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CONVENIO COLECTIVO DE CEPSA QUÍMICA, S.A

VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DE CEPSA QUÍMICA, S.A., (PALOS DE LA FRONTERA), que fue suscrito con fecha 9 de febrero de 2012 entre las representaciones legales de la empresa y los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el Real Decreto 713/2010, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía, y en el Decreto 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010 de 13 de abril, de estructura orgánica de la Consejería de Empleo, respectivamente, esta Delegación Provincial, en uso de sus atribuciones, acuerda:

PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Delegación Provincial de Empleo de Huelva, con notificación a la Comisión Negociadora

SEGUNDO: Disponer su depósito.

TERCERO: Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento por las partes afectadas.

DELEGADO PROVINCIAL, EDUARDO MANUEL MUÑOZ GARCIA

Capítulo I. Disposiciones Generales

Articulo 1. Disposiciones Preliminares

1º Las referencias que en los Artículos siguientes se hagan al "Convenio ", se entenderán hechas al presente Convenio Colectivo.

2º Las expresiones "Personal y Trabajador" utilizadas en los artículos siguientes comprenden a todos los grupos y niveles recogidos en el artículo 27 y ANEXO A, salvo que del contexto de los mismos se deduzca que se refiere únicamente a alguno o algunos de dichos grupos o niveles.

Asimismo, las referencias al término “trabajador” se entenderán efectuadas indistintamente a la persona, hombre o mujer, salvo en aquéllos casos en los que la propia Ley o Convenio Colectivo limiten la titularidad del derecho.

Articulo 2. Objeto

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre la Empresa CEPSA Química S.A. en su centro de trabajo de Palos de la Frontera y su Personal, adaptándose a las disposiciones legales vigentes, así como mejorar las condiciones salariales y laborales como contrapartida al mejor desempeño del trabajo y a la productividad.

Articulo 3. Ambito Territorial y Personal

El presente Convenio afectará al centro de trabajo de CEPSA Química, S.A. situado en Palos de la Frontera.

Las condiciones establecidas en este Convenio serán aplicables a todos los Trabajadores de CEPSA Química,

S.A. en Palos de la Frontera, salvo que en cada artículo se pacte otra cosa, con las únicas excepciones siguientes:

a) Las personas cuya relación con la Empresa esté excluida de la Legislación Laboral en vigor y conforme al artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores, su actividad se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de Consejero o miembro de los Órganos de Administración y su dedicación sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.

b) Los trabajadores que ejerzan actividades de alta dirección, o alta gestión, conforme al Real Decreto de 1 de agosto de 1985.

c) El personal perteneciente al Grupo Profesional Directivo, que regulará su relación laboral por contrato individual de trabajo.

d) Los trabajadores pertenecientes al Grupo Profesional de Jefe de Departamento que opten o que hayan optado por su exclusión del Convenio.

e) El personal perteneciente al Subgrupo Profesional Técnico Directivo que opte o que haya optado por su exclusión del Convenio.

No obstante, los trabajadores pertenecientes al Grupo Profesional de Jefe de Departamento y al Subgrupo de Técnico Directivo que deseen acogerse al Convenio a todos los efectos, podrán hacerlo mediante solicitud dirigida a la Dirección de la Empresa. Ello implicará la aceptación de la estructura salarial regulada en convenio, aunque no suponga variación de su remuneración en jornada ordinaria en su conjunto y cómputo anual. Igualmente dicha solicitud significará la renuncia a todos los derechos y prerrogativas que en cada momento pueda conllevar la pertenencia al Grupo profesional de Jefe de Departamento o al Subgrupo de Técnico Directivo.

Articulo 4. Ambito Temporal, Denuncia

El plazo de vigencia de este Convenio se extiende desde el 1 de Enero de 2011 hasta el 31 de Diciembre de 2012.

No obstante lo anterior, se pacta una entrada en vigor específica para el artículo 85 bis (retribución flexible) y se establece también una vigencia específica para el artículo 57 (jubilación parcial).

El Convenio se prorrogará tácitamente de año en año, si no existiera denuncia por alguna de las partes en el plazo de un mes, al menos, antes de finalizar su vigencia. Esta se realizará mediante comunicación escrita de una parte a la otra, que firmará el recibí, de la que se remitirá copia a la Autoridad Laboral.

Articulo 5. Pactos Anteriores

El presente Convenio sustituye a cualquier pacto mantenido entre la Empresa y Representantes de los Trabajadores sobre cualquiera de los temas objeto de este Convenio.

Articulo 6. Unidad De Convenio

El presente Convenio, constituye un todo orgánico y las partes quedan vinculadas en su totalidad.

Articulo 7. Clausula General de Compensaciones y Absorciones

1- El presente Convenio compensa y absorbe cualquier mejora lograda por el Personal, bien a través de otros pactos o por decisiones unilaterales de la Empresa.

2- Quedarán, así mismo, absorbidos por este Convenio, en la medida que sea posible, los efectos económicos que puedan derivarse de disposiciones administrativas y/o legales, que entren en vigor con posterioridad a la firma del Convenio.

A efectos de practicar esta absorción se comparará globalmente la situación resultante de tales disposiciones

Articulo 8. Garantía Personal

Se garantizarán y respetarán de forma individual las condiciones laborales y económicas más beneficiosas que con carácter global excedan del pacto, que mantienen los derechos Personales existentes a la fi rma de este Convenio, y evitan, por aplicación de nuevas estructuras salariales, perjuicios económicos.

Capítulo II. Jornada Laboral, Horario y Horas Extraordinarias

Articulo 9. Jornada

En la regulación de la jornada se ha tenido en cuenta que la explotación del Centro de Trabajo se realiza bajo el principio del trabajo continuo, el cual, viene caracterizado porque en los procesos productivos, la entrada y evacuación de productos es constante.

Por eso es necesario que, en un régimen de funcionamiento estable, algunos de los trabajos no se vean interrumpidos en ningún momento y que, por lo tanto, en determinadas actividades se imponga mantener una continuidad laboral durante las veinticuatro horas de todos y cada uno de los días del año, siendo esto lo que justifica la existencia de diversos regímenes de horarios previstos en el artículo 11.

Igualmente, aquellas mismas circunstancias hacen también necesario recoger y regular, dentro de la jornada ordinaria anual, aquellos tiempos de trabajo para los que es preciso una programación específi ca cada año, así como prever circunstancias periódicas y recurrentes en el tiempo que, sin embargo, a priori, no es posible prever ni, por lo tanto, asociar a los horarios regulares aprobados en el Centro, situaciones y circunstancias que se desarrollan en el artículo 12.

Por tanto, la duración máxima de la jornada ordinaria anual de trabajo será de 1.788 horas, acordándose en el presente Convenio Colectivo que se distribuirá en dos partes diferenciadas:

• La primera, que se concreta en el artículo 10, se distribuirá con carácter regular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del vigente Convenio.

• La segunda, que, se distribuirá con carácter irregular a lo largo del año, será, como máximo, de 108 horas anuales y que serán sólo exigibles cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 12 y por tanto voluntarias de no concurrir esas circunstancias según se establece en el número 5 del artículo 12.

El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al fi nal de la jornada diaria, el Trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado a él, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13 y 17.9 del presente Convenio Colectivo.

Articulo 10. Jornada de Trabajo Regular

El cómputo anual de horas de trabajo efectivo para todos los Trabajadores de CEPSA Química en su centro de Palos de la Frontera será de 1.680 horas regulares de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de este Convenio Colectivo.

Articulo 11. Distribución Regular de la Jornada: Horarios En Cada Regimen De Trabajo

El tiempo de trabajo de distribución regular se realizará conforme a los siguientes horarios:

1. Personal en régimen de jornada ordinaria.

De lunes a viernes desde las 7:15 a 15:15 horas.

Se autoriza a que el Trabajador adscrito a este horario, utilizando su propio medio de transporte, pueda incorporarse al trabajo a las 8:15 horas, abandonando éste a las 16,15 horas y justifi cando su permanencia de 7 horas y 45 minutos.

El descanso al que hace referencia el Artículo 34.4 del ET no se considera trabajo efectivo y se disfrutará, por acuerdo entre las partes, al fi nal de la jornada, es decir, desde las 15:00 a las 15:15 (o de 16:00 a 16:15); por esto, la hora de salida será a las 15:00 (ó 16:00).

2. Personal en régimen de turnos rotativos.

Turno de mañana, desde las 07:00 a las 14:00 horas. Turno de tarde, desde las 14:00 a las 22:30 horas. Turno de noche, desde las 22:30 a las 07:00 horas.

A efectos de dobles de turno y jornada diaria trabajada o descansada, se considerarán los tres turnos de ocho horas.

El régimen de trabajo a turnos rotativos con sus correspondientes descansos, se ajustará al cuadrante que en cada momento esté vigente por acuerdo entre el Comité y la Empresa.

Se adjunta cuadrante vigente (ANEXO B).

El horario del turno de noche, corresponde al día en que se comienza.

3. Personal en régimen de turno de mañana y tarde (turno A/B).

Turno de mañana, de lunes a viernes, desde la 7:15 a 15:00 horas.

Turno de tarde, de lunes a viernes desde las 14:00 a las 22:30 horas.

El Personal adscrito a este régimen de turno trabajará una semana de mañana y la siguiente de tarde, descansando los festivos.

4. Personal en régimen de turno de mañana y tarde de lunes a domingo, incluidos festivos (turno A/B/C).

Turno de mañana, de lunes a domingo, desde la 07:00 a 14:00 horas.

Turno de tarde, de lunes a domingo desde las 14:00 a las 22:30 horas.

El régimen de trabajo a turnos A/B/C con sus correspondientes descansos, se ajustará al cuadrante que en cada momento esté vigente por acuerdo entre el Comité y la Empresa.

Se adjunta cuadrante vigente (ANEXO C).

Se establece este turno ABC para el Servicio de Laboratorio, y su implementación en nuevos puestos de otros servicios o en los existentes, se efectuará por acuerdo entre Empresa y Comité de Empresa.

5. La Empresa no utilizará estos regímenes de trabajo de turno A/B y A/B/C, para reducir Personal en los Servicios donde existe el régimen de turnos rotativos.

6. Los horarios de trabajo serán los que se encuentran establecidos o se establezcan en el futuro, por pacto entre la Dirección y los Representantes de los Trabajadores.

Articulo 12. Distribución Irregular de la Jornada

El tiempo de trabajo de distribución irregular correspondiente a cada ejercicio ocupará, como máximo 108 horas anuales. Estas constituirán una bolsa anual de horas ordinarias de trabajo que se distribuirán de forma irregular a lo largo del mismo con el objeto de atender las circunstancias que se establecen a continuación y que por ello serán sólo exigibles cuando concurran estas situaciones y no otras.

1. La cobertura de un puesto de trabajo de turno rotativo que, por razones de seguridad, no debe quedar desocupado y se viera la imposibilidad de utilizar Personal del equipo de refuerzo o recurrir a las distintas soluciones previstas en el Convenio para evitar las anticipaciones o prolongaciones del turno, no deseados.

2. Realización de trabajos encaminados a reparar partes esenciales de las instalaciones que tengan carácter de urgencia, siempre en el supuesto de que su realización inmediata sea necesaria para evitar accidentes, deterioros en las instalaciones o graves pérdidas económicas para la Empresa. Se consideran incluidas en ellas las que deba realizar el Personal en situación de disponibilidad con motivo de una llamada a Fábrica. A instancia del interesado, se dará comunicación escrita de la concurrencia de estas circunstancias al momento de ser estas precisas.

3. Las que deben realizarse en el cierre de nómina y balances mensuales o cierre del ejercicio económico anual, siempre que la programación de los trabajos realizada sin ampliación del horario definido en el artículo 11, se vea incidentalmente afectada por emergencias ajenas a la voluntad de la Empresa que imposibilitaran la cumplimentación de los trabajos en las fechas previstas.

4. Las que deban realizarse como consecuencia de ruptura de la Programación defi nida para paradas, dado que podrán considerarse como emergencia de las defi nidas en el número 2.

5. Las que se deban a circunstancias no previstas en los apartados anteriores, siempre que, en ese caso, el Trabajador, de común acuerdo con la Empresa, acepte su realización, entre las que expresamente se encuentran las de Parada Programada.

La retribución de este horario irregular es la establecida en el ANEXO D, apartado 2.

Articulo 13. Descansos Compensatorios, Vacaciones, Puentes y Fiestas Locales

PROCEDIMIENTOS.

1º. Debido al cuadrante de turnos, a la jornada regular anual y al acuerdo de festivos, el Personal disfrutará cada año natural de un número de días de descansos compensatorios por año completo igual a la diferencia entre el número de horas resultantes del cumplimiento del horario regulado en el artículo 11 correspondiente a los días laborables y las horas previstas para la jornada regular anual pactada, que se calcularán, para cada régimen de trabajo, por el Servicio de Personal y será publicado en los tablones de anuncios al menos dos meses antes de comenzar el año, al objeto de que se realice la jornada regular anual pactada a que se hace referencia en el artículo 10 para cada año de vigencia del Convenio . A modo de ejemplo, para el cálculo de los descansos compensatorios que le corresponden al Personal:

a) Personal a Jornada Ordinaria

 

2011

2012

TOTAL DÍAS AÑO

365

366

SABADOS

53

52

DOMINGOS

52

53

FESTIVOS

13

13

VACACIONES

24

24

PUENTES

2

2

DIAS DE TRABAJO EFECTIVO

221

222

H. REGULARES TRABAJO EFECTIVO

1712,75

1720,50

JORNADA ARTICULO 10

1680

1680

DIFERENCIA EN HORAS

32,75

40,50

DESCANSOS COMPENSATORIOS

4,22

5,22

 

b) Personal en turno A/B:

 

2011

2012

TOTAL DÍAS AÑO

365

366

SABADOS

53

52

DOMINGOS

52

53

FESTIVOS

13

13

VACACIONES

24

24

PUENTES

2

2

DIAS DE TRABAJO EFECTIVO

221

222

H. REGULARES TRABAJO EFECTIVO

1795,63

1776

JORNADA ARTICULO 10

1680

1680

DIFERENCIA EN HORAS

115,63

96

DESCANSOS COMPENSATORIOS

14,23

15.23

 

2º. Los descansos compensatorios a los que se tiene derecho serán proporcionales a la jornada del artículo 10 que se realice durante el año. Para el cálculo de la jornada regular anual, se considerarán tiempo efectivo de trabajo los permisos retribuidos, la baja por maternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia y la incapacidad temporal.

No obstante lo anterior, cuando un Trabajador falte justificadamente al trabajo más de dos meses continuados en el año natural, disfrutará de la parte proporcional de los descansos compensatorios que, según su régimen de trabajo  le correspondan.

Si en un año determinado no se hubiera podido disfrutar de los descansos compensatorios por encontrarse un Trabajador en incapacidad temporal al 31 de diciembre, se considerará causa de fuerza mayor, lo que permitirá acumular los pendientes al año siguiente del que se trata.

3º. Los descansos compensatorios se disfrutarán de acuerdo con las siguientes reglas:

Todo el Personal programará los descansos compensatorios antes del 15 de diciembre de cada año natural, después de programar las vacaciones.

El interesado podrá programar los que desee de forma continuada o no.

Se exceptúa el Personal a turnos rotativos y A/B/C durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 14 de septiembre, aproximadamente, que sólo los podrán programar si el Equipo de Refuerzo está libre.

El Jefe del Servicio correspondiente aprobará la citada programación y la hará pública antes de finalizar el año.

Se podrán anular con tres días al menos de preaviso, teniendo entonces la consideración de descansos No programados.

En este caso, se enviará comunicación escrita de dicha desprogramación al Jefe del Servicio o Técnico, que firmará el recibí y lo hará público en el Servicio.

El número máximo de personas que en cada Servicio podrán estar simultáneamente de descanso compensatorio, puente y/o vacaciones, será el siguiente:

Taller Mecánico: dos Oficiales de Equipos Dinámicos y uno de Equipos Estáticos.

Resto de Servicios: El número posible teniendo en cuenta que el Servicio quede suficientemente cubierto.

En los turnos A/B y A/B/C, al menos una persona por Servicio.

Los descansos compensatorios, vacaciones y/o puentes con programación aprobada, en cualquier régimen de trabajo, serán de obligatoria concesión, y no necesitarán autorización previa a su disfrute.

Los descansos compensatorios no programados se podrán programar durante todo el año, con 20 días de antelación al comienzo de su disfrute, siempre que en ese momento se conozca que no van a generar horas extras por ausencia, y que cumplen las condiciones de este artículo para descansos programados.

Se exceptúa el Personal de los ANEXOS B y C durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 14 de septiembre, aproximadamente, que lo programará con tres días de antelación. Estos descansos pasan así a la consideración de Programados, siendo obligatoria su concesión.

El día 15 de septiembre, deberán estar disfrutados o programados, el 75% al menos, de los descansos compensatorios; el 15 de noviembre deberán estar igualmente disfrutados o programados el 100% de los descansos compensatorios.

Cuando un Trabajador cambie de régimen de trabajo se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente.

Cuando un Trabajador es cambiado de letra en régimen de turnos rotativos, se le aplicará lo dispuesto en el artículo 15.

Lo citado se contemplará y complementará con lo dispuesto sobre el tema en el artículo 42.

4º. Puentes.

Durante cada año de vigencia del presente Convenio, los Trabajadores disfrutarán de dos días de puente, teniendo en cuenta que el Servicio quede sufi cientemente cubierto.

El Personal adscrito al cuadrante del ANEXO B, lo programará antes del 15 de diciembre, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28 y en el ANEXO B.

Los Puentes No Programados se podrán programar durante todo el año, con 20 días de antelación al comienzo de su disfrute, siempre que en ese momento se conozca que no van a generar horas extras por ausencia, y que cumplen las condiciones de este artículo para Puentes programados. Estos Puentes pasan así a la consideración de Programados, siendo obligatoria su concesión.

El orden de solicitud y disfrute de los puentes será el mismo que el de los descansos compensatorios. Si coinciden en la misma letra más de uno, se hará un sorteo entre ellos.

Los descansos compensatorios y puentes, que podrán tomarse por horas o por días completos, se disfrutarán a lo largo del año, previa solicitud del interesado y teniendo en cuenta las necesidades del servicio y, concedidas en base a este pacto, no tendrá el trabajador que presentar justificación.

5º Fiestas Locales

Una vez conocido el calendario de Fiestas Locales de Huelva y Palos de la Frontera, el Comité escogerá dos de las cuatro fi jadas, comunicándolo a la Dirección de la Empresa para el establecimiento del Calendario Laboral.

Articulo14. Cambio de Régimen de Trabajo

A) Por acuerdo entre la Dirección de la Empresa y el Trabajador. Se estará a lo pactado.

B) Por decisión unilateral de la Dirección de la Empresa, de acuerdo con la legislación vigente:

1- Cuando la Dirección de la Empresa unilateralmente cambie el régimen de trabajo de algún Trabajador, le abonará los importes correspondientes a los pluses de turno o disponibilidad que hubiesen percibido de no haber cambiado de jornada, el cual se le absorberá en los 36 meses siguientes en el mismo importe que resulte de incremento salarial efectuado cada año en la Retribución Básica Conjunta, desapareciendo totalmente incluso en caso de no ser suficiente.

2- Cuando se vaya a cambiar de régimen de trabajo a algún Trabajador, se respetará que dicho cambio no suponga trabajar mayor número de jornada anual que la pactada en el artículo 10, por lo cual, el interesado que entienda haber trabajado por este motivo mayor número de jornadas anuales, lo comunicará a sus jefes, y comprobada la veracidad de la comunicación, se darán lo antes posible los descansos no disfrutados para cumplir los días pactados en este Convenio.

3- Si un Trabajador es cambiado de régimen de trabajo, tendrá opción a programar de nuevo los descansos compensatorios y/o vacaciones pendientes de disfrutar que le correspondan de acuerdo con el número de días adscritos a cada régimen de trabajo.

Las fracciones de descanso se considerarán como jornada completa.

Así mismo programará de nuevo los puentes.

C) Cambio Transitorio de régimen de trabajo: Salvo en situación de emergencia, de forma unilateral y voluntaria, la Empresa no implementará al Personal de jornada ordinaria, cualquiera de los regímenes de trabajo a turno. La implementación de éstos no podrá suponer que se trabaje mayor número de horas efectivas de trabajo que las establecidas en el artículo 10.

Se percibirá en cada momento, los complementos salariales inherentes al régimen de jornada desempeñado.

Articulo 15. Cambio de Letra en Régimen de Turnos

1. En régimen de turnos rotativos (ANEXO B):

En los casos de cambio obligado de letra de cualquier persona encuadrada en régimen de turno rotativo continuo, se respetará que dicho cambio no suponga trabajar mayor número de jornada anual que la pactada en el artículo 10, por lo que al final de cada periodo a liquidar en nómina, el interesado que entienda haber trabajado por este motivo mayor número de jornadas regulares anuales, lo comunicará a sus jefes, y comprobada la veracidad de la comunicación, se darán lo antes posible los descansos no disfrutados para cumplir los días pactados en este Convenio.

Así mismo, por tratarse de un cambio defi nitivo o de larga duración, tendrá opción de programar los puentes de nuevo.

2. En régimen de turno A/B o A/B/C:

En los casos de cambio obligado de letra de cualquier persona encuadrada en régimen de turno A/B o A/B/C, se respetará que dicho cambio no suponga trabajar mayor número de jornada anual que la pactada en el artículo 10, por lo que al final de cada periodo a liquidar en nómina, el interesado que entienda haber trabajado por este motivo mayor número de jornadas regulares anuales, lo comunicará a sus jefes, y comprobada la veracidad de la comunicación, se darán lo antes posible los descansos no disfrutados para cumplir los días pactados en este Convenio .

3. En todo caso se respetará el descanso de 12 horas mínimo entre jornadas. Se entiende por jornada, a estos efectos, la comprendida en el horario habitual de trabajo.

A los efectos del cómputo de la jornada anual establecida en el artículo 10, si en el ciclo previsto para un Trabajador, por necesidades de la Empresa se intercalaran uno o varios días de descanso no consecutivos, motivados por acoples de turnos, éstos no se contabilizarán como descansos, a efectos del número de horas regulares a computar.

Articulo 16. Descanso Diario. Personal en Régimen de Jornada Ordinaria

Entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá mediar el período establecido por la legislación vigente (actualmente 12 horas).

En consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior, el Trabajador, no vendrá obligado a comenzar el trabajo en la jornada siguiente hasta que haya transcurrido el período mínimo de descanso establecido legalmente, desde la finalización de su jornada. Si por necesidad del servicio, fuese necesario que el Trabajador se reintegrase a su puesto de trabajo al comienzo de su jornada regular, se le informará previamente de ello a efectos de su decisión al respecto, y se le abonarían a valor de hora extraordinaria las horas en que se hubiese disminuido su descanso. En ambos casos utilizará los medios de transporte de la Empresa.

Las horas percibidas por el Personal como consecuencia de lo establecido en el número anterior, no tendrán consideración de tales a los efectos de los límites legalmente establecidos, toda vez que no se trata de horas extraordinarias realmente trabajadas y sí de una compensación por descanso no disfrutado.

Percibirán la compensación regulada en este artículo todos aquellos Empleados que no tengan garantizada a título Personal la percepción de la Gratificación del artículo 77 del XII Convenio Colectivo. En este último caso de percibir Gratificación del artículo 77 del XII Convenio Colectivo serán aplicables las reglas establecidas para el Personal en disponibilidad, computándose 12 horas desde el final de su jornada regular anterior.

El Personal nombrado en disponibilidad, en el caso de que tras la realización de la jornada se efectúen horas irregulares o extraordinarias, se estará a lo siguiente:

a) Si la realización finaliza antes de las 24:00 horas, el Trabajador deberá incorporarse al trabajo, mediando un descanso mínimo de 12 horas, conforme a lo establecido en el párrafo 2º de este artículo.

b) Si la realización finaliza después de las 24:00 horas, el Trabajador queda exento de acudir al trabajo y se le abona dicho día como trabajado.

c) El personal en turno de disponibilidad que sea requerido para venir a la fábrica después de las 04:00 horas, finalizará su jornada regular después de cumplir un máximo de 8 horas continuadas de trabajo.

Articulo17. Turnos de Disponibilidad

1. Por Turno de Disponibilidad se entiende el periodo de tiempo que un Trabajador ha de permanecer disponible para acudir al trabajo, cuando sea requerido, fuera de su horario (artículo 11).

Sólo será aplicable al Personal a jornada ordinaria.

2. El Turno de Disponibilidad comprende, por tanto, las horas que median entre el final de la jornada de un día y el comienzo de la siguiente jornada, según se define en el artículo 11.

3. Los Turnos de Disponibilidad se fijan por semanas completas, en cuyo caso se iniciarán y finalizarán a las 07:15 horas de cada martes, o por fi n de semana, en cuyo caso, comenzará a las 00:00 horas del sábado y finalizará a las 24:00 horas del domingo.

4. Disponibilidad diaria. Para todo el restante Personal que no está incluido en las disponibilidades ni está encuadrado en el régimen de turno rotativo continuo, se establece la posibilidad de nombramiento previo en disponibilidad en días sueltos, considerándose como tal 24 horas consecutivas o su fracción y abonándose por ello las cantidades que se citan en el artículo 81.2.

En tanto se disponga de Personal voluntario, no se considerará obligatoria

5. El Personal en Turno de Disponibilidad vendrá obligado a comunicar a la Dirección de la Empresa el lugar exacto donde pueda ser localizado en cada momento, en un radio máximo de 45 kilómetros de distancia desde la Fábrica, facilitando la dirección y el número de teléfono de contacto.

La Empresa facilitará el medio de transporte desde Huelva hasta la Fábrica y retorno, o abonará 35 Km. al Trabajador, si utiliza su propio medio de locomoción.

6. Desde el 15 de junio al 15 de septiembre, si un Trabajador con Turno de Disponibilidad traslada su domicilio a una localidad a más de 15 km. de distancia desde la fábrica, percibirá como compensación adicional de transporte la cantidad de 8,37 € por llamada. Esta cantidad se revisará de acuerdo con el Artículo 87 CC.

7. El personal de Mantenimiento Mecánico (estático y dinámico) estará en turno de disponibilidad por parejas, con objeto de poder atender las necesidades que en cada momento pudiera demandar la Planta.

El Personal de Mantenimiento Instrumentación estará en Turno de Disponibilidad de forma individual.

Los Técnicos y Técnicos Medios de Mantenimiento designados y los que la Empresa pueda designar, tendrán este Turno de Disponibilidad.

8. La Empresa viene obligada a mantener turnos de disponibilidad durante todo el año; y el Personal designado, a realizarlos.

9. Igualmente, la Empresa viene obligada a abonar al Personal en Turno de Disponibilidad, cada vez que sea requerido, una garantía mínima de 4 horas de trabajo de acuerdo con los valores establecidos en el ANEXO D. Una vez agotada las horas definidas en el artículo 12 en función de la ocupación efectiva, una garantía mínima consistente en el importe de 4 horas extras.

10. Si un Trabajador pasa al régimen de turnos rotativos, no tendrá Turno de Disponibilidad mientras dure esta situación.

11. Por las situaciones de disponibilidad descritas en este artículo, se percibirán las cantidades brutas recogidas en el artículo 81 CC.

12. Estos turnos los realizará preferentemente Personal de CEPSA Química, S.A. del centro de Palos de la Frontera.

Sólo se recurrirá, si la Empresa lo considera oportuno, a Personal de contrata cuando disminuya el número de personas que actualmente lo realiza.

13. Cuando de forma unilateral un Trabajador que realiza Turno de Disponibilidad fuese trasladado a un Servicio donde no exista esta contraprestación, salvo lo expuesto en el punto 10 de este artículo, la Empresa le abonará, los importes correspondientes a la disponibilidad que hubiesen percibido de no haber cambiado de puesto de trabajo, el cual se le absorberá en los 36 meses siguientes en el mismo importe que resulte del incremento salarial efectuado cada año en la Retribución Básica Conjunta, desapareciendo totalmente en caso de no resultar suficiente.

Articulo 18. Relevos en Régimen de Trabajo a Turnos

1.- La continuidad de los procesos o de la actividad demandada por los trabajos a realizar en los puestos de trabajo en régimen de turno rotativo, supone que el Trabajador no puede abandonar el puesto de trabajo sin que lo haya ocupado el que debe relevarle, o, en ausencia de éste, la persona designada para sustituirle. Consecuentemente, la Empresa debe buscar un relevo tan pronto como conozca la ausencia, en los términos que se desarrollan a continuación.

A efectos de este artículo, se entiende por Equipo de Refuerzo, las personas asignadas a cada Planta para la cobertura de ausencias en el turno y que se describe en el artículo 28, y por Equipo de Trabajo, las personas adscritas a cada una de las letras en cada puesto de trabajo a turno rotativo.

2.- Las ausencias en el turno por enfermedad, accidente, permisos, falta injustificada y suspensión de contrato, se sustituirán en la forma que a continuación se establece, teniendo en cuenta que el puesto no puede quedar desocupado:

1º.-Por el equipo de refuerzo que pudiera estar disponible y capacitado para ocupar el puesto vacante.

2º.-Si se trata de una ausencia imprevista y durante el primer día de la misma, de no estar disponible el equipo de refuerzo, la sustitución se realizará:

a) Ofreciendo la posibilidad al Trabajador entrante del siguiente turno, que se incorporará al trabajo anticipando su jornada 4 horas y cubriendo, por tanto, con las 4 horas de prolongación del saliente, el turno vacante

b) Ofreciendo la realización de estas sustituciones a personas del turno saliente que queden libres y conozcan el puesto que es preciso cubrir, preferentemente al Personal adscrito al sistema PCP.

c) Ofreciendo la realización de estas sustituciones a personas que estén de descanso, conozcan el puesto que es preciso cubrir, y estén en la lista de voluntarios que al efecto existirá en cada servicio.

d) Finalmente la sustitución se realizará prolongando turno el operario saliente que no ha sido relevado. Esta última opción será la prioritaria, de entre las reguladas en este número 2º, en caso de que el Trabajador a relevar así lo considere.

En los casos anteriores, y cuando sea necesario, se facilitará la comida y el transporte a los trabajadores implicados.

3º.- Cada equipo de trabajo propondrá al Jefe del Servicio en los primeros días de cada año, el ciclo de trabajo para cubrir aquellas ausencias que durasen más de un día, no estando disponible el equipo de refuerzo.

El citado ciclo de cobertura ha de contar con la autorización expresa del mando y el conocimiento previo del Departamento de Personal.

La aceptación del ciclo de turno propuesto por los equipos de trabajo y autorizado por el responsable del Departamento, no podrá nunca originar más horas de descanso, ni, en su caso, irregulares o extras, ni tener mayor costo económico de lo que representa el número de horas necesarias para sustituir la propia ausencia de un Trabajador en el equipo de turno.

Para cubrir las ausencias de corta duración no se llamará al Personal del equipo de trabajo, que esté en ese momento disfrutando su descanso, salvo que no exista ninguna posibilidad de cubrirlo con el Personal del puesto de trabajo que quede en alta o del equipo de refuerzo, siendo optativa la prestación del servicio solicitado, salvo situación de emergencia.

4º.-En caso de no existir dicha programación o no poder realizarse el ciclo programado para las coberturas, se procederá conforme a las reglas establecidas en el número 2º de este artículo.

Además, en ausencias de una cierta duración, que no pudieran ser cubiertas con Personal de plantilla de la Empresa, para evitar los Doblajes, la Dirección podrá utilizar cuantas modalidades de contratación se prevean en la legislación, realizándose la contratación, por razones obvias, en los puestos más sencillos, y rotando internamente a nuestro Personal más experimentado.

5º.-No se llamará a ningún miembro del Equipo de Trabajo, que esté, en ese momento, disfrutando su ciclo de descanso y registrado en la lista de voluntarios antes citada, para cubrir vacaciones y/o puente/s de un compañero que no los tuviera programados.

6º.-Si la organización de estas sustituciones, de acuerdo con lo establecido en los números anteriores entrañase la realización de horas adicionales, éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Convenio, y en el artículo 35.4 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 19 del CC, serían de realización obligatoria.

3.- Todo Trabajador que vaya a faltar al trabajo deberá comunicarlo a la Empresa a la mayor brevedad, indicando a ser posible la duración de la ausencia. Así mismo, comunicará al Jefe de Fábrica o Jefe de Turno la fecha de su reincorporación, tan pronto como la conozca.

4.- En los casos de cambio obligado de letra de cualquier persona encuadrada en régimen de turno rotativo continuo, se respetará que dicho cambio no suponga trabajar mayor número de jornada regular anual que la pactada, por lo que al fi nal de cada periodo a liquidar en nómina, el interesado que entienda haber trabajado por este motivo mayor número de jornadas del artículo 10 que las correspondientes a su letra, lo comunicará a sus jefes, y comprobada la veracidad de la comunicación, se darán lo antes posible los descansos no disfrutados para cumplir los días pactados en este Convenio , o se abonará como jornada irregular ordinaria todo lo que exceda del tiempo de trabajo teórico o como extraordinaria en la medida que esté agotada la bolsa a que se refiere el artículo 12, estándose respecto a cómputo a lo previsto en el artículo 15 número 3.

Esta situación no se refiere a las Paradas, dado que las horas extras que pudieran generarse se conceptúan como voluntarias.

5.- Salvo que existan razones realmente justificadas, los mandos deberán acceder a las peticiones de permuta de turno cuando lo soliciten los dos permutantes.

6.- Cuando se dé la circunstancia que un Trabajador, después de realizar de forma continua e ininterrumpida dos jornadas de turno, se tenga que reincorporar sin mediar 12 horas de descanso, lo que se conocerá previamente a la finalización de esta situación, excepcionalmente, y para sólo estos casos, se establecerá una gratificación equivalente al importe, a valor de hora extraordinaria, del número de horas que resten hasta completar las 12 de descanso.

Preferentemente se procurará que prime el descanso efectivo.

Las horas percibidas por el Personal como consecuencia de lo establecido en este número, no tendrán consideración de tales a los efectos de los límites legalmente establecidos, toda vez que no se trata de horas extraordinarias realmente trabajadas y sí de una compensación por descanso no disfrutado.

Percibirán la compensación regulada en este número 6, todos aquellos Empleados que no tengan garantizada a título Personal la percepción de la Gratificación del artículo 77 del XII Convenio Colectivo. En este último caso de percibir la citada Gratificación, se computarán 12 horas desde el final de su jornada regular anterior.

Articulo 19. Horas Extraordinarias

1.- Tienen la consideración de extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración de la jornada ordinaria prevista en el artículo 9 del Convenio, siempre y cuando su realización haya sido previamente solicitada por la Empresa.

En circunstancias normales y siempre en el supuesto de ser estrictamente necesarias, sólo se realizará el máximo de horas extraordinarias anuales, en jornada no nocturna, fi jado por la legislación vigente. Este límite legal podrá ser superado por las horas que se trabajen para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes tal como se previene en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.

La aceptación de las horas será voluntaria para el Trabajador salvo en los supuestos de realización obligatoria previstos en la legislación vigente. En este sentido, a tenor de la facultad que otorga el artículo 35.4 del Estatuto de los Trabajadores, las partes acuerdan pactar como horas extraordinarias de realización obligatoria las que se deriven de las situaciones establecidas en el artículo 12, números 1 a 4.

2.- Los responsables correspondientes, caso de que el Personal que depende de él tuviera que realizar horas extraordinarias, remitirán a Dirección, con copia al Servicio de Personal, el mismo día en que aquéllas hayan de realizarse, un escrito donde se especifique claramente el motivo que justifique su necesidad. Tal información estará permanentemente a disposición de la Comisión de Horas Extraordinarias.

El Trabajador que expresamente lo solicite recibirá del Servicio de Personal, un parte semanal con expresión del número de horas extraordinarias que haya realizado en dicho período.

Si algún Trabajador fuera requerido para acudir a las instalaciones de la Empresa con el fi n de realizar algún trabajo extraordinario, o se solicitara la continuidad de un Trabajador para la realización de un trabajo extraordinario no previsto hasta la finalización de la jornada, se le abonará, como garantía mínima, la establecida al respecto en el artículo 17.

3.- El Comité de Empresa asume el control de las horas extraordinarias, teniendo las siguientes funciones:

a) Examinar si las horas extraordinarias en el mes anterior se ajustan a estas normas.

b) Hacer propuestas y sugerencias.

c) Denunciar a la Dirección los incumplimientos que pudieran observarse, proponiendo medidas al respecto.

d) Recibir mensualmente una relación de las horas extraordinarias realizadas por grupos de trabajo, existiendo en la Jefatura de Personal a su disposición las relaciones nominales o partes de trabajo.

El Comité de Empresa y los representantes de la Compañía a través del Departamento de Personal, realizarán un especial seguimiento de los trabajos que afecten a los puntos b), c) y d) anteriores, tendentes a corregir las desviaciones que hayan podido apreciarse en la consideración del carácter de urgencia de los trabajos.

4.- Se podrá compensar las horas extraordinarias con descanso si el Trabajador así lo solicita, y siempre que se conozca en el momento de la solicitud que el disfrute de éste, no va a generar, a su vez, la realización de horas extras.

De acordarse esa compensación, en las condiciones anteriores, cada hora extraordinaria realizada se compensará con 1,50 horas de descanso, o a elección del Trabajador, disfrutando una hora de descanso y percibiendo además un complemento económico equivalente a media hora extraordinaria por el concepto de retribución voluntaria.

El interesado fijará la fecha de compensación, y una vez aceptada la misma por el Jefe de Servicio, que resolverá en el plazo de 3 días hábiles, se considerará descanso programado que se aprobará en el impreso utilizado al efecto.

Articulo 20. Premio Presencia

6.1 Objetivo

Con la finalidad de destacar el cumplimiento efectivo total de la jornada anual de trabajo establecida en el artículo 10 del presente Convenio Colectivo, así como su continuidad en el tiempo, se acuerda el establecimiento de los siguientes Premios.

6.2 Premios

Premio Ordinario Presencia:

- Valoración Individual:

Se premiará al trabajador que tenga un índice de presencia individual en el ejercicio anual del 100% sobre su jornada teórica de distribución regular. El valor del premio se especifica en la tabla adjunta.

INDICE PRESENCIA

 

INDIVIDUAL

VALOR OBSEQUIO

Índice = 100

200 €

 

- Valoración Colectiva:

Aquellos trabajadores que no teniendo un índice de presencia individual en el ejercicio, del 100%, tengan un índice de presencia individual igual o superior al 98%, y estuviesen integrados en un Grupo que, colectivamente, hubiera alcanzado un índice de presencia mayor o igual al 96%, recibirán un premio conforme se especifica en la tabla adjunta:

ÍNDICE PRESENCIA DEL GRUPO ≥ 96%

 

INDICE PRESENCIA INDIVIDUAL

VALOR OBSEQUIO

Índice < 100% y ≥ 99.5%

100 €

Índice < 99,5% y ≥ 99%

85 €

Índice < 99% y ≥ 98,5%

70 €

Índice < 98,5% y ≥ 98%

50€

 

Estos valores se mantendrán constantes durante la vigencia del Convenio.

La Dirección del Centro defi nirá la relación de Grupos a estos efectos. Quedarán integrados en cada Grupo los trabajadores que, en la fecha de devengo del premio, formen parte de las organizaciones adscritas a cada Grupo. Se tomará como referencia para hacer los Grupos un número de trabajadores similar al asignado a un Área de Fabricación.

Una vez confeccionados los Grupos se informará al Comité de Empresa.

Premio Extraordinario Presencia:

Recibirán un premio extraordinario, del mismo valor que el del premio ordinario que les correspondería, aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

• Que formen parte del Grupo que tenga el mayor índice de presencia de entre todos los Grupos del Centro de Trabajo, siempre y cuando dicho índice sea igual o superior al 96%.

• Que el trabajador, individualmente, tenga un índice de presencia igual o superior al 98%

Premio por Continuidad en la Presencia:

Si el trabajador cumpliera dos años seguidos con un índice de presencia individual del 100% sobre su jornada teórica de distribución regular, recibirá un premio a la continuidad en la Presencia, por un valor del 50% del premio ordinario (excluido por tanto, en su caso, el premio extraordinario).

Si el trabajador cumpliera tres años seguidos con un índice de presencia individual del 100% sobre su jornada teórica de distribución regular, el valor de este premio será del 100% del premio ordinario (excluido por tanto, en su caso, el premio extraordinario).

6.3 Normas Comunes

En atención al hecho que se pretende premiar, el ámbito personal de aplicación serán los trabajadores sujetos a Convenio Colectivo que, en el ejercicio anual objeto de valoración, y en función de su tiempo de alta y jornada de distribución regular contratada, deban cumplir, al menos, el 50% de las horas de trabajo establecidas para una jornada anual completa, es decir, un mínimo de 840 horas.

Los premios sólo se entregarán al personal de alta en la empresa a 31 de diciembre de cada año, fecha en la que se producirá su devengo, calculándose proporcionalmente al número de meses trabajados el año anterior y, en su caso, al porcentaje de jornada reducida en relación con la total. Puesto que el valor de los premios se ha establecido en función de una jornada anual regular, de 1.680 horas, su concreción individual se hará en función de lo establecido en este párrafo.

La entrega de los premios se hará en el mes de marzo del año siguiente al de valoración y consistirá en un obsequio de valor equivalente al importe total que corresponda a cada trabajador por cada uno de ellos.

Los valores recogidos en las tablas del presente punto se consideran importes brutos. Por tanto, su imputación fiscal se realizará conforme a la normativa legal en vigor.

Capítulo III. Organización del Trabajo

Articulo 21. Normas Generales

La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa. No obstante, ésta informará y oirá al Comité de Empresa en todas aquellas cuestiones referentes a la implantación o revisión de sistemas de organización, así como las que afecten al desarrollo profesional de los Trabajadores. Así mismo, le comunicará las decisiones que se adopten antes de que se publiquen con carácter general.

Articulo 22. Extensión del Trabajo Paradas

En todos los puestos de trabajo se realizarán los pequeños trabajos complementarios precisos a sus funciones principales y que, unidos a estos, por tratarse de trabajos conexos o de continuidad requieren ser efectuados en orden a una mayor eficacia y plena actividad. Dichos trabajos estarán encaminados a asegurar la producción y/o medidas de seguridad. Se realizarán en su puesto de trabajo y cuando no esté en fábrica el Personal que normalmente lo realiza y nunca se hará para evitar o reducir trabajo a dicho Personal.

Dichos trabajos complementarios deberán reunir las siguientes características:

a) Corta duración en relación al tiempo total dedicado a la función principal. Se entiende por corta duración, media hora como máximo de la jornada de trabajo, salvo que el Trabajador voluntariamente acceda a un tiempo superior.

b) No repercusión en detrimento de la formación profesional.

Durante las paradas totales de su planta, los panelistas y operadores realizarán operaciones de campo y/o panel indistintamente sin que ello signifique modificación alguna en su categoría, retribución y/o cambio de puesto de trabajo.

El Personal de Operaciones realizará tareas de conexión y desconexión de cisternas, de lunes a sábado, desde las 08:00 a 21:00 horas, en su puesto de trabajo, excepto las que deban realizarse en el Servicio de Expediciones, que las realizará el Personal adscrito al citado Servicio, para lo cual éstos serán designados rotativamente, en la situación de disponibilidad diaria prevista en el artículo 17.4 del vigente Convenio.

Articulo 23. Cambios de Puesto

1. Se entenderá por Cambio de Puesto toda situación en la que tenga lugar el pase definitivo de un puesto de trabajo a otro, dentro del mismo Centro de Trabajo, pudiendo llevar aparejado, o no, cambio de nivel salarial.

2. El cambio de puesto de trabajo podrá tener lugar:

2.1. A petición del Trabajador: el Trabajador aceptará las condiciones económicas, laborales y el nivel salarial inherente a la nueva situación, siempre que no vaya en contra de lo dispuesto en este Convenio o en las disposiciones legales vigentes.

2.2. Por mutuo acuerdo entre la Empresa y el Trabajador: se estará a lo acordado por ambas partes.

2.3. Por decisión unilateral de la Empresa:

a) Percibirá los conceptos retributivos propios del puesto de trabajo que pasa a ocupar. La Empresa le abonará los importes correspondientes a los pluses de turno o disponibilidad que hubiesen percibido de no haber cambiado de puesto de trabajo, que se absorberán en su totalidad, en los 36 meses siguientes, en el mismo importe que resulte del incremento salarial efectuado cada año en la Retribución Básica Conjunta, desapareciendo totalmente de no ser suficiente.

b) Dicho cambio se producirá, siempre que sea posible dentro de su especialidad profesional.

En caso contrario, se dará al interesado la formación adecuada para el desarrollo del nuevo puesto de trabajo.

2.4. Por prescripción facultativa, se le mantendrán al Trabajador las retribuciones en su cuantía total que viniese percibiendo por todos los conceptos, durante un período de dieciocho meses a partir de su incorporación al nuevo puesto de trabajo.

En estos dos últimos casos se respetará el nivel salarial.

De los cambios regulados en los apartados 2.1. y 2.2. se informará al Comité de Empresa en las reuniones ordinarias.

Asimismo, de los cambios del apartado 2.3. se informará al interesado y al Comité de Empresa al mismo tiempo.

Articulo 24. Trabajos de Inferior Nivel Salarial

Si por necesidades justificadas de la Empresa, se emplease a un Trabajador en tareas pertenecientes a inferior nivel salarial a la que pertenezca, éste conservará la totalidad de las retribuciones inherentes a su nivel salarial.

Lo dicho no tendrá lugar siempre que la tarea la pueda realizar un Trabajador de inferior nivel salarial.

No permanecerá en esta situación más de 30 días en el transcurso de un año. En casos muy excepcionales la Dirección de la Empresa podrá ampliar este período, por acuerdo con el Comité.

Articulo 25. Trabajos de Superior Nivel Salarial

El Trabajador que sea destinado a realizar funciones de nivel salarial superior a las que correspondan al que tuviera reconocido, percibirá, durante el tiempo en que permanezca en esta situación, la retribución del nivel correspondiente a las funciones que se le hayan encomendado. Este complemento se calculará en cómputo anual y se liquidará en proporción al tiempo de desempeño de las tareas superiores y mientras dure esta asignación.

Se considerará como día completo si se desempeña el puesto durante un tiempo igual o superior a la mitad de la jornada laboral.

Si se detectase, que un Trabajador se dedica, de forma rotativa y sistemática, y durante más del 50% de sus jornadas anuales, a sustituir ausencias en puesto de superior nivel salarial, la representación del Personal podrá solicitar que la Dirección del Centro determine, si concurren las circunstancias anteriores, la posibilidad de cambio de nivel, sin necesidad, en este caso, y con carácter excepcional, de cumplimentar las normas de concurso. No serían objeto de esta regulación, las sustituciones fijas de un Empleado determinado, por Licencias, Incapacidad Temporal, Excedencia forzosa o sindical y Vacaciones, que se realizarán durante todo el tiempo que subsista la situación que lo motive, percibiéndose, a partir del primer día de la sustitución, la diferencia de retribución calculada en cómputo anual.

Las sustituciones en superior nivel salarial se realizarán prioritariamente por el Personal con mayor nivel salarial de cada Servicio y con distribución equitativa caso de haber varios.

Articulo 26. Nuevos Proyectos

Las necesidades operacionales derivadas de nuevos proyectos de inversión que por su entidad constituyen unidades operacionales separadas y definidas (Por ejemplo, una columna de destilación añadida a una planta no gozaría de esta consideración), serán cubiertas preferentemente, y por este orden, del siguiente modo:

a) Personal procedente de reestructuraciones.

b) Polivalencias establecidas de mutuo acuerdo entre la Empresa y el Comité.

c) Personal de nueva contratación.

Articulo 27. Clasificación Profesional

El Personal que presta sus servicios en CEPSA Química, Palos de la Frontera, se estructura por razones profesionales y laborales según la escala de Grupos y Subgrupos Profesionales y Niveles Salariales que se indican en el presente artículo.

Al haberse pactado en el presente Convenio un sistema de clasificación profesional por medio de Grupos y Subgrupos Profesionales y Niveles Salariales, sustituyendo al anterior sistema basado en Categorías Profesionales y Niveles salariales, se incluye en el ANEXO A el sistema de homologación de la clasificación vigente en el XIV Convenio Colectivo (puestos de trabajo-categorías profesionales-niveles salariales) al sistema del XV Convenio Colectivo (puestos de trabajo-grupos profesionales-niveles salariales-familias organizativas).

Clasificación Profesional

1. Ordenación personal

Se entiende por ordenación personal la estructuración por razones profesionales y laborales de la totalidad del personal que presta sus servicios en la Empresa según la escala de Grupos y Subgrupos Profesionales y Niveles Salariales que más adelante se indica.

La ordenación personal que a continuación se expresa, tendrá mero carácter enunciativo, sin que, necesariamente, tengan que existir todos los niveles salariales que se recogen en ella, sino aquéllos que, en cada momento, exijan las necesidades de la Empresa.

2. Grupos Profesionales

En función de las titulaciones, aptitudes profesionales y contenido general de la prestación, se establecen los siguientes Grupos Profesionales, estando integrados, en cada uno de ellos, los niveles salariales que se indican.

Grupo Profesional

Niveles Salariales

Jefe de Departamento

10

Técnico Superior / Subgrupo

Técnicos Directivos

8 y 9

Técnico Medio

7

Técnico Auxiliar

5 y 6

Especialista

1, 2, 3 y 4

Administrativo

2, 3 y 4

 

Estos Grupos Profesionales tendrán la siguiente definición:

- Jefe de Departamento

Agrupa aquellos trabajadores que, con título académico superior o conocimientos equivalentes a juicio de la Dirección, desempeñan, por designación de la Empresa, funciones de alta gestión o asesoramiento, normalmente como responsables de las más importantes unidades orgánicas de la Empresa.

- Técnico Superior / Subgrupo Técnicos Directivos

Agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y el contenido general de la prestación de aquellos trabajadores que ejercen funciones de Dirección en un área de gestión, y/o aquéllos que, por la exigencia de la aplicación de conocimientos técnicos de alto nivel, necesitan una titulación superior o experiencia reconocida, para ejercer la actividad.

Dentro del Grupo Profesional de Técnicos Superiores, los trabajadores que en función del contenido del puesto de trabajo quedasen clasificados en el nivel 9 se integrarán en el Subgrupo Técnicos Directivos.

Asimismo, los trabajadores de nivel salarial 8, cuyo puesto de trabajo comporte el ejercicio de funciones de especial confianza y responsabilidad, de forma excepcional y a propuesta de la Empresa, podrán incluirse en el Subgrupo de Técnicos Directivos, manteniendo a efectos de referencia salarial el nivel de adscripción 8.

- Técnico Medio

Agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y el contenido general de la prestación de aquellos trabajadores que encontrándose en una posición organizativa funcional intermedia, realizan, principalmente, funciones que están encaminadas a coordinar los recursos humanos y técnicos bajo su supervisión o aquéllos que, por la exigencia de aplicación de conocimientos técnicos, necesitan una titulación de Grado medio, o experiencia reconocida, para ejercer la actividad.

- Técnico Auxiliar

Agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y el contenido general de la prestación de aquellos trabajadores que realizan tareas de alta cualificación, que requieren, por su especialización, y para el ejercicio de la actividad, una titulación, al menos, a nivel de Formación Profesional de Segundo Grado, o experiencia reconocida, y/o realizan funciones de seguimiento operativo de equipos de trabajo a su cargo.

- Especialista

Agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y el contenido general de la prestación de aquellos trabajadores que realizan tareas de carácter operativo utilizando los equipos, máquinas y herramientas necesarias para la realización de su cometido, que requieren un nivel de Formación Profesional, o experiencia reconocida, adecuado, para el ejercicio de la actividad, en relación con los distintos niveles que lo integran.

- Administrativo

Agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y el contenido general de la prestación de aquellos trabajadores que realizan tareas de tipo administrativo, preferentemente en oficina, utilizando los equipos informáticos, y procedimientos necesarios para la realización de su cometido, que requieren un nivel de Formación Profesional, o de práctica, o de experiencia reconocida, adecuado y que se concretan según los distintos niveles que lo integran.

3. Definición de los niveles salariales

Las definiciones de los Niveles Salariales integrados en los Grupos Profesionales reseñados en el punto 2 de este artículo están recogidos en el Manual de Definiciones para la Clasificación Profesional, que forma parte indisoluble del presente pacto.

4. Criterios para realizar la clasificación profesional

La asignación del Grupo Profesional y Nivel Salarial a cada trabajador de la Empresa sujeto a este pacto, se realizará en función del trabajo que real y habitualmente desarrolla en su puesto, dentro de la estructura organizativa, y que viene reseñado en la correspondiente Descripción del Puesto de Trabajo.

Los Niveles Salariales, definidos para cada Grupo Profesional, son el instrumento para realizar la Clasificación Profesional.

En consecuencia, en la definición de cada nivel salarial, se recogen los elementos básicos que le caracterizan, así como algunos ejemplos referidos a situaciones concretas, que, además de aclarar la definición, permiten actuar por asimilación a la hora de clasificar los puestos de trabajo.

5. Familias organizativas

Con el único y exclusivo fin de facilitar la clasificación profesional de todos los puestos de trabajo de la Empresa, se utiliza el concepto de Familias Organizativas, habiéndose identificado las siguientes:

− Fabricación

− Informática

− Laboratorio

− Mantenimiento

− Movimiento y Distribución de Productos

− Administración y Gestión

− Comercial

− Servicios Técnicos y Generales

En el Anexo, Manual de Definiciones para la Clasificación Profesional, cada Nivel Salarial se ha ordenado teniendo en cuenta el Grupo Profesional y la Familia Organizativa donde se ubican los puestos de trabajo, como elemento de orientación que facilite la auto clasificación.

En ningún caso el concepto Familia Organizativa podrá limitar el diseño de los puestos de trabajo, que, se hará conforme al artículo 21 del Capítulo III de este Convenio, ni la movilidad funcional del personal, regulada de acuerdo con el artículo 23, del citado Capítulo III y el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

6. Descripción de puestos de trabajo

Cada persona dispondrá del documento denominado Descripción del Puesto de Trabajo en el que deberá constar el ámbito de responsabilidad que de forma habitual tiene asignado el puesto. A estos efectos cuando se produzca una movilidad con cambio de puesto de trabajo con carácter indefinido, el interesado recibirá, la correspondiente descripción de puesto de trabajo, salvo que se trate de un puesto de trabajo de nueva creación, en cuyo caso, se le facilitará cuando las funciones asignadas se consoliden y como máximo 6 meses después de ocupado el puesto.

La Descripción de Puesto de Trabajo recogerá los siguientes apartados:

− Denominación del puesto

− Grupo Profesional

− Familia Organizativa

− Nivel Salarial

− Localización del puesto (Centro de Trabajo)

− Puesto inmediato superior

− Funciones principales del puesto

Para conseguir homogeneidad en todos los Centros de Trabajo, se adjunta, a título de ejemplo, un modelo de Descripción de Puesto de Trabajo (Anexo H).

7. Aplicación y seguimiento del manual de clasificación profesional

7.1 Aplicación

La asignación del nivel salarial a los diferentes puestos que comporta la estructura organizativa de la Empresa es competencia de ésta, aplicando el vigente sistema de Clasificación Profesional. El contenido a tener en cuenta para la clasificación será el trabajo realmente desarrollado por el trabajador de acuerdo con las funciones asignadas por la organización y recogidas en la Descripción del Puesto de Trabajo.

7.2 Seguimiento

Las reclamaciones que individualmente pudieran producirse por estimar incorrecta la clasificación, pasarán a ser analizadas por una Comisión Paritaria formada por dos representantes de la Empresa y dos de los trabajadores.

En caso de no conseguirse acuerdo, el reclamante podrá iniciar el procedimiento legal oportuno.

Articulo 28. Organización del Equipo de Refuerzo (“ER”)

1.- El objetivo del Equipo de Refuerzo (en adelante ER) es facilitar la cobertura de las ausencias que, por cualquier causa, pudieran producirse en los puestos de trabajo, a turno rotativo.

Prioritariamente se cubrirán las ausencias derivadas de Larga Enfermedad, Permisos retribuidos, Vacaciones y Puentes, enfermedad de corta duración y Descansos Compensatorios, y aquellas otras que, razonablemente, por necesidades organizativas de la Empresa, puedan cubrirse por el mismo.

El planteamiento que se hace de este equipo determina -atendiendo las necesidades de la Empresa -una mejora en la organización del turno, y la creación de empleo conducente, por otra parte, a garantizar el tiempo de descanso del Personal de turno, con la consiguiente reducción de horas extraordinarias.

2.- El ER estará compuesto, globalmente, por el número de personas que en cada momento sea necesario para realizar el 20% de la jornada anual establecida para las personas que ocupan los puestos de estructura fi ja a turno rotativo.

Formarán parte del Equipo de Refuerzo:

En ER de nivel 5:

Para incentivar la formación y la polivalencia, y garantizar la inclusión de nuevos operadores al sistema, si así lo desean, se hará un sorteo en el mes de febrero entre operadores voluntarios que NUNCA hayan sido ER. Los que hayan resultado elegidos, tendrán hasta mediados de septiembre de ese mismo año para certificarse de las áreas en las que aún no esté capacitado. El 20 de septiembre, se cierra el plazo para que se presenten nuevos voluntarios al ER ya capacitados. Por sorteo, se cubrirán las plazas pendientes de cubrir y otras vacantes por no cualifi cación, a la fecha, del designado en el mes de febrero.

El ER lo será por períodos de 1 año.

- En caso de no existir voluntarios, el de menor antigüedad en el nivel salarial, en el puesto de trabajo.

En ER de 6 y7:

- En caso de existir varios voluntarios con capacidad acreditada entre todos o varios de los componentes de un mismo puesto de trabajo, el que resulte por sorteo, manteniéndose el orden resultante del mismo, siempre y cuando no existan nuevos voluntarios con capacidad acreditada. Si esto ocurriera, se volverá a repetir el sorteo entre todos.

El ER lo será por períodos de 1 año, prorrogable, si no existiesen voluntarios resultantes de sorteo anterior o nuevos voluntarios que lo soliciten por escrito a su Jefe de Servicio antes del 20 de septiembre del año anterior.

- En caso de no existir voluntarios, el de menor antigüedad en el nivel salarial, en el puesto de trabajo.

En ER de nivel 8, el de menor antigüedad en la Categoría, salvo que existan voluntarios, en cuyo caso se aplicará la misma regla que para los restantes niveles.

3.- La distribución de los puestos del ER en las distintas Plantas, Áreas o Departamentos, así como la asignación de personas al mismo, se hará previa comunicación a la representación del Personal por la Dirección, que podrá modificarla de acuerdo con las necesidades que se presenten en cada momento, para, en todo caso, obtener la máxima flexibilidad que permita dar soluciones válidas a los objetivos más arriba descritos.

4.- Cada miembro de este ER tendrá que estar capacitado para cubrir las ausencias que se produzcan bien en los puestos de Técnico de Turno y de Panel de Control, bien en todos los puestos de campo de la línea asignada (Zona A, Línea 2 o Línea 3, con áreas enumeradas en Anexo F)o del Laboratorio, debiendo desarrollar, durante el tiempo que fuera preciso, las tareas de cualquiera de dichos puestos, aunque sean de diferente nivel salarial, ya que, en su conjunto, conforman el ámbito de su actuación como ER.

Los miembros del ER mantendrán el nivel salarial que tengan reconocido. No obstante, dado el objeto con que se crea el ER y a tenor de lo establecido en el artículo 25, en caso de tener que ocupar, por sustitución, un puesto de mayor nivel salarial, percibirá durante el periodo de sustitución las diferencias salariales establecidas en el citado artículo 25.

Independientemente de la jornada que realicen, por estar adscritos a la jornada de turno rotativo, devengarán el Complemento de Turno.

Teniendo en cuenta el ámbito de actuación de los ER de nivel 5, percibirán el 99% de la diferencia existente entre la Retribución Básica Conjunta del nivel 5 y del nivel 6, y no adicional a las posibles percepciones por categoría superior por ocupación de puestos de superior nivel salarial.

En caso de tener que ser asignados como miembros del ER operadores de campo que no estén capacitados en la totalidad de los puestos de su ámbito de actuación defi nido en el Anexo F, percibirán, a partir de la capacitación en dos puestos, y mientras estén asignados al ER, el 50% del porcentaje de la diferencia existente entre la RBC del nivel 5 y del nivel 6 que corresponda, y en adelante, el 49% restante, de forma directamente proporcional al número de puestos de su ámbito de actuación, en los que esté acreditados, no adicional a las posibles percepciones por categoría superior por ocupación de puestos de superior nivel salarial.

5.- La jornada laboral para este ER es la pactada en este Convenio, conforme al siguiente régimen de funcionamiento:

- Tiempo de espera o disponibilidad.

Cada miembro del ER tendrá que estar localizado durante 3 horas diarias, que coincidirán con los cambios de turno (6:30 a 7:30 – 13:30 a 14:30 – 22:00 a 23:00) de los sábados, domingos y festivos, de forma alterna.

Esta disponibilidad no se considerará jornada a ningún efecto y se considera compensada con las percepciones que en cómputo global perciben los componentes del ER.

La aplicación de este régimen de disponibilidad no se realizará en tanto no se produzcan problemas en la cobertura del servicio, por la no localización sucesiva de los miembros del ER nominados para cada puesto.

- Tiempo de trabajo efectivo

La jornada de trabajo de este ER se prestará bien en turno de mañana, bien en turno de mañana o de tarde de lunes a viernes en caso de no estar adscritos a una letra, siempre que no estén sustituyendo.

Por tanto, por acuerdo entre Empresa y Comité de Empresa, cabría una distribución distinta de los ER de campo, adscribiéndoles a las 5 letras, componiendo por tanto ER por cada letra, y con un ámbito de actuación distinto, y con la misma regulación en cuanto a jornadas y demás condiciones laborales que los equipos de trabajo.

Los Trabajadores que componen este ER, cuando se produzca una ausencia, se incorporarán al Equipo de Turno Rotativo donde ésta se produzca, pasando, en ese caso, a seguir la rotación del turno del Trabajador ausente.

En este supuesto, si por haber tenido que incorporarse a un Equipo de Turno, no pudiera disfrutar de los descansos que le pudieran corresponder por su jornada normal, éstos los disfrutará, siempre que la organización del trabajo lo permita, preferentemente con carácter previo a la sustitución, por conocer ésta con antelación. En caso contrario los disfrutará con posterioridad.

Si excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el descanso en la forma antes indicada, las horas reales de exceso, sobre las teóricas que debiera trabajar, serán abonadas conforme a la liquidación de jornadas que se practicará con carácter mensual.

Se les garantiza como mínimo el descanso en 22 fines de semana al año, aunque no podrán programar, con preferencia sobre el resto del Personal de su Servicio, como descansos compensatorios y puentes, más de un fin de semana al mes, coordinándose a estos efectos con otros ERs del Servicio. Una vez el Personal del ANEXO

B haya programado los días de puente que le correspondan, los ERs podrán programar los que le falten en los fines de semana que queden libres.

En caso de estar el ER en turno de mañana, si a las 14:00 horas falta un componente del Equipo de Turno, se incorporará al puesto en que se ha producido la ausencia y prolongará su jornada hasta las 22:30 horas. Así mismo, cuando un componente del Equipo de Refuerzo se haya incorporado a su jornada normal a las 7 horas y se conozca que en el turno noche de ese mismo día se producirá una ausencia, el titular del ER, en ese instante, se ausentará del Centro para su posterior incorporación al turno de noche.

Esta última situación será cubierta por el ER de tarde en caso de estar organizados los ERs en turno de mañana y tarde.

En caso de estar organizado el Equipo de Refuerzo sólo en turno de mañana (coyuntural o estructuralmente), si habiéndose incorporado a su jornada a las 7,00 horas, se le comunica después de las 10,30 horas que se ausente del Centro para su incorporación en turno de noche, se le considerará trabajada la jornada correspondiente al citado turno de mañana

La compensación establecida en el número 6 del artículo 17º del Convenio Colectivo será también aplicable al Equipo de Refuerzo.

6.- Disfrutarán de los días de descansos compensatorios que le correspondan de acuerdo con la jornada anual citada en el artículo 10, aunque puedan programar algunos antes del 15 de Diciembre de cada año natural, del modo indicado en el apartado siguiente. Trimestralmente ajustará con el Jefe de Servicio su jornada efectiva realizada a los descansos compensatorios disfrutados, de modo que al finalizar el año haya trabajado las horas correspondientes a la jornada anual citada en el artículo 10. Si hubiese trabajado más, se liquidarán o se añadirán a los descansos compensatorios a disfrutar en el año siguiente.

7.- Si el miembro del ER está incorporado a un turno, tendrá a estos efectos, el mismo tratamiento que el Personal de turnos, y cuando se den ambas situaciones, el tratamiento será de forma mixta.

Programarán, con carácter preferente sobre el resto del Personal de su Servicio, o sea, antes del 15 de diciembre de cada año, los descansos compensatorios correspondientes no coincidentes en fines de semana (en principio hasta un máximo de 12 por ser estos los correspondientes a su jornada inicial). Tendrán la opción de programarlos o no en los días festivos; si decidiera no descansar, el Jefe de Servicio le comunicará la letra en la que trabajará.

8.- En ningún caso trabajarán más de siete días continuados. Cuando una sustitución termine en turno de noche, disfrutará el día siguiente como descanso de los devengados por el periodo trabajado, siempre que al menos se disfruten

2 días de descanso como consecuencia de los periodos trabajados. Es decir, no disfrutará el día siguiente como descanso de los devengados, en el caso de tener que incorporarse el segundo día siguiente al saliente de noche, a algún puesto de trabajo.

No trabajarán más de 66 jornadas de noche en el año.

Articulo 29. Carrera Profesional (“Pcp”)

1.– Definición

Se establece un sistema de Carrera Profesional que tiene como objetivos conseguir un incremento en la productividad y de la motivación individual, ligado a un desarrollo profesional a través de la mejora y ampliación de los conocimientos de Operadores de Campo y Analistas de Laboratorio, y su aplicación efectiva en el desempeño del trabajo.

La adscripción a este sistema será voluntaria por parte de los interesados y en función de su capacitación para desarrollar las tareas de varios puestos de trabajo, lo que implica la acreditación, el desempeño de los puestos y/o las pertinentes renovaciones de las certificaciones, de acuerdo con el Plan que al respecto establezca la Dirección.

El detalle de las áreas de capacitación y los puestos de trabajo que comprenden, se incluyen en el ANEXO F de este Convenio.

Si algún Trabajador, una vez adscrito al plan de carrera, desea renunciar a éste, lo deberá comunicar por escrito a su Jefe de servicio con una anticipación mínima de 30 días.

2.- Retribución

La contraprestación económica al sistema de carreras profesionales se regula en el artículo 78 y ANEXO F del Convenio Colectivo.

3.– Formación

Para aquellos Operadores de Campo y Analistas de Laboratorio que soliciten adscribirse a este sistema, se elaborará un Plan de Formación teórico-práctico. Dicho Plan tendrá como objetivo fundamental el mantener el sistema activo en lo referente a las nuevas adscripciones. Esta formación constará de:

Fase teórica: Será de libre adscripción, para lo que se cursará solicitud al Jefe del Servicio correspondiente, cuya contestación no se podrá demorar más de un mes. Se realizará fuera de la jornada de trabajo por parte del Trabajador, bajo la tutoría de un responsable nombrado por el Departamento.

Una vez finalizada esta formación por parte del Trabajador, éste comunicará mediante escrito, la intención de someterse a la prueba de certificación de adquisición de conocimientos teóricos, la cual deberá de realizarse en un período no superior a un mes desde la fecha de la comunicación.

Estas pruebas se realizarán por parte de la persona que designe el Departamento. Una vez superadas las mismas, se tramitará la certificación que lo acredita para la realización de la fase práctica.

Fase práctica: Tras la superación de la fase teórica, el Trabajador realizará una fase de formación práctica, que consistirá en la adquisición de conocimientos en el nuevo puesto y la cual consiste en una fase de acompañamiento de 180 horas en Campo o en Laboratorio y una fase de actuación de otras 240 horas. Esta Fase Práctica se realizará, preferentemente y a criterio del Mando, contando con el Equipo de Refuerzo si fuese posible, tanto a turnos como a jornada normal y siempre que éste se encuentre disponible.

Esta fase práctica será verificada por el Jefe de Servicio correspondiente, el cual certificará la finalización del programa de formación con aprovechamiento.

La coordinación del programa correrá a cargo del Departamento de Recursos Humanos.

Una vez realizada la formación y superada satisfactoriamente la misma, se certificará por La Dirección la capacitación del Trabajador para desarrollar las funciones de los puestos de trabajo en que se ha formado y desde ese momento, empezará a percibir el plus que le corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 y ANEXO F del Convenio, así como a efectuar las secuencias de rotación entre puestos que se establezcan en cada Servicio.

4.- Comisión de seguimiento, aplicación y desarrollo del sistema de Carrera Profesional en CEPSA Química, S.A.

Con el objeto de verificar la correcta aplicación del plan, y debido a la novedad que supone el mismo, se crea una comisión paritaria (dos miembros por parte) que estudiarán y corregirán las deficiencias lógicas que éste pudiera originar. Así mismo verificará el sistema de reciclaje seguido y propondrá las mejoras que considere conveniente implementar en el sistema. Esta comisión se reunirá trimestralmente o a petición de una de las partes.

Articulo 30. Tratamiento Personal Excedente por Causas Organizativas

La Empresa se compromete a que, en aquellos casos en que, por aplicación del principio de racionalidad y optimización en la organización del trabajo, algún trabajador quedase sin ocupación efectiva, se procederá a su recolocación utilizando alguna de las alternativas siguientes:

a) Asignándole trabajos del nivel salarial que ostenta. de su mismo Grupo Profesional

b) Asignándole trabajos de distinto Grupo Profesional nivel salarial previa la oportuna capacitación;

c) Incorporándole a otra Empresa del Grupo en Centro de Trabajo ubicado en la misma localidad de residencia;

d) Incorporándole a otro Centro de Trabajo de la Empresa o incorporándole a otra Empresa del Grupo, en ambos casos, en localidad distinta a la de su residencia habitual.

La alternativa del apartado d) sólo se aplicará cuando existiendo vacante en el lugar de destino, resulte inaplicable la de los apartados a), b) y c) por inexistencia de vacante.

Además, en este último caso del apartado d), cuando por imposibilidad de las restantes alternativas proceda su aplicación, la Empresa cumplimentará y liquidará todas las compensaciones previstas en este Convenio para los traslados por decisión de la Empresa.

De existir, posteriormente, vacante en el lugar de origen, para la cual fuera idóneo el trasladado, éste tendrá prioridad para ocuparla, si la solicitara, salvo que exista otro trabajador de la Empresa con mayor derecho. De producirse el nuevo traslado, tendrá carácter de voluntario.

La falta de aceptación por el trabajador de las soluciones propuestas para su ocupación efectiva, expresada en el plazo de veinte días a partir de la comunicación de la decisión, o su anulación por autoridad o jurisdicción competente o, en definitiva, la imposibilidad de asignar tareas en la forma relacionada, facultará a la Empresa para adoptar otras decisiones previstas en la normativa legal y la relevará de su compromiso de recolocación.

Se informará al Comité de Empresa del hecho y de las causas, de la falta de ocupación efectiva a que se refiere el párrafo primero y de todas las decisiones que se adopten para la asignación de tareas al empleado.

Cuando la solución que se proponga suponga al trabajador el pase a otra Empresa del Grupo, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) El empleado, a raíz de que se acepte por la Empresa del Grupo su incorporación, dejará de prestar sus servicios en la Empresa, quedando en ella en situación de excedencia especial. Esta situación se prolongará durante el tiempo que preste sus servicios en la Empresa del Grupo. Si la incorporación se produjera en CEPSA, como Empresa matriz del Grupo, el trabajador no quedará en situación de excedencia especial sino que extinguirá definitivamente su relación laboral en la CEPSA Química.

b) La incorporación del empleado a la Empresa del Grupo se efectuará respetando, por ésta, como mínimo, la antigüedad y la retribución y beneficios sociales que tuviera reconocidos en la Empresa, garantizándole la formación profesional oportuna si fuera necesaria.

c) Previamente a su incorporación, se fijarán documentalmente las garantías para el mantenimiento de la antigüedad y de la retribución y benefi cios sociales que existan en el Convenio Colectivo vigente en la Empresa en ese momento y que correspondan al nivel salarial y antigüedad del trabajador.

Si como consecuencia de la aplicación del Convenio en vigor en la Empresa de destino no se alcanzara la retribución y beneficios sociales objeto de la presente garantía, se establecerán en ese momento los complementos salariales adecuados para alcanzarlos o bien, si el trabajador está conforme, la entrega de la indemnización que se acuerde para su compensación definitiva.

d) También, documentalmente, excepto en el caso de que la incorporación se produzca en CEPSA, Empresa matriz del Grupo, se determinarán los supuestos que por cese en la Empresa del Grupo, o por la disolución, cierre,

o expediente de regulación de empleo en ésta, el empleado podrá optar por la reincorporación a la Empresa, poniendo fin a su excedencia especial.

e) Efectuada la reincorporación, el tiempo de prestación de servicios en la Empresa del Grupo, sin perjuicio de que se trate de relaciones laborales distintas, se computará como tiempo prestado efectivamente en la Empresa, a efectos de la antigüedad, respetándose, a título individual, las condiciones retributivas más favorables que pudiera haber alcanzado en la Empresa del Grupo.

Las normas inmediatamente anteriores serán aplicables a cualquier trabajador con el que se convenga el pase a otra Empresa del Grupo, aunque la incorporación lo fuera por causa distinta a la que se regula en este apartado.

Este procedimiento de colocación se ajusta a lo dispuesto en los artículos 41 y 85 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 30º bis. Traslados con Cambio de Residencia

Se entiende por tal el cambio de puesto de trabajo que implique para el trabajador un cambio permanente de residencia.

1. Por mutuo acuerdo o a instancia del interesado

En las conversaciones previas al correspondiente pacto, si el interesado lo desea, intervendrá un representante del Comité de Empresa.

A los efectos de ejecutar el acuerdo logrado no se precisará intervención alguna de la Autoridad Laboral o Judicial y se estará, en todo caso, a lo acordado entre las partes.

2. Por decisión de la Empresa

Se efectuará cumpliéndose lo establecido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y designando siempre entre el personal que cumpla los requisitos necesarios a aquél que tenga menores responsabilidades familiares.

No será trasladado por decisión de la Empresa, el personal que tenga cuarenta y cinco años cumplidos o con una antigüedad superior a diez años en la Empresa.

Cuando se trate de traslados de personal que tenga la consideración de excedente, se estará a la regulación que para estos casos se establece en el artículo anterior. Asimismo se concretan las compensaciones establecidas en el artículo 40 -uno-del precitado Estatuto, en el siguiente sentido:

a) La Empresa abonará al trabajador todos los gastos que el traslado origine que incluye el viaje para toda la familia y transporte de muebles y enseres.

b) Se abonará un viaje de hasta cinco días para el trabajador y otro miembro de su familia al lugar de destino, previo al traslado definitivo, con objeto de poder buscar vivienda. Dichos gastos de viaje se abonarán con arreglo a las normas de viaje pactadas en este Convenio.

c) Se concederá, como licencia retribuida, tanto los días del viaje regulado en el punto b), como los días necesarios para efectuar el cambio de residencia.

d) La Dirección de la Empresa optará entre facilitar vivienda de categoría similar a la que viniera ocupando el trabajador, de acuerdo con las características de su nueva localidad de residencia, o compensarlo con una cantidad mensual equivalente al 10% de la doceava parte de su retribución anual líquida. En cualquier caso, la Dirección de la Empresa velará porque el traslado, en materia de vivienda, no ocasione al trabajador perjuicio económico, si las características de la localidad de su nueva residencia fueran diferentes a las de la localidad de origen. Si de común acuerdo se pactase un préstamo para la adquisición de vivienda en condiciones ventajosas para el trasladado, podrá sustituirse, de común acuerdo, esta modalidad por la de prima de vivienda anteriormente mencionada.

e) Caso de que se produzca en su Centro de origen una vacante a cubrir del Grupo Profesional que tiene el trasladado forzoso, después del traslado, éste tendrá derecho preferente para cubrir la vacante, siempre que cumpla los requisitos y exigencias de la misma. Este traslado tendrá carácter de "a petición del interesado" y en este caso el trabajador no tendrá derecho a indemnización alguna, aunque puede disfrutar, a estos efectos, de tres días de licencia retribuida.

f) En todas las conversaciones previas al traslado, se informará de las mismas al Comité de Empresa, y si el interesado lo desea, intervendrá en estas conversaciones un miembro del citado Comité. g) La Empresa abonará

en concepto de "indemnización por traslado", una mensualidad completa de su salario real bruto, que comprenda los conceptos:

- Retribución Básica Conjunta (RBC + CRF)

- Plus Condiciones de Trabajo

Capítulo IV. Vacantes y Concursos

Articulo 31. Definición de Vacantes

Se entiende por puesto vacante aquel puesto de trabajo que se encuentre sin titular, y la Dirección de la Empresa no ha decidido su amortización.

Las vacantes podrán ser definitivas y Temporales

1.- Vacantes definitivas: Son aquellas que se refieren a los puestos de trabajo fijos cuyo titular ha pasado a ocupar con carácter permanente otro puesto de trabajo dentro de la Empresa o se ha extinguido su relación con la misma.

Igualmente, se produce una vacante definitiva cuando se crea un nuevo puesto de trabajo fijo.

2.- Vacantes temporales: Son aquellas que se refieren a puestos de trabajo cuyo titular ha pasado temporalmente a otro puesto, o se halla ausente por licencia, enfermedad, excedencia u otra causa de análoga naturaleza que le confiere el derecho a volver a su puesto de trabajo, al cesar dicha causa. Así mismo, cuando se crea un puesto de trabajo temporal.

Articulo 32. Provisión de Vacantes

A) TEMPORALES

1.- En el caso de que la Empresa considere necesario cubrir una vacante temporal, vendrá obligada a cubrirla preferentemente por Personal de plantilla, siempre que estuviera debidamente cualificado.

2.- El Trabajador que ocupe una vacante temporal, percibirá las retribuciones asignadas al puesto durante el tiempo que lo hubiese ocupado.

3.- Cuando el titular del puesto se reincorpore, o la necesidad del puesto deje de existir, cesará la vacante temporal volviendo, el sustituto a su anterior puesto y retribución.

4.- De no cubrirse con Personal de plantilla, se contratará a un Trabajador con carácter de interino durante el tiempo que perdure la causa que dio lugar a la producción de la vacante.

5.- Si, por cualquier circunstancia, el titular del puesto no se reintegrase en la fecha prevista, o extinguiera su relación con la Empresa, la vacante adquirirá, desde dicho día, la condición de definitiva, y se cubrirá de acuerdo con las normas de los artículos siguientes o se amortizará de considerarlo oportuno la Dirección.

B) DEFINITIVAS. PROVISION Y PRIORIDAD

En el supuesto de que la Dirección de la Empresa decida cubrir una vacante de las no comprendidas en el artículo 39CC lo hará, preferentemente, por:

a) Ascenso, siguiendo el procedimiento de concurso.

b) Cambios de puesto o traslado solicitado.

c) Personal de nueva contratación.

Si en un Servicio donde ha habido traslado de Personal por decisión unilateral de la Dirección, se produce una vacante, será ocupada por alguno de los trasladados que lo soliciten, si éste tenía cuando salió del Servicio el mismo nivel como mínimo, que la de la vacante que se produce. En el caso de que existan más de una solicitud, se aplicará el orden de prioridades del Apartado 5 del siguiente artículo.

Articulo 33. Procedimiento de Cobertura de Vacantes Definitivas por Concurso

1.- La Dirección de la Empresa comunicará al Comité de Empresa la existencia de vacantes que se hayan producido, informando de las de carácter temporal y de las definitivas, se cubran o no mediante concurso.

2.- De proceder el concurso, se publicará en los tablones de anuncios la vacante definitiva a cubrir en los 15 días siguientes de producirse.

La convocatoria de provisión indicará:

• Identificación de la vacante.

• Modo de cobertura.

• Programa exigido para la realización de pruebas.

Se dará un plazo de 15 días para la presentación de solicitudes.

Conforme se vayan presentando las solicitudes, y siempre con anterioridad a la celebración de las pruebas, el Servicio Médico de la Empresa comprobará la aptitud de los concursantes para el desempeño del puesto.

3.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de la Empresa realizará las pruebas de aptitud, resolviendo en un plazo máximo de 40 días.

Se constituirá un Tribunal Calificador, que confeccionará las pruebas y las evaluará según un baremo que se expone más adelante.

Los exámenes serán sobre el puesto de trabajo a cubrir.

4.- Las plazas serán cubiertas por Personal fijo de plantilla, siempre que en las pruebas supere el mínimo exigido para la ocupación de las mismas. De no ser así, se cubrirá por Personal de contrato temporal.

5.- De producirse igualdad en el resultado de las pruebas realizadas por el Personal fijo de plantilla, se tendrá en cuenta el siguiente orden de preferencia para su ocupación:

a) El de más antigüedad en el Servicio en el que exista la vacante.

b) El de más antigüedad en la Empresa.

6.- Una vez conocidos los resultados se publicarán en los tablones de anuncios. En el plazo máximo de un mes desde que se conozcan los mismos, se asignarán al Trabajador las retribuciones que le correspondan.

Sobre lo actuado por el tribunal se podrá recurrir por escrito ante el Director de RR.HH. en el plazo de cinco días hábiles de hecho público el resultado del concurso. Este resolverá en el plazo máximo de siete días hábiles, de acuerdo con su criterio y previo informe de los Representantes de los Trabajadores.

7.- Las personas que hayan superado las pruebas de aptitud tendrán, durante un periodo de 12 meses a partir de la fecha de las mismas, derecho a ocupar otra vacante de iguales características que se produzca sin necesidad de examen. Se respetará el orden de puntuación y criterios de prioridad mencionados.

8.- Una vez ocupada la plaza, habrá un período de adaptación de treinta días durante el cual el Trabajador percibirá la retribución inherente al nuevo puesto de trabajo, aunque no tenga la cobertura carácter definitivo.

Superado este período de adaptación, adquirirá la ocupación carácter defi nitivo. Tendrá antigüedad en el puesto desde el primer día de su ocupación.

Si el período de adaptación no fuese superado a juicio del Jefe inmediato, éste pasará un informe al Tribunal que realizó las pruebas, que decidirá sobre el mismo en uno u otro sentido y dará cuenta a la Dirección y al Comité de Empresa.

9.- Nadie puede optar a una vacante de inferior nivel.

10.- No procederá el concurso en caso de ascensos causados por reajuste técnico del puesto, cualquiera que sea el nivel salarial del mismo; el ocupante será ascendido automáticamente al nuevo nivel salarial, informando de ello al Comité de Empresa. Se entenderá por reajuste técnico la variación o inclusión en el puesto de trabajo de nuevas tareas o funciones que determinen un nivel salarial superior.

11.- Si se hubiese cubierto una vacante temporal por el procedimiento de concurso, se producirá la consolidación del candidato que la obtuvo si la vacante temporal se convirtiera en definitiva.

12.- Si el segundo candidato de un examen realizado para cubrir una vacante temporal se designase provisionalmente para cubrir otra vacante, no la cubrirá con carácter definitivo antes que el primero.

13.- La vacante se produce en el puesto donde existe la ausencia.

Articulo 34. Tribunal Calificador

El Tribunal que elabore y califique las pruebas estará compuesto por:

a) Director del área o persona designada por él.

b) Dos miembros designados por el Comité de Empresa, de igual o superior categoría a la de la vacante.

c) El Jefe del Servicio afectado o persona en quien delegue.

d) Una persona de la Dirección de Recursos Humanos que actuará de Secretario con voz pero sin voto.

Las pruebas de los exámenes teóricos y prácticos serán confeccionadas por el Tribunal inmediatamente antes del examen respectivo, ajustándose al programa establecido por el Jefe del Servicio.

En el caso de que a la convocatoria de un concurso se presentara una sola solicitud y ésta correspondiera a la del titular que estuviera ocupando la plaza provisionalmente, el tribunal determinará la realización o no del concurso exigiendo al Jefe del Servicio al efecto, un certificado sobre la capacidad del Trabajador en el desarrollo del puesto, en caso de que accediera a la promoción sin la realización de la prueba.

Si llegado el día del examen se presentara un único concursante, el tribunal obrará conforme al punto anterior.

Articulo 35. Baremo y Puntuación

La valoración se realizará sobre CIEN puntos.

Integrarán esta valoración:

1.- El Jefe del Servicio afectado o persona en quien delegue (un máximo de 5 puntos).

2.- La valoración del examen teórico-práctico, un máximo de 80 puntos (correspondiendo 40 puntos al examen teórico y 40 puntos al examen práctico). 3.-La antigüedad según el baremo siguiente, siempre que el concursante obtenga en el examen teórico-práctico un mínimo de 40 puntos:

- 1 año de antigüedad:

1 punto

- 2 años de antigüedad:

3 puntos

- 3 años de antigüedad:

5 puntos

- 4 años de antigüedad:

6 puntos

- 5 años de antigüedad:

7 puntos

- 6 años de antigüedad:

8 puntos

- 7 años de antigüedad:

10 puntos

- 8 años de antigüedad:

12 puntos

- 9 años de antigüedad:

13 puntos

- 10 años o más de antigüedad:

15 puntos

 

El Tribunal Calificador conocerá las puntuaciones correspondientes al apartado 1, antes del examen.

Para poder ser declarados aptos, los concursantes deberán obtener más de un 50% del total de las puntuaciones previstas para las pruebas, siempre y cuando en las pruebas prácticas se haya obtenido un mínimo de un 50% de la puntuación exigida.

Articulo 36. Personal de Nueva Contratación

1.- La Dirección de la Empresa, cuando no haya podido proveer las vacantes de conformidad con lo establecido en los artículos anteriores, podrá contratar Personal procedente del exterior, sometiéndolo a las pruebas que estime oportunas, en función de las exigencias del puesto a cubrir. Estas pruebas tendrán, como mínimo, el mismo nivel que las exigidas al Personal de plantilla.

2.- El tribunal calificador que participó en las pruebas para el Personal de plantilla, lo hará también para el Personal de nueva contratación.

3.- En caso de que no llegara a constituirse el Tribunal Calificador, la Empresa informará al Comité de los criterios con los cuales va a efectuar la selección, pudiendo el Comité comprobar la aplicación de dichos criterios al candidato seleccionado.

Articulo 37. Periodo de Prueba

Con toda persona que ingrese en la Empresa podrá concertarse por escrito un período de prueba que tendrá la siguiente duración:

- Para los trabajadores que ingresen en la empresa con un contrato por tiempo indefi nido, un año de duración.

- Para los trabajadores que ingresen en la empresa con un contrato de duración temporal: hasta seis meses para los técnicos titulados y hasta dos meses para los restantes trabajadores.

Superado el período de prueba, se computará dicho período a efectos de antigüedad del Trabajador.

Articulo 38. Vacantes Definitivas de Inmediata Ocupación

Cuando se produzca una vacante definitiva que a juicio de la Dirección y por necesidades del Servicio requiera su inmediata ocupación, se cubrirá de manera provisional hasta que concluya el procedimiento descrito en los artículos anteriores.

Articulo 39. Puestos de Libre designación

La Dirección de la Empresa designará libremente, dando preferencia al Personal de plantilla, a los ocupantes de los siguientes puestos de trabajo:

a) Personal de Administración.

b) Secretaría de Dirección.

c) Personal de la Dirección de Recursos Humanos

d) Oficiales de seguridad.

e) Puestos de mando.

A estos efectos, se considerarán puestos de mando los de los niveles 8 y 7. No obstante, se cubrirán mediante concurso las vacantes de Técnico de Control.

Para la ocupación de cualquier puesto de trabajo, no será requisito indispensable el poseer título académico oficial.

Capitulo V. Permisos, Vacaciones y Excedencias

Articulo 40. Permisos

1. Clases

a) Permisos retribuidos

Son los que no producen merma alguna en las percepciones salariales fi jas. Son motivados por las circunstancias que a continuación se enumeran y tendrán la duración que se indica:

1- Matrimonio del Trabajador: 15 días naturales.

2- Por nacimiento de hijos: 4 días naturales, medie o no desplazamiento.

3- Por enfermedad grave o muerte:

3.a) Situaciones reguladas

3.a.-1) cónyuge: 5 días naturales, medie o no desplazamiento.

3.a.-2) hijos o padres (del Trabajador o cónyuge): 4 días naturales, medie o no desplazamiento.

3.a.-3) abuelos, nietos o hermanos (del Trabajador o su cónyuge): 2 días naturales. Si mediara desplazamiento de más de 50 km del lugar de residencia, se concederán cuatro días naturales.

3.b) Hospitalización

En los casos en que exista hospitalización, la acreditación documental del ingreso hospitalario servirá para la justificación de la gravedad de la enfermedad. Asimismo, y exclusivamente para casos de hospitalización se establece que, previa solicitud por parte del trabajador y por motivos justificados y derivados de la situación del enfermo en el hospital que impidan su atención, se podrá autorizar que el inicio del cómputo de esta licencia se haga en fecha posterior al ingreso, a partir del momento en el que sea posible la atención del trabajador a su familiar enfermo y sin que, como consecuencia de este hecho, se pierdan más días de trabajo que los que ocasionaría la aplicación de esta licencia desde la fecha del ingreso hospitalario.

Cuando no haya hospitalización serán los Servicios Médicos de Empresa quienes valorarán la gravedad de  la misma sirviendo con ello de base para determinar la procedencia de la licencia retribuida o no. Los casos de hospitalización domiciliaria se asimilarán a los generales de hospitalización cuando conste expresamente, en la justificación que se presente, la indicada modalidad de hospitalización.

El hecho causante de la licencia deberá prolongarse durante el tiempo que dure la misma.

En los casos de partos que no sean de la esposa del Trabajador, la hospitalización no será considerada como enfermedad grave. No obstante, en función de la situación familiar de cada caso concreto, de la que resulte la necesaria actuación del Trabajador para con la persona hospitalizada, podrá tener derecho a permiso retribuido.

3.c) Parejas de Hecho

Estos Permisos Retribuidos también serán aplicables a las parejas de hecho, en el caso de familiares hasta el segundo grado de afinidad, quedando excluidos, en estos casos, los familiares hasta el segundo grado de afinidad del cónyuge que pudiera existir. Se entenderá por pareja de hecho la unión estable de dos personas que convivan en relación de afectividad análoga a la conyugal, que estén inscritas como tal en el registro instituido al efecto en su Comunidad Autónoma o Corporación Local. Esta documentación deberá aportarse al departamento de Administración de Personal.

3.d) No obstante la Empresa, oído el Comité, estudiará aquellos casos de enfermedad que puedan requerir la prórroga del tiempo de permiso retribuido u otro tipo de solución.

4- Por matrimonio de padres, hijos, hermanos o nietos del Trabajador o cónyuge: 1 día natural.

5- Por nacimiento de nieto: 1 día natural.

6- Por traslado de domicilio habitual: 1 día natural. (El traslado de la familia y enseres a un nuevo domicilio con carácter permanente).

7- Por tiempo suficiente para acudir a consulta médica de la Seguridad Social, facilitándosele el transporte.

8- El tiempo necesario para acudir a exámenes finales o parciales eliminatorios. Si el Trabajador está en régimen de turnos y el examen es antes de las 14 h., tendrá permiso la noche anterior, si tuviera que trabajar.

9- Por el tiempo indispensable para cumplir con un deber de carácter público inexcusable.

10- Las Trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la Empresa y justificación de la necesidad de su realización, dentro de la jornada de trabajo.

11- Por cumplimiento de deberes de carácter sindical, según la legislación vigente.

12- El Jefe de Personal, a propuesta del Jefe de cada Servicio, podrá conceder licencias retribuidas por causas excepcionales que, a su juicio, las justifiquen.

b) Permisos no retribuidos

Son los motivados por cualquier causa distinta de las anteriores.

2. Cómputo

En todos los casos citados, se entienden días naturales consecutivos e ininterrumpidos y comenzarán a computarse en el mismo día en que se haya producido el hecho que dé lugar a la concesión del permiso, excepto en la hospitalización por nacimiento de hijo o con intervención quirúrgica, que podrá comenzar a disfrutarse a opción del Trabajador, el día de la hospitalización o el del nacimiento / intervención, y en el supuesto excepcional previsto para la hospitalización en el 3 b.

Si el disfrute del permiso se comenzase una vez iniciada la jornada de trabajo, se contará el día como de permiso si el Empleado abandonase el trabajo antes de transcurrir las cuatro (4) primeras horas, abonándosele en ese caso las realizadas, a valor de extraordinarias, pero no computado para el límite de éstas. Si el comienzo del permiso tiene lugar después de la cuarta hora de trabajo, no se tendrá en cuenta como día de licencia, pero se descontarán las horas que falten por completar la jornada regular diaria, salvo que se trate del último día laborable de un ciclo de trabajo, en cuyo caso ni se tendrá en cuenta como día de licencia ni se descontarán las horas que falten para completar la jornada antes citada. Si el hecho que da lugar al permiso se produce una vez cumplida la jornada de trabajo del articulo11, el disfrute comenzará al día siguiente, y si se produce en día no laborable para el Trabajador con derecho a permiso, se contará dicho día como primero del disfrute si el hecho ha tenido lugar antes de las 18"00 horas, y si tiene lugar después de dicha hora, el disfrute comenzará al siguiente día natural.

3. Procedimiento

a) Para disfrutar de un permiso, el Trabajador lo solicitará a su Jefe de Servicio, utilizando los impresos establecidos al efecto, salvo que la causa que origine el permiso se presente de forma imprevista, en cuyo caso se comunicará por teléfono lo antes posible, y se rellenará la documentación posteriormente.

b) Los permisos se solicitarán lo antes posible, cuando se conozca la fecha del hecho causante.

c) Tras el disfrute del permiso, el Trabajador vendrá obligado a presentar en el Servicio de Personal el correspondiente justificante.

d) El motivo de denegación del permiso deberá ser comunicado al interesado a la mayor brevedad posible, y siempre antes de la fecha de disfrute del permiso.

Articulo 41. Cumplimiento de Un Deber de Carácter Sindical

1 Son permisos retribuidos los originados por los representantes de los Trabajadores en el cumplimiento de sus deberes de carácter sindical, con cargo al crédito horario del artículo 68.e) ET y regulados en las disposiciones legales vigentes.

2 Las reuniones convocadas por la Empresa no irán a cargo del crédito horario ni supondrán una retribución adicional a su remuneración fija.

Cuando una reunión convocada por la Empresa coincida en la jornada diaria de trabajo, el Trabajador tendrá permiso retribuido para acudir a la misma.

Si estuviese de descanso, vacaciones o se tuviese que incorporar al trabajo después de la reunión (o hubiese ya trabajado su jornada diaria), optará por acudir o no a la misma.

Aquellos miembros del Comité de Empresa, que trabajen en el turno de noche el día anterior a una reunión de carácter sindical y/o convocada por la Empresa, tendrán dicha noche descanso retribuido, siempre que la reunión tenga lugar antes de las 14 horas.

3 La Empresa facilitará a los miembros del Comité, el número de horas necesarias para la confección de la plataforma de negociación colectiva, aunque superen el máximo establecido por la ley.

4 Los miembros del Comité de Empresa pertenecientes a un mismo Sindicato, podrán acumular las horas retribuidas de que disponen en virtud del citado artículo 68.e) ET, siempre que no medie acuerdo en contra de los interesados, para el ejercicio de las funciones de representación y para facilitar la asistencia de los mismos a cursos organizados por el Sindicato, Instituto de Formación u otras entidades.

El sistema de acumulación de horas será anual.

Articulo 42. Vacaciones

1.- Todo el Personal disfrutará de 24 días laborables de vacaciones continuadas o con fraccionamiento sin límite, siempre que sea por días completos, excepto el Personal afectado por el cuadrante del ANEXO B que disfrutarán los 24 días dentro de la programación de dicho cuadrante, programando 7 días y disfrutando los 17 días restantes de vacaciones fraccionadas a lo largo del año, dentro de los días de descanso correspondientes a cada siete días de trabajo del ciclo.

Se entiende por días laborables para el Personal que trabaja en régimen de Jornada Ordinaria o turno A/B, los días de Lunes a Viernes, excepto festivos; para el que trabaja en turno A/B/C, los del cuadrante del ANEXO C, menos los descansos del mismo y para el que trabaja en régimen de turnos rotativos, los del cuadrante del ANEXO B, menos los descansos del mismo.

Las vacaciones han de disfrutarse forzosamente dentro del año natural, no pudiendo en ningún caso compensarse en metálico ni acumularlas para otro año.

El Personal en régimen de Jornada Ordinaria y turno de A/B y A/B/C programará sus vacaciones sin que pueda existir coincidencia dentro del mismo Servicio con descansos compensatorios.

Antes del 15 de diciembre de cada año confeccionarán los interesados los programas de vacaciones del año siguiente.

El Jefe del Servicio correspondiente aprobará la citada programación y la hará pública antes de finalizar el año.

El orden en la programación de vacaciones se basará en el principio de rotación.

Si durante el período de disfrute de vacaciones, un Trabajador se viese afectado por enfermedad o accidente grave que exija hospitalización, se suspenderá el cómputo de días de vacaciones entre las fechas de baja y alta hospitalaria;

así mismo, se suspenderá el cómputo de días de vacaciones, desde el octavo día de baja por incapacidad temporal, hasta la fecha de alta.

Excepcionalmente, en caso de baja por enfermedad grave de un Empleado de turno rotativo continuo, se suspenderá a partir del 4º día el cómputo de días de vacaciones hasta la fecha de alta, contando a este sólo efecto el periodo de descanso previo al ciclo de vacaciones. Estas se volverán a programar.

Se deberá en estos casos presentar los oportunos justificantes.

2.- Cuando por necesidades de la Empresa se solicite y el Trabajador acepte que se le modifique el periodo de disfrute de vacaciones o de descanso compensatorio que tuviera programado, se le resarcirá de los perjuicios económicos que esto pudiera ocasionarle por las obligaciones contraídas con un tercero, previa demostración de este perjuicio y su cuantía.

Si, una vez iniciado el disfrute de vacaciones, la Empresa, por razones de urgente necesidad, requiriese los servicios de un trabajador y este en el ejercicio de su voluntad de decisión aceptase acudir al trabajo percibirá, aparte de la retribución del día trabajado, una cantidad de 27,53 euros por día de interrupción de vacaciones, así como los gastos que se hubiesen podido ocasionar por reservas de viaje, hoteles, etc… debidamente justificados.

Articulo 43. Excedencias

Los Trabajadores con un año de servicio, podrán solicitar la excedencia voluntaria, por una plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto.

Las peticiones de excedencia se resolverán en un plazo no superior a tres meses.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado nuevamente por el mismo Trabajador si han transcurrido cuatro años desde el fi nal de la anterior excedencia.

Los Trabajadores en excedencia voluntaria que deseen solicitar el reingreso en la Empresa, deberán hacerlo con una antelación de treinta días naturales, al vencimiento de la misma.

El Trabajador excedente voluntario conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría al suyo que hubiera al momento de su petición de reingreso o se produjeran en la Empresa posteriormente.

Capítulo VI Desplazamientos y Dietas

Articulo 44. Viajes Oficiales

Son aquellos desplazamientos autorizados, que obligan al Personal a ausentarse o incluso pernoctar fuera de su domicilio habitual para efectuar cualquier gestión, asistir a reunión o recibir formación de carácter laboral.

Articulo 45. Comision de Servicio

Son aquellos desplazamientos autorizados, que obligan a una estancia continuada superior a 20 días fuera de su domicilio habitual.

Articulo 46. Autorización

1. Los viajes oficiales por territorio nacional precisan autorización del Jefe del Servicio y Vº Bº del Director correspondiente formalizado en el impreso al efecto.

2. Los viajes oficiales por el extranjero, así como para comisión de servicios (en España o Extranjero), se precisará siempre la autorización del Director respectivo, igualmente formalizada en el impreso correspondiente.

Articulo 47. Desplazamiento, Alojamiento y Dietas

1. Los gastos de desplazamiento y alojamiento correrán por cuenta de la Empresa. Los medios de locomoción y el hospedaje serán los que a continuación se indican:

- Desplazamiento en avión o AVE:

Clase Turista

- Desplazamiento en tren nocturno:

Compartimento individual

- Desplazamiento tren diurno:

Clase Turista

- Alojamiento y desayuno:

Hotel 3 Estrellas

 

La petición del medio de transporte y la reserva de hospedaje serán gestionados por la Empresa.

2. Las dietas diarias compensatorias para manutención en viajes nacionales serán de:

- Desayuno:

3,00 €

- Almuerzo o cena:

18,00 €

 

Los importes anteriores tendrán un incremento del 20% en los desplazamientos a Madrid, Barcelona, Bilbao, Sevilla y Valencia.

3. La utilización de vehículos propios tendrá que ser expresamente autorizada por el Director correspondiente. El precio del kilómetro será de 0,19 €/km.

4. La liquidación de gastos de viaje se realizará de acuerdo con la normativa interna, utilizando el impreso al efecto.

5. Todas las cantidades fijadas en este artículo se revisarán de acuerdo con la Norma interna de la Empresa.

Articulo 48. Anticipos a Cuenta

Antes de iniciar el viaje oficial o la comisión de servicios, el Personal puede solicitar una cantidad anticipada, teniendo en cuenta las dietas que les pueden corresponder y la duración del viaje o comisión.

Capítulo VII. Seguridad e Higiene en el Trabajo

Articulo 49. Formación en Pascal

1. Todo Trabajador recibirá anualmente una formación mínima en PASCAL (Protección Ambiental, Seguridad y Calidad) con carácter obligatorio. Esta consistirá en cinco sesiones de formación, 4 en temas específicos de Prevención de Riesgos Laborales y/o prácticas contraincendios y 1 en Protección Ambiental/Calidad

2. La formación tendrá lugar fuera de la jornada de trabajo con una duración máxima de tres horas a partir del inicio de éste; se efectuará de acuerdo con el programa que tenga establecido el área de PASCAL, en los horarios habituales o en otros, de mutuo acuerdo entre la Empresa y el Comité.

Si hubiera que facilitar la comida o el transporte por no estar disponible el habitual, ésta será por cuenta de la Empresa.

3. El importe a percibir por el Trabajador por cada sesión formativa defi nida en el apartado 1º será de 146,61 € brutos.

Esta cantidad será revisada de acuerdo con el Artículo 87 CC.

Articulo 50. Comite de Seguridad y Salud

El Comité de Seguridad y Salud estará compuesto por 12 miembros:6 por parte de la Empresa y 6 por parte de los Trabajadores. Su funcionamiento y composición aparecen regulados en las actas existentes al efecto.

Los representantes de los Trabajadores pertenecerán a las zonas de trabajo más representativas de los riesgos laborales (Zona A, Zona B, Almacenamiento Final, Laboratorio, Mantenimiento y Oficinas). No serán miembros del Comité de Empresa.

Cada componente dispondrá de un máximo de 10 horas mensuales para reuniones y consultas en materias de su competencia. Para la asistencia a cursos de formación se le ampliará el crédito horario, si fuese necesario. Aquellos miembros del Comité de Seguridad y Salud que deban de trabajar en turno de noche el día anterior a la reunión convocada por la Empresa, tendrán dicha noche de descanso retribuido, siempre que la reunión tenga lugar antes de las 14:00 horas del día siguiente.

En lo no regulado en este artículo se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Capítulo VIII. Igualdad de Oportunidades Entre Hombres y Mujeres

Articulo 51. Principio de Igualdad de Oportunidades y No Discriminación

El artículo 14 de la Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, principio que a su vez, está reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos. Es también un principio fundamental de la Unión Europea, cuya transposición a la legislación española se ha llevado a cabo a través de la Ley 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Este principio debe trasladarse a las relaciones laborales en la Empresa, que deberán estar presididas por la igualdad de trato entre mujeres y hombres, con ausencia de toda discriminación directa o indirecta, por razón de sexo.

Este principio de igualdad de trato se extenderá a todos los ámbitos de las relaciones laborales, el acceso al empleo, la formación, la promoción profesional, las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y la seguridad y salud laboral.

La Empresa y los sindicatos firmantes del Convenio manifiestan su firme compromiso con este principio, impulsando una cultura de pleno respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.

Articulo 52.Plan de Igualdad

En cumplimiento del principio de respeto a la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y de la obligación de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, la Empresa y la Representación Unitaria de los Trabajadores, suscribieron en diciembre de 2010, un Plan de Igualdad, que contempla los objetivos de igualdad a alcanzar, las medidas y áreas de actuación, así como, un sistema de seguimiento a través de la Comisión Paritaria de Seguimiento del Plan.

Ambas representaciones acordaron no establecer una vigencia determinada del Plan, puesto que nació con vocación y compromiso de estabilidad y duración indefinida, acordando ambas partes que podrá actualizarse y modificarse según sea necesario y en función de los acuerdos de la comisión, ratificado por el Comité de Empresa.

Articulo 53. Protección Integral Contra la Violencia de Género

La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral:

a) A la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible para la conciliación familiar, o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la Empresa, a decisión del interesado.

b) En caso de verse obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o nivel salarial equivalente que la Empresa tenga vacante en cualquier otro de sus Centros de Trabajo. En tal supuesto la Empresa comunicará a la trabajadora afectada por la violencia de género las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

El traslado o cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la Empresa reservará el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, fi nalizará la mencionada reserva.

c) Suspender su contrato cuando se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. En este supuesto, el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección del trabajador afectado requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, por decisión judicial, se podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

d) A que no computen como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo primero del artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, las ausencias motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.

Será nulo el despido de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en este Convenio.

Articulo 54 .Medidas de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Profesional

En este Convenio Colectivo se establecen distintas medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar que formarán parte de las medidas de conciliación a incorporar en el Plan de Igualdad y que se concretan en los siguientes apartados:

1. Flexibilización de los Horarios de Trabajo Mediante acuerdo entre la Dirección y la Representación de los Trabajadores, se establecerán los criterios sobre flexibilidad de horario que resulten acordes con una racional organización del trabajo y una mejor conciliación entre la vida personal, laboral y familiar. Cuando así lo acuerden las partes, se podrá establecer una distribución de las horas diarias de trabajo efectivo superior a las 9 horas, o superior a las horas semanales que resulten cada año, respetando, en este caso, el descanso de 12 horas entre jornadas y el número anual de horas a realizar.

La Dirección del Centro podrá establecer limitaciones a la flexibilidad horaria en aquellos puestos de trabajo cuya presencia durante determinados periodos del día sea necesaria para que queden debidamente cubiertas las necesidades del servicio asignado. Si el ocupante de dicho puesto tuviera a su cargo un menor de cuatro años, tendría un derecho preferente a acogerse a los términos de flexibilidad horaria pactados, estableciéndose en tal caso las opciones organizativas para que pudiera disfrutar de la misma.

Independientemente de la flexibilidad en la hora de incorporación al trabajo que, en su caso, se encuentre establecida, y para aquellos puestos de trabajo cuyas características, a juicio de la Dirección del Centro, lo permitan, se admitirá que, por motivos justificados, pueda retrasarse la entrada al trabajo hasta dos horas durante cuatro ocasiones al mes, recuperándose este tiempo a lo largo del mes en el que se produzcan los retrasos, sin que pueda producirse el abono de horas extras si previamente no se ha compensado ese défi cit de jornada. De no producirse la recuperación, el tiempo de retraso acumulado se deducirá del tiempo correspondiente a los descansos compensatorios y/o puentes.

2. Otras Medidas de Conciliación Laboral y Familiar relativas a la Jornada de Trabajo

Se consideran igualmente favorecedoras de la conciliación de la vida laboral y familiar, las siguientes regulaciones contenidas en el presente Convenio y que afectan al cumplimiento de la Jornada y Horarios de Trabajo, y disfrute de los descansos:

• Disfrute de una bolsa de horas correspondiente a los descansos compensatorios y puentes regulados en el artículo 13.

• Posibilidad de disfrute de Permisos no Retribuidos, regulados en el artículo 40.

3. Protección de las situaciones derivadas de la Maternidad

Como consecuencia de la situación de embarazo y, en su caso, posterior maternidad o paternidad, los trabajadores podrán disfrutar de los siguientes derechos que serán ejercidos conforme a lo establecido en la correspondiente regulación legal que en cada caso se especifica:

• Suspensión de la relación laboral por maternidad, adopción y acogimiento, regulada en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores

• Suspensión de la relación laboral por paternidad, adopción y acogimiento, en los términos recogidos en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores

• Suspensión por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, en los términos previstos en el artículo 48.5 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

4. Permiso por Lactancia

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada en media hora con la misma finalidad

La mujer, a su elección, tendrá la opción de sustituir este derecho por un permiso retribuido de 14 días naturales, que deberán disfrutarse necesariamente desde el día siguiente a la finalización del descanso por maternidad.

Para tener derecho a optar por esta acumulación se deberá comunicar por escrito a la Empresa dicha opción, con una antelación de 30 días a la fecha de su disfrute.

5. Reducción de Jornada

Este derecho se ejercerá en los términos previstos en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, que establece lo siguiente:

“Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla,

para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Las reducciones de jornada contemplada en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justifi cadas de funcionamiento de la Empresa”.

6. Excedencia para la atención de familiares

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

Los trabajadores también tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Esta excedencia, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justifi cadas de funcionamiento de la Empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia el inicio de la misma, pondrá fin al que se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo de reserva, quedará referida a un puesto de trabajo del mismo Grupo Profesional o Nivel Salarial equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.

7. Traslado por razones de conciliación laboral y familiar

Como medida favorecedora de la conciliación de la vida laboral y familiar, tendrán prioridad para el traslado a vacantes acordes con su perfil profesional, los empleados que soliciten su traslado a otros Centros de Trabajo de CEPSA Química con la finalidad de conseguir una reunificación familiar con su cónyuge o pareja de hecho regulada en el artículo 40.1.3.c) de este Convenio.

8. Teletrabajo

Durante la vigencia del Convenio, la Empresa estudiará las posibilidades que pudieran existir de acceso al Teletrabajo.

Capitulo IX. Plan Social

Articulo 55. Plan de Pensiones

El Personal de CEPSA Química tiene un Plan de Pensiones en los términos y con las condiciones fi jadas en el Reglamento redactado al efecto y sujeto al Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre que aprobó el texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, al Real Decreto 304/2004 de 20 de febrero que aprobó el nuevo Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, y a las demás disposiciones legales de cualquier rango que puedan serle de aplicación.

La Empresa publicará el Reglamento del Plan de Pensiones vigente en cada momento en los tablones de anuncios.

Articulo 56. Jubilación

Se establece, dentro de una adecuada política de empleo, y en el marco del necesario relevo generacional en el ámbito en que se desarrolla la actividad la Empresa (Petroquímica), la Jubilación Forzosa a los sesenta y cinco años, para el Personal en activo que, al momento de cumplir dicha edad, tenga cubierto el periodo mínimo de cotización y cumpla los demás requisitos exigidos por la legislación de la Seguridad Social para tener derecho a Pensión Contributiva de Jubilación de la Seguridad Social y a las Prestaciones complementarias del Plan de Pensiones de CEPSA Química, todo ello, de conformidad con la legislación vigente.

Consecuentemente, de tener derecho el Trabajador, en aplicación del Plan de Pensiones, además de a la Pensión de la Seguridad Social, a la Prestación Básica de Jubilación del Plan, el retiro se producirá, de forma automática y conforme se pacta en este Convenio , al cumplir el Trabajador sesenta y cinco años.

A estos efectos, y para hacer posible el retiro en la forma indicada, los Trabajadores que estando en activo vayan a cumplir 65 años, solicitarán de forma fehaciente, del INSS, dos meses antes del cumplimiento de dicha edad, el pase a la situación de jubilación, dando cuenta de dicha solicitud a la Dirección de Recursos Humanos, para que adopte las decisiones pertinentes en orden a la extinción de la relación laboral y liquidación de los complementos a que hubiere lugar.

La extinción del contrato de trabajo por jubilación forzosa en los términos que se han expuesto, se vincula expresamente a los objetivos coherentes con la política de empleo que se establecen en el presente Convenio Colectivo, relativos a la garantía general de estabilidad en el empleo (artículo 30), regulación de la jubilación parcial y del contrato de relevo (artículo 57) y formación (artículo 68).

Articulo 57. Jubilación Parcial – Contrato de Relevo

1.- Trabajadores que pueden acceder a la misma

Se establece la posibilidad de acceso a la jubilación parcial entre los 61 y 64 años de edad, para aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

• Antigüedad en la empresa El número mínimo de años de servicio requeridos en la Empresa será el que establezca la legislación en cada momento.

• Cotización a la Seguridad Social Los trabajadores deberán acreditar los años de cotización exigidos por la LGSS en cada momento, para poder acceder a la jubilación parcial.

• Obtención de la pensión de jubilación parcial de la Seguridad Social

2.- Solicitud

Los trabajadores interesados, deberán formular su petición, con carácter irrevocable, a la Dirección de la Empresa con, al menos, 1 año de antelación a la fecha en que se vaya a acceder a la jubilación parcial, computada desde la fecha de la firma del convenio. Dentro de los plazos legales solicitarán de forma fehaciente, ante el I.N.S.S. el pase a la situación de jubilación parcial.

Una vez solicitado en tiempo y forma, el acceso a la jubilación parcial se llevará a cabo a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha de cumplimiento de la edad.

3.-Transformación del contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial

El acceso a la jubilación a través de este sistema conlleva la transformación del contrato del trabajador que se jubila, en un contrato a tiempo parcial, por el 15% de la jornada a tiempo completo pactada en Convenio y, percepción, por lo tanto, del 15% del salario bruto anual correspondiente al régimen de trabajo efectivamente realizado por este empleado a partir de ese momento. Se realizarán las cotizaciones a la Seguridad Social, correspondientes al 15% de la jornada trabajada, si bien la Seguridad Social computa estas cotizaciones, a efectos de la determinación de la base reguladora, como si se hubiese realizado el 100% de la jornada.

En el primer año de vigencia del contrato a tiempo parcial, la prestación del 15% de la jornada se realizará de forma acumulada en el período inmediatamente siguiente al acceso a la situación de jubilación parcial, con el mismo régimen de trabajo que el trabajador viniera realizando con anterioridad.

A partir del segundo año y hasta la jubilación total, el 15 % de la jornada se realizará con flexibilidad, en las condiciones que, Empresa y trabajador jubilado parcial, acuerden.

La duración del contrato será igual al tiempo que le falte al trabajador para alcanzar la edad de 65 años en que accederá a la jubilación total, extinguiendo su relación laboral con la Empresa, salvo que la extinguiera con anterioridad, por acceder a la jubilación anticipada al 100% de la jornada.

4.- Pensión de Jubilación Parcial

Simultáneamente a la suscripción del contrato a tiempo parcial, el trabajador accederá a la jubilación parcial, con percepción, por parte de la Seguridad Social, de una pensión de jubilación del 85% de la base reguladora que le corresponda, siempre con el límite de la pensión máxima de la Seguridad Social, sin aplicación de los coeficientes reductores por anticipación de la edad.

5.- Condiciones Económicas Para los trabajadores que accedan a la jubilación parcial conforme a este acuerdo, se establece como garantía económica que, si la cantidad correspondiente a la suma de la pensión bruta de jubilación parcial y el salario bruto del contrato a tiempo parcial, fuese inferior al 78,4% del importe que se detalla en el párrafo siguiente, la Empresa abonará un complemento bruto que le permita alcanzar dicho porcentaje.

A efectos del cálculo de la garantía del 78,4%, se tendrá en cuenta el salario fi jado en las tablas salariales del Capítulo XI y Anexo D para el nivel salarial de Convenio del jubilado parcial, de los siguientes conceptos salariales:

- Retribución Básica Conjunta. -Plus de Desempeño Profesional para aquéllos trabajadores que lo vinieran percibiendo en la fecha de acceso a la jubilación.

Esta garantía (78,4%) se calculará cada año teniendo en cuenta el porcentaje de incremento salarial previsto en el Convenio Colectivo, efectuando, en su caso, el incremento del complemento de Empresa si procede.

Durante el período de jubilación parcial, se mantendrá la aportación empresarial al Plan de Pensiones, como si de un trabajador a tiempo completo se tratara. Sin embargo, la aportación del partícipe se realizará sobre el Salario Regulador percibido por el 15% de jornada trabajada.

6.- Contratos de Relevo

La Empresa suscribirá un contrato de relevo para la sustitución del trabajador que accede a la jubilación parcial. El contrato de relevo será a tiempo completo y de duración indefinida a fi n de garantizar que la jornada del jubilado parcial sea del 15% de la jornada a tiempo completo. El contrato de relevo se regirá por la normativa legalmente establecida para los mismos.

7.- Equivalencias de Grupos Profesionales

A efectos de la suscripción de los contratos de relevo que se formalicen como consecuencia de las jubilaciones parciales, debe tenerse en cuenta que en el ámbito en que desarrolla su actividad la Empresa (Industria Química), con procesos industriales muy específicos y complejos, se viene haciendo necesaria la cobertura de los puestos de trabajo –a excepción de los niveles inferiores o de menor grado de cualificación-a través de promoción interna, como consecuencia de la adquisición de un conocimiento profesional específico en la propia actividad de la misma.

Asimismo, debe tenerse en cuenta la existencia de una normativa de ascenso por concurso.

Teniendo en cuenta estas premisas, para los casos en los que se acceda a la jubilación parcial entre los 61 y 64 años, se aplicarán las equivalencias siguientes:

Todas las Familias Organizativas

Técnico Superior con Jefe de Departamento

Técnico Medio con Técnico Superior

Familia Organizativa de Fabricación, Laboratorio y Mantenimiento

Técnico Auxiliar con Técnico Medio y Técnico Superior

Familia Organizativa de Movimiento y Distribución y Servicios Técnicos y Generales

Especialista con Técnico Auxiliar, Técnico Medio y Técnico Superior

Técnico Auxiliar con Técnico Medio y Técnico Superior

En todo caso, en los supuestos en los que el puesto de trabajo del relevista no pueda ser el mismo o uno similar que el realizado por el jubilado parcial, deberá cumplirse el requisito de las correspondencias entre las bases de cotización previsto en el artículo 166.2 e) de la Ley General de la Seguridad Social.

8.- Seguimiento de la aplicación del sistema En el Centro de Trabajo, dentro de las Comisiones paritarias existentes, se realizará un seguimiento de la implantación y evolución de esta fórmula de acceso a la jubilación anticipada y contratos de relevo, a fin de que se cumplan debidamente los acuerdos alcanzados y se solventen las incidencias que puedan producirse. Asimismo se velará porque en el cumplimiento de la jornada de los jubilados parcialmente, no se produzcan desequilibrios o diferencias injustificadas de trato a la hora de cumplir con las condiciones de flexibilidad previstas, respetando siempre la necesaria conformidad del trabajador en cuanto a las fechas concretas de prestación de servicios.

Este artículo 57 se pacta como cláusula obligacional del Convenio, si bien tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2014, fecha en la que se producirá su vencimiento sin prórroga. No obstante, este Pacto, queda condicionado al mantenimiento de la regulación de la Jubilación Parcial-Contrato de Relevo, por lo que, de verse ésta modificada, con posterioridad a la firma del convenio, por una norma con fuerza legal para ello, quedará anulado, sin perjuicio de que se inicie una negociación tendente a alcanzar un nuevo acuerdo que regule esta materia para el conjunto de la plantilla. No obstante, se mantendrán los acuerdos alcanzados si existiera un régimen transitorio legal que permitiera respetarlos en sus propios términos.

Articulo 58. Servicio Medico

1.- Todo Trabajador que se sienta indispuesto durante la jornada de trabajo deberá acudir al Servicio Médico de CEPSA Química, S.A. en Palos de la Frontera, en el que será atendido.

2.- El Servicio Médico atenderá al Personal que lo precise durante las 24 horas todos los días del año, si bien, por razones de organización, se establecerá un horario para las consultas médicas y otro para la administración de inyectables.

3.- Todo Trabajador será reconocido, al menos, una vez al año. Para aquellos Trabajadores cuyo puesto de trabajo así lo haga aconsejable, se establecerá una periodicidad inferior al año y unas pruebas de reconocimientos específicos.

4.- Por su parte el Servicio Médico dará a conocer a cada persona, tras el reconocimiento periódico obligatorio, el estado de salud en que se encuentra, así como el resultado de las pruebas y exploraciones realizadas, junto con una recomendación, si fuera necesaria, sobre medidas a observar.

5.- Todo el Personal que haya permanecido ausente por enfermedad o accidente durante, al menos, quince días o que haya sufrido cualquier tipo de intervención quirúrgica, el día de reincorporarse a su trabajo deberá presentarse en el Servicio Médico.

Articulo 59. Ayuda Para Hijos Discapacitados y En Situación de Gran Invalidez

Por cada hijo de Trabajador que se encuentre en situación de gran invalidez o sea disminuido psíquico, se establece una ayuda bruta anual de 2.386,89 €, que podrá ser incrementada por la Dirección de la Empresa atendiendo a la oportunidad del caso y sus circunstancias.

Esta cantidad será revisada anualmente en el mes de Enero, en el mismo porcentaje que la retribución bruta anual.

La Dirección de la Empresa, podrá requerir la documentación acreditativa suficiente.

Esta ayuda se hará efectiva en la nómina de Septiembre.

Articulo 60. Ayuda de Estudios para Hijos de Trabajadores

1.- Se establecen unas ayudas para Trabajadores con hijos estudiantes, cuyas bases y cuantías, para cada curso académico serán las siguientes:

A) Hasta Educación infantil – 56,08 €/año brutas

Para niños de hasta 5 años cumplidos dentro del año de la convocatoria.

B) Enseñanza Primaria – 98,13 €/año brutas

Se aplicará a partir de los 6 años de edad. C) Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachiller, Formación Profesional (ciclos formativos medios y superiores) y similares e idiomas cursados en la Escuela Oficial de Idiomas – 133,16 €/año brutas

Se aplicará hasta el cumplimiento de los 22 años de edad.

D) Escuelas Universitarias, Escuelas Técnicas Medias y similares –168,16 €/año brutas El máximo de ayudas a percibir será de una ayuda al estudio más sobre el número de cursos de que consten los estudios cursados.

E) Escuelas Técnicas Superiores, Facultades y similares –252,30 € / año brutas El máximo de ayudas a percibir será de una ayuda al estudio más sobre el número de cursos de que consten los estudios cursados. 2.-Será necesario justificar documentalmente el pago de la matrícula, excepto en la educación infantil y en la enseñanza obligatoria. Estas cuantías se abonarán de una sola vez en la nómina del mes de Septiembre de cada año, previa justificación documental de la matriculación en algún centro oficial. 3.-Estas cantidades serán revisadas anualmente en el IPC definitivo de cada año.

4.-No se concederá ayuda para la preparación de oposiciones o pruebas de ingreso para la obtención de plazas o puestos de trabajo, ni tampoco para la consecución del título de Doctor, especialidades, cursos monográficos, cursos masters, estudios no oficiales, proyectos fin de carrera y asimilados.

Articulo 61. Ayuda de Estudios Para Trabajadores

La Empresa, subvencionará aquellas iniciativas de sus Trabajadores, para realizar los estudios a que se hace referencia en los apartado C, D y E del artículo anterior, en las cuantías allí establecidas.

No se tendrán en cuenta el límite de edad y el número de ayudas máximas establecidas.

Articulo 62. Fondo Social

1. Se mantiene un fondo de 47.369,56 €, destinado a cubrir necesidades imprevistas que no pueda afrontar el Trabajador.

De esta cantidad, 12.000,00 € serán destinados a necesidades urgentes y graves que serán justificadas documentalmente.

2. La administración de este fondo corresponde a la Dirección y al Comité de Empresa.

3. Las cantidades adelantadas al Trabajador serán reintegradas por el mismo sin interés y en un máximo de 24 mensualidades.

4. La cantidad señalada en el apartado 1 será revisada anualmente en el mes de Enero en el mismo porcentaje que el IPC previsto.

Articulo 63. Ayudas Para Vivienda

Para favorecer el acceso a la propiedad de una vivienda, CEPSA Química, Palos de la Frontera establece un fondo anual destinado a tal fi n y que se regula por la norma correspondiente aprobada por la Dirección de Recursos Humanos y Organización, de la que tendrá conocimiento el Comité de Empresa.

Se establece un fondo de 72.500,00 €, a distribuir mediante la subvención de ayudas Personales en cuatro convocatorias/año.

Las ayudas serán concedidas por una Comisión formada por el Director de RRHH o persona en quien delegue, Jefe de Personal y dos miembros del Comité de Empresa, siempre que su presencia no genere horas extraordinarias.

Se abonarán 565,00 € por cada 6.000,00 € que la Comisión le conceda al Trabajador, de una sola vez.

Durante un plazo de cinco años, un Trabajador sólo podrá solicitar un préstamo de vivienda.

Articulo 64. Ayuda Por Transporte

Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, que residan en las localidades donde la Empresa no tenga establecido un servicio de transporte, tendrán derecho a percibir, durante la vigencia del presente Convenio, el kilometraje desde su domicilio a la parada más próxima que la Empresa tenga establecida en el sistema de transporte y viceversa, a razón de 0,19 euros por kilómetro, con un máximo de 30 Km, y midiéndose por el camino más corto. Esta ayuda se devengará por cada día de asistencia al trabajo, por lo que no se percibirá cuando, por cualquier motivo, no se trabaje. No será de aplicación esta ayuda cuando después de iniciada la relación laboral del empleado en la Empresa este cambie su domicilio habitual de una ciudad en la que haya establecido medio de transporte por la Empresa a otra en la que no lo haya.

Articulo 65. Comedor y Servicio de Cafetería

1. La Empresa mantiene a disposición del Personal que se establezca en cada momento un servicio de comedor.

Estos Trabajadores abonarán la cantidad de 0,50 € por comida en el 2.011; este importe se incrementará en Enero con el IPC previsto o en él % que haya subido el servicio del comedor, si este fuera menor que el IPC.

Para la vigilancia del Servicio del Comedor, existe una comisión designada por la Dirección de la Empresa.

2. La Empresa mantendrá un Servicio de Cafetería a disposición de todo el Personal, sin coste alguno para éste, y en cantidad suficiente para cada Servicio.

Articulo 66. Complemento Económico por Incapacidad Transitoria

En caso de ausencia por enfermedad común o accidente no laboral, siempre que el Trabajador haya sido dado de baja por el médico de la Seguridad Social, se estará a lo establecido a las disposiciones legales vigentes, garantizándole las siguientes percepciones:

1.- Enfermedad Común y Accidente no Laboral.

Tres primeros días: Durante los tres primeros días de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se garantiza, previa presentación del correspondiente parte de baja, un complemento bruto diario que, unido a la prestación de la Seguridad Social, garantice el 75% de las percepciones siguientes:

- Retribución Básica Conjunta (RBA +CRF)

- Plus de Condiciones de Trabajo -Retribución Voluntaria (fi ja)

- Suplemento Superior Categoría

- Ad personam

- Complemento de Turno Fijo

Del cuarto al decimoquinto día: En el caso de continuar la enfermedad, se percibirá un complemento bruto diario que, unido a la prestación de la Seguridad Social, garantice un 80% de las percepciones arriba citadas.

Del decimosexto día en adelante: A partir del decimosexto día y mientras dure la situación de Incapacidad Temporal, se percibirá un complemento bruto diario que, unido a la prestación de la Seguridad Social, garantice un 100% de las percepciones arriba citadas. En caso de declaración posterior de Incapacidad Permanente con efectos retroactivos, se devolverán los importes percibidos como Complemento de Incapacidad Temporal con posterioridad a la fecha de efectos a la Incapacidad Permanente. Estas cantidades serán comunicadas al interesado, para su devolución a la Empresa, en la forma en que se acuerde por ambas partes.

Siendo éste el procedimiento general, quedarán exceptuados de su aplicación los días de hospitalización, si la hubiere, siempre que ésta se hubiera producido por decisión de facultativo de la Seguridad Social, o por urgencia vital, y en los que, exclusivamente durante el tiempo que realmente dure la necesidad de hospitalización, se percibirá el 100% de las percepciones arriba citadas, no realizándose, por tanto, descuento alguno sobre las mismas.

Los casos de hospitalización domiciliaria se asimilarán a los generales de hospitalización cuando conste expresamente, en la justificación que se presente, la indicada modalidad de hospitalización.

Así mismo, quedan exceptuados de su aplicación, los días de Incapacidad Transitoria consecuencia de procesos crónicos de enfermedad a juicio del Servicio Médico, previo informe de su médico.

Si una vez finalizado el año, el Trabajador hubiese perdido menos de 40 horas como consecuencia de enfermedad común o accidente no laboral y consulta médica, se procederá a devolver todas las cantidades que se le hubieran descontado por la aplicación del procedimiento general, garantizándole así la percepción del 100%, desde el primer día.

Igualmente, si finalizado el año el absentismo por todos los conceptos no superase el 4%, se devolverán también todas las cantidades que como consecuencia de I.T. se hubieran descontado.

2.- Durante la baja por maternidad la Trabajadora, y/o en su caso el trabajador que disfrute del descanso, recibirá un complemento bruto diario que garantice, unido a la prestación que por este motivo perciba de la Seguridad Social, el 100% de los mismos conceptos descritos anteriormente.

Estos mismos complementos se percibirán en los casos previstos en este Convenio Colectivo cuando la trabajadora pase a las situaciones de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia, contempladas en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.

3.- Durante todo el tiempo de baja por accidente producido en el Centro de Trabajo, el Trabajador recibirá un complemento bruto diario que garantice, unido a la prestación que por este motivo perciba de la Seguridad Social, el 100% de las percepciones más arriba citadas.

En el caso de accidente de trabajo “in itinere” se le garantizará al Trabajador, durante los quince primeros días, el 90%, y el 100% todos los siguientes mientras dure la situación de Incapacidad Temporal.

No obstante lo anterior, al Trabajador accidentado “in itinere” se le devolverán las cantidades que se le hubieran descontado si, una vez finalizado el año, hubiese perdido menos de 40 horas por consulta médica, enfermedad común y accidente no laboral, o el porcentaje de absentismo en su centro, en su caso, fuera inferior al 4%.

4.- En las reuniones mensuales entre la Dirección y el Comité de Empresa se analizarán todos los casos de absentismo, incluidos la enfermedad común y accidente no laboral, para estudiar su posible reducción.

Se podrán comprobar cuántos extremos se consideren necesarios para un mejor análisis.

Todo el Personal estará obligado a prestar su colaboración. Se podrán acordar entre el Comité y la Dirección las medidas que se consideren oportunas para reducir el absentismo de un Trabajador en particular o del conjunto de la Empresa.

Articulo 67. Personal con Contrato Temporal

El Personal que preste sus servicios en CEPSA Química, Palos de la Frontera, con contrato de trabajo temporal, disfrutará de todos los beneficios sociales de la Empresa durante la duración de su contrato.

Articulo 68. Formación

Como medida de mejora de la productividad, el Personal colaborará a su formación profesional, tanto general como específica, con el máximo aprovechamiento. La formación interna se realizará dentro de la jornada laboral.

Sólo en los casos en que ello no sea posible, y tratándose de formación necesaria para el adecuado desempeño del puesto de trabajo (mandato legal, nueva tecnología, reciclaje de conocimientos) el Personal colaborará fuera de ella abonándosele una beca, a valor de hora extraordinaria, la hora efectiva de formación. La Empresa facilitará la comida y el transporte, si fuera necesario.

A estos efectos, el departamento de Recursos Humanos informará al Comité de Empresa con carácter semestral de las acciones formativas a realizar fuera de la jornada laboral con objeto de conseguir un óptimo desarrollo de las mismas y de dar a conocer a los Trabajadores implicados la programación con la mayor antelación posible. El Comité podrá proponer a la Empresa correcciones a la ejecución de dichas actividades formativas, consensuándose la solución final a aplicar a la concreta necesidad surgida.

La formación se configura, además, como un deber del propio Trabajador obligado a seguir las enseñanzas que se programen y a realizar las prácticas que sean necesarias, salvo que esté disfrutando vacaciones, descansos compensatorios o puentes.

Así mismo, con el objetivo de facilitar el desarrollo Personal y profesional de los Trabajadores, se establece la posibilidad de participar voluntariamente en acciones de formación programadas en el centro para otros puestos distintos del que pudiera ocupar un Trabajador en cuestión, con el lógico y único límite de los recursos disponibles en cada momento.

Capitulo X. Premios y Sanciones

Articulo 69. Premios y Sanciones

La Dirección de la Empresa procurará en todo momento crear un clima de convivencia y colaboración con su

Personal, premiando aquellos actos que merezcan ser destacados y, por el contrario vendrá obligada, en beneficio de todos, a sancionar las conductas que infrinjan las normas laborales, todo ello de acuerdo con lo que se especifica en el presente capítulo.

Articulo 70. Premios

La Compañía concederá medallas de oro, plata y bronce, al objeto de premiar los años de permanencia en el Grupo CEPSA.

Todo Trabajador que pase a la situación de pasivo, le corresponderá medalla de la Compañía, siempre que el cambio a dicha situación y la fecha del cumplimiento que genera tal derecho coincidan dentro del año natural.

Las medallas se concederán con arreglo a la siguiente escala:

a) De oro, al Personal con treinta y cinco años de servicio

b) De plata, al Personal con veinticinco años de servicio.

c) De bronce, al Personal con quince años de servicio.

Así mismo, con objeto de recompensar la conducta, dedicación y rendimiento en el trabajo y cualquier otra cualidad que distinga al Personal, y como incentivo de superación en el cumplimiento de su deber, se establece la concesión de premios que serán otorgados a título individual o colectivo. Estos se concederán por la realización de actos excepcionales.

Se harán constar en el expediente Personal del interesado los premios que se le hayan otorgado y las conductas o situaciones que dieron lugar a la concesión.

Articulo 71. Faltas y Sanciones

1. OBJETO

Las presentes normas de Régimen Disciplinario tienen como objetivo básico la garantía y defensa de los legítimos intereses de la Empresa y del Trabajador.

2. FALTAS

2.1. Procedimiento ante faltas

La Empresa sancionará directamente las faltas cometidas en el trabajo califi cadas como leves o graves. En las faltas calificadas como graves, la Dirección del centro, antes de adoptar la decisión referida en el párrafo anterior, pondrá los hechos en conocimiento del Comité de Empresa y del Trabajador afectado, concediéndoles a éstos un plazo de tres días hábiles para que presenten las alegaciones oportunas, resolviendo, sin más, una vez transcurrido este plazo, tanto si se hubieran presentado alegaciones, como si no se hubieran hecho en el momento oportuno.

A los efectos de proporcionar una adecuada defensa, y dado el carácter excepcional de las mismas, las faltas muy graves serán sancionadas previa instrucción del oportuno expediente contradictorio, con audiencia del interesado, de acuerdo con lo establecido en el punto 3 del presente Capítulo.

2.2. Tipos de faltas

Las faltas laborales susceptibles de sanción se clasifi can, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leves, graves y muy graves.

a) Faltas leves:

Se consideran como tales:

1. La falta de puntualidad, hasta tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta en el horario de entrada.

2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material.

5. Falta de aseo o limpieza Personal.

6. No atender a los demás con la corrección y diligencia debidas.

7. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o de domicilio.

8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la Empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.

9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

10. La permuta de turnos sin autorización, cuando no se produzca perjuicio para la Empresa.

b) Faltas graves:

Se consideran como tales:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un período de treinta días.

2. Ausencia, sin causa justificada, por dos días, durante un periodo de treinta días.

3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que puedan afectar a la Seguridad Social o Instituciones de Previsión. La falta maliciosa en estos datos se considerará como falta muy grave.

4. Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio.

5. La simulación de enfermedad o accidente.

6. La desobediencia a sus superiores en cualquiera que sea la materia del servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como muy grave.

7. Simular la presencia de otro Trabajador fichando, contestando, o firmando por él.

8. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

9. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el Trabajador, sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.

10. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la Empresa para usos propios.

11. Los derivados de las causas previstas en los apartados 3 y 8 de las faltas leves.

12. El incumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del presente Convenio.

13. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación escrita.

14. La permuta de turnos sin autorización, cuando se produzca perjuicio para la Empresa.

c) Faltas muy graves:

Se consideran como tales:

1 Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad de asistencia al trabajo, cometidas en un período de seis meses, o veinte durante un año.

2 El fraude, deslealtad o abuso de confianza, en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto en la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.

3 Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la Empresa.

4 La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la Empresa o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta desconfianza respecto a su autor y, en todo caso, la de duración superior a seis años dictada por los Tribunales de Justicia.

5 La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas por sus compañeros de trabajo.

6 La embriaguez habitual.

7 Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada.

8 Las ofensas verbales o físicas a los representantes de la Empresa, o a las personas que trabajen en la Empresa, o los familiares que conviven con ellos. Se considerarán integrados en esta causa los supuestos de abuso de autoridad y la actitud de acoso sobre otro Empleado de la Empresa, con propósito deshonesto, manifestando una petición prevalente de actuaciones, no queridas por quien la recibe, y atentatoria a su intimidad, a la libertad sexual y a la consideración debida a la dignidad de la persona.

9 Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.

10. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

11. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo.

12. El originar frecuentes riñas con los compañeros de trabajo.

13. Las derivadas de los previstos en las causas 3, 6, 8, y 9 de las faltas graves.

14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

15. El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado, como mínimo, como falta grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección.

2.3. Prescripción de las faltas

La facultad de la Empresa para sancionar caducará, para las faltas leves, a los tres días hábiles desde que fuera conocido el hecho por la Dirección de la Empresa, para las faltas graves a los quince días hábiles, y para las muy graves al mes.

En el caso de faltas reiteradas, o existencia de conducta infractora continuada, el cómputo se iniciará a partir de la última.

La instrucción del expediente interrumpe el plazo de prescripción de la falta.

3. EXPEDIENTE DISCIPLINARIO

3.1. Finalidad

- Garantizar una adecuada defensa al Personal, cuando se enjuicien posibles infracciones muy graves.

- Clarificar los hechos y sus circunstancias concurrentes y conseguir la mayor objetividad en el conocimiento de los mismos y en la resolución final.

- Determinar, en su caso las responsabilidades que fueran procedentes, en su aspecto disciplinario.

3.2. Solicitud

Podrá originarse expediente disciplinario, siempre que se presuma la existencia de una falta muy grave, a instancias de:

- La Dirección de la Empresa o personas en las que se delegue.

- Los mandos, Trabajadores y representantes del Personal solicitarán del Director de Recursos Humanos, por escrito, el inicio de las actuaciones, relacionando las causas que, a su juicio, justifican la apertura de expediente,

y siempre que se presuma la existencia de una falta muy grave.

3.3. Actuaciones y trámites

a) Las faltas tipificadas en el punto 1 de faltas muy graves no necesitan incoación de expediente, y su sanción será impuesta directamente por la Dirección.

b) Ante cualquier falta muy grave, distinta de la reseñada en el apartado anterior, se iniciará un expediente contradictorio que seguirá los trámites y actuaciones siguientes:

- La Dirección, recibida la solicitud de incoación de expediente, nombrará un Juez Instructor quien, a su vez, si lo considera necesario, designará un secretario para que pueda auxiliarle. Dicho nombramiento, será comunicado al inculpado y al Comité de Empresa, a los que, al mismo tiempo, se les notificará la aceptación y el inicio de las actuaciones.

- El Comité de Empresa, a petición del Empleado expedientado, nombrará a uno de sus miembros para que le asesore y asista en todas las actuaciones y trámites del expediente.

- El Juez Instructor recabará todas las pruebas que estime oportunas para la clarificación de los hechos, pudiendo el Empleado expedientado proponer las que crea pertinentes. El juez realizará todas aquéllas que estime necesarias, dejando constancia escrita y firmada de cuantas actuaciones, pruebas y trámites realice.

- La tramitación del expediente disciplinario no podrá exceder de cuarenta días naturales, salvo circunstancias muy especiales que lo justifiquen y, oportunamente, se pasará pliego de cargos al Empleado expedientado, para que, en el plazo de cinco días naturales, pueda proponer pruebas y presentar escrito de descargo, haciendo en el mismo las recusaciones que considere oportunas si hubiere lugar.

- Terminadas las actuaciones y antes de emitir el Instructor su informe fi nal, se concederá al expedientado y al Comité de Empresa durante cinco días naturales, el trámite de audiencia, pudiéndose examinar las actuaciones. Terminado este trámite, el Comité dispondrá de setenta y dos horas para emitir su informe, que remitirá al Instructor.

- Este, una vez concluido el expediente, elaborará su informe final, trasladando todo ello a la Dirección de Recursos Humanos.

- La Dirección, a la vista de las actuaciones, y de los informes emitidos (del Instructor y del Comité de Empresa), procederá a dictar la resolución final. Esta deberá ser motivada, determinándose en ella: la falta que se estimase cometida, el precepto en que aparezca recogida, la clase de falta, persona o personas responsables y la sanción a imponer, si procediera; en relación con la propuesta, podrá decidir entre alguno de estos pronunciamientos:

. Confirmar la propuesta del instructor, cuando esté acreditado el cumplimiento de la exigencia de forma y la realidad de la infracción imputada al Trabajador, y su calificación como muy grave.

. Revocarla totalmente, cuando no haya sido probada la realidad de los hechos imputados al Trabajador, o éstos no sean constitutivos de falta.

. Revocarla, en parte, cuando la falta no haya sido adecuadamente calificada. En este caso, la Dirección podrá imponer otra sanción adecuada a la gravedad de la falta.

. Anular las actuaciones, de no cumplirse los requisitos formales establecidos.

- Dicha resolución se notificará al Empleado expedientado con copia al Comité de Empresa.

3.4. Expediente a representantes de los Trabajadores

En el supuesto de imputarse a los miembros del Comité de Empresa presunta falta de carácter grave o muy grave que pudiera ser constitutiva de sanción, se procederá a la apertura de un expediente laboral contradictorio en el que se dará trámite de audiencia previa, además de al miembro del Comité expedientado, a los restantes Representantes del Personal.

4. SANCIONES

4.1. Enumeración y gradación Las sanciones máximas que se podrán imponer por la comisión de las faltas enumeradas anteriormente, son las siguientes:

a) Por faltas leves:

- Amonestación privada verbal.

- Amonestación privada por escrito. -Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

- Inhabilitación temporal para el ascenso por plazo no superior a un año.

c) Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de quince días a sesenta días.

- Inhabilitación para el ascenso por periodo no superior a dos años.

- Traslado forzoso a otra localidad.

- Despido.

4.2. Anulación de notas desfavorables

Las notas desfavorables que a consecuencia de las sanciones impuestas aparezcan en los expedientes de Personal, serán anuladas al cumplir los plazos establecidos y siempre que no exista otra sanción con posterioridad.

No obstante deberán observarse para dicha anulación los siguientes plazos mínimos a partir de la última sanción impuesta:

a) Tres meses en caso de faltas leves.

b) Seis meses en caso de faltas graves.

c) Un año en caso de faltas muy graves.

Dicha anulación no significará la de los efectos de la sanción impuesta y cumplida.

Capitulo XI. Retribuciones

Articulo 72. Retribuciones

El Personal de CEPSA Química, centro de Palos de la Frontera, percibirá las retribuciones que se definen en los artículos siguientes y en las cuantías brutas que se indican.

Cuando en este Convenio se utiliza la expresión "retribución en jornada ordinaria", ésta se refiere a las retribuciones que recibe un Trabajador en su jornada habitual de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 del CC.

Articulo 73. Estructura Salarial

Se pacta, la que se concreta en este capítulo de acuerdo con el Artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.

Conforme con ello, se relacionan y definen a continuación los conceptos salariales a percibir, tanto por base como por complementos.

Articulo 74. Retribución Básica Conjunta (RBA+CRF)

1.- La Retribución Básica Conjunta es el resultado de la suma de los conceptos Retribución Bruta Anual y Complemento Retributivo Fijo, en los términos que se detallan a continuación.

• Retribución Bruta Anual.-Estará constituido para cada Trabajador por el valor que se indican en la tabla incluida en el ANEXO D para cada nivel salarial y etapa de permanencia en la Compañía.

• El Complemento Retributivo Fijo, estará constituido para cada Trabajador en particular, por aquella cantidad o cantidades que estén reconocidas en función de circunstancias relativas a las condiciones Personales del Trabajador o por el trabajo realizado.

También puede ser el resultado del reconocimiento anterior de una condición más beneficiosa realizado por la Empresa, si bien en ese caso la condición más beneficiosa deberá constar siempre en escrito individual de la Empresa al interesado.

En todo caso, independientemente del respeto que la Empresa realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º a las cantidades superiores que se hayan reconocido a título Personal por este concepto se establecen en este Convenio, unos importes mínimos para este “complemento retributivo fijo” para cada nivel salarial y etapa de permanencia en la Compañía, conforme figuran en la Tabla ANEXO D.

Se establecen, por lo tanto, para cada nivel salarial unos importes diferenciados de Retribución Bruta Anual e importe mínimo del Complemento Retributivo Fijo para cada uno de los tres primeros años de permanencia en la empresa desde el nivel salarial 1 al 7, y para cada uno de los cuatro primeros años de permanencia en la empresa, a partir del nivel salarial 8.

El establecimiento de estos importes diferenciados para los primeros años, se realiza como criterio de adecuación y graduación de este concepto retributivo al periodo de tiempo de permanencia necesario para que el trabajador pueda conocer suficientemente la Empresa, así como, adquirir en el desempeño de su puesto de trabajo la experiencia y formación necesarios para alcanzar un nivel óptimo de:

• Conocimientos para realizar sus funciones en las condiciones plenas de eficacia, calidad, responsabilidad y productividad.

• Autonomía para realizar las funciones en las condiciones adecuadas de supervisión y subordinación.

• Iniciativa para desempeñar las funciones detectando problemas y encontrando soluciones adecuadas a los mismos y adoptando las decisiones que procedan.

El tiempo de permanencia en la Empresa para la aplicación de este concepto salarial se computará desde la fecha de ingreso en la Empresa, quedando excluidos los períodos de suspensión de la relación laboral a excepción de la incapacidad temporal, maternidad, riesgo para el embarazo y la lactancia.

Asimismo, a efectos de este cómputo, se tendrán en cuenta los años de experiencia externa acreditada y homologable por la Empresa en función de los requerimientos del puesto.

Este concepto salarial podrá ser abonado, a elección de cada trabajador, en metálico o en especie, de conformidad con los criterios establecidos en el sistema de retribución flexible regulado en el artículo 85 bis, por lo que todas las referencias al importe de este concepto salarial que se incluyen en el presente capitulo, deben entenderse referidas a su importe, alternativamente, en dinero o en especia. En todo caso, será de aplicación como límite para la Retribución en especie, el 30% del importe de la retribución en metálico de cada trabajador.

2.- El valor mensual de la RBA se obtiene de restarle al valor anual 390,66 €, que se abonarán en la nómina del mes de febrero, y dividir el resultado entre 14.5.

3.- El valor mensual del CRF se obtiene de dividir el importe establecido en el ANEXO D entre 13.

4.- Gratificaciones Extraordinarias

La Retribución Básica Conjunta incluye a los complementos de vencimiento periódico superior al mes, que son los siguientes:

• Media Paga de Beneficios: Se cobrará en la nómina del mes de abril.

• 2 Pagas Extraordinarias de igual importe, que se cobrarán en las nóminas del mes de junio y del mes de noviembre, consistente en una mensualidad de RBA y media de CRF.

Estos complementos se devengan por años naturales completos (1 de Enero a 31 de Diciembre), por lo que se prorrateará para aquel Personal que cause alta/baja en la plantilla a lo largo del año natural de que se trate.

5.- Este concepto tiene la consideración de percepción fija, y se revisará de acuerdo con el Artículo 87CC.

Articulo 75. Plus de Condiciones de Trabajo

1.- En atención a las características del puesto de trabajo que se ocupe en cada momento, se establecen dos niveles de percepción cuyos importes mensuales (12 veces al año) serán los siguientes:

Nivel 1

- 277,14. - Euros

Nivel 2

-184,67. - Euros

 

2.- Los dos niveles de percepción a que se hace referencia en el apartado anterior, son:

Nivel 1

- Todo el Personal de Producción.

- Todo el Personal de Seguridad.

- Todo el Personal de Mantenimiento.

- Todo el Personal de Laboratorio.

- Todo el Personal de Inspección.

Nivel 2

- Todo el Personal, que trabajando en el Centro de Trabajo de Palos de la Frontera, no esté reseñado específicamente en el nivel 1, ó con función principal en zonas de oficina o equivalente.

Articulo 76. Complemento Ad Personam

Por encima de los niveles fijados en los artículos anteriores, la Dirección podrá, si lo juzga oportuno y estima que existe causa justificada, o en aplicación de lo establecido en el artículo 8 del vigente Convenio Colectivo, establecer retribuciones superiores con carácter individual o colectivo.

Articulo 77. Complemento de Turno (CT)

1) Es un complemento con carácter funcional y que guarda relación con la ocupación de determinados puestos de trabajo, no percibiéndose, por tanto, de no desempeñar aquel que dio lugar a su asignación; su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado.

El trabajo a turnos, entendiéndose por tal el que se presta en jornada ininterrumpida de mañana, tarde o noche de forma rotativa, se gratificará con un plus, denominado COMPLEMENTO DE TURNO, que tiene en cuenta las características especiales del trabajo en el mismo, como son la prestación de servicios en jornada ininterrumpida, (artículo 34.4 ET), cambios de horarios, tiempo de relevos, incomodidades de las incorporaciones y cualquier otra circunstancia específi ca que, hasta ahora, hubiera justificado esta compensación.

2) Consistirá, para el Personal que cubre las 24 horas diarias, en adelante Personal a turnos rotativos del cuadrante del ANEXO B, en un COMPLEMENTO DE TURNO FIJO de 6.372,81 € brutos/año.

Así mismo, el personal a turnos rotativos percibirá un COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE en los días efectivamente trabajados, en los de descanso semanal si se ha trabajado durante el ciclo anterior, en las vacaciones anuales reglamentarias, y en los permisos retribuidos; pero no se abonarán en las ausencias al trabajo por otras causas distintas a las anteriores. Su importe anual se establece en 2132,62 euros, que se abonarán en 12 pagos de igual importe. Por cada día de falta al trabajo, se disminuirá el mismo en 10,15 €.

Las cantidades no abonadas por este concepto, de acuerdo con lo anterior, dotarán un fondo cuyo destino, a un concepto del Plan Social regulado en este convenio, lo decidirá anualmente el Comité de Empresa. Las ausencias superiores al período previsto para la larga enfermedad no dan derecho a la integración del mismo al fondo. Se entiende por larga enfermedad la incapacidad laboral con duración superior a 30 días.

Estos complementos salariales compensarán al Personal a turnos rotativos del cuadrante del ANEXO B el trabajo en turno de noche, entendiéndose por tal el que corresponda según el cuadrante vigente. Así mismo, compensa el hecho de que los domingos y festivos se descansen normalmente en días distintos del que a la festividad corresponde.

Con su oportuna percepción se cumple con la obligación que establece el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores de que el trabajo nocturno tenga una retribución específica a determinar en la negociación colectiva.

3) Para el Personal a turnos de mañana y tarde, en adelante turno A/B, 3.765,41 € brutos/año en concepto de COMPLEMENTO DE TURNO FIJO.

4) Para el Personal a turnos de mañana y tarde de lunes a domingo, en adelante turno A/B/C, percibirá un COMPLEMENTO DE TURNO FIJO por importe de 5.518,68 € brutos/año. Así mismo, percibirá un COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE en los días efectivamente trabajados, en los de descanso semanal si se ha trabajado durante el ciclo anterior, en las vacaciones anuales reglamentarias, y en los permisos retribuidos; pero no se abonarán en las ausencias al trabajo por otras causas distintas a las anteriores. Su importe anual se establece en 1.431,59 euros, que se abonarán en 12 pagos de igual importe. Por cada día de falta al trabajo, se disminuirá el mismo en 6,82 €.

Este complemento salarial compensa al Personal a turnos ABC, el hecho de que los domingos y festivos se descansen normalmente en días distintos del que a la festividad corresponde.

5) El importe de este Plus se dividirá en doce partes iguales y se harán efectivas en la nómina de cada mes, independientemente del número de noches realizadas y del número de domingos y festivos trabajados. El Complemento de Turno Fijo, tiene la consideración de percepción fija para el Personal adscrito a cada uno de esos regímenes de trabajo. Tanto el Complemento de Turno fi jo, como el variable, se revisará de acuerdo con el artículo 87 CC.

Articulo 78. Complemento De Calidad Por Carrera Profesional (“PCP”)

Como contraprestación al sistema de carreras profesionales establecido en el artículo 29 y ANEXO F del Convenio, concretamente por la capacitación y desempeño efectivo de las tareas, se establece un complemento salarial denominado Plus de calidad por Carrera Profesional (en adelante PCP), con los siguientes características y requisitos:

Su percepción exige la capacitación certificada y la rotación por los puestos de trabajo en los que el Trabajador esté certificado cuando la Empresa le asigne para la prestación de los mismos.

Este plus comenzará a percibirse a partir del mes siguiente a la obtención de la certificación correspondiente y no formará parte de las pagas extraordinarias.

Durante los periodos de tiempo en los que un Trabajador desarrolle trabajos de superior nivel salarial, con percepción del suplemento correspondiente al mismo, quedará suspendida la percepción de este PCP.

La no renovación de la certificación o la pérdida de la competencia perseguida, conllevaría la suspensión del abono de dicho plus hasta nueva certificación. La renuncia por parte del Trabajador a la adscripción al sistema, lleva aparejado el cese en la percepción del PCP. Así mismo cuando deja de desempeñarse los puestos de operador de campo o analista de laboratorio, o esté asignado al equipo de refuerzo, por ser este un puesto distinto.

El importe del Plus se determina a partir de los porcentajes que se recogen en los cuadros que figuran en el ANEXO F, y referidos a la diferencia de RBC en cómputo anual existente entre un nivel 5 y un nivel 6.

Articulo 79. Complemento de Superior Categoria

El Personal, cuando realiza sustituciones a que se refi ere el artículo 25 del CC en su jornada habitual de trabajo, percibirá por este concepto salarial, las retribuciones a que se refiere el citado artículo.

Todas las horas extraordinarias realizadas durante la suplencia, se abonarán teniendo en cuenta el nivel del puesto cubierto.

Articulo 80. Plus de Nochebuena y Nochevieja

Estos Pluses se abonarán al Personal encuadrado en régimen de turno rotativo que trabaje en el turno de noche de los días 24 y/o 31 de diciembre, es decir, el que se desarrolla entre las 22:30 horas de esos días y las 7:00 del 25 de diciembre y/o 1 de enero, respectivamente.

En caso de trabajadores no adscritos al régimen de turnos rotativos, la liquidación del Plus se hará de forma proporcional al número de horas trabajadas en período nocturno.

Este plus tendrá un valor de 121,80 €, por cada noche que corresponda su abono.

Articulo 81. Turno de Disponibilidad

1.- Al Personal a que se refiere el artículo 17 CC, en concepto de Turno de Disponibilidad, se compensará por retén efectuado, con 245,10 €/ brutos por semana, que se incrementarán en 38,26 €/ brutos más, por cada día festivo, no Domingo, incluido en la semana de retén.

Las retribuciones de los trabajos realizados con motivo de los turnos de disponibilidad, serán las correspondientes a la categoría con que se desempeña dicho turno de disponibilidad, con independencia de que el Trabajador en su jornada ordinaria realice trabajos de superior categoría.

Estos pluses se abonarán repartidos en 12 mensualidades iguales al año, independientemente de la situación del Trabajador, con arreglo a los siguientes cómputos y bases:

(nº días año/7 días * Valor semana + 14 festivos * valor festivo) * A

B

Siendo:

A = Número de personas que en cada servicio o grupo, realizan el turno de disponibilidad simultáneamente.

B = Número total de personas que en cada servicio o grupo, realizan el turno de disponibilidad.

a) En caso de ausencia o enfermedad, los turnos de disponibilidad correspondientes a el/los trabajadores ausentes,  serán realizados por otros. En ese caso, se abonarán al trabajador que los realice, y no los cobrará el trabajador ausente.

b) Por los Servicios de Mantenimiento, se confeccionará anualmente un Calendario de Turno de Disponibilidad.

Este calendario, podrá modificarse si se han producido ausencias de algún Trabajador, en un periodo en el que le correspondiera realizar el turno de disponibilidad, al objeto de que anualmente y dentro de cada servicio o grupo, el número de turnos de disponibilidad realizado por cada Trabajador sea el mismo.

2.- La disponibilidad diaria que se cita en el artículo 17, se compensará con los siguientes importes:

- Día laborable:

35,01 €/ brutos

- Sábado, Domingo o festivo:

44,79 €/ brutos

 

3.- Estas cantidades se revisarán anualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del vigente Convenio.

Articulo 82. Horas Extraordinarias

El valor con el que se hará efectiva cada hora extraordinaria será el que resulte para cada Trabajador de la aplicación de la siguiente fórmula:

RBC + CTF

VHE =-----------------------------x1.23

H.A.T.

VHE = Valor Hora Extraordinaria.

RBC = Retribución Base Conjunta (RBA + CRF) (Teórico Anual)

CTF = Complemento de Turno Fijo (Teórico Anual).

H.A.T. = 1.680 horas

Articulo 83. Plus de Desempeño Profesional (“PDP”)

Se establece este Plus con el fi n de incentivar el grado de profesionalidad de los Trabajadores de la Empresa.

Se establecen 2 sistemas de aplicación, cuya elección por parte del Empleado, y para toda su vida laboral, se efectuará antes de los 6 meses siguientes a su alta en la Empresa, y en todo caso 1 mes antes de su liquidación.

Plus de Desempeño Profesional “A”

Se devengará el Plus de Desempeño Profesional de acuerdo con la siguiente tabla aplicada sobre la RBC:

Año 1º 0.50%

Año 5º 2.25%

Año 9º 3.75%

2º 1.00%

6º 2.50%

10º 4.00%

3º 1.25%

7º 3.00%

11º 4.25%

4º 1.75%

8º 3.50%

A partir del 12º 4.50%

 

El tiempo de permanencia en la Empresa para la aplicación de esta escala se computará desde la fecha de efectos de este sistema, esto es, el 01.01.96, entrada en vigor del X Convenio Colectivo de Ertisa, con las particularidades previstas en el mismo.

Para los Trabajadores de nueva incorporación a la Empresa, a partir del 1 de enero del año siguiente a su ingreso.

La liquidación de este concepto, se realizará en el mes de diciembre, y referido a ese ejercicio.

Plus de Desempeño Profesional “B”

El complemento se devengará el 31 de diciembre de cada año, liquidándose anualmente en el mes de abril del año siguiente, proporcionalmente al número de meses trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) anterior.

Está dotado con un 3% de la Retribución Básica Conjunta (RBA y CRF) anual de cada Trabajador, porcentaje que se incrementará a razón de un 1% por cada cuarenta y ocho meses de permanencia en la Empresa, hasta alcanzar un máximo del 10%. El tiempo de permanencia en la Empresa para la aplicación de este concepto salarial se computará desde la fecha de ingreso en la Compañía, quedando excluidos los períodos de suspensión de la relación laboral a excepción de la I.T., maternidad, paternidad y riesgo para el embarazo y la lactancia.

El porcentaje a aplicar sobre la Retribución Básica Conjunta (RBA y CRF) anual de cada Trabajador será el promedio de los porcentajes correspondientes a este concepto, en base al número de meses de prestación de servicios en la Empresa y de acuerdo con el criterio establecido en el párrafo anterior, en cada uno de los meses del año natural anterior (1 de enero a 31 de diciembre), tal y como se detalla en la siguiente fórmula:

RBC (RBA y CRF) anual x Suma de los porcentajes mensuales correspondientes enero a diciembre año anterior /12.

Al importe base resultante de la fórmula anterior (Importe Base del PDP), se aplicará a su vez, el porcentaje correspondiente en función de las condiciones pactadas para el percibo de este plus en el Manual de Valoración del Plus de Desempeño Profesional que se pacte con la representación de los Trabajadores en cada momento, de tal manera que la cantidad a percibir por cada Trabajador será el resultado de la siguiente fórmula:

Cantidad a percibir = Importe Base del PDP x porcentaje según Manual de Valoración PDP.

El tiempo de permanencia en la Empresa para la aplicación de esta escala se computará desde la fecha de efectos de este sistema, esto es, el 01.01.96, entrada en vigor del X Convenio Colectivo de Ertisa, con las particularidades previstas en el mismo. Para el personal incorporado con posterioridad a la fecha indicada, se computará conforme se establece en el párrafo 2º de este apartado.

Articulo 84. Participacion en Resultados de la Empresa (“PRE”)

Los trabajadores podrán percibir anualmente ingresos adicionales por este concepto, en función de la evolución económica de la Empresa, y siempre que los resultados anuales obtenidos sean positivos.

El porcentaje de la Retribución Básica Conjunta (RBA + CRF) anual de cada trabajador asignado a este concepto variable es del 6% para cada uno de los años de vigencia del Convenio.

Para el abono de este concepto se evaluarán los resultados económicos de CEPSA Química, conforme a la siguiente Tabla:

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BAI

Beneficios Antes de Impuestos, recogido en la Memoria de la Empresa, en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Activo Total

Activo Total, recogido en la Memoria de la Empresa, en el Balance de Situación

Presupuesto BAI

Presupuesto de la Empresa

 

Una vez conocidos los datos, se calculará el resultado de forma proporcional, considerándose a estos efectos los valores establecidos en la tabla como el valor mínimo del intervalo.

En el supuesto de que el resultado de uno de los ratios se sitúe por debajo del valor mínimo indicado, el resultado global será igual a cero.

Una vez combinados en la tabla los ratios 1 y 2, al coefi ciente obtenido (Coefi ciente de Valoración) se aplicará el porcentaje asignado a este variable de la Retribución Básica Conjunta (RBA+CRF) que corresponda a cada trabajador de Convenio que esté en alta en la fecha de su devengo, 31 de diciembre de cada año, y proporcionalmente al número de meses trabajados el año anterior.

Una vez determinada la cantidad resultante conforme a estos criterios, deberá descontarse el porcentaje de absentismo del trabajador con una ausencia al trabajo superior al 4% por todos los motivos, excepto licencias retribuidas, riesgo para el embarazo o para la lactancia y descanso por maternidad y paternidad, en el año anterior, para establecer el importe bruto a percibir por este concepto.

En consecuencia, el porcentaje fi nal a aplicar a la RBC será el resultado de la siguiente fórmula:

% Final= %RBC Año correspondiente * Coefi ciente de Valoración * (1-% Abs)

Para el abono de este concepto se tendrán en cuenta los resultados del ejercicio anterior (año 2011 se tendrán en cuenta los resultados del 2010 y así sucesivamente), produciéndose la liquidación, si procediera, el mes siguiente a la celebración de la Junta General de Accionistas correspondiente a dicho ejercicio.

Como excepción a la regla general del devengo a 31 de diciembre de cada año, en caso de que un trabajador cause baja con anterioridad a 31 de diciembre por jubilación, invalidez o fallecimiento, se procederá a la liquidación de este concepto, proporcionalmente al número de meses trabajados durante el año en que cause la baja, aplicando para ello el mismo porcentaje de evaluación que el del año inmediatamente anterior. Para aquellos trabajadores que causen baja antes del mes siguiente a la celebración de la Junta General de Accionistas, la liquidación de este concepto se realizará en el indicado mes.

Articulo 85. Otros Complementos

1.- Cuando un Trabajador con régimen de Trabajo a Turnos, incluidos los Equipos de Refuerzo, realice un turno adicional por necesidades de refuerzo del servicio, se le abonarán, además de la retribución correspondiente a la ampliación de jornada, el importe de 10,37 € que compensan la turnicidad diaria.

2.- En el caso de que esta segunda jornada sea en turno de noche, esta cantidad se incrementará en 21,32 € que retribuyen la nocturnidad diaria.

3.- Estos complementos salariales se cobrarán cuando se realice ampliación de jornada distinta a las debidas a ausencia de relevo.

4.- Cuando el Personal en régimen de Jornada Ordinaria realice trabajos desde las 22:00 horas hasta las 6:00 horas del día siguiente, se le abonará la cantidad indicada en el párrafo 2 para compensarle la nocturnidad.

Articulo 85 (BIS). Sistema De Retribución Flexible

Se acuerda la creación de un Sistema de Retribución Flexible (SRF), gestionado y administrado por la Compañía y que entrará en vigor el 1 de enero de 2012, a través del cual los trabajadores sujetos a Convenio CEPSA Química Palos de la Frontera, con una antigüedad superior a un año podrán recibir parte de su salario a través de los productos que, en cada momento, integren el SRF.

Para ser beneficiario del SRF, el trabajador deberá adherirse al mismo mediante la suscripción de un acuerdo individual con la Compañía. En todo caso, la adhesión de los trabajadores al SRF será voluntaria e individual.

Una vez dado de alta en el SRF, el trabajador podrá recibir parte de la retribución salarial correspondiente a la Retribución Básica Conjunta a través de los productos que, en cada momento, lo integren, siempre y cuando ningún trabajador perciba más de un 30% de su salario en especie, o el límite establecido en cada momento por la legislación vigente si éste varía. A estos efectos, para el cómputo del mencionado porcentaje, se tendrá en cuenta tanto la retribución flexible como cualquier otro rendimiento en especie que pudiera percibir el trabajador.

Este sistema estará integrado inicialmente por los denominados “cheques guardería” y por pólizas de seguro médico privado. No obstante, la Compañía, previa información y consulta a la Representación de los Trabajadores, podrá ampliar los productos y servicios integrantes del mencionado Sistema, de conformidad con la legislación vigente en cada momento.

La adhesión al SRF se realizará de conformidad con las siguientes condiciones:

• Se formalizará mediante la suscripción de un acuerdo individual entre la Compañía y el trabajador, que deberá recoger las condiciones legales establecidas al respecto. El modelo de acuerdo de adhesión será pactado con la Representación de los Trabajadores.

• El acuerdo individual mantendrá su vigencia en tanto el trabajador permanezca disfrutando de alguno de los productos y servicios del SRF y mientras no concurra ninguna de las causas de resolución recogidas en el propio acuerdo.

• El disfrute de los productos del SRF elegidos por el trabajador se realizará por periodos coincidentes con el año natural, no pudiendo reducirse dicho periodo salvo por cese en la Compañía, causa de fuerza mayor o por resolución del acuerdo de adhesión al SRF.

• La elección de los productos y, en caso necesario, la adhesión al SRF, se podrá realizar una vez al año, simultáneamente para todos los trabajadores, para lo cual se dejará un plazo suficiente (hasta el mes de noviembre de cada año) a los trabajadores para que analicen las condiciones de los productos o servicios incluidos en el SRF durante el año siguiente.

De conformidad con la legislación vigente, la adhesión del trabajador al SRF no supondrá una minoración de su base de cotización a la Seguridad Social ni afectará a las aportaciones del promotor ni del partícipe al Plan de Pensiones del Sistema de Empleo de la Compañía.

Asimismo, para el cálculo de las pagas extraordinarias o de cualquier complemento o concepto salarial cuya base de cálculo fuese la Retribución Básica Conjunta, así como para la aplicación de los incrementos salariales que pudieran corresponderle y para el cálculo de cualquier indemnización o compensación a las que pudiera tener derecho, se tendrá en cuenta la retribución total que correspondería al trabajador de no haberse adherido al SRF.

El SRF quedará resuelto en el caso de que se produzcan cambios en la normativa que afecten al coste económico del mismo para la Compañía. A partir del momento en que esta decisión entre en vigor, el trabajador pasará a percibir de nuevo en metálico los conceptos que tuviera dedicados al mismo, liquidándosele, en su caso, las cantidades proporcionales que le correspondan por el período del año de adhesión en los que no vaya a disfrutar de los productos y servicios solicitados. En ningún caso, la Compañía asumirá el coste económico derivado de los cambios en materia legal (Seguridad Social, fiscal, y cualquier otro).

La Compañía informará anualmente al Comité sobre el grado de utilización del SRF entre los trabajadores sujetos al Convenio.

La Compañía facilitará la formación e información necesaria a la Representación de los Trabajadores, para que puedan resolver las dudas que se planteen en esta materia.

Articulo 86. Cuota Sindical

La Empresa descontará de la nómina mensual de los Trabajadores, el importe de la cuota sindical correspondiente.

El Trabajador interesado, remitirá a la Empresa un escrito en el que exprese con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de ahorro, a la que deba ser transferida la correspondiente cantidad.

A petición del Delegado Sindical, la Empresa deberá informar sobre la situación mensual de la afiliación en ese Sindicato. Así mismo comunicará las altas y bajas a los diferentes Delegados de cada Sindicato.

Las transferencias de las cuotas de los afiliados se efectuarán puntualmente cada mes.

Articulo 87. Incremento y Revisión Salarial

1.- Los conceptos económicos recogidos en el texto de este Convenio Colectivo son valores provisionales conforme a la previsión de IPC acordada, y ello sin perjuicio de que una vez conocidos los valores definitivos del IPC se realicen los ajustes correspondientes según se establece en el punto 3 de este artículo.

2.- En el presente Convenio se pactan los siguientes incrementos salariales:

Año 2011

-% de variación anual del IPC

Año 2012

-% de variación anual del IPC

 

3.- El 1 de enero de 2012 los conceptos retributivos que se especifi can en el articulado del Convenio se incrementarán en el IPC previsto y se revisarán del modo indicado a continuación.

4.- En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el INE, registrase al 31 de diciembre de cada año, una variación acumulada respecto al 31 de diciembre del año anterior, superior a la utilizada como referencia, o inferior a dicho porcentaje, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente esta circunstancia, en el exceso o en el defecto sobre la indicada cifra y que afectará a los conceptos salariales y ayudas sociales que se enumeran a continuación:

- Retribución Básica Conjunta (RBA + CRF). Artículo 74 y ANEXO D

- Plus de Condiciones de Trabajo. Articulo 75

- Valores establecidos para horario irregular. ANEXO D

- Complementos de Turno Rotativo Continuo, A/B y A/B/C Artículo 77

- Plus de Nochebuena y Nochevieja. Artículo 80

- Valores establecidos para la Disponibilidad. Artículo 17 y 81

- Otros complementos. Artículo 85 -Formación en PASCAL. Artículo 49

- Ayuda para hijos discapacitados. Artículo 59 -Ayuda de Estudios. Artículo 60

4.- El porcentaje de revisión a efectuar, en su caso, será del 100% de dicho exceso o defecto, y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero del año que corresponda, si bien, cuando la regularización sobre los salarios sea a la baja, se realizará exclusivamente sobre el valor de los distintos conceptos salariales referidos anteriormente, sin descuento respecto a los importes ya percibidos.

Capitulo XII. Disposiciones Finales

Primera.

La regulación de Jornada establecida en los artículos 9, 10 y 12 del vigente Convenio, se acuerda considerando además lo siguiente:

1. Se podrán remunerar las horas irregulares con permiso en jornada regular si el Trabajador así lo solicita, y siempre que se conozca en el momento de la solicitud que el disfrute de éste, no va a generar, a su vez, ampliaciones de jornada de las reguladas en el artículo 10.

De acordarse se remunerará con 1 hora, percibiendo además un complemento económico equivalente a media hora irregular.

2.-Se constituye una Comisión de Jornada compuesta por 8 personas, 4 por cada representación (Empresa y Comité de Empresa) cuyo objetivo es el de hacer un seguimiento al uso que trimestralmente se venga dando al horario de distribución irregular acordado en el artículo 12 del Convenio.

La citada Comisión se reunirá a continuación de las reuniones ordinarias entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, y a ella, la Jefatura de Personal aportará un análisis pormenorizado respecto del desarrollo habido en el trimestre vencido, con objeto de poder obtener rápidas conclusiones respecto del uso para el que se pactan, y elaborar en su caso, informe de propuestas a considerar por parte de la Dirección de la Compañía.

Segunda.

La Comisión Paritaria del XV Convenio Colectivo, integrada por tres miembros del Comité de Empresa y tres miembros de la Dirección, como órgano colegiado, está capacitada para ejercer acciones, en el ámbito de sus competencias por decisión mayoritaria de sus miembros, y en cuestiones que afecten a los Trabajadores de CEPSA Química en el Centro de Palos de la Frontera.

Serán funciones de ésta Comisión Paritaria las siguientes:

a) Resolver todas las dudas que surjan, en relación a lo dispuesto en el Convenio Colectivo, y dilucidar cuantas diferencias afecten a la interpretación y aplicación de este pacto.

b) Entender con carácter previo, en el preceptivo trámite de conciliación, de asuntos que afecten a un grupo de Trabajadores. Quedan exceptuados los pactos negociados sin intervención del Comité de Empresa.

Estas funciones serán previas a la intervención de la Jurisdicción Social, aunque no obstruirán el libre ejercicio por las partes, de las acciones previstas en la Ley.

A estos efectos, la persona o parte interesada hará llegar al Secretario del Comité de Empresa la información en la que se exponga el problema en conflicto, argumentación y propuesta de solución. Antes de llevar el problema a la Comisión Paritaria, el Secretario del Comité de Empresa convocará al Comité de Empresa.

La Comisión se reunirá para resolver en un plazo de 3 días hábiles (excluyendo sábados, domingos y festivos), Ambas representaciones, consecuentemente, convienen en dar cuenta a ésta Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación de este Convenio.

Se pretende que a ésta Comisión Paritaria vayan las discrepancias tan pronto sean conocidas y antes de que por cualquiera de las partes se tomen decisiones, salvo que, unido a la urgencia de los hechos, no exista posibilidad de reunión en tiempo hábil (fin de semana, festivos, etc.).

La Comisión levantará Acta de la resolución con independencia de que exista acuerdo o no, de la que se enviará copia a los interesados.

La Comisión estará compuesta por tres personas designadas por la Dirección de la Compañía y otras tres nombradas por el Comité de Empresa de entre los miembros de la Comisión Negociadora de este Convenio Colectivo. Sus componentes no tendrán necesariamente que ser siempre los mismos, sino que podrán cambiar en función de las materias que se traten en cada ocasión.

Tercera.

En lo no previsto o regulado en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente en cada momento.

Cuarta.

Todos los artículos del presente Convenio, obligan a las partes a cumplirlo mientras no sea sustituido por un nuevo Pacto o Convenio.

Quinta.

La Empresa se compromete a editar el Convenio y entregar un ejemplar a cada Trabajador lo antes posible.

ANEXO  A

Primera: Referencia a modificaciones efectuadas en materia de clasificación

En el XV Convenio Colectivo se ha pactado un sistema de clasificación profesional por medio de Grupos Profesionales y Niveles salariales, sustituyendo al anterior sistema basado en Categorías profesionales y Niveles Salariales, por lo que, se refleja a continuación el sistema de homologación de la clasificación vigente en el XIV Convenio Colectivo (puestos de trabajo-categorías profesionales-niveles salariales) al sistema del XV Convenio Colectivo (puestos de trabajo-grupos profesionales-niveles salariales-familias organizativas).

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Segunda: Garantías Ad Personam – Puestos con nivel inferior

Si en algún caso, como consecuencia del nuevo sistema de clasificación profesional que se pacta, algún Trabajador, ocupara puestos de trabajo clasificados con nivel salarial inferior al que ostentan, se les respetarán los derechos laborales y económicos de su nivel y la Compañía les garantizará una ocupación efectiva hasta que, en el menor tiempo posible, se les asigne a un puesto de trabajo de su nivel salarial y grupo profesional.

En estos cambios de puestos se facilitará siempre la oportuna información y formación profesional no aplicándose la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas previstas en los apartados a) y b) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

Tercera: En el plazo de 3 meses se remitirá a cada trabajador que a la fecha de la firma del convenio esté incluido en la denominada nomina TD, una carta concretando nivel salarial de adscripción del puesto que ocupan y demás condiciones laborales de aplicación, a efectos de que puedan decidir sobre su opción de acogerse al convenio a todos los efectos conforme a lo regulado en el artículo 3 del vigente convenio.

Cuarta: En el plazo de 6 meses desde la fi rma del Convenio, se entregará el 100% de las descripciones de puesto de trabajo del Centro, estando entregadas el 80% en el plazo de 3 meses a contar desde la fecha antes indicada.

Quinta: Los trabajadores que, a la firma del presente convenio colectivo, estando adscritos a la denominada nómina TD, no ejerzan su derecho a optar por su inclusión en el convenio a todos los efectos, se considerarán incluidos en el Grupo Profesional de Técnicos Superiores / Subgrupo Técnicos Directivos, manteniendo la referencia de nivel salarial que se le informe oportunamente conforme a lo establecido en la tercera anterior.

Sexta: Manual de Clasificación

1.- Estructura de las definiciones de los Niveles Salariales

Las definiciones de los niveles salariales constan de tres apartados: naturaleza de la función, capacidad y responsabilidad por mando.

El apartado naturaleza de la función se identifica para cada:

Grupo Profesional

Nivel Salarial

Familia Organizativa

Los apartados capacidad y responsabilidad por mando se identifi can para cada:

Grupo Profesional

Nivel Salarial

Los referidos apartados responden a los siguientes enunciados:

- Naturaleza de la función, que expresa los elementos básicos que caracterizan a cada Nivel Salarial, habiéndose incluido, en algunos casos, ejemplos significativos que permiten clarificar la definición.

Se considera incluido en este apartado, de cada Nivel Salarial y Grupo Profesional, la siguiente definición funcional:

“En todos los casos deberá observar las normas de calidad, seguridad y medio ambiente, así como las generales de la Empresa”.

- Capacidad, que aprecia los conocimientos requeridos para el desempeño de la función asignada. los conocimientos requeridos son los definidos en los planes de estudio de la enseñanza oficial, aunque hayan podido ser adquiridos por formación equivalente o experiencia. En los casos que se precise, será exigible el correspondiente carnet de conducir.

- Responsabilidad por mando, aprecia la actuación adecuada que debe producirse en la dirección y supervisión de grupos de trabajo. Distinguirá el mando formal de las simples ayudantías o colaboraciones necesarias para la realización de tareas y operaciones.

1.1. Familias Organizativas

Para facilitar la clasificación profesional de los puestos de trabajo se ha incluido, en cada definición de nivel salarial, referencia a las Familias Organizativas siguientes:

. Fabricación

. Informática

. Laboratorio

. Mantenimiento

. Movimiento

y Distribución

. Administración

y Gestión

. Comercial

 

. Servicios

Técnicos y Generales

Familia

Organizativa de Fabricación

 

Pertenecerán a esta Familia Organizativa aquellos puestos de trabajo cuyas funciones tienen como objetivo el control y operación de las Unidades de Producción.

Familia Organizativa de Informática

Pertenecerán a esta Familia Organizativa aquellos puestos de trabajo cuyas funciones tienen como objetivo la planificación, perfeccionamiento, desarrollo y proceso de la información mediante el uso de ordenadores, así como la creación, racionalización, diseño y control de sistemas, equipos e instalaciones informáticas y los soportes y programas lógicos de uso en los ordenadores y de sistemas para garantizar la validez e integridad de la información registrada por medios informáticos.

La definición de niveles salariales se realiza para los niveles salariales 5, 6, 7, 8 y 9, ya que la naturaleza de las funciones de los niveles salariales inferiores presenta un menor contenido técnico-informático y una mayor afinidad con las funciones que son propias de los Grupos Profesionales Administrativos y Especialistas.

Familia Organizativa de Laboratorio

Pertenecerán a esta Familia Organizativa aquellos puestos de trabajo cuyas funciones tienen como objetivo analizar las características y calidades de los productos que opera la Empresa e investigar en las propiedades de los mismos, u otros cualesquiera, para determinar si ofrecen posibilidades de producción y uso industrial.

Familia Organizativa de Mantenimiento

Pertenecerán a esta Familia Organizativa aquellos puestos de trabajo cuyas funciones tienen como objetivo realizar en los Centros de la Compañía el montaje, reparación y mantenimiento de los equipos.

Los conceptos utilizados en la definición de niveles salariales de esta Familia han sido los siguientes:

Definición de especialidades

Para el desarrollo de los trabajos de Mantenimiento se requiere una formación en alguna de las especialidades que a continuación se expresan:

Especialidades Ocupación u Oficio

Mecánica Soldador-Tubero-Calderero

Maquinas herramientas (Tornos, fresadoras, mandriladoras y máquinas afines).

Mecánico (Estático, dinámico, automotores)

Electricidad Electricista eléctricas)

(Instalación y líneas eléctricas, máquinas Instrumentación Instrumentalista (Neumática-Electrónica)

Familia Organizativa de Movimiento y Distribución

Pertenecerán a esta Familia Organizativa aquellos puestos de trabajo cuyas funciones tienen como objetivo garantizar la recepción, almacenamiento, preparación, distribución y suministro de productos.

Familia Organizativa de Administración y Gestión

Pertenecerán a esta Familia Organizativa aquellos puestos de trabajo cuyas funciones tienen como objetivo la administración de hechos económicos y/o la gestión de las diversas Áreas o Negocios de la Empresa.

Para efectuar la clasificación de los puestos de trabajo pertenecientes a esta Familia se tendrán en cuenta tanto el número de actividades administrativas y de gestión que se desarrollan en el puesto, como su grado de complejidad, volumen, ámbito de actuación e incidencia.

A modo de orientación, se consideran actividades propias de esta Familia, entre otras, las siguientes:

- contabilidad

- facturación

- tesorería

- impuestos

- riesgos y seguros

- comercio exterior

- presupuestos y control de gestión

- auditoría

- consignación de buques

- nóminas y seguridad social

- servicios sociales

- orientación social

- gestión de recursos humanos

- formación

- comunicaciones

- imagen

- asesoría jurídica y laboral

Familia Organizativa Comercial

Pertenecerán a esta Familia Organizativa aquellos puestos de trabajo que, integrados en Áreas Comerciales, realizan funciones que tienen como objetivo el desarrollo, planificación, administración, seguimiento y control de los objetivos y políticas comerciales de la Empresa.

La definición de niveles salariales, dentro de la presente Familia Organizativa se realiza para los niveles retributivos 6, 7, 8 y 9, ya que la naturaleza de las funciones de niveles salariales inferiores presenta una mayor afinidad con las que son propias de alguna de las otras Familias. Por tanto, estos puesto de trabajo, aunque integrados en Áreas Comerciales, quedarán adscritos a la Familia más adecuada a sus funciones principales.

Familia Organizativa de Servicios Técnicos y Generales

Pertenecerán a esta Familia Organizativa aquellos puestos de trabajo cuyas funciones están relacionadas con actividades de ingeniería (industrial y de procesos), planificación, seguridad, inspección técnica, defensa contra incendios, oficinas técnicas, almacén, servicios sociales y servicios médicos, así como otros servicios no tipificados en otras Familias.

2.- Grupos Profesionales y Niveles Salariales

El presente manual de definiciones para la clasificación profesional, está ordenado en los siguientes Grupos Profesionales, estando asociados a cada uno de ellos los niveles salariales que se indican:

Grupo Profesional

Niveles Salariales

Técnico Superior/Subgrupo Técnicos Directivos

9 y 8

Técnico Medio

7

Técnico Auxiliar

6 y 5

Especialista

4, 3, 2, 1

Administrativo

4, 3, 2

 

2.1

Grupo Profesional

Técnico Superior/Subgrupo Técnicos Directivos

Agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y el contenido general de la prestación de aquellos trabajadores que ejercen funciones de Dirección en un área de gestión, y/o aquellos que, por la exigencia de la aplicación de conocimientos técnico de alto nivel, necesitan una titulación Superior para ejercer una determinada actividad.

El Grupo Profesional de Técnico Superior está integrado por los niveles salariales siguientes:

- Nivel salarial 9

- Nivel salarial 8

Grupo Profesional: Técnico Superior/Subgrupo Técnicos Directivos Nivel Salarial: 9

Familia Organizativa: Fabricación

Naturaleza de la Función

Dirigir, coordinar y controlar la gestión completa de un Área de Producción que abarca el desarrollo, planificación, administración y programación de los objetivos asignados, debiendo velar por la observancia y cumplimiento de las obligaciones legales, organizativas y de Seguridad y Salud Laboral, así como de las normas de calidad y medio ambiente. Participa en la elaboración de la política de su Área, estando facultado para adoptar decisiones en el ámbito de sus competencias, actuando como responsable del control y dirección de los recursos asignados.

Desarrolla su gestión supeditada a un control y justificación presupuestaria, con incidencia directa en la economía, seguridad, calidad, medio ambiente y efi cacia de los equipos bajo su control, decide sobre compras de materiales y sobre la optimización de stocks.

Asimismo, se consideran incluidos en este nivel salarial los que asumen en régimen de turno, subsidiariamente, la coordinación y gestión técnica del conjunto de actividades de producción y servicios de la Fábrica.

Familia Organizativa: Movimiento y Distribución

Naturaleza de la Función

Dirigir, coordinar y controlar la gestión completa de un Área de Movimiento y Distribución de Productos, que abarca el desarrollo, planificación, administración, y programación de los objetivos asignados, debiendo velar por la observancia y cumplimiento de las obligaciones legales, organizativas y de Seguridad y Salud Laboral, así como las normas de calidad y medio ambiente. Participa en la elaboración de la política de su Área, estando facultado para adoptar decisiones en el ámbito de sus competencias, actuando como responsable del control y dirección de los recursos asignados.

Desarrolla su gestión supeditada a un control y justificación presupuestaria, con incidencia directa en la economía, seguridad, calidad, medio ambiente y efi cacia de los equipos bajo su control, decide sobre compras de materiales y sobre la optimización de stocks.

Familia Organizativa: Mantenimiento

Naturaleza de la función

Dirigir, coordinar y controlar la gestión completa de un Área de Mantenimiento que abarca del desarrollo, planificación, administración, y programación de los objetivos asignados, debiendo velar por la observancia y cumplimiento de las obligaciones legales, organizativas y de Seguridad y Salud Laboral, así como las normas de calidad y medio ambiente. Participa en la elaboración de la política de su Área, estando facultado para adoptar decisiones en el ámbito de sus competencias, actuando como responsable del control y dirección de los recursos asignados.

Desarrolla su gestión supeditada a un control y justificación presupuestaria, con incidencia directa en la economía, seguridad, calidad, medio ambiente y efi cacia de los equipos bajo su control, decide sobre compras de materiales y sobre la optimización de stocks.

Familia Organizativa: Servicios técnicos y generales

Naturaleza de la función

Dirigir, coordinar y controlar la gestión completa de un Área de Servicios Técnicos y Generales que abarca el desarrollo, planificación, administración, y programación de los objetivos asignados, debiendo velar por la observancia y cumplimiento de las obligaciones legales, organizativas y de Seguridad y Salud Laboral, así como las normas de calidad y medio ambiente. Participa en la elaboración de la política de su Área, estando facultado para adoptar decisiones en el ámbito de sus competencias, actuando como responsable del control y dirección de los recursos asignados.

Desarrolla su gestión supeditado a un control y justificación presupuestaria, con incidencia directa en la economía, seguridad, calidad, medio ambiente y eficacia de los equipos bajo su control, decide sobre compras de materiales y sobre la optimización de stocks.

Asimismo, se consideran incluidos en este nivel salarial, las funciones de desarrollo completo de proyectos de ingeniería industrial o procesos, realizando su gestión dentro de parámetros de seguridad y medio ambiente, eficacia, economía y calidad.

Familia Organizativa: Laboratorio

Naturaleza de la función

Dirigir, coordinar y controlar la gestión completa de un Área de Laboratorio que abarca el desarrollo, planificación, administración, y programación de los objetivos asignados, debiendo velar por la observancia y cumplimiento de las obligaciones legales, organizativas y de Seguridad y Salud Laboral, así como las normas de calidad y medio ambiente. Participa en la elaboración de la política de su Área, estando facultado para adoptar decisiones en el ámbito de sus competencias, actuando como responsable del control y dirección de los recursos asignados.

Desarrolla su gestión supeditada a un control y justificación presupuestaria, con incidencia directa en la economía, seguridad, calidad, medio ambiente y eficacia de los equipos bajo su control, decide sobre compras de materiales y sobre la optimización de stocks.

Asimismo, se consideran incluidos en este nivel salarial, las funciones de desarrollo completo de proyectos de investigación o nuevos sistemas a implantar, realizando su gestión dentro de parámetros de seguridad y medio ambiente, eficacia, economía y calidad.

Familia Organizativa: Informática

Naturaleza de la función

Dirigir, coordinar y controlar la gestión completa de un Área Informática que abarca el desarrollo, planificación, administración, y programación de los objetivos asignados, debiendo velar por la observancia y cumplimiento de las obligaciones legales, organizativas y de Seguridad y Salud Laboral, así como las normas de calidad. Participa en la elaboración de la política de su Área, estando facultado para adoptar decisiones en el ámbito de sus competencias, actuando como responsable del control y dirección de los recursos asignados.

Desarrolla su gestión supeditada a un control y justificación presupuestaria, con incidencia directa en la economía, seguridad, eficacia y calidad de los equipos bajo su control, decidiendo sobre compra de materiales y sobre la optimización de stocks.

Asimismo, se consideran incluidos en este nivel salarial, las funciones de desarrollo completo de proyectos informáticos, estudios de optimización de equipos o análisis de sistemas, realizando su gestión dentro de parámetros de seguridad, eficacia, calidad y economía.

Familia Organizativa: Administración y Gestión

Naturaleza de la función

Dirigir, coordinar y controlar la gestión completa de un Área administrativa y/o de gestión, que abarca el desarrollo, planificación, administración, y programación de los objetivos asignados, debiendo velar por la observancia y cumplimiento de las obligaciones legales, organizativas y de Seguridad y Salud Laboral. Participa en la elaboración de la política de su Área, estando facultado para adoptar decisiones en el ámbito de sus competencias, actuando como responsable del control y dirección de los recursos asignados.

Desarrolla su gestión supeditada a un control y justificación presupuestaria, con incidencia directa en la economía, seguridad, eficacia y calidad de resultados de los equipos bajo su control, decidiendo sobre compras de materiales y sobre optimización de stocks.

Asimismo, se consideran incluidos en este nivel salarial, las funciones de asesoramiento a niveles superiores que exigen realizar estudios e informes económicos o socio-laborales, y elaborar alternativas y propuestas que pueden tener repercusión en la gestión y/o política aplicada en alguna de las siguientes funciones: laboral, fiscal financiera, contable, etc., de un sector de trabajo o Centro o de la Empresa.

Familia Organizativa: Comercial

Naturaleza de la función

Dirigir, coordinar y controlar la gestión completa de un Área Comercial que abarca el desarrollo, planificación, administración y programación de los objetivos asignados, debiendo velar por la observancia y cumplimiento de la política comercial. Participa en la elaboración de la política de su Área, estando facultado para adoptar decisiones en el ámbito de sus competencias, actuando como responsable del control y dirección de los recursos asignados.

Desarrolla su gestión supeditada a un control y justificación de objetivos comerciales del Área, con incidencia directa en los resultados, evolución de volúmenes, penetración comercial y de imagen de marca.

Se incluyen en este nivel salarial, entre otras de similar naturaleza, aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a alguna de las siguientes:

− Funciones técnico-comerciales enmarcadas en un área geográfica, línea de productos o cartera de clientes, que exigen, dadas las características del mercado y de los productos, así como de sus aplicaciones y/o posibilidades de transformación, un alto nivel de conocimiento técnico de los mismos, así como de las industrias y mercados y de su evolución, realizando en primera instancia, la asistencia técnica.

− Definir, desarrollar e integrar estudios e informes de mercado que establezcan pronósticos y tendencias económicas y de consumo, aportando soluciones y propuestas comerciales alternativas de, al menos, una línea o gama de productos a nivel de Empresa integrando diferentes ámbitos geográficos, canales de comercialización, segmentación de mercados, etc.

Capacidad

Titulado superior con formación complementaria del Área donde desarrolla su gestión, o nivel de conocimientos suficientes y necesarios para el desempeño del puesto, adquiridos por una probada experiencia profesional, debiendo ser éstos de nivel equivalente a la formación ofi cial antes indicada.

Responsabilidad por mando

En todos los casos que proceda por tener personal a su cargo, dirigir, coordinar y controlar a los grupos de trabajo encargados de la realización de dichas actividades.

Grupo Profesional: Técnico Superior

Nivel Salarial: 8

Familia Organizativa: Fabricación

Naturaleza de la función

Dirigir, coordinar y controlar, en régimen de Turno Rotativo, la totalidad de actividades de producción, en campo y paneles centralizados de control digital, desarrolladas en un Área de producción de la Fábrica, velando por la seguridad, calidad y medio ambiente, economía, efi cacia y control del personal, operaciones e instalaciones.

Colabora con sus superiores en la realización de estudios sobre instalaciones, equipos, procesos y métodos de trabajo.

Familia Organizativa: Movimiento y Distribución

Naturaleza de la función

Dirigir, coordinar y controlar, en régimen de Turno Rotativo, las actividades de Movimiento y Distribución de Productos asignadas, velando por la seguridad, calidad, medio ambiente, economía, eficacia y control del personal, operaciones e instalaciones bajo su control, colaborando con sus superiores en la realización de estudios sobre instalaciones, equipos, procesos y métodos de trabajo, estando facultados para emitir certificados de calidad y cantidad.

Se incluyen en este nivel salarial, entre otras de similar naturaleza, aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a alguna de las siguientes:

− Almacenamiento, distribución, mezcla, trasiego de productos, preparación de tanque, carga, alimentación y recepción de productos del Área de Movimiento y Distribución de la Fábrica.

− Almacenamiento, mezcla, trasiego, carga, descarga, suministro, inspección y maniobra de buques.

Familia Organizativa: Laboratorio

Naturaleza de la función

Realizar partes completas de proyectos de investigación sobre productos, procesos y métodos de trabajo, bajo la dirección de un responsable de nivel superior.

Se incluyen en este nivel salarial, entre otras de similar naturaleza, aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a alguna de las siguientes:

− Organizar, coordinar y controlar las actividades de una sala organizativa de laboratorio de análisis normalizados y de investigación o especiales, pudiendo desarrollar y estudiar nuevas líneas de análisis de productos o materias.

− Asumir, en régimen de turno, subsidiariamente, la coordinación y gestión técnica del conjunto de actividades del laboratorio de la Fábrica, estando facultado para emitir certificados de calidad.

Familia Organizativa: Mantenimiento

Naturaleza de la función

Organizar, coordinar y controlar, tanto a nivel técnico como operativo, la ejecución de los trabajos de Mantenimiento a realizar dentro del sector asignado, en el ámbito de dos especialidades, velando por la seguridad, calidad, y medio ambiente, economía, eficacia y control del personal, operaciones y equipos bajo su competencia, con autonomía suficiente para establecer el programa de la jornada, emitir órdenes de trabajo no previstas, autorizar salidas de material de almacén, proponer compras de materiales y otras tareas de similares características complementarias a su función principal, colaborando con su superior en la realización de estudios sobre instalaciones, equipos y métodos de trabajo.

Asimismo, están incluidos en este nivel salarial los que actuando en el ámbito de una especialidad según la definición funcional contenida en el párrafo anterior realizan además estudios y partes completas de proyectos de su especialidad sobre instalaciones, equipos y métodos de trabajo, bajo la dirección de un responsable de nivel superior, vigilando su construcción, funcionamiento y mantenimiento, y dirigiendo, coordinando y controlando los grupos de trabajo encargados de su realización.

Familia Organizativa: Servicios Técnicos y Generales

Naturaleza de la función

Realizar partes completas de proyectos, estudios e investigaciones sobre instalaciones, equipos, procesos y métodos de trabajo, bajo la dirección de un responsable de nivel superior, vigilando su preparación, fabricación, construcción e instalación y funcionamiento. Dirigir, coordinar y controlar, a estos efectos, a los grupos de trabajo encargados de su realización, velando por la seguridad y medio ambiente, calidad, economía, eficacia y control del personal, operaciones instalaciones bajo su control.

Familia Organizativa: Informática

Naturaleza de la función

Realizar proyectos y estudios informáticos, bajo la dirección de un responsable de nivel superior, vigilando su aplicación, explotación y mantenimiento.

Asimismo, se considerarán incluidos en este nivel los que desarrollan funciones referidas a la realización de análisis orgánicos y programación de aplicaciones, realizando esporádicamente análisis funcionales.

Familia Organizativa: Administración y Gestión

Naturaleza de la función

Dirigir, coordinar y controlar, varias actividades administrativas y/o de gestión, siendo responsable de la aplicación correcta de las políticas establecidas, con facultad para adoptar decisiones sobre normativas o procedimientos, colaborando con su superior en la realización de estudios correspondientes a su ámbito de actuación, y debiendo velar por la seguridad, economía, efi cacia, calidad de resultados y control de la gestión encomendada, personal e instalaciones a su cargo.

Asimismo, se consideran incluidos en este nivel salarial aquellos puestos de trabajo cuyas funciones consisten en realizar estudios y proyectos especializados, bajo la dirección de un responsable de nivel superior, pudiendo supervisar su implantación y funcionamiento.

Familia Organizativa: Comercial

Naturaleza de la función

Realizar funciones de venta y promoción de productos, aplicando técnicas profesionales de venta en un entorno técnico-comercial que exige conocer el mercado, los productos, sus usos y aplicaciones, y los equipos a que son destinados, bajo la dirección de un responsable de nivel superior pero con autonomía suficiente para tomar decisiones sobre condiciones de venta, debiendo velar por la observancia de las normas de calidad y las generales de la Empresa.

Asimismo, participa, entre otras, en las siguientes actividades:

− Realización de estudios de mercado y análisis de la competencia, aportando alternativas puntuales de actuación.

− Asistencia técnica a clientes.

− Activación de cobros.

− Definición y planificación de las políticas y objetivos comerciales de concesionarios, a los que supervisa y asesora.

Capacidad Titulado superior, titulado de grado medio con formación complementaria en su campo de actuación o nivel de conocimientos suficientes y necesarios para el desempeño del puesto, adquiridos por una probada experiencia profesional, debiendo ser éstos de nivel equivalente a la formación ofi cial antes indicada.

Responsabilidad de mando Responsable de la coordinación, organización y supervisión de las actividades de los grupos de trabajo a su cargo, a cuyos distintos escalones facilita instrucciones técnicas y operativas.

2.2 Grupo Profesional

Técnico Medio

Agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y el contenido general de la prestación de aquellos trabajadores que, encontrándose en una posición organizativa funcional intermedia, realizan, principalmente, funciones que están encaminadas a coordinar los recursos humanos y técnicos bajo su supervisión o aquéllos que, por la exigencia de aplicación de conocimientos técnicos, necesitan una Titulación de Grado medio o experiencia reconocida, para ejercer la actividad.

El Grupo Profesional de Técnicos Medios está integrado por el nivel salarial 7.

Grupo Profesional: Técnico Medio

Nivel Salarial: 7

Familia Organizativa: Fabricación

Naturaleza de la función

Organizar, coordinar y controlar tanto a nivel técnico como operativo, la operación, calidad de resultados y mantenimiento de las condiciones fijadas de marcha, seguridad y medio ambiente para el campo que tiene asignado en el Área de Producción de la Fábrica.

Se incluyen dentro de esta definición los que no contando con la presencia de su mando inmediato durante períodos prolongados, ni pueden recurrir a él en un corto espacio de tiempo, operan paneles centralizados de control digital de un conjunto de Unidades de Producción.

Familia Organizativa: Movimiento y Distribución

Naturaleza de la función

Organizar, coordinar y controlar tanto a nivel técnico como operativo, la ejecución de las operaciones de campo de Movimiento y Distribución de Productos, velando por la seguridad, economía, eficacia, calidad y medio ambiente, y el control del personal, operaciones e instalaciones bajo su competencia, con autonomía suficiente para establecer el programa de trabajo de la jornada, que exige la aplicación y realización de métodos y cálculos para determinar las condiciones operativas necesarias, teniendo asignada responsabilidad sobre alimentación y recepción de productos de Unidades de Producción, su almacenamiento, mezcla y trasiego, control de stock, producción, volúmenes de suministros con su consiguiente repercusión e incidencia respecto a cantidad, tipo de producto, seguridad, medio ambiente y servicio ante terceros.

Colabora con su superior en el estudio de nuevos trabajos a desarrollar, en su planificación y en el establecimiento de los procedimientos operativos.

Se incluyen dentro de esta definición los que no contando con la presencia de su mando inmediato durante períodos prolongados, ni pueden recurrir a él en un corto espacio de tiempo, operan paneles centralizados de control digital de la totalidad de las operaciones de Movimiento y Distribución de Productos de la Fábrica.

Familia Organizativa: Mantenimiento

Naturaleza de la función

Organizar, coordinar y controlar tanto a nivel técnico como operativo, la ejecución de los trabajos de Mantenimiento a realizar dentro del sector asignado, en el ámbito de una especialidad, velando por la seguridad, calidad y medio ambiente, economía, eficacia y control del personal, operaciones y equipos bajo su competencia, con autonomía suficiente para establecer el programa de la jornada, emitir órdenes de trabajo no previstas, autorizar salidas de material de almacén, proponer compras de materiales y otras tareas de similares características, complementarias a su función principal, colaborando con su superior en el estudio de nuevos trabajos a desarrollar, en su planificación, programación y en el establecimiento de los procedimientos operativos.

Asimismo, pueden dirigir trabajos de otras especialidades que complementen su función principal, en centros o instalaciones de la Empresa donde el mantenimiento no está diversifi cado a nivel de equipamiento y/o personal, atendiendo a la organización, coordinación y control de este.

Familia Organizativa: Servicios Técnicos y Generales

Naturaleza de la función

Organizar, coordinar y controlar tanto a nivel técnico como operativo, la ejecución, calidad de resultados, seguridad y medio ambiente de las operaciones relacionadas con actividades de Servicios, con autonomía suficiente para establecer el programa de la jornada, emitir órdenes de trabajo no previstas, autorizar salidas de material de almacén, proponer compras de materiales y otras tareas de similares características, complementarias a su función principal, colaborando con su superior en el estudio de nuevos trabajos a desarrollar, en su planificación, programación y en el establecimiento de los procedimientos operativos.

Se incluyen en este nivel salarial, entre otras de similar naturaleza, aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a alguna de las siguientes:

− Organizar, coordinar y controlar, en régimen de turno, las tareas relacionadas con el control, vigilancia, operación, conservación y mantenimiento en Servicios de Defensa contra Incendios e instalaciones adscritas al mismo, asumiendo, asimismo, las funciones y responsabilidades que tiene conferidas en los Planes de Emergencia y en los Servicios de Prevención de la Refinería.

− Ayudar, con carácter técnico, en la confección de proyectos y estudios industriales, bajo la dirección de personal de nivel superior.

− Funciones de carácter técnico, de control, codifi cación y recepción cualitativa de materiales.

Familia Organizativa: Laboratorio

Naturaleza de la función

Organizar, coordinar y controlar tanto a nivel técnico como operativo, la ejecución, calidad de resultados, seguridad y medio ambiente de los trabajos de la sala organizativa de laboratorio de análisis que tiene asignada, con autonomía suficiente para establecer el programa de la jornada, emitir órdenes de trabajo no previstas, autorizar salida de material de almacén, proponer compras de materiales y otras tareas de similares características y complementarias a su función principal, colaborando con su superior en el estudio de nuevos trabajos a desarrollar en su planificación y en el establecimiento de los procedimientos operativos.

Se incluyen en este nivel salarial los que, bajo la dirección de un responsable de proyectos de investigación y con el más alto nivel de cualificación, colaboran con autonomía suficiente en el desarrollo de todas las fases del mismo: estudio y análisis de información y documentación, confección del plan de trabajo a seguir, líneas de experimentación, obtención de resultados, control y seguimiento del proyecto y emisión del informe final de viabilidad técnico-económica.

Familia Organizativa: Informática

Naturaleza de la función

Desarrollar programas y confeccionar pruebas de ensayo, con puesta a punto de la explotación de los mismos, utilizando varios lenguajes de programación y técnicas informáticas diversificadas (captura de datos, sistema de demanda en tiempo real y base de datos) con realización de análisis orgánicos que no presentan alto grado de dificultad por tratarse habitualmente de mantenimiento de aplicaciones.

Se incluyen en este nivel salarial, entre otras de similar naturaleza, aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a alguna de las siguientes:

− Planifi car, supervisar y controlar, a nivel operativo, los trabajos de explotación, organizándolos convenientemente para asegurar el aprovechamiento óptimo del ordenador y cumplir con los plazos que han sido marcados.

− Intervenir en la puesta en marcha, instalación y buen funcionamiento del software en microprocesadores y asegurar la coordinación entre los equipos de proyectos y explotación (usuarios) para la implantación de dicho software y sistemas de diversas áreas (ofimática, microinformática, seguridad, etc).

Familia Organizativa: Administración y Gestión

Naturaleza de la función

Organizar, coordinar y controlar tanto a nivel técnico como operativo, la ejecución, calidad y seguridad de los trabajos relativos a una actividad administrativo y/o de gestión, contando con la autonomía necesaria para la realización de análisis y aplicación de técnicas especializadas, desarrollando procedimientos de trabajo a partir de las normativas establecidas con el fin de asegurar su implantación y ejecución por el grupo de trabajo a su cargo.

También podrá colaborar con su superior en el diseño, planifi cación y establecimiento de nuevos procedimientos operativos.

Asimismo, se consideran incluidos en este nivel salarial aquellos que, sin tener equipo de personal a su cargo, realizan funciones de análisis, desarrollo y aplicación de técnicas especializadas.

Familia Organizativa: Comercial

Naturaleza de la función

Realizar funciones de venta o promoción de productos bajo control de un superior, para lo que es necesario una preparación o formación especializada, desarrollados en mercados consolidados de exigencia técnica limitada, siendo responsable de preparar y cumplir planes de acción y gestiones ante clientes, aplicando las políticas económicas y promociones establecidas. Participa en la activación de cobros y colabora con su superior en la realización de estudios de mercado y análisis de la competencia, velando por la observancia de las normas de calidad y las generales de la Empresa.

Se consideran incluidos en este nivel salarial los que realizan funciones de venta telefónica de productos de gran volumen, cerrando las mismas en un marco fl exible de condiciones económicas y de servicio, utilizando, al menos, un idioma extranjero y encargándose de nominar y controlar la entrega, así como de emitir estadísticas comerciales.

Capacidad Titulado de grado medio o nivel de conocimientos sufi cientes y necesarios para el desempeño del puesto, adquiridos por una probada experiencia profesional, debiendo ser éstos de nivel equivalente a la formación oficial antes indicada.

Responsabilidad por mando Responsable de la coordinación, organización y buena ejecución de las funciones encomendadas, calidad de los resultados, mantenimiento de la disciplina y seguridad de los grupos de personal a su cargo.

2.3

Grupo Profesional

Técnico Auxiliar

Agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y el contenido general de la prestación de aquellos trabajadores que realizan tareas de alta cualificación, que requieren, por su especialización, y para el ejercicio de la actividad, una titulación, al menos, a nivel de Formación Profesional de Segundo Grado, o experiencia reconocida, y/o realizan funciones de seguimiento operativo de equipos de trabajo a su cargo.

El Grupo Profesional de Técnicos Auxiliares está integrado por los niveles salariales siguientes:

. Nivel Salarial 6

. Nivel Salarial 5

Grupo Profesional: Técnico Auxiliar

Nivel Salarial: 6

Familia Organizativa: Fabricación

Naturaleza de la función

Realizar, por delegación, funciones de colaboración y ayudantía, responsabilizándose de la coordinación y seguimiento de las operaciones y del equipo de operadores que se le asigne y de la realización de tareas relacionadas con el control y seguimiento de la calidad de los productos, seguridad y medio ambiente, además de realizar en el Área de Producción de la Fábrica las tareas propias del nivel salarial cinco de Fabricación.

Se incluye dentro de esta definición el puesto de Pupitre de Mando Eléctrico de cada Refinería, considerando su incidencia en los sistemas de producción y por no contar con la presencia de su mando inmediato durante períodos prolongados, ni poder recurrir a él en un corto espacio de tiempo.

Familia Organizativa: Movimiento y distribución

Naturaleza de la función

Organizar y hacer un seguimiento, a nivel operativo, a los trabajos que le han sido fijados, relacionados con actividades de Movimiento y Distribución de Productos, para cuyo cumplimiento deberá ordenar y combinar los medios puestos a su disposición, facilitando instrucciones de ejecución a equipos que, por realizar cometidos diversos, exige coordinación operativa a nivel interno y/o externo con otros sectores, velando por el cumplimiento de las normas de calidad, seguridad y medio ambiente, y las generales de la Empresa.

Se incluyen en este nivel salarial, entre otras de similar naturaleza, aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a alguna de las siguientes:

− Organizar y controlar operaciones en instalaciones portuarias privadas de la Compañía: maniobras de atraque y desatraque, acople y desacople, carga y descarga, suministro, mezcla y, en general, todas aquellas que se llevan a cabo en las mismas, así como mantenimiento de equipos, velando por el cumplimiento de las normas de seguridad, calidad y medio ambiente.

− Ordenar las tareas para el funcionamiento y control de cadenas de producción, que abarcan el llene, envasado, almacenamiento y expedición de productos terminados.

Familia Organizativa: Mantenimiento

Naturaleza de la función

Organizar y hacer un seguimiento, a nivel operativo, a los trabajos de Mantenimiento de una especialidad completa u oficios diversificados a realizar por el equipo de operarios a su cargo, diagnosticando y estableciendo las instrucciones de ejecución, controlando la calidad de los trabajos y velando por el cumplimiento de las normas de seguridad y medio ambiente, así como las generales de la Empresa.

Serán considerados nivel salarial 6 los que, además de desarrollar tareas propias del nivel salarial 5 de Mantenimiento, en su especialidad, colaboran con sus superiores en el control de trabajos diversos de mantenimiento, realizando, entre otras actividades, diagnóstico de averías, recepción de trabajos, investigación de no conformidades, debiendo reconocer la incidencia de los mismos en el proceso productivo y establecer los controles precisos de economía, seguridad, calidad y medio ambiente.

Familia Organizativa: Servicios Técnicos y Generales

Naturaleza de la función

Organizar y hacer un seguimiento, a nivel operativo, a las actividades de Servicios a realizar por el equipo de operarios a su cargo, estableciendo las instrucciones de ejecución, controlando la calidad de los trabajos y velando por el cumplimiento de las normas de seguridad y medio ambiente, y las generales de la Empresa.

Se incluyen en este nivel salarial, entre otras de similar naturaleza, aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a alguna de las siguientes:

− Ordenar y controlar tareas relacionadas con la recepción cuantitativa, custodia, distribución y despacho de materiales en almacenes de Refinería.

− Ordenar tareas relacionadas con el control y vigilancia de los servicios de guardería.

− Realizar planos detallados, especificaciones de materiales, cálculos complementarios y comprobaciones en campo sobre los equipos e instalaciones, a partir de instrucciones generales recibidas.

Familia Organizativa: Laboratorio

Naturaleza de la función

Realizar análisis y ensayos sobre productos o materias, y sus propiedades, en los que no se sigue una línea analítica específica por tratarse, habitualmente, de trabajos de investigación. Asimismo, colabora con su superior en la definición de métodos y planificación de trabajos.

Se incluyen en este nivel salarial, entre otras de similar naturaleza, aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a alguna de las siguientes:

− Desarrollar, además de tareas propias de los niveles salariales 5 de Laboratorio otras como supervisor, organizando y responsabilizándose de la recepción de muestras, ejecución de análisis, entrega de resultados y de contactar, ante cualquier anomalía no prevista, con el Jefe de Fábrica y el Superior de retén, si fuera necesario.

− Controlar, conservar y poner a punto todos los equipos de Laboratorio de Analizadores en Línea (ACS), instalados en las diferentes Áreas de la Fábrica.

− Organizar y controlar, a nivel operativo, los trabajos a realizar por el equipo de personal a su cargo, estableciendo las instrucciones de ejecución y controlando la operación y calidad de resultados y mantenimiento de las condiciones de marcha seguridad fijadas para el proceso y operaciones que requieran vigilancia continua en el conjunto de Plantas Pilotos, Servicios Auxiliares y Laboratorio en Centros de Investigación.

Familia Organizativa: Informática

Naturaleza de la función

Desarrollar programas que sólo precisan la utilización de un lenguaje concreto, y codificarlos, documentando el correspondiente dossier de programación, a partir de especificaciones facilitadas por Analistas.

Se incluyen en este nivel salarial, entre otras de similar naturaleza, aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a alguna de las siguientes:

− Desarrollar, además de tareas propias de operador de ordenador, la coordinación y control, de acuerdo con las instrucciones de su superior, de las operaciones realizadas en los equipos instalados, actuando como responsable de la sala de ordenadores, de acuerdo con planes de producción previstos.

− Controlar y mantener el funcionamiento de la red y equipos de usuarios, realizando pruebas de recepción de nuevos equipos de microprocesadores y actualizando el registro de averías.

Familia Organizativa: Administración y Gestión

Naturaleza de la función

Organizar y hacer un seguimiento a nivel operativo, a los equipos de trabajo que, por realizar cometidos diversos, exigen del titular coordinación operativa a nivel interno y/o externo, estableciendo instrucciones de ejecución, controlando la calidad de los trabajos y velando por el cumplimiento de las normas y procedimiento a aplicar.

Utiliza los medios ofimáticos necesarios y realiza las operaciones complementarias a su función principal que se precisen y que requieran ser efectuadas en orden a una mayor eficacia y plena actividad.

Asimismo, se consideran incluidos en este nivel salarial aquéllos que, sin tener equipo de personal a su cargo, desarrollan funciones de aplicación, control y seguimiento de normas, sistemas y procedimientos, externos e internos, con emisión de informes de gestión que aporten análisis y soluciones que sirvan de apoyo a niveles organizativos superiores.

Familia Organizativa: Comercial

Naturaleza de la función

Realizar funciones diversas de apoyo operativo, relacionadas con las ventas y el servicio a clientes en sus diferentes fases, cumpliendo con la normativa comercial, administrativa y de calidad existentes y realizando, entre otras, las siguientes tareas: recogida de pedidos, oferta telefónica de condiciones de venta, coordinación operativa interna y externa, seguimiento de entrega de productos, etc.

Asimismo, realiza tareas administrativas relacionadas con las ventas tales como: mantenimiento de registros de ventas y de bancos de datos, fi chas de clientes, elaboración de estadísticas, presupuestos anuales, controles de gastos y stocks, etc., velando por el cumplimiento de las normas y procedimientos de que dispone y las generales de la Empresa.

Utiliza los medios ofimáticos necesarios y realiza las operaciones complementarias a su función principal que se precisen y que requieran ser efectuadas en orden a una mayor efi cacia y plena actividad.

Se consideran incluidos en este nivel salarial los que realizan funciones de venta telefónica de productos, cerrando las mismas en un marco establecido de condiciones económicas y de servicio, encargándose de nominar y controlar la entrega, así como de emitir estadísticas comerciales.

Capacidad

Formación Profesional de 2º grado o Maestría Industrial con formación complementaria en su campo de actuación o nivel de conocimientos suficientes y necesarios para el desempeño del puesto, adquiridos por una probada experiencia profesional, debiendo ser éstos de nivel equivalente a la formación oficial antes indicada.

Responsabilidad por mando Responsable de la organización y buena ejecución de las funciones encomendadas, calidad de los resultados, mantenimiento de la disciplina y seguridad del grupo de personal asignado.

Grupo Profesional: Técnico auxiliar

Nivel Salarial: 5

Familia Organizativa: Fabricación

Naturaleza de la función

Operar, vigilar y mantener las condiciones de marcha, seguridad, calidad y medio ambiente, en campo y/o panel local, de al menos, una parte importante de un Área de producción de la Fábrica, siguiendo instrucciones operativas, con plena responsabilidad de ejecución y el más alto grado de cualificación.

Utiliza las herramientas, maquinarias y equipos necesarios y realiza el mantenimiento básico de los equipos que tiene asignados, así como otras operaciones complementarias a su función principal que se precisen y que requieran ser efectuadas en orden a una mayor eficacia.

Se incluyen dentro de esta definición los que, no contando con la presencia de su mando inmediato durante períodos prolongados, ni pueden recurrir a él en un corto espacio de tiempo, operan paneles de sistemas analógicos de control de un conjunto de Unidades de Producción.

Familia Organizativa: Movimiento y Distribución

Naturaleza de la función

Realizar las operaciones y tareas necesarias para el almacenamiento, preparación, control de calidad y distribución de productos del Área de Movimiento de la Fábrica y de, al menos, otra instalación que, no siendo específica de éste Área, incide en su actividad de forma directa y fundamental, dentro de las condiciones establecidas de operación, calidad, seguridad y medio ambiente, con plena responsabilidad de ejecución y el más alto grado de cualificación, realizando el mantenimiento básico de los equipos e instalaciones asignados. También se consideran incluidos en este nivel salarial los que aseguran la buena ejecutoria de un equipo de trabajo con funciones relativas a Movimiento y Distribución de Productos, encargándose de la distribución de los medios humanos y materiales puestos a su disposición, facilitando instrucciones operativas y ejerciendo control sobre forma y tiempos de ejecución, tomando parte en cometidos que exigen aporte de experiencia y conocimientos.

Utiliza la maquinaria y equipos necesarios y realiza los trabajos complementarios a su función principal que se precisen y que requieran ser efectuados en orden a una mayor eficacia y plena actividad.

Asimismo, se incluyen en este nivel salarial, entre otras de similar naturaleza, aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a alguna de las siguientes:

− Control sobre equipos de operarios en terminales de carga, descarga y suministros en Puertos Comerciales o Privados.

− Control sobre equipos de operarios en Factorías o Estaciones de Suministro.

− Control sobre equipos de operarios en carga, descarga y llene de productos.

− Abastecimiento de aeronaves realizando la conducción y operación de medios móviles, cumplimentaciones de albaranes, cobro de ventas realizadas y entendimiento con clientes, efectuando el movimiento de personal y medios entre suministros; realizando en la instalación operaciones y actividades relativas a supervisión y control de recepción de productos, almacenaje de los mismos, controles de cantidad/calidad y mantenimiento del utillaje de servicio.

Familia Organizativa: Mantenimiento

Naturaleza de la función

Realizar dentro de su especialidad, trabajos de mantenimiento, reparación y montaje, con plena responsabilidad de ejecución y el más alto grado de cualifi cación, dado que parte de sus trabajos son sometidos a controles de precisión y seguridad por tratarse de “equipo M.A.C.”, o referirse a trabajos muy especializados.

Utiliza las herramientas, maquinarias y equipos necesarios y realiza los trabajos complementarios a su función principal que se precisen y que requieran ser efectuados en orden a una mayor eficacia y plena actividad.

Se incluyen en este nivel salarial, entre otras de similar naturaleza, aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a alguna de las siguientes:

− Trabajos en equipo estático así como soldaduras de todo tipo y procedimientos especiales de las mismas que requieren control radiográfico, trabajos de trazado, montaje y reparación de tuberías y calderería con realización de determinadas mejoras técnicas y proyectos.

− Trabajos en tornos y/o fresadoras-mandriladoras con la máxima precisión y tolerancia, así como reconstrucción de piezas o elementos dañados con levantamiento de croquis.

− Trabajos en equipo dinámico tanto referido a equipo M.A.C. como al resto de equipos y trabajos en equipo estático (en lo referente a soldadura, sólo eléctrica y a nivel de punteo).

− Trabajos en cuadros de distribución, estaciones transformadoras, máquinas, motores, equipos y redes de distribución de alta y baja tensión.

− Reparación en instalaciones de circuitos de instrumentos, montaje de circuitos nuevos, su ajuste y calibración, referido tanto a equipos M.A.C. como al resto de los equipos de la instrumentación

− Preparación y realización de maniobras del más alto grado de complejidad y especialización, con grúas de más de 5 TM. de capacidad, siempre que se esté en posesión del carnet de conducir de clase “C-2”, combinando esta actividad con las del mantenimiento de los vehículos de su área de trabajo.

Asimismo, se incluyen en este nivel salarial los que, con dominio de más de una especialidad y alto grado de especialización y amplitud de conocimientos, atienden el mantenimiento de un Área específica, con atención secundaria a las otras, en Centros e instalaciones de la Empresa donde el mantenimiento no está diversificado a nivel de equipamiento y/o personal.

Familia Organizativa: Servicios Técnicos y Generales

Naturaleza de la función

Realizar los trabajos relativos a las actividades de Servicios que le sean encomendados, con plena responsabilidad de ejecución y el más alto grado de cualificación, dado que parte de sus trabajos son sometidos a controles de precisión y de seguridad.

Utiliza las herramientas, maquinarias, materiales y equipos necesarios y realiza los trabajos complementarios a su función principal que se precisen y que requieran ser efectuados en orden a una mayor eficacia y plena actividad.

Se incluyen en este nivel salarial, entre otras de similar naturaleza, aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a alguna de las siguientes:

− Realizar planos técnicos y dibujos detallados para proyectos de Ingeniería, basados en bocetos y notas del diseñador, efectuando cálculos complementarios y especificaciones básicas de equipo y material.

− Asegurar la buena ejecutoria de un equipo de trabajo, encargándose de la distribución de los medios humanos y materiales puestos a su disposición, facilitando instrucciones operativas y ejerciendo control sobre forma, calidad, y tiempos de ejecución, tomando parte en cometidos que exigen aporte de experiencia y conocimientos.

− Supervisar trabajos de contratas.

− Ayudar a personal técnico de nivel salarial superior en trabajos de inspección y control técnico y de seguridad de las instalaciones y equipos que la componen, en los que se emplean técnicas o métodos de aplicación sencillos, tales como: radiografi ado, calibraciones, ensayos de dureza y otros de similares características, así como otras tareas complementarias a su función principal.

− Conducir, precisando carnet de clase C, D o E, combinando esta actividad con labores complementarias referidas a la función a que se destina el vehículo que maneja (camión D.C.I., etc).

Familia Organizativa: Informática

Naturaleza de la función

Operar y controlar ordenadores y sus unidades periféricas, ejecutando las instrucciones facilitadas para una correcta explotación, realizando las salvaguardas de ficheros.

Se incluyen en este nivel salarial los que supervisan la captura de datos o controlan la calidad de los flujos de información y de los datos procesados.

Familia Organizativa: Laboratorio

Naturaleza de la función

Realizar todo tipo de análisis y ensayos de laboratorio siguiendo métodos normalizados, curvas de calibración, obtención de muestras patrón y otras tareas de similares características, complementarias a su función principal que, por su naturaleza, métodos a seguir y aparatos a emplear requieren plena responsabilidad y el más alto grado de especialización, observando las normas de calidad, seguridad y medio ambiente y las generales de la Empresa.

Se incluye, dentro de este nivel salarial, aquellos puestos de Analista de Laboratorio de la Fábrica que, por carecer de supervisión de personal superior en jornadas completas de trabajo y estar en disposición de realizar cualquier tipo de análisis normalizado, necesariamente conllevan la garantía de una alta cualificación.

Está incluido también en este nivel salarial aquel personal de Centros de Investigación que, bajo supervisión de personal de nivel superior, operan, vigilan y mantienen durante su turno de trabajo las condiciones de marcha, seguridad, calidad y medio ambiente de las Plantas Pilotos y Servicios Auxiliares, así como funciones en el Laboratorio de Investigación propia de su nivel profesional.

Familia Organizativa: Administración, Gestión y Comercial

Naturaleza de la función

Realizar trabajos relacionados con actividades administrativas y/o de gestión, con plena responsabilidad de ejecución, en los que se siguen procedimientos y/o normativas específicas, actuando con criterio y autonomía en su aplicación y el más alto grado de cualificación, siendo su trabajo generalmente controlado por resultados, dado que parte de éste consiste en la elaboración de datos e información que integran niveles superiores de la organización.

Utiliza los medios ofimáticos necesarios y realiza las operaciones complementarias a su función principal que se precisen y que requieran ser efectuadas en orden a una mayor efi cacia y plena actividad.

Se incluyen en este nivel salarial, entre otras de similar naturaleza, aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a alguna de las siguientes:

− Facturación, cuando integra los procesos asociados a la misma.

− Funciones de secretaria comercial y otras relacionadas con el tratamiento de pedidos y administración de las ventas.

− Secretaría, traducción y operación de telex, con dominio y aplicación de un idioma extranjero.

Capacidad

Formación Profesional de 2º grado o Maestría Industrial o nivel de conocimientos suficientes y necesarios para el desempeño del puesto, adquiridos por una probada experiencia profesional, debiendo ser éstos de nivel equivalente a la formación oficial antes indicada.

En los casos en que se precise, será exigible el correspondiente carnet de conducir.

Responsabilidad por mando Responsable de la buena ejecución de las tareas encomendadas, calidad de los resultados y mantenimiento de la disciplina y seguridad del equipo de personal a sus órdenes.

2.4 Grupo Profesional

Especialista

Agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y el contenido general de la prestación de aquellos trabajadores que realizan tareas de carácter operativo utilizando los equipos, máquinas y herramientas necesarias para la realización de su cometido, que requieren un nivel de Formación Profesional, o experiencia reconocida,

adecuado, para el ejercicio de la actividad, en relación con los distintos niveles que lo integran.

El Grupo Profesional de Especialistas está integrado por los niveles salariales siguientes:

. Nivel Salarial 4

. Nivel Salarial 3

. Nivel Salarial 2

. Nivel Salarial 1

Grupo Profesional: Especialista

Nivel Salarial: 4

Familia Organizativa: Fabricación

Naturaleza de la función

Operar, vigilar y mantener las condiciones de marcha, seguridad, calidad y medio ambiente, en campo y/o panel local, de, al menos, una parte importante de un Área de Producción de la Fábrica, siguiendo instrucciones y métodos operativos concretos.

Utiliza las herramientas, maquinarias y equipos necesarios y realiza el mantenimiento básico de los equipos que tiene asignados, así como otras operaciones complementarias a su función principal que se precisen y que requieran ser efectuadas en orden a una mayor eficacia.

Familia Organizativa: Movimiento y Distribución

Naturaleza de la función

Operar, vigilar y mantener las condiciones de funcionamiento, seguridad, calidad y medio ambiente, en campo y/o panel local, de las instalaciones que se precisen del Área de Movimiento y Distribución de la Fábrica, siguiendo instrucciones y métodos operativos concretos.

Utiliza las herramientas, maquinarias y equipos necesarios y realiza el mantenimiento básico de los equipos asignados, así como otras operaciones complementarias a su función principal que se precisen y que requieran ser efectuadas en orden a una mayor eficacia y plena actividad.

Se incluyen en este nivel salarial, entre otras de similar naturaleza, aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a alguna de las siguientes:

− Atender al funcionamiento y manejo de instalaciones, siguiendo instrucciones y métodos operativos concretos, estableciendo las fases de ejecución y realizando las operaciones complementarias a su función principal que se precisen, pudiendo contar con la ayuda de colaboradores de niveles inferiores.

− Conducir y operar cisternas para suministros a aviones o camiones de servicio de hidrantes e hidrantes de suministro.

Familia Organizativa: Mantenimiento

Naturaleza de la función

Realizar, dentro de su especialidad, trabajos de mantenimiento, reparación y montaje, con aporte de iniciativa y responsabilidad o formando equipo con operarios de superior nivel salarial cuando la naturaleza del trabajo así lo requiera.

Utiliza las herramientas, maquinarias y equipos necesarios y realiza los trabajos complementarios a su función principal que se precisen y que requieran ser efectuados en orden a una mayor eficacia y plena actividad.

Se incluyen en este nivel salarial, entre otras de similar naturaleza, aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a alguna de las siguientes:

− Trabajos en equipo estático así como soldaduras de todo tipo que no requieran control radiográfico, construcción y montaje bajo plano de instalaciones, tubería y calderería con croquizado de determinados elementos o piezas que lo requieran.

− Trabajos en equipo dinámico no referidos a equipos M.A.C., así como reparaciones parciales de todo tipo de grúas, compresores portátiles, vehículos automóviles y otras tareas de similares características y trabajos en equipo estático (excepto soldadura).

− Trabajos en tornos y/o fresadora-mandriladora.

− Trabajos en cuadros de distribución y estaciones transformadoras en baja tensión y en máquinas, motores y equipos de alta y baja tensión.

− Reparación y montaje de circuitos de instrumentos, sustitución de conjuntos o módulos, su ajuste y calibración, no referidos a equipos M.A.C. de la instrumentación.

− Conducción de vehículos automóviles, camiones, grúas de más de cinco Tm., etc., en los que se precise el carnet de conducir de clase C, D o E, combinando la actividad de conducir con la función a que se destine el vehículo.

Familia Organizativa: Servicios Técnicos y Generales

Naturaleza de la función Realizar los trabajos relativos a las actividades de Servicios que le sean encomendados, con aporte de iniciativa y responsabilidad, o formando equipo con operarios de superior nivel salarial cuando la naturaleza del trabajo así lo requiera.

Utiliza las herramientas, maquinarias y equipo móvil necesario y realiza los trabajos complementarios a su función principal que se precisen y que requieran ser efectuados en orden a una mayor eficacia y plena actividad.

Se incluyen en este nivel salarial, entre otras de similar naturaleza, aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a alguna de las siguientes:

− Intervenir en la lucha contra cualquier tipo de emergencia relacionada con fuego, fugas y derrames, así como realizar otras tareas de similares características, complementarias a su función principal.

− Calcado de planos, dibujos a escala y croquis sencillos.

Familia Organizativa: Laboratorio

Naturaleza de la función

Realizar análisis y ensayos químicos siguiendo métodos normalizados, ocupándose de la preparación de reactivos, puesta a punto de los medios y materiales a utilizar y/o realizar aquellos trabajos complementarios a su función principal que requieran ser efectuados en orden a una mayor eficacia, observando las normas de calidad, seguridad y medio ambiente y las generales de la Empresa.

Capacidad Formación Profesional de 1er. grado u Oficialía Industrial o nivel de conocimientos suficientes y necesarios para el desempeño del puesto, adquiridos por una probada experiencia profesional, debiendo ser éstos de nivel equivalente a la formación ofi cial antes indicada.

Responsabilidad por mando Carece de mando, si bien, cuando lo precisa, recibe ayuda de operarios de inferior nivel salarial necesarios para el desarrollo de su trabajo.

Grupo Profesional: Especialista

Nivel Salarial: 3

Familia Organizativa: Fabricación

Naturaleza de la función

Ayudar a operarios de superior nivel salarial, en maniobras de apoyo y/o complementarias de funciones principales siguiendo pautas predeterminadas y/o realizar trabajos en los que para su ejecución sigue instrucciones o normas concretas, con utilización de maquinaria y herramientas básicas, observando las normas de calidad, seguridad y medio ambiente y las generales de la Empresa.

Familia Organizativa: Movimiento y Distribución

Naturaleza de la función

Ayudar a operarios de superior nivel salarial, en maniobras de apoyo y/o complementarias de funciones principales siguiendo pautas predeterminadas y/o realizar trabajos en los que para su ejecución sigue instrucciones o normas concretas, con utilización de maquinaria y herramientas básicas.

Se incluyen en este nivel salarial, entre otras de similar naturaleza, aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a alguna de las siguientes:

− Medir niveles y temperaturas y otras tareas de similares características.

− Preparar circuitos de carga, alimentación, medición, puesta en marcha y vigilancia en Factorías o Plantas automáticas de llene y envasado de productos.

− Amarrar buques desde falúas y boyas flotantes.

− Conducir vehículos industriales (furgones, tractores, carretillas, grúas hasta 5 TM., puentes-grúa, polipastos y otros), combinando la actividad de conducir con labores complementarias referidas a la función a que se destina el vehículo que maneja.

Familia Organizativa: Mantenimiento

Naturaleza de la función

Ayudar a operarios de superior nivel salarial, dentro de su especialidad, en maniobras de apoyo y/o complementarias de funciones principales, siguiendo pautas predeterminadas y/o realizar trabajos en los que, para su ejecución, sigue instrucciones o normas concretas, con utilización de maquinaria y herramientas básicas, observando las normas de calidad, seguridad y medio ambiente y las generales de la Empresa.

Se incluyen en este nivel salarial, entre otras de similar naturaleza, aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a alguna de las siguientes:

− Montaje y desmontaje de equipos sencillos (estático-dinámico) y sus gamas de mantenimiento preventivo, reparaciones en equipos accionados por motores de baja tensión y turbinas hasta 150 HP.

− Soldaduras simples (oxiacetilénica y eléctrica de acero al carbono).

− Reparación de motores eléctricos de 74 Kilovatios de potencia y mantenimiento de instalaciones hasta 440 voltios.

− Reparación y mantenimiento de instrumentación sencilla (manómetros, termopares, caudalómetros, registradores, niveles visuales, limpieza y comprobación de electrodos de PH-metros, silicómetros y otros de similares características).

− Conducción de vehículos automóviles (furgonetas, tractores, carretillas, etc.), operar con grúas de hasta 5 Tm., polipastos, puentes-grúa y otros.

Familia Organizativa: Servicios Técnicos y Generales

Naturaleza de la función

Ayudar a operarios de superior nivel salarial, en maniobras de apoyo y/o complementarias de funciones principales, siguiendo pautas predeterminadas y/o realizar trabajos en los que, para su ejecución sigue instrucciones o normas concretas, con utilización de maquinaria y herramientas básicas.

Se incluyen en este nivel salarial, entre otras de similar naturaleza, aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a alguna de las siguientes:

− Conducir vehículos (furgones, coches, tractores, carretillas, grúas hasta 5 TM., polipastos, puentes-grúas y otros), combinando esta actividad con la operativa de carga/descarga, reparto de mercancías y útiles.

− Ordenar, custodiar y despachar pedidos, hacer inventarios de mercancías y llevar el registro del movimiento diario.

− Controlar y organizar los servicios de recepción y atención a visitas, distribución y reparto de correspondencias, limpieza de dependencias, y otras tareas de similares características y complementarias a su función principal.

Familia Organizativa: Laboratorio

Naturaleza de la función

Ayudar a operarios de superior nivel salarial, realizando trabajos y ensayos rutinarios, en los que, para su ejecución sigue instrucciones o normas concretas, y cuyos resultados, son de fácil comprobación y/o efectuar otras actividades accesorias tales como preparar y controlar materiales de su sector y otras de similares características y complementarias a su función principal, observando las normas de calidad, seguridad y medio ambiente y las generales de la Empresa.

Áreas tecnológicas y de formación general correspondientes al primer curso de Formación Profesional de 1er. grado o nivel de conocimientos suficientes y necesarios para el desempeño del puesto, adquiridos por una probada experiencia profesional, debiendo ser éstos de nivel equivalente a la formación oficial antes indicada.

En los casos en que se precise, será exigible el correspondiente carnet de conducir.

Responsabilidad por mando Carece de mando.

Grupo profesional: Especialista

Nivel Salarial: 2

Familia Organizativa: Fabricación

Naturaleza de la función

Realizar tareas predominantemente manuales, de naturaleza sencilla y repetitiva, siguiendo métodos de ejecución establecidos, con instrucciones precisas y concretas y/o ayudar a operarios de superior nivel salarial, respondiendo a sus indicaciones y bajo su supervisión.

Familia Organizativa: Movimiento y Distribución

Naturaleza de la función

Realizar tareas predominantemente manuales, de naturaleza sencilla y repetitiva, siguiendo métodos de ejecución establecidos, con instrucciones precisas y concretas y/o ayudar a operarios de superior nivel salarial, respondiendo a sus indicaciones y bajo su supervisión.

Se incluyen en este nivel salarial, entre otras de similar naturaleza, aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a alguna de las siguientes:

− Vigilar y accionar máquinas automáticas o manuales de llene y envasado de productos (empacadora, capsuladora, llenadora, paletizadora, precintadora, escamadora, etc.).

− Acoplar y desacoplar mangueras en operaciones a buques con vigilancia y control de contadores/mezcladores.

− Abrir y cerrar válvulas para el movimiento y distribución de productos.

Familia Organizativa: Mantenimiento

Naturaleza de la función

Realizar tareas predominantemente manuales, de naturaleza sencilla y repetitiva, (manejo de máquinas y herramientas sencillas, pequeñas reparaciones, etc.), siguiendo métodos de ejecución establecidos con instrucciones precisas y concretas y/o ayudar a operarios de superior nivel salarial, respondiendo a sus indicaciones y bajo su supervisión.

Familia Organizativa: Laboratorio

Naturaleza de la función

Realizar tareas predominantemente manuales, de naturaleza sencilla y repetitiva (toma y transporte de muestras, limpieza y traslado de materiales, etc.), siguiendo métodos de ejecución establecidos, con instrucciones precisas y concretas y/o ayudar a operarios de superior nivel salarial, respondiendo a sus indicaciones y bajo su supervisión.

Familia Organizativa: Servicios Técnicos y Generales

Naturaleza de la función Realizar tareas predominantemente manuales, de naturaleza sencilla y repetitiva, siguiendo métodos de ejecución establecidos, con instrucciones precisas y concretas y/o ayudar a operarios de superior nivel salarial, respondiendo a sus indicaciones y bajo su supervisión.

Capacidad

Enseñanza General Básica.

Responsabilidad por mando

Carece.

Grupo Profesional: Especialista

Nivel Salarial: 1

Familia Organizativa: Fabricación Movimiento y Distribución Mantenimiento

Naturaleza de la Función

Realizar tareas manuales definidas, repetitivas, de naturaleza muy simple y/o ayudar a operarios de superior nivel salarial, bajo instrucciones muy concretas, dentro de los márgenes citados y bajo control directo del mismo, requiriendo normalmente aportación de esfuerzos físicos.

Familia Organizativa: Servicios Técnicos y Generales

Naturaleza de la función

Realizar tareas manuales definidas, repetitivas, de naturaleza muy simple y/o ayudar a operarios de superior nivel salarial, bajo instrucciones muy concretas, dentro de los márgenes citados y bajo control directo del mismo, requiriendo normalmente aportación de esfuerzos físicos.

Se incluyen en este nivel salarial, entre otras de similar naturaleza, aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a alguna de las siguientes:

− Trasladar documentos y utensilios, repartir correspondencia, cumplir encargos y otras tareas de similares características y complementarias a su función principal.

− Realizar labores de limpieza, carga y descarga de materiales y otras tareas de similares características y complementarias a su función principal.

Capacidad

Alfabetizado.

Responsabilidad por mando

Carece.

2.5 Grupo Profesional

Administrativo

Agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y el contenido general de la prestación de aquellos trabajadores que realizan tareas de tipo administrativo, preferentemente en ofi cinas, utilizando los equipos informáticos, y procedimientos necesarios para la realización de su cometido, que requieren un nivel de Formación

Profesional, o de práctica, o de experiencia reconocida, adecuada y que se concretan según los distintos niveles que lo integran.

El Grupo Profesional de Administrativo está integrado por los niveles salariales siguientes:

. Nivel Salarial 4

. Nivel Salarial 3

. Nivel Salarial 2

Grupo Profesional: Administrativo

Nivel Salarial: 4

Familia Organizativa: Administración y Gestión

Naturaleza de la función

Realizar trabajos relacionados con actividades administrativas y/o de gestión consistentes, normalmente, en labores complementarias de otras funciones principales, en las que sigue instrucciones y métodos operativos concretos, estableciendo las fases de ejecución y realizar las operaciones auxiliares precisas, para lo que se requieren los adecuados conocimientos profesionales y de la normativa existente al respecto.

Utiliza los medios ofi máticos necesarios y realiza las operaciones complementarias a su función principal que se precisen y que requieran ser efectuadas en orden a una mayor efi cacia y plena actividad.

Se incluyen en este nivel salarial, entre otras de similar naturaleza, aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a alguna de las siguientes:

− Secretaría que no precise utilizar idiomas.

− Operación de centrales telefónicas con dominio y aplicación de un idioma extranjero.

− Operación de telex en un sólo idioma.

− Operación de máquinas informáticas (multiteclados y grabadora individual) y/u ordenadores (terminal para entrada de datos), para la transcripción y captura de datos previamente confeccionados y/o ayudar al Operador en tareas específicas, detalladas y sencillas en la Unidad Central.

Capacidad

Formación Profesional de 1er. Grado o nivel de conocimientos suficientes y necesarios para el desempeño del puesto, adquiridos por una probada experiencia profesional, debiendo ser éstos de nivel equivalente a la formación oficial antes indicada.

Responsabilidad por mando Carece de mando, si bien, cuando lo precisa, recibe ayuda de operarios de inferior nivel salarial necesarios para el desarrollo de su trabajo.

Grupo Profesional: Administrativo

Nivel Salarial: 3

Familia Organizativa: Administración y Gestión

Naturaleza de la función

Realizar trabajos administrativos en los que, para su ejecución, sigue instrucciones o normas concretas, con utilización de métodos y procedimientos administrativos básicos, así como ayudar a personal de superior categoría o grupos de trabajo en tareas de apoyo y/o complementarias de funciones principales, siguiendo pautas predeterminadas.

Utiliza los medios ofimáticos necesarios y realiza las operaciones complementarias a su función principal que se precisen y que requieran ser efectuadas en orden a una mayor efi cacia y plena actividad.

Se incluyen en este nivel salarial, entre otras de similar naturaleza, aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a alguna de las siguientes:

− Preparar correspondencia, informes y documentación, dictada o escrita, utilizando medios ofi máticos, así como su clasificación y archivo.

− Recepción, despacho, reproducción, clasificación, encuadernación, registro, archivo y distribución de documentos.

− Operar centrales telefónicas, sin dominio de idiomas extranjeros, realizando el control y registro de llamadas.

− Operar máquinas simples de informática para la transcripción y/o verificación de informaciones y otras tareas de similares características, complementarias a su función principal.

Capacidad

Áreas tecnológicas y de formación general correspondiente al primer curso de Formación Profesional de 1er. grado o nivel de conocimientos suficientes y necesarios para el desempeño del puesto, adquiridos por una probada experiencia profesional, debiendo ser éstos de nivel equivalente a la formación oficial antes indicada.

Responsabilidad por mando

Carece de mando.

Grupo Profesional: Administrativo

Nivel Salarial: 2

Familia Organizativa: Administración y Gestión

Naturaleza de la función

Realizar tareas de oficina de naturaleza sencilla, repetitivas, siguiendo métodos de ejecución establecidos, con instrucciones precisas y concretas y/o ayudar a personal de superior nivel salarial, respondiendo a sus indicaciones y bajo su supervisión.

Se incluyen en este nivel salarial, entre otras de similar naturaleza, aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a alguna de las siguientes:

− Introducir datos mediante medios ofimáticos.

Utiliza los medios ofimáticos necesarios y realiza las operaciones complementarias a su función principal que se precisen y que requieran ser efectuadas en orden a una mayor efi cacia y plena actividad.

Capacidad

Enseñanza General Básica.

Responsabilidad por mando Carece.

Glosario de términos

En las definiciones de los niveles salariales se han utilizado una serie de términos que, para un común entendimiento de su signifi cado, es conveniente aclarar. En consecuencia, seguidamente se expresan los más signifi cativos:

Actividad Conjunto de operaciones destinadas a la consecución de unos objetivos.

Área

Se entiende como Área cada parcela significativa de funciones en que se dividen los departamentos y que precisan, en atención a su dimensión, de un responsable a su frente, que dé unidad de acción al desarrollo de la política de dicha Área, responsabilizándose de la gestión ante niveles superiores de la Empresa, contando con facultades delegadas a nivel de decisiones que puede adoptar, en aspectos económicos, organizativos, de gestión, de personal e incluso ante terceros.

Área de producción

Parte del complejo industrial de la Fábrica, formado por un conjunto de instalaciones de procesos de fabricación, servicios auxiliares y aquellas anexas integradas en las mismas, en función de criterios de eficacia técnica y operativa, seguridad, calidad y medio ambiente.

Equipo con mantenimiento de alta cualificación (M.A.C.)

Aquél que, por su alto nivel de complejidad, importancia y repercusión, requiere para su mantenimiento el más alto grado de cualificación y una experiencia profesional acreditada.

La calificación de estos equipos, debido al trato preferencial que tienen desde el punto de vista de Mantenimiento y Fabricación, será determinada en cada momento por la Dirección de los Centros.

Equipo dinámico

Todo aquél elemento motriz o que está accionado por él, por ejemplo: bombas, compresores, turbinas, etc.

Equipo estático

Todo aquél que carece de elemento motriz, por ejemplo: torres, hornos, tuberías, etc.

Gamas de mantenimiento preventivo

Cada uno de los trabajos periódicos programados tendentes a evitar que se produzcan averías.

Instalación

Conjunto de maquinarias, equipos y demás elementos destinados a la realización de actividades productivas o de servicio.

Mantenimiento básico

Tareas complementarias y sencillas de mantenimiento, de corta duración, destinadas a la conservación y buen funcionamiento de los equipos de instalaciones y que, por su propia naturaleza, no requieren especialización ni exigen, por ello, formación especializada para su ejecución, lo que supone, en la práctica, revisar el funcionamiento de los equipos a su cargo, cumplimentar las gamas de mantenimiento asignado y realizar la sustitución puntual de elementos simples, que son importantes para la eficacia de los procesos o el mantenimiento de las condiciones de operación y seguridad.

Paneles de control

Por su tecnología:

Panel Analógico: aquellos que disponen de elementos para el control de las variables del proceso, con medios no integrados de acceso a los equipos que lo regulan.

Panel de Control digital: aquellos que disponen de sistemas informatizados para el control global de los procesos, con acceso a los elementos que lo regulan mediante terminales informáticos que, a su vez, pueden combinarse con estrategias programadas de control avanzado que permiten el uso de analizadores y dan una mayor estabilidad, equilibrio y optimización a los procesos.

Por su ámbito de control:

Panel Local: aquellos que, estando ubicados en la Unidad o sus inmediaciones, y, con independencia de su tecnología, permiten operar y controlar una Unidad o parte de sus instalaciones y sus procesos.

Panel Centralizado: aquellos que, estando ubicados en una sala de control, y, con independencia de su tecnología, permiten operar y controlar un conjunto de unidades y sus procesos.

Las interpretaciones aquí citadas son a título de ejemplo y no agotan el significado de los términos aclarados, que estarán en función del contexto en el que han sido utilizados.

ANEXO B

Este cuadrante de trabajo, que se concreta al final de este ANEXO, afecta al Personal en régimen de trabajo de turnos rotativos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 11.2 del presente Convenio Colectivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Convenio Colectivo, 17 días de vacaciones correspondientes a cada trabajador se disfrutarán integradas en los ciclos de descanso que el sistema de turnos prevé (7T 5/4D integrando las vacaciones).

Conforme a ese criterio, en el calendario se han reflejado con la letra V los 17 días de vacaciones integrados dentro de los ciclos de descanso. Se consideran reflejados con la letra V el día de Descanso previo al último ciclo de trabajo de cada mes, y el antepenúltimo del mismo ciclo citado, en los meses pares, excepto diciembre.

DETERMINACIÓN DEL PROGRAMA DE VACACIONES

• Se podrán programar vacaciones en cualquier época del año.

• En función de la capacidad de actuación de los miembros de los Equipos de Refuerzo (en adelante ER), el número de efectivos para dar vacaciones en el periodo de verano, será de 5 en la Línea 2, 4 en la Línea 3 y 4 en Aminas, quedando el resto como ER de absentismo. En Almacenamiento Final, Laboratorio, Seguridad y Taller Eléctrico se dedicará una persona por Servicio a estos efectos, usando así mismo el 2º ER en los Servicios donde exista, en tanto no se produzcan absentismos de larga duración.

Anualmente, para la planta de Aminas (ER Mando-Panel) y Línea 3 (ER Mando-Panel y Campo), se valorará la actuación del ER y se determinará el número de efectivos para dar vacaciones en el periodo de verano del año siguiente, teniendo en cuenta el objetivo fijado en la negociación del Convenio Colectivo y hacerlo compatible con el menor número posible de jornadas extraordinarias.

• Los ER disfrutarán cada año vacaciones bien en Semana Santa bien en Navidad, alternándose de año en año ambos periodos, de forma que un ER que disfrutó vacaciones en el 2.011 en Navidad, lo disfrutará en el 2.012 en Semana Santa. Por ello, en las Plantas o Servicios en los que exista más de un ER, se distribuirán de forma que en un mismo año uno o unos disfruten un periodo y otro u otros disfruten el otro periodo, es decir, en caso de haber 3 ER, 1 ó 2 disfrutarán de la Semana Santa y el resto disfrutarán de la Navidad.

• Además, los ER no sustituirán las noches de los días 24 y 31 de diciembre, salvo que esté sustituyendo en el turno de tarde y le falte el relevo, o sustituyendo en el turno de noche porque esté adscrito, por motivo de absentismo, a esa letra.

• Adicionalmente a lo anterior, los ER serán los primeros en elegir el periodo de disfrute de vacaciones, es decir, al momento de iniciarse el proceso de elección de periodos de disfrute de vacaciones para el resto del Personal, los ER habrán elegido ya 2 periodos, Semana Santa o semana de Navidad según le otorga el

Convenio y el primer periodo de elección.

• En caso de seleccionar el ER un periodo de verano, se limitará a sólo 7 días en uno de los ciclos de la primera letra en elegir vacaciones. Si selecciona un periodo distinto, no tendrá límites en cuanto a número de días.

• Se entiende por verano los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, y que un ciclo es un periodo de 7 días laborables.

• A continuación elegirá periodo el resto del Personal según el orden rotativo y las reglas de alternancia que se vienen aplicando:

Orden/año

2011

2.012

2.013

2.014

2.015

2.016

E

B

D

A

C

E

A

C

E

B

D

A

B

D

A

C

E

B

C

E

B

D

A

C

º

D

A

C

E

B

D

 

• Excepcionalmente, la última letra en elegir su periodo de vacaciones podrá distribuirlas en 2 periodos (1y 6 ó 6 y1 ó 2 y 5 ó 5 y 2 ó 3 y 4 ó 4 y 3 ). En caso de que algún Empleado opte por esta posibilidad, decidirá primero por un periodo, continuará la rotación de elección de periodos de vacaciones incluyendo a los ER, y con posterioridad decidirá su segundo periodo, es decir, no podrá decidir de una sola vez en una misma rotación los 2 periodos de disfrute, y ello con objeto de facilitarles esta opción pero no perjudicando al resto del Personal en general. Podrá distribuirlas en más periodos siempre y cuando no se perjudique tanto a la globalidad del Personal como al ER en particular, las reglas antes citadas.

• Una vez programadas las vacaciones de todo el Personal, los ER programarán un fi n de semana de descanso al mes y un período de las vacaciones pendientes (máximo 10 días) sin coger fin de semana nuevo.

• A continuación el personal programará los puentes en el orden inverso al fi jado para la elección de las vacaciones, y sólo utilizando un fin de semana.

• El ER programará lo que le reste.

• En aquellos departamentos donde exista en el equipo de ER sólo dos miembros (Mando-Panel de Aminas, en el Laboratorio a turnos rotativos), por la dificultad de programación de los días de puente en fin de semana al no poder hacer uso de ellos por hacer compatible el descanso programado de uno y la disponibilidad que se precisa del otro para evitar horas extras, ambos aspectos pactados en Convenio, sin que se convierta en norma generalizada, es decir, sólo para las áreas/servicios anteriormente mencionados, se actuará transitoriamente del siguiente modo:

Uno de los dos puentes se programará disponiendo del ER de absentismo, admitiendo, Empresa y Comité, que se puedan ocasionar horas extras. Esto, siempre que no exista absentismo, en cuyo caso se reprogramarán. No podrán coincidir en un mismo periodo de vacaciones, descanso compensatorio y/o puente/s todos los ER de Jefe de Turno y Técnico de Control (en caso de 3 cabrían 2, y en caso de 2 cabría 1), ni todos los ER de Campo asignados.

• Un Jefe de Turno no podrá programar sus vacaciones con el ER de Panel, si el ER de Jefe de Turno está libre, es decir, la sustitución en vacaciones de los puestos de Mando-Panel se hará con el ER asignado al puesto, si éste está disponible. La distribución de las sustituciones en períodos de vacaciones se hará de forma equitativa entre los miembros del ER.

• En el Laboratorio, el segundo absentismo del Jefe de Turno será cubierto por los trabajadores a turno rotativo continuo con nivel salarial 7 a título personal que, en el momento de la ausencia, estén realizando su jornada laboral.

• El cómputo de la jornada efectiva anual se hará con carácter individual.

Una vez obtenido el calendario de todo el Personal, se publicará en el tablón informativo de la Planta o Servicio en cuestión.

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ANEXO C ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EN JORNADA DE TURNO A/B/C

Se establece el ciclo de 7T + 4D + 7T + 3D + 7T + 4D, que se repetirá a lo largo de todo el año, siendo:

T: días de trabajo de mañana o tarde, incluidos sábados, domingos y festivos.

D: días de descanso. La secuencia de trabajo será la siguiente: MMMMTTTDDDDMMMMTTTDDDMMMMTTTDDDD

Se podría establecer cualquier otra secuencia alternativa de rotación y ciclo de trabajo, con la aprobación del Jefe de Servicio y el visto bueno del Servicio de Personal.

ANEXO D

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ANEXO E

CRITERIOS PARA EVALUACION DEL PLUS DE DESEMPEÑO PROFESIONAL “B”

El porcentaje aplicable al importe base resultante de la fórmula descrita para el abono del Plus de Desempeño Profesional (Importe Base del PDP), será el resultado de la valoración de los factores siguientes, según la ponderación asignada cada año a cada uno de ellos respecto del total de la evaluación y a los criterios de medida y escalas especificados para cada uno de ellos:

1. ÍNDICE DE ABSENTISMO

• Definición: Horas no trabajadas por todos los motivos, partido por horas teóricas, referido al año natural.

• Escala de consecución

<4%

100 %

De 4’1% a 4’5%

75 %

De4’6% a5%

50 %

De 5’1% a 5’5%

25 %

> 5’5%

0%

 

2. ÍNDICE DE FRECUENCIA

• Definición: Número de accidentes con baja, tanto de Personal propio como de contrata, multiplicado por 1.000.000 y dividido por número de horas trabajadas, referidos al año natural.

• Escala de consecución

<12’5

100 %

De 12’5 a 14’9

75 %

De 15 a 17’9

50 %

De 18 a 23’9

25%

> 24

0%

 

 

A estos efectos solo se computarán aquellos investigación por el Comité nombrado al efecto, producido por una acción o condición insegura.

3. ÍNDICE DE PRODUCCIÓN

• Definición: Suma de toneladas anuales producidas de Fenol + Acetona + Alfametilestireno + Aminas Equivalentes comparadas con el presupuesto.

• Escala de consecución

Real > Presupuesto

100 %

Real entre 95 % y 99’9% del Presupuesto

80 %

“ “ 90 % y 94’9% " “

60%

“ “ 85 % y 89’9% “ “

30%

Real < 85% del Presupuesto

0 %

 

• Si durante el año, por razones comerciales o algún otro motivo no contemplado a la hora de la realización del presupuesto, se modificaran las necesidades de fabricación, se corregiría el objetivo presupuestado, teniendo en cuenta la correlación entre Fenol y Acetona.

4. REBE

• Se aplicarán las tablas recogidas en el artículo 84.

El peso de estos cuatro factores, desde el inicio de su vigencia, en el año 2005 y por lo que resta de vigencia del Convenio Colectivo, será el siguiente:

ABSENTISMO

30%

PRODUCCIÓN

25%

BENEFICIOS

35%

I. FRECUENCIA

10%

TOTAL:

100%

 

Una vez determinada la cantidad resultante conforme a estos criterios, deberá descontarse el porcentaje de absentismo del Trabajador con una ausencia al trabajo en el año anterior superior al 4% por todos los motivos, excepto

Permisos Retribuidos y descanso por Maternidad, lactancia y riesgo del embarazo para establecer el importe bruto a percibir por este concepto.

ANEXO F CARRERA PROFESIONAL

Operadores de Campo

Áreas de capacitación

% diferencia

ZONA A

 

 

 

Aminas

Servicios Generales

 

40

Aminas

Cogeneración

 

40

S. Generales

Cogeneración

 

40

Aminas Servicios

Generales

Cogeneración

60

LINEA 2

 

 

 

Cumeno 1

AMS

 

40

Cumeno 1

Oxidación 2

 

40

Cumeno 1

Fraccionamiento 2

 

40

Oxidación 2

Fraccionamiento 2

 

40

Oxidación 2

AMS

 

40

Fraccionamiento 2

AMS

 

40

Cumeno 1

Oxidación 2

AMS

60

Cumeno 1

Oxidación 2

Fraccionamiento 2

60

Cumeno 1

Fraccionamiento 2

AMS

60

Oxidación 2

Fraccionamiento 2

AMS

60

LINEA 3

 

 

 

Cumeno 2

Oxidación 3

 

40

Cumeno 2

Fraccionamiento 3

 

40

Oxidación 3

Fraccionamiento 3

 

40

Cumeno 2

Oxidación 3

Fraccionamiento 3

60

 

Siendo “% diferencia”: porcentaje de la diferencia de retribución básica conjunta entre el nivel 5 y el nivel 6..

Analistas de Laboratorio

Áreas de capacitación y porcentajes de la diferencia de retribución básica conjunta entre el nivel 5 y el nivel 6.

Áreas de capacitación

 

 

Aguas

50 %

25 %

Medioambiente

Instrumentación

 

Patroneo