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JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERIA DE EMPLEO DELEGACION PROVINCIAL DE GRANADA
Edicto Convenio: Convenio Colectivo de Empresa Micarguel Granada, S.L. Expediente: 18/01/0002/2012 Fecha: 11/04/2012 Asunto: resolución de inscripción y publicación Destinatario: Miguel Ángel Pérez Mérida Código de convenio número: 18100082012012
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa Micarguel Granada, S.L., acordado entre la representación de la empresa y de los trabajadores, presentado el día 3 de abril de 2012 ante esta Delegación Provincial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, Acuerda: Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de esta Delegación Provincial, con la advertencia a las partes negociadoras del obligado cumplimiento de la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado en el ejecución del mismo. Segundo. Disponer la publicación del indicado texto en el B.O.P. La Delegada, Fdo.: Marina Martín Jiménez.
CONVENIO DE EMPRESA DE MICARGUEL GRANADA, S.L.
Articulo 1. Ámbito personal y territorial. El objeto del presente Convenio Colectivo es el establecimiento de una norma específica para la regulación de las relaciones laborales entre la empresa “Micarguel Granada, S.L.” dedicada a Restauración y Establecimiento de bebidas y el personal laboral a su servicio. Articulo 2. Ámbito funcional. Lo establecido en el presente Convenio Colectivo afectará a todo el personal de la empresa Micarguel Granada, S.L. Articulo 3. Ámbito temporal. El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el B.O.P. y tendrá una vigencia de dos años. Este Convenio se considerará prorrogado por dos años naturales más si no mediara denuncia con un mes de antelación a su vencimiento. En todo caso de que al término de la vigencia de este convenio y sucesivos no se haya llegado a acuerdo sobre el siguiente convenio o no haya sido denunciado en la forma prevista, quedará renovado o prorrogado automáticamente por un nuevo período de dos años, con aplicación de un incremento económico automático del IPC previsto para el año de vigencia, con revisión si el IPC real supera el previsto. Articulo 4. Legitimación, denuncia y prorroga. El presente Convenio Colectivo ha sido negociado por el representante de los trabajadores elegido por votación en acuerdo D. Francisco Javier Bueno Asensio y el representante de la empresa D. Miguel Ángel Moya Ortiz. Articulo 5. Movilidad funcional. El trabajador tendrá derecho, cuando haya realizado funciones superiores a su categoría, en un periodo superior a seis meses a reclamar ante la dirección de la empresa su ascenso en función de la categoría superior desempeñada. Dicha reclamación será contestada por la dirección de la empresa en un plazo de 10 días, teniendo esta parte, potestativamente la consideración favorable o negativa, debidamente justificado en informe por escrito al trabajador y al representantes legales de los trabajadores en el supuesto de que hubiere, salvo aquellas que precisen titulación específica que no precisará de informe escrito. Articulo 6. Traslados. Se estará a lo establecido en el artículo 40 del estatuto de los trabajadores. Articulo 7. Ceses y finiquitos. Los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán durante la vigencia de su contrato los mismos derechos e igualdad de trato y haberes que los demás trabajadores de plantilla. Con el preaviso de terminación de contrato, se acompañara propuesta de finiquito. Articulo 8. Jornada laboral. La jornada laboral será de 40 horas semanales a jornada completa y/o proporcional en contratos parciales, no obstante, tanto en los contratos de jornada completa como a jornada parcial se distribuirán en horario establecido por la dirección de la empresa y según las necesidades organizativas de la misma en cada momento, siendo su objeto alcanzar un nivel óptimo de productividad que podrá ser realidad cuando se emplee una buena actitud y responsabilidad, de empresa y trabajadores. Las retribuciones que regirán para las diferentes categorías o grupos, así como su distribución por los diferentes conceptos de aplicación, son las que se reflejan en la Tabla Salarial del presente. Articulo 9. Vacaciones. En virtud de las necesidades del servicio, la empresa y los representantes de trabajadores que estuviesen legitimados, confeccionarán un calendario de vacaciones dentro de los 5 primeros meses del año, descontándose en el mismo aquellos días previos a la negociación que ya hubiesen sido disfrutados por el personal. Se habilitará a la empresa la potestad de otorgar fechas más idóneas para el disfrute siempre que las condiciones del servicio puedan considerarse insuficientes para el correcto funcionamiento de la empresa. Para todo lo no regulado se estará a lo dispuesto en el Estatuto de Trabajadores. Articulo 10. Horas extraordinarias. Exclusivamente en circunstancias especiales y de mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores se podrán realizar. Articulo 11. Permisos y licencias. Se estará a lo dispuesto en esta materia dentro del Estatuto de Trabajadores. Articulo 12. Salarios. Los salarios para cada categoría profesional, serán los que figuran en el anexo I de este Convenio Articulo 13. Pagas extraordinarias. Los trabajadores percibirán dos pagas extraordinarias, una de junio y otra de diciembre consistente en salario más antigüedad en aquellos casos que corresponda. Articulo 14. Plus transporte. Se establecerá un plus transporte diario de 4,6 euros, que serán pagaderos en cada día efectivo de trabajo. Articulo 14. Ropa de trabajo. Se proporcionará al personal de cocina la ropa necesaria de trabajo que garantice la seguridad y la correcta imagen de la empresa. De igual forma el personal velará por el correcto uso de la misma, siendo responsables del deterioro siempre que las causas sean imputables al trabajador. Transcurrido el periodo acordado entre empresa y trabajadores procederá la sustitución de las prendas que se encuentren desgastadas y/o deterioradas por el uso, y en todo caso, la sustitución de las mismas. Al resto de trabajadores se les irá entregando ropa según la necesidad o cuando acredite su deterioro. Articulo 15. Pluses salariales. Dada la naturaleza de la empresa, no serán de aplicación al personal los pluses de altura, de nocturnidad. Articulo 16. Incapacidad laboral. En caso de Incapacidad Laboral, motivada por accidente de trabajo y enfermedad común que requiera hospitalización, los trabajadores percibirán el 100% de su salario. Articulo 17. Régimen disciplinario. Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, y demás normativas vigentes en esta materia. Articulo 18. Derechos sindicales. Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de la Libertad Sindical y demás normativas vigentes. Los representantes legales de los trabajadores podrán acumular entre ellos su crédito de horas sindicales dentro de un mes natural. Articulo 19. Comisión mixta paritaria. A fin de dar cumplimiento a la exigencia normativa contenida en el articulo 85.3.e) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, la Comisión Mixta Paritaria, integrada por representante de los trabajadores y de la empresa, tiene su sede en el domicilio de la empresa Micarguel Granada, S.L., siendo competente en materia de interpretación, tomando las decisiones por mayoría y en caso de discrepancia con intervención del SECLA, de todas aquellas cuestiones que se deriven del contenido del presente convenio. Articulo 20. Indemnizaciones. La empresa suscribirá una póliza de seguro colectivo de vida a favor de sus trabajadores que cubra los siguientes riesgos y cuantía que se expresa: - Muerte Natural: 8.000,00 euros - Invalidez Permanente Absoluta o superior: 8.000,00 euros - Muerte por Accidente: 12.000,00 euros Una vez finalizado el período de prueba y dentro de los 15 días siguientes, la empresa estará obligada a incluir al trabajador dentro de la póliza, si cualquier hecho causante recogido en este apartado ocurriese antes durante esos 15 días de plazo para la inclusión, la empresa estará exonerada y no tendrá responsabilidad de abonar tal indemnización. La toma de decisiones se efectuará por mayoría de cada una de las partes. Categorías y tabla salarial
Fdo.: Miguel Ángel Moya Ortiz D.N.I.: 29.082.071-C Representante Empresa Fdo.: Francisco Javier Bueno Asensio D.N.I.: 34.851.056-F Representante de trabajadores
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