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Acuerdo de Inaplicación de artículos del Convenio Colectivo del AYUNTAMIENTO DE JAÉN

 

En el expediente al margen referenciado ha sido dictada resolución por el Iltma. Sra. Delegada Provincial de Empleo en Jaén, que dice cuanto sigue: Visto el texto del Acuerdo de Inaplicación de artículos del Convenio Colectivo del AYUNTAMIENTO DE JAÉN, recibido en esta Delegación Provincial en fecha 5 de julio de 2012, suscrito por la Comisión Negociadora el día 16 de mayo de 2012, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4.043/82, de 29 de diciembre, de traspaso de competencias y Decreto 18/83, de 26 de enero, en relación con el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo y Decreto del Presidente 3/2012:

 

ESTA DELEGACIÓN PROVINCIAL, ACUERDA:

 

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Delegación Provincial, con notificación a la Comisión Negociadora.

 

Segundo.-Remitir un ejemplar original del mismo al Departamento del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

 

Tercero.-Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Jaén, 23 de julio de 2012. LA DELEGADA PROVINCIAL DE EMPLEO. IRENE SABALETE ORTEGA.

 

Lo que se comunica a efectos de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el Art. 58 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/99, de 13 de enero, advirtiéndole que la misma no agota la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso de alzada.

 

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO

 

En la ciudad de Jaén, en el Aula de Formación, siendo 16 de mayo de 2012, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo y el Acuerdo Económico y Social, bajo la Presidencia de D. Miguel Ángel García Anguita Primer Teniente de Alcalde Delegado del Área de Régimen Interior y Servicio al Ciudadano, asistido por D. Antonio Calet Estepa Jefe de Sección del Área de Personal, D. Pedro José Merino Martín Asesor Jurídico del Área de Personal, Dña. M.ª Isabel Duro Sánchez Adjunta a la Asesoría Jurídica del Área de Personal y D. Juan Luís Delgado López Psicólogo Técnico de Organización y Métodos del Área de Personal, actuando como secretaria Dña. Pilar Navas López.

 

Asisten los siguientes representantes sindicales: por U.G.T. D. Alfonso Maza Molina y Dña. M.ª Carmen Marín Hidalgo, por CSIF D. Enrique J. García Molina y Dña. Teresa Rodríguez Márquez por CC.OO. Dña. M.ª José Moles Pérez y D. Francisco Javier Ballesteros Martínez por CGT D. Raúl Montilla Torres.

 

La reunión continúa el 23 de mayo de 2012 con los mismos asistentes a los que se une Dña. Susana Rodríguez Ramiro como representante del CSIF.

 

Los miembros de la Comisión acuerdan inaplicar o suspender por dos años a partir de la firma de este acuerdo, es decir desde el 1 de junio de 2012 hasta el 31 de mayo de 2014, los artículos del CONVENIO COLECTIVO que a continuación se especifican conforme al art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores que dice “cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el Artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable”:

 

ART. 4.º PARITARIA DE SEGUIMIENTO ESTUDIO E INTERPRETACIÓN: se suspende la modificación de la Comisión Paritaria de fecha 25-01-00.

 

ART. 6.º JORNADA DE TRABAJO: se acuerda suspender el punto 7 del mismo que dice “Los empleados municipales tendrán preferencia a elegir turno, si tal es el régimen instaurado en los servicios municipales, cuando cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, siempre que esto sea posible”.

 

ART. 9.º LICENCIAS: se suspende del art. 9º a) la parte donde dice “A estos efectos el empleado público tendrá derecho a la percepción de las dietas reglamentarias, gastos de locomoción y matrícula que le serán abonados con anterioridad a la iniciación del curso.

 

A tal fin, la Comisión de Formación determinará la autorización para abonar las dietas referidas.”

 

Se suspende el art. 9º c) “Por asistencia a congresos profesionales o sindicales o de formación sindical, 8 días máximos anuales”.

 

Se suspende el art. 9º e) donde dice “3º grado (sobrinos y tíos) 1 día y 3 si tiene que desplazarse fuera de la provincia”.

 

Se suspende el art. 9º f) “Por nacimiento de un hijo, 5 días hábiles, siendo obligatorio su disfrute dentro de la semana siguiente al alumbramiento”.

 

Se suspende el art. 9º j) “El empleado público que curse estudios en centros de enseñanza oficiales o prepara oposiciones, tendrá derecho a 8 días laborables para la preparación de exámenes, pudiéndose fraccionar en períodos a lo largo del año”.

 

Se suspende el art. 9º k) “Por boda de familiares hasta 3º grado de consanguinidad o afinidad, un día.

 

Se suspende el art. 9º n) “Otros motivos particulares, previa instancia razonada y autorización del órgano competente, dándose cuenta al Comité de Empresa”. Se suspende la modificación de la Comisión Paritaria del 23/12/98, del 20/12/00 y del 25/01/00.

 

ART. 23º AYUDA POR NUPCIALIDAD, NATALIDAD Y ADOPCIÓN queda suspendido.

 

ART. 24º GASTOS DE SEPELIO: se suspende.

 

ART. 32º AYUDAS POR DESPLAZAMIENTO EN CASO DE ENFERMEDAD: se suspende sólo el apartado 3) que dice “que el plazo de espera dado por el organismo competente de la Seguridad Social, sea superior a 3 meses”.

 

ART. 34º AYUDAS PARA PRÓTESIS: se suspende.

 

ART. 35º BECAS Y AYUDAS POR ESCOLARIDAD: se suspende el apartado 2) “A los empleados públicos que cursen estudios oficiales se les abonará, previa solicitud y entrega de los correspondientes documentos acreditativos, el 80% del gasto de matrícula y el 70% del importe de los libros oficiales, sin perjuicio de los que se disponga en el Reglamento de Régimen Interior que se apruebe en su día”.

 

También se suspende la modificación de este artículo en Comisión Paritaria de fecha 23/12/98.

 

ART. 47º GARANTÍA DE CONTINUIDAD EN EL TRABAJO: se acuerda suspenderlo.

 

ART. 58º GARANTÍAS SINDICALES: se suspende el apartado 4) donde dice “disponer cada uno de los miembros del Comité de Empresa, así como el Delegado y Secretario General de la sección Sindical respectiva, de 50 horas mensuales para la realización de actividades sindicales”.

 

ART. 65º 6: se suspende donde dice “La diferencia horaria entre las horas trabajadas por el empleado público y las computadas como laborables con carácter general al resto del personal del Ayuntamiento, en las Fiestas de Semana Santa, ferias de Junio y Octubre, y aquellas otras fiestas que con carácter general establezca el Ayuntamiento, tendrán la consideración de horas extraordinarias festivas y su compensación será económica, salvo que el empleado solicite que les sean compensadas horariamente, según apartado 4”.

 

Se suspende la DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA aprobada en Comisión Paritaria de fecha20/05/99.

Jaén, a 24 de Julio de 2012.- El Jefe de Servicio de Administración Laboral, MANUEL M.ª MARTOS RUBIO.