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Convenios por Federación
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CONVENIO INDUSTRIAS ESPADAFOR, S.A. 2011 – 2012

 

CAPITULO 1º APLICACION

ARTICULO 1.- AMBITO FUNCIONAL TERRITORIAL Y PERSONAL

            El presente convenio regulará las relaciones laborales, entre la empresa Industrias Espadafor, S.A., y la representación legal de los trabajadores. Dicha empresa tiene su domicilio social en Granada, avenida de Andalucía s/n, y está dedicada a la fabricación de bebidas y embotellados en general, con o sin alcohol, así como producción y elaboración de vinos. De igual forma, este Convenio afectara a los nuevos centros de trabajo o empresa que Industrias Espadafor, S.A., abra en la provincia de Granada, afectando a todos sus trabajadores/ as.

 

ARTÍCULO 2.- AMBITO TEMPORAL

            Cualquiera que sea la fecha de registro y publicación del presente convenio, este tendrá carácter retroactivo desde el día 1 de enero del 2011 y se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2012, con revisiones anuales a primeros de enero de cada año, según lo que dispone el artículo 21 de este convenio.

Tres meses antes o después de la terminación del presente convenio, cualquiera de las partes podrá denunciarlo ante la Delegación provincial de Trabajo dando comunicación de dicha denuncia a la otra parte afectada.

 

CAPITULO 2º REGIMEN DE TRABAJO

 

ARTÍCULO 3.- JORNADA LABORAL

            La jornada de trabajo será de 40 horas semanales.

 

ARTICULO 4.- HORAS EXTRAORDINARIAS

            Quedan totalmente prohibidas las horas extraordinarias.

            Si por razones de ineludible necesidad, estas hubieran de realizarse, se abonarán con un incremento del 75% de su valor real.

 

ARTÍCULO 5.- FIESTAS

            Se estará a lo dispuesto en el calendario oficial promulgado por la Delegación Provincial de Empleo de Granada, siendo todas ellas abonables y no recuperable.

Durante los días 3 de mayo, 24 y 31 de diciembre, la jornada será de 5 horas, debiendo finalizar la misma antes de las 14:00 horas de cada uno de los días citados. El día 3 de mayo deberá permanecer de 16:00 a 20:00 horas una persona en el almacén y otra en administración.

 

ARTÍCULO 6.- VACACIONES

            Todos los trabajadores/ as afectados por el presente convenio, disfrutaran de 30 días naturales al año, que se abonarán, al salario mensual que corresponda.

 

ARTÍCULO 7.- CONTRATOS DE TRABAJO

            Las modalidades de contratación con sus características específicas, se adecuarán a la normativa en vigor en cada momento.

ARTÍCULO 8.- PLUS DE VACACIONES

            Todos los trabajadores/as fijos percibirán un plus por el importe de 15 días de salario base según la categoría que corresponda a cada trabajador/ a afectado por dicho plus. Este plus podrá cobrarse al comienzo del disfrute de las vacaciones, o bien podrá ser prorrateado su importe en cada mensualidad.

Esta cantidad se entregara en concepto de bolsa de vacaciones.

 

ARTÍCULO 9.- SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

            Para la prevención de riesgos laborales, se estará a lo dispuesto en la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales, así como en el Título 2º de la ordenanza general de seguridad e higiene para aquellas materias que aún no hayan sido desarrolladas por la ley de prevención.

Todo el personal sujeto al presente convenio, se someterá, con su consentimiento, antes de su ingreso al trabajo a un previo reconocimiento médico que se repetirá cada año en el instituto de la seguridad e higiene u

Organismo competente, respetándose en todo caso el carácter de confidencialidad de los resultados.

Los trabajadores/ as tendrán derecho a ser informados de forma detallada de los riesgos a los que están expuestos y de las medidas preventiva para evitarlos. Esta información se llevará a cabo con carácter previo a la contratación o al desempeño de nuevas tareas. De la misma forma, tendrán derecho a una formación periódica a cargo del empresario y en jornada de trabajo cuando se produzcan modificaciones tecnológicas y organizativas.

Igualmente tendrán derecho al cambio del puesto de trabajo, cuando se den probadas incompatibilidades del puesto de trabajo y la salud del trabajador, manteniéndose especial atención en el caso de trabajadoras embarazadas cuando el desempeño de su puesto habitual de trabajo, ponga en riesgo su salud o la de su hijo.

El delegado de prevención será el trabajador que ostente la representación legal de los trabajadores, según la mencionada Ley 31/1995.

 

ARTÍCULO 10.- ROPA DE TRABAJO

            Al personal de fabricación y distribución, se le facilitará por la empresa dos monos de trabajo al año.

 

ARTICULO 11.- SALARIO BASE

            Será el que se establece para cada una de las categorías profesionales en el anexo de este convenio

 

ARTÍCULO 12.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

            Las gratificaciones extraordinarias quedan establecidas de la siguiente forma:

Una mensualidad en julio, una mensualidad en la natividad del señor y una mensualidad a primeros de mayo.

Tales gratificaciones serán abonadas a razón de salario base más antigüedad y su importe podrá ser prorrateado por mensualidades.

 

ARTÍCULO 13.- ANTIGÜEDAD

            Los trabajadores/as que a partir de la firma del presente Convenio adquieran la condición de fijos de plantilla, no devengaran cantidad alguna en concepto de complemento salarial por antigüedad.

A los trabajadores/as que a la firma del presente convenio tuvieran adquirida la condición de fijos de plantilla, no generaran más antigüedad.

 

ARTÍCULO 14.- PLUS DE CONVENIO

            Se establece un plus de convenio para cada una de las categorías profesionales que se recogen en el anexo que se adjunta este plus se percibirá mensualmente en las cuantías establecidas en dicho anexo.

 

ARTÍCULO 15.- DIETAS

            Todos los trabajadores que por cuenta de la empresa, realicen viajes sin comisión y con pernoctación fuera, percibirán por este concepto una dieta mínima de 30 euros/ día.

 

CAPITULO 4º COMPLEMENTOS SOCIALES Y ASISTENCIALES

ARTÍCULO 16.- BOLSA DE ESTUDIOS

            Se establece una bolsa de ayuda al estudio para todos los trabajadores/as que tengan hijos a su cargo hasta 23 años de edad y que estén cursando estudios. La ayuda ascenderá a un importe de 15 días de salario base, que se percibirán durante la segunda quincena del mes de septiembre de cada año. La ayuda se percibirá previa solicitud escrita efectuada por el trabajador/a, en la que acredite las circunstancias por la cual es beneficiario de la ayuda y además acredite que el alumno no tenga calificaciones de "no apto" o "suspenso" en más de una asignatura de las cursadas en el curso académico inmediatamente anterior.

 

ARTICULO 17.- COMPENSACIONES EN CASO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE

            En caso de enfermedad profesional o accidente Laboral, la Empresa complementara hasta el cien por cien de todas las prestaciones salariales del Trabajador/a incluido el plus de convenio desde el primer día en que se produzca la baja.

En los demás casos de incapacidad temporal, la empresa complementara a partir de los siete primeros días de la baja, hasta el cien por cien todas las retribuciones salariales incluidas el plus de convenio.

 

ARTICULO 18.- GRATIFICACIONES EN CASO DE JUBILACION O MUERTE

            Todo el personal que cese al servicio de la empresa por razón de dad, percibirá tres mensualidades. En caso de fallecimiento tal cantidad será abonada a la viuda o viudo, o hijos menores de 18 años o mayores incapacitados para el trabajo.

 

ARTÍCULO 19.- COMISION MIXTA INTERPRETATIVA

            Para la representación del presente convenio colectivo, se crea una comisión integrada por dos representantes de la empresa y dos de los trabajadores de la misma, que hayan participado en la negociación del presente convenio.

La dirección de la empresa y los trabajadores en todo conflicto individual o colectivo que surja derivado de la aplicación o interpretación del convenio, se someterá a dicha comisión de interpretación.

La dirección de la empresa y los trabajadores en todo conflicto individual o colectivo que surja derivado de la aplicación o interpretación del convenio, se someterá a dicha comisión de interpretación.

La resolución de esta comisión constituirá trámite preceptivo previo e inexcusable para el acceso a la vía administrativa o jurisdiccional. El plazo para esta resolución será de cinco días para asuntos ordinarios.

En caso de desacuerdo en conflictos colectivo, las partes podrán solicitar la mediación prevista en el sistema de resolución extrajudicial de conflictos Laborales de Andalucía.

En relación a los conflictos individuales que se susciten en materia de clasificación profesional, movilidad funcional, trabajos de superior o inferior categoría, modificación sustanciales de condiciones de trabajo, traslados y desplazamientos, periodo de disfrute de vacaciones, licencias y permisos

 se podrán someter igualmente a los procedimientos contemplados en el sistema de resolución extrajudicial de

 conflictos individuales, previstos en el acuerdo interprofesional de 4 de marzo de 2005 (BOJA núm. 68 de 8-4-2005) a partir del momento de que dichos procedimientos entren en vigor en los distintos marcos territoriales.

Ambas partes podrán asistir a las reuniones que se fijen, asistidos por los dirigentes del Sindicato Agroalimentario o los letrados del mismo, así como por los asesores que fije la patronal.

 

ARTÍCULO 20.- GRATIFICACIONES POR TRANSPORTE

            Todos los trabajadores/as que su domicilio se encuentre a más de 7 kilómetros del lugar donde se halle ubicado su puesto de trabajo, percibirán mensualmente un mínimo de 10,41 euros de gratificación por transporte.

Este plus se percibirá proporcionalmente a los días realmente trabajados.

 

ARTICULO 21.- CLAUSULA DE REVISION SALARIAL

            Para el año 2011 el incremento salarial será del 2% sobre todos los conceptos retributivos de forma provisional, aplicándose una cláusula de revisión que garantice un punto por encima del IPC real para dicho año 2011.

Para el año 2012, el incremento salarial 2012 se acordara entre las partes en el transcurso de dicho año, manteniendo el resto de texto del convenio su misma redacción

Las tablas salariales que se acuerdan para el año 2011 son las que figuran en el anexo al presente contrato.

 

ANEXO AL CONVENIO COLECTIVO 2011-2012 DE INDUSTRIAS ESPADAFOR

TABLAS SALARIALES AÑO 2011

SALARIO PLUS

CATEGORIA PROFESIONAL BASE CONVENIO

GERENTE 2.442,03 43,49

JEFE DE VENTAS 1.831,54 43,49

JEFE DE COMPRAS 1.656,72 43,49

RESPONSABLE GENERAL 1.469,42 43,49

RESPONSABLE DE SECCION 1.161,06 43,49

RESPONSABLE DE SECCION DE

MANTENIMIENTO 1.161,06 43,49

RESPONSABLE ENCARGADO DE

PRODUCCION 1.161,06 43,49

VENDEDOR 1.078,99 43,49

RESPONSABLE LABORATORIO Y

CONTROL DE CALIDAD 956,70 43,49

JEFE DE GRUPO Y CAPATAZ DE GRUPO 956,70 43,49

CONDUCTOR-REPARTIDOR 889,33 43,49

COMERCIAL 889,33 43,49

ENCARGADO DE GRUPO 889,33 43,49

OFICIAL DE PRIMERA 889,33 43,49

OFICIAL DE SEGUNDA 821,38 43,49

AYUDANTE Y AUXILIAR

ADMINISTRATIVO 816,55 43,49

AUXILIAR LABORATORIO Y CONTROL

DE CALIDAD 816,55 43,49

PEONES DE FÁBRICA Y AGRICOLA 816,55 43,49

APRENDICES HASTA 18 AÑOS 747,79 43,49