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Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Comunidad Propietarios Edificio La Torre, código de convenio 2904392, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, con fecha 2 de agosto de 2002, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo (Estatuto de los trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico acuerda.

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ella.

Segundo. Proceder al depósito del texto original del Convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

Tercero. Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia.

Málaga, 14 de agosto de 2002.

La Delegada Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, firmado: Isabel Muñoz Durán.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO SUSCRITO ENTRE LA REPRESENTACION LEGAL DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO LA TORRE Y DE LOS TRABAJADORES DE DICHA COMUNIDAD


Comprende.

1. Actas de la Constitución de la Comisión Negociadora del Convenio para la Comunidad de Propietarios del Edificio La Torre, sita en plaza La Colina, número 1, Torremolinos (Málaga).

2. Texto del Convenio colectivo suscrito entre la representación de la Comunidad de Propietarios Edificio La Torre y de los trabajadores de dicha comunidad.

3. Tablas salariales con los anexos I, II y III.

4. Escrito solicitando de este organismo tenga a bien admitir este Convenio para su registro y publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia.

Reunidos en Torremolinos, siendo las 15:30 horas del día 18 de julio de 2002, en local acondicionado en el propio centro de trabajo, sito en plaza La Colina, número 1, Edificio La Torre, en Torremolinos; al objeto de constituir la comisión de la mesa negociadora del Convenio colectivo de la Comunidad de Propietarios del Edificio La Torre, se reúnen.

Por una parte.

Don Manuel Gámez Anaya, Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio La Torre, con D.N.I. número 24.858.018-D, y

De otra parte.

Don Juan Manuel Ruiz Ruiz, en representación de los trabajadores y como Delegado de Personal, con D.N.I. número 25.042.169-E.

Las dos partes se reconocen mutuamente su capacidad legal y representativa en dicha comunidad, llegando ambas partes a los siguientes acuerdos:

Primero. Plantear las distintas propuestas de las partes para el estudio y posterior confección y debate del texto articulado del Convenio colectivo.

Segundo. Convocar una nueva reunión en un plazo no superior a 30 días, al objeto de negociar las distintas propuestas de las partes.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 15:50 horas del día anteriormente reseñado.

Y para que conste la plena conformidad de la presente acta, a todos los efectos legales, se firma y rubrica por ambas partes.

El Delegado de Personal, Juan Manuel Ruiz Ruiz.

El Presiente, Manuel Gámez Anaya.

Reunidos en Torremolinos el día 22 de julio de 2002, siendo las 16:30 horas, en local acondicionado en el propio centro de trabajo, sito en plaza La Colina, número 1, Edificio La Torre, en Torremolinos, los componentes de la Comisión Negociadora, a fin de negociar el Convenio colectivo de la Comunidad de Propietarios del Edificio La Torre, cuyas distintas propuestas ya conocen ambas partes.

Por una parte.

Don Manuel Gámez Anaya, Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio La Torre, con D.N.I. número 24.858.018-D, y

De otra parte.

Don Juan Manuel Ruiz Ruiz, Delegado de Personal de dicha comunidad, con D.N.I. número 25.042.169-E.

Ambas partes se reconocen mutuamente su capacidad legal y representativa que les corresponde como miembros permanentes de la mesa negociadora de dicha comunidad. Llegándose a los siguientes acuerdos.

Primero. Se comienza la reunión dando lectura del texto articulado del Convenio colectivo, procediéndose al estudio y debate de cada una de sus cláusulas.

Segundo. Una vez hechas las consideraciones y modificaciones que las partes estiman oportunas, se acuerda convocar una nueva reunión en un plazo no superior a treinta días, al objeto de estudiar las nuevas propuestas de las partes.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las 17:55 horas del día anteriormente reseñado.

El Delegado de Personal, Juan Manuel Ruiz Ruiz.

El Presidente, Manuel Gámez Anaya.

Reunidos en Torremolinos, siendo las 15:45 horas del día 30 de julio de 2002, en local acondicionado en el propio centro de trabajo, sito en plaza La Colina, número 1, Edificio La Torre, en Torremolinos, al objeto de constituir la comisión de la mesa negociadora del Convenio colectivo de la Comunidad de Propietarios del Edificio La Torre, se reúnen,

Por una parte.

Don Manuel Gámez Anaya, Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio La Torre, con D.N.I. número 24.858.018-D, y

De otra parte.

Don Juan Manuel Ruiz Ruiz, en representación de los trabajadores y como Delegado de Personal, con D.N.I. número 25.042.169-E.

Ambas partes se reconocen mutuamente su capacidad legal y representativa que les corresponde como miembros permanentes de la mesa negociadora de dicha comunidad.

Llegándose a los siguientes acuerdos definitivos:

Primero. Se comienza la reunión dando lectura al nuevo texto articulado del Convenio colectivo.

Segundo. Una vez leído, se aprueba el siguiente texto del Convenio colectivo, que se une a la presente acta, dando por cerrado el Convenio de plena conformidad.

Y para que así conste a todos los efectos legales, se firma por ambas partes; sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las 18:40 horas del día anteriormente señalado.

El Delegado de Personal, Juan Manuel Ruiz Ruiz.

El Presidente, Manuel Gámez Anaya.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO SUSCRITO ENTRE LA REPRESENTACION DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO LA TORRE Y EL DELEGADO DE LOS TRABAJADORES DE DICHA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, UBICADA EN PLAZA LA COLINA, N.º 1, EDIFICIO LA TORRE, EN TORREMOLINOS (MALAGA)

 Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio afectará exclusivamente a los trabajadores/as de la Comunidad de Propietarios Edificio La Torre.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El Convenio será de aplicación únicamente al centro de trabajo de la Comunidad de Propietarios Edificio La Torre, ubicada en plaza La Colina, número 1, Torremolinos, Málaga.

Artículo 3. Ámbito personal.

Se regirán por el presente Convenio la totalidad de los trabajadores/as que presten sus servicios en la mencionada comunidad e ingresen en la misma durante su vigencia o cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 4. Ámbito temporal.

La vigencia del presente Convenio comienza a regir a todos los efectos en fecha 1 de agosto de 2002.

La duración del mismo será de diez años, concluyendo su vigencia en fecha 31 de julio de 2012.

Se entenderá prorrogado el Convenio por años sucesivos al llegar a su vencimiento, salvo que fuese denunciado expresamente por cualquiera de las partes firmantes del mismo.

Dicha denuncia será necesariamente efectuada por escrito, con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento, o de cualquiera de sus prórrogas.

Denunciado el Convenio y hasta que no se apruebe y entre en vigor uno nuevo, permanecerá vigente el presente, tanto en sus cláusulas obligacionales cuanto en las normativas.

Artículo 5. Revisión salarial.

Partiendo de las tablas salariales del año 2002, que se adjuntan en los anexos I, II y III del presente Convenio; se acuerda incrementar dichas tablas, con fecha 1 de enero de 2003 conforme al aumento que experimente el índice de precios al consumo (IPC) que publique el Instituto Nacional de Estadística (INE), relativo al año 2002.

Con independencia del contenido del párrafo anterior, se acuerda expresamente que se producirán con efectos desde el 1 de enero de cada año durante la vigencia de este Convenio y para las posibles prórrogas del mismo, revisiones salariales anuales, consistentes en un aumento idéntico al cambio experimentado por el índice de precios al consumo (IPC) que publique el Instituto Nacional de Estadística (INE) relativo al 31 de diciembre de cada año, tomando como base de cálculo las tablas salariales del año anterior.

Artículo 6. Condiciones más beneficiosas.

Con carácter personal, la comunidad viene obligada a respetar las condiciones más beneficiosas y particulares que con carácter global y en cómputo anual excedan del conjunto de mejoras del presente Convenio, manteniéndose estrictamente “ ad personam”.

Idénticamente se respetarán las funciones y obligaciones de cada empleado/a, sin que éstas puedan ser incrementadas o modificadas.

Artículo 7. Retribuciones.

El personal comprendido en este Convenio percibirá las retribuciones que se establezcan para los distintos niveles profesionales que figuran en los anexos II y III del presente Convenio; teniendo en cuenta y aplicando las subidas que experimente el IPC de cada año.

Se establecen doce pagas ordinarias y tres pagas extras (marzo, julio y diciembre), todas las pagas, ordinarias y extras, con idéntica cuantía líquida.

Artículo 8. Percepciones por matrimonio e hijos.

Con carácter a atenciones asistenciales y en concepto de percepción por matrimonio e hijos, se abonará a los trabajadores/as la cantidad de euros mensuales, que figuran en el anexo I, por cónyuge. Así como la cantidad de euros que figuran en el anexo I, por cada hijo que figure como beneficiario en el documento de afiliación a la Seguridad Social del trabajador, emitido por el I.N.S.S. u organismo dependiente.

Artículo 9. Plus de transporte.

Se acuerda abonar a los trabajadores/as en plantilla de la comunidad, un plus de transporte mensual, cuya cantidad en euros figura en el anexo I.

Artículo 10. Bonificación por años de servicio.

Se establece un premio de antigüedad consistente en el abono a los trabajadores/as afectos por el presente, de trienios en cuantía del 8% (ocho por ciento), sobre el salario base que figura en las adjuntas tablas salariales (anexo II); con un máximo de cinco trienios. A partir del quinto trienio el premio de antigüedad (8% sobre salario base) se abonará por quinquenios.

Artículo 11. Gratificaciones.

Además de las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad, las cuales se abonarán en cuantía de 30 días de la retribución de Convenio, la comunidad abonará otra de igual número de días el 15 de marzo de cada año. Estas gratificaciones serán prorrateadas en caso de ingreso o cese durante el año.

Artículo 12. Incentivos.

Se prevé la opción a ejercitar por parte de la empresa de acordar abonar unas cantidades económicas mensuales, a determinar en cada momento, en concepto de incentivos para aquellos trabajadores que por su buena labor realizada sean merecedores de dicha retribución.

Artículo 13. Categorías profesionales.

Se crea la nueva categoría de profesional de ayudante jefe de mantenimiento, en el nivel séptimo de los anexos II y III de este Convenio, con el salario que allí se especifica.

Artículo 14. Jornada de trabajo y horario.

La jornada de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales, repartidas de lunes a viernes; cuyo horario comprenderá desde las 9:00 a las 14:00 horas, y desde las 15:30 horas hasta las 18:00 horas.

En el caso de los conserjes, porteros, recepcionistas, guardas y limpiadoras, éstos se regirán por un horario especial para su cometido, a convenir por ambas partes los turnos equitativos y sin perjuicio para ninguno de ellos, de tal forma que estos servicios si fuera necesario, se encuentren cubiertos las 24 horas de día. Asimismo, se concede un tiempo para el desayuno, con un mínimo de 10 minutos y un máximo de 15 minutos.

Artículo 15. Vacaciones.

Se establece un periodo vacacional anual de treinta día hábiles, que serán disfrutados desde el mes de marzo a septiembre, ambos inclusive. En el supuesto de que no pudiera disfrutarse en las fechas mencionadas, la comunidad abonará a todo trabajador/a que disfrute sus vacaciones fuera del periodo reseñado, en concepto de bolsa de vacaciones, la cantidad que se contempla en la tabla del anexo I.

El personal que ingrese en la comunidad en el transcurso del año disfrutará la parte proporcional al periodo efectivamente trabajado.

Durante el periodo vacacional el trabajador percibirá una nómina en cuantía líquida idéntica a los restantes meses del año.

Artículo 16. Indemnizaciones en caso de enfermedad o accidente.

En caso de enfermedad o accidente, la comunidad completará hasta el 100% (cien por cien) del salario líquido del trabajador, es decir, las retribuciones que por todos los conceptos venga efectivamente percibiendo el mismo e igual a su nómina inmediatamente anterior, y dicha cantidad se abonará desde el primer día de la baja.

Artículo 17. Excedencias.

Rige a todos los efectos lo dispuesto en la legislación laboral vigente sobre excedencia voluntaria, si bien se amplía en la siguiente forma:

1. Será obligatoria la concesión de excedencia cuando se fundamente en causas justificadas de orden familiar, de terminación de estudios, etc. La empresa contestará obligatoriamente a la petición en el plazo de quince días, por escrito.

2 . Las excedencias se entenderán siempre concedidas sin derecho a retribución alguna, y el tiempo que dure no será computado a ningún efecto. Cuando el trabajador en situación de excedencia solicite su reingreso en la empresa, deberá comunicarlo a ésta por escrito, al menos con un mes de antelación antes de su vencimiento, y la empresa tendrá la obligación de dar ocupación efectiva en su plaza y en la fecha solicitada.

En los casos que con antelación a la terminación del periodo de excedencia concedido, el trabajador solicitase la reincorporación a su puesto de trabajo, la empresa, siempre que el puesto del trabajador no estuviese cubierto, tendrá la obligación de dar ocupación efectiva en su plaza en el término de un mes. En caso de desacuerdo sobre la justificación de las causas alegadas por el trabajador, resolverá la comisión paritaria y su fallo podrá ser recurrido ante el Juzgado de lo Social.

Artículo 18. Vestuario.

La empresa vendrá obligada a proporcionar en todo caso a su personal los uniformes, así como la ropa adecuada a la función que se encomiende.

Se entiende por vestuario el requerido por la empresa para el servicio correspondiente, que se exija como uniformidad a los trabajadores en cualquier departamento de la empresa, incluidas las zapatillas y los zapatos, siendo éstos últimos un par al año.

Se diferenciará un uniforme de invierno y otro de verano.

Artículo 19. Extinción de la relación laboral, causas y efectos.

En cuanto a la extinción del contrato de trabajo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, si bien se contempla las siguientes mejoras en lo referente a las indemnizaciones por despido: cuando el despido sea declarado improcedente por sentencia firme y la empresa opte por la indemnización, queda establecida una indemnización de 55 días (cincuenta y cinco días) por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 42 mensualidades; dicho cálculo se realizará sobre la base de cotización.

Este artículo será de aplicación aun cuando la normativa en vigor contemple supuestos de indemnización inferiores a los aquí recogidos.

Asimismo, con independencia de lo anteriormente establecido, se contempla una retribución-indemnización que la empresa abonará al trabajador despedido en un único pago y se sumará a la anterior indemnización y cuyo cálculo y cuantificación se llevará a cabo de la siguiente forma: el trabajador será indemnizado con una retribución económica equivalente a la cantidad que venga percibiendo por una mensualidad y quince días, por cada tres años que tenga trabajados en la empresa, tomando como referencia para su cálculo la base de cotización.

Para el supuesto señalado se establece la nota aclaratoria que hace referencia a aquellos supuestos en que no llegue a completarse los tres años trabajados que dan lugar a la indemnización, en cuyo caso se abonarán las mensualidades completas por cada tres años efectivamente adquiridos más aquella cantidad que resulte del prorrateo de los días efectivamente trabajados dentro de esos tres años no completados.

Artículo 20. Salarios de tramitación.

En relación a este artículo se estará a lo dispuesto en la normativa vigente, y en concreto, a lo establecido en el Real Decreto-Ley 5/2002 de 24 de mayo (BOE de 25 de mayo de 2002).

Artículo 21. Finiquitos.

Los recibos de finiquitos que pudieran firmar los trabajadores, sólo serán válidos si pasados 15 días, éstos no han demostrado su disconformidad.

En caso contrario, sólo tendrán valor liberatorio en lo que respecta a las cantidades que, según los indicados recibos, consten como realmente percibidas. Esto en lo referente a partes proporcionales y salarios adecuados.

Artículo 22. Permisos y licencias retribuidas con sueldo.

Los trabajadores afectos al presente Convenio, avisando con suficiente antelación y justificándolo adecuadamente podrán faltar o ausentarse de su trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:

a) Por el tiempo de tres días naturales, en la provincia, en caso de alumbramiento de esposa, enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, hijo/a, padre, madre, padre político, madre política, nietos/as, abuelos, hermanos/as, hermanos/as políticos.

b) Por tiempo de cuatro días naturales cuando tuviese que trasladarse fuera de la provincia por los mismos motivos.

c) Por el tiempo de cinco días naturales cuando tuviese que trasladarse fuera de la península por los mismos motivos.

d) Por el tiempo de dos días naturales por traslado del domicilio habitual.

e) Por el tiempo de quince días naturales en caso de matrimonio.

f) Por el tiempo de uno, dos o tres días naturales, por matrimonio de un hijo o hermano del trabajador, según la boda tenga lugar de residencia del trabajador, en otra localidad de la provincia, o fuera de los límites de la misma, respectivamente.

g) Por el tiempo de diez días naturales a lo largo del año, al objeto de atender asuntos propios, con la obligación por parte de los trabajadores de comunicarlo a la empresa por escrito con una antelación mínima de 24 horas. Se entiende esto último con la obligatoriedad de cumplir por parte del empleado los trabajos urgentes con anterioridad a su ausencia.

Artículo 23. Funciones de los representantes de los trabajadores.

Los delegados de personal y miembros de los comités de empresa, como órganos representativos y unitarios de todos los trabajadores de la empresa, deberían tener como función fundamental, la defensa de los intereses de sus representados; por ello, se les deberá reconocer los derechos y dar las facilidades que establece la Ley.

Artículo 24. Asambleas y reuniones en los centros de trabajo.

Para las asambleas de los trabajadores en el seno de la empresa, los empresarios adoptarán las previsiones necesarias para facilitarles los locales de que dispongan, en la forma más apta posible al efecto.

Los convocantes indicarán al presidente de la comunidad, los nombres de las personas no pertenecientes a la comunidad, que vayan a asistir a la misma, siendo responsables de ellos. Para ello, los representantes de los trabajadores lo solicitarán con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la comunidad. A la asamblea de trabajadores no podrán asistir los representantes legales de la comunidad, salvo que, por parte del delegado de personal se acepte su presencia.

Artículo 25. Festividades y compensación de festivos.

Se entiende como días festivos aquellos que así son reconocidos por los diarios oficiales, teniendo en cuenta también, los dos días festivos de la localidad de Torremolinos, siendo éstos el 16 de julio y el 29 de septiembre, no trabajándose ninguno de ellos tampoco. Durante la semana de feria de la localidad, se hará jornada con un horario intensivo, siendo éste de 8:00 horas a 15:00 horas. Pudiendo ser cambiada la jornada de festividad, por la de la provincial en vez de la de la localidad, siempre y cuando sea por mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores, aquellos trabajadores/as que se encuentran prestando sus servicios en puestos de trabajo que requieran una atención continuada de las 24 horas al día, caso de laborar en días festivos, se les compensará con un día y medio de descanso, o se les compensará en efectivo en importe idéntico de día y medio.

Artículo 26. Comisión paritaria de vigilancia.

Las partes negociadoras, a tenor de lo dispuesto en los artículos 85.2, e) y 91 del Estatuto de los Trabajadores, acuerdan la designación de una comisión paritaria que entenderá del conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación con carácter general del Convenio y de la vigilancia de su estricto cumplimiento, sin perjuicio de las competencias de la autoridad laboral o jurisdiccional en este sentido.

La comisión paritaria estará integrada por cuatro miembros de los que corresponderán dos representantes a los trabajadores, siendo estos el Delegado de Personal y otra persona designada por los trabajadores, y dos a representantes de la comunidad, el presidente o administrador de la misma y cualquier propietario que forme parte de la comunidad.

Se reunirá una vez al año, siempre que lo convoque el representante legal de comunidad o el delegado de personal a solicitud específica de cualquiera de las partes y para asuntos que afecten a la generalidad del Convenio.

Artículo 27. Jubilación anticipada.

A petición del trabajador, éste podrá acogerse a los beneficios de la jubilación especial a los 64 años, al amparo de lo previsto en el R. D. 1194/85 de 17 de julio. En este caso, la comunidad se obligará a sustituir simultáneamente al trabajador que se jubile por otro trabajador que sea titular de prestación de desempleo o joven demandante de primer empleo, matizándose expresamente que el trabajador contratado, no necesariamente tendrá que tener la misma categoría del que se jubile, pero sí un contrato de la misma naturaleza. Al personal que se jubile con más de cinco años de servicios continuados en la comunidad, se le concederá una indemnización por jubilación equivalente a dos mensualidades; si prestó servicios más de 10 años, 3 mensualidades; más de 15 años, 4 mensualidades; más de 20 años, 5 mensualidades, y más de 25 años, 6 mensualidades. Se equiparará a jubilación para la percepción de indemnización por jubilación, en los casos de gran invalidez o incapacidad absoluta para todas las clases de profesión, en que pudieran ser declarados todos los trabajadores. Asimismo se equiparará a jubilación, siempre que cause baja en la empresa, en los casos de invalidez permanente total para la profesión habitual.

Artículo 28. Minusválidos.

Se recomienda a la empresa a que se contrate a un trabajador de estas características y observar las ventajas de su contratación.

Artículo 29. Seguro.

Se establece un seguro de muerte por accidente por un importe de nueve mil euros, y de invalidez total para la profesión habitual, con pérdida de puesto de trabajo, por importe de doce mil euros.

Artículo 30. Reconocimiento médico.

La comunidad, mediante la mutua, adecuará lo necesario para que sus trabajadores pasen revisión médica anual, de carácter preventivo, con informe escrito para los trabajadores. Estos informes tendrán un carácter de total confidencialidad.

Artículo 31. Expediente de crisis.

En los expedientes de crisis que pudieran ser tramitados, a las reuniones previstas en el Estatuto de los Trabajadores, podrá asistir el Delegado de Personal acompañado de un asesor jurídico con voz, pero sin voto.

Disposición final.

En todo aquello que no hubiese quedado pactado en el presente Convenio, con carácter específico y que afecte tanto a la relación laboral como a las disposiciones económicas, se está por ambas partes a lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia.

Anexo I

Ayuda familiar, plus transporte y bolsa de trabajo,

con carácter mensual

Ayuda familia (mensual) por cónyuge

23,96 euros

Ayuda familia (mensual) por hijo/a

33,21 euros

Plus de transporte (mensual)

63,46 euros

Bolsa de vacaciones

299,16 euros

 Todas las cantidades anteriormente expresadas corresponden al año 2002, aplicables desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2002, y servirán de base de cálculo de las retribuciones para el año 2003, aplicándose un incremento equivalente al I.P.C. al 31 de diciembre de 2002, y así sucesivamente durante los años de vigencia del presente Convenio y sus posibles prórrogas.

Anexo II

Tabla salarial mensual

 

Salario base

Antigüedad

1 Titulado grado superior

1.044,05

83,53

2 Oficial 1.º administrativo

961,87

76,95

2 Contable

961,87

76,95

3 Jefe de mantenimiento

937,96

75,04

3 Jefe de conserjería

937,96

75,04

3 Jefe de recepción

937,96

75,04

4 Oficial 1.º pintor

911,18

72,90

4 Oficial 1.º albañil

911,18

72,90

4 Oficial 1.º fontanero

911,18

72,90

4 Oficial 1.º carpintero

911,18

72,90

4 Oficial 1.º electricista

911,18

72,90

4 Oficial 1.º jardinero

911,18

72,90

5 Oficial 2.º administrativo

865,61

69,25

5 Cajero

865,61

69,25

6 Auxiliar administrativo

812,94

65,04

6 Secretaria/o

812,94

65,04

7 Ayudante jefe de mantenimiento

768,56

61,49

8 Oficial 2.º pintor

748,58

59,89

8 Oficial 2.º albañil

748,58

59,89

8 Oficial 2.º fontanero

748,58

59,89

8 Oficial 2.º carpintero

748,58

59,89

8 Oficial 2.º electricista

748,58

59,89

8 Oficial 2.º jardinero

748,58

59,89

9 Recepcionista

732,85

58,63

9 Conserje

732,85

58,63

10 Socorrista

679,20

54,34

10 Portero

679,20

54,34

11 Ayudante jardinero

637,01

50,96

11 Ayudante pintor

637,01

50,96

11 Ayudante electricista

637,01

50,96

11 Ayudante carpintero

637,01

50,96

11 Ayudante fontanero

637,01

50,96

11 Limpiadora

637,01

50,96

11 Peón

637,01

50,96

12 Vigilante

603,20

48,26

12 Guarda

603,20

48,26

 Todas las cantidades anteriormente expresadas corresponden al año 2002, aplicables desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2002, y servirán de base de cálculo de las retribuciones para el año 2003, aplicándose un incremento equivalente al I.P.C. al 31 de diciembre de 2002, y así sucesivamente durante los años de vigencia del presente Convenio y sus posibles prórrogas.

Anexo III

Tabla salarial anual

Nivel

Salario base

Plus transporte

Total anual

1

15.660,75

761,52

16.422,27

2

14.428,05

761,52

15.189,57

3

14.069,40

761,52

14.830,92

4

13.667,70

761,52

14.429,22

5

12.984,15

761,52

13.745,67

6

12.194,10

761,52

12.955,62

7

11.528,40

761,52

12.289,92

8

11.228,70

761,52

11.990,22

9

10.992,75

761,52

11.754,27

10

10.188,00

761,52

10.949,52

11

9.555,15

761,52

10.316,67

12

9.048,00

761,52

9.809,52

 Todas las cantidades anteriormente expresadas corresponden al año 2002, aplicables desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2002, y servirán de base de cálculo de las retribuciones para el año 2003, aplicándose un incremento equivalente al I.P.C. al 31 de diciembre de 2002, y así sucesivamente durante los años de vigencia del presente Convenio y sus posibles prórrogas.