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CONSEJERIA DE EMPLEO CADIZ CONVENIO: ACUERDO DE DESBLOQUEO DEL NUEVO CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DEL CAMPO DE LA PROVINCIA DE CADIZ Expediente: 11/04/0001/2012 Fecha: 13/03/2012 Asunto: Resolución de inscripción y publicación Destinatario: José María Reguera Benítez Código de Convenio número 11100024042012
Vista la comunicación presentada, en el registro telemático de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, por el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía en Cádiz, y teniendo en cuenta, Antecedentes de hecho Único.- Que con fecha 9 de marzo de 2012, fue inscrito en el Registro telemático de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, por la Responsable del SERCLA en Cádiz, Acuerdo de Mediación, suscrito entre la representación de los trabajadores y de las empresas del CONVENIO COLECTIVO DE AGRICULTURA DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ. Fundamentos de derecho Primero: Que la competencia de esta Delegación Provincial de Empleo viene determinada por el R.D. 4043/1982, de 29 de Diciembre , por el que se acuerda el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de trabajo a la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 91/1983, de 6 de Abril por el que se desarrolla la estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales, el Decreto del Presidente 14/2010 de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 136/2010 de 13 de abril, por el que se establece la estructura de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo. Segundo: Que en el caso que nos ocupa, consta en expediente administrativo Acta suscrita el 8 de marzo de 2012, en procedimiento ante la Comisión de Conciliación Mediación del SERCLA, entre las representaciones de las empresas y de los trabajadores del Sector de la Agricultura de la provincia de Cádiz, en la que se recoge el acuerdo llevado a cabo, finalizándose con AVENENCIA. Que el citado acuerdo en aplicación de la normativa expuesta en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, así como artículo 4.1 del II Acuerdo Interprofesional para la Constitución del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales y artículo 154.2 del T.R. de la vigente ley de Procedimiento Laboral y art. 91 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, (BOE de 29.03.95) por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, el acuerdo logrado a través de la mediación tendrán la eficacia jurídica y tramitación de convenios colectivos debiendo inscribirse como tal y publicarse para general conocimiento de las partes afectadas por el acuerdo. Vistos los preceptos indicados y demás de aplicación general. Por esta Delegación Provincial de Empleo se acuerda, Acuerda Primero.- Inscribir el Acuerdo suscrito, con fecha 8 de marzo de 2012, ante el SERCLA, al que se hace mención en el Antecedente de Hecho Único de la presente resolución. Segundo.- Ordenar su publicación en el B.O.P., del acta al que se hace referencia en el ordinal anterior Único de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución. Cádiz, a 13 de marzo de 2012 EL DELEGADO PROVINCIAL DE EMPLEO JUAN MANUEL BOUZA MERA Expediente 112011 199 3ª sesión.
ACTA DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO GENERAL ANTE LA COMISION DE CONCILIACION-MEDIACION.
En Cádiz, a 8 de marzo de 2012, en el conflicto número 112011 199, promovido por D. Luís Páez Fernández, D.N.I. 31574623Q, en nombre y representación de Secretario Gral. Del Sindicato Agroalimentario de CCOO de Cádiz, y D. Diego León Terrío, D.N.I. 31237438B, en nombre y representación de Secretario acción sindical FITAG-UGT, frente a la empresa ASAJA (CIF G11618071), se constituye la Comisión de Conciliación-Mediación integrada por los miembros que al final se relacionan: Antecedentes: Con fecha 30/12/2012 se registró de entrada escrito de iniciación ante el SERCLA, interponiendo el presente conflicto. Con fecha 11/01/2012 se cursaron citaciones para las partes, constando en el expediente la recepción de las mismas. En el día 23/01/2012 se celebro un primera sesión acordándose un aplazamiento para el día 14/02/2012, En el día 10/02/2012 a petición de las partes el SERCLA se aplaza y ese mismo día se hace nueva citaciones para las partes para el día 22/02/2012 y se vuelve aplazar para el día de hoy. Convocadas las partes en tiempo y forma comparecen: Por la parte promotora, promovido por D. Luís Páez Fernández, D.N.I. 31574623Q, en nombre y representación de Secretario Gral. Del Sindicato Agroalimentario de CCOO de Cádiz, les acompañan D. Salvador Domínguez Guerrero, D.N.I. 31598663K, D. Julián Sevillano Pérez, D.N.I. 75783256G, D. José Carlos González Fernández, D.N.I.31578539E, los tres en representación de CC.OO. y D. Diego León Terrío, D.N.I. 31237438B, en nombre y representación de Secretario acción sindical FITAG-UGT, les acompañan D. Juan Tello Vallejo D.N.I. 31226930Z, D. Pascual Poré Sanchiz, D.N.I. 19987676D y D. Placido Ruiz Hidalgo, D.N.I.31220056V, los tres en representación de U.G.T. En representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto: D. Manuel García Matas, D.N.I. 27831945J, D. Fernando García Ramos-Catalina, D.N.I. 31615994X, D. Jesús Martín Díaz, D.N.I. 75812924W y D. Pedro Gallardo Barrena, D.N.I. 34006449Y Cuya representación es reconocida de contrario. Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en el escrito de iniciación: DESBLOQUEO DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE AGRICULTURA DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ. Se hace constar que en el supuesto de que el procedimiento ante el SERCLA finalice con avenencia, este Sistema solicitará a la Autoridad Laboral la inscripción del acuerdo alcanzado en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, conforme a los artículos 2.1.d y 6.1.c del R.D. 713/2010, de 28 de mayo. El presente acto comienza a las 10.00 horas, finalizando a las 13:45 horas, siendo el número de trabajadores afectados por este conflicto el de 28000. Finalización del procedimiento: CON AVENENCIA. Las partes han alcanzado el siguiente acuerdo. Se pacta un nuevo convenio colectivo sectorial del Campo con vigencia 01/01/2011 a 31/12/2012, que recogerá en su articulado los siguientes acuerdos: 1) Incrementos salariales: Año 2011: 1,2% sin que haya lugar a abonos con carácter retroactivo. Año 2012: 0,4% con efectos desde el 01/01/2012 sobre las tablas del 2011. 2) Incapacidad Temporal: Se reconoce a los trabajadores el abono del 50% del salario base correspondiente según convenio en los 3 primeros días de la baja . 3) Póliza de seguro (recogida en el artículo 40 del Convenio): Con efectos hasta el 31/12/2012 las empresa se obligan a concertar las pólizas pertinentes por capital de 9.550 euros, por los trabajadores ya sean fijos, fijos discontinuos o eventuales. Para los trabajadores eventuales la cobertura de dicha póliza será efectiva en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de publicación del convenio en el boletín correspondiente. En base a estos acuerdos, la comisión negociadora de este convenio presente en este acto dará una nueva redacción al convenio, para su adaptación a los mismos y presentará el texto definitivo a este Organismo y ella misma a la autoridad laboral. En este acto se autoriza a D. Jesús Martín Díaz con DNI 75.812.924W como representante autorizado para su presentación del convenio vía telemática en el REGCON.
Firma de la representación de la parte promotora:
Firma de la representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto:
VºBº La Presidencia de la Comisión de Comisión de Conciliación-Mediación Fdo.: Juan Javier Álvarez-Ossorio Benítez. La Secretaría de la Conciliación-Mediación Fdo.: José María Reguera Benítez |