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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA HOTEL BAHÍA TROPICAL DE ALMUÑÉCAR (GRANADA)

Visto el texto del acuerdo de fecha 1 de marzo de 2012, de Modificación de las Condiciones de Trabajo, para la empresa Hotel Bahía Tropical de Almuñécar (Granada), presentado el día 12 de abril de 2012, ante esta Delegación Provincial, suscrito entre la representación de la empresa y la de los trabajadores, en virtud de lo previsto el artículo 41 del E.T. en la nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 89 y 90 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en su nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio y el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y de acuerdo con el contenido del artículo 2 a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía,

Acuerda:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de Modificación de las Condiciones de Trabajo, en la empresa Hotel Bahía Tropical, S.A. de Almuñécar, en el correspondiente Registro de esta Delegación Provincial.

Segundo. Advertir a las partes negociadoras de la obligación que tienen, en base a lo dispuesto en el artículo 82.3 párrafo 6 del Estatuto de los Trabajadores, de trasladar copia del presente Acuerdo, a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Granada.

Tercero. Disponer la publicación del indicado texto en el B.O.P. Delegada, Marina Martín Jiménez

ACTA FINAL DE ACUERDO DEL PERIODO DE CONSULTAS DE LA MODIFICACION DE CONDICIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DE LA ENTIDAD HOTEL BAHIA TROPICAL S.A.

En Almuñécar (Granada), a 1 de marzo de 2012.

De una parte: Don ANTONIO RUIZ POZANCO en representación de la entidad HOTEL BAHIA TROPICAL S.A. Y de otra parte: D. GERMAN ANEAS, Dª FILOMENA RODRIGUEZ y Mª LUISA DIAZ, como delegados de personal, actuando en nombre y representación del conjunto de trabajadores de la empresa, Ambas partes, reconociéndose la capacidad y legitimación con que actúan, exponen

ANTECEDENTES

Primero: Las circunstancias expuestas en el Acta de Apertura del Período de Negociaciones con la representación de los trabajadores, basadas en motivos económicos, han motivado que la empresa propusiera a los trabajadores, a través de su representación, la modificación de las condiciones sustanciales de trabajo, abriendo para ello un período de consultas con los mismos al objeto de alcanzar un acuerdo que satisficiera, en la medida de lo posible, a todas las partes presentes.

En consecuencia, el pasado día 22 de febrero de 2012, la Empresa notificó a la representación de los trabajadores aquí compareciente la Apertura del Período de Consultas de las medidas de modificación de las condiciones sustanciales de trabajo, al amparo de las previsiones contenidas en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto Ley 3/2012, que comportan una inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en Convenio (artículo 41.6 en relación con el 82.3 ET).

Segundo: Que desde dicha fecha, la Representación de los trabajadores y la Dirección de la Empresa han desarrollado las preceptivas reuniones en el seno del Período de Consultas habiéndose analizado las causas que motivan la adopción de las medidas propuestas por la empresa así como los resultados económicos presentados por la explotación durante los últimos ejercicios y, particularmente, el pasado año 2011.

Tercero: Que del análisis y estudio de las razones aducidas por la empresa para acometer las medidas propuestas, se deduce que la situación económica del hotel se encuentra, desde hace años, permanentemente comprometida como consecuencia de los bajos niveles de ocupación que presenta la explotación. Esta situación, que trata de paliarse mediante agresivas políticas de ofertas, está propiciando unos márgenes de beneficios muy escasos, lo que en conjunto determina que los resultados económicos se vean seriamente afectados.

Dadas las circunstancias expuestas, la administración diaria del hotel ha devenido casi imposible dado que, como consecuencia de los resultados presentados, no pueden ser atendidos puntualmente los compromisos con proveedores, lo que naturalmente obliga a la renegociación de los pagos y a permanentes demoras en su satisfacción. Sin embargo, dichas posibilidades de negociación se van mermando en la medida en que se agota la confianza y capacidad de crédito de los proveedores, lo que es una constante en el contexto de deterioro generalizado de todos los sectores económicos en el que nos encontramos.

A todo ello, hay que añadir que las obligaciones contractuales con la propiedad del hotel, plasmadas en contrato de arrendamiento de renta anual, han estado siempre supeditados a las posibilidades efectivas de pago por parte de la empresa quien, por necesidad y comodidad, siempre ha priorizado a otros acreedores. En consecuencia, durante los últimos años se ha sucedido las matizaciones del contrato e, incluso, su suspensión, como durante el último ejercicio 2011 en que no se ha satisfecho cantidad alguna a los arrendadores. No obstante, esta situación no deja de comportar un incumplimiento contractual y un abuso al que la propiedad exige poner fin, por lo que se ha convenido novar el contrato de arrendamiento para fijar una renta que, a la vista de la experiencia de los últimos años, pueda y deba efectivamente cumplirse por el hotel.

De este modo, se ha convenido rebajar la renta anual por habitación a la cantidad de 3.000 euros, respecto a los 4.200 euros convenidos con anterioridad, pero con un mayor rigor en su exigencia efectiva por los arrendadores.

En consecuencia, la empresa se propone como objetivo prioritario alcanzar unos resultados económicos para el siguiente ejercicio que posibiliten, además de atender a las obligaciones cotidianas de la explotación, incluyendo a proveedores y salarios de la plantilla, satisfacer la renta convenida con la propiedad, para lo cual la presente medida resulta imprescindible.

Cuarto: Que en el día de hoy, tras las negociaciones mantenidas en las reuniones anteriores, y con la conformidad de todos los representantes de los trabajadores, las partes comparecientes dan por finalizado el Período de Consultas con ACUERDO y suscriben la presente ACTA FINAL DE ACUERDO DEL PERIODO DE CONSULTAS, que tendrá carácter de pacto vinculante a todos los efectos, constituyendo un todo indivisible y vinculándose a la totalidad del mismo, a los efectos prevenidos en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 82.3 ET.

Los términos del presente Acuerdo final son los siguientes:

ACUERDOS:

Primero: Reducción salarial

1. Ambas partes acuerdan reducir la retribución salarial bruta, en cómputo anual, del conjunto de trabajadores de la entidad en un 10%, tomando como referencia los salarios vigentes a la fecha de la firma del presente acuerdo, que por los mismos motivos económicos por los que se adopta la presente medida, se encuentran congelados desde el año 2009 como consecuencia del descuelgue de las subidas de convenio previamente acordado.

2. La reducción salarial, supone en consecuencia una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en los términos contemplados en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores que comporta, además, una inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el Convenio Colectivo de aplicación, por lo que las partes se han ajustado a las previsiones contenidas en el artículo 82.3 ET al que se remite el 41.6 ET.

3. Las causas justificativas de la medida adoptada se encuadran en los motivos económicos contemplados por el artículo 82.3 d) y 41.1 d) del Estatuto de los Trabajadores.

4. Las fechas de efectos de las rebajas salariales propuestas serán desde el día 1 de marzo de 2012 hasta el 28 de febrero de 2014, con carácter general y sin perjuicio de la posibilidad de revisión del presente acuerdo en los términos que de seguido se especifican.

5. Las pagas extraordinarias durante la vigencia de la rebaja salarial acordada, experimentarán la misma reducción que el salario.

6. Las subidas de salario que hubieran de corresponder durante los años 2012 y 2013, conforme a las tablas que en su momento sean publicadas, no serán aplicadas a los trabajadores mientras dure la presente medida, que en principio se extenderá hasta el 28 de febrero de 2014.

7. Así mismo, y en este acto, los trabajadores renuncian a reclamar a la empresa dichas subidas salariales con posterioridad, salvo lo dispuesto en el siguiente apartado sobre la revisión del presente acuerdo.

Segundo: Revisión del presente acuerdo

De conformidad con las consultas y negociaciones efectuadas con los representantes de los trabajadores, las partes, con el ánimo de conciliar las reclamaciones de los trabajadores con las necesidades de la empresa, han convenido los siguientes acuerdos:

1. La duración y el período de vigencia de la presente medida de rebaja salarial se extenderá, en principio, desde el 1 de marzo de 2012 hasta el 28 de febrero de 2014, en los términos especificados en el previo apartado del presente acuerdo.

2. No obstante, la empresa ha puesto de manifiesto que la presente medida podrá ser corregida en el plazo de un año si, a la vista de los resultados económicos, aquélla pudiera hacer frente, además de a las obligaciones cotidianas con proveedores y salarios, al pago de la renta acordada con la propiedad del inmueble en base a las condiciones convenidas en el nuevo contrato de arrendamiento.

3. Si efectivamente, la empresa pudiera atender a las exigencias derivadas del contrato de arrendamiento con la propiedad y existiera, además, remanente, éste sería empleado para compensar a los trabajadores, de manera proporcional, por la parte de su salario que se ha visto rebajada en el presente acuerdo.

4. En consecuencia, durante el período de vigencia del presente acuerdo, la empresa se compromete a analizar los resultados económicos y exponerlos anualmente a los representantes de los trabajadores al objeto de determinar si, efectivamente, se han cumplido o no los objetivos marcados. Si existiera remanente después de haber satisfecho las rentas de los propietarios, éste será destinado a abonar a los trabajadores la parte de su salario que se ha visto rebajada durante el ejercicio anterior, en cómputo anual y de forma proporcional.

Tercero.- Fin del periodo de consultas

Las partes dan por finalizado el período de consultas con ACUERDO y suscriben en este acto el ACTA FINAL DE ACUERDO DEL PERIODO DE CONSULTAS, comprometiéndose a notificarlo a la autoridad laboral y la Comisión Paritaria del Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de Trabajadores.

Lo que firman las partes en prueba de su íntegra conformidad, en fecha y lugar ut supra.

D. ANTONIO RUIZ POZANCO (firma ilegible)

D. GERMAN ANEAS (firma ilegible)

DÑA. FILOMENA RODRIGUEZ (firma ilegible)

Mª LUISA DIAZ (firma ilegible)

ANEXO AL ACTA FINAL DE ACUERDO DEL PERIODO DE CONSULTAS DE LA MODIFICACION DE CONDICIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DE LA ENTIDAD HOTEL BAHIA TROPICAL S.A. PARA HACER CONSTAR POR PARTE DE LA REPRESENTANTE DELEGADA DEL PERSONAL, DÑA. MARIA LUISA DIAZ QUE NO FIRMA LOS DOCUMENTOS HASTA NO ASESORARSE SOBRE LA CONVENIENCIA DE LOS MISMOS, COMPROMETIENDOSE A HACERLO EN EL MENOR PLAZO POSIBLE, DANDO POR RECIBIDO EN ESTE ACTO TANTO EL DOCUMENTO DE REFERENECIA COMO EL ACTA DE APERTURA DEL PERIODO DE CONSULTAS.