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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA VERTEDERO DE RESIDUOS, S.A.-CHICLANA DE LA FRONTERA

Código de Convenio: 11004061012008

Capítulo I. Disposición General

Artículo 1. Legitimación

De acuerdo con el artículo 82 y ss del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el presente Convenio Colectivo ha sido suscrito por la empresa VERTEDERO DE RESIDUOS, S.A. y por los Representantes de los Trabajadores de la misma. Reuniendo las condiciones de legitimación establecidas en los artículos 87 y 88 de la citada Ley, se reconocen como interlocutores válidos para la formalización del Convenio.

Capítulo II. De los Ámbitos

Artículo 2. Ámbito Territorial

El presente Convenio es de aplicación obligatoria en el término municipal de Chiclana de la Frontera, para el centro de trabajo de la empresa VERTEDERO DE RESIDUOS, S.A.

Artículo 3. Ámbito Funcional

Quedan sometidas a las estipulaciones de este Convenio la actividad de Limpieza Viaria, conforme se establecen en el Pliego de Condiciones para la adjudicación de este servicio público, elaborado por el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.

Artículo 4. Ámbito Personal

Queda incluida la totalidad del personal que preste servicios laborales en la actualidad, así como también el que ingrese durante su vigencia, exceptuando las personas que por disposición legal o contractual estén excluidas.

Artículo 5. Vigencia

1.- El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma por las partes excepto en lo relativo a lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo y teniendo en cuenta la entrada en vigor particular en materia de jornada, horarios y otros aspectos que se desarrollan expresamente en el articulado del presente convenio.

2.- A efectos económicos entrará en vigor el 1 de enero de 2009 cualquiera que sea la fecha de su homologación por la autoridad laboral o de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 6. Duración y Revisión

La duración del presente Convenio será de cinco años a contar desde el 1 de enero de 2009, por lo que finalizará el 31 de diciembre de 2013, pudiendo prorrogarse tácitamente de año en año de no existir denuncia expresa de ninguna de las partes, que deberá realizarse por escrito y con al menos dos meses de antelación a la finalización de su vigencia, En este supuesto de prórroga tácita los conceptos económicos se incrementarán en el índice de precios al consumo real del año de la prórroga, abonándose a cuenta el previsto para ese año.

Capítulo III. De la Absorción y Compensación

Artículo 7. Compensación y Absorción

Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, Convenio Colectivo o Contratos individuales sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual superen las aquí pactadas.

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole laboral pactadas en este Convenio, estimada en cuanto sea posible de modo conjunto, tendrá la consideración de mínimas.

Capítulo IV. Contratación e Ingreso

Artículo 8. Contrato de Trabajo

El ingreso al trabajo se realizará de conformidad con las modalidades de contratación reguladas en la legislación vigente.

Artículo 9. Periodo de Prueba

1.- El periodo de prueba queda fijado en seis meses para los técnicos titulados y de quince días para los demás trabajadores.

2.- Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

3.- Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

Artículo 10. Clasificación del Personal

1.- En lo concerniente a la clasificación profesional, se estará a lo dispuesto en el Capítulo V del Convenio Estatal de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, con el siguiente catálogo:

- Mecánico

- Conductor.

- Conductor 2ª.

- Peón especialista

- Peón de Limpieza Viaria.

2.-La clasificación del personal afectado por este Convenio es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas las plazas si las necesidades de la actividad de la Empresa no lo requieren.

3.- En virtud de la redacción dada al art. 22 del Estatuto de los Trabajadores por el RD Ley 3/2012, la clasificación profesional se articulará a través de grupos profesionales, determinados por Convenio Estatal de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, procediendo la adaptación de las antiguas categorías profesionales, según se señala en el art. siguiente.

4.-La organización del trabajo es facultad del empresario, estando obligado el trabajador a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordene dentro del general cometido propio de su competencia profesional, estando incluidas dentro de éste las tareas complementarias que sean necesarias para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada de trabajo.

Artículo 11. Especificación de Funciones

Se determina, dentro de cada grupo profesional según lo señalado en el art. anterior, la siguiente especificación de funciones:

GRUPO OPERARIOS:

-Mecánico: es el trabajador que con conocimiento teórico-práctico del oficio ejecuta los cometidos prácticos del mismo con la suficiente perfección y eficacia.

-Conductor: en posesión como mínimo del carné de conducir de la Clase C , tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo que ha de utilizar se encuentre al iniciar la jornada en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.

- Conductor 2ª: es aquel trabajador que en posesión del carné de conducir correspondiente presta sus servicios conduciendo los camiones de la brigada o aquel vehículo o máquina que se le asigne cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3.500 Kg. Cuidará especialmente de que el vehículo que ha de utilizar, se encuentre al iniciar la jornada en las debidas condiciones de funcionamiento. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos. Todo ello con independencia de que cuando las necesidades del servicio así lo requieran o la falta de esas máquinas o vehículos así lo demande, pueda prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo

- Peón especialista: es el dedicado a determinadas funciones que sin constituir un oficio exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad. Particularmente, tendrán esta categoría los trabajadores encargados, de la utilización de los productos fitosanitarios y de la realización de las tareas de desbroce y limpieza de husillos. Todo ello con independencia de que cuando las necesidades del servicio así lo requieran pueda prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.

- Peón de Limpieza: trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiera ninguna especialización profesional ni técnica. Puede prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 4) del citado art. 22 del Estatuto de los

Trabajadores, y al objeto adaptar el anterior sistema clasificación profesional (por categorías) y de determinar las funciones que dan contenido de la prestación laboral, se establece:

1. Con carácter general, la prestación laboral objeto del contrato abarcará la totalidad de las funciones especificada anteriormente como integrantes del grupo de operarios a excepción de la definidas como de mecánico (antiguas categorías de conductor, conductor 2ª, peón especialista y peón limpieza), pudiendo ser realizadas indistintamente sin otro limite que las aptitudes y titulaciones necesarias para su desempeño (permiso de conducción). Estarán incluidos en el presente supuesto aquellos trabajadores que ostentaran las citadas categorías de conductor, conductor 2ª, peón especialista y peón limpieza.

2. Las funciones descritas como de mecánico, debido a los conocimientos específicos que requieren, deberá establecerse específica e individualizadamente como contenido de la prestación laboral, sin perjuicio del desempeño del resto de las funciones establecidas con carácter general para el grupo operarios. Estarán incluidos en este supuesto aquellos trabajadores que ostentaran la citada categoría de mecánico.

3. En cualquier caso y sin perjuicio de la pertenencia al mismo grupo profesional, las retribuciones a percibir serán las establecidas en las tablas salariales del convenio colectivo, según las funciones realmente efectuadas.

De acuerdo con el capítulo VII del Convenio General, se acuerdan como criterios para seleccionar a los posibles candidatos para puesto vacante en la empresa los siguientes: en primer lugar, la idoneidad y formación para el puesto de trabajo y la antigüedad en la empresa. En segundo lugar, se tendrá en cuenta, el historial del trabajador, en concreto se valorará la ausencia de datos negativos en su historial así como el grado de absentismo. En tercer lugar, se podrán aplicar otros criterios tales como: méritos profesionales, cursos de formación, carnés específicos, etc.

Artículo 12. Subrogación del Personal

En cuanto a la subrogación de personal por las empresas que se sucedan, se estará a lo previsto en el Capítulo XI del Convenio Estatal de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

Capítulo V. Condiciones Salariales

Artículo 13. Salarios

1.- Los salarios que se pactan en este Convenio para los años 2009, 2010, 2011 y 2012 son los que figuran en las Tablas Salariales que se adjuntan como Anexo, excepto el plus responsabilidad que por sus especiales características no aparece reflejado en la tabla salarial, resultando los siguientes incrementos: para el año 2009, un 0,8%; para el 2010, un 0,6%; para el 2011, un 2,5%; para el 2012 no habrá incremento salarial por lo que se mantendrán las retribuciones de 2011 y para 2013 el incremento salarial será igual al IPC real de 2012.

La estructura queda configurada por los siguientes conceptos retributivos:

- Salario base.

- Antigüedad.

- Plus Convenio.

- Plus Mercadillo.

- Plus Domingo (incluido en plus convenio).

- Plus Tóxico, Penoso y Peligroso.

- Plus Responsabilidad.

- Plus Transporte.

- Plus nocturnidad.

- Paga Extra de Verano.

- Paga Extra de Navidad.

- Paga Extra de Marzo.

- Paga Fiestas.

2.- Los trabajadores podrán solicitar un anticipo en cuantía equivalente al 90 por ciento del salario devengado hasta entonces.

3.- El trabajador que lo solicite se le domiciliará el importe de la nómina en cuenta bancaria que al efecto designe.

4.- El salario mensual se abonará del día 1º al 5º del mes siguiente a aquél que se retribuye.

Artículo 14. Salario Base

Constituido por el importe que como tal figura en las Tablas Salariales que se adjuntan como Anexo.

Artículo 15. Antigüedad

El complemento personal de antigüedad se abonará según los siguientes porcentajes sobre el salario base:

2 años:

5%

4 años:

10%

6 años:

15%

10 años:

20%

15 años:

27%

20 años:

34%

25 años:

41%

30 años:

50%

 

Siendo este porcentaje del 50% el tope máximo en concepto de antigüedad.

3.- Para su cómputo se tendrá en cuenta la fecha de ingreso del trabajador en la empresa.

Artículo 16. Plus Convenio

Se establece un Plus de Convenio para todos los trabajadores, de devengo mensual, en la cuantía fijada en las Tablas Salariales que se adjuntan como Anexo.

Artículo 17. Plus Mercadillo

1.- Con este plus se retribuye el mayor trabajo que han de realizar los trabajadores de limpieza, en número de dos peones y un conductor, del lugar donde se realiza el mercadillo el martes de cada semana. Se percibirá por quien efectivamente realice el trabajo, debiendo establecerse turnos rotatorios para que todos los trabajadores realicen igual número de días de este trabajo durante el año, ya que la cuantía retributiva establecida en las Tablas Salariales que se adjuntan como Anexo está fijada teniendo en cuenta que todos los trabajadores de limpieza realizan igual número de servicios en el mercadillo.

2.- Los turnos o grupos que han de realizar los trabajadores para igualarse en el número de jornadas no devengará plus alguno.

Artículo 18. Plus Domingo

Con efectos retroactivos a 1 de enero de 2009, desaparece este antiguo plus, integrándose su cuantía en el plus convenio, ya integrada en las tablas salariales anexas.

Artículo 19. Plus Tóxico, Penoso y Peligroso

Las partes declaran que no está declarado oficialmente que el trabajo de limpieza, mantenimiento y conservación de jardines se considere tóxico, penoso o peligroso; sin embargo, se establece un plus de este carácter, por si en el futuro pudiera así declararse, para todas las categorías profesionales. Su cuantía equivale al 20% del salario base de cada categoría.

Artículo 20. Plus Responsabilidad

1.- Se aplicará a todos los trabajadores que ostenten la categoría de conductor, así como aquellos que conduzcan otros vehículos, incluidos los motocarros y supone la obligación de estos trabajadores de conducir los vehículos necesarios para el desempeño de su trabajo con un rendimiento normal y correcto, no teniendo por tanto carácter consolidable ni personal.

2.- La cuantía de dicho plus queda establecida en 14,69 € al mes para 2009, 14,77 € para 2010, y 15,14 € para 2011 y 2012

Artículo 21. Plus Transporte

Para compensar los gastos de locomoción en el desplazamiento al lugar de trabajo se abonará un plus extrasalarial de transporte en la cuantía señalada en las Tablas Salariales que se adjuntan como Anexo.

Artículo 22. Turno de Noche y Plus Nocturnidad

1. Para cubrir los servicios que se deban realizar entre las 21.00 h y las 06.00 h (horario de noche), se crea un turno de noche, compuesto por dos conductores 1ª y un conductor 2ª, con carácter rotativo entre el personal afectado. En el caso de que el turno requiriese otros medios personales, se tratarán dichas necesidades entre empresa y la representación de los trabajadores.

2.- Se establece una retribución específica denominada plus de nocturnidad, en la cuantía de un 25% del salario base, por el trabajo realizado dentro del citado horario.

Artículo 23. Pagas Extraordinarias

1.- Se establecen tres pagas extraordinarias denominadas Verano, Navidad y Marzo en la cuantía fijada para cada una de ellas en las Tablas Salariales, que se adjuntan como Anexo, más un 50% del complemento de antigüedad.

2.- Se harán efectivas los días 15 de junio, 15 de diciembre y 15 de marzo.

3.- Se devengarán: la de Navidad desde el 1 de julio al 31 de diciembre del mismo año, la de Verano desde el 1 de enero al 30 de junio del mismo año y la de Marzo desde el 1 de marzo al último día del mes de febrero del año siguiente.

4.- En ningún caso se devengarán durante la suspensión del contrato a que se refiere el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 24. Paga De Fiestas

1.- Con ocasión de las fiestas de la localidad (carnaval, Semana Santa, Feria y otros eventos públicos) y dado el carácter de público y esencial para la comunidad que hacen que los servicios de limpieza sean de obligada prestación, los trabajadores percibirán anualmente en el mes de julio la cantidad establecida en las Tablas Salariales que se adjuntan como Anexo.

Dichos servicios deben quedar garantizados tanto en número de personas como en categorías necesarias, debiendo adaptarse el personal que los realice a los horarios que, para su mejor ejecución, se demanden. Por ello se establece que, en primer lugar, los servicios que se deban prestar sean cubiertos por los trabajadores contratados a tiempo parcial que estén disponibles y que tendrán incluido entre sus cometidos dichos servicios. En segundo lugar, si con ello no fuera suficiente, se establecerá un listado de personal que voluntariamente se preste a la realización de estos trabajos extras. Si aún así, se requiriera más personal, se hará uso de un listado con un turno rotativo obligatorio para toda la plantilla que se confeccionará para estos casos y que será de obligado cumplimiento.

Además de la cuantía señalada en la tabla del anexo, los trabajadores que por las características de estos servicios deban superar el número de horas diarias o semanales establecidas en su jornada, percibirán el importe de las horas extraordinarias correspondientes.

2.- Asimismo, los trabajadores que prestan su servicio en jornada de lunes a viernes y que trabajen al menos dos días entre el sábado, domingo y festivo de Feria percibirán, además de la cuantía señalada en el apartado primero y de las horas extraordinarias correspondientes, la cantidad de 106,20 €, y un día libre que se disfrutará de acuerdo con la empresa. (102,99 € en 2.009, 103,61 € en 2.010, 106,20 € en 2.011)

Artículo 25. Horas Extraordinarias

Las horas extras tendrán carácter voluntario. Aquellas que por necesidades del servicio, dado el carácter público y la naturaleza del mismo, hubieran de realizarse, se abonarán en la cuantía que para día laboral ordinario y día festivo se señalan en las Tablas Salariales que se adjuntan como Anexo.

Capítulo VI. Jornada de Trabajo, Descansos, Festivos, Vacaciones y Licencias

Artículo 26. Jornada de Trabajo

Se establece una de jornada de 35 horas semanales de lunes a viernes excepto para el personal específico de fin de semana o con contratos parciales. Con el siguiente horario:

1.- GENERAL:

TURNO

JORNADA INVIERNO

(1/10 – 14/05)

JORNADA VERANO

(15/05 – 30/09)

NOCHE

22:00 – 5:00

23:00 – 6:00

MAÑANA

7:00 – 14:00

6:30 – 13:30

TARDE

14:00 – 21:00

14:00 – 21:00

 

2.- ESPECIALES:

SERVICIO

JORNADA INVIERNO

(1/10 – 14/05)

JORNADA VERANO

(15/05 – 30/09)

DOMINGO MOVIDA

7:00 – 11:00

15:00 – 18:00

6:00 – 10:00

15:00 – 18:00

MERCADILLO MARTES

15:00 – 19:00

15:00 – 19:00

 

2.- Dentro de la duración de la jornada diaria “general”, existirá un intervalo para el bocadillo de veinte minutos, considerándose tiempo de trabajo efectivo.

3.- Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas.

4.- La jornada de trabajo del personal a tiempo parcial que pudiera necesitarse en función de los servicios a prestar en cada época del año se desarrollará siempre respetando los intervalos que comprenden los turnos del horario “general”.

5.- La jornada de tarde será realizada por los trabajadores que en la actualidad la realizan, así como por aquellos que puedan ser contratados durante el tiempo de vigencia del presente convenio. Será realizada en las mismas condiciones actuales por dos peones de limpieza.

6.- Los turnos del personal que realicen mercadillos, domingos y tardes aparecerán recogidos en un cuadrante horario general colocado en un sitio visible del centro de trabajo para su consulta por todos los trabajadores.

7.- En virtud de la redacción dada al apartado 34.2 del Estatuto de los Trabajadores por el RD Ley 3/2012, salvo acuerdo entre las partes, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5% de la jornada de trabajo.

Artículo 27. Descanso Semanal

El descanso semanal de los trabajadores a tiempo completo comprenderá el sábado y el domingo con excepción de los que sean contratados específicamente para estos días de la semana y de los peones que les corresponda realizar la limpieza complementaria los domingos por la mañana, en los que se producirá la compensación en los términos previstos en el artículo anterior.

Artículo 28. Festivos

Serán festivos, a tales efectos, además de los 14 establecidos por la Administración Central, Autonómica o Local, el día de San Martín de Porres.

Artículo 29. Vacaciones

1.- El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable.

2.- Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa, sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.

3.- El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese en el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de liquidación por baja en la empresa.

4.- Una vez iniciado el disfrute del período reglamentario de vacaciones si sobreviene la situación de incapacidad temporal, la duración de ésta se computará como días de vacaciones.

5.- El calendario de vacaciones se confeccionará en el mes de noviembre del año anterior al disfrute de las mismas, teniendo en cuenta al efecto que el período estival es el de mayor trabajo por el incremento de la población en razón del movimiento turístico.

6.- Se establece la posibilidad de permuta de los turnos de vacaciones previa notificación con la suficiente antelación a la empresa y siempre que las necesidades del servicio así lo permitan.

7.- La retribución de las vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial anexa, a la que hay que añadir, en su caso, la antigüedad correspondiente.

8.- En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 30. Licencias

Todos los afectados por el presente Convenio tendrán derecho a disfrutar de las licencias retribuidas en la forma y condiciones que a continuación se expresan:

* Veinte días naturales en caso de matrimonio o unión de pareja de hecho registrada en Oficina Pública. Cuando el acontecimiento se produzca dentro de período vacacional, éste se considerará interrumpido; para ello, el trabajador deberá comunicarlo a la empresa al menos con diez días de antelación.

* Un día laborable en caso de matrimonio de hijos y hermanos así como Primera Comunión de hijos, siempre que la celebración coincida con día laborable o dos días para el caso de que el matrimonio se celebre fuera de la localidad.

* Un día laborable por bautizos de hijos, siempre que la celebración coincida con un día laborable.

* Cinco días laborables por alumbramiento de la esposa o pareja cuando la unión conste en registro público, ampliables a 7 días naturales en caso de que éste tuviera lugar fuera de la localidad.

* Cuatro días laborables por el fallecimiento del cónyuge o pareja, debidamente registrada en oficina pública, padres e hijos.

* Tres días laborables por el fallecimiento de padres políticos, hijos políticos, hermanos o hermanos políticos.

* Dos días laborables por el fallecimiento de familiar en segundo grado por afinidad o consanguinidad y tres si se produce fuera de la localidad.

* Cuatro días laborables por enfermedad grave entendiéndose por tal aquella cuya hospitalización dura veinticuatro horas o más del cónyuge o pareja, registrada en oficina pública, padres, hijos, hermanos y padres políticos, ampliables a siete días naturales en caso de precisar desplazamiento fuera de la provincia o en caso de que revista extrema gravedad. Si la hospitalización durase menos de veinticuatro horas la licencia será de un día.

* Dos días laborables por enfermedad grave de abuelos y nietos, ampliados a 4 días naturales en caso de precisar desplazamientos.

* En caso de ingreso en Hospital de un familiar del trabajador, de los incluidos en su cartilla de la Seguridad Social, y siempre que el ingreso durante un mínimo de 3 horas, el trabajador tendrá derecho a licencia del día del ingreso.

* El trabajador dispondrá del tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, avisando con la suficiente antelación.

* Dos días por traslado de domicilio habitual.

PERMISO ESPECIAL NO RETRIBUIDO: La empresa, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá conceder a los trabajadores con más de un año de antigüedad hasta 10 días de permiso no retribuidos al año. El ejercicio de este derecho no debe entorpecer el normal funcionamiento del servicio, no pudiendo coincidir simultáneamente en esta situación más de dos trabajadores ni acumularlos al período de vacaciones.

Capítulo VII. Excedencias

Artículo 31. Excedencias

1.- Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la Ley darán lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia.

El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, perdiéndose el derecho si se solicita transcurrido ese plazo. En este último supuesto, si existiese un trabajador con contrato de interinidad ocupando el puesto de trabajo del excedente, pasaría a fijo en la empresa, con una antigüedad desde el inicio del período de interinidad.

2.- La excedencia voluntaria, podrá ser solicitada por cualquier trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa. Dicha excedencia podrá ser por un plazo no inferior a 4 meses ni superior a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador cuando hubieran transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.

3.- Si el trabajador no solicitara el reingreso con un plazo mínimo de treinta días de antelación a la fecha efectiva de reincorporación a la contrata, perderá su puesto en la misma, siendo admitido inmediatamente en el caso de cumplir tal requisito en el mismo puesto y categoría

4.- Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. Durante dicho período queda terminantemente prohibido trabajar por cuenta propia o ajena y el incumplimiento ocasionará la pérdida del derecho al reingreso.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En el caso de que este derecho sea generado por dos o más trabajadores respecto del mismo sujeto causante, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

Durante dicho período queda terminantemente prohibido trabajar por cuenta propia o ajena y el incumplimiento ocasionará la pérdida del derecho al reingreso.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado 4.- será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Capítulo VIII. Faltas y Sanciones

Artículo 32. Faltas y Sanciones

En cuanto a la facultad sancionadora de la Empresa, graduación de las faltas, su sanción y prescripción de las mismas, se estará a lo dispuesto en el Capítulo XII del Convenio Estatal de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

Capítulo IX. Acción Social

Artículo 33. Compensación en la Situación de Incapacidad Temporal

1.- En caso de incapacidad temporal por causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa garantizará al trabajador la diferencia entre las prestaciones económicas que perciba de la Entidad aseguradora y sus percepciones reales establecidas en la tabla salarial de este Convenio.

2.- Igual compensación percibirá el trabajador en los casos de incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral cuando requiera hospitalización para su tratamiento, mientras dure ésta y en el período de convalecencia, siempre y cuando el ingreso hospitalario sea superior a 48 horas.

3.- En los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral que no requiera hospitalización, la empresa complementará hasta el 100% de sus percepciones económicas reales establecidas en la tabla salarial de este convenio, con excepción del plus transporte, desde el primer día de incapacidad temporal, siendo aplicables estos complementos solo en el caso de no haber tenido ninguna baja durante los doce meses anteriores y con la excepción mencionada anteriormente relativa al plus transporte.

4.- Por percepciones reales se entiende la retribución mensual normal percibida por el trabajador con exclusión expresa de horas extraordinarias u otros conceptos no percibidos en jornada normal y no previstos en las Tablas Salariales que se adjuntan como Anexo, además de la excepción del plus transporte prevista en el apartado anterior.

5.- La empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador, mediante reconocimiento a cargo del personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos determinará la suspensión de los complementos a que hace referencia este artículo. Dichos reconocimientos se llevarán a cabo en todo momento respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda información relacionada con su estado de salud.

Artículo 34. Seguro De Muerte E Incapacidad Laboral Permanente

1.- La empresa se obliga a formalizar a su cargo, una póliza de Seguro Colectivo con las siguientes contingencias y sumas aseguradas:

Muerte por Accidente Laboral o Enfermedad Profesional: 34.165,16- €.

Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 34.165,16- €.

Incapacidad Permanente Total para la profesión Habitual por accidente de trabajo o Enfermedad Profesional: 11.377,05- €.

2.- Para los trabajadores a tiempo parcial los capitales a cubrir serán en todos los casos del 50% de los citados en el punto 1.

3.- Las cantidades previstas en el presente artículo permanecerán invariables durante la vigencia del Convenio.

Artículo 35. Conductores

1.- En el caso de que a un conductor, realizando su cometido con un vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo funciones que le hayan sido encomendadas, le fuera retirado el permiso de conducir, la empresa le acoplará a otra categoría por un tiempo no superior a seis meses, siempre que la sanción no se deba a imprudencia temeraria constitutiva de delito ni a embriaguez o toxicomanía, respetándose durante esos seis meses los emolumentos del conductor.

2.- Si transcurridos los seis meses, continuara el conductor sin permiso de conducir, el trabajador pasará a la categoría propia del nuevo puesto, mientras dure esa situación, con la retribución de dicha categoría retornándole a su categoría de conductor cuando termine la sanción.

3.- La empresa se compromete a hacerse cargo, a través de la compañía de seguros, de las responsabilidades económicas de toda índole, tanto respecto de terceros como frente a la propia Empresa, de que puedan ser responsables los conductores de ésta por los accidentes que puedan producirse con los vehículos de la misma durante la ejecución del servicio, siempre que dichos accidentes no se deban a imprudencia constitutiva de delito o a embriaguez o toxicomanía del propio conductor.

Artículo 36. Ayuda Escolar

1.- La Empresa abonará como ayuda escolar la cantidad anual de 52,99 € por hijo y por trabajador. Dicha cantidad se abonará en el mes de septiembre, siendo necesaria la acreditación de estar matriculado antes del 31 de octubre de cada año.

2.- Para los trabajadores a tiempo parcial la cantidad a percibir por este mismo concepto será proporcional a la jornada realizada en relación con el importe que figura en el apartado 1.

3.- Las cantidades previstas en el presente artículo permanecerán invariables durante la vigencia del Convenio.

Artículo 37. Matrimonio y Natalidad

1.- La Empresa abonará en concepto de premio por matrimonio del trabajador la cantidad de 90,93 €.

2.- Asimismo, como premio por el nacimiento de un hijo, el trabajador percibirá la suma de 90,93 €.

3.- Para los trabajadores a tiempo parcial la cantidad a percibir por este mismo concepto será proporcional a la jornada realizada en relación con los importes que figuran en los apartados 1 y 2 de este artículo.

4.- Las cantidades previstas en el presente artículo permanecerán invariables durante la vigencia del Convenio.

Artículo 38. Jubilación

La jubilación, así como las posibilidades de jubilación anticipada o parcial se regularán según lo dispuesto en la legislación vigente.

Capítulo X. Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 39. Principio General

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo incumbiendo a la empresa el correlativo deber de protección frente a riesgos laborales, teniendo aquellos y ésta las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Artículo 40. Comité de Seguridad y Salud

Dada la actual plantilla de la empresa, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, como órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, el cual tendrá las competencias y facultades previstas en el artículo 39 de la Ley 31/1995.

Capítulo XI. Prendas de Trabajo

Artículo 41. Prendas de Trabajo

La empresa facilitará a todos los trabajadores las siguientes prendas de trabajo, que se entregarán el 14 de mayo las prendas de verano y el 1 de octubre las prendas de invierno:

EN VERANO

2 Camisetas de Verano.

2 Pantalones.

1 Prenda de Cabeza.

1 Par de Zapatos de verano.

1 mono para conductores

Guantes de trabajo siempre que se necesiten.

EN INVIERNO

2 Camisetas de Invierno.

2 Pantalones de pana

2 Chaquetas.

1 Traje de agua.

1 Par de botas de agua.

1 Par de botas de faena.

1 Jersey.

1 Anorak cada dos años

Guantes de trabajo siempre que se necesiten.

En caso de deterioro de alguna de las prendas, la Empresa repondrá la misma, previa entrega de la deteriorada. La empresa procurará adecuar las tallas a las necesidades individuales de los trabajadores.

Capítulo XII. Derechos Sindicales

Artículo 42. Derechos Sindicales

Los miembros del Comité de Empresa, como representantes legales de los trabajadores, tendrán derecho a disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas de quince horas.

En todo lo referente a los derechos sindicales se estará a lo regulado en el Capítulo XIII del Convenio Estatal de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

Artículo 43. Cuota Sindical

A petición de los trabajadores afiliados a un sindicato, la empresa, previa autorización de los mismos, descontará de las nóminas de forma mensual las cuotas de los trabajadores a su sindicato, debiendo ingresar dichas cantidades en una cuenta bancaria que al efecto designe el sindicato.

Capítulo XIII. Disposiciones Finales

Artículo 44. Normas Supletorias

En todo lo no regulado en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio Estatal de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, suscrito el 20 de diciembre de 1995 (BOE de 7-III-1996).

Artículo 45. Comisión Paritaria del Convenio

1.- Composición.- La Comisión Paritaria estará compuesta por cuatro miembros, dos por la parte sindical y dos por la representación Empresarial. Cualquiera de las partes podrá designar asesores cuando lo estime oportuno.

2.- Convocatoria.- La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, que comunicará a la otra el orden del día a tratar, poniéndose de acuerdo ambas sobre el lugar, día, y hora en que deba actuar. En todo caso dicha reunión se celebrará en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de la petición.

3.- Acuerdos.- Los acuerdos o resoluciones adoptados por la Comisión de Interpretación del Convenio tendrá carácter vinculante. Si no se llegase a un acuerdo, ello no impedirá en ningún caso el ejercicio de las acciones que puedan utilizarse por las partes ante las Autoridades Administrativas y Jurisdiccionales previstas en la normativa vigente.

4.- Funciones.- La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.

b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.

c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación de las normas de este Convenio.

d) Aquellas funciones que puedan derivarse de lo estipulado legalmente, en especial sobre la aplicación del art. 82.3 y art.41.4 del Estatuto de los Trabajadores, así de lo estipulado en el presente texto.

Artículo 46. Formación Profesional

1.- Las partes firmantes del presente Convenio manifiestan su voluntad de profundizar en el desarrollo de las actividades formativas necesarias para la mejor adaptación de los trabajadores a la actividad profesional que realizan, entendiendo que la formación debe cumplir una función de adaptación permanente de mejora de las competencias y cualificaciones para fortalecer la situación de competitividad de las empresas y del empleo en las mismas y una función de promoción social y personal y de fomento de la empleabilidad de los trabajadores.

Disposición Adicional Primera.

En cualquier caso se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, por lo que caso de modificación o derogación normativa, se reunirá la comisión paritaria del convenio al objeto de adaptar el convenio colectivo a tal normativa.

El sometimiento a los procedimientos de carácter arbitral será, en cualquier caso, voluntario para las partes.

TABLA VERTRESA CHICLANA-LV

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