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ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL VIGENTE CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA

Visto el texto del Acuerdo de Modificación del vigente Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Estepona, recibido en REGCON con fecha 22 de octubre de 2011, código de convenio número 29004612011990, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo), esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.º Proceder a su depósito en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Málaga, 25 de noviembre de 2011.

La Delegada Provincial de Empleo (Resolución de 10 de agosto de 2011, P. D., el Secretario General-Delegación de Empleo, firmado:

José Antonio Fernández de la Rubia.

A la vista de la actual situación económica, y en el marco de la negociación colectiva, se acuerdan las siguientes medidas como modificación del vigente convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Estepona, al amparo de lo establecido en el artículo 37.1 EBEP, todo ello con efectos 31 de agosto de 2011 y con el carácter de convenio colectivo.

1. Congelación de incrementos retributivos

Durante los años 2012 y 2013, no se llevarán a cabo incrementos retributivos de los/as empleados/as incluidos en el ámbito de aplicación de dichas normas, excepto aquellos que vengan impuestos de forma imperativa por la normativa estatal.

2. Inaplicación cláusulas

Durante los dos próximos ejercicios, quedarán sin efecto los siguientes artículos de las normas antes mencionadas, por lo que en ningún momento podrán generar créditos a favor de los/as empleados/ as ni reconocimiento de cantidad alguna por los mismos:

 

ARTÍCULO

DENOMINACIÓN

CONVENIO COLECTIVO

Programa de puntualidad y reducción

 

del absentismo laboral

11.A8

Ayuda escolar

41

Prestaciones sanitarias

42

Ayuda por natalidad

43

 

3. Nueva redacción determinados artículos

Artículo 38. Convenio colectivo

“Durante dos años, en caso de I.T., los/as empleados/as percibirán el 100% del salario real que viniera percibiendo en activo a partir del día siguiente al cumplimiento del sexagésimo día natural en tal situación, salvo disposición legal en contrario.

En caso de que la situación de I.T. provenga de accidente de trabajo, ingreso hospitalario y enfermedad de carácter muy grave la percepción del 100% del salario real lo será desde el primer día”.

Artículo 59.3. Convenio colectivo

“El número de delegados y delegadas sindicales por cada sección... Por cada 25 afiliados/as de la sección sindical, podrá nombrar un delegado sindical...”

4. Modificación efectos económicos determinados artículos Premio de permanencia:

“La Corporación concederá a sus trabajadores/as un premio por los años servicios efectivamente prestados con arreglo a la siguiente escala...

En el caso que el trabajador/trabajadora pase a la situación de pensionista se abonará la parte proporcional del tramo superior correspondiente. Este complemento se seguirá devengando pero el abono de los Art. 36 importes perfeccionados se producirá a partir del 31 de Convenio diciembre de 2013”. Colectivo

5. Inclusión de nuevas disposiciones adicionales

En caso de ser declarado un despido improcedente de personal de alta dirección y puestos de confianza de las empresas municipales y del Ayuntamiento, que hubieren sido contratados inicialmente como tales, cualquiera que fuere la tarea o tareas concretas que hubiesen desempeñado durante todo o parte de su contrato, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar el Ayuntamiento (la empresa) entre la readmisión del trabajador/a, con abono de los salarios de tramitación previstos o el abono percepciones económicas fijadas en la sentencia.

Los pliegos de condiciones para procesos de privatización incorporarán cláusulas en las que se recojan todas las garantías básicas que los/as trabajadores/as ostentan a través de los convenios colectivos.

Singularmente, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a. La concesionaria asumirá en régimen de sucesión de empresa al personal laboral que forma parte de la plantilla actual adscrita al servicio, y queda obligada a respetar sus derechos económicos, sociales y demás condiciones de trabajo recogidos en el convenio colectivo de personal laboral del Ayuntamiento de Estepona, entendiéndose como condiciones mínimas las vigentes en cada momento en dicho convenio.

b. En caso de extinción de la sociedad o de su personalidad jurídica, quiebra, suspensión de pagos, rescate o cualquier causa similar, los trabajadores subrogados volverán a prestar estos servicios en la plantilla municipal del Ayuntamiento de Estepona

c. Todo el personal que presta servicios está afectado, sólo y exclusivamente, para la demarcación territorial del municipio de Estepona.

d. El Ayuntamiento de Estepona es responsable subsidiario del cumplimiento de las obligaciones en referencia a los derechos del personal subrogado a dicho servicio. En caso de incapacidad sobrevenida, el/la trabajador/a tendrá derecho a su reincorporación en la plantilla del Ayuntamiento de Estepona, en un puesto denominado “de segunda actividad”, siempre y cuando exista vacante acorde con su formación e incapacidad.

e. En caso de ser declarado un despido improcedente, el/la trabajador/ a tendrá derecho a elegir entre la indemnización legal o la readmisión. Además, se considerarán contratos indefinidos todos aquellos/as trabajadores/as que estén desempeñando puestos de carácter permanente y no temporal, así como los contratos celebrados en fraude de ley.

6. Disposición final

El convenio colectivo, una vez acordadas las modificaciones indicadas, quedan expresamente prorrogados hasta el próximo 31 de diciembre de 2013.

Lo que firman los miembros de la mesa general de negociación del Ayuntamiento de Estepona, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en Estepona, a 16 de agosto de 2011, facultándose al Secretario para que lleve a cabo los trámites oportunos para dar cumplimiento al requisito de publicidad de los presentes pactos y acuerdos.

El Presidente.

Por la Corporación, firmado: Dolores Espinosa Martín, Manuel M. Aguilar Illescas, Pilar Fernández-Fígares Estévez, Susana Arahuetes González, José Antonio Mingolla Aranda.

Por la representación sindical, firmado: José Carrasco Pérez, José M.ª López Chacón, Juan Antonio Parra Narváez, Encarnación Hurtado Peña, José M.ª Martín de la Hinojosa Blázquez.

V.º B.º La Secretaria, Josefa Crespo Palomares.