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JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE EMPLEO
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA



Resolución de 10 de enero de 2012, de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO DE NERVA DE LA EMPRESA BEFESA GESTIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES, S.L.
Visto el texto del Convenio Colectivo del CENTRO DE TRABAJO DE NERVA DE LA EMPRESA BEFESA GESTIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES, S.L., que fue suscrito con fecha 14 de diciembre de 2011 entre las representaciones legales de la empresa y los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el Real Decreto 713/2010, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía, y en el Decreto 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010 de 13 de abril, de estructura orgánica de la Consejería de Empleo, respectivamente, esta Delegación Provincial, en uso de sus atribuciones, acuerda:

Primero: Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Delegación Provincial de Empleo de Huelva, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su depósito.
Tercero: Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento por las partes afectadas.
DELEGADO PROVINCIAL
EDUARDO MANUEL MUÑOZ GARCIA



CONVENIO COLECTIVO PARA LOS AÑOS 2011 Y 2012 DEL CENTRO DE TRABAJO DE NERVA DE
BEFESA GESTIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES, S.L.

 

Capítulo I. Disposiciones Generales Ámbito de aplicación.

Artículo 1. Ámbito personal y funcional.

El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones jurídico-laborales entre la Empresa Befesa Gestión de Residuos Industriales, S.L. y los trabajadores del centro de trabajo de Nerva (Huelva), que presten sus servicios retribuidos por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de dicha Empresa bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas por la legislación vigente.
Bajo la denominada “Perspectiva de Género”, que las partes asumen plenamente, cualquier referencia, indicación o alusión, directa o indirecta, expresa o tácita, que se haga en el articulado del presente Convenio Colectivo al trabajador o trabajadores de la Empresa habrá de entenderse realizada todos, hombres y mujeres, salvo que expresamente se determine otra cosa. De igual modo, por idénticas razones de exclusión de cualquier atisbo de discriminación por motivos de sexo y en iguales condiciones, la denominaciones de Grupos y Niveles profesionales expresadas en el texto del presente Convenio Colectivo deberán entenderse referidas a ambos géneros, esto es a hombres y mujeres.
Quedan no obstante, excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo el personal con contrato de los previstos en el Real Decreto número 1282/1985 de 1o de Agosto por el que se regula el personal de Alta
Dirección y personal directivo, así como aquellos trabajadores que realicen puestos de trabajo que sean calificados por la Alta Dirección como de especial confianza, con pacto extraestaturario propio, que le será aplicable mientras desempeñen dichas funciones.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Las normas contenidas en este Convenio Colectivo afectarán a todos los trabajadores de Befesa Gestión de Residuos Industriales, S.L., que presten sus servicios en la planta de Nerva durante la vigencia del mismo.
Los trabajadores que sean objeto de desplazamiento temporal a otros centros de trabajo mantendrán su adscripción a este Convenio Colectivo.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo, tendrá una vigente de dos años, entrando en vigor el 01 de enero de 2011, extendiéndose hasta el 31 de diciembre de 2012, con independencia de cuál sea la fecha de su publicación en el B.O.P. de la provincia de Huelva.

Artículo 4. Denuncia, prórroga y revisión.

Por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo podrá pedirse, mediante denuncia notificada por escrito a la otra y a la Autoridad Laboral competente, la revisión del mismo, con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del plazo de vigencia, señalado en el artículo tercero y, en su caso, del vencimiento de cualquiera de las prórrogas, si las hubiera.
De no producirse la denuncia en el plazo establecido en el párrafo anterior, el Convenio Colectivo se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales completos y revisados en sus aspectos económicos.
Si denunciado y expirado el presente Convenio Colectivo, las partes no hubieran llegado a un acuerdo para la firma de un nuevo Convenio Colectivo o las negociaciones se prolongasen por plazo que excediera la vigencia del actualmente en vigor, éste se entenderá prorrogado provisionalmente hasta finalización de las negociaciones, sin perjuicio de lo que el nuevo Convenio Colectivo determine respecto a su retroactividad.

Artículo 5. Condición más beneficiosa.

Las mejoras contenidas en el presente Convenio Colectivo respetarán las que, con superación de éstas, en su conjunto y cómputo anual, tenga pactadas individualmente la Empresa con cada uno de sus trabajadores.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente.
No obstante, en el supuesto de que la Autoridad Laboral, en el ejercicio de sus facultades, no le diera entrada en el registro al Convenio Colectivo como consecuencia de que alguna de las cláusulas o artículos no estuvieran ajustados a Derecho, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo estará obligada a la subsanación de los defectos que se hayan producido y se recojan en la resolución de la Autoridad Laboral, en la medida en que las modificaciones que deban introducirse sobre lo originalmente pactado no afecten sustancialmente al contenido y equilibrio de los pactos alcanzados.
En el supuesto de que la Autoridad Laboral, en el ejercicio de sus facultades, no homologase algunas de las cláusulas o artículos, cuyo contenido afecte sustancialmente a lo pactado, las partes vendrán obligadas a negociar para restablecer el equilibrio de los términos de la negociación colectiva.
El Convenio Colectivo devendrá ineficaz debiendo reconsiderarse en su totalidad.

Artículo 7. Comisión Paritaria.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores, se establece la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, la cual estará formada por tres Representantes de la parte Económica y otros tres de la parte Social.
Los miembros de la Comisión Paritaria a los efectos del orden de las sesiones y levantamiento de actas, elegirán de entre ellos un Presidente y un Secretario. Si el Presidente perteneciera a la representación Social, el Secretario deberá pertenecer a la representación Económica y viceversa.
Cada representación podrá acudir con los asesores que estime conveniente, cuyo número no podrá exceder de dos por cada representación.
Esta Comisión será competente para estudiar y resolver cuantas dudas y discrepancias pudieran surgir entre las partes, como consecuencia de la aplicación del Convenio Colectivo. La Comisión, se reunirá con carácter trimestral, al objeto de realizar un seguimiento de la contratación en el centro de trabajo. Si una de las partes lo solicita, se reunirá con carácter extraordinaria en un plazo de setenta y dos horas.
Esta Comisión se compromete a buscar soluciones a las discrepancias que pudieran suscitarse antes de acudir a las jurisdicciones Administrativas o Contenciosas.
La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo máximo de diez días naturales desde la petición formal por alguna de las partes, salvo caso de ausencia o indisponibilidad de alguna representación fundamental para las mismas. En estos supuestos, las partes quedarán facultadas para acudir a la Jurisdicción competente, una vez transcurrido el plazo anterior.
La Comisión Paritaria tendrá su sede en las instalaciones de la Empresa.

Artículo 8. Procedimiento de resolución voluntaria de conflictos.

Agotadas las actuaciones en el seno de la Comisión Paritaria, se instarán los procedimientos previstos en el Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (S.E.R.C.L.A.), de conformidad con lo dispuesto en el II Acuerdo Interprofesional para su constitución y el III Reglamento de Funcionamiento y procedimiento del Sistema Extrajudicial de resolución de Conflictos Colectivos laborales de Andalucía, Desarrollo o normas que lo sustituyan.
Se someterán a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo o de otra índole que afecte a los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo.

Capítulo II. Organización del trabajo y Clasificación Profesional.

Artículo 9. Organización del trabajo.

1) Organización del trabajo

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio Colectivo y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y Trabajadores.
Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los Representantes de los Trabajadores tendrán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este Convenio Colectivo.

2) Ámbito de la organización del trabajo

La organización del trabajo se extenderá a las cuestiones siguientes:
1. La exigencia de actividad normal.
2. Adjudicación de los elementos necesarios (material de trabajo o tareas específicas), para que el trabajador pueda alcanzar, como mínimo, las actividades a que se refiere el párrafo anterior.
3. Fijación tanto de los “índices de aprovechamiento de recursos” como de la calidad admisible a lo largo del proceso de producción de que se trate.
4. La vigilancia, atención y limpieza del material de trabajo encomendado, teniéndose en cuenta, en todo caso, en la determinación de la cantidad de trabajo y actividad a rendimiento normal.
5. La realización, durante el período de organización del trabajo de modificaciones de métodos, tarifa, distribución de personal, cambio de funciones y variaciones técnicas de máquinas y materiales, sobre todo cuando, respecto a estas últimas, se trate de obtener y buscar un estudio comparativo.
6. La adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas a las nuevas condiciones que resulten de aplicar el cambio de determinado método operatorio, proceso de fabricación, cambio de materia, maquinaria o cualquier otra condición técnica de que se trate.
7. La fijación de fórmulas claras y sencillas para la obtención de los cálculos de retribuciones que corresponden a todos y cada uno de los trabajadores afectados, de forma y manera que, sea cual fuere el Grupo Profesional dé los mismos y el puesto que ocupen, puedan comprenderlas con facilidad.

3) Procedimiento para la implantación de los sistemas de organización de trabajo y nuevas tecnologías.

Para la implantación de un nuevo sistema de rendimiento en base a primas o incentivos,  fijación de la actividad normal y óptima y cambio de los métodos y condiciones de trabajo, se estará a lo dispuesto en el Artículo 41 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 10. Grupos, Niveles Profesionales.

Los Grupos, Niveles Profesionales y Categorías serán los descritos en el Anexo I

Capítulo III. Provisión de vacantes, ingreso y promoción, estabilidad en el empleo.

Artículo 11. Provisión de vacantes.

Se entiende por vacante la necesidad de la empresa de cubrir el desempeño efectivo de un puesto de trabajo, de acuerdo con las necesidades de producción de cada momento.
La contratación de personal por Befesa Gestión de Residuos Industriales, S.L. respetará los principios de igualdad, mérito y capacidad.
La provisión de vacantes se realizará con carácter prioritario mediante los procedimientos de traslados y promoción a ascensos, por este orden, cuando en plantilla existan trabajadores que cumplan con las condiciones exigidas para el puesto de trabajo a cubrir. En caso de seguir habiendo vacantes, en igualdad de condiciones, preferentemente se contratará de la localidad de Nerva.

Artículo 12. Contratación de personal.

1. Los puestos de trabajo que queden vacantes podrá ser cubiertos por personal temporal de conformidad con la normativa vigente, todo ello en función de los objetivos y presupuestos aprobados por la Dirección de la Empresa. También podrán ser objeto de contrato temporal los puestos de trabajo que sea necesario proveer con carácter temporal. La retribución será de acuerdo con su nivel profesional.
Los trabajadores contratados por obra o servicio determinado, podrán pactar al tiempo de su contratación, la realización de otras unidades de obra o servicio distintas de la principal a la que estén vinculados. No obstante, la realización simultánea y sin solución de continuidad de varias obras o servicio durante un período de tres años conllevará el reconocimiento de la relación laboral indefinida.
2. A los trabajadores que pasen a prestar sus servicios laborales con carácter indefinido y hubiesen con antelación prestado en el mismo Grupo Profesional sus servicios en la Empresa, con carácter temporal, el período de tales servicios se les computará, tanto en lo que se refiere al período de prueba como a su antigüedad.
3. La puesta a disposición de trabajadores por Empresas de Trabajo Temporal se limitará los contratos de duración determinada, tanto por obra o servicio determinado como eventual por exigencia del mercado, exceso de pedidos, conforme al régimen legal de dichos contratos.

Artículo 13. Formación.

Las organizaciones firmantes del presente Convenio, consideran la formación de los trabajadores como un elemento estratégico que permite compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual y el desarrollo profesional del trabajador y manifiestan por ello su voluntad de aprovechar y desarrollar al máximo la normativa legal vigente.
La Dirección de la Empresa diseñará los Planes Anuales de Formación, de los que dará traslado a los Representantes Legales de los Trabajadores para que hagan las sugerencias que estimen oportunas al servicio de los objetivos establecidos.
Las horas de Formación se impartirán preferentemente dentro de la jornada de trabajo. En aquellos cursos que por motivos de organización o composición del grupo no pudiera hacerse dentro de la jornada laboral, se harán fuera de las horas de trabajo, percibiendo el trabajador 13,56 euros por hora lectiva a partir de la firma de este Convenio y sin carácter retroactivo. Dicha cantidad se verá incrementada en el año 2012 en el IPC real que resulte al 31 de diciembre del citado año.

Capítulo IV. Jornada laboral, permisos y excedencia.

Artículo 14. Jornada laboral.

La jornada laboral durante la vigencia de este Convenio Colectivo queda establecida de la siguiente manera:
Con carácter general la jornada será de 1.778 horas, en cómputo anual.
Las jornadas del 24 y 31 de diciembre de cada año serán de 5 horas en horario de mañana, a excepción de los trabajadores en régimen de turnos. Estos que no sufrirán variación en su jornada por lo especial de estas fechas percibirán durante el año 2011 las siguientes  gratificaciones:
Turno de 14:00 a 22:00 horas los días 24 y 31 de diciembre    111,67 euros
Turno de 22:00 a 06:00 horas los días 24 y 31 de diciembre    236,15 euros
Turno de 14:00 a 22:00 horas los días 25 de diciembre y 10 de enero    111,67 euros
Turno de 06:00 a 14:00 horas los días 25 de diciembre y 10 de enero    138,70 euros

Estas cantidades se revisarán el año 2012 según lo establecido en Artículo 18 del presente Convenio Colectivo.
El personal sujeto a régimen de turnos, los días que ajuste su jomada anual, lo hará en régimen de jornada continuada.
Para el personal en régimen de jornada partida la jornada será continuada los siguientes días:
- Todos los viernes del año en los que el personal adscrito a las Ofi cinas Centrales de Befesa Gestión de Residuos Industriales, S.L. en el Campus de Palmas Altas disfrute ese régimen de jornada.
- El día 5 de enero, de 08:00 a 16:00 horas
- El Martes Santo y Miércoles Santo, de 08:00 a 16:00 horas.
- Dos días de Feria a concretar y consensuar con la Dirección de 07:00 a 15:00 horas.
La Empresa, previa consulta a la Representación Legal de los Trabajadores, publicará el Calendario Laboral antes del 31 de enero de cada año.

Artículo 15. Horas extraordinarias.

1. En los casos en que las horas extraordinarias se realicen fuera de la jornada laboral, y el trabajador deba desplazarse hasta el centro de trabajo, el tiempo de desplazamiento se computará como de trabajo efectivo.
Las horas extraordinarias se reducirán al mínimo imprescindible, realizándose exclusivamente aquellas que resulten necesarias por trabajos imprevistos o períodos punta de trabajo, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, y que no puedan ser sustituidas por la utilización de los distintos tipos de contratación previstos en el presente Convenio Colectivo.
2. No se tendrá en cuenta, para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias, cuando ello sea requerido por la empresa para la realización de actuaciones urgentes para defensa y/o reparación de daños medioambientales o de emergencias medioambientales.
3. A efectos de cotización a la Seguridad Social, las horas contempladas en el párrafo anterior se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente.
4. Se prohíbe la realización de horas extraordinarias que no tengan el carácter de estructurales o de fuerza mayor.
5. La Dirección de la Empresa informará mensualmente a los Representantes Legales de los Trabajadores, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas, distribución temporal y relación nominal de los trabajadores que las realizaron. Asimismo, y en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la Dirección de la Empresa y los Representantes Legales de los Trabajadores, determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias, notificándolo a la Autoridad Laboral en los supuestos en que se requiera por la legislación vigente.
6. Las horas extraordinarias serán compensadas en tiempo de descanso en la proporción de una hora y media de descanso por cada una extraordinaria de trabajo realizado. En el caso de que por necesidades de servicio no pudieran compensarse mediante descanso, se abonarán en la proporción de 1,5 veces el valor de una hora ordinaria por cada una extraordinaria de trabajo realizada. El importe de la Hora Extra viene reflejado en la Columna N del Anexo I.

Artículo 16. Vacaciones.

Los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas de, al menos, 22 días laborables, dependiendo del calendario de cada año y del cómputo de horas anuales. Salvo acuerdo entre la empresa y los trabajadores, las vacaciones se disfrutarán en una sola vez ininterrumpidamente, preferentemente en período de verano entre los meses de junio a septiembre. Se fijará un calendario de vacaciones que el trabajador conocerá al menos con dos meses de antelación al disfrute de las mismas.
Para determinar el importe de la Bolsa de Vacaciones prevista en el Anexo I del presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Artículo 18 siguiente. Esta Bolsa se abonará al disfrute de cómo mínimo quince días de vacaciones.

Artículo 17. Permisos retribuidos.

La empresa concederá, previo aviso y justificación por parte del trabajador licencias retribuidas a razón del salario total de Convenio Colectivo, en los supuestos siguientes:
a) Por matrimonio, quince días naturales.
b) Por matrimonio de hijos, hermanos o nietos, un día natural.
c) Por nacimiento o adopción de hijos, tres días laborables.
d) Por fallecimiento de cónyuge o de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (esposa o marido, abuelos, padres, suegros, hermanos, cuñados, hijos y nietos) 2 días laborables ampliándose 2 días más si el sepelio tiene lugar a más de 75 Km. de Nerva.
e) Por accidente, enfermedad grave o intervención quirúrgica de los familiares expresados en la letra d), 2 días laborables, ampliándose 2 días más si el lugar de hospitalización se encontrare a más de 75 Km. de Nerva.
f) Por traslado de domicilio, un día.
g) 2 días de libre disposición para asuntos propios.
h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público inexcusable o de carácter sindical según las disposiciones vigentes.
Todo lo dispuesto en este Artículo, se entenderá de aplicación en los mismos términos para las parejas de hecho, cuando así sean reconocidas y lo acrediten mediante la oportuna certificación del registro de Parejas de Hecho.
Capítulo V. Condiciones económicas. Retribuciones básicas, Complementos y Pluses salariales.

Artículo 18. Condiciones económicas. Retribuciones básicas. Complementos y Pluses salariales.

1. Condiciones económicas.

Incrementos salariales para el año 2011.
Incremento del IPC real al 31 de diciembre, con un incremento mínimo del 3% sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2010.
Incrementos salariales para el año 2012.
Incremento del IPC real al.31 de diciembre de 2012.
Sólo en el caso de que el IPC real del año 2012, fuese inferior al 3% se garantiza un incremento adicional máximo de un punto al IPC real que resulte a dicha fecha, sin que, en este supuesto, el incremento total que resulte (es decir, IPC real del año 2012 más incremento adicional), pueda ser superior al 3% de incremento sobre las retribuciones  definitivas del año 2011. Si el IPC real al 31 de diciembre de 2012, fuese negativo, todos los conceptos salariales se incrementarán en el mismo porcentaje que lo hagan, con carácter general, las del personal excluido de Convenio Colectivo de Befesa Gestión de Residuos Industriales, S.L.

2. Retribuciones básicas, Complementos y Pluses salariales.

a) Salario Base: Se devengará por importe mensual en la cuantía que, por cada Categoría Profesional, se establece en la columna A del Anexo I.
b) Gratificaciones extraordinarias: Se conceden en proporción al tiempo trabajado, devengándose por semestres naturales la de Verano y Navidad y anualmente la de  Beneficios.
1. Paga de Verano: Se abonará en el mes de julio, siendo su importe el expresado en la columna D del Anexo I.
2. Paga de Navidad: Se abonará en el mes de diciembre, siendo su importe el expresado en la columna E del Anexo I.
3. Paga de Beneficios: Se abonará de forma prorrateada, mes a mes, tal y como se viene realizando, siendo su importe mensual el expresado en la columna G del Anexo I.
c) Antigüedad: El personal percibirá aumentos periódicos por cada dos años de servicio, siendo el importe de cada bienio el 2,5% del Salario Base, el resultado de dicha operación se especifica en la columna o del Anexo I.
d) Plus de Toxicidad, Penosidad y Peligrosidad: Se devengará dicho Plus por día efectivamente trabajado, siendo su importe para cada Categoría el expresado en la columna B del Anexo I. Expresamente, las Partes pactan su abono -con el fi n de conseguir una nómina mensual equilibrada a lo largo del año-, según la fórmula que se expresa a continuación. Sin perjuicio de descuelgues individuales expresamente comunicados.

(PTPP/días laborables)/365 = PTPP día natural

e) Plus de Asistencia: Se devengará por día efectivamente trabajado, siendo su importe para cada Categoría el expresado en la columna C del Anexo I. Expresamente las partes pactan su abono por día natural, aplicando para ello la misma fórmula que para el PTPP de la letra d) del presente artículo. Sin perjuicio de descuelgues individuales expresamente comunicados.
f) Plus de Turnicidad. Aquellos trabajadores que desarrollen su jornada en régimen de turnos, entendiendo como tal a estos efectos aquél que obliga a rotación (mañana, tarde y noche) percibirán un Plus de Turnicidad en la cuantía establecida en la columna J del Anexo I.
g) Plus de Nocturnidad: Se abonará a aquellos trabajadores que presten sus servicios entre las 22:00 y las 06:00 horas en la cuantía establecida en la columna K del Anexo I. En caso de prestar servicios dentro del anterior horario, pero sin completar las 8 horas nocturnas, la empresa abonará la parte proporcional del Plus en función del número de horas nocturnas realizadas.
h) Plus de Turno Festivo: Aquel trabajador cuyo turno de trabajo coincida con una jornada festiva (excluidos los domingos) recibirá por ello una compensación económica cuyo importe está reflejado en la columna L del Anexo I.
i) Plus de Relevo: Aquellos trabajadores que presten servicios en régimen de rotación de Mañana y Tarde, percibirán, por este concepto, durante toda la vigencia del Convenio Colectivo el importe de 2,00 euros por día efectivamente trabajado.

Artículo 19. Dietas.

En aquellos casos en los que el trabajador tenga que desplazarse por motivos de trabajo, la empresa le abonará los gastos de locomoción, manutención y alojamiento que le ocasione tal circunstancia en la misma forma y cuantía que al resto de empleados de Befesa Gestión de Residuos Industriales, S.L.

Artículo 20. Anticipos a cuenta de devengos mensuales.

A todo el personal que lo solicite y lo haya devengado, se le hará entrega de un anticipo de remuneraciones de hasta el cincuenta por ciento (50%) de su haber mensual.

Artículo 21. Forma de pago.

El pago de las remuneraciones se efectuará por meses vencidos, mediante transferencia la cuenta bancaria que determine el empleado.
El pago de las remuneraciones se hará efectivo el último día de cada mes y si éste fuese festivo, dicho pago se hará efectivo el día inmediato anterior.

Artículo 22. Ayudas Sociales.

Los trabajadores acogidos al presente Convenio Colectivo, percibirán durante su vigencia, en concepto de Ayuda Escolar, las siguientes cantidades anuales por cada hijo que se encuentre realizando las siguientes etapas:


Educación infantil    70,48 euros
Enseñanza Primaria    117,47 euros
Enseñanza Secundaria    211,45 euros
Bachillerato, F.P. y Módulos    281,93 euros
Licenciaturas y Diplomaturas    411,16 euros

Estas cantidades se incrementarán el año 2012 de conformidad a lo previsto en el Artículo 18 del presente Convenio Colectivo y se abonarán, igualmente, a los trabajadores matriculados en centros oficiales de enseñanza que realicen estudios Medios, Superiores, Formación Profesional o Módulos Formativos relacionados con su actividad profesional.
El abono de todas las Ayudas Escolares estará supeditado a un aprovechamiento normal de los procesos formativos.
De la denegación de las peticiones que no reúnan este requisito, se dará cuenta anticipada a los Representantes Legales de los Trabajadores en el centro de trabajo.

Artículo 23. Seguro.

Por accidente: En los supuestos de Incapacidad Permanente Absoluta o muerte a consecuencia de accidente, sea o no de trabajo, la Empresa deberá al trabajador o a sus derecho-habientes, en su caso, una indemnización igual a la pactada en el contrato de seguros corporativo de Abengoa para cada Categoría Profesional durante la vigencia del presente Convenio Colectivo. Para garantizar dicho pago la Empresa concertará una póliza de seguro que cubra tal riesgo. Sin perjuicio de responder ante el trabajador directamente.
Para tener derecho a la indemnización referida, los supuestos de hecho contemplados deberán ocurrir estando viva la relación laboral. En caso contrario, desaparece la responsabilidad por parte de la empresa con respecto a la indemnización alguna.
Asimismo, la empresa cubrirá mediante la contratación de póliza de seguro el riesgo de muerte no derivada de accidente por un importe igual al que para esta contingencia Abengoa tiene para sus empleados, sin perjuicio de responder directamente ante los derecho-habientes del trabajador fallecido.

Artículo 25. Sistema de protección de enfermos.

En caso de baja por accidente de trabajo y enfermedad profesional, la empresa completará la prestación de la contingencia hasta alcanzar el 100% de la base reguladora del mes anterior desde el primer día de la baja.
En caso de que un trabajador sea declarado en incapacidad permanente total y solicite la continuidad en la empresa, ésta estudiará, previo Informe de la Comisión Técnica  Calificadora acerca de los puestos de trabajo que este operario pudiera ocupar en la misma, las posibilidades existentes.
Artículo 26. Derecho supletorio.
En todas aquellas materias no reguladas en el presente Convenio Colectivo, será de aplicación lo dispuesto en la legislación vigente.

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