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CONVENIO COLECTIVO DE CENTRO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO LIMPIEZA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO “PUERTA DEL MAR” DE CADIZ

Artículo 1. Ambito Territorial y Personal

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de limpieza del Centro de Trabajo Hospital Universitario “Puerta del Mar” de Cádiz, y a VALORIZA FACILITES, S.A.U. actual empresa concesionaria del servicio de limpieza del mencionado centro de trabajo.

Artículo 2. Ambito Funcional y de Aplicación

Las normas comprendidas en este Convenio Colectivo se aplicarán a todos los trabajadores/as encuadrados en las categorías profesionales que figuran en la tabla salarial del mismo, así como cuantos trabajadores/as puedan incorporarse a la empresa, por cualquier modalidad de contratación.

Artículo 3. Ambito Temporal

El presente convenio tendrá una vigencia de tres años y medio, comenzando el día 1 de Junio de 2009 y finalizando el día 31 de diciembre de 2012, siendo aplicable a partir del momento de su firma, independientemente de la publicación en el BOP.

Dicho convenio se prorrogará de año en año en todo su contenido si no es denunciado por cualquiera de las partes con dos meses de antelación.

En el supuesto que no mediara denuncia por ninguna de las partes, los conceptos económicos y salariales se incrementarán en el mismo porcentaje en que se haya aumentado el salario mínimo interprofesional del año en que se produzca la terminación de la vigencia de convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

Independientemente de lo establecido en los párrafos anteriores, el convenio se aplicará en todo su contenido a los trabajadores, mientras tanto no se negocie un nuevo convenio.

El presente Convenio servirá, en su globalidad, como base para las negociaciones del convenio siguiente.

Artículo 4. Incrementos Salariales

Los salarios que regirán para el año 2009, 2010, 2011 y 2012 son los que figuran en las Tablas de Salarios que se acompañan al presente Convenio como Anexo nº1. Dichas tablas comprenden los salarios del 2009 y los salarios de cada semestre de 2010, 2011 y 2012, considerando que a 1 de julio de cada uno de estos tres últimos ejercicios se aplicará la revisión salarial extraordinaria prevista en el artículo 7 del presente convenio.

No queda reflejada en las tablas para los años 2011 y 2012 la revisión salarial que pudiera producirse entre la subida pactada para tales ejercicios y el IPC real de los años 2010 y 2011, respectivamente, en cuyo caso si procediere aplicar dicha revisión, una vez sea conocido el dato del IPC real, las tablas serán actualizadas y firmadas por ambas partes, adicionándose al presente convenio.

Las subidas salariales pactadas son las siguientes:

- Año 2009 (1/11/09 a 31/12/09): las retribuciones vigentes a 31 de Mayo de 2009, se incrementarán en un 2%, sirviendo las cantidades resultantes como base de cálculo para el incremento del siguiente año de vigencia.

El incremento del 2% salarial lo aplicará VALORIZA FACILITIES solo para los meses de noviembre y diciembre de 2009. Los atrasos generados durante estas dos mensualidades como consecuencia de la aplicación del incremento se abonarán junto con la nómina del mes siguiente a la firma del presente Convenio.

- Año 2010 (01/01/10 a 31/12/10): las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2009, se incrementarán en un 2%, sirviendo las cantidades resultantes como base de cálculo para el incremento del siguiente año de vigencia.

- Año 2011 (01/01/11 a 31/12/11): las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2010, se incrementarán en un 2%, sirviendo las cantidades resultantes como base de cálculo para el incremento del siguiente año de vigencia.

- Año 2012 (01/01/12 a 31/12/12): las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2011, se incrementarán en un 2,2%, sirviendo las cantidades resultantes como base de cálculo para el incremento del próximo convenio.

Los salarios pactados serán objeto de una revisión ordinaria conforme a lo que sigue:

a) Año 2010: la Empresa abonará la diferencia en exceso, si la hubiere, entre el IPC real del 2009 y la subida pactada para 2010, consistente en el 2,3% [2% + 0,3% (repercusión anual del complemento salarial del artículo 7)].

b) Año 2011: la Empresa abonará la diferencia en exceso, si la hubiere, entre el IPC real del 2010 y la subida pactada para 2011, consistente en el 2,3% [2% + 0,3% (repercusión anual del complemento salarial del artículo 7)].

c) Año 2012: la Empresa abonará la diferencia en exceso, si la hubiere, entre el IPC real del 2011 y la subida pactada para 2012, consistente en el 2,5% [2,2% + 0,3% (repercusión anual del complemento salarial del artículo 7)].

Además de la subida salarial pactada para el ejercicio 2012, a partir del 1 de enero del mismo año se aplicará a los trabajadores del presente convenio un variable por objetivos vinculado a las encuestas de satisfacción de los usuarios del Hospital. La concreción y regulación del devengo y abono de dicho variable será objeto de acuerdo que se adicionará al presente convenio, aunque las cantidades brutas a repartir, según porcentajes de satisfacción de las encuestas realizadas girarán en torno a los siguientes resultados y cantidades:

% SATISFACCION

IMPORTE ANUAL PLANTILLA

<71,7%

-

71,7% - 79,7%

11.138,09

79,8% - 80,7%

15.643,39

80,8% - 81,7%

20.148,69

81,8% - 86,7%

22.401,34

>86,7%

24.528,84

 

Los porcentajes de subida salarial pactada para cada año de vigencia del convenio, es decir, 2% para 2009; 2% para 2010; 2% para 2011 y 2,2% para 2012 serán aplicados al resto de conceptos económicos del presente convenio.

Artículo 5. Vinculación a la Totalidad

Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su aplicación práctica, deberán ser consideradas globalmente.

Artículo 6. Ordenación de las Retribuciones

1º) Tendrán la consideración de salario, sin otras excepciones que las señaladas en el punto siguiente, las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especies, por la prestación profesional de los servicios laborales prestados por cuenta ajena.

En la estructura de las retribuciones del trabajo, se distinguirá el salario base y los complementos del mismo.

Es salario base la parte de la retribución del trabajador/a, fijada por unidad de tiempo, sin atender a las circunstancias que expresan los párrafos siguientes. Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base por alguno o algunos de los conceptos que se indican a continuación.

Los complementos salariales habrán de quedar incluidos, necesariamente, en alguna o algunas de las modalidades siguientes:

A) Personales: Tales como antigüedad.

B) De puesto de trabajo: tales como el plus de toxicidad, peligrosidad y penosidad, y el plus de nocturnidad.

C) Por calidad o cantidad de trabajo: tales como la prima de asistencia al trabajo y las horas extraordinarias.

D) De vencimiento periódico superior al mes: tales como las gratificaciones extraordinarias.

Las retribuciones relativas al trabajo por unidad de obra y los complementos por calidad o cantidad de trabajo se aplicarán sin variación, referido tanto a la actividad laboral realizada en jornada normal como a la efectuada en horas extraordinarias, sin perjuicio de que los trabajadores perciban durante las horas extraordinarias que realicen los incrementos que les corresponderían si estuviesen remunerados exclusivamente a tiempo.

2º) En cuanto a las retribuciones extra salariales, se estará a lo establecido en Estatuto de los Trabajadores, quedando expresamente incluidos en éstas, el Plus de Transporte del presente convenio.

3º) Recibo de Salarios: El recibo individual justificativo del pago de salarios deberá consignar, en primer término, el importe total correspondiente al período de tiempo a que se refiera, que no podrá exceder de un mes, y en segundo lugar la especificación de lo que corresponde al salario base y a los complementos del mismo, adecuadamente diferenciados, así como las deducciones que legalmente procedan.

Artículo 7. Revisión Salarial Extraordinaria

a. En fecha 1 de julio de 2010 se abonará un complemento salarial (6 €), para todas las categorías, situándose el salario base de cada una de ellas según se refleja en la tabla adjunta al convenio.

b. En fecha 1 de julio de 2011 se abonará un complemento salarial (6 €), para todas las categorías, situándose el salario base de cada una de ellas según se refleja en la tabla adjunta al convenio.

c. En fecha 1 de julio de 2012 se abonará un complemento salarial (6 €), para todas las categorías, situándose el salario base de cada una de ellas según se refleja en la tabla adjunta al convenio.

Artículo 8. Plus De Antigüedad

Al objeto de premiar la vinculación a la empresa, se establece un Plus cuya cuantía será equivalente al 4 por ciento del salario base del trabajador por cada tres años de servicios en la empresa.

La antigüedad tendrá un tope máximo del 24%, excepto para las personas de contratación posterior al 01.06.96, para las que el tope queda establecido en un 18%.

Aquellas personas que, antes del día 30.06.98, hubieran cumplido un 28% de antigüedad, percibirán a partir del momento del vencimiento de ese trienio, en concepto de Complemento Personal, el 4% del salario base diario vigente el día 31.05.96, quedando esta cantidad congelada a partir de ese momento y sin que, por tanto, sufra incremento alguno. Este Complemento se abonará en las doce mensualidades del año, así como en Pagas Extras.

Artículo 9. Prima De Asistencia Al Trabajo

Se establece una prima de asistencia y asiduidad al trabajo por importe de 1,73 € por día trabajado, para todo el personal. Dicha cantidad se incrementará en los porcentajes de subida lineal pactada que se establecen en el artículo 4º de este convenio.

Artículo 10. Gratificaciones Extraordinarias

Se establecen cuatro gratificaciones extraordinarias y fijas a razón de treinta días de salario base más antigüedad, pagaderas los días 15 de cada uno de los meses de Julio, Diciembre, Marzo y Septiembre. Las fechas de devengo de las Pagas Extraordinarias serán las siguientes:

- Paga de Julio: del 1 de Enero al 30 de Junio.

- Paga de Diciembre: del 1 de Julio al 31 de Diciembre.

- Paga de Marzo: del 1 de Enero al 31 de Diciembre.

- Paga de Septiembre: del 1 de octubre del ejercicio anterior al 30 de septiembre del ejercicio en la que se abone.

Artículo 11. Plus de Trabajos Nocturnos

A los trabajadores que, por razones de necesidad del servicio, tuvieran que prestar el suyo en períodos nocturnos, se les abonará un Plus de Nocturnidad consistente en un 25 por ciento de su salario base.

Se considerará período nocturno el comprendido entre las 22 horas de un día y las 6 de la mañana del siguiente.

Artículo 12. Plus de Toxicidad, Peligrosidad y Penosidad

En concepto de Plus de Toxicidad, Peligrosidad y Penosidad, se abonará a todo el personal una cantidad establecida equivale a 4,34 Euros/día por día efectivo de trabajo.

Dicha cantidad se incrementará en los porcentajes que se establece en el artículo 4º de este convenio.

La extensión a toda la plantilla del centro de trabajo del anteriormente citado plus, no prejuzga que todos los puestos de trabajo del mismo merezcan la calificación de tóxicos, peligrosos o penosos, sino que ha sido resultado de un acuerdo transaccional que incluye el reconocimiento de las facultades de movilidad funcional de la Empresa en el marco del artículo 39 de Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 13. Indemnizaciones por Enfermedad y Accidente

La empresa cubrirá el 100% del salario base, antigüedad, plus toxico y asistencia del total de días en lo que los trabajadores/as se encuentren en situación de IT derivada de ingresos hospitalarios superiores a 24 horas o en los casos de bajas que conlleven intervenciones quirúrgicas con convalecencia domiciliaria prescrita medicamente.

Para los casos de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, la empresa estará a lo que establece la legislación vigente en esta materia y además abonará en un complemento hasta alcanzar el 100% del salario base, antigüedad, plus de toxicidad y plus de asistencia del total de días de IT por estos supuestos.

En los casos de accidente laboral y enfermedad profesional, así como en los casos de ingreso en un Centro Hospitalario, durante el tiempo que dure dicho internamiento, se abonará el 100% del salario base más antigüedad en las pagas extraordinarias.

Artículo 14. Plus de Transporte

Se abonará un Plus de Transporte, de naturaleza extra salarial y por tanto no cotizable a seguridad social, a los trabajadores sin distinción de categorías, por importe de 1,20 Euros/día de trabajo efectivo que se percibirá en proporción a los días efectivamente trabajados. Dicho importe se incrementará en las cantidades establecidas en las tablas anexas.

Artículo 15. Prendas de Trabajo

Todo trabajador tendrá derecho a dos uniformes completos y a dos pares de zapatos cada año, que serán adecuados para el trabajo que desarrollen. Además, a aquellos que trabajen en el exterior se les facilitará una prenda de abrigo y un chubasquero cada dos años.

La trabajadora que lo prefiera, y así lo solicite, podrá sustituir las dos batas a que se refiere el párrafo anterior, por dos pijamas (uno cada seis meses).

Se entregará cada dos años una Rebeca para el Personal femenino y una Chaquetilla o polar para el Personal masculino.

A los conductores se les proporcionará una banda reflectante en los pantalones.

A todo el trabajado que realice trabajo en el exterior todas las prendas llevaran reflectante según normativa aplicable.

A aquellas trabajadoras que lo soliciten se les entregarán anualmente un par de zuecos de goma azules, a cambio de dos pares de los otros.

De todo el calzado ortopédico, plantillas, etc.., prescrito por un facultativo y previo informe con las especificaciones técnicas adecuadas, la empresa asumirá la obligación de proveer al trabajador de los citados elementos, sin repercutirle coste alguno.

La empresa queda obligada a la entrega de las prendas de trabajo (ropa y calzados), que estén deterioradas, estropeadas, etc, del trabajador/ra que así lo solicite y tendrá que entregar a requerimiento de la empresa las prendas deterioradas. La entrega de las prendas deterioradas no podrá demorarse en su reposición más de 7 días, salvo causas ajenas a la empresa.

Artículo 16. Licencias

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a los permisos retribuidos que se relacionan a continuación:

a) 17 días naturales por matrimonio del trabajador.

b) 5 días naturales por fallecimiento del cónyuge.

c) 4 días naturales por nacimiento de hijos.

d) 3 días naturales por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

e) 2 días naturales por enfermedad grave de familiares hasta el segundo grado, considerando por enfermedad grave aquellas que requieran ingreso hospitalario así como intervenciones quirúrgicas con anestesia general.

f) 2 días naturales por traslado de domicilio habitual.

g) Hasta dos días por ingreso hospitalario de un hijo. Para tener derecho a tales permisos será necesario que el hijo esté ingresado como mínimo 24 horas, en caso contrario se tendrá derecho al mismo tiempo en que el ingreso coincida con el horario del trabajador.

h) Hasta dos días por ingreso Hospitalario de un familiar hasta 2º grado de consanguinidad y/o afinidad. Para tener derecho a tales permisos será necesario que el familiar esté ingresado como mínimo 24 horas, en caso contrario se tendrá derecho al mismo tiempo en que el ingreso coincida con el horario del trabajador. A estos efectos se entenderá ingreso hospitalario cuando el familiar esté en planta y con habitación asignada.

i) Por intervención quirúrgica menor (sin conllevar ingreso hospitalario y sin que la misma se realice o no en quirófano) los trabajadores/ras tendrán derecho a licencia retribuida de 3 días naturales para el trabajador/ra y 2 días naturales para los familiares de primer grado de consanguinidad y afinidad.

j) 1 día natural por primera comunión de hijos, hermanos y nietos, siempre que se produzca dentro de dicho día natural.

k) 1 día natural en caso de matrimonio de hijos, hermanos o padres, siempre que ocurra dentro de dicho día natural.

l) 1 día natural por nacimiento de nietos, siempre que ocurra dentro de dicho día natural.

Los casos mencionados se ampliarán en dos días naturales más, siempre que el hecho ocurra fuera de la localidad donde habitualmente reside el trabajador/ra, excepto en los supuestos j), k) y l). En el caso i) se excluirá el aumento de los dos días en los casos de afinidad.

Los días de licencia mencionados anteriormente podrán ser adaptados a la libre voluntad del trabajador/ra, mientras permanezca vigente el hecho causante del que deriven.

También tendrán derecho los trabajadores/ras al tiempo indispensable en caso de cumplimiento de deber público de inexcusable presencia.

Por asistencia a consulta médica solo una hora antes y una hora después de la misma. Y en aquellos casos en que haya que desplazarse para consulta médica fuera de la localidad del centro de trabajo, una hora y media antes y una hora y media después de la misma.

Por asistencia a la consulta del médico de los hijos/as hasta los 16 años de edad, una hora antes y una hora después de la misma. En el caso de que ambos cónyuges sean trabajadores de la empresa, solo uno de ellos podrá disponer de dicho permiso.

A los efectos de las licencias previstas en el presente artículo las parejas de hecho acreditadas mediante certificado de convivencia, empadronamiento o registro creado al efecto, se asimilará al cónyuge.

En el supuesto del derecho a la reducción de jornada para el cuidado directo de hijo/as menores de 6 años, este supuesto se amplía hasta que el hijo/a cumpla los 8 años.

Artículo 17. Ayuda Por Hijos Disminuidos

Los trabajadores con hijos disminuidos percibirán una ayuda de 84,97 Euros anuales, para el primer año de vigencia del convenio. Para el segundo y tercer año de vigencia esta cantidad se incrementarán en los mismos porcentajes que se establecen en el artículo 4º del convenio.

Artículo 18. Vacaciones

Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de 31 días naturales consecutivos de vacaciones retribuidas, al año, a razón de salario base más antigüedad-

Se establece una bolsa de vacaciones de importe de 96,90 € para el año 2009. Esta cantidad se incrementará en los siguientes años de vigencia del convenio según establece las tablas salariales anexas.

Se disfrutarán preferentemente en verano, en los meses de Julio a Septiembre, ambos inclusive, y por turno rotativo, en caso de trabajadores cuyos familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad trabajen en la empresa esta tendrá la obligación para la conciliación familiar previa petición de concederle en el mismo mes.

Previo acuerdo individual entre trabajador y empresa, las vacaciones se podrán fraccionar, así como disfrutar fuera del periodo indicado.

Los días previstos para vacaciones de un trabajador que coincidieran con un periodo de baja del mismo por I.T. en cualquiera de sus supuestos, serán disfrutados por dicho trabajador con posterioridad, preferentemente fuera del periodo vacacional previsto con carácter general en el presente artículo, salvo acuerdo con el interesado para disfrutarlos en otra fecha, respetándose en todo caso como fecha límite de disfrute el 31 de Diciembre de cada año, exceptuando en los casos por baja maternal.

Artículo 19. Jornada Laboral

La jornada laboral ordinaria queda establecida en 35 horas semanales de promedio y 1554 horas anuales, prestadas a lo largo de cinco días en cada semana.

La jornada de 35 horas semanales de promedio establecida en el párrafo anterior, es el resultado de descansar, además del descanso semanal correspondiente, y los festivos reglamentarios anuales, los siguientes días:

a) Dos días de asuntos propios retribuidos a razón de salario base más antigüedad, si bien se acuerda que no podrán coincidir en licencia por este concepto el mismo día más de seis personas, que se distribuirán de forma que tres personas sean de turno de mañana y otras tres personas de turno de tarde y turnillo. Tales días de asuntos propios no podrán ser disfrutados ni el día anterior al de inicio de las vacaciones ni el posterior a la finalización de las mismas.

b) 1 día más de asuntos propios a partir del 1 de enero de 2011.

c) 1 día más de asuntos propios a partir del 1 de enero de 2012.

Sin perder su carácter de día laborable, el 24 y 31 de diciembre trabajarán el 50% de la plantilla cada uno de tales días. A partir del 2012, no se trabajará el 31/12 de los días que a cambio disfruten los funcionarios del hospital para el caso que caigan estos en fin de semana, por lo cual la noche podrá coger el anterior o posterior de libranza del personal.

El personal de fin de semana se le dará en proporción a su jornada laboral.

Los supuestos de I.T no tendrán penalización en el disfrute de los días de asuntos propios.

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas.

La media hora de bocadillo que realizan los trabajadores/as en jornada ordinaria, será considerada como tiempo efectivo de trabajo.

Entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, y en el primer mes de cada año, se confeccionará el calendario laboral, sirviendo como modelo el que se adjunta al presente convenio como Anexo II.

Artículo 20. Descanso Semanal

Los trabajadores afectados por el presente convenio prestarán sus servicios a jornada completa de lunes a viernes y en jornada parcial de sábados, domingos y festivos.

Los de jornada completa descansarán los sábados y domingos.

Artículo 21. Ingreso y Periodos de Prueba

El periodo de prueba, al ingresar el trabajador/ra, será de quince días laborales para toda persona que haya prestado servicios con anterioridad en el centro de trabajo.

Para las personas de nueva contratación, el periodo de prueba será de un mes.

Artículo 22. E.T.T.

La posible contratación de Empresa de Trabajo Temporal se regirá por lo establecido al efecto, en el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Cádiz.

Artículo 23. Jubilación Ordinaria y Anticipada

De acuerdo con la disposición adicional décima del E.T. (R.D. 1/1995) y la Ley 14/2005, podrá establecerse la extinción del contrato por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación siempre se cumplan los requisitos establecidos en las citadas normas y en las sucesivas que vengan a regular dicha situación.

La Jubilación anticipada se regirá por las previsiones del Real Decreto 1194/85 de 17 de julio y/o por las normas que la desarrolle o sustituya, comprometiéndose la Empresa a sustituir al trabajador/a jubilado anticipadamente conforme a las previsiones normativas.

Si el derecho a la jubilación anticipada es ejercido por un trabajador/ra que cuente con al menos 62 años de edad, la empresa cumplimentará las formalidades que conduzcan a la realización del correspondiente Contrato de Relevo, que se ajustará a lo previsto en la Ley 63/1997 de 26 de Diciembre o norma que la sustituya.

Relativo al personal que se jubila: La empresa concede a todo el colectivo media hora de permiso retribuido que se sumará a la media hora del bocadillo para que se despidan del compañero/ra que tiene previsto jubilarse, haciéndole entrega de un Ramo de Flores cuyo coste corre por cuenta de la Empresa.

Artículo 24. Seguridad e Higiene en el Trabajo

Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, de carácter paritario que se reunirá una vez al mes, con las funciones y facultades que se establecen en las disposiciones legales vigentes en esa materia (Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Estatuto de los Trabajadores, Convenios Internacionales y Directiva de la Comunidad Económica Europea, siempre que estas normas sean de obligado cumplimiento en España) y fundamentalmente, con la misión de vigilar y corregir en lo procedente las situaciones anómalas que puedan tener un efecto nocivo o de riesgo para los trabajadores/ras.

Los Delegados/as de Prevención, tendrán un crédito horario para ejercer sus funciones como Delegados de Prevención de un total de 5 horas/mensuales por cada Delegado/a de Prevención, además de las que tengan como Miembros de Comité, y a todos los efectos tendrán la misma consideración que las Horas Sindicales.

Como consecuencia de un accidente, de trabajo, algún trabajador/ra sufriera pérdida o rotura de gafas, prótesis dentales y audífonos, la empresa se obliga a la reparación o sustitución de los mismos, previa presentación de las rotas y dos presupuestos e informe favorable del encargado de que dicho accidente se ha producido en el puesto de trabajo y en turno de trabajo.

En el caso de la pérdida total y/o rotura de las gafas, aunque no sea como consecuencia de un accidente de trabajo, la empresa se hará cargo de la sustitución y/o reparación de las mismas, siempre y cuando se haya producido en el desempeño de la actividad laboral dentro del recinto del lugar de trabajo, previa declaración favorable de al menos 2 testigos ajenos a la plantilla que no sean familiares del trabajador/ra y un informe favorable por parte de los encargados/as.

Artículo 25. Equiparación de Categoria

Los trabajadores/ras que realicen trabajos con máquinas abrillantadoras-cristalizadoras, serán equiparados a Peón Especializado. Asimismo aquellas personas que habitualmente realicen el trabajo de conductor serán equiparadas a Especialista-Conductor.

La categoría de especialista conductor incluye las funciones propias del carretillero.

Artículo 26. Garantias del Comité de Empresa y Sus Miembros

Cuestiones Sindicales:

I.- Se reconoce al Comité de Empresa como interlocutores válidos para el tratamiento y substanciación de potenciar las funciones, atribuciones y facultades de los Organismos respectivos del personal que establecen las disposiciones legales, adaptando el marco legal que las regule a las características de la Empresa.

II.- Se estará en todo lo concerniente a esta materia a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, AMI Y ANE.

III.- Los miembros del Comité de Empresa tendrán derecho a 28 horas mensuales, acumulables trimestralmente.

IV.- La empresa facilitará las recaudaciones de las cuotas sindicales, previa autorización por escrito de cada trabajador e ingresará su importe en la cuenta corriente cuyo número se indica en la propia autorización o bien se abonará en la forma que conjuntamente se acuerde.

Derechos Sindicales:

1º) Recibir información de la empresa, que les será facilitada trimestralmente al menos, sobre la evolución general del sector económico al que la misma pertenece, sobre situación de la producción y evolución probable del empleo en la empresa.

2º) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria, y en caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se dan a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a éstos.

3º) Emitir informes con carácter previo a la ejecución por parte de la Empresa de las decisiones adoptadas por ésta, sobre las cuestiones siguientes:

a) Reestructuraciones de plantilla, ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella.

b) Reducciones de jornada, así como traslados totales o parciales de instalaciones.

c) Estudios de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

4º) Emitir informes cuando la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

5º) Conocer los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilizan en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

6º) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

7º) Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia de relaciones laborales, seguridad social y empleo, así como en el resto de los actos, condiciones y usos en vigor de la empresa, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la propia empresa y los organismos o tribunales competentes.

8º) Ejercer una labor de vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en la empresa, con las particularidades previstas en este orden en el artículo 19.3 de Estatuto de los Trabajadores.

9º) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señaladas, en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

Horas Sindicales:

A los miembros del Comité de Empresa se les reconocen 28 horas mensuales, retribuidas, para ejercer sus funciones, por cada uno de ellos.

Podrán acumularse en un mismo representante sindical, hasta el 20 por ciento mensual de las horas consignadas en el presente Convenio, las cuales serán deducidas proporcionalmente de las que correspondan al resto de los representantes sindicales de la empresa.

Los miembros del Comité de Empresa podrán ceder sus horas sindicales a uno o varios de los miembros, con las que se creará una bolsa. La bolsa de horas sindicales que se cree deberá ser comunicada a la empresa con un preaviso de 15 días antes de su utilización. Una vez constituida la bolsa, no se podrá ceder más horas hasta que la misma no haya sido agotada.

Asambleas:

La empresa facilitará la celebración de asambleas a sus trabajadores, en el centro de trabajo, cuando sean solicitadas con 48 horas de antelación, disponiéndose de un crédito de 8 horas al año para las mismas.

Artículo 27. Comision Paritaria

Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de Interpretación y seguimiento de lo establecido en este Convenio.

Dicha Comisión estará compuesta por 2 miembros de cada una de las partes negociadoras del convenio, independientemente de los Asesores que cada parte designe, cuando así lo estimen convenientemente, que tendrán voz pero no voto.

1.- Competencias de la Comisión Mixta.-

La Comisión asumirá y resolverá cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación y seguimiento de lo establecido en este convenio.

Todos los trabajadores/ras y la Empresa, cuando tengan problemas de interpretación y aplicación de lo establecido en el Convenio Colectivo deberán dirigirse a la Comisión Mixta Paritaria del presente Convenio Colectivo.

La resolución de la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento tendrán los mismos efectos de aplicación que lo establecido en el Convenio Colectivo.

2.- Procedimiento de la Comisión Mixta.-

Con el fin de que la Comisión Mixta tenga conocimiento previo, la Empresa y trabajadores se dirigirán a ésta por escrito, donde se recogerán cuantas cuestiones estimen oportunas.

La Comisión resolverá mediante resolución escrita de los acuerdos adoptados por la misma, dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de la Comisión.

Los acuerdos se enviarán a los interesados en un plazo de cinco días después de celebrada la reunión.

En el caso de que no se llegara a acuerdo entre los miembros de la Comisión Mixta Paritaria en el plazo de cinco días hábiles, después de haber celebrado la reunión, la Comisión enviará el acta de la misma a los interesados/as, donde se recogerá la posición de cada parte y también se adjuntará al acta cuanta información al respecto disponga la comisión, con el fin de que las partes puedan expeditar la vía para acudir a los órganos de la jurisdicción laboral o a aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.

3.- Convocatoria de la Comisión Paritaria.-

La convocatoria de la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo podrá realizarse por cualquiera de las partes con una antelación mínima de diez días a la celebración de la reunión, recogiéndose en la convocatoria el orden del día correspondiente, lugar y hora de la reunión.

4.- Domicilio de la Comisión Mixta Paritaria.-

El domicilio social de la Comisión Mixta Paritaria se establece en las respectivas sedes, de la Empresa VALORIZA FACILITIES, S.A.U., actual adjudicataria de este servicio y de la representación de los trabajadores firmantes del presente Convenio, y en consecuencia se establecerá para la representación de los trabajadores/ras en las dependencias de Cádiz, Avda. de Andalucía nº 6 – 1ª planta por CC.OO. y en Avda. de Andalucía, nº 6 – 6ª planta por U.G.T. Autonomía Obrera (SAT) Ana de Viya 7 10ª Planta.

5.- Sistema de Resolución de Conflictos Laborales Colectivos.-

Una vez se hayan llevado a cabo las actuaciones previstas en los apartados anteriores en el seno de la Comisión Paritaria, sin que se haya producido acuerdo, se promoverán los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA), de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo interprofesional de 3 de Abril de 1996 y se reglamento de desarrollo.

Los asuntos que se someterán a las actuaciones del SERCLA y derivados del presente Convenio, serán los conflictos colectivos laborales tanto de interese, como los de tipo jurídico, especialmente los de aplicación e interpretación de las normas del presente convenio, así como cualquier asunto de otra índole laboral que afecten a los trabajadores/as y empresa afectados por el ámbito de aplicación del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Interprofesional y su reglamento de desarrollo antes mencionado.

Artículo 28. Seguro Colectivo

La Empresa concertará una póliza de seguros a favor de sus trabajadores/ras, que cubrirá las contingencias de Gran Invalidez, Invalidez Permanente Total o Absoluta y Muerte derivada de Accidente de Trabajo, a razón de 6.054,59 € por cada uno de dichos riesgos para el año 2009.

Para el año 2010 el importe será de 6.175,68 €, para el año 2011 el importe será de 6.299,20 € para el año 2012 el importe será de 6425,18€.

Artículo 29. Prestamos

La Empresa dispondrá de un fondo de 4.284,00 € para el primer año de vigencia 4369,68€ para el segundo año de vigencia 4457.07 para el tercer año de vigencia 4559.27€ cuya función será estar destinado a la concesión de préstamos a los trabajadores/ras que lo soliciten.

Los préstamos a solicitar podrán ser de 300,00 € o 600,00 € y quienes lo obtengan, deberán reintegrarlos por entero en un plazo máximo de 6 meses (los de 300,00) o de un año (los de 600,00).

No devengarán interés alguno.

Se constituirá una Comisión Paritaria entre la Empresa y el Comité para estudiar las solicitudes y decidir en cuanto a las concesiones, cuantías y orden de preferencia.

En cualquier caso, una vez agotada la dotación de 4.284,00 € no se concederá ningún otro préstamo con cargo a la misma hasta que no se haya devuelto como mínimo 300,00 € respetando en todo momento que la cantidad total entregada en préstamo no exceda de 4.284,00 €.

Artículo 30. Excedencias

Cualquier trabajador con una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrá derecho a una excedencia de hasta un máximo de cinco años, a cuya finalización tendrá derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo, en el siguiente día, sin más requisito que el de haber anunciado su intención de reincorporarse con una antelación mínima también, de dos meses.

Todo el colectivo, que cumpla el requisito de una año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar cualquier periodo mínimo de excedencia no inferior a una semana sin que tenga que transcurrir cuatro años para poder solicitar otra, siempre y cuando no sumen todos los periodos mínimos más de dos años en total.

Artículo 31. Plus de Festivos

Todo el personal que trabaje en día festivo lo cobrara como tal independientemente de que sea de jornada completa o jornada parcial.

Los festivos serán voluntarios, a razón de 7 horas cobrando el doble del salario base más antigüedad. Se realizara una lista mensual de festivo, donde se apuntaran todos aquellos trabajadores indefinidos que lo quieran trabajar y elegir los festivos que quiere hacer dentro del mismo mes.

Cuando alguno de los 14 festivos oficiales anuales coincida en sábado, quien ese día no trabaje percibirá el importe de un día de salario base más antigüedad.

A quien le corresponda trabajar ese día, percibirá el doble del salario base diario más la antigüedad correspondiente.

De los 14 festivos anuales, la plantilla fija tiene garantizada la realización de 7 festivos cada trabajador/ra.

Artículo 32. Pago de Haberes

Como regla general, el pago de los salarios se efectuará mensualmente el día 2 del mes siguiente al de su devengo al turno de tarde y el día 3 al turno de mañana. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria al Banco o Caja que la Empresa indique; ahora bien, si cualquier trabajador desea una transferencia a un Banco o Caja de los de Cádiz diferente al que haya indicado la Empresa, ésta procederá a efectuar la transferencia, previa petición en ese sentido, el día del mes siguiente al de su devengo, todo ello con independencia a la fecha en que el trabajador la reciba en su cuenta.

Los trabajadores podrán solicitar de modo voluntario anticipos a cuenta de hasta un 90% de sus salarios devengados, los días 10 de cada mes, efectuado el pago la empresa los días 14 al turno de tarde y los días 15 al turno de mañana mediante transferencia bancaria.

Si por cualquier motivo justificado y de forma excepcional la empresa no pudiera cumplir con lo establecido en este artículo, ésta lo comunicará al Comité de Empresa para su conocimiento, sin que ello implique incumplimiento alguno del presente artículo.

Artículo 33. Movilidad Geográfica

Los traslados de personal solo podrán efectuarse por acuerdo entre la empresa y el trabajador/ra.

En el supuesto de que el trabajador/ra opte a dicho traslado, percibirá, aparte de su salario, una compensación por los gastos de viaje y dieta, tanto los propios como los de los familiares a su cargo. Para determinar la cuantía de tal compensación, se hará mediante acuerdo entre el Trabajador, el Comité de Empresa y la Empresa.

La movilidad geográfica deberá ser objeto de un período de consulta y negociación con los representantes de los trabajadores.

Artículo 34. Horas Extraordinarias

Ante la grave situación de paro existente en la provincia, ambas partes acuerdan reducir en lo posible la realización de horas extraordinarias, que posibilite con su reducción o desaparición, en su caso, la contratación de nuevo personal.

Las horas extraordinarias que vengan exigidas por causas imprevistas o de fuerza mayor, o periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias derivadas de la naturaleza de la actividad, tendrán la naturaleza de estructurales y se realizarán debiendo informarse a los representantes de los trabajadores, sobre el número y las causas de las mismas, y respetando, el límite de 80 horas al año como máximo. Las horas extras se abonarán a razón de 13,12 € por cada hora extraordinaria que se realice, durante el primer año de vigencia. Para el segundo y tercer año de vigencia dicha cantidad se incrementará en los mismos porcentajes que se establecen en el artículo 4º del convenio.

La Empresa no podrá hacer discriminación entre los trabajadores de la misma categoría profesional que acepten realizar horas extraordinarias.

Artículo 35. Contratación de Aprendizaje

Dadas las características de esta actividad, ambas partes acuerdan no aplicar el contrato de aprendizaje.

Artículo 36. Trabajos de Superior E Inferior Categoria

Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retribuida entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice, mientras permanezca desarrollando la función superior.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, solo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 37. Adscripción del Personal

1º) Al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente, causaran alta en la nueva titular de la contrata, quien les respetará todos los derechos y obligaciones que tenían con la anterior contratista, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:

a) Que se trate de trabajadores en activo que presten sus servicios en dicho centro con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses, sea cual fuere la modalidad de su contrato.

b) Trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, en servicio militar o situación análoga, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el centro de trabajo con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado a).

c) Trabajadores que, con contrato de interinidad, sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior.

d) Trabajadores de nuevo ingreso que por necesidades del servicio, se hayan incorporado al centro dentro de los cuatro últimos meses, siempre y cuando se acredite su incorporación simultánea al centro y a la empresa. Si no se dan estas circunstancias, dicho personal con permanencia inferior a cuatro meses en el centro, seguirá perteneciendo a la empresa cesante.

2º) Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar, fehacientemente y documentalmente, por la empresa saliente a la entrante en el plazo de seis días hábiles, mediante los documentos que se detallan al final de este artículo.

El indicado plazo se contará desde el momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente, ser la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplirse este requisito la empresa entrante, automáticamente y sin más formalidades dará de alta en su plantilla a todo el personal que preste sus servicios en el centro de trabajo.

Igualmente la nueva empresa deberá respetar la garantía sindical de los miembros del Comité de empresa, afectados por el cambio de contrata, hasta la finalización del mandato para el que fueron elegidos.

DOCUMENTOS A FACILITAR LA EMPRESA SALIENTE AL COMITÉ Y A LA EMPRESA ENTRANTE:

- Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en la Seguridad Social.

- Fotocopia de las cuatros últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.

- Fotocopia de los TC2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.

- Relación de Personal en la que se especifique: Nombre y apellidos, número de afiliación a la Seg. Social, D.N.I., categoría profesional, antigüedad y modalidad de su contratación.

- Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por el cambio de contrata.

3º) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajadores.

No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un periodo inferior a tres meses; dicho personal, con todos sus derechos causará alta en la nueva empresa.

Artículo 38. Categorías de Peón Especializado y Especialista

En el caso de existir vacantes, que sean necesarias cubrir, en las categorías de Peón Especializado y Especialista, podrán ser cubiertas indistintamente por hombres o mujeres, mediante una prueba de aptitud teórico práctica que se realizarán, con tal fin.

Artículo 39. Fomento de la Contratación Indefinida

Los/as firmantes del presente convenio, se adhieren a la Declaración para el Dialogo Social acordado entre el Gobierno, Empresarios y Sindicatos del Acuerdo para la mejora del crecimiento y del empleo REAL DECRETO LEY 5/2006 de 9 de Julio (BOE nº 141).

Los contratos temporales o de duración determinada que se transforman en indefinidos, tanto a tiempo completa como a tiempo parcial, podrán acogerse a las ayudas previstas en el Capitulo III la Orden 21 de julio de 2005 (BOJA n. 146 de 28 de julio) que desarrolla lo establecido en el Capitulo IV del Decreto 149/2005 de 14 de junio (BOJA n. 122 de 24 de junio).

Artículo 40. Reducción de Jornada Voluntaria

Todos los trabajadores/as afectados por el presente Convenio podrán, de forma voluntaria, y por un periodo no inferior a tres meses ni máximo de cinco años, reducir su jornada diaria de trabajo de lunes a viernes ( no sábados ni domingos), como mínimo un tercio y como máximo un 50% de dicha jornada.

Este artículo tendrá vigencia en tanto legalmente, se pueda reducir en la misma proporción la base de cotización a la seguridad social. En caso contrario dejaría de ser de aplicación.

Artículo 41. Fomento de Empleo

Todas las vacantes de puesto fijo que se produzcan por cualquier supuesto y/o ampliaciones en el servicio, se cubrirán de entre el personal fijo de fin de semana a tiempo parcial y las suplencias habituales, por orden de antigüedad (no días cotizados), en los turnos finales que resulten, tras darle preferencia a los cambios de turno de todo el personal fijo de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda.

Serán consideradas suplencias habituales, para la aplicación de este artículo, aquellas personas que hayan trabajado en el servicio de limpieza en algún momento en los tres últimos años existiendo un listado por orden de antigüedad entre comité y empresa a tal efecto que es adjuntado al presente convenio como Anexo nº 4.

En el caso de que algunos trabajadores su contrato indefinido sea el mismo día el criterio a seguir será por la primera vez que trabajo en el centro.

Artículo 42. Acuerdos

Todos los acuerdos que se firmen en el ámbito y competencias de la Comisión Mixta Paritaria serán registrados en la Delegación de Empleo de la JUNTA DE ANDALUCIA y pasaran a formar parte del presente convenio.

Clausula Adicional Primera

El establecimiento del Plus de Toxicidad, Peligrosidad y Penosidad en la forma o modalidad que lo contempla el artículo 12 del Convenio no supone, por su carácter lineal, que todos los puestos de trabajo merezcan el calificativo de tóxicos, peligrosidad o penosos. El sistema adoptado tiene su base y fundamento en la consideración, por vía transaccional y pactada, de que, contempladas en forma global, en su conjunto, las ventajas laborales y económicas de este convenio, constituyen condiciones más beneficiosas para los trabajadores, que las que venían rigiendo hasta su entrada en vigor.

CLAUSULA ADICIONAL SEGUNDA: CON RELACIÓN A LAS VACACIONES, CAMBIOS DE TURNO Y VACANTES DEFINITIVAS Y/O AMPLIACIONES DEL SERVICIO.-

Durante los tres meses de periodo de las vacaciones anuales del personal de noche, estas se cubrirán mediante lista de entre los trabajadores/as fijos del resto de los turnos que accedan voluntariamente. La Empresa cubrirá con las suplencias habituales a los trabajadores/as de otros turnos que estén cubriendo las vacaciones del personal de noche.

Las vacantes definitivas por cualquier causa y/o ampliaciones, que se produzca en el turno de noche se cubrirán definitivamente por la Empresa, de entre todo el personal fijo de otros turnos, que hayan solicitado cambio definitivo a este turno al comité y a la Empresa

Las vacaciones anuales del resto del personal y de los turnos se cubrirán por la Empresa de entre todas las solicitudes recibidas por escrito pidiendo cambio de turno en las vacaciones del resto de los turnos, el periodo mínimo que se cubrirá por trabajador/ra será de 2 meses.

Las vacantes temporales y/o provisionales, producidas por cualquier causa, que se den en el resto de los turnos y que la Empresa tenga necesidad de cubrir, lo realizarán con el personal fijo, por el orden de antigüedad en la solicitud, de la lista de cambio de turno definitivo, en poder de la Empresa y comité que se incluye en este convenio como anexo nº 5. La Empresa igualmente, cubrirá con las suplencias habituales a los trabajadores/as de otros turnos que estén cubriendo las vacantes temporales y/o provisionales. Si las vacantes son definitivas, producidas por cualquier causa, y/o ampliaciones, la Empresa las cubrirá de forma definitiva con el personal fijo, por el orden de antigüedad en la solicitud, que esté en la lista de cambio de turno definitivo.

A tal fin será suscrito un acuerdo voluntario entre las personas que sean contratadas y las afectadas por el cambio de turno indicando el carácter temporal de la vacante y la voluntariedad en el cambio de turno afectado.

CLAUSULA ADICIONAL TERCERA: EN RELACIÓN CON EL PERSONAL FIJO DE FIN DE SEMANA, A LA SALIDA DEL CENTRO EN HORAS DE TRABAJO PARA RECOGER A LOS HIJOS/AS DEL COLEGIO Y A LA COMIDA DE NAVIDAD.-

La transformación que se vaya negociando en los Convenios, de los contratos de fin de semana en contrato de jornada completa, se realizará con la modificación de jornada en el contrato de la trabajadora de fin de semana de mayor antigüedad.

Salida del Centro en Horas de Trabajo para Recoger a los Hijos/as y nietos del Colegio: La empresa concederá permiso de media hora diaria de lunes a viernes al trabajador/ra que tenga que recoger y/o llevar a los hijos/as y nietos al Colegio, debiendo el trabajador/ra compensar a la empresa trabajando la media hora bocadillo.

Comida de Navidad: A partir del día 15 de Diciembre, la empresa entregará al Comité la cantidad de 600 € para que el colectivo cubra los gastos de una comida en el centro de trabajo por esa festividad. La cantidad no será aumentada todos los años aplicándole el incremento del Convenio en cada momento.

CLAUSULA ADICIONAL CUARTA: LEY 39/99 PARA PROMOVER LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS.-

El Parlamento ha reformado a través de esta Ley algunos artículos del Estatuto de los Trabajadores en materia de Licencias y Permisos para atención y cuidados de hijos.

A continuación, a título informativo, se enumeran algunos de los aspectos más importantes de esta reforma:

- REDUCCIÓN DE JORNADA (Art. 37.5): La reducción de jornada prevista en los casos de cuidado directo de hijos menores de 6 años de edad, o minusválidos físicos, psíquicos o sensorial, se podrá solicitar también en caso de cuidado directo de un familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción podrá ser de al menos un tercio y un máximo de la mitad de la jornada.

- EXCEDENCIA (Art. 46.3): Aquello trabajadores/as que tengan a su cargo un familiar en las mismas condiciones que en el apartado de reducción de jornada anterior, tendrán derecho a una excedencia de duración no superior a un año. Durante el primer año se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo.

- SUSPENSIÓN POR MATERNIDAD/PATERNIDAD (Art. 48.4): La trabajadora tendrá derecho a una suspensión por maternidad de 16 semanas, aumentándose en caso de dos semanas más en caso de parto múltiple, debiendo disfrutar obligatoriamente las seis semanas inmediatamente posteriores al parto. En el caso de que ambos cónyuges trabajen, el padre podrá disfrutar de un máximo de diez semanas de forma interrumpida.

Este período de descanso podrá ser disfrutado de forma simultánea por el padre y la madre, siempre que la suma de ambos períodos no exceda de las 16 semanas.

Esta suspensión se amplía también a los casos de adopción y acogimiento pre adoptivo de un menor de seis años según legislación vigente.

- LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (Art. 26.5):

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prevención al parto, previo aviso del empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

CLAUSULAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- En aquellos casos puntuales en que haya dos personas de distinto turno que quieran rotar entre sí, la empresa accederá a ello, con un máximo de seis cambios de este tipo.

En el supuesto de que alguna persona interesada en rotar no encontrara sustituto del otro turno que rote con ella, la empresa lo comunicará al comité, teniendo la empresa en todo momento la capacidad de decisión sobre la conveniencia o no de la mencionada rotación.

SEGUNDA.- Durante la Negociación Colectiva del Convenio a los miembros del comité que les coincida la Negociación con su permiso vacacional la empresa les compensará una vez se firme el convenio, el total de días de vacaciones que hayan coincidido con la Negociación para su disfrute posterior.

CLAUSULA DEROGATORIA.-

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo del personal de limpieza del centro de trabajo Hospital “Puerta del Mar” de Cádiz, queda derogado y por tanto sin aplicación ni efecto, en relación con los trabajadores de dicho centro, cualquier otro convenio que pudiera estimarse de aplicación, o que viniera rigiendo hasta la fecha.

Igualmente se entenderá sin efecto ni aplicación el artículo 53 de la Ordenanza Laboral para las Empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales (Orden 15 de Febrero de 1975) sin perjuicio de que el resto de dicha Ordenanza mantenga su valor como norma supletoria en lo no previsto en este Convenio.

ANEXO Nº 1

TABLA SALARIAL AÑO 2009 IMPORTE DEVENGO PAGAS EXTRAS

Imagen

ANEXO II

CUADRO HORARIO – CALENDARIO LABORAL AÑO 2010

EMPRESA: VALORIZA FACILITIES, S.A.U.

CENTRO DE TRABAJO: HOSPITAL UNIVERSITARIO “PUERTA DEL MAR”.

DOMICILIO: AV. ANA DE VIYA, 21.

LOCALIDAD: CÁDIZ.

Nº INSCRIPCION S.S.: 11.112.673.240. MUTUA PATRONAL: ASEPEYO

ACTIVIDAD: LIMPIEZA HOSPITALARIA.

CONVENIO APLICABLE: CONVENIO DEL PERSONAL DE LIMPIEZA DEL “HOSPITAL PUERTA DEL MAR”.

CUADRO HORARIO:

 

Lunes a Viernes

Sábados y Domingos

MAÑANA:

de 07.00 h a 14.00 h

07.00 h a 14.00 h

TARDE:

de 14.00 h a 21.00 h

14.00 h a 21.00 h

TURNILLO:

de 17.00 h a 24.00 h

17.00 h a 24.00 h

NOCHE:

de 00.00 h a 07.00 h

00.00 h a 07.00 h

 

PROTOCOLO

de 09.00h a 16.00h

PROTOCOLO

de 16.00h a 23.00h

 

PROTOCOLO PALO DE GOTEROS Y FRIGORIFICOS de 07.00h a 14.00h

TURNILLO DE HOMBRE 16.00h a 23.00h

CALENDARIO LABORAL 2010:

Fiestas Nacionales y Autonómicas:

- 1 de Enero, año nuevo.

- 6 de Enero, epifanía.

- 1 de marzo (por traslado del 28 de febrero, día de Andalucía).

- 1 de abril, jueves santo.

- 2 de abril, viernes santo.

- 1 de mayo, fiesta del trabajo.

- 16 de agosto (por traslado del 15 de agosto, días de la asunción).

- 12 de octubre, fiesta nacional de España.

- 1 de noviembre, todos los santos.

- 6 de diciembre, día de la Constitución Española.

- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

- 25 de diciembre, Navidad.

Fiestas Locales:

- 15 de febrero, lunes de carnaval.

- 7 de octubre, Virgen del Rosario.

Sin perder su carácter de día laborable, el 24 y 31 de diciembre trabajarán el 50% de la plantilla cada uno de tales días. A partir del 2012, no se trabajará el 31/12.

ANEXO III

RELACION DE PERSONAS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN EL TURNO DE NOCHE.

Las personas que a continuación se indican, realizan su trabajo en jornada continuada de 7 horas a días alternos, de forma que una semana trabajarán 4 días y la siguiente semana 3 días, y así sucesivamente.

DÑA. AFRICA VELA GUERRERO

DÑA. MANUELA ARIZA MEDRANO

DÑA. PALOMA CATALAN GARCIA

DÑA. ANGELES CONDE FERNÁNDEZ

DÑA. ANA MADRID SANCHEZ

DÑA. EDUARDA MARTÍN GUZMAN

 

Las personas que a continuación se indican realizarán su jornada laboral durante 5 días a la semana, de forma que de lunes a viernes su horario es de 00.00 h a 07.00 h. D. JUAN MACIAS LOPEZ

ANEXO IV

LISTADO DE PERSONAL DE FIN DE SEMANA PARA CUBRIR VACANTES DEFINITIVAS DE LUNES A VIERNES

1- INES MENACHO GARCIA

13- Mª LUISA DOMINGUEZ PARAZUELO

2- GLORIA TORO SANCHEZ

14- ANTONIA PEREZ GONZALEZ

3- JUAN MACIAS MUÑOZ

15- MARIA ANTONIA MORA NAVARRO

4- MAGDALENA SOTO MANZANO

16- ROSARIO BERMUDEZ SANTANA

5- BELEN MACIAS ACEBO

17- AGUSTIN JAVIER MANZANO VIA

6- BIEMBENIDA SAURA CARDOSO

18- ROSARIO REYES REAL

7- AURORA REY CABRERA

19- DOLORES RODRIGUEZ IGLESIA

8- NIEVES ORTEGA LOPEZ

20- FRANCISCO MORENO SAUCO

9- ALBERTO COLON ARMARIO

21- ANA MARIA AMAYA CAMPOS

10- Mª DEL MAR VAZQUEZ MORA

22- JUANA ROMERO JIMENEZ

11- SEBASTIANA PALMA FONTCUBIERTA

23- BEGOÑA BASTON DOMINGUEZ

12- LOURDES PINEDO ROSALES

 

 

LISTADO PARA CONTINUAR A LA FINALIZACION DEL LISTADO

ANTERIOR.

 

Antigüedad Empresa

antigüedad centro

1- CARMEN MENDEZ MONTESINOS

31/05/2008

 

2- NICOLAS LOPEZ FARIÑA

31/05/2008

 

3- CARMEN MENACHO RUIZ

28/06/2008

 

4- ANA MARIA JAEN JIMENEZ

08/11/2008

 

5- ROSARIO PEREZ PORTILLO

08/11/2008

 

6- JOSEFA TOSSO CARRERA

09/05/2009

1/12/2005

7- ENCARNACION ALBARRAN FRUTOS

09/05/2009

2/06/2007

8- Mª ANGELES CARRASCO MORENO

09/05/2009

2/07/2007

9- ANTONIA ALBA ORTEGA

09/05/2009

14/07/2007

10- CONCEPCION BARRAJON PERALES

09/05/2009

4/08/2007

11- JOSE M.GUTIERREZ MEDINA

09/05/2009

9/05/2009

12- JUAN MANGANO VILLALPANDO

16/05/2009

 

13- OLIVA JEMA DOMINGUEZ MORILLO

23/05/2009

1/07/2005

14- ANGELES RESUA GONZALEZ

23/05/2009

1/09/2005

15- ALICIA COTO GARCIA

23/05/2009

3/08/2006

16- ROSA Mª CUENCA PEREZ

23/05/2009

2/08/2007

17- CARMEN MORILLA BENITEZ

11/07/2009

 

18- ANA GONZALEZ DIAZ

18/07/2009

3/03/1979

19- ANA GARCIA MAYO

18/07/2009

1/06/1981

 

Antigüedad Empresa

antigüedad centro

20- JOSEFA GARCIA IGLESIAS

03/10/2009

 

21- ANA mª RODRIGUEZ RUIZ

28/11/2009

6/09/2003

22- ROSARIO CALLEALTA FERNANDEZ

28/11/2009

23/09/2006

23- ANA Mª NUÑEZ MORENO

28/11/2009

2/06/2007

24- MERCEDES BRUN MARTINEZ

28/11/2009

7/07/2007

25- NAZARET DOMINGUEZ HURTADO

28/11/2009

23/02/2008

26- FRANCISCA GONZALEZ DOMINGUEZ19/12/2009

 

 

27- ANA Mª ESCANDON SANCHEZ DEL ARCO 02/01/2010

 

 

28- VIRGINIA VEGA GARCIA

15/03/2010

 

 

 

 

 

ANEXO Nº V

LISTADO CAMBIO DE TURNOS CLAUSULA ADICIONAL SEGUNDA PARA PASAR A LA MAÑANA:

1- MARI CUESTA

15- ANGELES PREYESES GARCIA

2- PETRONILA GUTIEREZ SABORIDO

16- ANGELES CAÑETE

3- VICTORIA FERNANDEZ

17- AURORA RODRIGUEZ JIMENEZ

4- MILAGROS MARTINEZ CAMPOS

18- ANTONIA DE LA PASCUA CERQUERO

5- CARMEN NUÑEZ

19- JUANA BERNAL CARRERA

6- MARIA ANGELES RIVERA

20- FRANCISCA CASTAÑEDA CABEZA DE BACA

7- ANA RODRIGUEZ PALACIO

21- INMACULADA CARRASCO LOPEZ

8- ISABEL ROMAN TORES

22- PILAR GARCIA CARRASCO

9- LOURDES JAEN JIMENEZ

23- JULIA SANCHEZ VACA

10- MERCEDES TEJERO TRUJILLO

24- FUENSANTA RODRIGUEZ SANCHEZ

11- CATALINA ORTEGA LOPEZ

25- MARIA JOSE MADRID GARCIA

12- ANA TIRADO SUAREZ

26- LOUDES TEJERO TRUJILLO

13- MARIA GONZALEZ FERNANDEZ

27- LUISA VIDAL MUÑOZ

14- MARIA LUISA FLORE RUIZ

28- MARIA LUISA SANCHEZ GROSO

 

HOMBRES CABIO DE TURNO MAÑANA

1- SERGIO CAÑERO FERNANDEZ

4- MARCOS BOTUBOL TRECHERA

2- MANUEL RODRIGUEZ

5- JESUS ALFARO

3- FRANCISCO SANCHEZ

 

 

CAMBIO DE TURNO DE TARDE:

1- MARIA LUISA VIDAL MUÑOZ

4- ANA Mª MORILLO CASTRO

2- EMILIA RUIZ GONZALEZ

5- JOSE PEREZ RODRIGUEZ

3- TERESA ROMERA PEREZ

 

PENDIENTE TUR NO DE NOCHE:

1- ANTONIA VAZQUEZ LOPEZ

5- ROSA FERNANDEZ SANCHEZ

2- ANGELES CAÑETE ARDILA

6- AURORA RODRIGUEZ JIMENEZ

3- INMACULADA CARRASCO LOPEZ

7- FRANCISCA CASTAÑEDA CABEZA DE VACA

4- FUENSANTA RODRIGUEZ SANCHEZ

8- PILAR MADRID BATANERO

HOMBRES

 

1- ALFONSO GOMEZ ARIZA