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ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE ANDALUCIA

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Servicio de Admón. Laboral - Delegación Territorial de Almería

 

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo del personal de la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS DE NÍJAR Y SUS PEDANÍAS para los años 2011-2012, Código Convenio 04001821012007, suscrito con fecha 3 de julio de 2012 por la representación de las partes, de conformidad con el Art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, conforme el Art. 63.1.8 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Decreto de 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía;

Esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Acuerda.

Primero.- Proceder a la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

Almería, 17 de septiembre de 2012.

LA DELEGADA TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, Adriana Valverde Tamayo.

 

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS DE NIJAR Y SUS PEDANIAS.

 

Capítulo I. Normas generales.

Artículo 1. Partes signatarias.

Son partes firmantes del presente Convenio Colectivo, de una parte, D. Florencio Sánchez Martínez, y D. Manuel Cerdán Garrido por la parte empresarial y D. Sergio Gutiérrez Martínez (Delegado de Personal de UGT) por la parte social y como asesores D. Félix López Alcaraz y D. Francisco Cazorla Marín.

Ambas partes se reconocen como interlocutores, legitimados para negociar el presente Convenio, de conformidad a los términos contenidos en el Artículo 87 del Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El presente Convenio afecta a la Empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., en el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, que la misma viene realizando en el término municipal de NIJAR.

Artículo 3. Ámbito personal.

Quedan comprendidos dentro del ámbito del presente Convenio el personal que presten sus servicios para la entidad Mercantil FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. en el Término municipal de NIJAR, y en la actividad anteriormente citada.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería (B.O.P.A.).

Surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2011 hasta el día 31 de diciembre de 2012.

El presente Convenio podrá ser denunciado con una antelación mínima de dos meses a la terminación de la vigencia prevista en el párrafo anterior. Manteniéndose mientras tanto en vigor en su totalidad hasta la aplicación del convenio siguiente que lo sustituye. En caso de no denuncia por alguna de las partes quedará automáticamente prorrogado el texto integro del convenio, aplicando un incremento del 0,6 %.

Artículo 5. Garantía “ad personam”.

Se respetarán las situaciones personales que sean más beneficiosas que las fijadas en este convenio, manteniéndose dicho respeto en formas estrictamente “ad personam”. En todo caso, se respetarán las condiciones más favorables que vengan disfrutándose por cada trabajador/a.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en un futuro por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual sean superiores a las aquí pactadas.

En caso contrario serán absorbidas y compensadas por estas últimas.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas en su totalidad y en cómputo anual.

Artículo 7. Normas de aplicación subsidiaria.

Las normas que contiene este convenio regularán con carácter preferente y prioritario las relaciones entre trabajadores/as y empresa afectados por el mismo.

En todo lo no previsto en este convenio, se estará en lo dispuesto en el Convenio General Del Sector de la Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado y demás disposiciones de carácter general y legal que sean aplicables.

Artículo 8. Comisión paritaria.

La Comisión Paritaria será un Órgano de Interpretación, Arbitraje y Vigilancia del cumplimiento del presente convenio.

1.) Interpretación auténtica del convenio.

2.) Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes de común acuerdo en asuntos derivados de este convenio.

3.) Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que por norma legal puedan corresponder a los organismos competentes.

4.) Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

5.) El desarrollo de funciones de adaptación, en su caso, modificación del convenio durante su vigencia. Siendo exigible la concurrencia de los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores para que los acuerdos de modificación posean eficacia general.

La Comisión se compondrá de una Presidencia que podrá ser la del Convenio, actuará como mediador/a, con voz pero no con voto, y de un/A Vocal por cada parte. La presidencia levantará acta de los acuerdos y resoluciones que adopte la Comisión que deberá ser firmada por las personas que intervengan.

Podrá nombrarse un/a asesor/a o experto/a por cada representación, aunque los mismos no tendrán derecho a voto.

La comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes poniéndose de acuerdo los/as vocales con el/la presidente/a sobre el lugar, día y hora de la reunión. (Ambas partes convienen en dar conocimiento a la comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación del Convenio).

Capítulo II. Condiciones de trabajo.

Artículo 9. Jornada de trabajo.

La jornada laboral queda establecida en 37,5 horas semanales de trabajo efectivo, de lunes a sábado.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá pactarse, previo acuerdo entre Empresa, Delegados/as de Personal y trabajadores/as, una distribución irregular de dicha jornada, siempre que no supere la jornada máxima anual siendo ésta de 1.687,5 horas año.

La jornada de trabajo efectivo deberá ser realizada por cada trabajador/a de acuerdo con las fórmulas de reparto de horario existentes en el centro de trabajo y dentro de los límites establecidos por la Ley.

Se entiende como trabajo efectivo la presencia del personal en su puesto de trabajo y dedicado al mismo, desde el inicio de la jornada hasta la finalización de la misma.

A los anteriores efectos se incluye expresamente en el cómputo de la jornada un descanso de 20 minutos que tendrá la consideración de trabajo efectivo.

Artículo 10. Fiestas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, todo el personal dispondrá de 14 días festivos al año, de los cuales 2 serán de carácter local. Se considerará como festivo el 3 de Noviembre, festividad de San Martín de Porres.

Los días a que se refiere este artículo, serán días retribuidos y no recuperables.

Artículo 11. Permisos y licencias.

1. El personal afecto a este convenio tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias:

Permisos especiales: la empresa concederá al personal que lo solicite y por causas justificadas, hasta 30 días de excedencia pactada, sin sueldo y sin cotización a la S.S., siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Los permisos deberán ser solicitados con una antelación mínima de 15 días salvo casos de urgente necesidad.

Licencias: El personal tendrá derecho a disfrutar de las licencias retribuidas siguientes:

Por matrimonio: 18 días naturales.

Matrimonio de hijos/as y hermanos/as: 1 día si es en la provincia y 2 fuera de ella.

Por parto o adopción: 3 días.

Si es necesaria intervención quirúrgica: 9 días.

Si el parto es fuera de la provincia: 5 días.

Fallecimiento o enfermedad grave de cónyuge, padres/madres o hijos/as: 4 días.

Fallecimiento o enfermedad grave de abuelos/as, hermanos/as, tíos/as, sobrinos/as o nietos/as: 3 días. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.

Por intervención quirúrgica o convalecencia, accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días.

Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.

Por traslado del domicilio habitual: 2 días.

Para renovación u obtención de los permisos de conducir o identidad, el tiempo necesario para la realización de los reconocimientos médicos, exámenes prenatales, y de los exámenes.

Para la realización de un examen con título homologado de aquellos/as trabajadores/as que realicen estudios para la obtención de un título que se acreditará con un certificado del centro.

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público o personal.

Todo el personal que una vez iniciada la jornada de trabajo y en el curso de la misma se sintiera enfermo/a, teniendo que abandonar su puesto de trabajo; con posterior justificación médica percibirá el importe total de la jornada.

Como norma general, las licencias se comenzarán a contar en la fecha en la que se produzca el hecho que las motiva. Si por motivos de hospitalización de familiares, debido a enfermedad grave o intervención quirúrgica, se establecen turnos de estancia en el hospital o en su domicilio para atender al enfermo/a, el /la trabajador/a podría comenzar su licencia en fecha posterior al hecho causante.

La referencia que en los apartados anteriores se hacen al matrimonio, esposa y cónyuge se entenderán hechas, así mismo, a compañero/a que de hecho estable y en situación de hecho asimilable al matrimonio, convivan con el trabajador/a y este acreditado a la empresa mediante los certificados oficiales de los registros establecidos por ley. Las licencias se entenderán siempre en el caso de familiares consanguíneos o afines.

Todos los permisos se justificarán a posteriori.

Artículo 12. Asuntos propios.

Avisando con una antelación mínima de 3 días, todo el personal podrán faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, cuatro días laborales al año para asuntos propios.

Artículo 13. Vacaciones.

Se establece un período de vacaciones anual de 1 mes. Se fija como periodo de disfrute entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo pacto en contrario.

El personal con una antigüedad en la empresa inferior a un año, disfrutará de la parte proporcional de las vacaciones en función del tiempo realmente trabajado.

Se procurará que la distribución de los turnos vacacionales se haga de común acuerdo entre los/as trabajadores/as, pero siempre quedando cubiertas las necesidades del servicio. En caso de no existir acuerdo en la empresa determinará los turnos garantizando siempre el correcto funcionamiento del servicio. Los turnos de vacaciones deberán estar determinados antes del día 30 de abril.

El personal que deseen, previo acuerdo entre ellos/as, podrán permutar sus vacaciones, avisando con un mes de antelación.

Cuando el/la trabajador/a encontrándose de vacaciones cause baja por IT y sea seguidamente hospitalizado en el mismo proceso de incapacidad temporal, disfrutará fuera de los turnos de vacaciones los días de baja del citado proceso.

Estos beneficios sólo podrán ejercitarse dentro del año natural y siempre que se cumpla la siguiente condición:

- Que cualquiera de las situaciones de enfermedad sea justificada con puntualidad y veracidad mediante los certificados médicos preceptivos.

En caso de que por cualquier circunstancia no se puedan disfrutar en su turno establecido se establecerá otro turno de disfrute que será negociado con la empresa.

Artículo 14. Excedencias.

Todo/a trabajador/a que tenga un año de antigüedad en la Empresa podrá solicitar excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a 5 años. Si se cumplen las condiciones anteriores, la empresa estará obligada a conceder la excedencia solicitada siempre que los/as trabajadores/as que en ese momento estén en tal situación no alcancen el 30% de la plantilla.

Durante los dos primeros años se reservará el puesto de trabajo.

La solicitud de excedencia deberá formularse por escrito, preavisando con un período mínimo de quince días a la Empresa.

Artículo 15. Trabajos nocturnos.

Los trabajos en horario nocturno serán realizados por un mínimo de dos personas.

Capítulo III. Condiciones económicas.

Artículo 16. Salario base.

El Salario Base para el personal afecto al presente Convenio será el especificado en la tabla salarial anexa.

Artículo 17. Antigüedad.

El complemento por antigüedad consistirá en tres trienios del 3% del Salario Base de cada categoría y posteriores quinquenios de 5% hasta un máximo del 34%.

La antigüedad se devengará por día natural.

Artículo 18. Plus de trabajos tóxicos penosos y peligrosos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Convenio General, todo el personal al que afecta el presente convenio percibirá un plus mensual por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos según se establece en la tabla salarial anexa.

Este plus se devengará en todas y cada una de las mensualidades y pagas extraordinarias sin excepción.

Artículo 19. Plus de nocturnidad.

El personal que preste su servicio en períodos comprendidos entre las 21 horas y las 6 de la mañana, percibirán un plus de nocturnidad por cada día efectivamente trabajado.

El importe del citado plus de nocturnidad se establece en la tabla salarial anexa.

Artículo 20. Plus de actividad.

Todo el personal, percibirá un plus de actividad, en la cuantía señalada en la tabla anexa, este plus se percibirá por cada día efectivamente trabajado.

Artículo 21. Plus de transporte.

Todo el personal al que afecta el presente convenio percibirá un plus de transporte, en la cuantía señalada en la tabla anexa.

Artículo 22. Plus de festivo.

Cuando por necesidades del servicio hubiera de prestarse el mismo en domingo o festivo, se percibirá un plus diario por el importe de: Año 2012: 103,73 €

Debido al carácter de Servicio Público que tiene la actividad a la que se dedica la Empresa, los/as trabajadores/as no podrán negarse a realizar el trabajo en Domingo o Festivo cuando sean designados por la Empresa.

Se establecerán los siguientes turnos:

Porter: Los turnos se establecen alternando dos sábados y dos domingos de descanso y un sábado y un domingo de trabajo.

A excepción de los meses junio, julio, agosto y septiembre que serán de dos sábados de trabajo y uno de descanso. Los festivos se reparten entre los/as operarios/as, cuando coincidan dos festivos consecutivos el turno será de dos porter y el resto de festivos de un porter.

Recogida: Los turnos se establecen alternando un sábado de descanso y un sábado de trabajo. Los domingos se alternaran dos de trabajo y uno de trabajo. Serán alterados los turnos de domingo durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre al incluirse el/la conductor/a de refuerzo de verano.

Los festivos se repartirán entre los/as conductores/as. Cuando coincidan dos festivos consecutivos el turno será de tres conductores/as y el resto de festivos dos conductores/as.

Cuando causé baja algún/a trabajador/a y hasta que sea sustituido estarán obligados el resto de trabajadores/as a sustituir los turnos que queden vacantes.

Los sábados que se trabajen en estas sustituciones serán compensados con días de descanso.

A primera quincena de enero se elaboraran los turnos de trabajo y orden de turnos para cubrir las vacantes.

Artículo 23. Operario/a maquinista.

Aquel personal que caracterizado por su capacidad para realizar indistintamente y según las necesidades del servicio labores típicas de peón/a propias de la actividad que se desempeñan en la recogida de RSU y otras actividades similares, así como además tiene a su cargo la conducción de máquinas y de vehículos propios del servicio de recogida, que requieran el permiso de conducir correspondiente al tipo B, excluidas las del tipo C.

Igualmente posee los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de labores de mantenimiento que no requieran elementos de taller cuidando especialmente de que el vehículo o maquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento teniendo además a su cargo la limpieza de la maquinaria, herramientas y útiles de trabajo que maneje, dentro de la jornada de trabajo.

Se hace constar expresamente que el personal adscrito a esta categoría profesional está asimilada a la de operario/a y que lleva aparejada una percepción retributiva, denominada plus maquinaria-porter ligada especifica y exclusivamente al tiempo dedicado a la conducción por importe de 1,27 € por cada día de trabajo para el año 2012.

Artículo 24. Gratificaciones extraordinarias.

A todo el personal afectado por el presente convenio se abonarán tres pagas Extraordinarias denominadas de Verano, Navidad y Marzo, respectivamente.

La cuantía de las dos primeras será la establecida en las tablas anexas más la antigüedad.

La cuantía de la tercera gratificación será de treinta días de salario base.

El período de devengo será el siguiente:

A.- La de Verano: del 1 de Enero al 30 de Junio.

B.- La de Navidad: del 1 de julio al 31 de Diciembre.

C.- La de Marzo: del 1 de Enero al 31 de Diciembre.

La fecha de abono será la siguiente:

A.- Verano: antes del 15 de Junio.

B.- Navidad: antes del 15 de Diciembre.

C.- Marzo: se percibirá prorrateada en doce mensualidades.

Las referidas gratificaciones no se devengarán en su parte proporcional durante las ausencias injustificadas.

Artículo 25. Horas extraordinarias.

De forma habitual no se harán horas extras, y en caso de hacerlas serán voluntarias.

En caso de circunstancias excepcionales, no habituales y de fuerza mayor, cualquier/a trabajador/a tuviera que extender su jornada más allá, de la duración normal de ésta, el tiempo que tuviera que trabajar se pagará a razón de 11.13 € para el año 2012.

Si las horas extras coincidiesen en Domingo-Festivo y/o nocturno la cantidad por hora será de 14.85 € para el año 2012.

No obstante la empresa podrá optar por compensar las horas realizadas por períodos de descanso equivalentes, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 35 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 26. Incrementos salariales.

Los incrementos salariales para el año 2011 y 2012 de las diferentes categorías son los que se detallan en las tablas salariales anexas.

Para el año 2011.- Se incrementarán 0% todos los conceptos salariales, y se regulariza la paga extra de beneficios de 23 días a 30 días de salario base.

Para el año 2012.- Se incrementará todos los conceptos salariales en un 0,5 % y según la tabla salarial anexa.

Capítulo IV. Organización del trabajo.

Artículo 27. Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad de la empresa, correspondiendo especialmente a la misma fijar el sistema de trabajo y la distribución del personal.

La empresa acordará con los/as representantes de los trabajadores/as los turnos que sea preciso establecer para que las condiciones de trabajo estén distribuidas de manera equitativa.

En los supuestos en los que se produjeran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Capitulo V. Representación de los trabajadores.

Artículo 28. Funciones y garantías.

En cuanto a las funciones y garantías de los representantes legales de los/as trabajadores/as se estará a lo dispuesto al efecto en los art. 64 y 68 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 29. Derechos sindicales.

Se estará en lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de Agosto de 1985, de Libertad Sindical.

Artículo 30. Información.

La información que legalmente deba facilitarse a los representantes de los/as Trabajadores/ as se entregará conforme a las disposiciones legales vigentes, salvo en aquellos supuestos en que por prescripción legal la información tenga el carácter de reservada.

Artículo 31. Garantías sobre las condiciones de trabajo.

La empresa facilitará copia del parte de alta en la Seguridad Social a cada nuevo/a trabajador/a, y procederá a publicar en el tablón de anuncios del centro de trabajo los modelos TC1 y TC2 correspondientes al último mes en el que se haya hecho efectiva la liquidación.

Capítulo VI. Mejoras asistenciales.

Artículo 32. Complementos de prestación de incapacidad.

La empresa, durante la suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto por causa de incapacidad, abonará al/la trabajador/a la cantidad necesaria para que se mantenga el 85 % de sus derechos económicos durante el primer mes, el 95 % durante el segundo mes y el 100 % desde el tercero.

Transcurrido un año en esta situación la Empresa podrá iniciar los trámites para la incapacidad en el caso de que las circunstancias físicas y psíquicas del interesado así lo aconsejen.

La enfermedad deberá acreditarse con el parte de baja expedido por el facultativo correspondiente, que será entregado en un plazo no superior a tres días.

Artículo 33. Prendas de trabajo.

La Empresa deberá facilitar a todos los/as trabajadores/as cuatro equipos de trabajo, dos de invierno y dos de verano, así como calzado adecuado y prendas de seguridad.

Artículo 34. Absentismo.

La empresa y los/as representantes de los trabajadores/as, previo informe de los servicios médicos de la empresa, adoptará las medidas necesarias para reducir los niveles de absentismo.

Artículo 35. Responsabilidad civil.

Por parte de la Empresa se suscribirá una póliza de responsabilidad civil ilimitada, que cubrirá a todo el personal consecuencia de hechos ocurridos en acto de servicio.

En caso de que el/la trabajador/a tuviese que personarse en juicio como consecuencia de la realización de su trabajo, la empresa pondrá a su disposición los servicios de un Letrado que defienda sus intereses.

Artículo 36. Seguro de vida.

La Empresa se compromete a concertar un seguro de vida colectivo a su cargo, para todo el personal, y que cubrirá los siguientes capitales y riesgos todos ellos derivados de accidente laboral:

Muerte por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional: 29.678,48 €.

Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez: 29.678,48 €.

Artículo 37. Jubilación.

En el supuesto de que los/as trabajadores/as, acogiéndose al Real Decreto 1194/85, de 17 de julio, opten por la modalidad especial de jubilación a los 64 años, la Empresa se obliga a sustituir simultáneamente al/a jubilado /a por otro/a trabajador/a titular del derecho a cualquiera de las prestaciones por desempleo o joven demandante de primer empleo.

El personal podrá jubilarse voluntariamente una vez que cumplan los 65 años, en este caso tendrán derecho a la percepción de una cantidad igual al importe de 4 mensualidades del salario con todos sus complementos.

Artículo 38. Jubilación parcial.

De conformidad con lo establecido con los artículos 12.6 del ET y 166 del RDL 1/1994, de 20 de Junio, en su redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de Diciembre podrán acceder a la jubilación anticipada parcial el personal a jornada completa que reúnan los requisitos establecidos en dichas normas y su normativa de desarrollo.

El personal que desee pasar a la situación de jubilación parcial anticipada deberá solicitarlo a la empresa con la suficiente antelación.

La empresa deberá aceptar la jubilación parcial de los/as trabajadores/as que lo soliciten, cumpliendo las formalidades que conduzcan a la realización del correspondiente contrato de relevo.

Artículo 39. Suspensión temporal del permiso de conducir.

En el caso de que un/a conductor/a de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. de NIJAR, resulte sancionado, judicial o administrativamente, con la suspensión temporal del permiso de conducir, como consecuencia de hechos acaecidos con ocasión de la conducción de un vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo la función que le haya sido encomendada, será adscrito a otro puesto de trabajo, percibiendo la retribución correspondiente a su categoría de conductor/a durante el tiempo que dure dicha suspensión.

Si tal contingencia se produce con ocasión de la conducción de un vehículo que no sea propiedad de la empresa, esta le garantiza un puesto de trabajo, hasta que cese tal situación, momento en el que será repuesto en las funciones y cometidos propios de su categoría de conductor/a.

La empresa, bien directamente o mediante la contratación de una póliza de seguro, se compromete a asumir las responsabilidades económicas de toda índole, incluso frente a terceros, exigibles a cualquier conductor/a a su servicio por hechos acaecidos durante la ejecución del mismo.

Artículo 40. Ayuda a discapacitados.

Cualquier trabajador/a que tenga un hijo/a a su cargo, que sean discapacitado psíquico o físico, con una discapacidad mínima del 33%, percibirá la cantidad de 51,67 € mensuales, siempre que este conviva con el/la trabajador/a y a sus expensas, y que hayan sido reconocidas como tales por el organismo estatal competente.

Capítulo VII. Subrogación.

Artículo 41. Cambio en la titularidad de la explotación del servicio.

Cuando por cualquier causa termine el contrato administrativo que vincula a la empresa con el Ayuntamiento de NIJAR como concesionario del servicio de recogida de basuras, será de aplicación lo establecido en el Capitulo XI del CONVENIO ESTATAL DE LIMPIEZA PUBLICA VIARIA, RIEGOS, RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE RESIDUOS Y LIMPIEZA Y CONSERVACION DE ALCANTARILLADO.

Disposición adicional 1ª. Plan de igualdad.

En materia de igualdad, de conformidad con lo previsto por el art. 45.2º de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, la empresa ha negociado y firmado un Plan de Igualdad a nivel de empresa con las principales centrales sindicales cuya ejecución, seguimiento y evaluación viene encomendada a una Comisión, por lo que la partes se remiten íntegramente al mismo.

Disposición adicional 2ª. Seguridad y salud laboral.

En materia de seguridad y salud en el trabajo se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

 

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