el conjunto del Grupo y firmantes del presente Convenio colectivo.
Para ello reconoce a dichas organizaciones sindicales la figura del Coordinador Sindical Estatal, con competencias en el mismo ámbito geográfico en el que su organización tenga implantación, que ostenta la representación institucional de su Sindicato ante la Dirección del Grupo y las Direcciones de cada una de las Unidades de Negocio que lo componen. En todo caso, los Coordinadores Sindicales Estatales deberán ser trabajadores fijos de alguna de las Empresas incluidas en el ámbito territorial de este Convenio.
Asimismo y para todo el ámbito del Grupo, los sindicatos firmantes de este Convenio podrán constituir una sección sindical de carácter estatal.
Para que los gastos de desplazamiento y estancias hoteleras, que se originen por el libre ejercicio de la acción sindical de los Coordinadores Sindicales Estatales, sean abonados por las Empresas, éstos deberán ser aprobados previamente por la Dirección de Maxam y deberán ajustarse a las normas vigentes en cada momento.
Artículo 29. Acción Sindical en los centros de trabajo.
El ámbito natural de la Acción Sindical es el centro de trabajo al que pertenezcan los representantes de los trabajadores, con respeto, en todo caso, a las normas de seguridad establecidas y sin entorpecer el normal desarrollo de los procesos productivos.
Los trabajadores afiliados a una central sindical podrán solicitar individualmente y por escrito a la Dirección de su centro de trabajo, que se descuente en su nómina el importe de la cuota sindical que corresponda. También podrán tramitar este descuento a través de su respectivo Coordinador Sindical Estatal, a quien la Dirección dará una copia de las solicitudes recibidas.
Los representantes de los sindicatos, a cualquier nivel de participación, los miembros de Comité de Empresa, y éste en su conjunto, y los Delegados de Personal observarán sigilo profesional en todo lo referente a la información y datos que se les faciliten por la Dirección de la Empresa, aun después de cesar en su representación, y en especial de todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por las Empresas a los representantes de los trabajadores o de los Sindicatos, podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquéllas o para distintos fines de los que motivaron su entrega. Esta obligación se extiende a todos los ámbitos de representación existentes en el ámbito del presente Convenio colectivo.
1. Delegados Sindicales de Centro de Trabajo: Los Sindicatos firmantes del presente Convenio podrán designar un Delegado Sindical de sus respectivas organizaciones en los centros de trabajo en que tengan reconocida Representación directa de los Trabajadores, comunicándolo así a la Dirección del centro y de la Empresa a la que éste pertenezca. En los supuestos que así lo hagan, la función de Delegado Sindical coincidirá con la de Representante de los Trabajadores, bien sea como miembro del Comité de Empresa, bien como Delegado de Personal, según los casos. De esta forma, tendrán los mismos derechos y garantías que los restantes miembros de Comités de Empresa o Delegados de Personal y disfrutarán únicamente del crédito de horas sindicales que les corresponda por su cargo representativo electo, aunque podrán acumular otras horas cedidas expresamente por otros representantes legales de los trabajadores del mismo centro de trabajo. En los casos en que por imperativo del ordenamiento jurídico, los Sindicatos firmantes de este Convenio tengan derecho a designar uno o varios Delegados Sindicales en Centros de Trabajo, se procurará que éstos sean miembros del Comité de Empresa respectivo y en este caso no se acumulará este derecho a lo pactado anteriormente en este mismo apartado. Las funciones de los Delegados Sindicales serán las siguientes:
a) Ser el instrumento de comunicación entre la central sindical a que pertenezca y la Dirección del centro de trabajo en que preste sus servicios, representando los intereses de su central y sus afiliados.
b) Recibir información sobre el cumplimiento concreto en su centro de trabajo de los compromisos sobre empleo y contrataciones.
c) Ser informados y oídos, previamente a su aplicación, sobre las sanciones que afecten a los afiliados a la central sindical a que pertenezca el Delegado. También respecto de las decisiones tomadas sobre reestructuraciones de plantillas, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, reducciones temporales de jornada, traslado colectivo de trabajadores e implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo.
d) Con independencia de lo anterior, los Delegados Sindicales de los centros de trabajo en su conjunto, o una representación de ellos, según se determine en cada centro de trabajo, recibirán información y serán oídos sobre las sanciones impuestas en su centro de trabajo por faltas muy graves y graves y, en especial, en los casos de despido.
e) Recibir la misma información a la que el Comité de Empresa tenga derecho de acuerdo con el ordenamiento jurídico y el contenido de este artículo.
f) Asistir a las reuniones de los Comités Paritarios de Prevención y Salud en el ámbito de su centro de trabajo, con voz pero sin voto.
2. Representantes de los trabajadores en los centros de trabajo: Las competencias de los Comités de Empresa, o en su caso de los Delegados de Personal, se ejercerán de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico, incluyendo las siguientes:
a) Recibir trimestralmente información sobre la evolución general del sector económico al que pertenezca el centro de trabajo, sobre la situación de la producción del Centro y sobre su programa de producción y evolución posible del empleo.
b) Emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte de la Empresa en el ámbito de su centro de trabajo, sobre las decisiones adoptadas por ésta en relación con reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, reducciones temporales de jornada, traslado total o parcial de las instalaciones, planes de formación profesional, implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.
c) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que habitualmente se utilizan en el centro de trabajo, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral, sin perjuicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico en esta materia.
d) Recibir información sobre las sanciones impuestas en su centro de trabajo por faltas muy graves.
e) Ser informado periódicamente sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias y los índices de siniestralidad, todo ello referido al ámbito de su centro de trabajo.
f) Vigilar el cumplimiento del ordenamiento jurídico laboral en el ámbito de su Centro de trabajo.
g) Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad en el ámbito de su centro de trabajo.
h) Participar en el desarrollo y puesta en marcha de nuevos modelos de organización industrial y en la fijación de las condiciones de aplicación de los mismos.
3. Derechos y garantías de los representantes de los trabajadores:
a) Ser protegidos contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte al libre ejercicio de su función, así como contra los actos abusivos o discriminatorios tendentes al menoscabo de su libertad sindical.
b) Expresar, colegiadamente si se trata del Comité de Empresa, sus opiniones con libertad en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, fuera de las horas efectivas de trabajo, publicaciones de carácter laboral o social, comunicándolo previamente a la Dirección del centro de trabajo.
c) En los centros de trabajo con más de 50 trabajadores fijos y siempre que sus características lo permitan, se pondrá a disposición del Comité de Empresa un local adecuado, aunque pudiera no ser de uso exclusivo, en el que puedan desarrollar sus actividades representativas, así como uno o varios tablones de anuncios, visibles y de dimensiones suficientes que ofrezcan posibilidades de comunicación fácil con los trabajadores, que podrán ser utilizados para fijar comunicaciones o información de interés laboral, notificándolo previamente a la Dirección del centro de trabajo.
d) Previa comunicación a la Dirección, podrán disponer de las facilidades precisas para interrumpir su actividad laboral en la Empresa, con cargo a la reserva de horas previstas en la legislación y sin que ello perturbe la normalidad del proceso productivo,  cuando las exigencias de su representación así lo impongan, para comunicarse con sus representados e informarles sobre asuntos de interés común.
e) Prioridad de permanencia en la Empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, salvo renuncia del interesado.
f) No ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón del desempeño de su representación.
g) Derecho a la apertura de un expediente contradictorio en el supuesto de sanciones graves, muy graves o despido, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o en su caso, los restantes Delegados de Personal.
h) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, siempre que éstas se realicen dentro del marco legal o pactado entre las partes, ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión.
i) Reconocida por el órgano judicial competente la improcedencia del despido, corresponderá siempre al miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal la opción entre la readmisión o la indemnización correspondiente.
j) Las garantías establecidas en el presente Convenio se extienden en el orden temporal desde el momento de la proclamación de candidatos hasta un año después de la expiración de su mandato, salvo cuando ésta se produzca por revocación o dimisión.
k) Dispondrán para el ejercicio de su función representativa del crédito de horas mensuales que la legislación determine en cada momento, de acuerdo con la plantilla de fijos y temporales existente en cada trimestre natural inmediatamente anterior, retribuidas como de presencia efectiva con la totalidad de los devengos que hubieran percibido de haber prestado su actividad laboral habitual. No se incluirá en el cómputo de horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Dirección del Centro de Trabajo, ni las reuniones ordinarias trimestrales del Comité de Empresa con ésta.
En cualquier caso, la disposición de este crédito de horas sindicales deberá justificarse ante la Dirección de forma documental. Esta justificación podrá realizarla el Coordinador Sindical Estatal, si lo hubiera. La Dirección estará en todo caso obligada a facilitar el permiso siempre que se solicite formalmente con al menos tres días hábiles de antelación.
l) Salvo que se lleguen a otros acuerdos concretos sobre esta materia, sin rebasar el máximo legal podrán ser acumuladas las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal de un centro de trabajo pertenecientes a un mismo Sindicato, para el ejercicio de sus funciones de representación y también para posibilitar la asistencia de los mismos a cursos organizados por su Sindicato, Institutos de Formación u otras entidades. El sistema de acumulación de horas se hará de forma anticipada y por semestres, previa comunicación escrita a la Dirección del centro de trabajo, incluyendo la autorización de cesión de horas firmada por cada cedente. La tramitación del sistema se realizará por los Coordinadores Sindicales Estatales de cada Sindicato, ante la Dirección del centro de trabajo, que accederá a la solicitud de acumulación, siempre que lo permita el proceso productivo en el que se encuentren incluidos los puestos de trabajo ocupados por los Representantes de los Trabajadores afectados por dicha solicitud.
La acumulación será mes a mes, aunque de forma excepcional se podrá rebasar, con cargo a las horas semestrales acumuladas, siempre que lo comunique por escrito el Coordinador Sindical Estatal, con una antelación mínima de una semana y aportando la documentación que acredite el cursillo de formación, asistencia a Congresos o Conferencias de la Sección Sindical Estatal o del sindicato u otra circunstancia excepcional que justifique la excepcionalidad. En estos casos, se ha de especificar contra qué mes del semestre se hace la acumulación.
4. Organización de las relaciones de las Direcciones de los centros de trabajo con los Representantes de los Trabajadores: La organización de las relaciones de las Direcciones de los centros de trabajo con los representantes de los trabajadores será la que a continuación se expone y responde a un deseo de las partes de incrementar la eficacia del papel representativo de los cargos sindicales:
a) Las reuniones ordinarias del Comité de Empresa con la Dirección de los centros de trabajo respectivos se celebrarán trimestralmente, como mínimo, y se tratarán los siguientes temas:
– Recibir información de la marcha y perspectivas del centro de trabajo, con especial énfasis en la repercusión sobre el empleo y la aplicación del capítulo sobre Empleo y Contratación de este Convenio.
– Recibir de la Dirección los datos relativos a los cambios organizativos y nombramientos habidos o que se prevean a corto plazo, para una mejor información y comprensión de los representantes de los trabajadores.
– Recibir información, seguimiento y, en su caso, debate sobre los planes de Prevención de Riesgos, Salud Laboral y Medio Ambiente; Calidad y Formación.
– Recibir información sobre los contratos de trabajo utilizados en ese centro en el trimestre inmediatamente anterior, facilitando la Dirección los modelos pertinentes.
– Recibir, de forma previa, información sobre la aplicación de los compromisos sobre Formación contenidos en el artículo 39 de este Convenio.
– Resolver e informar sobre cualesquiera otras materias que sean de interés del Comité de Empresa, previamente incluidas en el orden del día, que deberá elaborarse al menos con 48 horas de antelación, a fin de asegurar la eficacia de la reunión.
b) En los centros de trabajo que no tengan Comité de Empresa, los Delegados de Personal tendrán un contacto fluido y directo con sus respectivas Direcciones, levantándose acta de los temas tratados, al menos una vez al semestre.
c) Las secciones sindicales de los sindicatos mayoritarios en el conjunto del Grupo Maxam y firmantes del presente Convenio que tengan representación directa en los Centros de Trabajo con más de 125 trabajadores de plantilla, podrán reunirse con la Dirección de la Empresa cada seis meses, para tratar asuntos de interés para su Sindicato o relativos a sus afiliados.
d) En los centros de trabajo donde exista Delegado Sindical, la Dirección facilitará el libre ejercicio de su función representativa.
e) En el supuesto de que, de acuerdo con lo anterior, se designe Delegado Sindical, la Dirección mantendrá reuniones periódicas con el conjunto de Delegados Sindicales presentes en el centro de trabajo, al margen de las ordinarias del Comité de Empresa.
f) La Dirección, en la medida de sus posibilidades, fomentará y potenciará la formación sindical de los Delegados Sindicales, facilitando con ello el ejercicio de su cargo representativo.
Capítulo VIII. Prevención de riesgos laborales e industriales y vigilancia de la salud.
Artículo 30. Introducción.
Las partes firmantes del presente Convenio consideran que la práctica y promoción de la Prevención de Riesgos Laborales e industriales y la protección de la Salud de los trabajadores son fundamentales en la actividad de la Empresa. Su desarrollo está encaminado a la mejora de las condiciones en el puesto de trabajo y de su entorno y a la eliminación o, en su caso, reducción de los riesgos en su origen mediante la realización de una evaluación de los mismos y adoptando en cada caso las medidas necesarias para su control y para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud, comprometiéndose ambas partes a realizar los esfuerzos necesarios para conseguirlo.
En materia de Prevención de Riesgos y Salud Laboral, la Empresa estará a lo establecido en las disposiciones legales vigentes, especialmente a los contenidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos en la Empresa y en el R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención y normativa concordante.
Con el fin de incrementar la cultura de Prevención e impulsar la actividad preventiva, se promoverán acciones de divulgación, sensibilización y formación a nivel global-incluida la formación continua a través de las reuniones de grupo- mediante programas anuales elaborados en función de las necesidades que se detecten.
Para el logro de lo citado anteriormente seguirá en vigor el objetivo de dar cumplimiento a la Política de Prevención de Riesgos Laborales e Industriales, así como a lo relacionado en los puntos siguientes, adaptándose las correspondientes acciones preventivas a la Estrategia Española de Prevención.
Artículo 31. Principios generales.
La prevención de riesgos laborales está integrada en los sistemas de gestión del Grupo, tanto en el conjunto de actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta a través de la implantación y aplicación de los diferentes planes de prevención de riesgos laborales.
Los planes incluirán: La estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos y los recursos para realizar la prevención de riesgos.
Se considera como objetivo fundamental en esta materia dar cumplimiento a los principios reflejados en la Política de Prevención de Riesgos Laborales e Industriales, desarrollados en el Manual y en los Procedimientos Corporativos.
En lo relativo a los valores medioambientales de los puestos de trabajo, se consideran como niveles máximos admisibles de sustancias químicas y agentes físicos los valores límites utilizados por los servicios del I.N.S.H.T. del Ministerio de Trabajo en el «Documento sobre Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España» en su edición anual.
En cada centro de trabajo y para cada uno de los puestos de trabajo con riesgo medioambiental por sustancias químicas o agentes físicos, se llevará un registro periódico de los datos de higiene y de evaluación ambiental de los puestos de trabajo obtenidos según un plan sistemático.
En aquellos puestos de trabajo en los que se sobrepasen los máximos admisibles de contaminantes, se adoptarán las medidas adecuadas para reducirlos; mientras estas medidas no se lleven a cabo, se dotará al trabajador de este puesto de cuantos medios de protección personal homologados sean precisos para anular o reducir el riesgo.
En toda ampliación o modificación del proceso productivo se procurará que las nuevas tecnologías, procesos o productos a incorporar, no generen riesgos que superen los niveles máximos admisibles y, en su caso, reduzcan en lo posible los existentes.
Toda ampliación o modificación será comunicada a los trabajadores afectados y a sus representantes legales en materia de prevención de riesgos laborales, en todo lo relacionado con las consecuencias que aquélla pudiera tener para la seguridad y salud de los trabajadores.
Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional obligará a la adopción de todas las medidas que sean necesarias para evitar la repetición del daño, dando cuenta al Delegado de Prevención o al Comité Paritario de Prevención y Salud, tanto para su conocimiento como para recabar sus propuestas concretas de mejora.
Artículo 32. Servicio de Prevención.
Para el desarrollo de la actividad preventiva de acuerdo con lo establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención, la Empresa Maxam tiene constituido un Servicio Mancomunado de Prevención que abarca a cuatro Unidades de Negocio del Grupo Maxam (Maxam Outdoors, Maxam Explosivos Civiles, Maxam Chem y Maxam Defensa).
El responsable del Servicio Mancomunado de Prevención de cada Centro, siguiendo el Manual y los Procedimientos Corporativos de Prevención de Riesgos, elaborará  periódicamente el Plan Anual de Actividades Preventivas del Centro que, entre otras acciones, contempla las siguientes:
Evaluación de Riesgos.- Revisión y seguimiento.
Inspecciones y Observaciones de Trabajo.
Formación Preventiva.
Plan de Higiene y evaluación ambiental de los puestos de trabajo.
Vigilancia de la salud.
Comités de Centro, Departamento, etc.
Revisión de Prácticas Operativas e Instrucciones de Trabajo.
Control y seguimiento de Puestas en Marcha de instalaciones y equipos.
Índices de accidentalidad Establecimiento y seguimiento.
El Servicio mancomunado de prevención informará a los representantes legales de los trabajadores en el área preventiva del contenido del mismo, pudiéndole incorporar las propuestas que éstos realicen. Asimismo, les informara periódicamente sobre la evolución de este Plan.
El responsable del Servicio Mancomunado de Prevención de cada Centro, elaborará también la Memoria Anual de la Actividad Preventiva, debiendo facilitar una copia a los representantes legales de los trabajadores en esta área.
Artículo 33. Delegados de Prevención.
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con competencias específicas en materia de prevención de riesgos laborales.
Con el fin de impulsar y potenciar su actuación en cada centro, en el seno de cada Comité Paritario de Prevención de Riesgos y Salud Laboral se incrementarán los mecanismos de:
• Participación en la Evaluación del Riesgo de los puestos de trabajo y en su caso, en el seguimiento de las medidas correctoras acordadas.
• Participación en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes de Prevención.
• Elaboración conjunta con el Jefe de Prevención del centro de un Plan anual de Observaciones de Trabajo específico para los Delegados de Prevención.
• Participación en las Inspecciones de Puesta en Marcha.
• Participación en la elaboración del Plan de Higiene y Evaluación Ambiental de los puestos de trabajo del Centro.
• Participación en la elaboración del Plan Anual de formación de los trabajadores en Prevención y Salud Laboral.
• Investigación de accidentes no leves.
• Evolución del Programa de Prevención.
• Participación en los Comités genéricos que se decidan crear para mejorar la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales.
• Participación y consulta en lo relativo a la coordinación de actividades empresariales en el Centro según lo establecido en el Real Decreto 171/2004 (Desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales).
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de sus funciones será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el tiempo correspondiente a las reuniones del Comité Paritario de Prevención de Riesgos y Salud Laboral y a cualesquiera otras convocadas por la Dirección en materia de Prevención de Riesgos,  así como el de las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley de Prevención 31/1995.
Artículo 34. Comités de Prevención de Riesgos y Salud Laboral.
Se mantendrán los Comités Paritarios de Prevención de Riesgos y Salud Laboral establecidos en los centros de cincuenta o más trabajadores. El Comité, que se reunirá bimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las partes, adoptará sus propias normas de funcionamiento cumpliendo lo establecido en la Ley 31/1995 y especialmente el contenido de sus Artículos 38 y 39 que determinan sus competencias y facultades.
En los centros en los que no existiese Comité Paritario de Prevención de Riesgos y Salud Laboral por no alcanzarse el número mínimo de trabajadores establecido al efecto (cincuenta trabajadores), las competencias atribuidas a dicho Comité serán ejercidas por los Delegados de Prevención.
Podrán acudir a las reuniones del Comité, con voz pero sin voto:
– Los Delegados Sindicales del centro de trabajo correspondiente.
– Los Coordinadores Sindicales Estatales reconocidos conforme a lo establecido en este Convenio.
– Los responsables técnicos de Prevención de riesgos en la Empresa no incluidos en la composición de este Comité.
– Trabajadores del centro de trabajo con cualificación específica respecto a cuestiones concretas que se debatan y
– Técnicos de Prevención ajenos a la Empresa, siempre que lo solicite a la Dirección del Centro algunas de las representaciones en el Comité.
Artículo 35. Análisis y prevención de los riesgos laborales e Industriales.
Las Empresas, atendiendo a uno de los principios de prevención tradicionalmente aplicados en sus Centros, que considera que toda fuente de riesgo debe ser estudiada con vistas a su prevención, limitación y, si es posible, a su eliminación, mantendrán a través de los Servicios de Prevención, una evaluación continuada de los riesgos laborales, que engloba tanto a las instalaciones existentes como a los nuevos proyectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 31/1995, y el capítulo II del Real Decreto 39/1997.
Como consecuencia de dicha evaluación, las mejoras introducidas y la evolución y situación de progreso del sistema, se desarrolla en cada centro la planificación preventiva anual que queda recogida en el Plan Anual de las Actividades Preventivas elaborado con el fin de reducir, controlar o eliminar dichos riesgos teniendo en cuenta los siguientes principios generales:
• Evitar los riesgos.
• Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
• Combatir los riesgos en su origen.
• Adaptar el trabajo a la persona.
• Considerar la evolución de la Técnica.
• Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
• Planificar la prevención de forma global.
• Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
• Instruir y formar a los trabajadores.
Continuando con el programa de higiene industrial y con el mismo fin de prevenir los riesgos que puedan afectar a la salud de los trabajadores, se planificará la realización de estudios higiénicos sobre las condiciones ambientales de los puestos de trabajo que lo requieran. En aquellos en los que se sobrepasen los máximos admisibles de contaminante, se adoptarán las medidas adecuadas para reducirlos; mientras estas medidas no se  llevan a cabo, se dotará al trabajador de ese puesto de cuantos medios de protección personal homologados sean precisos para anular o reducir el riesgo.
Artículo 36. Programas e información a Comités.
Continuando con su política de formación e información, las Empresas mantendrán los medios adecuados para que los Comités Paritarios de Prevención de Riesgos y Salud Laboral sean puntualmente informados acerca de los programas anuales destinados a la protección de la salud de los trabajadores, así como de aquellas otras acciones que con el mismo fin se adopten puntualmente. Una vez informados, los Comités podrán emitir sus opiniones, dictámenes, conclusiones o sugerencias, en los términos establecidos en la Ley 31/1995,
Del mismo modo, los citados Comités deberán ser informados de todas aquellas decisiones que se adopten relativas a la tecnología y organización del trabajo, que tengan repercusión sobre la salud de los trabajadores.
Artículo 37. Servicios Médicos.
Los Servicios Médicos, propios o concertados, dedicarán fundamentalmente sus acciones al desarrollo de una Medicina Preventiva, sin que ello signifique un deterioro de la labor asistencial, con el fin de garantizar una vigilancia periódica de la salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los términos previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley 31/1995.
Los Servicios Médicos realizarán los reconocimientos previos al ingreso, los de carácter periódico de acuerdo a los protocolos que se establezcan, y otros de carácter no habitual que a su juicio se consideren necesarios, teniendo en cuenta, en todos los casos, a aquellos trabajadores que por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos, o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo. La información recogida como consecuencia de esta atención médica, respetará, siempre, el derecho a la intimidad y dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
No obstante lo anterior, las personas con responsabilidad en materia de prevención serán informadas de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo, o con la necesidad de introducir mejoras.
Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos adecuándose a las materias primas, productos o aditivos que se manipulen en cada centro de trabajo. Estos reconocimientos serán de periodicidad anual.
A cada trabajador se le entregará por escrito y de manera confidencial el resultado de los reconocimientos. Por otra parte y con el fin de lograr una óptima adecuación del puesto a la persona, todos los trabajadores entregarán en el Servicio Médico los informes que, debido a sus dolencias, sean emitidos por la Seguridad Social u organismo equivalente.
Las Empresas adoptarán las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a los riesgos determinados en la evaluación que se refiere en el artículo 16 de la Ley 31/1995, que puedan afectar a la salud de la trabajadora o del feto, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, en términos previstos en el artículo 26 de la mencionada Ley.
Artículo 38. Medio ambiente.
Las partes firmantes consideran que todas las actividades de las Empresas deben respetar el medio ambiente.
A tal efecto, tanto la Dirección como los representantes de los trabajadores mantendrán una vigilancia constante, para que las medidas preventivas y de protección al medio ambiente se mantengan operativas de forma permanente y acordes con los criterios más avanzados de esta materia, aplicables al tipo de actividades de las Empresas afectadas por el ámbito de este Convenio.
Capítulo IX. Formación.
Artículo 39. Formación.
La formación constituye un valor estratégico ante los procesos de cambio económico, tecnológico y social en los que estamos inmersos. El desarrollo de los procesos productivos de las Empresas depende, en gran medida, de la cualificación profesional de sus plantillas. Además, la fuerte competencia de los sectores en los que las Empresas se desenvuelven, exige dar gran importancia a la formación como inversión de futuro.
En consecuencia, las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de la necesidad de fomentar e intensificar las acciones formativas en el seno de las Empresas, con el fin de elevar al máximo posible los niveles de competencia técnica y profesional del conjunto de sus trabajadores de acuerdo con el requerimiento de los respectivos puestos de trabajo, acuerdan y convienen los siguientes compromisos, en la seguridad de que su adecuado desarrollo contribuirá a la mejora de la competitividad de las Empresas y a la empleabilidad de los trabajadores.
a) Política de Formación: La política de formación debe proporcionar a los trabajadores un mayor nivel de cualificación, necesaria no ya sólo para promover su desarrollo profesional, sino también para contribuir a la eficacia económica de las Empresas, mejorando su actual nivel de competitividad.
La Dirección de las Empresas tiene establecido entre sus objetivos la mejora continuada de los niveles formativos de los recursos humanos empleados, a través de Planes de Formación, ajustados a las necesidades de los puestos de trabajo y a las posibilidades económicas de las Empresas en cada momento.
Las partes firmantes consideran, asimismo, que las Empresas deben mejorar la formación de las plantillas, debiendo, por su parte, colaborar los trabajadores en el aprovechamiento integral de los recursos de todo tipo empleados en cada acción formativa.
En consecuencia, la política de formación de las Empresas afectadas por el presente Convenio estará basada en los siguientes puntos básicos:
1. La Dirección, con la participación y colaboración de los representantes de los trabajadores, fomentará, dentro de sus posibilidades, acciones formativas de calidad destinadas a los recursos humanos empleados en los distintos centros de trabajo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el capítulo III sobre Empleo y Contratación.
2. El objeto de toda acción formativa vendrá determinado por el diagnostico o las necesidades de formación detectadas en los puestos que se desempeñan o que puedan desempeñarse en el futuro.
3. Los representantes de los trabajadores, a través de los Coordinadores Sindicales Estatales, podrán proponer las acciones formativas que consideren oportunas para el mejor desempeño por los trabajadores de los puestos de trabajo asignados, antes de la elaboración del Plan General de Formación de la Empresa, que incluirá tanto las acciones susceptibles de obtener algún tipo de subvención, como las que no lo sean. A tal fin, la Dirección y los Coordinadores Sindicales Estatales celebrarán una reunión previa a la culminación de dicho Plan.
4. La Dirección de las Empresas, al objeto de detectar las necesidades formativas de los diferentes centros mantendrá con los Representantes de cada uno de los mismos las reuniones que se estimen pertinentes antes de la formalización de los respectivos Planes de Formación. Con posterioridad la Dirección se compromete a presentar el Plan ante los Coordinadores Sindicales Estatales previamente a su aprobación definitiva.
5. Las Direcciones de cada centro de trabajo aplicarán y desarrollarán dicho Plan en el ámbito de su competencia.
6. Es obligación de todo trabajador incluido en una acción formativa aprovechar al máximo los recursos que en él se están empleando, con especial hincapié en lo referente a acciones formativas sobre Prevención de Riesgos Laborales.
7. El aprovechamiento de la formación será un factor a considerar en las promociones, cambios de puesto, traslados y otras acciones similares que requieran determinadas aptitudes y conocimientos.
8. Cuando algún trabajador haya recibido cursos de formación a cargo de la Empresa en un oficio o especialidad técnica, estará obligado a permanecer en la misma por un plazo de dos años. Si causara baja antes de finalizar este período, deberá compensar a la Empresa por los gastos causados durante dicho curso o cursos, deducida la subvención recibida, en su caso, cuando conste por escrito. Asimismo, los períodos de preaviso quedarán aumentados automáticamente en todos los casos y categorías hasta seis meses, cuando se trate de trabajadores que quieran causar baja voluntaria antes de transcurridos dos años desde su asistencia a los cursos de formación citados a cargo de la Empresa.
9. Con periodicidad trimestral, las Direcciones de los centros de trabajo informarán periódicamente a sus Delegados Sindicales y en las reuniones de los Comités de Empresa, sobre la evolución y perspectivas del Plan de Formación del Centro de Trabajo, de conformidad con el contenido mínimo que a continuación se señala:
9.1 Información general de las acciones formativas llevadas a cabo, especificando: Departamento, número de personas, número de horas del curso y número de horas totales. Igualmente respecto del personal de Convenio colectivo se entregará confidencialmente al Comité de Empresa la información nominal de los asistentes.
9.2 Información por Áreas, de acuerdo con lo establecido en el párrafo b) de este artículo, especificando las horas empleadas en cada una de ellas por meses y acumulado.
Toda esta información, que se facilitará trimestralmente, debe referirse a lo realizado en el trimestre inmediatamente anterior, con especificación de las características de las acciones, objetivos pretendidos, posibles incidencias y, asimismo, cualquier otro aspecto cualitativo que pueda ser de interés, haciendo especial hincapié en la formación ocupacional.
También se informará de las previsiones de formación más sobresalientes para el trimestre siguiente.
10. Los Coordinadores Sindicales Estatales recibirán periódicamente información detallada sobre la marcha del Plan General de Formación en las Empresas.
Para cumplir con los anteriores objetivos se hace necesario aprovechar al máximo los recursos disponibles, e incluso incrementarlos y gestionarlos de forma razonable, sobre la base de las necesidades reales de formación existentes en las Empresas.
b) Programas de Formación: Los Programas a integrar en los Planes de Formación, sean de ámbito general o de centro de trabajo, cubrirán esencialmente las siguientes áreas:
• Calidad y seguridad.
• Medio ambiente.
• Prevención de Riesgos Laborales e Industriales.
• Formación técnica.
• Formación gerencial.
• Idiomas.
• Informática/Sistemas de Información.
c) Gestión del Conocimiento: Con la finalidad de incorporar al expediente personal los conocimientos adquiridos, bien a través de la formación impartida mediante el Plan Anual o por acciones individuales, el trabajador enviará copia de los certificados o títulos adquiridos al Departamento de Recursos Humanos o de Administración de Personal del centro de trabajo.
Dicha información podrá ser tenida en cuenta de cara a posibles promociones.
d) Sistemas Formativos: La Dirección podrá utilizar, para lograr la mayor eficacia de las acciones formativas programadas, los sistemas más adecuados para cada acción o colectivo (presencial, on-line, multimedia, etc.).
Capítulo X. Faltas y sanciones.
Artículo 40. Régimen disciplinario: Principios de Ordenación.
Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, que es un aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de las Empresas, así como la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y Dirección.
En dicho sentido, el cumplimiento de las normas de convivencia en las Empresas es vital para poder obtener un correcto clima laboral que favorezca el desarrollo del trabajo en cada puesto.
Por ello y para fomentar la ejemplaridad de las actuaciones en los supuestos de que se transgredan las mismas, los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que más adelante se establecen.
Artículo 41. Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave y muy grave.
1. Se considerarán como faltas leves las siguientes:
1.1 De una a tres faltas de puntualidad, durante un período de treinta días naturales, en la asistencia al trabajo, con retraso inferior a treinta minutos en el horario de entrada.
1.2 Ausencia al trabajo por un día al mes, sin causa justificada.
1.3 No avisar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
1.4 El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
1.5 Pequeños descuidos en la conservación del material.
1.6 La desatención y falta de corrección en el trato con el público, aunque no perjudique gravemente la imagen de la Empresa.
1.7 No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio o residencia.
1.8 Las discusiones dentro de las dependencias de la Empresa que provoquen alteración en el trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
1.9 La permuta de turnos, servicios o puestos sin la correspondiente autorización del responsable, si con ello se produce algún perjuicio, que no tenga carácter grave, para la empresa o para el resto de los trabajadores.
2. Se considerarán faltas graves las siguientes:
2.1 Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante un período de treinta días naturales.
2.2 Ausencia, sin causa justificada, por dos días, durante un período de treinta días naturales.
2.3 No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que puedan afectar a la Seguridad Social u organismos oficiales de la Administración. La falta maliciosa en estos datos se considerará como falta muy grave.
2.4 Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio.
2.5 La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido en el párrafo 3 del siguiente apartado (3.3).
2.6 La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo y prácticas operativas, incluidas las relativas a las normas de Prevención de Riesgos Laborales, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas se derivasen perjuicios graves a la Empresa, o causaren averías a las instalaciones, maquinarias, y en general, a los bienes de la Empresa o comportasen riesgos de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
2.7 Suplantar a otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo, o con cualquier otro fin.
2.8 La negligencia o desidia en el trabajo.
2.9 La realización, sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la Empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
2.10 La embriaguez, fuera del acto de servicio, vistiendo el uniforme de la Empresa.
2.11 Falta de aseo y limpieza personal que afecte al trabajo y relaciones.
2.12 La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
2.13 La reincidencia en permuta de turnos, servicios o puestos sin la correspondiente autorización, si con ello se produce algún perjuicio que no tenga carácter grave, para la empresa o para el resto de los trabajadores.
3. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
3.1 Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.
3.2 Falta al trabajo de tres o más días sin causa justificada, durante un período de treinta días naturales.
3.3 La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, incluyendo los trabajos familiares o amistosos, o de extender el período vacacional, descanso semanal o cualquier otro festivo.
3.4 La transgresión de la buena fe contractual, el fraude, deslealtad o abuso de confianza, en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.
3.5 Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.
3.6 La condena por delito de robo, hurto o malversación, cometidos fuera de la Empresa o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta desconfianza respecto a su autor y, en todo caso, la de duración superior a seis años, dictada por los Tribunales de Justicia.
3.7 La alcoholemia o el consumo de sustancias estupefacientes ya sea de forma habitual u ocasional detectada en el centro de trabajo. Con relación al alcohol los niveles sancionables serán los mismos que según la DGT inhabilitan para la conducción a los conductores profesionales. Con respecto a las sustancias estupefacientes, en acuerdo de la comisión mixta se establecerán los criterios oportunos.
3.8 Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa o revelar datos de reserva obligada.
3.9 La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa, aunque no existiera ánimo de lucro.
3.10 Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, compañeros y subordinados.
3.11 El acoso sexual, cuando la naturaleza y/o la reiteración del hecho sea de tal orden que atente gravemente a la dignidad de la persona, y especialmente cuando aquél sea ejercido desde posiciones de superioridad jerárquica.
3.12 Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
3.13 La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de Prevención de Riesgos Laborales, obligatorios para el desempeño de una función y establecidos en las órdenes e instrucciones de trabajo y prácticas operativas.
3.14 Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
3.15 La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo.
3.16 Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
3.17 La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
3.18 La aportación inexacta de datos o partes a la empresa que cause perjuicios graves a la misma.
3.19 La permuta de turnos, servicios o puestos sin la correspondiente autorización, si con ellos se produce algún perjuicio de carácter grave para la empresa o para el resto de trabajadores o se realice de forma habitual.
Artículo 42. Sanciones.
Corresponde a la Dirección la facultad de imponer sanciones. Toda sanción, salvo la amonestación verbal, se comunicará por escrito al interesado, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso serán las siguientes, atendiendo a la gravedad de la falta cometida:
1) Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
2) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
3) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de hasta sesenta días, traslado forzoso a otra localidad o despido. Debido a la especial gravedad que en el grupo Maxam puede representar las conductas mencionadas en el punto 3.7, se podrá aumentar hasta noventa días la sanción correspondiente en caso de reincidencia, cuyo especial procedimiento de aplicación se establecerá en el seno de la Comisión Mixta.
La facultad de las Empresas para sancionar prescribirá para las faltas leves, a los diez días laborables, para las faltas graves, a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Dirección de la Empresa tenga conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 43. Ejecución de sanciones.
Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde el mismo momento en que la Dirección de la Empresa lo señale, sin que puedan en cualquier caso transcurrir más de seis meses entre la fecha de la falta cometida y la efectiva ejecución de la sanción impuesta, todo ello teniendo en cuenta el derecho que le corresponde al sancionado a reclamar ante la jurisdicción competente.
Capítulo XI. Comisión Mixta.
Artículo 44. Reglas de funcionamiento.
Durante la vigencia del presente Convenio, la participación en las Empresas de los Sindicatos firmantes y que tienen la consideración de mayoritarios en el conjunto de dichas Empresas, se instrumentará, para las materias objeto de su competencia, a través de los mecanismos de participación establecidos en este Convenio, y en concreto:
Comisión Mixta, que puede actuar en pleno o como Comisión Ejecutiva.
Comisión de Empleo y Contratación (CEC), a que se refiere el artículo 10 de este Convenio.
Dichos mecanismos de participación, no impedirán el ejercicio de los derechos ni el cumplimiento de las obligaciones que el ordenamiento jurídico reconoce a los representantes legales de los trabajadores en sus respectivos ámbitos de competencia.
La Comisión Mixta, que tendrá carácter paritario, estará compuesta por un máximo de doce miembros designados por cada parte firmante del Convenio, es decir, doce por la Dirección y doce por los sindicatos firmantes, de manera proporcional a su representación en el ámbito de este Convenio, más los Coordinadores Sindicales Estatales de dichos Sindicatos, que serán, en su caso, los que designen los miembros de su respectiva Representación. El Pleno de la Comisión Mixta se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, fijándose dichas reuniones para la primera quincena de julio y para la segunda de enero. No obstante ello, el Pleno de la Comisión Mixta se podrá reunir en sesión extraordinaria cuando las partes así lo acuerden.
Cuando actúe como Comisión Ejecutiva, el número de miembros será paritario entre Dirección y representantes sindicales, ostentando en este caso la representación de los trabajadores uno por cada Sindicato firmante del Convenio. La Comisión Ejecutiva se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes, debiéndose proponer el Orden del Día a tratar, de forma tal que cualquier acuerdo que se alcance en la Comisión Ejecutiva deberá ser ratificado para su plena eficacia por el Pleno de la Comisión Mixta. Con independencia de lo anterior, la Comisión Ejecutiva se reunirá, en un plazo no superior a 10 días, en todos aquellos supuestos en que su intervención sea preceptiva como paso previo a cualquier otra instancia administrativa o judicial.
Todos los miembros de la representación sindical en esta Comisión Mixta tendrán la consideración de Delegados Sindicales, miembros de Comités de Empresa o Delegados de Personal.
Tanto las horas de estas reuniones como los gastos que por ello se originen, serán por cuenta de la Empresa y no computarán como horas de crédito sindical.
Las competencias de dicha Comisión Mixta serán las siguientes:
a) Interpretar el contenido del presente Convenio colectivo en las Empresas afectadas por su ámbito.
b) Recibir información económica sobre la situación y marcha de las Empresas, volumen de ventas e inversiones previstas, así como recibir el balance, la cuenta de resultados y la memoria de las Empresas.
c) Recibir información sobre la evolución industrial, carga de trabajo y su repercusión sobre el empleo.
d) Analizar y presentar de común acuerdo, expedientes de regulación de empleo de carácter temporal que afecten a varios centros de trabajo, cuando las circunstancias de ausencia de pedidos e inactividad de instalaciones productivas así lo aconsejen. Se considerará que existen estas circunstancias cuando no haya pedidos suficientes para un normal funcionamiento de las unidades de fabricación con un plazo de un mes como mínimo. En estos supuestos, los trabajadores afectados reingresarán a sus respectivos centros de trabajo sin pérdida de derecho o beneficio alguno, una vez finalizadas las causas que justificaron el expediente.
Asimismo, cada situación de esta naturaleza que se pueda presentar será objeto de tratamiento individualizado por las partes, sin que una situación anterior similar pueda ser alegada como antecedente o apoyo válido por cualquiera de las partes, para justificar ante la Autoridad Laboral competente la necesidad de que apruebe o rechace una medida coyuntural de esta naturaleza.
e) Conocer y analizar con carácter previo las causas, condiciones y consecuencias de posibles reestructuraciones de Centros de Trabajo, así como tratar de llegar a acuerdos que den soluciones eficaces a las situaciones planteadas, para evitar las rescisiones forzosas de contratos.
f) Emitir informes sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de las Empresas, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
g) Recibir información sobre los incidentes y/o accidentes graves que se produzcan, con expresión de sus posibles causas y medidas a adoptar, así como sobre las enfermedades profesionales.
h) Realizar el seguimiento, aplicación e interpretación de todas las cuestiones de empleo y contratación que tengan lugar en el ámbito del presente Convenio, competencia ésta que la Comisión Mixta delega expresamente en la Comisión de Empleo y Contratación (CEC).
i) Velar por el cumplimiento de los pactos de carácter laboral que estén vigentes en las Empresas, cualquiera que sea su ámbito y, en particular, garantizar el cumplimiento, en sus propios términos, del presente Convenio colectivo.
j) Realizar el seguimiento periódico de las incidencias y acciones más relevantes en el cumplimiento de la Política de Prevención de Riesgos Laborales y de los pactos concretos del capítulo VIII sobre esta materia, debatiendo las propuestas de mejora a poner en práctica por los Comités Paritarios de Prevención y Salud o por los Delegados de Prevención de cada centro.
k) Pronunciarse en el supuesto de posibles desacuerdos que puedan surgir en la negociación para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo establecidas en este Convenio y para la no aplicación del régimen salarial a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando cualquiera de las partes lo solicite, conforme a los plazos y procedimiento establecidos en los artículos 41.6 y 82.3, respectivamente, del Estatuto de los Trabajadores. Cuando la Comisión Mixta no alcanzara un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos previstos en la disposición adicional segunda del Convenio.
Artículo 45. Discrepancias en el seno de la Comisión Mixta.
En el supuesto de que, en cualquier punto de su competencia, no se llegase a un acuerdo final en el seno de la Comisión Mixta, las partes firmantes del presente Convenio quedarán habilitadas para acudir a los mecanismos que entiendan legítimos para solventar dicha situación.
Artículo 46. Ley de Igualdad.
Las partes firmantes del presente Convenio, se comprometen a seguir garantizando el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en el Grupo Maxam.
La «Comisión de Igualdad» constituida de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del «I Convenio colectivo de Maxam y otras Empresas de su Grupo» y siguiendo las previsiones del mismo, llevó a cabo el correspondiente diagnostico de situación, sobre cuya base se está elaborando el Plan de Igualdad del Grupo conforme a lo recogido en la legislación vigente.
Dentro de la vigencia del presente Convenio se producirá el desarrollo de las acciones contenidas en dicho Plan.
No obstante, hasta el momento de su completo desarrollo y, al objeto de dar respuesta a las solicitudes de reducción de jornada que se plantean por parte del colectivo de trabajadores/as, se introducen en el Convenio las siguientes medidas organizativas de flexibilidad que permitan a la Empresa ajustar las reducciones de jornada a que legalmente tengan derecho los trabajadores con las necesidades de horas de producción de las distintas secciones. En este sentido, la Empresa podrá:
• Trasladar al trabajador/a con jornada reducida a otro puesto y/o sección para compatibilizar su horario con los ritmos de trabajo. La percepción de los conceptos fijos no se verán afectados por dicho traslado, adaptándose los conceptos variables a percibir a las nuevas condiciones del puesto que ocupe.
• El tiempo de permanencia en el nuevo puesto no consolidará ningún cambio de categoría ni derecho adicional ligado al puesto ocupado.
Disposición adicional primera.
Se adjuntan los siguientes anexos que forman parte del presente Convenio:
Anexo I (Centros Pequeños de Maxam Europe, S.A., Maxam Chem, Maxam Outdoors, S.A., centro de Iruña de Oca, Maxam Initiation Systems, S.L., Ubierna Biocarburantes, S.L., así como para todo el personal de las Empresas del Ámbito Territorial del presente Convenio colectivo que presta sus servicios en las Oficinas Centrales de Madrid).
Anexo II (Maxam Outdoors, S.A. para el Centro de Trabajo de Zuazo-Galdácano, Maxam UEB, S.L., y Maxam Europe, S.A. para el Centro de Trabajo de Zuazo-Galdácano).
Anexo III (Maxam Europe, S.A. para el Centro de Trabajo de Páramo de Masa).
Disposición adicional segunda.
Las partes asumen los contenidos del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos laborales (ASEC) vigente en cada momento, los cuales se dan por íntegramente reproducidos, y, en particular, en lo que se refiere a la resolución de: i) Las discrepancias que pudieran existir, en su caso, tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo, conforme a lo dispuesto en el apartado g) del artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores; ii) Las discrepancias que puedan surgir en la negociación para la modificación sustancial de las condiciones establecidas en el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores; iii) Las discrepancias que puedan surgir en la inaplicación del régimen salarial de este Convenio según lo previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición transitoria.
Partiendo de la expresa voluntad de las partes firmantes de este Convenio, siendo esta la de aplicar lo pactado en la presente negociación, se establece lo siguiente:
En el supuesto de que las circunstancias de orden industrial y/o económico-financieras en las que opera la empresa, pusieran en cuestión la normal marcha de la Compañía y/o hiciera de difícil aplicación las condiciones tanto económicas como de cualquier otro orden, las representaciones empresarial y sindical, se comprometen a analizar la posibilidad de su revisión, tras el examen exhaustivo de los datos aportados al efecto.
Disposición final.
A partir de la fecha de la firma, las relaciones laborales en los ámbitos de este Convenio se regularán por sus normas, por el ordenamiento jurídico vigente y por los pactos o acuerdos que, con posterioridad a la fecha citada, pudieran alcanzarse por las partes.
En consecuencia, toda referencia por la que se considerase que se mantienen las condiciones de trabajo que, no siendo tratadas en los ámbitos del presente Convenio colectivo, hubiesen estado establecidas en convenios anteriores, pactos de empresa, acuerdos de jurado o comités de empresa, ordenanzas laborales y normas o acuerdos que las desarrollan, se entenderá derogada a todos los efectos y sin virtualidad alguna a partir de la entrada en vigor del presente Convenio.
Anexo I
Durante la vigencia del presente Convenio colectivo de Maxam y otras Empresas de su Grupo, y con aplicación para los centros de trabajo de Maxam Chem, Centros Pequeños de Maxam Europe, S.A., Centro de Trabajo de Maxam Outdoors S.A., en Iruña de Oca, centros de trabajo de Maxam Initiation Systems, S.L., Ubierna Biocarburantes, S.L., así como para todo el personal de las Empresas del ámbito territorial del presente Convenio colectivo que presten sus servicios en las Oficinas Centrales de Madrid, las disposiciones que continúan vigentes son las que a continuación se relacionan:
1. Organización del trabajo.
La organización práctica del trabajo, con sujeción a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.
No obstante, la Dirección informará previamente a los representantes de los trabajadores, de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en función de las variaciones que se produzcan en los sistemas productivos, técnicos u organizativos, pudiendo la citada representación emitir informe si así lo considerase oportuno.
Como consecuencia de la evolución de los sistemas de trabajo y organización industrial existentes en el Grupo al objeto de mejorar la competitividad de Maxam y garantizar su adaptación a la evolución de la demandas del mercado, se están desarrollando nuevos Modelos de Organización Industrial (Matrices de Polivalencia, Poli-competencia, etc.), alternativos y/o complementarios a la organización previamente existente.
Por lo tanto, en el caso de puesta en marcha de todas aquellas mejoras organizativas recogidas en estos sistemas, se suspenderán provisionalmente tanto la contabilización de jornadas para posibles cambios de categoría/escalón como posibles concursos-oposición que se pudieran ver afectados por la puesta en marcha de tales sistemas. Esta interrupción del cómputo de jornadas se aplicará durante los períodos de definición y/o arranque de Programas piloto, dejando de tener vigencia el sistema anteriormente aplicado en la puesta en marcha definitiva del sistema. A partir de ese momento, se actuará conforme a los nuevos criterios fijados al efecto, para cuya aplicación deberán ser pactados con la representación de los trabajadores.
2. Cobertura de vacantes.
Los trabajadores fijos de los Centros de Trabajo de Maxam Chem y Centros Pequeños de Maxam Europe, S.A., del centro de trabajo de Maxam Outdoors S.A. en Iruña de Oca, así como de Maxam Initiation Systems S.L., tendrán prioridad, en el ámbito de su respectivo centro de trabajo, para cubrir los puestos vacantes que la Dirección de cada Centro opte por cubrir, de acuerdo con las facultades que le son propias, siéndoles de aplicación las normas que en el presente anexo regulan los ascensos.
3. Ascensos.
Salvo los puestos de confianza y mando y lo recogido en el artículo 1, todos los demás ascensos se harán por el sistema de concurso-oposición.
Los nombramientos para puestos de confianza y para los que impliquen mando o jefatura serán en todo caso de libre designación por la Dirección, así como los de Técnicos
Titulados y personal perteneciente a la llamada nómina TD. Los puestos considerados de confianza son los siguientes:
– Analista de Proceso de Datos.
– Delegado/a de Ventas.
– Cajero/a.
– Secretario/a de RR.HH.
– Secretario/a de Dirección.
– Contramaestre y Encargado/a.
Todo el personal fijo de cada centro de trabajo podrá optar a cubrir las vacantes existentes en cualquiera de las categorías incluidas en los grupos profesionales de la plantilla, sin distinción del grupo, categoría o especialidad que ostente, siempre que sea para acceder a un puesto de superior categoría o nivel, dentro del ámbito de cada centro de trabajo.
Todo trabajador que aspire a ocupar una vacante de superior categoría o nivel habrá de someterse a las pruebas de aptitud que se exijan, único procedimiento para valorar las aptitudes de cada aspirante. En caso de igualdad en la calificación obtenida, se seguirá el siguiente orden de preferencia:
a) El más antiguo en la categoría, dentro del Departamento, Servicio, Sección, Planta o Unidad donde exista la vacante.
b) El más antiguo en la Empresa.
Convocatorias: Las convocatorias para cubrir puestos por pruebas de aptitud se darán a conocer al personal mediante publicación en los Tablones de Anuncios del centro de trabajo, con una antelación de un mes a la fecha de la celebración de las pruebas, y deberán contener vacantes o puestos a cubrir, fechas en que se efectuarán los ejercicios y programa a desarrollar.
Los trabajadores interesados podrán presentar su solicitud a las vacantes anunciadas durante un plazo que, iniciándose en el momento de publicación de la convocatoria, finalizará en la fecha que sea acordada por el Tribunal Calificador previa a la que estuviese anunciado el primer ejercicio de los previstos.
Composición del Tribunal: El Tribunal Calificador que juzgará las pruebas de aptitud, estará constituido por un Presidente, que será el Director del Centro o persona en quien delegue; dos vocales, que serán designados por la representación de los trabajadores de entre sus componentes, si los hubiera y en caso contrario de entre el resto de la plantilla y que en todo caso deberán ostentar igual o superior categoría profesional que las correspondientes a las plazas que hayan de cubrirse, y el Jefe de Relaciones Industriales del centro o persona en quien delegue.
Actuará de Secretario un representante de la Dirección, que será el Jefe de Planta, Unidad, Sección, Servicio o Departamento, donde se vaya a cubrir la plaza, quien redactará tres alternativas de pruebas, claramente diferenciadas, a que se han de someter los aspirantes y las dará a conocer al Tribunal antes de iniciarse las mismas, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado o apto. En todo caso, habrá de respetarse lo que sobre la puntuación, prevé el apartado siguiente de esta disposición.
Dichas alternativas quedarán por separado en sobres cerrados, eligiendo uno de los candidatos en el momento de la realización práctica de las pruebas uno de los sobres, siendo las pruebas que en él se contengan las que se realicen.
Puntuación: La puntuación de las pruebas, que podrán adaptarla en cada Centro de Trabajo por acuerdo expreso entre su Dirección y los representantes legales de los trabajadores, se realizará sobre un máximo de cien puntos, de la forma siguiente:
1º Valoración de los jefes inmediatos: máximo de 10 puntos, no pudiendo ser inferior a 5, en ningún caso.
2º Valoración de las pruebas psicotécnicas, teóricas y/o prácticas: máximo de 80 puntos. El mínimo exigido de puntuación será el 50 por 100 de los valores asignados a cada uno de los grupos de pruebas (psicotécnicas, teóricas y/o prácticas). Si no se supera alguno de estos mínimos, no se podrá optar al puesto que se pretenda cubrir.
3º La antigüedad según el baremo siguiente:
De 1 a 3 años de antigüedad: 1 punto
De 4 a 6 años de antigüedad: 3 puntos.
7 o más años de antigüedad: 5 puntos.
4º Asimismo, dada la importancia que las partes reconocen a la formación para el desarrollo de aptitudes y capacidades profesionales de los trabajadores de la Empresa, los cursos de formación específicos y relacionados con el puesto a ocupar que hubiere realizado el candidato, así como el aprovechamiento de los mismos, serán factores a considerar según el criterio del Tribunal Calificador. La puntuación máxima asignada por este motivo no podrá ser superior a 5 puntos.
El Tribunal Calificador tendrá en su poder, en sobre cerrado y antes de las pruebas, las puntuaciones correspondientes al apartado 1º y 4º en su caso.
Provisión de vacantes: Celebradas las pruebas de aptitud, el Tribunal Calificador las corregirá y otorgará la puntuación de cada uno de los aspirantes, especificando en acta levantada al efecto, las personas que hayan resultado aptas para ocupar las vacantes convocadas, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido. Los candidatos declarados aptos, pero que excedieran del número de plazas convocadas, quedarán en expectativa de cubrir las nuevas vacantes que se pudieran producir en el mismo puesto, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de los exámenes realizados.
El candidato que resulte seleccionado se incorporará al puesto en período de prueba, por un plazo que no excederá de dos meses, con la retribución correspondiente al nuevo puesto sin que ello suponga la modificación de la clasificación profesional del trabajador. Al término de dicho período de prueba, el Tribunal Calificador evaluará los resultados de la misma, y caso de haberla superado favorablemente, será promocionado a la categoría y/o nivel correspondiente. En caso contrario, el trabajador se reincorporará a su puesto de procedencia, volviendo a asignarle la retribución correspondiente a dicho puesto. En este caso ocupará la vacante el siguiente candidato en puntuación, procediéndose con él de igual forma que con el anterior.
En el supuesto de que no hubiera superado la prueba ninguno de los aspirantes presentados o el concurso-oposición se declarara desierto, la Dirección podrá optar entre convocar nuevas pruebas de aptitud o proceder a cubrir la vacante con personal ajeno al centro de trabajo.
Para cubrir mediante ascenso las vacantes que se puedan producir en los puestos de Personal de Sistemas, Administración de Personal, se seguirá el procedimiento de concurso-oposición ya descrito, si bien, de entre los cinco trabajadores que hayan obtenido las mayores calificaciones dentro de los declarados aptos, la Dirección designará a aquél que debe ocupar el puesto, no operando por tanto el orden de puntuación obtenido.
No será necesario el concurso-oposición cuando, previo acuerdo entre la Dirección y los representantes legales de los trabajadores de cada centro de trabajo, se modifique la clasificación profesional de un puesto de trabajo, en cuyo caso el trabajador que estuviera ocupando el puesto, ascenderá a la categoría y/o nivel que corresponda.
4. Trabajos de categoría superior.
En caso de necesidad, la Dirección del centro de trabajo podrá destinar a cualquier trabajador fijo con experiencia y formación suficientes para ocupar otros puestos, a puestos de categoría superior, percibiendo el salario y demás complementos correspondientes a tal puesto de trabajo, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cesen las circunstancias que motivaron el cambio, desde cuyo momento percibirá su salario anterior. El período de ocupación de un puesto de categoría superior no deberá tener una duración que sobrepase los 80 días laborables ininterrumpidos o 120 días  laborables durante 24 meses; cuando se prolongue más tiempo del señalado, se considerará que existe vacante y se procederá a cubrirla por el procedimiento establecido en la disposición anterior relativa a los ascensos.
Constituyen excepciones a lo dispuesto en esta disposición las siguientes:
• Las sustituciones por enfermedad, accidente de trabajo, ausencias de cargos sindicales y licencias excedencias especiales.
• Los cambios de puesto cuando se produzcan situaciones excepcionales de parada de planta ajenas al control de la Compañía (siniestros, impacto de huelgas externas, corte de suministro por proveedores, etc.) que requieran una recolocación de trabajadores.
• El caso de puesta en marcha de nuevos Modelos de Organización Industrial (Matrices de Polivalencia, Poli-competencia, etc.). Esta excepción se aplicará durante los períodos de definición y/o arranque de Programas piloto, tal y como recoge el artículo 1 de este anexo.
• Cuando el cambio de puesto se produzca como consecuencia de la existencia de niveles de absentismo en la fabricación o servicio de destino por encima de los índices objetivo fijados, siendo ésta la causa del traslado. Como medida objetiva se aplicará el mismo porcentaje y fórmula de cálculo establecido para el pago del complemento de IT en el capítulo VI Absentismo-artículo 25.
La consolidación de la categoría de contramaestre o encargado se producirá transcurrida un año, trabajado de forma continua, desde su designación provisional, durante el transcurso del cual será facultad de la Dirección el volver a la situación anterior.
5. Personal de capacidad disminuida.
La Dirección del centro de trabajo, si no estableciese algún otro tipo de actuaciones en beneficio del trabajador, procurará acoplar al personal de capacidad disminuida de acuerdo con las disponibilidades de puestos de trabajo adaptables al grado de funcionalidad determinado por la naturaleza de su incapacidad y siempre de acuerdo con las recomendaciones del Servicio Médico de Empresa con respeto a la legislación vigente en la materia y oída previamente la representación de los trabajadores.
La retribución a percibir por este personal será, respecto a las percepciones fijas, la que resulte más favorable entre la de su antiguo puesto y la correspondiente al nuevo puesto de trabajo; respecto a las percepciones variables, serán siempre las que puedan corresponder a su nuevo puesto de trabajo.
6. Permisos retribuidos.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a la percepción de su salario real en jornada ordinaria por alguno de los motivos y tiempo siguientes:
a) Quince días naturales en caso de contraer matrimonio.
b) Tres días naturales en caso de nacimiento de hijos. Caso de que estos tres días coincidiesen con tres días inhábiles a efectos de registro, se prolongará un día hábil más. Esta situación deberá ser justificada en su momento.
c) Tres días naturales en caso de enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, de los abuelos, padres, hijos, nietos, hermanos del trabajador o de su cónyuge y de los hermanos políticos del trabajador. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de 5 días, siempre que el mismo supere un radio de 300 km, contados a partir del centro de trabajo.
Los tres días naturales deberán disfrutarse seguidos excepto cuando se produzca la hospitalización del familiar del trabajador, en cuyo caso podrán disfrutarse por separado y mientras dure la citada hospitalización.
d) Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos del trabajador o de su cónyuge, que debe ser coincidente con la fecha de celebración del mismo.
Cuando por tal motivo el trabajador necesite efectuar un desplazamiento a más de 300 km de su residencia habitual, se ampliará el permiso hasta un total de tres días.
e) Un día natural por traslado del domicilio habitual.
f) Dos días naturales por hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días (no acumulable con el supuesto c) de la presente disposición).
g) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la Dirección pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una compensación, retribución o indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la Empresa.
h) Cuando por razón de enfermedad el trabajador precise la asistencia a un consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, se concederá, sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo.
i) Todo trabajador que curse estudios en centros oficiales con titulación oficialmente reconocida, tendrá derecho a disfrutar de permiso retribuido para exámenes, hasta un máximo de 10 días al año.
Será imprescindible para tener derecho a este permiso retribuido la justificación documental por parte del interesado de haber asistido en la fecha en cuestión al acto del examen.
Este permiso se tendrá derecho a disfrutarlo, para exámenes finales o los denominados parciales eliminatorios o liberatorios.
Aunque el permiso retribuido por este motivo puede ser hasta un máximo de diez días en principio, en cada ocasión se concederá por el tiempo necesario para concurrir al examen, más los desplazamientos imprescindibles en su caso.
En cuanto a los casos previstos en los apartados a), b), c) y d) en casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión y pudiendo acordarse la no percepción de haberes.
Se entenderá por salario real en jornada ordinaria el salario correspondiente a las percepciones fijas y a las percepciones variables que se devenguen dentro de las respectivas jornadas ordinarias. No se computan las percepciones variables que se devengan fuera de la jornada ordinaria (por ejemplo, horas extraordinarias, doblajes, llamadas, compensación DNL/SDF, retén, etc.), ni las indemnizaciones o suplidos (por ejemplo, plus de distancia, desplazamiento, kilometraje, etc.).
7. Beneficios extrasalariales.
La Ayuda de Estudios permanecerá congelada exclusivamente para aquellos beneficiarios que han tenido acceso a ella hasta el curso 1993/94 y en los valores de 1993 y así se mantendrá hasta que por crecimiento vegetativo alcancen los hijos la edad por la que no se devenga derecho o dejen de realizar estudios. En consecuencia, queda en vigor la normativa interna que regula la concesión de la Ayuda de Estudios, a los solos efectos de esta disposición.
Respecto a becas para los trabajadores y Premios de Fidelidad en el Empleo se estará igualmente a la política general.
8. Tablas salariales.
En las tablas salariales que se acompañan al presente anexo, se especifican todos los conceptos retributivos de aplicación a los Centros de Trabajo regulados en el presente anexo.
9. Personal de nuevo ingreso.
Con independencia de la modalidad contractual que se utilice en función de las necesidades de cada caso, conforme a lo dispuesto en el capítulo III del presente Convenio colectivo, todo trabajador de nuevo ingreso que se incorpore a cualquiera de las Empresas recibirá la formación necesaria, tanto técnica como en Prevención de Riesgos y Salud Laboral, que exijan las características del puesto a ocupar.
En aquellos supuestos en que los puestos a ocupar pertenezcan a los Departamentos de Producción, esta Formación deberá impartirse con carácter previo a la incorporación efectiva del trabajador al puesto y durante un período mínimo en ningún caso inferior a cuarenta horas.
En consecuencia con lo anterior y dadas las características específicas de los procesos y productos a manipular, todo trabajador de nuevo ingreso ingresará en las Empresas con la categoría profesional de Ayudante 1 (nivel 1.1), manteniéndose en dicha categoría hasta que tenga la experiencia necesaria para pasar a la categoría de Ayudante 2 (nivel 1.2), que adquirirá definitivamente cuando haya superado un período de doce meses continuados o acumulados durante distintos períodos de trabajo efectivo en un cómputo de tiempo máximo de cuatro años.
Mientras el trabajador ocupe la categoría de Ayudante 2 (nivel 1.2) continuará adquiriendo el grado de experiencia y destreza necesarias para obtener la capacitación profesional que le permita consolidar dicha categoría. Para ello será necesaria la prestación de servicios durante un período de otros doce meses continuados o acumulados durante distintos períodos de trabajo efectivo en un cómputo de tiempo máximo de cuatro años.
Adquirida esta experiencia, en los casos de trabajadores con contrato de duración determinada pasarán a ser fijos de plantilla con la categoría de Ayudante Especialista (nivel 2), reconociéndoseles como antigüedad los períodos de trabajo efectivo, continuados o acumulados, durante los últimos cuatro años.
Por las especiales características de los procesos productivos de las Empresas se considera como período mínimo para adquirir la experiencia necesaria para ocupar diferentes puestos de los Departamentos de Producción, con la solvencia y habilidades requeridas por los mismos, la prestación efectiva de servicios durante otros doce meses continuados o ininterrumpidos como Ayudante Especialista, por lo que transcurrido este período de tiempo el trabajador ascenderá a la siguiente categoría que le correspondiera, sin que en este caso haya que recurrir al concurso oposición establecido en el presente Convenio colectivo.
A los efectos de este punto 10 se considerarán doce meses o un año cuando se hayan prestado servicios efectivos durante 213 días de forma continuada o interrumpida.
10. Horas extraordinarias.
A partir de la firma del Convenio, las horas extraordinarias se abonarán de acuerdo con el valor que figure en las tablas adjuntas. Estas tablas se incrementarán durante los años 2012 y 2013 en el porcentaje pactado para dichos años.
Ambas partes coinciden en la conveniencia de reducir las horas extraordinarias al mínimo imprescindible, tratando de fomentar su compensación mediante descansos.
Con independencia de las horas extraordinarias que puedan considerarse de fuerza mayor, se entienden por horas extraordinarias, las siguientes:
1. Las necesarias por períodos punta de producción: Se entiende por períodos punta de producción, aquellos en que tiene lugar una carga de trabajo superior a la normal del Departamento, Sección o Unidad de que se trate, que no sean constantes y que han de ser llevados a cabo por personal propio de la Empresa.
2. Las necesarias por ausencias imprevistas: Tendrán la consideración de ausencias imprevistas las derivadas de permisos o licencias retribuidas y por el tiempo que para los permisos establece la disposición del presente anexo; bajas por Incapacidad Transitoria, tanto por accidente como por enfermedad común, con duraciones inferiores a los 10 días; y ausencias injustificadas.
3. Las derivadas de la naturaleza del trabajo: Tendrán esta consideración las correspondientes a festivos no descansados; descansos no disfrutados (bocadillos), vacaciones del personal que trabaja en régimen de turnos continuos y siempre que no se disfruten las vacaciones a lo largo de los 12 meses del año; paradas generales de plantas o instalaciones para revisión o mantenimiento especial.
4. Las de mantenimiento: Tendrán esta consideración las que se realicen para efectuar reparaciones perentorias de averías que se produzcan en las instalaciones o, cuando al término de la jornada normal, se halle pendiente alguna tarea que, de no concluirse, origine graves perjuicios a la Empresa (entre éstas, estarán incluidas las establecidas para casos de «llamada»).
La Dirección del centro de trabajo informará mensualmente a los representantes de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y la distribución por secciones.
Las posibles discrepancias de criterios que pudieran existir a nivel del centro de trabajo, serán resueltas por la Comisión Mixta del presente Convenio colectivo.
Cuando las necesidades del servicio lo permitan y previo acuerdo con el trabajador, éste podrá optar por cobrar las horas extraordinarias realizadas, de conformidad con lo expuesto en el párrafo anterior o disfrutar un descanso compensatorio de 1,5 hora por cada hora extraordinaria efectuada y en las fechas que se señalen de mutuo acuerdo y siempre en el plazo de cuatro meses desde la fecha de realización de las horas extraordinarias.
11. Régimen de trabajo.
El régimen de trabajo de las plantas industriales y servicios de toda clase deberán adaptarse a las necesidades que en cada momento requiera el sistema productivo por razones técnicas o de mercado, pudiéndose implantar los relevos que sean necesarios para cubrir dichas necesidades, modificar el régimen de trabajo y acoplar el personal a los diferentes sistemas de trabajo y horarios existentes en el centro de trabajo o que pudieran pactarse con este motivo.
Para ello la Dirección del Centro informará, justificará y debatirá con la Representación de los Trabajadores, las adaptaciones del régimen de trabajo que pretende implantar, especificando las necesidades de producción, las medidas a tomar, personal afectado y la duración de tales medidas, con una antelación de siete días hábiles, transcurridos los cuales se implantarán de forma efectiva. En caso de discrepancia grave entre la representación de los trabajadores y su Dirección se podrá acudir a la Autoridad Laboral competente, sin perjuicio de la efectividad de las medidas adoptadas, siempre que se trate de sistemas de trabajo y horarios existentes en el centro de trabajo. Una vez que desaparezcan los hechos que justifiquen estas medidas se volverá a la situación anterior, salvo pacto en contrario.
Si durante la vigencia temporal de estas medidas se justificara alguna alteración o modificación de su duración o alcance se procederá de nuevo, conforme a lo previsto en este artículo.
12. Calendarios laborales.
La Dirección de cada centro de trabajo, junto con los representantes legales de los trabajadores del mismo, confeccionará en el plazo de un mes a partir de la publicación del calendario oficial, el o los calendarios laborales para cada año natural.
Atendiendo a las necesidades de cada centro se podrán confeccionar diferentes calendarios en distintas fabricaciones, secciones o servicios. Dichos calendarios podrán contemplar hasta 4 días más de la jornada anual pactada. Estos días de exceso de jornada se convertirán en días de libre disposición cuyo disfrute individual se ajustará a la normativa que al efecto se pacte en los centros de trabajo.
Cuando en casos excepcionales se precise y se justifique por necesidades de servicio, se podrá negociar la posibilidad de alterar las vacaciones pactadas y las jornadas intensivas de verano, debiendo comunicarse la modificación a los afectados con una antelación no inferior a dos meses, especificándose las condiciones, extensión y duración.
13. Vacaciones.
La duración de las vacaciones anuales será de treinta días naturales o veintidós laborables, que no podrán ser compensadas en metálico. En el período vacacional necesariamente han de computarse un mínimo de 4 sábados y 4 domingos para el personal de jornada normal y ocho descansos del cuadrante para el personal a turnos. Igualmente, cuando por necesidades del servicio, los trabajadores estén obligados a tomar sus vacaciones en forma partida, más allá de lo establecido en el párrafo siguiente, no se les computarán más de 4 sábados y 4 domingos para el personal de jornada normal y ocho descansos del cuadrante para el personal a turnos, respetándose en todo caso lo establecido en la disposición relativa al Régimen de Trabajo del presente anexo.
En cuanto al régimen de disfrute de las mismas, todo trabajador tendrá derecho a disfrutar un mínimo de 21 días naturales ininterrumpidos de vacaciones en el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre (período estival). Por lo tanto, podrán disfrutarse fuera del mencionado período el resto de días de vacaciones hasta alcanzar los 22 días laborables establecidos. Del total de días de disfrute fuera del período estival, 5 días laborables serán establecidos, bien mediante pacto en el calendario del Centro, bien a elección de cada trabajador según la normativa que se acompaña, no generando el derecho al cobro de complemento alguno salvo en el caso de que la Dirección no conceda su disfrute en la fecha elegida por el trabajador pese al cumplimiento de la mencionada normativa. El resto de días podrán ser situados para disfrute general dentro del calendario del respectivo centro de trabajo.
Toda la normativa que a continuación se recoge tiene por objeto garantizar el adecuado funcionamiento de los diferentes departamentos de la Compañía, siendo por lo tanto mejorable por mutuo acuerdo entre la Dirección y el trabajador siempre que se salvaguarde dicho objetivo.
Normativa:
• Podrán consumirse los 5 días, bien de forma agrupada (total o parcialmente), bien de forma individualizada.
• Para el disfrute de 3 o más días de forma agrupada será preciso un preaviso mínimo de 1 mes, mientras que para el disfrute de menos de 3 días el preaviso mínimo se establece en 15 días.
• No podrán acumularse dichos días a otros días de vacaciones establecidos con carácter general en el calendario laboral del respectivo centro de trabajo, ni a puentes u otros sobrantes señalados así mismo en dicho calendario. De la misma manera no podrán acumularse a las vacaciones individuales establecidas para el trabajador en el caso de que ello fuera posible (primer y último turno de vacaciones de verano).
• Asimismo, tampoco podrán establecerse días de vacaciones en días señalados en utilización de la bolsa de flexibilidad, salvo que la solicitud sea previa al señalamiento de dicho día de flexibilidad.
• La autorización por parte de la Dirección de las vacaciones solicitadas estará condicionada a la no concurrencia dentro de un mismo departamento o sección de un número de trabajadores cuya ausencia ponga en riesgo su adecuado funcionamiento. A tal efecto en cada Centro de trabajo, escuchado el respectivo Comité de Empresa, se establecerá el número máximo de personas que podrán ausentarse en cada concreto departamento o sección.
• En el caso de no poder concederse todos los permisos solicitados los mismos se otorgarán por estricto orden de solicitud, a cuyo efecto se confeccionará un documento cuya rubrica dejará constancia de dicho orden.
• Con independencia de los preavisos establecidos, todos los días de vacaciones deberán estar solicitados antes del día 1 de noviembre de cada ejercicio.
Si durante el período de disfrute de vacaciones un trabajador se viese afectado por enfermedad o accidente grave que exijan su hospitalización, se suspenderá el recuento de días de vacaciones entre las fechas de la baja y el alta de la hospitalización ambos inclusive, debiendo presentar los oportunos justificantes.
En aquellos centros o departamentos que no sea posible interrumpir la actividad laboral para el disfrute de vacaciones, se podrán pactar entre la Dirección y los Representantes legales de los Trabajadores, criterios para el disfrute rotativo de las mismas.
La retribución de las vacaciones se efectuará para todo el personal conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos, en jornada ordinaria, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación del primer turno de las mismas.
Pese a lo anteriormente regulado, al personal que por necesidades de servicio se le establezcan todos o parte de sus 21 días de vacaciones de período estival (del 15 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive) fuera del mismo o a aquellos que cumpliendo la normativa no se le concedan los 5 días de su elección en la fecha solicitada, se les abonará en concepto de compensación económica, la cantidad fijada en la tabla salarial correspondiente por día disfrutado fuera del citado período estival. Dada la naturaleza salarial de este complemento, su evolución económica será la misma que la del resto de los conceptos salariales de carácter general existentes.
No se consideran «fuera del período estival» los días de vacaciones que se pacten con carácter general en el correspondiente calendario en fechas distintas de las citadas.
Para el personal en jornada normal, se tendrá en cuenta que las fechas de disfrute de vacaciones no darán lugar a cómputos individualizados de la jornada efectiva anual para cada trabajador, considerándose a tal fin como computable por vacaciones un número igual de horas para todos los trabajadores del centro de trabajo, con independencia del horario diario correspondiente a la fecha en que se disfruten las vacaciones.
Por la naturaleza transitoria de la contratación temporal y su orientación preferente a la cobertura de los puestos de trabajo de los empleados fijos durante el disfrute de las vacaciones de éstos en el período estival, los trabajadores temporales con contrato de duración determinada e inferior al año (en el período marzo-octubre), disfrutarán sus vacaciones fuera del período estival y no tendrán derecho a la compensación correspondiente.
En cualquier caso, la Jefatura correspondiente procurará garantizar el disfrute de las vacaciones devengadas por los trabajadores eventuales atendiendo a sus preferencias individuales, siempre y cuando se respeten las necesidades productivas.
Anexo II
Durante la vigencia del presente Convenio colectivo de Maxam y otras Empresas de su Grupo, y con aplicación exclusiva para las Fábricas de Zuazo (Galdácano) de: Maxam Europe, S.A., Maxam UEB, S.L., y Maxam Outdoors, S.A., las disposiciones que continúan vigentes son las que a continuación se relacionan:
1. Organización del trabajo-Movilidad funcional.
La organización práctica del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa. La movilidad funcional, como parte integrante de la citada facultad, se ejercerá con sujeción a la legislación vigente en cada momento.
Como consecuencia de la evolución de los sistemas de trabajo y organización industrial existentes en el Grupo al objeto de mejorar la competitividad de Maxam y garantizar su adaptación a la evolución de la demandas del mercado, se están desarrollando nuevos Modelos de Organización Industrial (Matrices de Polivalencia, Poli-competencia, etc.), alternativos y/o complementarios a la organización previamente existente.
Por lo tanto, en el caso de puesta en marcha de todas aquellas mejoras organizativas recogidas en estos sistemas, se suspenderán provisionalmente tanto la contabilización de jornadas para posibles cambios de categoría/escalón como posibles concursos-oposición que se pudieran ver afectados por la puesta en marcha de tales sistemas. Esta interrupción del cómputo de jornadas se aplicará durante los períodos de definición y/o arranque de Programas piloto, dejando de tener vigencia el sistema anteriormente aplicado en la puesta en marcha definitiva del sistema. A partir de ese momento, se actuará conforme a los nuevos criterios fijados al efecto, para cuya aplicación deberán ser pactados con la representación de los trabajadores.
2. Cobertura de vacantes.
Los trabajadores fijos de la Fábrica de Zuazo (Galdácano) de Unión Española de Explosivos, S.A., tendrán prioridad en el ámbito de dicha Fábrica, para cubrir los puestos vacantes que la Dirección opte por cubrir, de acuerdo con las facultades que le son propias, siéndoles de aplicación las normas que en el presente anexo regulen los ascensos.
3. Ascensos.
Los ascensos a plazas vacantes, que supongan cambio de categoría o escalón se harán por concurso-oposición.
Se exceptúa de lo anteriormente señalado, los puestos de confianza y mando, que serán en todo caso, de libre designación por la Dirección, así como los de técnicos titulados y personal perteneciente a la llamada nómina TD.
Los puestos considerados de confianza, son los siguientes:
• Secretarios/as de: Dirección, RR.HH., Oficina Militares y de Prevención.
• Analista de Proceso de Datos.
• Cajero.
• Chófer de Dirección.
• Telefonista.
• Expedición de Explosivos.
• Encargado.
Todo el personal fijo del centro de trabajo podrá optar a cubrir las vacantes existentes en cualquiera de las categorías incluidas en los grupos profesionales de la plantilla sin distinción del grupo, categoría o especialidad que ostente. De tal modo se establece, que todo trabajador que aspire a ocupar una vacante de superior categoría o nivel, habrá de someterse a las pruebas de aptitud y profesionalización que se exijan.
En todos los casos, los concursos implican el respeto y aplicación de todas las condiciones económicas, de categoría y horarios propios de las plazas anunciadas, para la persona que resulte designada.
Convocatorias: Las convocatorias para cubrir puestos por pruebas de aptitud se darán a conocer al personal mediante publicación en los tablones de anuncios del centro de trabajo, con una antelación de un mes a la fecha de celebración de las pruebas y deberán contener: vacantes o puestos a cubrir, fechas en que deberán efectuarse los ejercicios, materia sobre la que versará el examen, titulación, conocimientos o experiencias requeridas.
Composición del Tribunal: El Tribunal Calificador que juzgará las pruebas de aptitud, estará constituido por un Presidente, que será el Director del centro o persona en quien delegue; dos Vocales, que serán designados por la Representación de los Trabajadores entre los miembros del Comité de Empresa o entre trabajadores que ostenten igual o superior categoría profesional que las correspondientes a las plazas que hayan de cubrirse; el Jefe de Relaciones Industriales de las Fabricas de Zuazo o persona en quien delegue; y un Secretario que será el Jefe de Planta, Unidad, Servicio o Departamento donde se vaya a cubrir la plaza.
El Secretario redactará tres alternativas de pruebas, claramente diferenciadas, a que se han de someter los aspirantes y las dará a conocer al Tribunal antes de iniciarse las mismas, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado o apto.
Dichas alternativas quedarán por separado en sobre cerrado, eligiendo uno de los candidatos en el momento de la realización práctica de las pruebas uno de los sobres, siendo las pruebas que en él se contengan las que se realicen.
Provisión de vacantes: Celebradas las pruebas de aptitud, el Tribunal Calificador las corregirá y otorgará la puntuación de cada uno de los aspirantes, especificando en Acta levantada al efecto, las personas que hayan resultado aptas para ocupar las vacantes convocadas, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido. A igualdad de puntuación, los aspirantes se ordenarán de mayor a menor antigüedad en el Departamento, Sección o Fabricación al que pertenezca el puesto convocado o en su defecto el más antiguo del Centro. Los candidatos declarados aptos, pero que excedieran del número de plazas convocadas, quedan en expectación de cubrir las nuevas vacantes que se pudieran producir en el mismo puesto, dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de los exámenes realizados.
El candidato que resulte seleccionado se incorporará al puesto en período de prueba, por un plazo que no excederá de los dos meses, con la retribución correspondiente a la nueva categoría y/o nivel, sin que ello suponga la modificación de la clasificación profesional del trabajador. Al término de dicho período de prueba, el Tribunal Calificador evaluará los resultados de la misma; caso de haberlo superado favorablemente, será promocionado a la nueva categoría y/o nivel correspondiente. Caso contrario, será reintegrado a su puesto de procedencia, volviéndose a asignarle la retribución correspondiente a dicho puesto. En este caso, ocupará la vacante, el siguiente candidato en puntuación, procediéndose con él de igual forma que con el anterior.
En el supuesto de que no hubiera superado las pruebas ninguno de los aspirantes presentados, la Dirección podrá optar entre convocar nuevas pruebas de aptitud o proceder a cubrir la vacante con personal ajeno al centro de trabajo.
Para cubrir mediante concurso las vacantes que se pudieran producir en los puestos de Administración de Personal, se seguirá el procedimiento de concurso-oposición ya descrito, si bien de entre todos los trabajadores que hayan obtenido la calificación de apto, la Dirección designará a aquel que debe ocupar el puesto, no operando por tanto el orden de puntuación obtenida.
En los casos de que para la cobertura de vacantes por el oportuno concurso, sea necesaria la pertinente formación, la Dirección la facilitará a la persona o personas que resulten seleccionadas.
No será necesario el concurso-oposición cuando, previo acuerdo entre la Dirección y los representantes legales de los trabajadores del centro, se modifique la calificación profesional de un puesto de trabajo, en cuyo caso el trabajador que estuviera ocupando el puesto, ascenderá a la categoría y/o nivel que corresponda.
4. Valoración de puestos de trabajo.
Con fecha 26 de abril de 1994 se estableció la Valoración de Puestos de Trabajo conforme al sistema denominado «TEA» en el que están incluidos los puestos de Maxam Europe, S.A., Fábrica de Zuazo, que está en pleno vigor, así como los que pertenecen al ámbito organizativo de la Sociedad de Propulsión, S.A., en su Fábrica de Zuazo (Galdácano). Igualmente están en pleno vigor los manuales, actas y acuerdos que regulan dicha Valoración. Tanto las Jefaturas como la representación de los trabajadores poseen los listados de Puestos de Trabajo-Escalones.
Para atender las solicitudes de valoración, se mantendrán reuniones bimestrales los meses pares, entre la Comisión de Valoración.
5. Tóxico y riesgo.
En la clasificación de Valoración de Puestos de Trabajo TEA, se incluye entre sus factores las condiciones ambientales del puesto de trabajo. La Empresa consciente de la importancia que tiene la mejora de las condiciones ambientales en la salud de los trabajadores, intensificará su política de control y mejoras técnicas para conseguir que todos los puestos de trabajo estén por debajo de los límites legales establecidos, de acuerdo con las posibilidades tecnológicas.
El riesgo por ser de carácter muy específico del centro y diferenciado entre los puestos, se seguirá pagando en concepto aparte del escalón, por día de trabajo y según la calificación del puesto ocupado cada día. El pago se realizará dividiendo los valores de euros brutos año expresados en las Tablas salariales que se acompañan al presente anexo.
6. Trabajos de nivel o categoría superior.
En caso de necesidad, la Dirección del centro podrá destinar a cualquier trabajador fijo incluido en la escala de ascensos y, por tanto, con experiencia y formación suficientes para ocupar otros puestos, a puestos de nivel o categoría superior, percibiendo el salario y demás complementos correspondientes a tal puesto de trabajo, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cesen las circunstancias que motivaron el cambio, desde cuyo momento percibirá su salario anterior.
El período de ocupación de un puesto de nivel o categoría superior, no deberá tener una duración que sobrepase los 80 días laborables ininterrumpidos ó 160 días laborables durante 24 meses; cuando se prolongue por más tiempo del señalado, se adquirirá definitivamente y a título personal el escalón correspondiente al puesto.
Constituyen excepciones a lo dispuesto en esta disposición las siguientes:
• Las sustituciones por enfermedad, accidente de trabajo, ausencias de cargos sindicales y licencias excedencias especiales.
• Los cambios de puesto cuando se produzcan situaciones excepcionales de parada de planta ajenas al control de la Compañía (siniestros, impacto de huelgas externas, corte de suministro por proveedores, etc.) que requieran una recolocación de trabajadores.
• El caso de puesta en marcha de nuevos Modelos de Organización Industrial (Matrices de Polivalencia, Poli-competencia, etc.). Esta excepción se aplicará durante los períodos de definición y/o arranque de Programas piloto, tal y como recoge el artículo 1 de este anexo.
• Cuando el cambio de puesto se produzca como consecuencia de la existencia de niveles de absentismo en la fabricación o servicio de destino por encima de los índices objetivo fijados, siendo ésta la causa del traslado. Como medida objetiva se aplicará el mismo porcentaje y fórmula de cálculo establecido para el pago del complemento de IT en el capítulo VI Absentismo-artículo 25.
La consolidación de la categoría de encargado se producirá transcurrida un año, trabajado de forma continua, desde su designación provisional, durante el transcurso del cual será facultad de la Dirección el volver a la situación anterior.
Las horas que se utilizan para consultas médicas no serán motivo de interrupción del período de ocupación de un puesto de nivel o categoría superior; sin embargo, se recuperarán de forma continuada, a los efectos de contabilizarlas. En caso de que el número de horas sea igual o inferior a cuatro, no se recuperarán y, si es superior, se recuperarán por jornada completa
7. Permisos retribuidos.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a la percepción del 100% de su salario real en jornada ordinaria, por alguno de los motivos y tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de contraer matrimonio.
b) Tres días naturales en caso de nacimiento de hijos. Caso de que dichos días coincidiesen con 3 días inhábiles a efectos de registro, se prolongará con un día natural más. Esta situación deberá ser justificada en su momento.
c) Tres días naturales en caso de enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, de los abuelos, padres, hijos, nietos y hermanos del trabajador o de su cónyuge y de los hermanos políticos del trabajador. Los tres días naturales deberán disfrutarse seguidos excepto cuando se produzca la hospitalización del familiar del trabajador, en cuyo caso podrán disfrutarse por separado y mientras dure la citada hospitalización. Con tal motivo si el trabajador necesita hacer un desplazamiento, el plazo será de 5 días, siempre que el mismo supere un radio de 300 kilómetros contados a partir de Galdácano.
d) Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos del trabajador o de su cónyuge, que debe de ser coincidente con la fecha de celebración del mismo. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite efectuar un desplazamiento a más de 300 kilómetros de su residencia habitual, se ampliará el permiso hasta un total de tres días naturales.
e) Un día natural por traslado de domicilio habitual.
f) Dos días naturales por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días (no acumulable con el supuesto c) de la presente disposición).
g) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, incluido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una compensación, retribución o indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la Empresa.
h) Cuando por razón de enfermedad el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral o en el inicio de la misma, se concederá sin pérdida de retribución, el permiso necesario, si así lo estimara el Servicio Médico, por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo.
i) Todo trabajador que curse estudios en centros oficiales con titulación oficialmente reconocida, tendrá derecho a disfrutar de permiso retribuido para exámenes, hasta un máximo de 10 días al año.
Será imprescindible para tener derecho a este permiso retribuido, la justificación documental por parte del interesado de haber asistido en la fecha en cuestión al acto del examen.
Este permiso se tendrá derecho a disfrutarlo para exámenes finales o los denominados parciales eliminatorios o liberatorios.
Aunque el permiso retribuido por este motivo puede ser hasta un máximo de 10 días, en principio, en cada ocasión se concederá por el tiempo necesario para concurrir al examen, más los desplazamientos imprescindibles en su caso.
En cuanto a los casos previstos en los apartados a), b), c), y d), en casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso, según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión y pudiendo acordarse la no percepción de haberes.
8. Tablas salariales.
En las tablas salariales que se acompañan al presente anexo, se especifican todos los conceptos retributivos de aplicación a la Fábrica de Zuazo (Galdácano) de Maxam, S.A.
9. Plus de calidad, escalón y ad personam.
Los escalones 4, 5 y 6 tienen como finalidad el que sean ocupados por aquellos trabajadores de nuevo ingreso para, a medida que adquieran una mayor experiencia profesional en los puestos de trabajo, debido a la peculiaridad de los productos intermedios y finales que manipulan, asciendan de escalón cuando adquieran 1, 2, ó 3 años de experiencia. Cumplidos los tres años adquirirá el escalón según la valoración de puestos de trabajo en vigor. A los efectos de este punto 9 se considerarán doce meses o un año cuando se hayan prestado servicios efectivos durante 213 días de forma continuada o interrumpida.
Como consecuencia de la creación del Plus de Calidad y dado que cada trabajador posee, a título personal, uno propio, el excedente, si lo hay, pasó desde 2002 a un concepto denominado ad personam. Dado el origen de este ad personam no será absorbible por cambio de escalón y/o categoría.
El número de unidades que se abonen serán las mismas que las del escalón y se verá afectado por los incrementos salariales generales y consolidables que se establezcan para cada año.
En consecuencia con todo lo anterior, cuando se produzca un cambio de escalón, bien por acumulación de experiencia y perfeccionamiento profesional, bien por ascenso, se consolidarán los nuevos valores que correspondan tanto por escalón como por plus de calidad.
10. Horas extraordinarias.
A partir de la firma del Convenio, las horas extraordinarias se abonarán de acuerdo con el valor que figure en las tablas adjuntas.
Ambas partes coinciden en la conveniencia de que continúe la política de reducción de horas extraordinarias al mínimo imprescindible, por lo que se fomentará su compensación mediante descansos. Por ello, cuando las necesidades del Servicio lo permitan y previo acuerdo con el trabajador, éste podrá optar por cobrar las horas extraordinarias realizadas o disponer de un descanso compensatorio de 1,5 horas por cada hora extraordinaria efectuada y en las fechas que se señalen de mutuo acuerdo y siempre en el plazo de un mes.
11. Ayudas a estudios.
Solo vigente para aquellos beneficiarios que la han percibido hasta el curso 93/94 y en los valores del 93 y así se mantendrá hasta que por crecimiento vegetativo alcancen los hijos la edad por la que no devenga derecho o dejen de realizar estudios. En consecuencia, queda en vigor la normativa interna que regula la concesión de la Ayuda de Estudios.
12. Pactos específicos en relación con la jornada de trabajo para Maxam Europe.
a) Tiempo para necesidades personales: Se considera como tiempo establecido para necesidades personales, para los operarios de producción, 24 minutos por jornada de trabajo. Se estará, como sistema regulador del mencionado tiempo, a lo acordado en cada fabricación.
b) Tiempo para ducha y desplazamiento: Existen unos criterios para el aseo personal en los puestos de trabajo que son los siguientes:
Tendrán derecho a 10 minutos para aseo personal, dentro de la jornada laboral, aquellas personas que ocupen puestos en los que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando estén comprendidos en las zonas clasificadas como 2 ó 3, a efectos de la normativa interna de la Fábrica referente a sustancias tóxicas, irritantes o infecciosas.
b) Cuando el puesto de trabajo esté próximo, y por lo tanto afectado, por otros puestos de los comprendidos en el apartado anterior.
c) Cuando se toquen o manipulen sustancias tóxicas, irritantes o infecciosas que puedan penetrar en el organismo por vía cutánea.
d) Cuando la limpieza personal esté prevista a través de una normativa específica, tal y como sucede en el caso del plomo.
e) Serán tenidas en cuenta las condiciones de trabajo particularmente extremas, como ocurre en casos de mucha suciedad, unido al trabajo físico intenso.
En el punto I se relacionan los puestos de trabajo en los que concurre alguna de las citadas circunstancias.
En el punto II, se relacionan los puestos de trabajo que tienen concedidos 15 minutos para aseo, en pactos particulares, en lugar de los 10 minutos que por normas legales les corresponden.
En el punto III se relacionan los puestos de trabajo que no tienen derecho legal a 10 minutos para el aseo personal, pero que los tienen concedidos en pactos particulares.
En el punto IV, se relacionan los puestos de trabajo que no tienen legalmente derecho a 10 minutos para el aseo personal, pero que tienen concedidos 15 minutos en pactos particulares.
I
Artificios y cargas:
Pegado de suplementos.
Trabajos realizados al mismo tiempo y cerca de donde se realiza el pegado de suplementos.
Pólvora de doble base:
Amasadoras.
Prensas.
Cortadoras.
Refrentado, mecanizado, encintado, pegado de extremos inhibidores y casquillo guía, control y embalaje de cohetes.
Laminadores.
Formación de rollos.
II
Fabricación de NGL, cuando se realicen tareas de limpieza.
Volcado de nitratos en explosivos pulverulentos.
Preparación de pastas en explosivos pulverulentos.
Maquinaria de encartuchado en explosivos pulverulentos.
Ayudante de encartuchado en explosivos pulverulentos.
Fabricación de impregnaciones.
Molienda de Nitratos.
Mezcladora de Hidrogeles.
Preparación de tanques de Hidrogeles.
Maquinista y ayudante de Chubpack.
Molinos de nitrato potásico (polvo).
Molinos binarios (polvo).
Molinos chilenos (polvo).
Molinos ternarios (polvo).
Prensa (polvo).
Graneador (polvo).
Alisador (polvo).
Clasificador (polvo).
Envasado (polvo).
Fabricación de A. pícrico.
Fabricación de picrato pastas cerillas.
Fabricación de tetraceno.
III
Carga de cebos de cartuchos mortero c/60/81/120.
Armado de culotes de cartuchos mortero c/60/81/120.
IV
Fabricación de N.M.M.A.
Fabricación de Nitroglicerina.
Carretillero de explosivos pulverulentos.
Recogida de cartuchos en Hidrogeles.
c) Recuperación de jornadas perdidas: Para la recuperación de jornadas perdidas a causa de fuerza mayor, la Dirección del centro y el Comité de Empresa estudiarán cada caso específico, procurando realizar la recuperación a relevo completo y que en ningún caso coincida la recuperación dentro del período comprendido entre mayo y septiembre, ambos inclusive.
12 bis. Pactos específicos en relación con la jornada de trabajo para Maxam
Outdoors, S.A.
a) Tiempo para necesidades personales: Se considera como tiempo establecido para necesidades personales, para los operarios de producción, 24 minutos por jornada de trabajo. Se estará, como sistema regulador del mencionado tiempo, a lo acordado en cada fabricación.
b) Tiempo para ducha y desplazamiento: Existen unos criterios para el aseo personal en los puestos de trabajo que son los siguientes:
Tendrán derecho a 10 minutos para aseo personal, dentro de la jornada laboral, aquellas personas que ocupen puestos en los que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando estén comprendidos en las zonas clasificadas como 2 ó 3, a efectos de la normativa interna de la Fábrica referente a sustancias tóxicas, irritantes o infecciosas.
b) Cuando el puesto de trabajo esté próximo, y por lo tanto afectado, por otros puestos de los comprendidos en el apartado anterior.
c) Cuando se toquen o manipulen sustancias tóxicas, irritantes o infecciosas que puedan penetrar en el organismo por vía cutánea.
d) Cuando la limpieza personal esté prevista a través de una normativa específica, tal y como sucede en el caso del plomo.
e) Serán tenidas en cuenta las condiciones de trabajo particularmente extremas, como ocurre en casos de mucha suciedad, unido al trabajo físico intenso.
Se relacionan a continuación los puestos de trabajo en los que concurre alguna de las citadas circunstancias:
– Molino de nitrato potásico.
– Amasadoras.
– Criba final de pólvora de caza.
c) Recuperación de jornadas perdidas: Para la recuperación de jornadas perdidas a causa de fuerza mayor, la Dirección del Centro y el Comité de Empresa estudiarán cada caso específico, procurando realizar la recuperación a relevo completo y que en ningún caso coincida la recuperación dentro del período comprendido entre mayo y septiembre, ambos inclusive.
12 bis 2. Pactos específicos en relación con la jornada de trabajo para Maxam
UEB, S.L.
a) Tiempo para necesidades personales: Se considera como tiempo establecido para necesidades personales, para los operarios de producción, 24 minutos por jornada de trabajo. Se estará, como sistema regulador del mencionado tiempo, a lo acordado en cada fabricación.
b) Tiempo para ducha y desplazamiento: Existen unos criterios para el aseo personal en los puestos de trabajo que son los siguientes:
Tendrán derecho a 10 minutos para aseo personal, dentro de la jornada laboral, aquellas personas que ocupen puestos en los que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando estén comprendidos en las zonas clasificadas como 2 ó 3, a efectos de la normativa interna de la Fábrica referente a sustancias tóxicas, irritantes o infecciosas.
b) Cuando el puesto de trabajo esté próximo, y por lo tanto afectado, por otros puestos de los comprendidos en el apartado anterior.
c) Cuando se toquen o manipulen sustancias tóxicas, irritantes o infecciosas que puedan penetrar en el organismo por vía cutánea.
d) Cuando la limpieza personal esté prevista a través de una normativa específica, tal y como sucede en el caso del plomo.
e) Serán tenidas en cuenta las condiciones de trabajo particularmente extremas, como ocurre en casos de mucha suciedad, unido al trabajo físico intenso.
En el punto I se relacionan los puestos de trabajo en los que concurre alguna de las citadas circunstancias.
En el punto II, se relacionan los puestos de trabajo que tienen concedidos 15 minutos para aseo, en pactos particulares, en lugar de los 10 minutos que por normas legales les corresponden.
En el punto III se relacionan los puestos de trabajo que no tienen derecho legal a 10 minutos para el aseo personal, pero que los tienen concedidos en pactos particulares.
I
• Fusor de TNT y Multiplicadores.
• Todo el equipo de Mecha Lenta.
• Secado, tamizado y rotativo de Pentrita.
II
Fabricación de nitruro.
Fabricación de T.N.R.
Fabricación de pastas cerillas.
Tamizado de nitruro y T.N.R.
Carga de portarretardos.
Fabricación de pastas de retardos, microrretardos.
Carga de eléctricos.
Universal Lachaussee.
III
Control de proceso de carga de portarretardos.
c) Recuperación de jornadas perdidas: Para la recuperación de jornadas perdidas a causa de fuerza mayor, la Dirección del Centro y el Comité de Empresa estudiarán cada caso específico, procurando realizar la recuperación a relevo completo y que en ningún caso coincida la recuperación dentro del período comprendido entre mayo y septiembre, ambos inclusive.
13. Calendarios laborales.
La Dirección del centro de trabajo, junto con la representación de los trabajadores, confeccionará anualmente los oportunos calendarios laborales dentro de los veinte días siguientes a la publicación por la autoridad competente de la totalidad de las fiestas correspondientes a Galdácano.
Atendiendo a las necesidades de cada centro se podrán confeccionar diferentes calendarios en distintas fabricaciones, secciones o servicios. Dichos calendarios podrán contemplar hasta 4 días más de la jornada anual pactada. Estos días de exceso de jornada se convertirán en días de libre disposición cuyo disfrute individual se ajustará a la normativa que al efecto se pacte en los centros de trabajo.
Cuando en casos excepcionales se precise y se justifique por necesidades de servicio, se podrá negociar la posibilidad de alterar las vacaciones pactadas, debiendo comunicarse la modificación a los afectados con una antelación no inferior a dos meses, especificándose las condiciones, extensión y duración.
Los analistas de I+D y de los Laboratorios tendrán el mismo tratamiento de horario que el colectivo de Administrativos respecto a los viernes.
14. Vacaciones.
El disfrute de vacaciones será en cualquier caso siempre sin perjuicio del número de horas anuales de trabajo efectivo, recogidas en el presente Convenio colectivo de Maxam y otras Empresas de su Grupo. La duración de las mismas será de treinta días naturales, distribuidos en 22 días laborables de lunes a viernes más cuatro sábados y cuatro domingos, tanto si se trata de personal que las disfrute de forma continuada o bien fraccionada. En cuanto a la retribución se estará a lo que disponga la legislación vigente.
En cuanto al régimen de disfrute de las mismas, todo trabajador tendrá derecho a disfrutar un mínimo de 21 días naturales ininterrumpidos de vacaciones en el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre (período estival). Por lo tanto, podrán disfrutarse fuera del mencionado período el resto de días de vacaciones hasta alcanzar los 22 días laborables establecidos. Del total de días de disfrute fuera del período estival, 5 días laborables serán establecidos, bien mediante pacto en el calendario del Centro, bien a elección de cada trabajador según la normativa que se acompaña, no generando el derecho al cobro de complemento alguno salvo en el caso de que la Dirección no conceda su disfrute en la fecha elegida por el trabajador pese al cumplimiento de la mencionada normativa. El resto de días podrán ser situados para disfrute general dentro del calendario del respectivo centro de trabajo.
Toda la normativa que a continuación se recoge tiene por objeto garantizar el adecuado funcionamiento de los diferentes departamentos de la Compañía, siendo por lo tanto mejorable por mutuo acuerdo entre la Dirección y el trabajador siempre que se salvaguarde dicho objetivo.
Normativa:
• Podrán consumirse los 5 días, bien de forma agrupada (total o parcialmente), bien de forma individualizada.
• Para el disfrute de 3 o más días de forma agrupada será preciso un preaviso mínimo de 1 mes, mientras que para el disfrute de menos de 3 días el preaviso mínimo se establece en 15 días.
• No podrán acumularse dichos días a otros días de vacaciones establecidos con carácter general en el calendario laboral del respectivo centro de trabajo, ni a puentes u otros sobrantes señalados así mismo en dicho calendario. De la misma manera no podrán acumularse a las vacaciones individuales establecidas para el trabajador en el caso de que ello fuera posible (primer y último turno de vacaciones de verano).
• Asimismo, tampoco podrán establecerse días de vacaciones en días señalados en utilización de la bolsa de flexibilidad, salvo que la solicitud sea previa al señalamiento de dicho día de flexibilidad.
• La autorización por parte de la Dirección de las vacaciones solicitadas estará condicionada a la no concurrencia dentro de un mismo departamento o sección de un número de trabajadores cuya ausencia ponga en riesgo su adecuado funcionamiento. A tal efecto en cada centro de trabajo, escuchado el respectivo Comité de Empresa, se establecerá el número máximo de personas que podrán ausentarse en cada concreto departamento o sección.
• En el caso de no poder concederse todos los permisos solicitados los mismos se otorgarán por estricto orden de solicitud, a cuyo efecto se confeccionará un documento cuya rubrica dejará constancia de dicho orden.
• Con independencia de los preavisos establecidos, todos los días de vacaciones deberán estar solicitados antes del día 1 de noviembre de cada ejercicio.
Pese a lo anteriormente regulado, al personal que por necesidades de servicio se le establezcan todos o parte de sus 21 días de vacaciones de período estival (del 15 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive) fuera del mismo o a aquellos que cumpliendo la normativa no se le concedan los 5 días de su elección en la fecha solicitada, se les abonará en concepto de compensación económica, la cantidad fijada en la tabla salarial correspondiente por día disfrutado fuera del citado período estival. Dada la naturaleza salarial de este complemento, su evolución económica será la misma que la del resto de los conceptos salariales de carácter general existentes.
No se consideran fuera del período estival los días de vacaciones que se pacten con carácter general en los respectivos calendarios en fechas distintas al período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive.
Si un trabajador se encuentra en situación de Incapacidad Temporal y durante esta situación se realizan las vacaciones pactadas, a su reincorporación podrá disfrutar las mismas, pactando con el responsable de su departamento la fecha de disfrute.
Cuando un trabajador, estando en período vacacional pase a Incapacidad Temporal, se suspenderá el recuento de días de vacaciones únicamente por los días de hospitalización, debiendo presentar los oportunos justificantes.
Para el abono de las vacaciones se tendrán en cuenta los conceptos de, nocturnidad, riesgo, prima, nocturnidad, 4.º relevo y DNL/SDF derivado del 4.º relevo del mes anterior al primer turno de vacaciones.
Al personal que entró en Zuazo antes del 31 de diciembre de 1973, le corresponden los días generados desde su entrada en Fábrica ese año, más los días que genere en el año que cause baja.
Al personal que entró en Zuazo después de 31 de diciembre de 1973, no le corresponden vacaciones del año de ingreso, puesto que las ha disfrutado y le corresponden los días de vacaciones generados hasta la fecha que cause baja.
Por la naturaleza transitoria de la contratación temporal y su orientación preferente a la cobertura de los puestos de trabajo de los empleados fijos durante el disfrute de las vacaciones de éstos en el período estival, los trabajadores temporales con contrato de duración determinada e inferior al año (en el período Marzo-Octubre), disfrutarán sus vacaciones fuera del período estival y no tendrán derecho a la compensación correspondiente.
En cualquier caso, la Jefatura correspondiente procurará garantizar el disfrute de las vacaciones devengadas por los trabajadores eventuales atendiendo a sus preferencias individuales, siempre y cuando se respeten las necesidades productivas.
15. Prevención de riesgos laborales y medio ambiente.
En esta materia se estará a lo acordado en el capítulo VIII del presente Convenio colectivo.
No obstante lo recogido en dicho capítulo, en el ámbito de la Fábrica de Zuazo (Galdácano) de Maxam Europe, S.A., es necesario realizar las siguientes puntualizaciones:
– Los Delegados de Prevención pueden no ser miembros del Comité de Empresa.
– Al trabajador que por incompatibilidad con la NGL, sea preciso cambiarle de puesto de trabajo y éste haya sido su puesto habitual, mantendrá a título personal su riesgo y prima. El resto de conceptos se ajustaran al nuevo puesto (turnidad, nocturnidad).
16. Cambio de condiciones.
El régimen de trabajo de las plantas industriales y servicios de toda clase deberán adaptarse a las necesidades que en cada momento requiera el sistema productivo por razones técnicas o de mercado, pudiéndose implantar los relevos que sean necesarios para cubrir dichas necesidades, modificar el régimen de trabajo y acoplar el personal a los diferentes sistemas de trabajo y horarios existentes en el centro de trabajo o que pudieran pactarse con este motivo.
Para ello la Dirección del centro informará y justificará con la representación de los trabajadores, las adaptaciones del régimen de trabajo que pretende implantar, especificando las necesidades de producción, las medidas a tomar, personal afectado y la duración de tales medidas, con una antelación de siete días naturales, transcurridos los cuales se implantarán de forma efectiva.
En caso de discrepancia grave entre los trabajadores y la Dirección, se podrá acudir a la Autoridad Laboral competente. Una vez que desaparezcan los hechos que justifiquen estas medidas se volverá a la situación anterior, salvo pacto en contrario. Si durante la vigencia temporal de estas medidas se justificara alguna alteración o modificación de su duración o alcance se procederá de nuevo, conforme a lo previsto en la presente disposición.
17. Condiciones para el personal de talleres generales de Maxam Europe.
Los Encargados y Oficiales de Talleres Generales cobran el riesgo II. En caso de cambio de vestuario percibirán el riesgo correspondiente a la fabricación/puesto de trabajo.
El concepto prima se abona la de Talleres Generales y, si realizan trabajos en Atxe con cambio de vestuario, la correspondiente a dicha Fabricación.
El personal de Talleres Generales que haya venido percibiendo las primas especiales por soldadura, saneamientos y tejados percibirán, dentro del concepto «ad personam», el valor medio de los dos últimos años que hayan percibido por este concepto.
Respecto a los pactos sobre retén del 10 de marzo de 1986 se mantienen siempre que su aplicación sea necesaria.
18. Comedor.
Se reconoce el derecho de utilización del Servicio de Comedor a todo el personal fijo y eventual cuando su horario de trabajo se encuentre comprendido entre las 6:00 y las 22:00 horas. Aquellas personas de baja por incapacidad temporal, relevo de noche, vacación o permiso, quedan excluidas del mencionado derecho.
El precio de los vales de comida será el siguiente:
Año 2011: 1,70 euros.
Posteriores: Incremento del IPC del año anterior.
Anexo III
Durante la vigencia del presente Convenio colectivo de Maxam y otras Empresas de su Grupo, y con aplicación exclusiva para la Fábrica de Páramo de Masa (Burgos) de Maxam Europe, S.A., las disposiciones que continúan vigentes son las que a continuación se relacionan:
1. Régimen y organización del trabajo.
El régimen de trabajo de las plantas industriales y servicios de toda clase deberán adaptarse a las necesidades que en cada momento requiera el sistema productivo por razones técnicas o de mercado, pudiéndose implantar los relevos que sean necesarios para cubrir dichas necesidades, modificar el régimen de trabajo y acoplar el personal a los diferentes sistemas de trabajo y horarios existentes en el centro de trabajo o que pudieran pactarse con este motivo.
Para ello la Dirección informará, justificará y debatirá con la Representación de los Trabajadores, las adaptaciones del régimen de trabajo que pretende implantar, especificando las necesidades de producción, las medidas a tomar, personal afectado y la duración de estas medidas, con un preaviso de nueve días naturales, transcurridos los cuales se implantarán de forma efectiva. En caso de discrepancia grave entre la representación de los trabajadores del centro de trabajo y la Dirección se podrá acudir a la Autoridad Laboral competente, sin perjuicio de la efectividad de las medidas adoptadas, siempre que se trate de sistemas de trabajo y horarios existentes en el centro de trabajo. Una vez que desaparezcan los hechos que justifiquen estas medidas se volverá a la situación anterior, salvo pacto en contrario. Si durante la vigencia temporal de estas medidas se justificara alguna alteración o modificación de su duración o alcance se procederá conforme a lo previsto en este artículo.
Como consecuencia de la evolución de los sistemas de trabajo y organización industrial existentes en el Grupo al objeto de mejorar la competitividad de Maxam y garantizar su adaptación a la evolución de la demandas del mercado, se están desarrollando nuevos Modelos de Organización Industrial (Matrices de Polivalencia, Poli-competencia, etc.), alternativos y/o complementarios a la organización previamente existente.
Por lo tanto, en el caso de puesta en marcha de todas aquellas mejoras organizativas recogidas en estos sistemas, se suspenderán provisionalmente tanto la contabilización de jornadas para posibles cambios de categoría/escalón como posibles concursos-oposición que se pudieran ver afectados por la puesta en marcha de tales sistemas. Esta interrupción del cómputo de jornadas se aplicará durante los períodos de definición y/o arranque de Programas piloto, dejando de tener vigencia el sistema anteriormente aplicado en la puesta en marcha definitiva del sistema. A partir de ese momento, se actuará conforme a los nuevos criterios fijados al efecto, para cuya aplicación deberán ser pactados con la representación de los trabajadores.
2. Cobertura de vacantes.
Los trabajadores fijos del Centro de Trabajo de Páramo de Masa de Maxam Europe S.A., tendrán prioridad, en el ámbito del mismo, para cubrir los puestos vacantes que la Dirección opte por cubrir, de acuerdo con las facultades que le son propias, siéndoles de aplicación las normas que en el presente anexo regulan los ascensos.
3. Ascensos.
Salvo los puestos de confianza y mando, todos los demás ascensos se harán por el sistema de concurso-oposición.
Igualmente y dependiendo de la naturaleza del puesto a cubrir, la Empresa podrá optar por la organización de un curso previo de Formación Específica del puesto, que será necesario para consolidar la categoría correspondiente.
Los nombramientos para puestos de confianza y para los que impliquen mando o jefatura serán en todo caso de libre designación de la Dirección, así como los Técnicos Titulados y personal perteneciente a la llamada nómina TD.
Los puestos considerados de confianza son los siguientes:
– Analista de Proceso de Datos.
– Delegado de Ventas.
– Cajero.
– Secretario/a de RR.HH.
– Chófer de Dirección.
– Secretario/a de Dirección.
– Secretarios/as del Departamento de Producción.
– Encargados.
Todo el personal fijo del centro de trabajo podrá optar a cubrir las vacantes existentes en cualquiera de las categorías incluidas en los grupos profesionales de la plantilla, sin distinción del grupo, categoría o especialidad que ostente.
De tal modo, se establece que todo trabajador que aspire a ocupar una vacante de superior categoría habrá de someterse a las pruebas de aptitud que se exijan, único procedimiento a seguir en el que se tendrán en cuenta las aptitudes de cada aspirante y en caso de igualdad en la calificación obtenida, se seguirá el siguiente orden de preferencia:
a) El más antiguo en la categoría, dentro del Departamento, Servicio, Sección, Planta o Unidad donde existe vacante.
b) El más antiguo en la Empresa.
Convocatorias: Las convocatorias para cubrir puestos por pruebas de aptitud, se darán a conocer al personal mediante publicación en los tablones de anuncios del Centro de Trabajo, con una antelación de un mes a la fecha de la celebración de las pruebas, y deberán contener: vacantes o puestos a cubrir, fechas en que deberán efectuarse los ejercicios y programas a desarrollar. Los programas para aquellos puestos que no sean de oficio o requieran una especialidad profesional específica, serán de temas generales que den igualdad de oportunidades a personas que, aunque nunca hayan trabajado o desempeñado el puesto, puedan acceder al mismo.
Composición del Tribunal: El Tribunal Calificador que juzgará las pruebas de aptitud estará constituido por un Presidente que será el Director del centro o persona en quien delegue; dos vocales que serán designados por la Representación de los Trabajadores de entre sus componentes, si los hubiera y en caso contrario de entre el resto de la plantilla, que en todo caso deberán ostentar igual o superior categoría profesional que las correspondientes a las plazas que hayan de cubrirse; y el Jefe de Relaciones Industriales del centro o persona en quien delegue.
Actuará de Secretario un representante de la Dirección, que será el Jefe de la Planta, Unidad, Sección, Servicio o Departamento donde se vaya a cubrir la plaza, quien redactará tres alternativas de prueba, claramente diferenciadas a que se han de someter los aspirantes y las dará a conocer al Tribunal antes de iniciarse las mismas, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado o apto.
Dichas alternativas quedarán por separado en sobre cerrado, eligiendo uno de los candidatos en el momento de la realización práctica de las pruebas uno de los sobres, siendo las pruebas que en él se contengan las que se realicen.
Puntuación: La puntuación de las pruebas, que podrán adoptarla en el centro de trabajo por acuerdo expreso entre su Dirección y los representantes legales de los trabajadores se realizará sobre un máximo de cien puntos de la forma siguiente:
Valoración de las pruebas psicotécnicas, teóricas y/o prácticas; máximo de 100 puntos. El mínimo exigido de puntuación será del 50% de los valores asignados a cada uno de los grupos de prueba (psicotécnicos, teóricos y/o prácticos). Si no se supera alguno de estos mínimos, no se podrá optar al puesto que se pretenda cubrir.
Provisión de vacantes: Celebradas las pruebas teórico-prácticas, el Tribunal Calificador las corregirá y otorgará la puntuación de cada uno de los aspirantes, especificando en Acta levantada al efecto, las personas que hayan resultado aptas para ocupar las vacantes convocadas, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido. Los candidatos declarados aptos, pero que excedieran del número de plazas convocadas, quedarán en expectación de cubrir las nuevas vacantes que se pudieran producir en el mismo puesto, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de los exámenes realizados.
El candidato que resulte seleccionado se incorporará al puesto en período de prueba, por un plazo que no excederá de dos meses, con retribución correspondiente a la nueva categoría y/o nivel sin que ello suponga la modificación de la calificación profesional del trabajador. Al termino de dicho período de prueba, se evaluarán los resultados de las mismas, caso de haberlo superado favorablemente, le será asignada la nueva categoría y/o nivel correspondiente del puesto que va a desempeñar. Caso contrario, será reintegrado a su puesto de procedencia, volviéndose a asignarle la retribución correspondiente a dicho puesto. En este caso, ocupará la vacante el siguiente candidato en puntuación, procediéndose con él de igual forma que con el anterior.
En el supuesto de que no hubiera superado las pruebas ninguno de los aspirantes presentados, la Empresa podrá optar entre convocar nuevas pruebas de aptitud o proceder a cubrir la vacante con personal ajeno al centro de trabajo.
Para cubrir mediante ascensos las vacantes que se puedan producir en los puestos de Administración de Personal se seguirá el procedimiento de concurso-oposición ya descrito, si bien entre todos los trabajadores que hayan obtenido la calificación de apto, la Dirección designará a aquél que debe ocupar el puesto, no operando por tanto el orden de puntuación obtenido.
No será necesario el concurso-oposición cuando previo acuerdo entre la Dirección y los representantes legales de los trabajadores del centro de trabajo, se modifique la calificación profesional de un puesto de trabajo, en cuyo caso el trabajador que estuviera ocupando el puesto, ascenderá a la categoría y/o nivel que corresponda.
4. Trabajos de diferente categoría.
Normas reguladoras para cambios de puesto de trabajo:
1. Categoría Superior: En caso de necesidad la Empresa podrá destinar a cualquier trabajador fijo incluido en la escala de ascensos y, por tanto, con experiencia y formación suficientes para ocupar otros puestos, a trabajos de categoría superior, percibiendo el salario y demás complementos correspondientes a tal categoría, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cesen las circunstancias que motivaron el cambio, desde cuyo momento percibirá su salario primitivo. El período de ocupación de un puesto de categoría superior, no deberá tener una duración que sobrepase los ochenta días laborables  ininterrumpidos o ciento veinte días laborables durante veinticuatro meses, cuando se prolongue más tiempo del señalado, se considerará que existe vacante y se procederá a cubrirla por el único procedimiento establecido en la disposición anterior relativa a los ascensos, quedando anulado cualquier otro acuerdo anterior.
Constituyen excepciones a lo dispuesto en esta disposición las siguientes:
Las sustituciones por enfermedad, accidente de trabajo, ausencias de cargos sindicales y licencias excedencias especiales.
Los cambios de puesto cuando se produzcan situaciones excepcionales de parada de planta ajenas al control de la Compañía (siniestros, impacto de huelgas externas, corte de suministro por proveedores, etc.) que requieran una recolocación de trabajadores.
El caso de puesta en marcha de nuevos Modelos de Organización Industrial (Matrices de Polivalencia, Poli-competencia, etc.). Esta excepción se aplicará durante los períodos de definición y/o arranque de Programas piloto, tal y como recoge el artículo 1 de este anexo.
La consolidación de la categoría de encargado se producirá transcurrido un año, trabajado de forma continua, desde su designación provisional, durante el transcurso del cual será facultad de la Dirección el volver a la situación anterior.
2. De igual o inferior categoría: Se aplicará lo siguiente:
a) Cuando por ausencias ocasionales o averías en las instalaciones en el curso de la jornada laboral, un operario fuera destinado a ocupar un puesto diferente del suyo habitual, se le garantizarán todas las remuneraciones propias del puesto que normalmente venia desempeñando.
b) Cuando por reorganización del sistema práctico de trabajo motivado por averías prolongadas, parada temporal de las instalaciones o necesidades de fabricación se traslade a un operario a distinto puesto del suyo habitual, se le mantendrán los conceptos salariales de Sueldo Base y Plus Calidad percibiendo el Riesgo del nuevo puesto ocupado.
Para dichos traslados, se atenderá al orden de antigüedad de los operarios, en los puestos de trabajo de las secciones afectadas, siguiendo el orden por los siguientes criterios:
1º Antigüedad en el Puesto.
2º Antigüedad en la Sección Productiva.
3º Antigüedad en el Departamento.
4º Antigüedad en Fábrica.
5º Antigüedad en la Empresa.
A estos efectos, todas las máquinas encartuchadoras se considerarán como un único puesto.
5. Cambios de puesto por razón de enfermedad.
Las personas a las que se les determine una enfermedad incompatible con la manipulación de determinadas materias utilizadas en la fabricación de explosivos, y que por tal motivo deban ser trasladadas a otros puestos de trabajo compatibles con su enfermedad, mantendrán en cuanto a sus retribuciones, las percepciones fijas que resulten más favorables entre las de su antiguo puesto y la correspondiente al nuevo; respecto a las percepciones variables serán siempre las que correspondan a su nuevo puesto de trabajo. Los Servicios Médicos de la propia Empresa serán los que determinen y controlen las citadas enfermedades. La Dirección de la Empresa comunicará a la representación de los trabajadores el cambio de puesto de trabajo y, de acuerdo entre las partes, se procederá al cambio sin necesidad de tener que hacer concurso-oposición. La Empresa dará la formación necesaria para la adaptación al nuevo puesto, siendo al cabo de un cierto tiempo, reestudiado el tema y comprobado el desempeño y adaptación de la persona al nuevo puesto.
6. Permisos retribuidos.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a la percepción de su salario real en jornada ordinaria por alguno de los motivos y tiempos siguientes:
a) Quince días naturales en caso de contraer matrimonio.
b) Tres días naturales en caso de nacimiento de hijos. Caso de que estos tres días coincidiesen con tres días inhábiles a efectos de registro, se prolongará un día hábil más. Esta situación deberá ser justificada en su momento.
c) Tres días naturales en caso de enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o de abuelos, padres, hijos, nietos, hermanos del trabajador o de su cónyuge, y de los hermanos políticos del trabajador.
Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento el plazo será de cuatro días naturales. Los tres días naturales deberán disfrutarse seguidos, excepto cuando se produzca hospitalización, en cuyo caso y previa notificación, se podrá disfrutarlos por separado, y en todo caso sólo mientras dure la hospitalización. En estos casos se hace obligatoria la comunicación al Departamento de Administración de Personal o al propio Departamento. En casos de urgencia, se intentará comunicar y justificar lo antes posible la ausencia en cualquiera de ambos Departamentos.
La justificación para tener derecho al permiso retribuido en los supuestos contemplados en la presente disposición, en los apartados de enfermedad grave de familiar, se harán por medio del parte médico, que especificará la gravedad, o por el informe asesor que el Médico de Empresa facilitará a la Dirección de la Fábrica. De existir discrepancia en algún caso, se estudiará en el seno de la Comisión de Control y Seguimiento del Absentismo existente en el centro, en los términos expresados en el artículo 26 del presente Convenio colectivo.
d) Dos días naturales por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días (no acumulable con el supuesto c) de la presente disposición).
e) Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos del trabajador o de su cónyuge, que deberá ser coincidente con la fecha de celebración del mismo. Cuando por tal motivo el trabajador necesite efectuar un desplazamiento que supere la provincia de Burgos y limítrofes de su residencia habitual, se ampliará el permiso hasta un total de tres días naturales.
f) Un día natural por traslado de domicilio habitual.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el Apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una compensación, retribución o indemnización se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la Empresa.
h) Cuando por razón de enfermedad el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, se concederá sin pérdida de retribución el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo.
El preaviso para la asistencia a consulta médica deberá hacerse si es con cita previa, al menos con 24 horas y, en caso contrario, lo antes posible, para tener tiempo de organizar su traslado con el menor tiempo de pérdida, por lo que lo comunicará a su Departamento, quien con el Departamento de Administración de Personal coordinarán la forma del transporte.
i) Todo trabajador que curse estudios en centros oficiales con titulación oficialmente reconocida, tendrá derecho a disfrutar de permiso retribuido para exámenes, hasta un máximo de 10 días al año.
Será imprescindible para tener derecho a este permiso retribuido, la justificación documental por parte del interesado de haber asistido en la fecha en cuestión al acto del examen.
Este permiso tendrá derecho a disfrutarlo, para exámenes finales o los denominados parciales eliminatorios o liberatorios.
Aunque el permiso retribuido por este motivo puede ser hasta un máximo de diez días en principio, en cada ocasión se concederá por el tiempo necesario para concurrir al examen, más los desplazamientos imprescindibles en su caso.
En cuanto a los casos previstos en los apartados a), b), c), y e), en casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión y pudiendo acordarse la no percepción de haberes.
Se entenderá por salario real en jornada ordinaria al salario correspondiente a las percepciones fijas y a las percepciones variables que se devenguen dentro de las respectivas jornadas ordinarias. No se computan percepciones variables que se devengan fuera de la jornada ordinaria (por ejemplo, horas extraordinarias, complemento descanso dominical, doblajes, llamadas), ni las indemnizaciones o suplidos (por ejemplo, plus distancia, desplazamientos, kilometraje).
7. Beneficios extrasalariales.
1. Comedores: Cuando por alguna causa se necesite o se acuerde cambiar de contrata para el comedor de Fábrica, antes de efectuar la nueva contratación, la Dirección explicará al Comité de Empresa las ofertas presentadas y las razones que han determinado la posible elección. Oída la representación de los trabajadores se tomará la decisión.
2. Transporte de personal: Se incluye en este apartado los gastos de transporte del personal a la Fábrica por cuenta de la Empresa.
3. Premios de fidelidad, actos heroicos y meritorios, ayuda a estudios, becas al personal y ayuda a minusválidos: Se estará a la política general de la Empresa para estos temas.
8. Tablas salariales.
En las tablas salariales que se acompañan al presente anexo, se especifican todos los conceptos retributivos de aplicación a la Fábrica de Páramo de Masa (Burgos) de Maxam Europe, S.A.
Al objeto de adaptar dichas tablas a las nuevas realidades existentes, se incluye en las misma los valores correspondientes al puesto de «artillero destrucción explosivo» con la categoría de profesional de 1ª.
9. Personal de nuevo ingreso
Con independencia de la modalidad contractual que se utilice en función de las necesidades de cada caso, conforme a lo dispuesto en el capítulo III del presente Convenio colectivo, todo trabajador de nuevo ingreso que se incorpore a cualquiera de las Empresas recibirá la Formación necesaria, tanto técnica como en Prevención de Riesgos y Salud Laboral, que exijan las características del puesto a ocupar.
En aquellos supuestos en que los puestos a ocupar pertenezcan a los Departamentos de Producción, esta formación deberá impartirse con carácter previo a la incorporación efectiva del trabajador al puesto y durante un período mínimo en ningún caso inferior a cuarenta horas.
En consecuencia con lo anterior y dadas las características específicas de los procesos y productos a manipular, todo trabajador de nuevo ingreso ingresará en las Empresas con la categoría profesional de Ayudante 1, manteniéndose en dicha categoría hasta que tenga la experiencia necesaria para pasar a la categoría de Ayudante 2, que adquirirá definitivamente cuando haya superado un período de doce meses continuados o acumulados durante distintos períodos de trabajo efectivo en un cómputo de tiempo máximo de cuatro años.
Mientras el trabajador ocupe la categoría de Ayudante 2 continuará adquiriendo el grado de experiencia y destreza necesarias para obtener la capacitación profesional que le permita consolidar dicha categoría. Para ello será necesaria la prestación de servicios durante un período de otros doce meses continuados o acumulados durante distintos períodos de trabajo efectivo en un cómputo de tiempo máximo de cuatro años.
Adquirida esta experiencia, en los casos de trabajadores con contrato de duración determinada pasarán a ser fijos de plantilla con la categoría de Ayudante Especialista, reconociéndoseles como antigüedad los períodos de trabajo efectivo, continuados o acumulados, durante los últimos cuatro años.
Por las especiales características de los procesos productivos de las Empresas se considera como período mínimo para adquirir la experiencia necesaria para ocupar diferentes puestos de los Departamentos de Producción, con la solvencia y habilidades requeridas por los mismos, la prestación efectiva de servicios durante otros doce meses continuados o ininterrumpidos como Ayudante Especialista, por lo que transcurrido este período de tiempo el trabajador ascenderá a la siguiente categoría que le correspondiera, sin que en este caso haya que recurrir al concurso oposición establecido en el presente Convenio colectivo.
A los efectos de este punto 10 se considerarán doce meses o un año cuando se hayan prestado servicios efectivos durante 213 días de forma continuada o interrumpida.
10. Jornada del personal de mantenimiento, talleres y servicios.
El personal de Mantenimiento y Talleres tiene su jornada de trabajo de lunes a viernes. En aquellos casos en que se produzcan averías o emergencias, que supongan la interrupción del proceso productivo al día siguiente laboral, se garantizará trabajar con el fin de poner a punto el proceso productivo. Estos trabajos se llevarán a cabo mediante voluntarios cualificados o en caso de no haberlos, por el procedimiento que en su caso establezcan las jefaturas de Mantenimiento y/o Talleres (Servicios Técnicos).
En estos casos la compensación se realizará como sigue:
1. Abono Plus de Festivo del Centro de Páramo de Masa.
2. Tratamiento compensatorio o de abono conforme a lo establecido en la disposición del presente anexo relativa a Horas Extraordinarias.
El personal de Servicios (Calderas) tendrá su calendario laboral anual atendiendo a sus necesidades específicas de trabajo.
11. Nieve.
Las jornadas perdidas a causa de la nieve se recuperarán a relevo completo en el período de enero a mayo.
No tendrán la consideración de «días de nieve» los días que previamente hayan sido fijados y comunicados como días de flexibilidad según lo recogido en el artículo 24 del presente Convenio.
En atención a las circunstancias y peculiaridades que se dan en este centro, se acuerda que sólo se recuperarán las tres primeras jornadas perdidas a causa de nevadas.

A los efectos de establecer los criterios para determinar cuándo se pierde una jornada por los motivos de este artículo se continuará con los actualmente establecidos a fin de asegurar que sólo se pierden jornadas recuperables cuando éstas se pierden por causas ajenas a la voluntad y medios disponibles de la Empresa en su ámbito de competencia.
Con motivo de la recuperación se abonará el Plus de Festivo propio del Centro de Páramo.
A la vista del informe de la brigada de nieve y siempre teniendo en cuenta la información recibida de Obras Públicas y/o Guardia Civil, el Jefe de Guardia determinará la posibilidad de dar salida a los autobuses.
En caso de que la decisión que se adopte sea la de no dar salida a los autobuses se procederá a la recuperación de las jornadas perdidas, de acuerdo con lo especificado en párrafos anteriores. Así mismo se informará lo antes posible a algún miembro del Comité de Empresa.
Para los miembros de la brigada de nieve, es correcto aplicar para el descanso de 12 horas entre la finalización de una jornada y la siguiente, los acuerdos o fórmulas siguientes:
– El cambio de relevo para realizar los trabajos de la brigada, y mientras duren éstos, volviendo a su turno cuando finalizase esta situación.
– Posibilidad de realizar hasta un máximo de cuatro horas extraordinarias por jornada, que tendrán la consideración de fuerza mayor.
– Cualquier otra que individual o colectivamente pueda acordarse y que permita disfrutar el descanso de doce horas entre jornadas y no el abono de la diferencia con las doce horas como extras.
12. Plus de ducha y compensaciones varias.
Es la cantidad con que se compensa la supresión de los quince minutos diarios destinados a la ducha en los Departamentos de Producción, Mantenimiento y Laboratorio.
Por tal motivo se seguirán dando las facilidades necesarias para que el personal pueda ducharse fuera de la jornada de trabajo.
También se abona al colectivo de Calderas una cantidad en concepto de «Compensaciones Varias», para lo cual este colectivo se compromete a efectuar una serie de acciones específicas que se recogen en las correspondientes Practicas Operativas y/o Instrucciones Técnicas de las instalaciones a su cargo.
13. Horas extraordinarias.
A partir de la firma del Convenio los valores de las horas extraordinarias son los que figuran en las tablas adjuntas.
Con el objeto de disminuir al mínimo imprescindible la realización de horas extraordinarias, se fomentará su compensación mediante descansos.
Ambas partes coinciden en la conveniencia de reducir las horas extraordinarias al mínimo imprescindible.
Se consideran horas extraordinarias de fuerza mayor el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Con independencia de las horas extraordinarias que puedan considerarse de fuerza mayor, se entienden por horas extraordinarias, las siguientes:
1. Las necesarias por período punta de producción: Se entienden por períodos puntas de producción, aquéllos en que tiene lugar una carga de trabajo superior a la normal del Departamento, Sección o Unidad de que se trate, que no son constantes y que han de ser llevados a cabo por personal propio de la Empresa.
2. Las necesarias por ausencias imprevistas: Tendrán la consideración de ausencias imprevistas las derivadas de permisos retribuidos y por el tiempo que para los permisos establece la disposición del presente anexo; bajas por Incapacidad Temporal, tanto por  accidente como por enfermedad común, con duraciones inferiores a los 10 días, y ausencias injustificadas.
3. Las derivadas de la naturaleza del trabajo: Tendrán esta consideración las correspondientes a festivos no descansados; descansos no disfrutados; vacaciones del personal que trabaja en régimen de turnos continuos y siempre que no se disfruten las vacaciones a lo largo de los 12 meses del año, paradas generales de plantas o instalaciones para revisión o mantenimiento especial, cuando excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas sea necesaria su realización.
4. Las de mantenimiento: Tendrán esta consideración las que se realicen para efectuar reparaciones perentorias de averías que se produzcan en las instalaciones o cuando al término de la jornada normal se halle pendiente alguna tarea que, de no concluirse, origine graves perjuicios a la Empresa (entre estas, estarán incluidas las establecidas para casos de «llamadas»).
La Dirección del centro de trabajo informará mensualmente a los representantes de los trabajadores sobre el número de horas realizadas, especificando las causas, el tipo de compensación bien sea económicamente o con descansos, y en su caso, la distribución por secciones.
Las posibles discrepancias de criterios que pudieran existir a nivel de Centro de Trabajo, serán resueltas por la Comisión Mixta del presente Convenio colectivo de Maxam y otras Empresas de su Grupo.
Cuando las necesidades del Servicio lo permitan y previa petición del trabajador, éste podrá optar por cobrar las horas extraordinarias realizadas, de conformidad con el valor que figura en las tablas, o disfrutar de un descanso compensatorio de 1,50 hora por cada hora extraordinaria efectuada y en las fechas que se acuerden entre el interesado y el Departamento correspondiente, y dentro de un período de tiempo máximo de cuatro meses a contar desde su realización.
14. Cuarto Relevo.
La implantación inicial de un 4º relevo en cualquiera de las fabricaciones, se realizará con un preaviso mínimo de 30 días, al objeto de concretar duración, plantillas, cuadrantes, turnos, etc.
De acuerdo a lo recogido en el punto 8 del presenta anexo, la retribución económica del complemento por 4º relevo así como el valor del complemento SDF por dicho 4º relevo será la recogida en las tablas salariales que se adjuntan.
15. Calendarios laborales.
La Dirección del centro de trabajo, junto con los representantes de los trabajadores del mismo, confeccionará, en el plazo de un mes a partir de la publicación del calendario oficial, el o los calendarios laborales para cada año natural. Los calendarios laborales determinarán los días de disfrute de vacaciones y descansos necesarios para el cumplimiento de la jornada pactada.
Atendiendo a las necesidades de cada centro se podrán confeccionar diferentes calendarios en distintas fabricaciones, secciones o servicios. Dichos calendarios podrán contemplar hasta 4 días más de la jornada anual pactada. Estos días de exceso de jornada se convertirán en días de libre disposición cuyo disfrute individual se ajustará a la normativa que al efecto se pacte en el centro de trabajo.
Cuando en casos excepcionales se precise y se justifique por necesidades de servicio, se podrá negociar la posibilidad de alterar las vacaciones pactadas, debiendo comunicarse la modificación a los afectados con una antelación no inferior a dos meses, especificándose las condiciones, extensión y duración.
En la medida de lo posible se tenderá a respetar en la elaboración de los calendarios los siguientes períodos de descanso:
– Tres semanas continuadas, preferentemente en los meses de julio y/o agosto.
– Realización de todos los puentes que permita el calendario.
– Navidad dentro del período del 23 de diciembre a 2 de enero.
– Semana Santa.
16. Vacaciones.
La duración de las vacaciones anuales será de 30 días naturales, distribuidos en 22 días laborables de lunes a viernes más cuatro sábados y cuatro domingos, tanto para el personal que las disfrute de forma continuada o bien fraccionada.
En cuanto a la retribución de las mismas, se estará a lo que disponga la legislación vigente y a lo acordado específicamente en este centro de trabajo. En concreto, la retribución de las vacaciones se efectuará conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos, en jornada ordinaria, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación del primer turno de las mismas.
En cuanto al régimen de disfrute de las vacaciones, todo trabajador tendrá derecho a disfrutar un mínimo de 21 días naturales ininterrumpidos de vacaciones en el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre (período estival). Por lo tanto, podrán disfrutarse fuera del mencionado período el resto de días de vacaciones hasta alcanzar los 22 días laborables establecidos. Del total de días de disfrute fuera del período estival, 5 días laborables serán establecidos, bien mediante pacto en el calendario del centro, bien a elección de cada trabajador según la normativa que se acompaña, no generando el derecho al cobro de complemento alguno salvo en el caso de que la Dirección no conceda su disfrute en la fecha elegida por el trabajador pese al cumplimiento de la mencionada normativa. El resto de días podrán ser situados para disfrute general dentro del calendario del respectivo centro de trabajo.
Toda la normativa que a continuación se recoge tiene por objeto garantizar el adecuado funcionamiento de los diferentes departamentos de la Compañía, siendo por lo tanto mejorable por mutuo acuerdo entre la Dirección y el trabajador siempre que se salvaguarde dicho objetivo.
Normativa:
• Podrán consumirse los 5 días, bien de forma agrupada (total o parcialmente), bien de forma individualizada.
• Para el disfrute de 3 o más días de forma agrupada será preciso un preaviso mínimo de 1 mes, mientras que para el disfrute de menos de 3 días el preaviso mínimo se establece en 15 días.
• No podrán acumularse dichos días a otros días de vacaciones establecidos con carácter general en el calendario laboral del respectivo centro de trabajo, ni a puentes u otros sobrantes señalados así mismo en dicho calendario. De la misma manera no podrán acumularse a las vacaciones individuales establecidas para el trabajador en el caso de que ello fuera posible (primer y último turno de vacaciones de verano).
• Asimismo, tampoco podrán establecerse días de vacaciones en días señalados en utilización de la bolsa de flexibilidad, salvo que la solicitud sea previa al señalamiento de dicho día de flexibilidad.
• La autorización por parte de la Dirección de las vacaciones solicitadas estará condicionada a la no concurrencia dentro de un mismo departamento o sección de un número de trabajadores cuya ausencia ponga en riesgo su adecuado funcionamiento. A tal efecto en cada centro de trabajo, escuchado el respectivo Comité de Empresa, se establecerá el número máximo de personas que podrán ausentarse en cada concreto departamento o sección.
• En el caso de no poder concederse todos los permisos solicitados los mismos se otorgarán por estricto orden de solicitud, a cuyo efecto se confeccionará un documento cuya rubrica dejará constancia de dicho orden.
• Con independencia de los preavisos establecidos, todos los días de vacaciones deberán estar solicitados antes del día 1 de noviembre de cada ejercicio.
Si durante el período de disfrute de vacaciones un trabajador se viese afectado por enfermedad o accidente grave que exijan hospitalización, se suspenderá el recuento de días de vacaciones entre las fechas de baja y el alta de la hospitalización, debiendo presentar los oportunos justificantes. Si la hospitalización se produjera en los días de vacaciones pactadas a fin de año, el disfrute de dichos días podrá realizarse dentro de los cuatro primeros meses del año siguiente, en función de las necesidades del servicio.
En aquellos Departamentos que no sea posible interrumpir la actividad laboral para el disfrute de vacaciones, se podrá pactar entre la Dirección y los representantes legales de los trabajadores criterios para el disfrute rotativo de las mismas.
Pese a lo anteriormente regulado, al personal que por necesidades de servicio se le establezcan todos o parte de sus 21 días de vacaciones de período estival (del 15 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive) fuera del mismo o a aquellos que cumpliendo la normativa no se le concedan los 5 días de su elección en la fecha solicitada, se les abonará en concepto de compensación económica, la cantidad fijada en la tabla salarial correspondiente por día disfrutado fuera del citado período estival o el disfrute de un día más de vacaciones por cada 10 días o fracción disfrutados disfrute fuera de dicho período. Dada la naturaleza salarial de este complemento, su evolución económica será la misma que la del resto de los conceptos salariales de carácter general existentes.
No se consideran «fuera del período estival» los días de vacaciones que se pacten con carácter general en el correspondiente calendario en fechas distintas de las citadas.
Por la naturaleza transitoria de la contratación temporal y su orientación preferente a la cobertura de los puestos de trabajo de los empleados fijos durante el disfrute de las vacaciones de éstos en el período estival, los trabajadores temporales con contrato de duración determinada e inferior al año (en el período marzo-octubre), disfrutarán sus vacaciones fuera del período estival y no tendrán derecho a la compensación correspondiente.
En cualquier caso, la Jefatura correspondiente procurará garantizar el disfrute de las vacaciones devengadas por los trabajadores eventuales atendiendo a sus preferencias individuales, siempre y cuando se respeten las necesidades productivas.
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«Peligrosidad»: Concepto no consolidable que se percibe por día efectivamente trabajado, por prestar servicio en las fabricaciones de Explosivos, Nitrocelulosa y Cartuchería.
«Riesgo»: Concepto no consolidable que se percibe por día efectivamente trabajado, por prestar servicios en puestos determinados de las fabricaciones de Explosivos.
Otros conceptos salariales:
Plus Convenio: Se abona igual que el Salario Base y es de estricta asignación personal, por aplicación de convenios anteriores.
Ad Personam: Se abona igual que el Salario Base y es de estricta asignación personal. Es absorbible por cambio de categoría, nivel o escalón, ya sea temporal o definitivo.
Pagas Extraordinarias: Incluye los conceptos:Salario Base, Antigüedad, Ad personam y Plus Convenio.Se abona anualmente dos veces y media, en las nóminas de junio, septiembre (media paga) y noviembre.Se devengan en la forma siguiente: La paga de junio se devengará a lo largo del primer semestre de cada año.La paga de septiembre se devengará a lo largo de los doce meses anteriores a la fecha de pago.La paga de noviembre se devengará a lo largo del segundo semestre de cada año.
Plus Distancia: Durante la vigencia del Convenio se mantiene este concepto, que se percibe por día efectivamente trabajado y en las condiciones ya establecidas en cada centro.
Ad Personam II: A partir del 1 de enero de 2011 el valor mínimo para todo el personal de convenio colectivo que esté en plantilla en el momento del abono, será de 297,37 euros, cantidad bruta año.
Vacaciones fuera del período estival: 29,19 euros brutos dia.
Compensación flexibilidad sabado (CFS): 7,50 euros bruto hora.
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