|
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA
Visto el Convenio Colectivo de la Empresa Fapanys, S.A. (Código: 4101242), suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de abril de 2009 a 31 de marzo de 2013. Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), en relación con el art. 2. b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC). Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor. Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, acuerda: Primero.- Registrar el Convenio Colectivo de la Empresa Fapanys, S.A. (Código: 4101242), suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de abril de 2009 a 31 de marzo de 2013. Segundo.- Remitir el mencionado Convenio al CMAC para su depósito. Tercero.- Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo. Cuarto.- Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia. Sevilla a 24 de junio de 2010.- El Delegado Provincial. P.S. La Secretaria General Técnica. Orden de 21 de abril de 2010 (BOJA) número 83 de 30 abril 2010).
ACTA FINAL DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FAPANYS, S.A.
Asistentes: Por los trabajadores: — Don Julia Orden Vázquez. — Don Juan F. Gámez Durán. — Don Raúl Ciómez Díaz. — Don Eduardo Márquez Pizarro. — Don Manuel Castro Vargas. Asesores: — Don Joaquín Cotán Pérez. — Don José Berjano Méndez. — Don D. José Corral Sánchez. — Don Doña M.ª Carmen Roca Escudero. Por la empresa Fapanys, S.A.: — Don Fernando Polvillo Ruiz. — Don Jaime García Abad. En la ciudad de Sevilla y en los locales de la empresa Fapanys, S.A., siendo las 18:00 horas del día 24 de Febrero de 2.010 comienza la última reunión de la Comisión Negociadora para la negociación del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa. Seguidamente se da lectura al Texto Articulado del Convenio Colectivo de la empresa Fapanys, S.A., sus Anexos y a las tablas salariales. Todos los asistentes encuentran conforme el Texto del Convenio leído. sus Anexos y sus tablas salariales. Igualmente los miembros de la mesa negociadora acuerdan nombrar a don Jaime García Abad, como Secretario del presente Convenio Colectivo para realizar cuantas gestiones sean necesarias en la Delegación Provincial de Empleo de Sevilla para proceder a su registro y publicación. Y en prueba de conformidad firmamos diez ejemplares del presente Acta Final de la reunión celebrada de la comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Fapanys, S.A., en el lugar y fecha anteriormente indicados. CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FAPANYS, S.A.
Artículo 1. Ámbito. El Convenio colectivo regula las relaciones laborales entre la Empresa Fapanys, S.A., dedicada a la fabricación de pan, y los trabajadores que prestan sus servicios en ella. Artículo 2. Vigencia, duración y prórroga. La duración del presente Convenio será de 4 años, contado a partir del 1 de abril de 2009, y por tanto, el mismo terminará el día 31 de marzo del año 2013. Salvo en lo relativo a tablas salariales, que dentro del primer periodo (01/04/09 a 31/03/2010) estas se incrementarán sólo desde el 01/02/2010 al 31/03/2010. El Convenio Colectivo se entenderá prorrogado por anualidades sucesivas en el caso de no mediar denuncia, que deberá efectuarse dentro del último mes de la vigencia establecida. Artículo 3. Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y serán consideradas globalmente, por lo que cualquiera de ellas carecerá de valor si el mismo si no es aplicable en su totalidad. Artículo 4. Retribuciones. 1. Los trabajadores a tiempo completos acogidos al ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo tendrán las siguientes retribuciones: 1.1. Salario base. En función de cada categoría se establecen los salarios bases que figuran en la tabla salarial anexo número uno, resultantes de aplicar el 1,4 % a los salarios vigentes el 31 de marzo de 2009. 1.2. Plus de asistencia. Cada trabajador percibirá por día efectivamente trabajado y en concepto de plus de asistencia la cantidad que figura en el anexo número uno. 1.3. Plus de participación en beneficios. También se abonará a los trabajadores por concepto de participación en beneficios (panadería mecanizada) el 20% sobre la tabla anexo número dos, por día efectivamente trabajado. 1.4. Plus de complemento personal. Todos los trabajadores que, como consecuencia de la derogación desde el 1 de abril de 1.996 del concepto de «Aumento por tiempo de servicio en la Empresa» (antigüedad) vengan percibiendo este complemento personal, seguirán recibiendo el plus que figura nominativamente en el anexo número tres. Este plus no será objeto de absorción ni compensación por decisión unilateral de la Empresa. 1.5. Plus de actividad. Todo el personal afectado por el presente Convenio percibirá un plus de actividad por importe de 3,7 euros para periodo comprendido entre el 01/02/2010 y el 31/03/2010 (resultante de aplicar un incremento del 1,4 % sobre la cantidad que existía vigente el 31 de marzo de 2009). 1.6. Pagas extraordinarias. Cada trabajador tendrá derecho, en proporción al tiempo trabajado, a tres pagas extraordinarias: en diciembre, precisamente en la festividad de Navidad, en julio, el día 15 del mes, y en mayo en la festividad de San Honorato. Se abonará a todo el personal afectado por el presente Convenio, una gratificación extraordinaria consistente en treinta días del salario base que corresponda a su categoría de la tabla anexo número uno, incrementado con el plus de complemento personal de la tabla anexo número tres y el plus de participación en beneficios, de la tabla anexo número dos por panadería mecanizada, más la cantidad de 177,66 euros, por persona y paga. 2. Retribuciones salariales para el segundo, tercer y cuarto año de vigencia del presente Convenio Colectivo. Las retribuciones salariales de este Convenio Colectivo para el segundo, tercer y cuarto año de vigencia del mismo, serán objeto de los siguientes y respectivos aumentos: 2.1. Para el período comprendido entre el 1 de abril de 2010 y 31 de marzo de 2011, el IPC del año 2009 a 31 de diciembre más 0,40 punto, es decir un incremento del 1,2 %. 2.2. Para el período comprendido entre el 1 de abril de 2011 y 31 de marzo de 2012, el IPC del año 2010 a 31 de diciembre más 0,50 punto. 2.3. Para el periodo comprendido entre el 1 de abril del 2012 y el 31 de marzo del 2013, el IPC del año 2011 a 31 de diciembre más 0,70 punto. Artículo 5. Pan. Además de la retribución en metálico, todos los trabajadores percibirán un kilogramo de pan todos los días naturales, aún en el caso de incapacidad temporal debida a enfermedad o accidente. Se facilitará a todos los trabajadores la ropa adecuada para su trabajo dos veces al año. Una en el mes de junio y otra en el mes de noviembre Artículo 6. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo de la Empresa para todo el personal será de cuarenta horas semanales repartidas en seis días. Se pacta especialmente el descanso semanal por correturno, para permitir que la Empresa pueda elaborar pan y demás productos los domingos y festivos, excluyendo los siguientes días: día primero de enero, Viernes Santo y 25 de diciembre, en los que descansando toda la plantilla de la Empresa se cobrará como día efectivamente trabajado, a cambio de trabajar sus vísperas nueve horas. Artículo 7. Vacaciones. Los trabajadores tendrán derecho a treinta días naturales anuales de vacaciones retribuidas y para su disfrute se establecerán turnos de común acuerdo entre la Empresa y los trabajadores. Estos percibirán el salario de vacaciones integrado por los siguientes conceptos: salario según tabla anexo número uno, plus de complemento personal según tabla anexo número tres, 20% de mecanizada según tabla anexo número dos, plus de actividad y plus de asistencia. Artículo 8. Complemento I.T. Al personal en Incapacidad Temporal, debida a accidente laboral o en caso de hospitalización y mientras dure esta, desde el primer día, la Empresa complementará hasta alcanzar el 100% del salario diario, compuesto por: salario según tabla anexo número uno, plus de complemento personal según tabla anexo número tres, 20% de mecanizada según tabla anexo número dos, plus de actividad y plus de asistencia. Artículo 9. Licencias. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Dieciocho días en caso de contraer matrimonio. b) Tres días en caso de nacimiento de hijos, en caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad. Cuando, por tales motivos, el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 100 kilómetros, el plazo será de 5 días. c) Dos días en caso de hospitalización de parientes hasta segundo grado de afinidad. d) Dos días en caso de fallecimiento de parientes de hasta segundo grado de afinidad. e) Un día por primera comunión y bautizo de hijos y nietos. Artículo 10. Retirada del permiso de circulación. La retirada del permiso de conducción de los trabajadores con categoría de conductor-repartidor, no será causa de despido, si se produce con causa en una infracción cometida con el vehículo de la empresa y en su jornada laboral. Durante el periodo de retirada del permiso, el trabajador vendrá obligado a realizar los trabajos que se le asignen dentro de la empresa. Artículo 11. Si el trabajador tiene una antigüedad en la empresa de más de 15 años y se quiere jubilar, la empresa tendrá la obligación de abonarle las siguientes cantidades: A la antigüedad de 15 años: Con 60 años 3.606,07 euros Con 61 años 3.005,06 euros Con 62 años 2.404,05 euros Con 63 años 1.803,04 euros Con 64 años 1.202,02 euros A la antigüedad de 20 años: Con 60 años 4.808,10 euros Con 61 años 3.606,07 euros Con 62 años 2.404,05 euros Con 63 años 1.803,04 euros Con 64 años 1.202,02 euros A la antigüedad de 25 años: Con 60 años 5.409,11 euros Con 61 años 4.207,08 euros Con 62 años 3.005,06 euros Con 63 años 2.404,05 euros Con 64 años 1.803,04 euros A la antigüedad de 30 años: Con 60 años 6.010,12 euros Con 61 años 4.808,10 euros Con 62 años 3.606,07 euros Con 63 años 3.005,06 euros Con 64 años 2.404,05 euros Artículo 12. Se crea una Comisión Paritaria, integrada por el representante legal de la Empresa de una parte y el Comité de Empresa que suscribe el presente documento, para todas las cuestiones que deriven de la interpretación y aplicación del Convenio. Esta Comisión Paritaria tendrá funciones de mediación y arbitraje cuando así se acuerde. Las discrepancias surgidas en la interpretación de los acuerdos establecidos en el presente Convenio Colectivo, sean individuales o colectivas, serán sometidas a esta Comisión Paritaria con carácter previo al ejercicio de las acciones administrativas o judiciales que el ordenamiento jurídico reconoce en cada caso para el supuesto de que así convenga a cualquiera de las partes discrepantes. Clausula final Y para que conste y surta efectos, reconociéndose ambas partes como interlocutores, se firma el presente en el lugar y la fecha al principio indicados. Tablas salariales Anexo número uno Salario base y plus de asistencia Periodo del 01.02.10 al 31.03.10
ANEXO NÚMERO DOS BASE PARA EL CÁLCULO DEL 20% DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS PERIODO DEL 01.02.10 AL 31.03.10
ANEXO NÚMERO TRES PLUS DE COMPLEMENTO PERSONAL PERIODO DEL 01.02.10 AL 31.03.10
|