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DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA
Convenio: Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en General. Expediente: 41/02/0001/2011. Fecha: 21/02/2012. Asunto: Resolución de Inscripción y publicación. Destinatario: María Lourdes Herrera Luna. Código Convenio número 41001855061986.
Vista la resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de 1 de febrero de 2012, sobre Renovación de Extensión del Convenio Colectivo de «Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en General», de la provincia de Almería al mismo sector de la provincia de Sevilla, con vigencia desde el 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2012. Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro. Visto lo dispuesto en los arts. 2.3.° c), 6 g) y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo», serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores R.D. 1/95, de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y las disposiciones sobre extensión de un convenio, previstas en el art. 92.2 del Estatuto de los Trabajadores. Visto lo dispuesto en los arts. 3, 6 y 8 del RD 713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan Funciones y Servicios a la Junta de Andalucía, Decreto 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010, de 13 de abril, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo. Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, acuerda: Primero.- Registrar y ordenar el depósito de la resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, de 1 de febrero de 2012, sobre Renovación de Extensión del Convenio Colectivo de «Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en General» de la provincia de Almería el mismo sector de la provincia de Sevilla, con vigencia desde el 01-01-2010 a 31-12-2012. Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia. Sevilla a 21 de febrero de 2012.- La Delegada Provincial, Aurora Cosano Prieto.
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DE 1 DE FEBRERO DE 2012 SOBRE RENOVACIÓN DE EXTENSIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE «ESTUDIOS TÉCNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA Y OFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL» DE LA PROVINCIA DE ALMERIA AL MISMO SECTOR DE LA PROVINCIA DE SEVILLA
Visto el expediente de extensión del Convenio Colectivo de trabajo de Oficinas y Despachos de la provincia de Almería al mismo sector de la provincia de Sevilla, y en base a los siguientes Antecedentes de hecho Primero.- Con fecha 17 de octubre de 2011, tuvo entrada en Regcon de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Empleo por parte de FES-UGT y CC.OO., solicitud de renovación de extensión del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en General de la provincia de Almería, con una vigencia del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012, y publicado en el «Boletín Oficial» de dicha provincia, número 93 de 18 de mayo de 2011, al mismo sector de la provincia de Sevilla, por ser imposible la negociación al no existir asociación empresarial en dicho sector. Segundo.- Mediante resolución de fecha 25 de octubre de 2011, la Delegación Provincial de Sevilla suspende el plazo para resolver el expediente de extensión solicitado, ya que con fecha 20 de octubre la misma Delegación envía a la solicitante requerimiento de subsanación para completar la solicitud de extensión. FES-UGT y CC.OO. cumplimentan dicho requerimiento con fecha 3 de noviembre de 2011. Tercero.- Con fecha 7 de noviembre de 2011, se solicita informe a las centrales sindicales CC.OO., UGT, Confederación de Empresarios de Sevilla (CES), así como a una Asociación denominada ASOFIDES, que aparece en el sector. El informe de FES-UGT y CC.OO., emitido de forma conjunta y favorable, tiene entrada en el Registro de la citada Delegación Provincial el 17 de noviembre de 2011. Cuarto.- Con fecha 15 de noviembre la Delegación Provincial solicita el preceptivo informe al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. Dicho informe, que tiene entrada en el Servicio de Administración Laboral «Sección de Relaciones Colectivas» el 23 de enero de 2012, es emitido favorablemente a la extensión. Quinto.- Una vez tramitado el expediente, se remite el mismo por la Delegación Provincial de Sevilla de esta Consejería a esta Dirección General para su resolución, recibiéndose en fecha 26 de enero de 2012. Sexto.- Hay que señalar que subsisten los requisitos legales necesarios para la procedencia de la extensión solicitada, pues los mismos no se han modificado en las sucesivas extensiones llevadas a cabo en el sector desde el año 1992. Fundamentos de derecho Primero.- En virtud de lo establecido en los artículos 149.1.7a de la Constitución Española; 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; 3.1 del Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre transferencias de competencias en materia de trabajo; Sentencia 13 de mayo de 1991 del Tribunal Constitucional que resuelve conflictos positivos de competencias planteados por el Gobierno de la Nación y el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; artículo único del Decreto 26/1983, de 9 de febrero, por el que se asignan a esta Consejería las competencias transferidas por la Administración del Estado en materia de trabajo, Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, es competencia de esta Dirección General de Trabajo la resolución del presente expediente de extensión de Convenio Colectivo de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 92.2 del estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo. Segundo.- En la tramitación de este expediente, se han observado todas las actuaciones preceptivas establecidas en la normativa vigente aplicable. Tercero.- Los Sindicatos solicitantes, FES-UGT y CC.OO., se hallan legitimados para efectuarla, conforme a lo dispuesto en el artículo 87.2.a) del Estatuto de los Trabajadores, dada su condición de sindicato más representativo a nivel estatal, además de la representatividad que ostenta en el sector de oficinas y despachos de la provincia de Sevilla, según se deduce de la certificación de 29 de abril de 2011, expedida por el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Sevilla. Cuarto.- Analizando la concurrencia de los requisitos legales necesarios para la procedencia de la extensión solicitada, de la documentación obrante en el expediente se concluye que persisten las mismas circunstancias que motivaron las anteriores extensiones referidas en el Antecedente de hecho sexto de esta Resolución, o sea que no existe ninguna asociación empresarial legitimada para negociar un convenio de sector de Oficinas y Despachos en la provincia de Sevilla. Quinto.- Por lo que se refiere al cumplimiento del requisito de homogeneidad de las condiciones económico-laborales del convenio a extender y las existentes en el ámbito a que se refiere la extensión, de conformidad con el informe recibido por el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales de fecha 25 de noviembre en relación con la extensión solicitada, este Centro Directivo entiende que concurre tal circunstancia, por cuanto que, el convenio que nos ocupa se viene extendiendo a la provincia de Sevilla desde el año 1992, y que la repercusión económica de la extensión propuesta sería el resultado de aplicar el incremento salarial establecido en Convenio objeto de extensión. Dicho incremento se concreta para el año 2010, en congelación salarial respecto al 2009, en el año 2011, un incremento del 2% para oficinas y despachos en general y del 0,75% para estudios de arquitectura; y en el año 2012, un incremento del 2,5% para oficinas y despachos en general y del 1,20% en estudios de arquitectura, con una cláusula de garantía salarial para el año 2012: respecto de la cual, en caso de que el índice de Precios al Consumo (I.P.C.) registrara a 31 de diciembre de 2012 un incremento superior al 1,20% se producirá una revisión económica del exceso producido hasta el tope del 1,70%, que tendrá efectos retroactivos a partir del 1 de enero del 2012. Sí el I.P.C. registrara a 31 de diciembre de 2012, un incremento superior al 1,70%, tendrá lugar la revisión económica en el exceso hasta el topo del 2,20%. Sexto.- En cuanto al ámbito temporal para la extensión solicitada, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.4 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de Convenios Colectivos, la aplicación del convenio extendido surtirá efectos desde la fecha de inicio de efectos del Convenio extendido hasta la finalización de su vigencia, según se establece en el artículo 5 del Convenio Colectivo provincial de Trabajo para los años 2010 a 2012 del sector «Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en General» («Boletín Oficial» de la provincia de Almería número 93), quedando fijado su ámbito temporal desde el 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2012. Séptimo.- Conforme a lo establecido en el artículo 6.4 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, dado el ámbito provincial de la extensión solicitada, será la Delegación Provincial de Empleo de Sevilla, la Autoridad Laboral competente para cumplimentar las hojas estadísticas correspondientes a esta extensión, conforme a los nuevos modelos de dichas hojas establecidos por el Decreto 713/2010, citado. Visto los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Trabajo en uso de las facultades que le han sido atribuidas, Resuelve Primero.- Se declara la procedencia de renovación de la extensión del Convenio Colectivo provincial de Almería para Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en General, publicado en el «Boletín Oficial» de dicha provincia número 93, de 18 de mayo de 2011, al mismo sector de la provincia de Sevilla, no afectando a aquellas empresas que tengan convenio propio o que se hallen comprendidas dentro del ámbito de otro convenio. La presente extensión tendrá efectos desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012. Segundo.- Remitir la presente resolución al Iltmo. Delegado Provincial de Sevilla de esta Consejería para su conocimiento y notificación a las partes interesadas, confección de hojas estadísticas correspondientes a esta extensión, y asimismo proceda a su registro, depósito y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia. Sevilla a 3 de febrero de 2012.- EL Director General de Trabajo, Daniel Alberto Rivera Gómez. |